Sanciones del Tribunal de Disciplina
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 19/13 – 21/03/2013
FALLOS IMPORTANTES
SE LE DIO POR PERDIDO EL PARTIDO A VILLA CUBAS DE CATAMARCA DEBERÁ REGISTRARSE EL RESULTADO: CLUB VILLA CUBAS 0-SAN LORENZO DE ALEM 1
DAR POR PERDIDO EL PARTIDO Y LA SERIE AL CLUB FERROCARRIL DE VIEDMA
DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB VILLA ROSA DE ESCOBAR (ARTS. 32, 33, 39 y 109 DEL R.T.P.). REGISTRAR EL RESULTADO: VILLA ROSA DE ESCOBAR 0 - CAMIONEROS DE LUJÁN 1
DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL EQUIPO DE DEPORTIVO AMÉRICO TESORIERI (CATAMARCA). TENER POR PERDIDA LA LLAVE CLASIFICATORIA AL CLUB AMÉRICO TESORIERI POR CONDUCTA INMORAL Y REPROCHABLE
EXPEDIENTE Nº 2008/13 BIS – TORNEO DEL INTERIOR 2013
BUENOS AIRES, 21 DE MARZO DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
MAGIORANO, DAVID PEHUAJO DEP. ARGENTINO 2 PART. 186
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
EXPEDIENTE Nº 1963/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
BUENOS AIRES, 21 DE MARZO DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
LONCON, JOSE MIGUEL OLAVARRIA RACING 3 PART. 186
EXPEDIENTE Nº 1965/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
BUENOS AIRES, 21 DE MARZO DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
SACAYAN, JULIO CATAMARCA POLICIAL 4 PART. 200 INC. A 7 y 8
CEVALLOS, ISIDRO (DT) LA RIOJA A. TESORIERI 4 PART. 185 y 260
RENTERA, RICARDO LA RIOJA A. TESORIERI 4 PART. 185 y 260
EXPEDIENTE Nº 1991/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 21 de marzo de 2013.-
Partido del 01/03/13 – Mitre (Sgo. del Estero) Vs. Famailla (Tucumán).-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “…A los 93 minutos al jugador Nº 12 Vega Angel Alexis DNI
35.269.261, del Club At. Mitre. Por ser culpable de conducta violenta
(impactando con su torso superior en mi pecho) y luego a viva voz
insultándome (hijo de puta quien te crees q eres conchudo)...” (sic).-
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 40/13, el Tribunal de Disciplina, corrió traslado
del citado informe a la Liga Santiagueña de Fútbol, con la finalidad de que el
señor Ángel Vega, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que, en su descargo el señor Ángel Vega, manifiesta lo siguiente:
“…En mi corta carrera futbolística jamás agravie a ningún árbitro, siempre
actúe con respeto y cordura. Tampoco lo insulté, simplemente sucedió que al
recibir un fuerte golpe por parte de rival, le manifesté por que permitía el
juego brusco, entonces dispuso mi expulsión sin llegar a escucharme. Al
retirarme dije algunas palabras no agraviantes a mí mismo, una situación
frecuente que se observa por TV cuando un jugador malogra un gol,
entonces levanta los brazos exteriorizando su malestar por ese hecho. PERO
NO LO AGRAVIE AL SR. ARBITRO…” (sic).-
Que, a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen
semiplena prueba de los que ellos contienen y solo pueden ser
desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que, el artículo 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas,
establece: Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque
de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se
mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle
ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o
inferirle cualquier otro agravio.
Por consiguiente, corresponde sancionar al señor Ángel Vega, con la
pena de seis (6) partidos de suspensión.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1) SANCIONAR AL SEÑOR ÁNGEL VEGA (ATLÉTICO MITRE –
SANTIAGO DEL ESTERO), CON LA PENA DE SEIS (6) PARTIDOS DE
SUSPENSIÓN (ART. 185 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y
PENAS).-
2) PUBLÍQUESE; NOTIFÍQUESE, Y ARCHÍVESE.-
EXPEDIENTE Nº 1992/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 21 de marzo de 2013.-
Partido del 01/03/13 – Atenas (Rio Cuarto) Vs. Gimnasia y Esgrima (Mendoza).-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “…A los 46 minutos del 2do. Tiempo, expulso del campo de
juego al director técnico del club local Sr. Billalva Néstor DNI 18.149.207, por
protestar de manera desmedida en reiteradas ocasiones, una vez finalizado
el encuentro el Sr. Billalva se acerco hacia la terna arbitral diciendo textuales
palabras “Son unos cobardes maricones, siempre nos cagan” al llegar a los
vestuarios, el señor Billalva escupió a mi asistente Nº 1 roldan Cristian y le
dijo textuales palabras “negro mugriento, cómprate zapatillas hijo de puta,
mal parido, no servís para nada, te voy a esperar y te voy a matar
delincuente, siendo el mismo retirado por la policía. Al retirarnos del estadio,
el preparador físico del club local Sr. Lichieri Misail DNI 32.156.987 le arrojo
un golpe de puño a mi Asistente Nº 1 Roldan Cristian, impactando en sus
costillas sin ocasionar lesión aparente...” (sic).-
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 41/13, el Tribunal de Disciplina, corrió traslado
del citado informe a la Liga Regional de Fútbol de Rio Cuarto, con la finalidad
de que los señores Néstor Billalba y Misael Lischeri, procediera a ejercer su
derecho de defensa.-
Que, en su descargo el señor Néstor Billalva manifiesta lo siguiente:
“…Después de haber leído las declaraciones del árbitro quiero expresar que
comparto los dichos, en un momento fuera de sí, al finalizar el encuentro y
motivado por un sinnúmero de fallos que nos perjudicaron, agredí
verbalmente a la terna arbitral, hecho del cual estoy arrepentido por que no
es común en mi. Quiero dejar aclarar también, que en ningún momento salivé
al línea, ni lo haría con ninguna persona…” (sic).-
Que, en su descargo el señor Misael Lichieri, expresa lo siguiente:
“…Después de leer el informe del árbitro expreso que en zona de vestuarios,
si participé de un tumulto generalizado, donde había empujones y forcejeos,
pero en ningún momento le apliqué un golpe, haciéndome cargo de que me
acerqué al línea para pedirle explicaciones por su mal trato hacia mi
persona…” (sic)
Que, a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen
semiplena prueba de los que ellos contienen y solo pueden ser
desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que, el artículo 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas,
establece: Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en
forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le
arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a
golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en
los casos previstos en el artículo anterior…”
Por consiguiente, corresponde sancionar a los señores Néstor Billalva
y Misael Lichieri, con la pena de diez (10) partidos de suspensión cada uno.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1) SANCIONAR A LOS SEÑORES NÉSTOR BILLALVA Y MISAEL LICHIERI
(CLUB ATENAS – RIO CUARTO), CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS
DE SUSPENSIÓN A CADA UNO (ARTS. 184 Y 260 DEL REGLAMENTO DE
TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
EXPEDIENTE Nº 2000/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 21 de marzo de 2013.-
Partido del 09/03/13 – Atl. Paraná (Paraná) Vs. Juv. Unida (Gualeguaychú).-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “…a los 25´minutos de juego expulsé al Sr: Cervilla Edgardo DNI
Nº 18.562.860 DT. Del Club Atlético Paraná, por protestar fallos e insultarme
a viva voz diciendo sos un desastre cobrando nos están robando el partido,
sos un hijo de puta, luego de la expulsión y al no querer retirarse del terreno.
Lo tuvo que sacar la policía, además que el encuentro tuvo que ser detenido
durante varias oportunidades por que este Sr. Se paraba arriba del techo del
banco de suplentes, lugar al cual llegaba por intermedio de una columna
desde el sector de la tribuna. A lo cual se dirigía a mi persona, con insultos
hacia gestos con sus manos referidas a que les estaba robando...” (sic).-
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 47/13, el Tribunal de Disciplina, corrió traslado
del citado informe a la Liga Paranaense de Fútbol, con la finalidad de que el
señor Edgardo Cervilla, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que, en su descargo el señor Edgardo Cervilla, manifiesta lo siguiente:
“…En dicho encuentro sufrí la expulsión del cotejo al minutos 25´del primer
tiempo por reclamarle una falta al árbitro Krap levantando los brazos en forma
desmedida, motivo dicha reacción al observar que la falta cometida fue
efectuada por el Nº 9 de Juventud Unida por tercera vez consecutiva
utilizando el codo y teniendo en cuenta que en la falta anterior corto con el
mismo al número seis de nuestro equipo que tuvo que ser suturado. Dicha
falta y la posterior un fueron penalizadas con tarjeta alguna y eso motivo mi
reclamo airado, vale aclarar que en ningún momento me dirigí hacia la
persona del árbitro con insultos o improperios…” (sic).-
Que, a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen
semiplena prueba de los que ellos contienen y solo pueden ser
desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que, el artículo 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas,
establece: Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque
de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se
mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle
ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o
inferirle cualquier otro agravio.
Por consiguiente, corresponde sancionar al señor Edgardo Cerville,
con la pena de cuatro (4) partidos de suspensión.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1) SANCIONAR AL SEÑOR EDGARDO CERVILLA (ATLÉTICO PARANÁ -
PARANA), CON LA PENA DE CUATRO (4) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN
(ARTS. 185 Y 260 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2) PUBLÍQUESE; NOTIFÍQUESE, Y ARCHÍVESE.-
EXPEDIENTE Nº 2010/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Villa Cubas Vs. San Lorenzo de Alem, partido suspendido por incidentes.-
Buenos Aires, 21 de marzo de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa iniciada por la denuncia que contiene el
informe del árbitro del partido que jugaron el Club Villa Cubas y el Club San
Lorenzo de Alem ambos de Catamarca, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El árbitro del partido informó que la parcialidad del club Villa Cubas
ubicada en el sector popular norte, de manera repentina y al unísono.
arrojaron elementos de pirotecnia de diferentes características -entre ellas
bombas de estruendo de alto poder expansivo (luminosas) y explosivas- que
estallaron, dos de ellas, en el terreno de juego a una altura cercana de la
integridad física de algunos jugadores; por cierto, no causaron daño aparente
a los protagonistas y a la terna arbitral. La restante bomba explotó en la
platea cubierta, donde se encontraba una gran masa de público y, producto
de ello, es que se generó gran desplazamiento de personas en dicho sector.
El árbitro señala que buscó interiorizarse de lo que ocurría y que, a simple
vista, había personas lesionadas; junto a los capitanes de los equipos y con
el jefe de seguridad fue hasta la sala de primeros auxilios y constató, de
manera fehaciente, que había dos personas heridas por dichos artefactos
explosivos, quienes estaban siendo asistidas por el personal del SAME.
Luego el árbitro informa que ante esos hechos, le solicitó al jefe del operativo
las garantías para continuar con el desarrollo del partido; agrega que recibió
como respuesta que no estaban dadas las garantías y no se podía continuar
con el espectáculo, por lo que decidió suspender el partido y se lo comunicó
a los capitanes.
Señala que más allá de lo indicado todo obedeció exclusivamente a
resguardar la integridad física de las personas presentes que concurrieron al
estadio, debido a los explosivos utilizados por la parcialidad local.
El árbitro luego de suspender el partido pasó por el hospital para
interiorizarse del estado de salud de las personas lastimadas y solicitó los
informes médicos pertinentes que acompaña al legajo (ver fs 6 a 10).
2°) El Tribunal decidió dar traslado de la denuncia al club acusado, por
intermedio de la Liga Catamarqueña de Fútbol (ver nota nº 45/13, que obra
en fs 13).
El Club se presenta a fs. 15 efectuando su descargo a modo de defensa y si
bien no responde a las exigencias de art. 12 punto XXXIII del Reglamento del
Consejo Federal, en su responde niega la responsabilidad del club.
Niega, entonces, cada uno de los hechos y luego pasa a relatar su verdad de
lo ocurrido. Es así que señala que antes del partido ya se habían ocasionado
disturbios entre las parcialidades y que la visitante había apedreado a los
alcanza pelotas, con el agregado de que antes de finalizar el primer tiempo,
un proyectil le fue arrojado al arquero de su club.
Que el partido continuó disputándose, cuando un inadaptado arrojó una
bomba de estruendo sobre una de las Tribunas del estadio Bicentenario.
Menciona como de interés, a su criterio, para analizar la autoría y
responsabilidad que su equipo no solo dominaba el partido sino que lo
ganaba cómoda y tranquilamente, de modo que resulta irrisorio pensar que
fuera alguna persona de su hinchada la que pretendiera detener el partido.
Que no existe constancia alguna que el jefe del operativo le haya
manifestado que no daba las garantías y que sólo se trató de una evaluación
efectuada por el juez, en el nerviosismo del momento pero que no contó con
respaldo fáctico.
Agrega el Club copia de notas de la Policía de Catamarca ( fs 20), así como
también copias de notas periodísticas de fs 21 a 27.-
3°) Se encuentra acreditado en autos mediante el informe del árbitro de fs 3 y
4, informes médicos de fs 6,7 8, 9 y 10 y copias de notas periodísticas de fs
23, 24 y 25 que mientras se disputa el encuentro de fútbol entre los Clubes
Villa Cubas y San Lorenzo de Alem, explotaron elementos de pirotecnia que
lesionaron a espectadores y que ellos provenían de la parcialidad del equipo
local.
Así lo refleja claramente el Diario La Unión Deportes, en el tercer párrafo de
la nota, cuando dice que “el artefacto pirotécnico que lesionó a Marcela
Zelarayán de 23 años y a David Astorga de 22, claramente partió de la
tribuna norte donde se ubicaban los simpatizantes de Villa Cubas, que
anteriormente habían detonado tres o cuatro elementos similares”.-
Además de la prueba señalada como evidencia de la materialidad
antideportiva, tiene dicho este Tribunal que los informes confeccionados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y
que solo mediante el aporte de otras en contrario podrá desacreditarse el
valor asignado.
Surge claro para el Tribunal que el hecho ha sido debidamente acreditado y
que ocurrió como lo señaló el juez del partido, pues la prueba que aporta el
acusado confirma lo denunciado por el árbitro.-
Las defensas esgrimidas por el acusado son meras especulaciones o
hipótesis, y en este sentido los hechos fueron acreditados por prueba directa.
Esas agresiones con explosivos denunciados por el árbitro deben
encuadrarse en las normas del artículo 80 y 88 bis del R.T.P.
El Art. 80 establece Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales
(precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club
cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores
asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior
en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen
como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente
deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el
hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél
(se dispute o no el partido) o un partido anterior.
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o
resistencia a la autoridad.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de
Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o
a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo
jugado y la cantidad de goles señalados.-
Además el Art. 88 Bis sanciona con “multa de valor entrada reales (precio de
venta al publico) de 20 a 200, de dos a seis fechas, al club cuya parcialidad
utilice de cualquier forma elementos explosivos o de estruendo, bengalas y/o
cualquier otro artículo de pirotecnia. La institución que utilizare los elementos
descriptos anteriormente sin la debida autorización por parte de la autoridad
de aplicación, la multa se elevará de 50 a 500 de valor entradas reales
(precio de venta al público) de dos a seis fechas.-
Si como consecuencia de la utilización de tales elementos se ocasionare
lesiones graves en el cuerpo o la salud a cualquier persona, se procederá, sin
perjuicio de la sanción de multa establecida en el apartado anterior, a la
deducción de tres a seis puntos.-
Surge para el Tribunal que los incidentes motivados por arrojar proyectiles
dentro del campo de juego y en el sector planteas, fueron efectuados por la
parcialidad del club local ubicado en el sector norte de la cancha.
Probados los hechos y atribuida la responsabilidad, queda por discutir la
sanción que merece aplicarse en este caso al Club Villa Cubas.
Así las cosas y en mérito a la gravedad de los hechos denunciados, el
Tribunal arriba a la conclusión que debe sancionarse al Club Villa Cubas con
la pérdida del partido que disputaba, más la imposición de multa de 500
entradas por seis fechas más la deducción de tres puntos de la tabla de
posiciones a la finalización del campeonato (arts. 32, 33, 80 letras a, b, c y f y
80 tercer apartado; 88 bis primer y segundo apartado del R.T.P.).
Respecto al partido perdido se deberá registrar el siguiente resultado: Club
Villa Cubas 0 - San Lorenzo de Alem 1 ( art. 152 del R.T.P.)
Merece destacar el Tribunal la moderación y resolución del árbitro del partido
así como su preocupación por el estado de salud de los espectadores que vio
lesionados, y por los que concurrió hasta el hospital para constatar su estado
y obtener copias de los informes médicos de utilidad para evaluar la gravedad
de los hechos.
A la presentación efectuada por el Club San Lorenzo de Alem téngase
presente.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) SANCIONAR AL CLUB VILLA CUBAS DE CATAMARCA CON LA
PÉRDIDA DEL PARTIDO QUE DISPUTABA CON SAN LORENZO DE
ALEM, MÁS LA IMPOSICIÓN DE MULTA DE 500 ENTRADAS POR SEIS
FECHAS Y LA DEDUCCIÓN DE TRES PUNTOS DE LA TABLA DE
POSICIONES A LA FINALIZACIÓN DEL CAMPEONATO (ARTS. 32, 33, 80
LETRAS a, b, c y f y 80 TERCER APARTADO; 88 BIS PRIMER Y
SEGUNDO APARTADO DEL R.T.P.).
DEBERÁ REGISTRARSE EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB VILLA
CUBAS 0-SAN LORENZO DE ALEM 1 (ART. 152 DEL R.T.P.).-
2) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 2012/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
BUENOS AIRES, 21 DE MARZO DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
GARRO, ROBERTO SAN LUIS ESTUDIANTES 2 PART. 186
EXPEDIENTE Nº 2014/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Partido entre Ferrocarril de Viedma y Río Colorado partido suspendido.-
Buenos Aires, 21 de marzo de 2013.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa iniciada a raíz del informe presentado por el
árbitro del partido que disputaban Club Sp. Ferrocarril de Viedma Vs. Atlético
Río Colorado, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El árbitro del partido informó al Tribunal que a los noventa y un minutos
de juegos el asistente N°dos solicita su presencia para comunicarle que la
parcialidad del Club Sportivo Ferrocarril había arrojado toda clase de
proyectiles al terreno de juego (piedras, envases de vidrios) alterando el
normal desarrollo del partido y poniendo en riesgo la integridad física de los
participantes.
Que requirió la presencia policial pero que la actividad de los efectivos fue
insuficiente, puesto que la parcialidad rompió parte del cerco perimetral y
agotadas las instancias decidió suspender el partido.-
2°) El Tribunal mediante nota 52/13 y por intermedio de la Liga Rionegrina de
Fútbol, dio traslado al club acusado para que ejerciera su derecho de defensa
presentando el descargo correspondiente, quien hasta la fecha no ejerció, el
derecho de defensa y la causa se resolverá en rebeldía (art. 7 primer
apartado del R.T.P.).-
3°) Tiene dicho el Tribunal que los informes confeccionados por los árbitros y
sus asistentes, constituye semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y
que solo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede
desacreditarse el valor asignado.-
El Club Ferrocarril de Viedma no ha aportado prueba directa que contradiga
el informe del árbitro.-
El artículo 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece que se
sancionara con: “MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION - Multa de dos a
seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500,
según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público
partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en
oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier
categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen
como tales.-
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o
resistencia a la autoridad.-
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de
Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o
a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo
jugado y la cantidad de goles señalados.-
El Artículo 75. 2 del Reglamento del Torneo del Interior 2013 establece que:
d) De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo
Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en
cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una paraje de
equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del
encuentro por parte del arbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
sancionará al club responsable con la perdida de los dos (2) encuentros
eliminatorios que conforman la serie.
Corresponde entonces declarar perdido el partido al Club Ferrocarril de
Viedma y registrar el siguiente resultado: Ferrocarril de Viedma 0- Atlético Río
Colorado 3 (arts. 32, 33, 80 y152 del R.T.P.).
Asimismo, al Club Ferrocarril de Viedma debe dársele por perdida la serie
clasificatoria que disputaba con el Club Atlético Río Colorado (art. 75.2 del
Reglamento del Torneo del Interior).-
Por ello el Tribunal Resuelve:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO QUE DISPUTABA CON AT LÉTICO
RIO COLORADO AL CLUB FERROCARRIL DE VIEDMA Y REGISTRAR
EL SIGUIENTE RESULTADO: FERROCARRIL DE VIEDMA 0- ATLÉTICO
RÍO COLORADO 3 (ARTS. 32, 33, 80 Y 152 DEL R.T.P.).
2°) SANCIONAR AL CLUB FERROCARRIL DE VIEDMA CON LA PERDIDA
DE LA SERIE CLASIFICATORIA QUE DISPUTABA CON EL CLUB
ATLÉTICO RÍO COLORADO (ART. 75.2 DEL REGLAMENTO DEL
TORNEO DEL INTERIOR).-
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 2015/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Tema: Partido Suspendido
Buenos Aires, 21 de marzo de 2013.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver el presente expediente iniciado ante la nota presentada por la
Liga Escobarense de Fútbol, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) La Liga Escobarense de Fútbol se presentó el dí a 15 de marzo ante el
Consejo Federal, solicitando la reprogramación del partido que debían
disputar Deportivo Villa Rosa y Mutual Camioneros; señala que APREVIDE
(Agencia de Prevención de Violencia en el Deporte), ese día, lo tenía
programado y no podían contar con la cancha.
El Consejo Federal hizo saber el 14 de marzo a la Liga que a solicitud del
APREVIDE, y por estrictas razones de seguridad, el partido Villa Rosa
(Escobar) y Camioneros debía disputarse el domingo 17/03/13 a las 11.00
horas.
El día 15 de marzo se le comunica nuevamente a la Liga Escobarense que el
Consejo Federal mantiene la programación del encuentro, para el día 17 de
marzo a las 11 horas.
Ese mismo día contesta la Liga Escobarense de Fútbol al Consejo Federal,
que se ve imposibilitada de realizar el partido.-
Que el Consejo hace saber a la Liga que se suspende el partido y se pasan
las actuaciones a este Tribunal.-
2°) Este Tribunal corrió traslado de las actuacione s al Club Villa Rosa para
que efectúe su descargo.
3°) El Consejo Federal en uso de las facultades que le son conferidas por el
reglamento del torneo en el art. 10 efectuó la programación del partido que
ratificó ante el pedido de reprogramación de la Liga.-
Es responsabilidad del club presentar, al momento de inscribirse en el torneo,
un estadio donde se disputarán los partidos y es el Consejo Federal quien
organiza el certamen.
El artículo 109 del R.T.P. establece que corresponde la pérdida del partido
suspendido y deducción de los puntos correspondientes a dicho encuentro,
más otros tres que se le restarán de la tabla de posiciones.
Corresponde dar por perdido el partido al Club Villa Rosa y registrar el
siguiente resultado Camioneros de Luján 1 - Club Villa Rosa 0 (art. 152 del
R.T.P.).-
Además se le deducirán tres puntos más al finalizar el llave clasificatoria, lo
que se comunicará al Consejo Federal a los fines pertinentes. (Criterio del
expediente 1919/12 Huracán de Gregores).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB VILLA ROSA D E
ESCOBAR (ARTS. 32, 33, 39 y 109 DEL R.T.P.).
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: VILLA ROSA DE
ESCOBAR 0 - CAMIONEROS DE LUJÁN 1 (ART. 152 DEL R.T.P.)
3°) DESCONTRAR AL CLUB VILLA ROSA DE ESCOBAR, A LA
FINALIZACIÓN DE LA LLAVE DEL CAMPEONATO TRES PUNTOS MÁS
(ART. 109 DEL R.T.P.).-
4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 2017/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Buenos Aires, 21 de Marzo de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 17/03/2013 en el encuentro
disputado entre los clubes Unión Güemes (Gral. Güemes) y su similar de At. Pellegrini
(Salta), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Unión Güemes la suma de $ 2.327,00.-
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Unión Güemes (Gral. Güemes), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
22/03/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
2.327,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
17/03/2013 con Pellegrini.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Unión Güemes, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos
EXPEDIENTE Nº 2023/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Asunto: Club Peñarol (Córdoba) –Sp Tesorieri (Catamarca).- Partido Suspendido.-
Buenos Aires, 21 de marzo de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la cuestión planteada a raíz del informe presentado por el
árbitro del partido que disputaban los clubes Peñarol de Córdoba y Deportivo
Tesorieri de Catamarca, que fuera suspendido por inferioridad numérica del
visitante, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El árbitro del partido informó al Tribunal que, a los 24 minutos del partido,
expulsó al jugador López (1) del Club Américo Tesorieri; a los 34 minutos
hizo lo mismo con el jugador Herrera (2), de dicho equipo; a los 40 siguió
idéntica suerte y fue expulsado el jugador González (3) del mismo equipo y
que a los 10 minutos del segundo tiempo expulsó al jugador Salcedo (4) de
Deportivo Tesorieri.-
Además informó el juez del partido que al terminar el primer tiempo y al
momento retirarse a los vestuarios, el arquero visitante se cae aduciendo un
golpe de un proyectil que tanto el juez del partido, como sus ayudantes que
estaban a un costado del jugador, no vieron.
Que por ese hecho llaman inmediatamente al médico del club local que
atiende al jugador y hace saber al árbitro que el jugador no tiene ninguna
señal de agresión.
Que el equipo visitante no había llevado médico y presionaba
constantemente al árbitro, para que suspendiera el partido por la inexistente
lesión al arquero.
Que el árbitro esperó un tiempo prudencial y llamó al servicio médico de
emergencia que se presentó en el estadio e informó que el jugador en la
parte ocular, verbal y motora no tenía ninguna alteración.
El árbitro, hizo saber al capitán del equipo visitante que pese a las presiones
de los jugadores y cuerpo técnico, el partido continuaría.-
Que el equipo visitante hacía tiempo, porque sabían que el estadio, se
quedaría sin luz natural y no poseía luz artificial.
A los 10 minutos de haber continuado el partido y al cobrar un penal a favor
del local y antes de poderlo ejecutar, le informan que el visitante tenía un
jugador lesionado y como habían hecho los tres cambios quedaba en
inferioridad numérica y allí sí se suspendió el partido.-
2°) El Tribunal dio traslado al Club Dep. Américo Tesorieri para que ejerza su
defensa, presentando el descargo de conformidad con lo normado en el art. 7
del R.T.P.
3°) Tiene dicho el Tribunal que los informes confeccionados por los árbitros,
y/o sus asistentes, constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna y que sólo mediante el aporte de prueba en contrario puede
desacreditarse el valor que se les asigna.-
El descargo del club acusado no alcanza a desvirtuar lo indicado por el juez
del partido.-
El hecho denunciado por el árbitro va más allá de la simple trasgresión del
art. 106 “e” en cuanto a la causal de inferioridad numérica en el equipo
visitante, pues concurre en forma ideal con actos reprochables, inmorales y
contrarios al derecho deportivo (art. 287 del R.T.P.).-
Para este Tribunal todo el accionar del equipo del Club Deportivo Américo
Tesorieri estuvo dirigido a obtener un resultado favorable por medio de actos
reprobables e inmorales, que juntamente con la inferioridad numérica debe
juzgarse.
Veamos, al equipo visitante le expulsan cuatro jugadores en el primer tiempo;
al finalizar esta etapa el arquero manifiesta haber recibido un golpe no
observado por el juez del encuentro, ni constatado por los dos médicos que lo
trataron.
Mientras ello ocurría el tiempo pasaba y especulaban con el agotamiento de
la luz natural que impidiera proseguir el encuentro, pues conocían que el
estadio no contaba con iluminación artificial.
Todos los jugadores y cuerpo técnico del equipo visitante reclamaban al
árbitro que suspendiera el partido, por la lesión simulada del arquero.-
El árbitro en una correcta y decidida medida, sin dejarse presionar, dispuso la
continuidad del encuentro hasta que cuando cobra un penal a favor del club
local; un jugador del equipo visitante llamativamente se lesiona y deja al
equipo en inferioridad numérica, pues se habían agotado los cambios y no le
da la posibilidad al local de aumentar el marcador del partido ejecutando el
penal.
Surge evidente para este Tribunal que todas y cada unas de las actitudes del
equipo de Deportivo Tesorieri estaban destinadas, luego de las cuatro
expulsiones, a hacer suspender el partido y obtener una ventaja deportiva o
el resultado más beneficioso mediante ardides.-
En primer lugar tratando de aprovecharse de la simulación del arquero, pero
sin lograr su cometido por la resuelta y templada determinación del árbitro
que no se dejó presionar.
Al no poder lograr que el partido se suspenda por ese hecho ni por la demora
para lograr la falta de luz natural, prefabricó la inferioridad numérica para
evitar, justo antes de la ejecución del penal, que el equipo contrario llegara a
la revancha con un resultado más abultado ya que quedó en inferioridad
numérica y el partido debió ser suspendido.-
Todo el accionar del Club Deportivo Tesorieri es verdaderamente reprochable
y deja en claro que el motivo de cada uno de sus actos, simulación del
arquero, demora para que se lo atendiera y no pudiera jugarse sin luz y un
jugador lesionado cuando tenía agotada la posibilidad de cambios, el equipo
quedaba en inferioridad numérica fue para obtener una ventaja deportiva
pues no permitió que el penal se ejecutara.
El art. 287 establece que se podrá sancionar cualquier hecho, inmoral o
reprochable no previsto en el reglamento con multa según lo dispuesto en el
art. 83.
Además el art. 75 letra “d” último apartado establece que se dará por perdida
la llave, esto es, los dos partidos en disputa, cuando alguno de los dos
equipos incurra en conductas reprochables y antideportivas si del hecho
resulta una ventaja deportiva.-
Como ya se ha dicho el equipo de Deportivo Tesorieri presionó y buscó una
ventaja deportiva cuando pretendía la suspensión del partido por la supuesta
lesión del arquero y concretó su objetivo de obtener una ventaja, aún mínima,
cuando teniendo cuatro expulsados hizo lesionar a un jugador para no poder
continuarlo y que, además, no se ejecute el penal que lo complicaría más en
el partido de vuelta.
Resulta claro para el Tribunal que el equipo de Deportivo Américo Tesorieri
cometió actos inmorales, antideportivos y además de la pérdida del partido
que disputaba, por la causal de inferioridad numérica; por tal razón, se le dará
por perdida la llave ante su conducta reprochable, más una multa de 300
entradas por tres fechas.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL EQUIPO DE DEPORTI VO
AMÉRICO TESORIERI (ARTS. 32, 33, 106 LETRA “e” DEL R.T.P.).
2°) TENER POR PERDIDA LA LLAVE CLASIFICATORIA AL C LUB
DEPORTIVO AMÉRICO TESORIERI POR CONDUCTA INMORAL Y
REPROCHABLE (ARTS. 32, 33 y 287 INC. 1° y 75 “d” ÚL TIMO PÁRRAFO
DEL REGLAMENTO DEL TORNEO).
3°) REGISTRAR EN LOS DOS PARTIDOS DE LA LLAVE
CLASIFICATORIA EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB PEÑAROL
(CÓRDOBA) 1- DEPORTIVO AMÉRICO TESORIERI 0 (ART. 152 DEL
R.T.P.).
4°) SANCIONAR AL CLUB DEPORTIVO AMÉRICO TESORIERI C ON
MULTA DE TRESCIENTAS ENTRADAS POR TRES FECHAS (ARTS. 32,
33, 83 y 287 INC. 1 DEL R.T.P.).
5°) PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL A S US
EFECTOS, PUBLIQUESE y ARCHÍVESE.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti; Dr. Edgardo Moroni y Sr.
Juan Guerra.-
Jueves 21 de marzo de 2013, 19:09
También tendría que perder Talleres de Perico su partido contra Altos H. Zapla pero dificilmente sea así. A diferencia de Toledo, el negro Tello no informo correctamente. Vive a cuadras del Plinio Zabala y fué jugador de Talleres. También hubo bombas de estruendo como en el Bicentenario. Que mal esta el Argentino B en la zona 1. Mal el Consejo Federal
Por el mismo hecho de agredir al arbitro en vestuarios como sucedio ante Gimnasia a Huracan le quitaron 3 pts y a Atenas no??.........poco claro todo. Que esta pasando?
No es la primera vez que la hinchada de talleres actua de esta manera.
Siempre empienza la hinchada de Talleres y luego en los informes del arbitro pone cualquier cosa. Pero que podemos esperar del arbitro Tello si es periqueño, es más vive cerca del estadio y siempre hace lo mismo!!!!!!!!
Gracias Tribunal de Disciplina del Consejo Federal por seguir impartiendo INJUSTICIA.
LOS PTS DEL PARTIDO SUSP. ENTRE VILLA CUBAS Y SAN LORENZO ALEM LE QUEDARON AL SANTO?
rta. EL FALLO ES CLARO
QUE ASCO EL INFORME DEL ARBITRO ! MAS PAGADO QUE NUNCA ! ESCUCHEN BIEN ASCENSO DEL INTERIOR ESTO VA A SER VERDAD xxxxxxxxxxxxx!
RTA. AMENAZAS NO