LAS SANCIONES DE LA FECHA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 14/13 – 07/03/2013
EXPEDIENTE Nº 1968/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
CUCCO, BRIAN FEDERICO SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
KEOSSEIAN LAGOMARSINO, CARLOS SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
CEBALLOS, JUAN E. SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 208
CHAVEZ, FEDERICO F. SALTA *CRAL. NORTE 1 208
CHIRONI, GABRIEL CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 208
PINTOS, MATIAS E. C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208
ALECHA, GERMAN FEDERICO CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 208
RODRIGUEZ, LEONARDO FEDERICO SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207
COLAPIETRO, JOAQUIN M. JUNÍN *RIVADAVIA L. 2 201 B 4
COMESAÑA, GUILLERMO -MEDICO- JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 186 260
MILANESE COMISSO, VICTOR -DT- OLAVARRÍA *RACING (O) 2 186 260
NASTA, BRUNO IGNACIO TRELEW *SDG.BROWN 1 207
ZBRUN, MAXIMILIANO SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 1 204
FELICIA, DAMIAN ROBERTO SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 3 200 A 1
FANESI, ALBERTO -DT- MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 287 5 260
PALACIO, ROBERTO EZEQUIEL SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 287 5
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 07/03/2013
EXPEDIENTE Nº 1990/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
RAMIREZ, LUIS MENDOZA **ANDES TALLERES 1 208
ZANDANEL, BRUNO ALVARO MENDOZA **ANDES TALLERES 1 208
AYNOL, JORGE COMODORO RIVADAVIA **J. NEWBERY C.R. 1 208
OSORIO, HUGO ORLANDO TRELEW **GERMINAL 1 208
OLGUIN, JORGE D. RÍO GALLEGOS **BOCA R.G. 1 208
GALLARDO, OMAR R. SAN LUIS **ESTUDIANTES S.LUIS 1 207
IBARLUCEA, NELSON O. TRELEW **GERMINAL 1 207
LOPEZ GARCIARENA, GUILLERMO COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 2 200 A 8
DIAZ, LUIS (DT) TRELEW **RACING T. 2 186 260
ESPONDA, MARIO TRELEW **RACING T. 2 186
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 07/03/2013
EXPEDIENTE Nº 1895/13
Caso: Club 9 de Julio de Chacabuco Apela fallo del T.D.D.I.
Buenos Aires, 7 de marzo de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
El recurso efectuado por el Club Deportivo y Social Nueve de Julio de
Chacabuco (Provincia de Buenos Aires), contra la resolución de este Tribunal
del 24 de enero del presente y publicada en Boletín Oficial 01/13 del
24/01/13, del que resulta y
CONSIDERANDO:
El Club Deportivo y Social Nueve de Julio de Chacabuco (Provincia de
Buenos Aires), se presentó ante este Tribunal solicitando la Revisión del Fallo
dictado el 24 de enero del presente, planteando en subsidio recurso de
apelación.
Como surge del artículo 48 del estatuto de A.F.A., los fallos del Tribunal de
Disciplina son recurribles por ante el Tribunal de Apelaciones de A.F.A. y en
el plazo que allí se fija.-
No está contemplada en la legislación procesal deportiva, la figura del
recurso de revisión impetrado por el quejoso. Por tal razón, surge que no
corresponde hacer lugar a la revisión que se peticiona.
En cuanto a la apelación interpuesta en subsidio, sin perjuicio de la forma,
éste debe interponerse ante el Tribunal de Alzada; y allí debe remitirse el
expediente para que sea el órgano competente que resuelva lo que
corresponda, sirviendo la providencia que lo eleva de atenta nota de envío.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN SOLICITAD O POR EL
CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL NUEVE DE JULIO DE CHACABUCO
(PROVINCIA DE BUENOS AIRES) (ARTS. 32, 40 DEL R.T.P. Y 48 DEL
ESTATUTO DE A.F.A.).
2°) AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN SUBSIDIO
ELÉVESE AL TRIBUNAL DE APELACIONES DE A.F.A. SIRVIENDO EL
PRESENTE DE NOTA DE ELEVACIÓN (ARTS. 32 DEL R.T.P. Y 48 DEL
ESTATUTO DE A.F.A.).
3º) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 1914/13
Caso: Medina apela fallo del T. D. Liga Departamental.-
Buenos Aires, 7 de marzo de 2013.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Gustavo Fabio
Medina, D.N.I. 23.215.027, Director Técnico de Fútbol, contra la resolución
del Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Departamental de Fútbol de
San Martín de Santa Fe, del que resulta y
CONSIDERANDO:
Gustavo Fabio Medina, Director Técnico de Fútbol, interpuso recurso de
apelación contra el fallo dictado el 27 de diciembre de 2012, notificado el 28
del mismo mes, que lo sancionó con TRES AÑOS DE SUSPENSIÓN por
aplicación de los artículos 183, 185 y 260 del R.T.P.
El recurrente depositó el arancel en sede del Consejo Federal, el día 30 de
enero de 2013 (ver cargo de fs. 19).
El artículo 71 del Reglamento del Consejo Federal establece que las
resoluciones de cualquier organismo directivo disciplinario de las Ligas
afiliadas, serán apelables ante el Consejo Federal por el titular del derecho; el
recurso, por cierto, debe ser interpuesto dentro de los veinte días corridos
posteriores a la fecha en que haya quedado notificado de la resolución que
se objeta.
Que desde el día 28 de diciembre, expuesto por el recurrente como fecha de
su notificación de la resolución que impugna (fs 8), hasta el 30 de enero de
2013, han trascurrido en exceso los 20 día corridos que establece el
reglamento.
Con ello queda para el Tribunal acreditado que se trata de una queja
interpuesta fuera de término.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) NO HACER LUGAR AL RECURSO INTERPUESTO POR GUSTA VO
FABIO MEDINA (D.N.I. 23.215.027), DIRECTOR TÉCNICO DE FÚTBOL
CONTRA EL FALLO DICTADO POR EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA
LIGA DEPARTAMENTAL DE FÚTBOL DE SAN MARTÍN (SANTA FE) POR
INTEMPESTIVO. (arts. 32 del R.T.P. y 71 DEL REGLAMENTO DEL
CONSEJO FEDERAL)-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE.
EXPEDIENTE Nº 1948/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Buenos Aires, 7 de marzo de 2013.-
Partido del 17/02/13 – Dep. Albardon (Albardon) Vs. San Miguel (Albardon).-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “…Marinero, Rodrigo (Nº 6) de San Miguel (desde atrás) me
aplica un violento golpe de puño que impacta en mi rostro y es retirado del
sector rápidamente por la policía aprovechando esta situación el sustituto (Nº
13) Subiare Emanuel de San Miguel, también se me acerca aplicándome un
golpe de puño en el rostro y una patada en las piernas, en ese momento, se
zafa del cerco policial el Sr, Marinero (Nº 6) y llega hasta mi lanzando golpes
de puño y patadas al personal policial y a mi me alcanza a golpear con el
puño en la cabeza, mientras amenazaba e insultaba con textuales palabras
“te voy a matar hijo de puta, caradura, cagador, etc.”...” (sic).-
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 25/13, el Tribunal de Disciplina, corrió traslado
del citado informe a la Liga de fútbol de Albardon, con la finalidad de que los
señores Emanuel Subiare y Martín Marinero, procedieran a ejercer sus
derechos de defensa.-
Que, en sus descargo los señores Emanuel Subiare y Martín Marinero,
manifiestan lo siguiente: “…Una vez que culmino el partido el cual fue dirigido
por Eugenio Yevcin (de pésimo arbitraje contra nuestro equipo) nos
acercamos al fin de protestarle los fallos injusto para nuestro equipo,
lógicamente le propinamos algunos insultos pero no lo agredimos (no existe
constancia policial ni informe médico al respecto) ya que estaba rodeado por
la guardia policial la que tal vez por cubrirlos a ellos empujo a los árbitros
hacia otro costado de la cancha…” (sic).-
Que, a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen
semiplena prueba de los que ellos contienen y solo pueden ser
desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que, el artículo 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas,
establece: Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en
forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le
arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a
golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en
los casos previstos en el artículo anterior.
Por consiguiente, corresponde sancionar a los señores Emanuel
Subiare y Martín Marinero, con la pena de diez (10) partidos de suspensión.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1) SANCIONAR A LOS SEÑORES EMANUEL SUBIARE Y MARTIN
MARINERO, (SAN MIGUEL – ALBARDON), CON LA PENA DE DIEZ (10)
PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ART. 184 DEL REGLAMENTO DE
TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2) PUBLÍQUESE; NOTIFÍQUESE, Y ARCHÍVESE.-
EXPEDIENTE Nº 1949/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
ACLARATORIA.
///nos Aires, 7 de marzo de 2013.-
AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) Que por resolución del 28 de febrero publicada en Boletín Oficial 12/13
del 1-03-2013 se consigno erróneamente que el resultado del partido que
debía registrarse era CLUB HASENKAMP 0- ARSENAL 1.-
El resultado que realmente corresponde por aplicación del art. 152 del R.T.P.
es : CLUB HASENKAMP 0- ARSENAL 4.-
La presente aclaración es parte de la resolución dictada el 28 de febrero.-
2°) PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
EXPEDIENTE Nº 1970/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 7 de Marzo 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03/03/2013 en el encuentro
disputado entre los clubes Concepción F. C. (Tucumán) y su similar de Sp. Fernández
(Santiago del Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por
parte del Club Concepción F. C. la suma de $ 4.040,00.-
5
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Concepción F. C (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
08/03/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
4.040,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
03/03/2012 con Sp. Fernández.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Concepción F. C. quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 1972/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Buenos Aires, 7 de Marzo 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 02/03/2013 en el encuentro
disputado entre los clubes Resistencia Central (chaco) y su similar de Quilmes
(Corrientes), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Resistencia la suma de $ 875,00.-
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Resistencia Central (Chaco), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
08/03/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
875,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
02/03/2012 con Quilmes.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Resistencia Central quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 1973/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Buenos Aires, 7 de Marzo 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03/03/2013 en el encuentro
disputado entre los clubes Argentino Peñarol (Córdoba) y su similar de Sp. Brasil
(CosquIn), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Peñarol la suma de $ 2.160,00.-
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Argentino Peñarol (Córdoba) , HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
08/03/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
2.160,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
03/03/2012 con Sp. Brasil.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Argentino Peñarol quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
7
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 1974/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 7 de Marzo 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03 y 04/03/2013 en el
encuentro disputado entre los clubes Dep. Mandiyu (Corrientes) y su similar de San
Martín (Formosa), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte
del Club Dep. Mandiyu la suma de $ 6.078,00.-
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Dep. Mandiyu (Corrientes), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
08/03/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
6.078,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 03 y
04/03/2012 con San Martín.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Dep. Mandiyu quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 1978/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Buenos Aires, 7 de Marzo 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 01/03/2013 en el encuentro
disputado entre los clubes Dep. Los Leones (El Carmen) y su similar de Tiro y Gimnasia
(Libertador General San Martin), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no
percibió por parte del Club Dep. Los Leones la suma de 2.040,00.-
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Dep. Los Leones (El Carmen), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
08/03/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
2.040,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el y
01/03/2012 con Tiro y Gimnasia.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Dep. Los Leones quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-
Jueves 07 de marzo de 2013, 19:25
Quisiera saber el resultado de Cristal de El Bolsón y Belgrano de Esquel jugado el día 03 de marzo de 2013, desde ya muchas gracias.-
Cordialmente.
rta. cuando salga se publicara en el Boletin Oficial correspondiente.
2 a 1 iba ganando cristal. el partido de suspendio
Que paso con las penas del Torneo del Interior del fin de semana???
rta: deben salir hoy. igualmente este finde no hay partidos. saludos