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Tribunal de Disciplina Gral. Paz Juniors (Cba) Dep. Mandiyú (Ctes) 9 de Julio (Morteros) SANCIONES ARGENTINO \"B\"

SALIO EL FALLO DE 9 DE JULIO - GRAL. PAZ JRS Y LA PROTESTA DE CHACO FOR EVER

SE DIO POR CONCLUIDO EL PARTIDO ENTRE 9 DE JULIO - GRAL. PAZ JRS CON EL RESULTADO EXISTENTE

SE HIZO LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR CHACO FOR EVER CONTRA DEPORTIVO MANDIYU

AFA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 09/13 – 21/02/2013
 
EXPEDIENTE Nº 1939/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
LASTRA, JONATAN EZEQUIEL RAFAELA *LIBERTAD S. 1 208
GOMEZ, EXEQUIEL IVAN ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 208
ANTONINO, MARTIN LUCIANO VILLA MARÍA *ALUMNI 1 208
LOPEZ, HECTOR EDUARDO TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 208
VESTER, ALAN C. SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 208
ROLDAN, CARLOS -DT- TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 287 5 260
ROLDAN, JUAN CARLOS -AUX- SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 186 260
RODRIGUEZ, PABLO A. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207
VILLASANTI ADORNO, ARTURO R. SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 3 200 A 3
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
CLUB CENTRAL CORDOBA DE SGO. DEL ESTERO
Buenos Aires, 21/02/2013
 
EXPEDIENTE Nº 1885/12 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 25/11/12 – 9 de Julio (San Francisco) Vs. Gral. Paz (Córdoba)
Buenos Aires, 21 de febrero de 2013.-
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace
saber que : A los 25 min. de juego expulsé, al jugador Nº5 de 9 de Julio
Sr. Fabián Argañaraz, DNI. 34332715, por agredir a un adversario en
reacción a una falta, y al jugador Nº 7 de Juniors, Sr. Pablo Toledo, DNI.
Nº 35018989, por agredir mediante un violento empujón al agresor de su
compañero, tambien expulso al sustituto Nº 19 de Juniors, Sr. Javier
Acosta DNI. 40246626 por ingresar al campo de juego e intentando
agredir mediante un golpe de puños que no llega a destino a un
adversario, al igual que el Ay. De campo de 9 de Julio, Sr. Alejandro
Bergantiños, DNI. Nº 24208941 quien tambien ingresó a agredir mediante
empujones a jugadores rivales. A los 49 min. De juego, expulsé al
jugador Nº 3 de 9 de Julio, Sr. Nestor Montiel, DNI Nº 32970888, por
agredir a un adversario mediante un violento empujón dentro de su
propia área penal, mientras el balón se encontraba en juego en otro
sector del campo. A los 89 min. De juego, expulsé al jugador Nº 8 de 9
de Julio Sr. Renzo Grasso, DNI Nº 35638204, por una violenta entrada
desde atrás a un adversario en disputa del balón, siendo expulsado el
jugador Nº 5 de Juniors, Sr. Francisco Bergallo, DNI. Nº 33536298, por
reaccionar ante la falta con un violento empujón en contra de su
agresor. En esta circunstancia los jugadores de 9 de Julio, Nº 9 Sr.
Santiago Sanchez, DNI Nº 28286214, el Nº 1 Sr. Gonzalo DNI. Nº
33732299 y el Nº 2 Sr. Ezequiel Pavero DNI. Nº 35670460 (este ya
sustituido) arremeten agrediendo con golpes de puños y empujones
hacia el jugador Nº 5 oportunidad en que se origina una serie de
agresiones y corridas por casi todo el campo de juego en forma
generalizada entre participantes de ambos equipos, pudiendo entre
otros juntamente a mis colaboradores identificar a los siguientes de 9
de Julio, el Nº 18 Sr. Alan Peruchini, DNI. 33552083 (sustituto) todos los
integrantes del Cuerpo Técnico, Sr. Daniel Gaido, DNI. Nº 25309451 (Dr,
Tec.), German Baldo DNI Nº 21929743 (Prep. Fis), Henry Fontanesi DNI.
Nº 17907139 (kin) y el Sr. Juan Antonino DNI. Nº 14881080 (Aux),
quienes en vez de separar anduvieron a los empujones con los
jugadores adversarios y a posterior se dirigieron con agresiones
verbales e insultos hacia mi persona. También participaron de los
incidentes los jugadores de Juniors, Nº 2 Sr, Hugo Padilla DNI. Nº
35054024, el Nº 3 Sr. Ernesto Maceira DNI. Nº 30122485, el Nº 6 Sr. Martín
Martínez DNI. Nº 33415139, el Nº 8, Sr. Daniel Aguirre DNI. Nº
1133101727 y el Nº 9 Sr. Juan Bueno DNI. Nº 32390104 (Sustituto).- Por
tal motivo el encuentro debió ser suspendido…….ninguno de los
integrantes de la terna arbitral sufrió alguna agresión física dentro del
campo de juego, ni al retirarse del mismo...-
El Tribunal dio traslado del informe del árbitro a ambos clubes para que
puedan efectuar su defensa según establece el artículo 7 del R.T.P.
En este sentido el 9 De Julio (S. Francisco - Córdoba) nada dijo respecto del
hecho imputado.
A su tiempo el Gral. Paz Juniors de Córdoba en defensa de sus intereses
manifestó que: “como se desprende del informe del árbitro hasta el minuto 89
el partido se jugaba normalmente y estaba siendo ganado por nuestro equipo
por 4 a 1.-”
Agrega luego que de las imágenes acompañadas pueden observarse que en
todo momento los jugadores de Juniors fueron retrocediendo y evitando la
posibilidad de que se produjeran golpes.
Que el proceder del árbitro perjudica claramente al club pues los expone a
tener una sanción más severa que 9 de Julio.-
Solicitan se reconsideren las sanciones a los jugadores, fallando a favor del
espíritu del juego y no generando antecedentes que privilegien e incentiven la
mala conducta del equipo.
Hacen reservas de apelar ante el Tribunal Superior si el fallo le es
desfavorable.-
CONSIDERANDO:
1°) El Club Gral. Paz Juniors ha expresado, en generalidades, que las
grescas que produjeron por los jugadores rivales, que no fueron hechos
graves, que no hubo otras consecuencias.-
Han indicado que solamente los jugadores del equipo retrocedieron al
momento de ser agredidos.
Solicitan la reconsideración de las sanciones impuestas a los jugadores
cuando es un derecho establecido a favor del sancionado y no al club que
pretende representarlo.
2°) La inferioridad numérica en la que quedaron ambos equipos cuando los
jugadores se agredieron mutuamente ya con el partido a punto de expirar, y
por lo abultado del resultado, tal vez hubiera merecido otra disposición de
voluntad del árbitro para calmar ánimos y terminar los 60 segundos faltantes.
Las reacciones de los jugadores entre sí de un equipo que marcha en los
últimos lugares de la tabla y gana por abultado resultado al clásico rival y que
se encuentra en un inmejorable lugar en la tabla de posiciones provocó,
como lo apreció el Tribunal en el video aportado, una reacción fundada más
en la impotencia y vergüenza deportiva que en la indisciplina violenta de otros
hechos comprendidos en el art. 106 y 80 del R.T.P.
El Tribunal después de un prolongado estudio y debate sobre el
temperamento a adoptar, excepcionalmente dispondrá dar por finalizado el
encuentro en el entendimiento que resulta la más adecuada derivación de
este particular acontecimiento.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESEULVE:
1°) DAR POR CONCLUIDO EL PARTIDO QUE DISPUTABAN 9 D E JULIO
DE SAN FRANCISO CÓRDOBA Y GENERAL PAZ JUNIORS DE
CORDOBA. (ARTS. 32, 33 DEL R.T.P.).-
2°) NO HACER LUGAR A LA RECONSIDERACIÓN PETICIONADA A
FAVOR DE LOS JUGADORES.
3°) NOTIFÍQUESE PUBLIQUESE y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 1904/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB CHACO FOR EVER CONTRA DEP. MANDIYU
Buenos Aires, 21 de febrero de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
La protesta presentada por el Club Atlético Chaco For Ever contra el Club
Deportivo Mandiyú por la supuesta mala inclusión del jugador Gustavo Marín
Villalba en el demandado, de la que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El quejoso manifiesta que el jugador Gustavo Ma rtín Villalba se
encontraba participando en el Torneo de 1ra “C” de A.F.A. para el Club
Sacachispas cuando fue suspendido por dos fechas en Boletín del Tribunal
de A.F.A. 4721 del 14/12/2012, y que solamente cumplió una fecha el día
15/12/2012.-
Que, en el receso el jugador fue transferido al Club Deportivo Mandiyú
quedándole una pena pendiente de cumplimiento; que el Club Mandiyú lo
incorporó en la planilla del partido y jugo como titular todo el partido.-
Solicita que se aplique el art. 107 inc.“a” del R.T.P. y se le de por perdido el
partido al Club Deportivo Mandiyú.-
Adjunta el pago del arancel de derecho de protesta. (fs. 5 y 7) art. 21 del
R.T.P. copia del Boletín Oficial de A.F.A. -
El Tribunal dio vista al Club demandado para que pudiera ejercer su derecho
de defensa y contestar la demanda interpuesta en su contra.-
En el escrito de responde el Club Deportivo Mandiyú dice que tomo
conocimiento el viernes primero de febrero de la situación del jugador cuando
se le corrió traslado de la protesta.
Señala que el día 17 de enero de 2013 la Gerencia de Registro de Jugadores
de A.F.A., en el expediente 130052 realiza la Transferencia Interligas como
Concedida a la Liga Correntina de Fútbol a efectos que actúe el jugador en el
Club Deportivo Mandiyú, sin que se informe de sanción pendiente.-
2°) Que los jugadores que son sancionados en Torneo s de A.F.A. y tengan
penas pendientes las deberán cumplir en los Torneos Organizados por A.F.A.
o por el Consejo Federal, así lo establece el art. 75.1 inc. “l” del Reglamento
del Torneo Argentino “b”.-
A fs. 16 a 29 se agregó el Boletín Oficial de A.F.A. 4721 del 14/12/2012 del
que surge a fs 29 que el Tribunal de A.F.A. sancionó con dos partidos al
Jugador Gustavo Martín Villalba de Club Sacachispas.
Que revisado el fixture de los partidos surge que Villalba no podía jugar la
fecha 20 que se disputó el día 15/12/2012 contra Dock Sud; ni luego del
receso, la primera fecha después de este, la número 21 que se disputó entre
el 2 y 4 del febrero que Sacachispas jugó con Berazategui.
Al haber sido transferido en el receso de la Primera “C” a un equipo del
Torneo Argentino “B” (Deportivo Mandiyú) cumplía la segunda de las fechas
de suspensión con la primera fecha del Torneo Argentino “B” disputada el 27
de enero de 2013 cuando en su nuevo Club enfrentó a Chaco For Ever.-
Ese partido, que resulta ser el protestado, Villalba lo jugó en infracción pues
estaba suspendido y por ende inhabilitado.-
Ello se acredita con la planilla de partido de fs 4 donde consta en el casillero
5 que Villalba integró el equipo.-
El artículo 41 del R.T.P. señala que toda resolución del Tribunal de Penas
que se de a conocer por medido del Boletín Oficial tendrá fuerza ejecutiva.-
Por lo expuesto el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLU B
ATLÉTICO CHACO FOR EVER CONTRA EL CLUB DEPORTIVO
MANDIYÚ POR LA MALA INCLUSIÓN DEL JUGADOR GUSTAVO
MARTÍN VILLALBA (ARTS. 13, 14, 21, 32, 33, 107 INC. A DEL R.T.P.
2°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB DEPORTIVO MANDIYÚ
(ARTS. 13, 21, 32 Y 107 “b” DEL R.T.P.).
3°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CHACO FOR EVE R 1-
DEPORTIVO MANDIYÚ 0. (ART. 152 DEL R.T.P.).-
4°) DEVUELVASE POR TESORERÍA EL IMPORTE DEPOSITADO POR EL
QUEJOSO ATENTO EL RESULTADO OBTENIDO. (ART. 21 DEL R.T.P.).-
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y ARCHIVESE.-
 
EXPEDIENTE Nº 1942/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 18 de febrero de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 17/02/2013 en el encuentro
disputado entre los clubes Concepción F. C. (Tucumán) y su similar de Monterrico (P del
Carmen), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Concepción la suma de $ 4.205.00.-
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Concepción F. C. (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
25/02/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
4.205,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
17/02/2013 con Monterrico.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Concepción F. C. quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
EXPEDIENTE Nº 1943/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Buenos Aires, 18 de febrero de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 16/02/2013 en el encuentro
disputado entre los clubes Racing (La Rioja) y su similar de Estrella Roja (Chilecito),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Racing la
suma de $ 1.600,00.-
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Racing (La Rioja), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 25/02/2013
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 1600,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 16/02/2013 con
E. Roja.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Racing quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
EXPEDIENTE Nº 1944/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 18 de febrero de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 15/02/2013 en el encuentro
disputado entre los clubes Trinidad (San Juan) y su similar de 9 de Julio (San Francisco),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Trinidad
la suma de $ 5.395,00.-
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Trinidad (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 25/02/2013
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
5.395,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
30/01/2013 con 9 de Julio.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Trinidad quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 21 de febrero de 2013, 20:17

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Ramon · Sábado 23 de febrero de 2013, 06:25 · Citar
Vos sos mucho mas cagon, que no decis quien sos, ni de que equipo sos hincha.. Seguro ni a tu mama queres vos, lacra!!
For ever cagon solo eso voy a decir
DJ Piloto de la Nannis · Viernes 22 de febrero de 2013, 23:02 · Citar
Ese tribunal fallo "salomonicamente" en el partido Mandiyu-forever, Porque?
Porque no habla del Articulo 8 del reglamento de pases interligas. LA MACANA SE LA MANDA LA AFA, y se la manda Sacachispas Sacachispas Pasion?. Despues se lo come Mandiyu... Lo leyeron todos los periodistas del Chaco y entendieron que ahi estaba el meollo de la cuestion. Gomez se cago todo y a BsAs tuvieron que correr.
Cuando todos vieron la macana q se comio la AFA, la AFA se limpia las manos porque saca un Boletin, y eso se llama jurisprudencia. Habra que explicarle al Tribunal de disciplina q legislacion mata jurisprudencia en el derecho y en eso se basa un reglamento, Articulo 8 mata boletin.....pero como arreglamos este quilombo?
Le damos ganado el partido a forever, le devolvemos la plata, y solo se sacamos un punto a Mandiyu y no le suspendemos jugador ni lo sancionamos economicamente. Y la Afa se hace la boluda.
paz juniors · Viernes 22 de febrero de 2013, 18:30 · Citar
che tiro que querias que se lo den por perdido a los 2, en 15 dias nos vemos en cordoba
carlos · Viernes 22 de febrero de 2013, 12:42 · Citar
For ever cagon solo eso voy a decir
Carlos Ases · Viernes 22 de febrero de 2013, 11:40 · Citar
Tanto que rompian las pelotas con el fallo de 9 de Julio Juniors y ahora nadie dice nada del aberrante fallo del Tribunal.

Tribunal de Indisciplina renuncien todos YA!!!!!!!!!!

Se podia haber resuelto de la misma manera, sin decir las barbaridades que dijieron. La justificacion de la violencia por parte del Tribunal constituye, la legalizacion de la justicia por mano propia. Agarranse ahora, porque todo esta permitido