Sanciones del Tribunal de Disciplina
1°) DISPONER LA REPROGRAMACIÓN DEL PARTIDO QUE DEBÍAN DISPUTAR POR EL TORNEO DEL INTERIOR LOS CLUBES CUERVOS DE USHUAIA Y REAL MADRID DE RÍO GRANDE
2°) REVOCAR LA DEDUCCIÓN DE TRES PUNTOS A VILLA CUBAS Y REDUCIR LA MULTA A TRESCIENTAS ENTRADAS POR DOS FECHAS. (ARTS. 32, 33, 39 Y 40 DEL R.T.P.).- CONFIRMAR LO RESUELTO EN CUANTO LA PERDIDA DE P ARTIDO Y RESULTADO A REGISTRAR.
3°) RECHAZAR LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB SPORT SAN CARLOS POR NO HABER PROBADO LOS HECHOS QUE ALEGA (ARTS. 21, 32, Y 107 DEL R.T.P.).
4°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO QUE DISPUTABAN EL CLUB JORGE NEWBERY Y LA AMALIA, AL CLUB JORGE NEWBERY. REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO CLUB JORGE NEWBERY 0 - LA AMALIA 1 (ART. 152 DEL R.T.P.) DAR POR PERDIDA LA LLAVE CLASIFICATORIA AL CLUB JORGE NEWBERY (ART. 75.2 “d” DEL REGLAMENTO DEL TORNEO DEL INTERIOR).
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 24/13 – 04/04/2013
EXPEDIENTE Nº 2034/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
GELATINI, ALEJO VILLA MARÍA *ALUMNI 1 208
CABRERA, JUAN ALBERTO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
VILLAFAÑE, DIEGO CESAR TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
CIACCHERI, ESTEBAN JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 208
LAMOLLA, MARCOS MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 208
CABALLERO, LEANDRO A. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
AGUIRRE, JUAN ANDRES SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 208
MEDRANO, MARIANO POSADAS *GUARANI A. F. 1 208
FERREYRA, CLAUDIO A. OLAVARRÍA *RACING (O) 1 208
PEREZ, HERNAN GABRIEL CÓRDOBA *RACING (C) 1 208
IANERO, DIEGO A. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 208
ZARATE, MILTON H. SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 208
ROBLES, PEDRO -A-UX TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 186 260
NASELLO, DIEGO O. OLAVARRÍA *RACING (O) 1 207
RIGGIO, ALFREDO VICTOR -DT- SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 287 5 260
CARNIELLI, RICARDO A. -AUX- SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 287 5 260
CAVASASSI, GERMAN (AUX.) SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 186 260
BONETTI, FAVIO OMAR -AUX- JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 186 260
MACIAS, LUCAS JUNÍN *RIVADAVIA L. 3 200 A 3
MALDONADO, JUAN MIGUEL MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 3 200 A 7
WOITQUIVICH, DAVID A. (PF) S.DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 186 260
ARZUBIALDE, ALBERTO -AUX- VILLA MARÍA *ALUMNI 2 186 260(48a1)
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 04/04/2013
EXPEDIENTE Nº 2035/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
RIVERA, DENNIS L. NEUQUEN **ALIANZA C-CO 1 208
GRASSO, RENZO A. SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 208
SOSA, GERARDO MATIAS VIEDMA **SOL DE MAYO 1 208
AHUMADA MONTERO, RENZO SAN JUAN **ALIANZA 1 208
ROMERO, JOSE DAVID RESISTENCIA **CHACO FOR EVER 1 208
MOSEVICH, GABRIEL EDUARDO RESISTENCIA **CHACO FOR EVER 1 208
GARCIA, FABIAN TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 1 208
MANRIQUE, MATIAS MENDOZA **ANDES TALLERES 1 208
PUCHETA, MARTIN ARIEL MENDOZA **ANDES TALLERES 1 208
ROJO, MATIAS RAFAELA **UNION S. 1 208
REDONDO BADALONI, FERNANDO J. MENDOZA **GUAYMALLEN 1 208
SAMBUEZA, HECTOR FABIAN TRELEW **RACING T. 1 208
GALARZA, LUCAS M. FORMOSA **SP. PATRIA 1 208
FIGUEROA, JOSE IGNACIO SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 2 208(48a1)
NATALICCHIO, LEONEL J. SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 208
BEJARANO, RENE M. FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 208
MARTINS, NAHUEL TRELEW **GERMINAL 1 208
FRIAS, DIEGO MARTIN TRELEW **RACING T. 1 208
MANSILLA, ARMANDO DAMIAN TRELEW **RACING T. 1 208
TRONCOSO, GONZALO BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 208
IBARLUCEA, NELSON O. TRELEW **GERMINAL 1 208
LAGRIMAL, FACUNDO BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 208
SAAVEDRA, JOSE MIGUEL TUCUMÁN **CONCEPCION F. C. 1 208
CASTRO, HECTOR A. CIPOLLETTI **DEP. ROCA 1 208
PIÑERO DA SILVA, CARLOS VIEDMA **SOL DE MAYO 2 208(48a1)
GAMARRA, JONATHAN GOYA **HURACAN GOYA 1 208
CASTILLO, GUSTAVO SERGIO JUJUY **AT. TALLERES 1 208
MONZON, ADRIAN M. BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 208
BARRIENTOS, ALBERTO ALAN SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 208
BOLZAN, MATIAS NORBERTO TRES ARROYOS **HURACAN T.A. 1 208
SOSA, GONZALO MOISES TRES ARROYOS **HURACAN T.A. 1 208
PALACIOS, HERNAN FRANCO SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 208
SUBIABRE, MARTIN R COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 1 208
REYNOSO CABRERA, LUCAS COMODORO RIVADAVIA **C.A.I. 2 208(48a1)
PEREZ, MAURICIO SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 208
ARCE, MAURICIO NICOLAS MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 208
CASTRO, JONATHAN CATAMARCA **VILLA CUBAS 1 208
VAZQUEZ, EMANUEL V. SANTA FE **SAN JUSTINO 1 208
LOPEZ, ALEXIS PUERTO SANTA CRUZ **HURACAN G.G. 1 208
URUEÑA, RENE RICARDO ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 1 208
LOPEZ, FEDERICO N. GUALEGUAYCHU **JUV. UNIDA 1 208
ACOSTA, JUAN VALENTIN CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 1 208
VILLALBA, GUSTAVO D. GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 208
LLAMOS, CARLOS GENERAL PICO **ALVEAR FC 2 208(48a1)
CHAVEZ, MAURO GENARO NEUQUEN **MARONESE 1 208
ZELAYE, JOSE LUIS GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 208
SANCHEZ, MARIO CONCORDIA **LAS HERAS 1 208
GIGENA, DARIO FABIAN ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 1 208
LOPEZ, LEONARDO JAVIER ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 1 208
ZINGARIELO, HORACION (DT) SAN RAMON - NUEVA ORAN **RIVER EMBARCACION 1 186 260
FARFAN, MIGUE L -AUX- JUJUY **AT. TALLERES 1 186 260
MARTINEZ, RAMON MAXIMILIANO TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 2 200 A 1
SALTO FERRARI, SERGIO J. SANTIAGO DEL ESTERO **SP. FERNANDEZ 2 185
CAMPOS, JUAN E. (AUX) SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 287 5 260
YOCCA (DT), JOSE MARIA SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 186 260
RAMOS, LUIS ALEJANDRO SALTA **MITRE SALTA 1 207
CARATE, RAUL SALTA **MITRE SALTA 1 287 5
FREDES, LEONARDO M. SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 186
CEPERO, ROMAN SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 207
VISCONTI, ADRIAN (PF) BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 287 5 260
VOJVODA, JUAN P. BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 207
MARTINEZ, NAHUEL DARIO -DT- BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 186 260
OSELLA, RAUL SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 186
BAIGORRIA, HUGO ARIEL RÍO CUARTO **ATENAS R.C. 1 207
BARREIRO, MAURO GENERAL PICO **ALVEAR FC Susp.Prov. 22
MORTES, CRISTIAN D. MENDOZA **ANDES TALLERES 1 186
BELTRAME, PABLO (AUX) MENDOZA **ANDES TALLERES 1 186 260
DOMINGUEZ, RAMIRO MAXIMILIANO RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 2 200 A 8
ZARACHO, RODRIGO EMMANUEL GOYA **HURACAN GOYA 2 200 A 7
CIRILLO, DAMIAN MATIAS RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 2 186(48a1)
GIUSSEPINI, HERNAN C. -AUX- POSADAS **J. G. BROWN 2 186 260(48a1)
CHAO MONZON, EMILIO FORMOSA **SOL DE AMERICA 1 207
VALENZUELA, MARIO GABRIEL RESISTENCIA **FONTANA 1 201 B 4
ORTEGA, JORGE LUIS RESISTENCIA **CHACO FOR EVER 1 207
RAMOS, MATIAS ABEL CONCORDIA **COLEGIALES 2 200 A 1
CARRO, ALEJANDRO (DT) CONCORDIA **COLEGIALES 1 186 260
FERNANDEZ, DAMIAN E. SAN JORGE **SAN JORGE 1 207
SOLTERMAN, GERMAN -DT- RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 186 260
MUÑOZ, JOSE LUIS R. RAFAELA **9 DE JULIO R. 2 200 A 1
GALIZZI, JORGE EMILIO RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 287 5
CIARROCA, DIEGO MARTIN PARANA **BELGRANO 1 201 A
TELLO, JUAN MANUEL JUNÍN **VILLA BELGRANO 1 186
PEREZ, DANIEL -DT- TANDIL **GRUPO UNIV. 1 186 260
LASO, JOAQUIN MARCELO TRES ARROYOS **HURACAN T.A. 1 207
WILLHUBER, DAMIAN SAN CARLOS DE BARILOCHE**CRUZ DE SUR 1 207
CRESPO, WALTER (AUX) SAN CARLOS DE BARILOCHE**CRUZ DE SUR 1 186 260
KRAULEC, GUSTAVO G. NEUQUEN **INDEPENDIENTE N. 1 207
BELIZ, RODRIGO TRELEW **GERMINAL 3 199
ACUÑA TEJERA, MAXIMILIANO FABIAN RÍO GALLEGOS **BOCA R.G. 2 200 A 1
FLAMENCO, DIEGO ANDRES TRELEW **GERMINAL 2 200 A 7
DE LEMOS, WALTER F. -AUX- RÍO GALLEGOS **BOCA R.G. 1 201 B 4 260
BRAVETTI, PABLO ENRIQUE (AUX) TRELEW **GERMINAL 2 185 260
AGUILERA, HECTOR JUAN P. TRELEW **DEP. MADRYN 1 207
COLLIMEDAGLIA, ANGEL MATIAS TRELEW **DEP. MADRYN 2 200 A 1
TROMER, FACUNDO COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 2 200 A 1
PROST, MARTIN SEBASTIAN COMODORO RIVADAVIA **C.A.I. 2 200 A 8
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
CLUB GERMINAL DE RAWSON (TRELEW)
SR. BARREIRO MAURO - CLUB ALVEAR FC DE INT. ALVEAR (GRAL. PICO)
Buenos Aires, 04/04/2013
EXPEDIENTE Nº 2036/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
BUENOS AIRES, 4 DE ABRIL DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
ALE, LEANDRO JUNIN J. NEWBERY 1 PART. 207
ANTICURA, MILTON (DT) NEUQUEN PETROLERO 2 PART. 186 y 260
ARROYO, MAURO RIO COLORADO ATL. RIO COLORADO 1 PART. 287 INC. 5
ARRÚ, RAMIRO J. V. GONZALEZ RIO DORADO 1 PART. 207
BASUALDO, MARCOS SAN RAFAEL ATL. PILARES 1 PART. 207
BENITEZ, HERNAN CORRIENTES ALIANZA 1 PART. 207
BESASSO, ROBERTO (AUX) LUJAN MUTUAL UTA 2 PART. 186 y 260
CAMARGO ARCE, SEBASTIAN MAR DEL PLATA GRAL. URQUIZA 2 PART. 186
CARPIO, FRANCO C. OLIVIA ESTRELLA SUR 2 PART. 200 INC. A 3
CASTELAO, ARIEL C. OLIVIA ESTRELLA SUR 1 PART. 287 INC. 5
CEBALLOS, JOSE METAN CTRAL. NORTE 1 PART. 201 INC. A 3
JOSE CISNEROS, CARLOS SGO. DEL ESTERO INST. DEPORTIVO 2 PART. 200 INC. A 7
CORTI, SEBASTIAN MAR DEL PLATA KIMBERLEY 1 PART. 207
CRUZ, LEONARDO LA PLATA SAN MARTIN 1 PART. 207
ELIAS, LEANDRO (AUX) MAR DEL PLATA KIMBERLEY 2 PART. 186 y 260
EREGUERENA, JUAN (DT) AYACUCHO SARMIENTO 2 PART. 186 y 260
FARIAS, ENZO LUJAN MUTUAL UTA 1 PART. 207
FUENTES CAMPOS, JOSE NEUQUEN PETROLERO 2 PART. 200 INC. A 1
FURGT, JONATAN VIEDMA J. NEWBERY 1 PART. 287 INC. 5
GANCI, ANDRES JUNIN M. MORENO 1 PART. 207
GARCES, GERARDO C. OLIVIA ESTRELLA SUR 2 PART. 200 INC. A 1
GARCIA, JUAN CERRILLOS SP. EL CARRIL 2 PART. 200 INC. A 1
GOLDAR, VALENTIN SAN RAFAEL ATL. PILARES 4 PART. 186 y 200 INC. A 9
GOMEZ, DIEGO MENDOZA GODOY CRUZ 1 PART. 207
GOMEZ, RUBEN (AUX) MENDOZA GODOY CRUZ 2 PART. 186 y 260
GONZALEZ, CLAUDIO TUCUMAN LASTEÑA 2 PART. 200 INC. A 3
GONZALEZ, GERMAN LINCOLN ARGENTINO 1 PART. 207
GONZALEZ, JOAQUIN NEUQUEN PETROLERO 1 PART. 207
HERNANDEZ, PABLO RIO GALLEGOS PETROLERO AUTRAL 1 PART. 201 INC. B 1
LAURITO, JOSE CHILECITO ESTRELLA ROJA 1 PART. 207
LAZO, JUAN TUCUMAN LASTEÑA 1 PART. 207
LIENDRO, OCTAVIO CERRILLOS JUV. UNIDA 1 PART. 202 INC. B
LIPORACE, GERMAN LA PLATA SAN MARTIN 1 PART. 207
LUBO, JUAN TUCUMAN LASTEÑA 1 PART. 201 INC. A
MALDONADO, JOAN RIO COLORADO BUENA PARADA 2 PART. 200 INC. A 3
MENDEZ, FRANCO J. V. GONZALEZ RIO DORADO 1 PART. 207
MIEREZ, JUAN CORRIENTES ALIANZA 2 PART. 200 INC. A 9
MIGUELES, GUILLERMO SGO. DEL ESTERO UNION 1 PART. 207
MOGRO, SILVIO SALTA ARG. DEL NORTE 2 PART. 200 INC. A 1
MURO, CARLOS GRAL. GÜEMES UNION 1 PART. 202 INC. B
NINA, PABLO JUJUY GORRITI 1 PART. 201 INC. B 4
NUÑEZ, GABRIEL TUCUMAN AMALIA 2 PART. 200 INC. A 7
OLAVARRIA, JOSE (AUX) RIO GALLEGOS PETROLERO AUTRAL 1 PART. 287 INC. 6
ORTIZ, MAURICIO (AUX) RIO CUARTO BANDA NORTE 2 PART. 186 y 260
PERALTA, MAURICIO (DT) OLAVARRIA ESTUDIANTES 2 PART. 186 y 260
QUEVEDO, WALTER SAN LUIS EL TRAPICHE 1 PART. 207
RODRIGUEZ, GONZALO SAN RAFAEL ATL. PILARES 1 PART. 207
ROJAS, ROLANDO L. G. S. MARTIN SAN PEDRO 1 PART. 204
ROMERO REHERMAN, SERGIO GRAL. MADARIAGA EL LEON 2 PART. 200 INC. A 1
SANTOS, DANIEL CERRILLOS ATL. CHICOANA 3 PART. 186 y 201 INC. B 4
SANTOS, FRANCISCO SGO. DEL ESTERO CLODOMIRA 1 PART. 207
SARMIENTO CASTELLANO, RAUL TARTAGAL INDEPENIENTE 1 PART. 207
SAYAGO, JONATHAN CORDOBA PEÑAROL 1 PART. 207
SEGOVIA, CARLOS CORRIENTES CURUPAY 1 PART. 207
SORIA, SEBASTIAN METAN CTRAL. NORTE 1 PART. 207
TAMONE, JUAN LA PLATA SAN MARTIN 1 PART. 207
TOLEDO, NICOLAS AYACUCHO SARMIENTO 2 PART. 200 INC. A 1
UNCO, JESUS J. V. GONZALEZ RIO DORADO 2 PART. 200 INC. A 1
VANAG, MAURO R. S. PEÑA SP. CULTURAL 1 PART. 201 INC. B 1
VILCHES, JUAN (DT) JUNIN J. NEWBERY 4 PART. 185 y 260
ZAMORA, ENZO GRAL. GÜEMES LIBERTAD 1 PART. 207
ACOTTO, VICTOR C. DE GOMEZ OLIMPIA 1 PART. 208
ARCE, GUSTAVO LAG. BLANCA ATL. LAG. BLANCA 1 PART. 208
BARRERA, JONATHAN MENDOZA GODOY CRUZ 1 PART. 208
CABALLERO, ALDO FORMOSA DEF. DE FORMOSA 1 PART. 208
CANALES, ALEJANDRO SAN RAFAEL ATL. PILARES 1 PART. 208
CRUZ, DAVID SAN RAFAEL ATL. PILARES 1 PART. 208
GARRIDO, MAURO ZARATE BELGRANO 1 PART. 208
LEYES, JONATHAN V. MERCEDES J. NEWBERY 1 PART. 208
RAMIREZ, CRISTIAN CONCORDIA UNION 1 PART. 208
ROMERO, JONATAN MAR DEL PLATA KIMBERLEY 1 PART. 208
SANCHEZ, ANTONIO CERRILLOS EL CARRIL 1 PART. 208
TOLOSA, MAXIMILIANO C. CASARES BOCA 1 PART. 208
TRUYA, FRANCO RECONQUISTA ADELANTE 1 PART. 208
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 4 - CUERVOS DEL FIN DEL MUNDO (USHUAIA).-
PARTIDO Nº 17 - JORGE NEWBERY (TUCUMAN).-
EXPEDIENTE Nº 1920/13
Lautaro Cisterna apela fallo Tribunal de Disciplina de Cañada de Gómez.-
///nos Aires, 4 de abril de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver el recurso interpuesto por el jugador Lautaro Ezequiel Cisterna
contra el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga Cañadense de
Fútbol, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El jugador del Club Montes de Oca de Cañada de Gómez, Lautaro
Ezequiel Cisterna, se presentó el primero de febrero del corriente año ante el
Consejo Federal e interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada
por el Tribunal de Disciplina de la Liga Cañadense de Fútbol dictada el día
26/12/2012.- (Boletín n° 44).-
El jugador expresó extensamente los agravios que le merecía la resolución
atacada y en algunos pasajes de esa expresión de motivos efectuó
denuncias que se mandarán a investigar.-
Asimismo acompañó copias de los estatutos de la Liga Cañadense y
Reglamento de la misma Liga.
El mismo apelante acompañó a fs 76 copia del Acta 44 de la sesión del
Tribunal del día 26/12/2013.-
Adjuntó recibo del pago del arancel que establece la reglamentación.-
2°) El artículo 40 del R.T.P. establece que los fallos del Tribunal de Penas
serán inapelables dentro del ámbito de la Liga y sólo podrán ser
reconsiderados de oficio, pudiendo el titular de los derechos agraviados
recurrir en única instancia ante el Consejo Federal dentro del término y las
formas establecidas en el Capítulo “Apelaciones” del Reglamento del Consejo
Federal.-
El artículo 71 del Reglamento del Consejo Federal establece que las
resoluciones de cualquier organismo directivo o disciplinario de las Ligas
afiliadas que violen disposiciones expresas de sus respectivos Estatutos y
Reglamentos, serán apelables ante el Consejo Federal por el titular del
derecho, supuestamente agraviados; y con tal que el recurso sea interpuesto
dentro de los veinte días corridos posteriores a la fecha en que haya quedado
notificado de la resolución que objeta.-
Desde el 26/12/2013 que el mismo apelante indica como fecha de la
resolución que impugna (fs 1 vta y 76) y la fecha del cargo de interposición
del recurso (fs 1) ha trascurrido en exceso el plazo legal establecido.-
Las gestiones que el apelante ha efectuado dentro de la liga en detrimento
del plazo en una errónea interpretación del 2° párr afo del artículo 40 del
R.T.P. ha tornado extemporal su impugnación.
3°) Las manifestaciones efectuadas por el apelante, entre otras a fs 11, 12 y
13, merecieron especial atención de este Tribunal y para la investigación de
posible hechos reprobables denunciados se ordenará, para preservar la
segunda instancia, la obtención completa de fotocopias de este legajo y
remitirla al Tribunal de Disciplina de la Liga Cañadense de Fútbol para su
investigación. (arts. 1, 5 y 287 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) NO HACER LUGAR AL RECURSO INTERPUESTO POR EL SEÑOR
LAUTARO CISTERNA, POR HABER SIDO PRESENTADO FUERA DE
TÉRMINO. (ARTS. 32, 40 DEL R.T.P. Y 41 DEL REGLAMENTO DEL
CONSEJO FEDERAL).
2°) MANDAR A EXTRAER FOTOCOPIAS COMPLETAS DEL PRESE NTE
LEGAJO, CERTIFICADAS POR EL ACTUARIO REMITIRLAS AL
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA LIGA CAÑADENSE DE FUTBOL
PARA QUE INSTRUYA SUMARIO Y SE INVESTIGUE LA POSIBLE
COMISIÓN DE UN HECHO ANTIRREGLAMENTARIO. (ARTS. 1, 5 Y 287
DEL R.T.P.).-
3°) DESTÍNASE A LA CUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN EL
DEPOSITO EFECTUADO.
4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 1955/13
Club Deportivo Calle Ancha de Colón Entre Ríos apela.-
Buenos Aires, 4 de abril de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver el presente legajo iniciado como consecuencia de la apelación
interpuesta por el Club Calle Ancha de Colón Entre Ríos contra la resolución
del Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de Colón, del que resulta y
COSNIDERANDO:
1°) El apelante se presentó ante el Consejo Federal el día 22 de febrero
impugnando la resolución emitida por el Tribunal de la Liga, quien había
resuelto no hacer lugar a la protesta presentada por su club porque declaró
abstracta la cuestión.
Indica el apelante que, con fecha 14 de diciembre, protestó el partido que el
día 8 de diciembre había disputado con el Club El Campito, por la supuesta
mala inclusión del jugador Patricio Nahuel Cartosio.
El argumento de la protesta se centralizó en que el jugador, si bien era
propiedad del club, estaba jugando para un equipo del Argentino “B” y que
fue devuelto en forma irregular dos días antes del partido denunciado.-
Que todo el trámite de rescisión del préstamo del jugador era irregular y,
además, no contaba con la firma del jugador.
El recurso fue interpuesto dentro de los veinte días corridos de haberse
notificado la resolución de la que se agravia, fundó sus motivos y ha
depositado el arancel que establece el reglamento.-
Acompañó prueba que sustenta su derecho.-
Que la resolución que impugna es errónea y no puede declarar abstracta la
cuestión, confundiendo el derecho reclamado en la protesta con lo resulto por
los incidentes dentro del partido.-
2°) El Tribunal solicitó a la Liga Departamental de Fútbol de Colón Entre Ríos
el informe del art. 73 del reglamento del Consejo Federal, que se agregó a fs
24, 25, 26 y copia del expediente realizado en la Liga.-
Allí la Liga sostiene el fallo del Tribunal de la Liga, agregando en el punto 6°,
que si este Tribunal resuelve que el Club Calle Ancha tiene razón sobre que
la cuestión no era abstracta, debía devolverse el expediente para que se
dicte un nuevo fallo y preservar la doble instancia para los dos clubes.-
Cuando se encontraba la causa para resolver, el día 13 marzo se presentó el
Club el Campito y expuso que no se le había corrido traslado de los agravios
del apelante y que el fallo del Tribunal de la Liga debía ser ratificado.-
Entiende que solamente este Tribunal debe decidir si la resolución que
declaró la cuestión como abstracta era justa o no, sin analizar sobre la
correcta o incorrecta inclusión del jugador Cartosio pues se lesionaría el
derecho a la doble instancia de esta institución.-
3°) Este Tribunal entiende que, en el contexto de la causa y de las
constancias glosadas al legajo, no puede sostenerse que el reclamo del Club
Calle Ancha pueda haber sido entendida como abstracta haciendo una
especie de compensación planteándose que la suma o quita de puntos
pueden tornar abstracto el derecho reclamado.
En virtud de la teoría de los recursos es ineludible el principio que ordena que
éstos sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al
momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición. (cfr su
aplicación fallos de Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, 258:353;
310:819; 315:584 en muchos otros).
Es decir, no correspondería pronunciarse sobre el remedio recursivo de que
se trate cuando acontecieren circunstancias sobrevinientes a su interposición
que tornen inconducente resolverlo al haber desaparecido el interés concreto
y actual que motivaba dicha impugnación.-
Y ello no ha ocurrido pues prescindiendo de las hipótesis matemáticas que
pudieron existir, el reclamo del Club Calle Ancha es claro y centrado en la
mala inclusión del jugador Cartosio.-
Es excepcional pero el reglamento contempla la pérdida del partido para
ambos clubes en casos de incidentes con responsabilidades concurrentes,
pero nada imposibilita un resultado igual en circunstancias extraordinarias.-
Debe el Tribunal a quo tratar el tema del pase y rescisión de ese pase del
jugador Cartosio, motivo de la protesta.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR A LA PRESENTACIÓN EFECTUADA POR EL CLUB
CALLE ANCHA Y REVOCAR EN CUANTO DECLARA ABSTRACTA LA
CUESTIÓN DE LA HABILITACIÓN DEL JUGADOR CARTOSIO (ARTS. 32,
33 Y 40 DEL R.T.P. Y 71 DEL REGLAMENTO DEL CONSJO FEDERAL).-
2°) REMÍTASE COPIA ÍNTEGRA DEL EXPEDIENTE PARA QUE EL
TRIBUNAL A QUO RESUELVA, PREVIA SUSTANCIACIÓN, LA
CUESTIÓN PLANTEADA EN LA PROTESTA (ART. 32 DEL R.T.P.).-
3°) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 1997/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
BUENOS AIRES, 4 DE ABRIL DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
LUNA, CARLOS (AUX) CATAMARCA SAN LORENZO 4 PART. 185 y 260
WASHINTON, VILLAGRA (AUX) CATAMARCA SAN LORENZO 4 PART. 185 y 260
EXPEDIENTE Nº 1999/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
BUENOS AIRES, 4 DE ABRIL DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCIO N ARTICULOS
BOTO, MATIAS GRAL. PICO FERRO CARRIL OESTE 4 PART. 185
GONZALEZ, MANUEL GRAL. PICO FERRO CARRIL OESTE 4 PART. 185
LIBOA, DANIEL (AUX) GRAL. PICO FERRO CARRIL OESTE 4 PART. 185 y 260
EXPEDIENTE Nº 2009/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
BUENOS AIRES, 4 DE ABRIL DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
PADUA, OBER FORMOSA SP. PATRIA 4 PART. 186 y 205 INC. B
MEDINA, ARIEL (DT) FORMOSA SP. PATRIA 4 PART. 186, 205 INC. B y 260
ESPINOSA, ENRIQUE (AUX) FORMOSA SP. PATRIA 4 PART. 186, 205 INC. B y 260
EXPEDIENTE Nº 2010/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Villa Cubas: recurso de reconsideración.-
///nos Aires, 4 de abril de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
El Club Villa Cubas ha interpuesto en término recurso de reconsideración
contra la resolución del 21 de marzo publicada en el Boletín Oficial 19/13 y
CONSIDERANDO:
1°) El recurrente aduce que remitió al Tribunal el descargo con antelación y
que por problema del correo las pruebas arribaron posteriormente al dictado
de la resolución.-
Acompañó nota de la División de Policía Adicional donde consta que para
ese partido fueron adjudicados 160 efectivos policiales.-
Destaca el club que el mismo Jefe de la Policía de Catamarca en
declaraciones periodísticas indicó que el operativo fue bueno, que estaban
investigando y creían que la pirotecnia pudo haber sido arrojada de la parte
exterior del estadio.-
Señala que existe un problema interno en la parcialidad del club que pretende
por la fuerza tomar la conducción del mismo y en ese sentido acompañan
varias notas periodísticas que dan cuenta de esa situación.-
Esa circunstancia con los violentos determinó al club a adoptar el derecho de
admisión.-
Que las lesiones de los espectadores fueron leves y por ello dados de alta de
manera casi inmediata.-
Manifiesta el Club que la sanción aplicada es sumamente grave en lo
deportivo y patrimonial.-
2°) El recurso fue interpuesto en término y el Tribunal tratará el mismo pues
surge evidentemente de las constancias del legajo, que la demora en
presentar algunas pruebas fue retardo del correo y no del club.
El quejoso ha adoptado las medidas que le fueron requeridas por la
superioridad policial (fs 41).-
Además a fs 46 se agregó una nota del Diario La Unión donde efectivamente
el Jefe de la Policía declaró “creemos que puede (el artefacto) haber sido
arrojado de la parte exterior del estadio”.
El hecho denunciado por el árbitro indicó que hubo varios proyectiles
arrojados al campo de juego y señalo que la última o restante pirotecnia
estalló en la platea.-
A este último proyectil parece que se refiere en la nota periodística la
Jefatura de la Policía y que genera dudas al Tribunal sobre la aplicación del
último apartado del art. 88 bis y que conlleva la sanción de deducción de
puntos y que por lo normado en el art. 39 del R.T.P. se resolverá en forma
más favorable al acusado.-
Ese mismo criterio y la generación de duda alcanzan para morigerar el monto
de la sanción económica impuesta.-
Así las cosas el Tribunal mantendrá vigente la resolución impugnada en
cuanto que da por perdido el partido a Villa Cubas y el resultado a registrar.-
En cambio hará lugar al recurso y dejará sin efecto la quita de puntos y
reducirá la pena económica a 300 (trescientas entradas) por dos fechas.
(arts. 32, 33, 39 y 40 último párrafo del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN PLANTEADO POR EL CLUB VILLA CUBAS
MODIFICANDO LA RESOLUCIÓN DEL 21 DE MARZO. (ARTS. 32, 33, 40
ÚLTIMO APARTADO DEL R.T.P.).-
2°) REVOCAR LA DEDUCCIÓN DE TRES PUNTOS Y REDUCIR L A
MULTA A TRESCIENTAS ENTRADAS POR DOS FECHAS. (ARTS. 32, 33,
39 Y 40 DEL R.T.P.).-
3°) CONFIRMAR LO RESUELTO EN CUANTO LA PERDIDA DE P ARTIDO
Y RESULTADO A REGISTRAR.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 2011/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
BUENOS AIRES, 4 DE ABRIL DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
MUSSO, JORGE (AUX) LINCOLN EL LINQUEÑO 4 PART. 185 y 260
EXPEDIENTE Nº 2031/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
CLUB SAN CARLOS PROTESTABuenos
Aires, 4 de abril de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la protesta presentada por el Club Sport San Carlos de E.
Bustos contra el Club Andes Football Club, por la supuesta mala inclusión de
varios jugadores en el partido que disputaron el 24 de marzo, del que resulta
y
CONSIDERANDO:
1°) El demandante señala que cuando intercambiaron las listas de buena fe
y convenios de transferencia de jugadores, constataron anomalías e
irregularidades en ellas, señalando las siguientes:
Indicaron que los jugadores Fernández, Héctor Eduardo; Farias Franco
Danilo; Toledano, Pablo Antonio; Miranda Milton Ariel; Orozco, Carlos Javier;
Barandalla Sergio Enzo; Quiñones Cristian Fernando; Miranda Amilcar Alexis
José; Barroso, Dante Ezequiel; Aguilera, Luís Edgardo, no contaban con los
pases debidamente firmados y les faltaba la habilitación.
Solicitaron que se le concedan los puntos en disputa.-
La demanda fue presentada en término y se depositó el arancel que
establece el Consejo.-
2°) El Tribunal dio traslado de la demanda al club acusado por nota 62/13,
para que pudiera ejercer el derecho de defensa.
En su presentación, el club acusado, primeramente señala la mala fe del
demandante pues el reclamo carece del debido encuadre normativo.
Que el día 17 de marzo de 2013 el club le entregó las listas de buena fe en
presencia del árbitro del partido.-
Que la norma del art. 21 del Reglamento del Torneo del Interior establece
que las listas de buena fe deben estar integradas por jugadores debidamente
inscriptos y habilitados.
Que la habilitación de los pases quedó reglamentariamente acreditada en la
Liga Alvearense de Fútbol el día 25 de enero de 2013.-
Acompañan el acta de la Liga a fs 40 vta., donde consta la habilitación de los
jugadores.
3°) La denuncia del demandante es evidentemente temeraria y ha sido una
imprudente e insensata presentación que a la luz de lo normado por el
artículo 1 del R.T.P., debe sancionarse con multa de UN MIL PESOS (valor
entradas doscientas).-
El importe depositado por el actor deberá ingresarse a la cuenta gastos de
administración, según lo normado en el art. 21 del R.T.P.-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) RECHAZAR LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB SPO RT
SAN CARLOS POR NO HABER PROBADO LOS HECHOS QUE ALEGA
(ARTS. 21, 32, Y 107 DEL R.T.P.).
2°) IMPONER AL CLUB SPORT SAN CARLOS MULTA DE MIL P ESOS
(VALOR ENTRADAS DOSCIENTAS) POR DENUNCIA TEMERARIA (ART.
1° DEL R.T.P.).
3°) DESTINAR EL MONTO DEPOSITADO POR EL ACTOR A LA CUENTA
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (ART. 21 DEL R.T.P.).-
4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
EXPEDIENTE Nº 2043/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Newbery Vs. La Amalia partido suspendido.
Buenos Aires, 4 de abril de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la causa iniciada por la denuncia presentada por el árbitro del
partido que disputaron Club J. Newbery y La Amalia por el Torneo del Interior
2013, y del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El árbitro del partido informó que, a los 12’ y 28´, debió suspender dos
veces el partido, pues parciales locales arrojaron explosivos al campo de
juego. A los 47’ expulsó al jugador numero 11 del club Amalia, Núñez Gabriel
Alberto (DNI 32.846.626), quien le aplicó un golpe con el codo a la altura de
la boca al jugador número 3 del club contrario; El jugador presentaba un corte
en labio superior y debió ser atendido por el médico. A los 67´ del partido el
jugador N 16° Lazarte Manuel, se encontraba en el suelo, tras recibir una
infracción cerca del punto del penal.
A su vez, a los 67 minutos el árbitro observó que a un jugador de La Amalia
que se encontraba fuera del campo de juego le explotó un artefacto cerca del
rostro, afectando a otro jugador visitante, dicho artefacto fue arrojado al
campo por la parcialidad local y dado que los jugadores no podían seguir
jugando, decidió suspender el partido.
2°) Corrida vista al club acusado responde que, al disputarse 25 minutos del
segundo tiempo, en forma imprevista cayó sobre el campo de juego
elementos de pirotecnia cerca de dos jugadores del equipo visitantes; ellos
fueron examinados por el médico, quien no constató lesión; no obstante ello,
el árbitro decidió la suspensión del partido.-
Que la pirotecnia fue lanzada desde fuera del estadio y ese proceder es
ajeno al club, puesto que es pura responsabilidad de quien tiene a su cargo
la seguridad.
Que, empero, los jugadores visitantes aprovecharon la situación para fingir
una lesión y tirarse al piso; verificándose que no hubo ningún lesionado en el
evento.
Consideran que se trató de un hecho lamentable por la caída de pirotecnia,
que fue magnificado solapadamente por los jugadores visitantes.-
3°) El Tribunal tiene dicho, reiteradamente, que los hechos consignados en
los informes confeccionados por los árbitros constituyen semiplena prueba de
lo que en ellos se indican y que sólo puede desacreditarse ese valor
aportando prueba directa en contrario.-
Que el club acusado reconoce la utilización de pirotecnia; solo agrega en su
defensa una supuesta simulación de los jugadores, sin aportar ningún
elemento que acredite esa circunstancia.
Del mismo modo intenta defenderse señalando que la pirotecnia fue arrojada
desde fuera del estadio, pero no acredita por ningún medio de prueba ese
hecho.
Que el artículo 80 del R.T.P. establece sanción de multa a los clubes cuyos
parciales produzcan desórdenes o proyectiles de cualquier especie, que
motiven la suspensión del partido.-
El tercer apartado, de ese artículo, establece la potestad del Tribunal de dar
por perdido el partido al club responsable.-
El art. 75.2 “d” señala que cuando un partido se suspenda por disturbios en
una etapa de clasificación, deberá darse al club responsable perdida la llave
clasificatoria.-
Además, corresponde registrar el siguiente resultado: Newbery 0 - La Amalia
1(art. 152 R.T.P.)
Se sancionará al Club Newbery con multa de 100 entradas por dos fechas
(art. 80 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO QUE DISPUTABAN EL CL UB
JORGE NEWBERY Y LA AMALIA, AL CLUB JORGE NEWBERY. (ARTS.
32, 33, 80 Y 80 TERCER APARTADO DEL R.T.P.).-
2°) SANCIONAR AL CLUB JORGE NEWBERY CON MULTA DE CI EN
ENTRADAS POR DOS FECHAS (ART. 80 DEL R.T.P.)
3°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO CLUB JORGE NEWBERY 0
- LA AMALIA 1 (ART. 152 DEL R.T.P.)
4°) DAR POR PERDIDA LA LLAVE CLASIFICATORIA AL CLUB JORGE
NEWBERY (ART. 75.2 “d” DEL REGLAMENTO DEL TORNEO DEL
INTERIOR).
5°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 2044/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Los Cuervos Vs. Real Madrid. Partido Suspendido.-
Buenos Aires, 4 de abril de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa iniciada por el informe presentado por el juez
del partido que debían disputar los Clubes Los Cuervos Vs. Real Madrid por
el Torneo del Interior 2013, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El árbitro informó que cuando se presentó para la disputa del partido, se
acercó el presidente de la Liga de Ushuaia y les informó que estaba todo
organizado menos la seguridad, pero que eso escapaba a su facultad y que
habían recibido notas del organismo de seguridad.-
Que el Presidente de la Liga Ushuaiense de Fútbol comunicó al Consejo
Federal y remitió las notas que le fueron entregadas a la Liga, por la Policía
Provincial.-
Allí establece la policía que no puede garantizar la seguridad del evento
deportivo a desarrollarse el 31 del corriente, pues tenían que cubrir los
siguientes eventos: “Encuentro Moticiclístico Vuelta de Tierra del Fuego
Edición 2013.”; Eventos Protocolares con visitas Nacionales en el marco del
Aniversario de la Gesta de Malvinas”.
Asimismo informan que la seguridad preventiva para el partido, se hallará a
disposición a partir de las 21 horas del día 3/4/2013.-
2°) Que atento lo informado por el árbitro, el presidente de la Liga
Ushuaiense de Fútbol y la Policía Provincial lo que más se concilia con el
espíritu deportivo es la reprogramación del encuentro que deberá efectuar el
Consejo Federal (arts. 32 y 33 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DISPONER LA REPROGRAMACIÓN DEL PARTIDO QUE DEBÍ AN
DISPUTAR POR EL TORNEO DEL INTERIOR LOS CLUBES CUERVOS
DE USHUAIA Y REAL MADRID DE RÍO GRANDE (ARTS. 32 Y 33 DEL
R.T.P.).-
2°) HÁGASE SABER A LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONS EJO
FEDERAL A LOS EFECTOS DE EFECTIVIZAR LA REPROGRAMACIÓN.
3º) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-
Jueves 04 de abril de 2013, 20:34
Los plazos de resolución parecen muy manipulables. Miren si no qué rápido salen los fallos en los play-off del TDI.
ESPERAN VER MUERTA MAS GENTE PARA TOMAR MEDIDAS!!!!!!!!!!
Le pasó a Huracán LH, otros años a Indepte Riv y a tantos (todos clubes muy populares con una "pequeña" barrabrava en relación al grueso de hinchas verdaderos, que sentimos una impotencia increible cuando pasan estos hechos).
La violencia en el fútbol debería ser política de estado, de los gobiernos de provincia en conjunto con la AFA, etc. esto es algo que excede a los clubes.
La sanción a Newbery no está mal porque deja entrar a los violentos (yo le habría sacado la sanción económica en entradas porque perjudica la economía del club), pero habria que trabajar seriamente para que un día la paguen los que hacen los quilombos que son los que matan al fútbol, a esos hay que "quitarles puntos" en la sociedad
A ver si entendí bien, el concejo le descontó 3 puntos a villa cuba en una primera instancia, después villa cuba presenta un recurso y después el consejo da marcha atrás y le devuelve los tres puntos.
Esto si es así presenta precedente para las nuevas sanciones que después pueden cambiar los fallos.
rta: exacto. saludos
HOLA ME GUSTARIA SABER COMO HAY QUE HACER PARA INFORMARSE SI UN JUGADOR ESTA CON 5TA AMARILLA GRACIAS MUY BUENA LA PAGINA,
RTA<. EN EL CONSEJO FEDERAL. NOSOTROS NO TENEMOS, NI NOS ENVIAN ESA INFORMACION. SALUDOS.CLAUDIO