ACTUALIZADO VIERNES 26/04/2013.
1) DAR POR TERMINADO EL PARTIDO QUE DISPUTABAN EL CLUB ARGENTINO PEÑAROL DE CÓRDOBA, y TINOGASTA CENTRAL -ASCENDIO ARGENTINO PEÑAROL-
2) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO Y LA LLAVE CLASIFICATORIA QUE DISPUTABAN ARGENTINO DE QUILMES (RAFAELA) VS. A.D.E.O (CAÑADA DE GÓMEZ), AL CLUB A.D.E.O. DE CAÑADA DE GÓMEZ.- -ASCENDIO ARG. QUILMES -
3) DESESTIMAR LA PROTESTA EFECTUADA POR EL CLUB SAN MARTÍN DE RÍO IV
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 31/13 – 25/04/2013
EXPEDIENTE Nº 2079/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
TELLO, LAUREANO A. MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
ARMELLA, TOMAS RAFAEL SALTA *CRAL. NORTE 1 208
PARISI, GONZALO A. TRELEW *SDG.BROWN 1 208
BURZAC, RAUL MARCELO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
LE PORS, MAURICIO JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 208
PERALES, VALENTIN CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 208
LEDESMA, WALTER RAFAEL TANDIL *SANTAMARINA 2 208 48 A 1
NIEVAS C., JESUS ANTONIO CÓRDOBA *TALLERES (C) 1 208
DRAGHI, CRISTIAN G. OLAVARRÍA *RACING (O) 1 208
PERALTA SARACHO, WILLIAMS SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 208
TISSERA, JUAN C. C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 207
GIOVENALE, SILVIO FERNANDO C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 207
PEREYRA, FEDERICO H. SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 287 5
YOUNG, OSVALDO E. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207
RODRIGUEZ, LEONARDO FEDERICO SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 287 5
DIAZ, DANIEL OMAR MENDOZA *DEP. MAIPU 1 207
ZBRUN, MATIAS JOSE MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 287 5
FANESI, ALBERTO -DT- MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 3 201 A 48 A 1
BALLESTERO, NICOLAS TRELEW *SDG.BROWN 1 287 5
RODAS, JAVIER EDUARDO -AC- TRELEW *SDG.BROWN 4 200 A 3 48 A 1
TORRES, ROBINSON ANDRES TRELEW *SDG.BROWN 1 207
COLANERI, NICOLAS EZEQUIEL MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 207
COLAPIETRO, JOAQUIN M. JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 207
ALEGRIA, NICOLAS J. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 207
VESTER, ALAN C. SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 3 200 A 2
CAMINOS, CARLOS M. ROSARIO *TIRO FEDERAL 3 200 A 7
NOIR, ENZO DANIEL SALTA *CRAL. NORTE 1 207
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
PARTIDO Nº 11: CLUB SPORTIVO DESAMPARADOS (San Juan).
Buenos Aires, 25/04/2013
EXPEDIENTE Nº 2081/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
MONSERRAT, GUSTAVO RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 2 201 A 48 A 1
BARROS, MARIO MIGUEL NEUQUEN **MARONESE 3 200 A 1 48 A 1
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 25/04/2013
EXPEDIENTE Nº 2080/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
BUENOS AIRES, 25 DE ABRIL DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
ALEKSANDROFF, AGUSTIN LAS BREÑAS JUV. UNIDA 2 PART. 200 INC. A 1
AREDES, GONZALO SGO. DEL ESTERO INST. DEP. SANTIAGO 1 PART. 201 INC. A
ARRU, RAMIRO J. V. GONZALEZ RIO DORADO 1 PART. 207
BALLESTERO, SILVIO C. CASARES BOCA 2 PART. 200 INC. A 10
BARBIERI, FEDERICO LA PLATA ALIANZA 2 PART. 186
BENITEZ, ALEXIS ADELANTE RECONQUISTA 2 PART. 186
BOSSIO, IGNACIO C. CASARES BOCA 1 PART. 207
CARMAZZI, LEANDRO LA PLATA ALIANZA 4 PART. 185
CARTASSO, EDGARDO C. CASARES BOCA 1 PART. 207
CAYUNVAN, MIGUEL CIPOLLETTI CIRCULO ITALIANO 2 PART. 200 INC. A 1
CHAILE, DOMINGO TINOGASTA TINOGASTA CENTRAL 2 PART. 200 INC. B 2 CENTRAL
CNOCVIAERT, JONATHAN (AUX) C. CASARES BOCA 2 PART. 186 y 260
FARIAS, FRANCO GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES F. C. 2 PART. 200 INC. A 1
FERNANDEZ, DAMIAN ROSARIO CNEL. AGUIRRE 1 PART. 201 INC. B 1
FERREIRA, FERNANDO RIO CUARTO SAN MARTIN 1 PART. 207
FERREIRA, OSVALDO PEHUAJO SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 1
FRANCHINI, MARIANO LA PLATA ALIANZA 4 PART. 185
GALLARDO, EDUARDO GRAL. GÜEMES UNION 2 PART. 200 INC. A 1
GARGAGLIONE, RUBEN RIO GALLEGOS PETROLERO AUSTRAL 2 PART. 200 INC. A 2
GIECO, FRANCO M. GRANDE VIALE F. C. 2 PART. 200 INC. A 1
GODOY, RICARDO (AUX) GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES F. C. 2 PART. 200 INC. A 1 y 260
GRANELLI, FRANCO CIPOLLETTI 25 DE MAYO 1 PART. 287 INC. 5
GUTIERREZ, DIEGO V. MERCEDES J. NEWBERY 2 PART. 200 INC. A 3
GUTIERREZ, MAXIMILIANO ROSARIO CNEL. AGUIRRE 2 PART. 200 INC. A 1
LASSI, JORGE GRAL. GÜEMES UNION 2 PART. 200 INC. A 2
LEGUIZAMON, CARLOS TUCUMAN SAN FERNANDO 2 PART. 200 INC. A 1
LEZCANO, RAMON RESISTENCIA RESISTENCIA CTRAL. 1 PART. 207
LUCERO, MARCOS GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES F. C. 2 PART. 200 INC. A 1
LUNA, ALEXIS CIPOLLETTI CIRCULO ITALIANO 3 PART. 200 INC. A 1 y 207
MAMANI, ARMANDO L. G. S. MARTIN ARRIETA 2 PART. 200 INC. A 1
MANCUELLO, HECTOR (DT) ADELANTE RECONQUISTA 2 PART. 186 y 260
MATUS, MARIANO RIO GALLEGOS PETROLERO AUSTRAL 1 PART. 207
MERCURI, ANDRES C. DE GOMEZ ADEO 4 PART. 185
MUNIZAGA, NICOLAS SAN NICOLAS REGATAS 2 PART. 200 INC. A 8
NALLAR , ESTEBAN (AUX) GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES F. C. 2 PART. 200 INC. A 1 y
OLIVERA, LUIS GRAL. PICO RACING 1 PART. 207
PAILLAN, PATRICIO RIO GRANDE REAL MADRID 1 PART. 287 INC. 5
PALLARONI, LUIS (DT) SAN JUAN ATENAS 2 PART. 186 y 260
PEÑA, GUSTAVO GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES F. C. 2 PART. 200 INC. A 3
PINEDA, CESAR CIPOLLETTI 25 DE MAYO 1 PART. 207
QUIÑONEZ, FERNANDO GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES F. C. SUSP. PROV. 22
QUIROGA, LUIS (AUX) RIO GRANDE REAL MADRID 2 PART. 186 y 260
RAFFIN, EMANUEL ADELANTE RECONQUISTA 2 PART. 186
RAMIREZ, CRISTHIAN CONCORDIA UNION 2 PART. 186 y 260
ROJAS, REINALDO RESISTENCIA RESISTENCIA CTRAL. 1 PART. 201 INC. A
ROLON, MARTIN LUJAN MUTUAL UTA 1 PART. 201 INC. B 4
RUIZ, CESAR L. G. S. MARTIN TIRO Y GIMNASIA 1 PART. 207
SALAS, CARLOS (AUX) TARTAGAL INDEPENDIENTE 2 PART. 200 INC. A 1 y 260
SANTOS, AGUSTIN (AUX) RIVADAVIA TRES ALGARROBOS 1 PART. 287 INC. 6
SEGOVIA, NERY M. GRANDE VIALE F. C. 1 PART. 207
SOLABERRIETA, JOAQUIN MAR DEL PLATA KIMBERLEY 1 PART. 207
SOSA, GASTON (AUX) MENDOZA ARGENTINO 2 PART. 186 y 260
TORRES, GUSTAVO C. DE GOMEZ ADEO 4 PART. 185
VARRALLO, JORGE (DT) LA PLATA ALIANZA 4 PART. 185 y 260
VERA, HECTOR RESISTENCIA SAN MARTIN 1 PART. 207
VILLA, JORGE CERRILLOS AT. CHICOANA 2 PART. 200 INC. A 7
VILLAGRA, OMAR CERRILLOS AT. CHICOANA 1 PART. 207
YACIOFANI, MATIAS C. DE GOMEZ ADEO 2 PART. 186
YBARS, LEONARDO (AUX) RIO GRANDE REAL MADRID 2 PART. 186 y 260
ZANNI, FEDERICO C. DE GOMEZ ADEO 4 PART. 185
MANSILLA, CRISTIAN SAN RAFAEL SAN MARTIN 1 PART. 208
PERALTA GUERRERO, DIEGO GRAL. GÜEMES UNION GÜEMES 1 PART. 208
RIBBA, ANDRES JUNIN J. NEWBERY 1 PART. 208
VIERE, FERNANDO AYACUCHO SARMIENTO 1 PART. 208
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTA:
PARTIDO Nº 7 - TINOGASTA CENTRAL (TINOGASTA).
PARTIDO Nº 7 - PEÑAROL (CORDOBA).
PARTIDO Nº - 10 - FERNANDO QUIÑONEZ (GRAL. ALVEAR - ANDES F.C.).-
PARTIDO Nº 17 - EVERTON OLIMPIA (CAÑADA DE
GOMEZ).
BOLETÍN OFICIAL Nº 32/13 – 26/04/2013
EXPEDIENTE Nº 2088/13 - PUBLICADO VIERNES 26/04
Buenos Aires, 26 de abril de 2013.
VISTO:
El reclamo efectuado por el Club Sarmiento (Ayacucho), mediante el cual solicita reconsideración de la pena impuesta al jugador Viere Fernando.
CONSIDERANDO:
Que, al jugador Fernando Viere se le aplicó un partido de suspensión por acumulación de cinco (5) amonestaciones (Art. 208 del RPT).
Que, el Tribunal tiene a la vista las planillas de los partidos donde el jugador Fernando Viere fue amonestado por el árbitro (27/01, 17/02, 03/03, 17/03 y 21/04/2013).
Que, se advierte un error en la amonestación correspondiente al partido disputado el 27 de enero de 2013.
Que, en ese partido el jugador fue expulsado por el arbitro y por lo tanto no se le debe registrar la amonestación detallada en el informe elevado al tribunal.
Que, por ello la sanción impuesta por Boletín 31/13 del día 25 de abril de 2013, debe ser reconsiderada y revocada en cuanto al jugador Fernando Viere. (arts. 32, 39 y 41 del R.T.P.).-
Así, al revocarse la sanción al jugador Fernando Viere, el mismo continúa con cuatro (4) amonestaciones.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.-
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR Y REVOCAR LA SANCIÓN IMPUESTA POR BOLETÍN 31/13 AL JUGADOR FERNANDO VIERE (DNI 33.800.180), DEL CLUB SARMIENTO DE AYACUCHO (ARTS. 32 Y 41 DEL R.T.P.).-
2°) DETERMINAR QUE EL JUGADOR FERNANDO VIERE (DNI 33.800.180), NO SE ENCONTRABA NI SE ENCUENTRA INHABILITADO PARA ACTUAR POR APLICACIÓN DEL ART. 208 DEL RTP, YA QUE ACUMULA CUATRO AMONESTACIONES (ARTS. 32 y 208 DEL R.T.P.).-
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.-
EXPEDIENTE Nº 1966/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 24/02/13 – Racing (Trelew) Vs. Germinal (Trelew).-
Buenos Aires, 18 Abril de 2013.-
VISTO
La presentación efectuada, con fecha 6 de marzo de 2013, por el Club Racing
(Trelew), mediante la cual solicita reparación, supuestamente realizada por los parciales
del Club Germinal (Trelew), referente a encuentro disputado el día 24/02/2013, en el
marco del Torneo Argentino “B” 2012/13.-
CONSIDERANDO
Que corresponde analizar si es admisible o no, el reclamo efectuado.-
Que en esta instancia no se puede acceder, a lo peticionado por el Club Racing,
en razón de que la presentación carece de los elementos mínimos de prueba necesarios
(fotografía de los daños certificada ante Escribano Publico, y dos presupuestos.), a fin de
que el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior pueda entrar a considerar lo requerido.-
Por ello, este Tribunal de Disciplina deportiva del Interior.-
RESUELVE
1) No hacer lugar, al pedido de reparación de daños efectuado por el Club Racing
(Trelew), (arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas).-
2) Comuníquese, publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 1977/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 24/02/13 – Huracán (Goya) Vs. Chaco For Ever (Resistencia).-
Buenos Aires, 18 abril de 2013.-
VISTO
La presentación efectuada, con fecha 26 de febrero de 2013, por el Club At. Chaco
For Ever (Resistencia), mediante la cual solicita reparación, supuestamente realizada por
los parciales del Club Huracàn (Goya), referente a encuentro disputado el día 24/02/2013,
en el marco del Torneo Argentino “B” 2012/13.-
CONSIDERANDO
Que corresponde analizar si es admisible o no, el reclamo efectuado.-
Que en esta instancia no se puede acceder, a lo peticionado por el Club Chaco
For Ever, en razón de que la presentación carece de los elementos mínimos de prueba
necesarios (fotografía de los daños certificada ante Escribano Publico, y dos
presupuestos.), a fin de que el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior pueda entrar a
considerar lo requerido.-
Por ello, este Tribunal de Disciplina deportiva del Interior.-
RESUELVE
1) No hacer lugar, al pedido de reparación de daños efectuado por el Club Chaco For Ever
(Resistencia), (arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas).-
2) Comuníquese, publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 2039/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
BUENOS AIRES, 23 DE ABRIL DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCIO N ARTICULOS
DELGADO, CRISTIAN SGO. DEL ESTERO AT. GÜEMES 4 PART. 185
AMAYA, RAMON (AUX) SGO. DEL ESTERO AT. GÜEMES 4 PART. 185 y 260
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
EXPEDIENTE Nº 2040/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
BUENOS AIRES, 23 DE ABRIL DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCIO N ARTICULOS
CAMARA, FERNANDO MENDOZA HURACAN 4 PART. 185
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
EXPEDIENTE Nº 2041/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
BUENOS AIRES, 23 DE ABRIL DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
MEDINA, FERNANDO (DT) FORMOSA SP. PATRIA 4 PART. 185 y 260
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
EXPEDIENTE Nº 2042/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
BUENOS AIRES, 23 DE ABRIL DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
PABLO, LAGORIA (AUX) CATAMARCA VILLA CUBAS 4 PART. 185 y 260
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
EXPEDIENTE Nº 2050/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
BUENOS AIRES, 23 DE ABRIL DE2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
BARREIRO, MAURO GRAL. PICO ALVEAR F. C. 4 PART. 185
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
EXPEDIENTE Nº 2059/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
Partido del 01/04/13 – Santamarina (Tandil) Vs. Sp. Belgrano (San Francisco).-
Buenos Aires, 18 Abril de 2013.-
VISTO
La presentación efectuada, con fecha 4 de Abril de 2013, por el Club Sp. Belgrano
(San Francisco), mediante la cual solicita reparación, supuestamente realizada por los
parciales del Club Santamarina (Tandil), referente a encuentro disputado el día
01/04/2013, en el marco del Torneo Argentino “A” 2012/13.-
CONSIDERANDO
Que corresponde analizar si es admisible o no, el reclamo efectuado.-
Que en esta instancia no se puede acceder, a lo peticionado por el Club Sp.
Belgrano, en razón de que la presentación carece de los elementos mínimos de prueba
necesarios (fotografía de los daños certificada ante Escribano Publico, dos presupuestos
y denuncia policial), a fin de que el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior pueda
entrar a considerar lo requerido.-
Por ello, este Tribunal de Disciplina deportiva del Interior.-
RESUELVE
1) No hacer lugar, al pedido de reparación de daños efectuado por el Club Sp. Belgrano
(San Francisco), (arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas).-
2) Comuníquese, publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 2065/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
BUENOS AIRES, 23 DE ABRIL DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
LOPEZ, ALEJANDRO EL CARMEN MONTERRICO 4 PART. 185
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
EXPEDIENTE Nº 2070/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 07/04/13 – Andino Sport Club (La Rioja) Vs. A. Tesorieri (La Rioja).-
Buenos Aires, 18 de abril de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa iniciada a raíz de la denuncia efectuada por
el árbitro del partido que disputaban Andino Sport Club versus Américo
Tesorieri ambos de La Rioja, y
CONSIDERANDO:
1°) Informó el árbitro que “...A los 56` de juego, el se encontraba detenido por
un infracción expulso al (A. C) del Club Tesorieri, Sr. Rentera Ricardo DNI Nº
17.208.543 Motivo: “Conducta Violenta”. Este Señor se hacerca asi a mi
persona y me arremete arrojándome dos escupitazo, en la cara y
amenazándome con estos términos (Te voy a meter una trompada, ladron,
hijo de puta, ya cobraste el cheque vendido de mierda, cagón), este señor
ofuscado fue controlado por sus ayudantes y jugadores de su club. En el
instante que era retirado el expulsado Rentera, desde la parcialidad del club
Tesorieri que se encontraba ubicado en la tribuna del sector sur, comienzan a
arrojar proyectiles (piedras y cascote), asia el campo de juego en contra de la
terna arbitral, jugadores y cuerpo técnico del club Andino, y fuerza policial,
rompiendo el alambrado de la tribuna, e ingresando sector externo que divide
alambrado perimetral del campo de juego y la tribuna donde se encontraba
dicha parcialidad, enfrentándose con la Policía logran ingresar por una puerta
ubicadas serca del banco de suplentes del Club Tesorieri, entre 3 o 4 hinchas
se infiltran entre los jugadores, arrojándole de ese lugar proyectiles sobre
alambre perimetral en contra la fuerza Policial, en donde estos malechores se
dirigen donde se encontraban ubicados con mis colegas y la custodia Policial,
y insultan amenazando, algunos arrojándonos golpes de puño y punta pie
logran impactar en el rostro del asistente Nº1 Aguirre Gustavo, sumados
algunos jugadores y dirigentes de la institución mencionada, logrando
reconocer en el tumulto que tambien participaron, los jugadores Nº 18
Centurion Claudio DNI Nº 35.136.486- Nº 15 Ruiz Frances Lucas DNI Nº
34.193.118 y Nº 13 Luna Walter DNI Nº 30.920.722. Pasados unos 20` A 30`
se logra tranquilizar, en donde procedo a reunir los dos capitanes de ambos
clubes, del Club Andino Sr. Fuentes Daniel y Club Tesorieri Ceballos Carrizo
Lucas, y Comisario Sr. Luis Saucedo, a cargo del operativo Policial en el
predio, informándolo que no estaban dadas las garantías para poder seguir el
encuentro. Motivo: Los echos ocacionados por los desmanes ocacionado por
la parcialidad del club Tesorieri, en donde se procede a informar la
suspensión del partido a los 56` con el resultado de Andino Sport Club (2),
Americo Tesorieri (0). Informo que el Señor Duarte Hector DNI Nº 23016201
que pertenece Al Club Americo Tesorieri en donde cumple función de (PF)
expulsado en partido anterior a este, Participo en todos los desmanes
ocacionado en el estadio abriendo la puerta y haciendo ingresar a los hinchas
anteriormente mencionado al campo de juego, agrediendo verbalmente y
físicamente en donde arroja un bidon de agua en contra la terna arbitral, sin
llegar a pegar a ninguno, y haciendo gestos de que la terna arbitral había
recibido dinero, y vociferando a viva vos con estos términos (Ladrones,
vendidos de mierda, los cagaron, no van a salir vivo de estos) tubieron que
sacarlo los mismos compañeros y la fuerza Policial, a este Señor del campo
de juego)…” (sic).-
2°) El Tribunal dio traslado del informe al Club Américo Tesorieri y a los
jugadores Fabián Centurión, Walter Luna, Ricardo Rentera, Lucas Ruiz
Frances, Eduardo Reina y a los Auxiliares Duarte y Jaime.
Los jugadores y auxiliares del Club Américo Tesorieri ejercieron su derecho
de defensa, presentando a fs 10 y 11 sus descargos; mientras que el Club
Américo Tesorieri, no ha ejercido hasta la fecha ese derecho.
3°) El árbitro denuncia, específicamente, disturbios producidos por la
parcialidad del Club Américo Tesorieri, quienes arrojaron piedras y cascotes
contra la terna arbitral y la policía.
Luego de ese episodio, señala que ingresan al campo de juego simpatizantes
de ese club para agredir a la terna arbitral, habiéndoles facilitado el ingreso al
campo de juego un auxiliar del Club Américo Tesorieri.
Y los hechos denunciados fueron de tal gravedad, advierte, que llevaron a
determinar la suspensión del partido.
El tribunal tiene dicho que los informes que elaboran los árbitros constituyen
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el
aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor asignado.
El descargo presentado por los jugadores y auxiliares del Club Américo
Tesorieri son imprecisos y redundantes, centrados únicamente en negar el
hecho sin dar más versión que las que mencionan en sus alegatos.
Las agresiones al árbitro del partido arrojándoles proyectiles y aprovechando
el disturbio que produjo la parcialidad, es un hecho grave y se encuentra
tipificado en el art. 184 del R.T.P.; dicha norma establece suspensión de diez
a treinta partidos al jugador que intente agredir, amenace u ofenda
gravemente al árbitro, alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se
realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.
El motivo de la suspensión del partido fue el desorden y agresión, que
provocó la parcialidad del Club Américo Tesorieri.
El art. 80 del R.T.P. indica que será sancionado con multa de dos a seis
fechas de valor entradas de 50 a 500, el club cuyos parciales produzcan
desórdenes, arrojen cualquier clase de proyectiles y agredan al árbitro sus
asistentes o jugadores; y, no obstante ello, el tribunal podrá declarar perdido
el partido al equipo del club responsable cualquiera sea el tiempo jugado.
Además el mismo artículo faculta al Tribunal a la deducción de 9 a 30 puntos
y hasta la desafiliación por el término de un año.
Al momento de resolver se le dará por perdido el partido al Club Américo
Tesorieri, con más la aplicación de sanción de multa de 100 (cien entradas
por cada una de 5 (cinco) fechas (art. 80 del R.T.P.)
A los jugadores Fabián Centurión, Walter Luna, Ricardo Rentera, Lucas Ruiz
Frances, Eduardo Reina y a los Auxiliares Duarte y Jaime, se les aplicará
sanción de 20 (veinte partidos de suspensión). (arts. 32, 33 y 184 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB AMÉRICO TESORIERI
CON MÁS LA APLICACIÓN DE SANCIÓN DE MULTA DE 100 (CIEN)
ENTRADAS POR CADA UNA DE 5 (CINCO) FECHAS (ART. 80 DEL
R.T.P.)
2°) SANCIONAR A LOS JUGADORES FABIÁN CENTURIÓN, WAL TER
LUNA, RICARDO RENTERA, LUCAS RUIZ FRANCES, EDUARDO REINA
CON 20 (VEINTE) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ARTS. 32, 33 Y 184 DEL
R.T.P.).-
3°) SANCIONAR A LOS AUXILIARES HÉCTOR DUARTE Y MARC ELO
JAIME CON 20 (VEINTE) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN. (ART. 32, 33, 184
Y 260 DEL R.T.P.).
4°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO ANDINO SPORT CLUB 2 -
AMÉRICO TESORIERI 0 (ART. 152 DEL R.T.P.).
5) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 2073/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 24/02/13 – Gutiérrez Sport Club (Mendoza) Vs. Estudiantes (San Luis).-
Buenos Aires, 18 Abril de 2013.-
VISTO
La presentación efectuada, con fecha 9 de Abril de 2013, por el Club Estudiantes
(San Luis), mediante la cual solicita reparación, supuestamente realizada por los parciales
del Club Gutiérrez (Mendoza), referente a encuentro disputado el día 07/04/2013, en el
marco del Torneo Argentino “B” 2012/13.-
CONSIDERANDO
Que corresponde analizar si es admisible o no, el reclamo efectuado.-
Que en esta instancia no se puede acceder, a lo peticionado por el Club
Estudiantes (San Luis), en razón de que la presentación carece de los elementos mínimos
de prueba necesarios (fotografía de los daños certificada ante Escribano Publico, y dos
presupuestos.), a fin de que el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior pueda entrar a
considerar lo requerido.-
Por ello, este Tribunal de Disciplina deportiva del Interior.-
RESUELVE
1) No hacer lugar, al pedido de reparación de daños efectuado por el Club Estudiantes
(San Luis), (arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas).-
2) Comuníquese, publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 2082/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Partido del 21/04/13 – Tinogasta Central (Catamarca) Vs. Argentino Peñarol (Córdoba).-
///nos Aires, 25 de abril de 2013.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa iniciada a raíz de la denuncia efectuada por
el árbitro del partido al presentar su informe circunstanciado del partido (art. 2
del R.T.P.), del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El árbitro informó que: “…A los 76` de juego aproximadamente, interrumpí
el partido debido a que hinchas de la parcialidad visitante rompieron la tela
olímpica e ingresaron al terreno de juego. Gracias a la intervención policial,
que reforzo la zona haciendo un cordón y dando las garantias para poder
continuar, y a los jugadores visitantes, que calmaron a su gente, los mismos
retomaron su lugar en las tribunas. El partido estuvo interrumpido por un
lapso de 9`minutos aproximadamente. En el momento de la reanudación de
juego observe que el jugador Nº 16 del Club Tinogasta Central, Chaile
Domingo Jose, Nº DNI. 34160448, escupio en el rostro a un adversario,
motivo por el cual lo expulse. Cumplidos los 90` de juego y debido a la
interrupcion antes mencionada decidí adicionar 13 ` minutos. Cuando se
iban jugando 4` minutos de adición, luego de sancionar una infracción
favorable al equipo visitante, ingresaron nuevamente parciales visitantes
invadiendo en su totalidad el terreno de juego despojando la vestimenta de
los jugadores del Club Argentino Peñarol. Siendo imposible continuar con el
desarrollo normal del juego, suspendí el partido. En esos momentos ambas
parcialidades comenzaron a tirarse con piedras interviniendo la policía
expulsó del estadio a los exaltados hinchas. Por seguridad y recomendación
policial estuvimos en el terreno de juego, tanto la terna arbitral como ambos
equipos, durante 40` aproximadamente, hasta que se calmo el clima. Cabe
acotar que faltaban jugarse 9` minutos de lo adicional y el marcador se
encontraba igualado en 2 (dos) tantos contra 2 (dos)…” (sic).-
2°) El Tribunal dio traslado a ambas instituciones para que efectuaran su
descargo.
Se presentó el Club Tinogasta Central manifestando que son totalmente
ajenos a lo ocurrido.
El Club Peñarol de Córdoba se presentó manifestando que coincidían con lo
informado por el árbitro respecto pero la motivación no era obtener ventaja
deportiva.
Luego habiendo transcurrido 4 minutos de los adicionados y estando el
resultado igualado se confunde una infracción que marco el árbitro en el
centro del campo de juego con la finalización del partido y los simpatizantes
volvieron a invadir la cancha para festejar y tratar de conseguir alguna prenda
como recuerdo.
3°) El argumento que se invadió para festejar, o pa ra llevar de recuerdo
alguna prenda deportiva que alega el club genera duda en el Tribunal en
cuanto que el club hubiera obtenido o buscado obtener una ventaja deportiva
en el accionar.-
Con los elementos colectados hasta el presente y no pudiendo pronunciarse
el Tribunal si de las constancias del legajo emerge una duda razonable (art.
39 del R.T.P.) se dará por finalizado el partido con el resultado consignado en
planilla.
RESUELVE:
1°) DAR POR TERMINADO EL PARTIDO QUE DISPUTABAN EL CLUB
ARGENTINO PEÑAROL DE CÓRDOBA, y TINOGASTA CENTRAL (ART.
32, 39 DEL R.T.P.).-
2°) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 2083/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Partido del 20/04/13 – Argentino de Quilmes (Rafaela) Vs. A.D.E.O (Cañada de Gómez).-
///nos Aires, 25 de abril de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la causa iniciada a raíz de la denuncia presentada por el árbitro
del partido que disputaban, por el Torneo del Interior, el Club Argentino de
Quilmes de Rafaela y A.D.E.O de Cañada de Gómez, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace
saber: “...A los 81 minutos de juego. Luego de haberse convertido un gol a
favor del club Argentino de Quilmes me rodean 4 jugadores del club visitante
para protestar por una supuesta mano. En ese instante observo que el
asistente Nº 2 es rodeado por varios jugadores del mismo club, por lo tanto
procedo a acercarme para asistirlo. Veo que el jugador Nº 5 del Club A.D.E.O
el Sr. Mercuri Andres Cesar DNI. 25.615.845, le pega una patada a la altura
de la rodilla al arbitro asistente Nº 2, el Sr. Mario Frete, al cual informo como
expulsado, tambien distingo al jugador Nº 12, el Sr. Torres Gustavo Andres
DNI. 34385232 perteneciente a A.D.E.O, ingresa corriendo al terreno de
juego y agarra con ambas manos de los hombros al asistente Nº 2 y lo arroja
contra el alambrado donde esta la parcialidad visitante, informo al mismo
como expulsado. La Policía nos rodea y en el camino hacia los vestuarios
identifico al jugador Nº 4 del Club A.D.E.O el Sr. Vaciofani, Matias Leonel,
DNI 31779098, que me dice: “ Hijo de puta! la concha de tu madre! Cuanto te
pagaron! Como nos cagaste! “ , por lo tanto lo informo como expulsado por
lenguaje grosero ofensivo y obseno. Con dificultades logramos ingresar a los
vestuarios, escoltados por la policia donde mi asist. Nº 2 me comunica que
tambien fue agredido por el jugador Nº 9 de A.D.E.O el Sr. Zanni federico
Damián, DNI. 31.980.600 con dos patadas a la altura del tobillo, informo al
mismo como expulsado `por conducta violenta. Dado que la terna arbitral
corria riesgos de sufrir nuevas agresiones y luego de ser consultado varias yo
al arbitro asistente Nº 2, decidí la suspensión del partido, habiendo
convalidado el gol, pero sin poder reanudar de mitad de cancha. Una vez
encerrados en los vestuarios, escuchamos gritos, corridas y disparos de
bala. El jefe del operativo nos comunica luego de esperar por mas de una
hora, que hubo una gresca generalizada dentro del terreno de juego donde
participaron hinchas de ambas parcialidades. Nos retiramos del estadio en
patrulleros hacia la comisaria, donde realizamos las denuncias
correspondientes…” (sic).-
2°) El Tribunal dio traslado al club acusado y sus jugadores para que
ejercieran el descargo de la imputación efectuada por el árbitro del partido.
El Club se presentó ante el Tribunal y además dejó memorial de sus
alegatos.
Explicó que el trato antideportivo que sufrió la delegación del club se inicio en
el mismo momento de llegar la delegación a Rafaela.
Que cuando fueron a la cancha de Ben Hur contratada para entrenar fueron
amenazados por simpatizantes del club local y debió intervenir la policía.-
Que el día del partido cuando en autos alquilados se dirigían a la cancha
sufrieron ataques con piedras por partes de simpatizantes locales que
produjeron daños en los vehículos.
Que jamás encontraron la menor voluntad del club local para que todo se
desarrolle dentro de los carriles normales.-
Que el partido fue de trámite parejo y cuando el árbitro convalida un gol con
la mano se produce la airada protesta de los jugadores de su club.-
Que el árbitro del partido declaró a la prensa que informaría la invasión de
ambas parcialidades al campo de juego y luego termina efectuando un
documento que no es real pues se olvido de informar importantes sucesos.-
Que en un contexto hostil ideado por el artero y maniqueo de la entidad local
a media que se iban produciendo episodios antideportivos los jugadores
fueron entrando en un proceso de emoción violenta.
Que no pueden expresar en lenguaje amable las amenazas, agresiones,
apretadas y actitudes patoteras que culminó con la convalidación de un gol
efectuado con la mano.
Luego en el acápite III, ya específicamente sobre el caso de los jugadores, se
refieren que ante situaciones de tumultos por protestas de jugadores este
Tribunal había aplicado el art. 185 del R.T.P.).-
3°) La situación de cada uno de los jugadores será resuelta en expediente
separado por una cuestión práctica y de economía procesal, teniendo en
cuenta el descargo que cada uno efectuó y lo dicho por el club.
En otro aspecto y respecto al hecho que motivó la suspensión del partido el
mismo se encuentra tipificado en el art. 106 letra “g” del R.T.P.
En el mismo se establece que corresponderá pérdida de partido cuando el
árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:
g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público
asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante de
personal técnico de uno o de los dos equipos.
En ese mismo sentido el art. 75. 2 , letra “d” del reglamento Especial del
Torneo del Interior 2013 establece como sanción para equipos y clubes lo
siguiente: “De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del
Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club,
en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una paraje de
equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del
encuentro por parte del arbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
sancionará al club responsable con la perdida de los dos (2) encuentros
eliminatorios que conforman la serie.
La misma sanción será de aplicación cuando los jugadores de alguno de los
dos equipos incurran en conductas reprochables y/o antideportivas en el
desarrollo del encuentro o abandonen el campo de juego en cualquier
momento del mismo, cualesquiera sea la causal invocada; y, siempre que el
hecho resulte una ventaja a favor de su equipo”.
Que, tiene dicho el Tribunal que los informes confeccionados por los árbitros
constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo
mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el
valor asignado.-
Sin perjuicio del traslado que se dará al club local para que se defienda de lo
denunciado y el informe policial cierto es que los alegatos de la defensa no
alcanzan para echar abajo el informe del árbitro.-
Por ello se dará por perdido el partido y la llave clasificatoria que disputaban
Argentino de Quilmes (Rafaela) Vs. A.D.E.O (Cañada de Gómez), al club
A.D.E.O. de Cañada de Gómez.-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO Y LA LLAVE CLASIFICATORIA
QUE DISPUTABAN ARGENTINO DE QUILMES (RAFAELA) VS. A.D.E.O
(CAÑADA DE GÓMEZ), AL CLUB A.D.E.O. DE CAÑADA DE GÓMEZ.-
(ART. 106 LETRA “G” DEL R.T.P. Y 75.2 LETRA “D” DEL REGLAMENTO
DEL TORNEO DEL INTERIOR).-
2°) PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 2085/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Club Atlético San Martín de Vicuña Mackenna, protesta.-
///nos Aires, 25 de abril de 2013.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la protesta presentada por el Club Atlético San Martín de
Vicuña Mackenna, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El Club Atlético San Martín se presenta ante este Tribunal y presenta
demanda de protesta de partido contra Andes F.C. de General Alvear solicita
se deje sin efecto el resultado del partido y se disponga otorgarle los puntos o
en su defecto se ordene jugarlo nuevamente.-
Además agrega un pedido de reparación de daños sin las formalidades del
art. 99 del R.T.P.
En una no muy extensa presentación pero sí confusa, indica que el jugador
Ramiro Elia a los 40 minutos del segundo tiempo fue lesionado y no pudo
continuar disputando el partido.
Luego indica que el jugador estando en el suelo fue arteramente atacado por
el arquero del otro equipo y debió ser retirado del campo de juego no
pudiendo ser sustituido pues se habían efectuado todos los cambios.-
Alegan que el Club San Martín debió continuar jugando los cinco minutos
restantes con un jugador menos, lo que configuraría una desventaja numérica
y anímica injustificada y desleal.-
2°) El Tribunal ha tenido a la vista el informe que produjo el árbitro del
encuentro y respecto a la lesión que sufriera Elia dice “identifico al principal
agresor Sr. Quiñones Fernando n° 18, estando como s ustituto de Club Andes
F.C. ingresa al campo de juego sin permiso para agredir con un golpe de pie
sobre la cabeza estando el jugador en el suelo y me informe al médico que el
jugador sufrió traumatismo de cráneo y fue retirado con ambulancia para ser
trasladado al hospital”.-
El hecho de violencia sobre Elia y su autor esta siendo investigado por
expediente separado, pero en modo alguno habilita la protesta de partido.-
A mayor abundamiento los reclamos de puntos en los estrados del Tribunal
son de excepcional tratamiento pues así lo impone la reglamentación, y su
fundamento obedece a evitar la obtención de puntos por medio de ardid o
mala fe con inclusión de jugadores inhabilitados.-
Es inconciliable el propósito del Club San Martín de Río IV de continuar
jugador o ganar el partido con el argumento expuesto en esta presentación,
que no reconoce identidad de protesta, más allá del infortunio del jugador.
La circunstancia que una lesión provocada artera o naturalmente deje a un
equipo con un jugador menos es una de las posibilidades de un juego de
contacto físico.-
Además, el partido se definió por penales con lo cual no se entiende ni está
probado dónde estuvo materialmente la desventaja que denuncia el actor.-
No reuniendo los requisitos mínimos que debe contener una protesta el
pedido de San Martín de Río IV debe desestimarse y destinarse al archivo.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DESESTIMAR EL PEDIDO EFECTUADO POR EL CLUB SAN MARTÍN
DE RÍO IV DE QUE SE LE DE POR GANADO EL PARTIDO.- (ART. 13, 14
32, 33 DEL R.T.P.).-
2°) PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-
Jueves 25 de abril de 2013, 21:49
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