/
Tribunal de Disciplina Argentino A, B, TDI y varios fallos

LAS SANCIONES DE LA FECHA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 39/13 – 16/05/2013


EXPEDIENTE Nº 2104/13 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13

APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
ASENCIO, MANUEL FRANCO SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 208
NARESE, EXEQUIEL A. TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
CALDERON ROSALES, ALFREDO A. OLAVARRÍA *RACING (O) 1 208
DELMASTRO, DIEGO J C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208
TISSERA, JUAN C. C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208
DOMENEZ, ALEJANDRO A. C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208
CEBALLOS, EZEQUIEL MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
ZAMBRANO, FRANCO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
REINOSO, EMANUEL MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
CASTAÑO, ESTEBAN EZEQUIEL JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 208
MEDINA, CESAR RICARDO SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1 208
OJEDA, GABRIEL A. SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 208
GONZALEZ, HUGO LUCIANO TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 208
ERMINI, FACUNDO M. TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 208
BARBERO, DIEGO M. JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 208
SPERDUTTI, LUIS -AUX- MENDOZA *DEP. MAIPU 3 186 260 48 A 1
GARCIA, MARTIN EDUARDO SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1 207
PEREYRA, FEDERICO H. SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 2 201 B 4 48 A 1
LAZZARINI, EMANUEL DAMIAN C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 207
DE LLAMO, FACUNDO -AUX- MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 186 260
GOMEZ, FACUNDO MARTIN MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 201 B 4
TABAREZ, FRANCO RAUL JUNÍN *RIVADAVIA L. 3 200 A 8
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).

Buenos Aires, 16/05/2013

 

 
BOLETÍN OFICIAL Nº 40/13 – 17/05/2013
EXPEDIENTE Nº 2108/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
ALVEZ, MILTON GABRIEL APOSTOLES **ROSAMONTE 1 208
BENITEZ, MIGUEL ANGEL RESISTENCIA **CHACO FOR EVER 1 208
TORRES, ARMANDO -AUX- FORMOSA **SAN MARTIN F. 2 186 260
MARQUINEZ, JHON FREDY FORMOSA **SAN MARTIN F. 2 200 A 1
BEJARANO, RENE M. FORMOSA **SAN MARTIN F. 2 200 A 3
COCERES, CRISTIAN RAMON FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 207
IRIBARREN, NAHUEL NICOLAS APOSTOLES **ROSAMONTE 3 200 A 8 48 A 1
RODRIGUEZ, CRISTIAN CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 2 186 260
TORRES, EMANUEL OSCAR PARANA **AT. PARANA 1 201 B 4
 

 EXPEDIENTE Nº 2049/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
BUENOS AIRES, 14 DE ABRIL DE 2013.-

JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
SEMINARA, DIEGO (AUX) LINCOLN EL LINQUEÑO 4 PART. 185 y 260


EXPEDIENTE Nº 2072/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
BUENOS AIRES, 14 DE ABRIL DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
KRENI, DARDO FORMOSA FONTANA 4 PART. 185

 

EXPEDIENTE Nº 2087/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
BUENOS AIRES, 14 DE ABRIL DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
QUIÑONEZ, CRISTIAN GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES F. C. 4 PART. 200 INC. A 3 

 

LAS DEMAS SANCIONES DEL ARGENTINO B SE PUBLICARON EL DIA MARTES 14 - VER AQUI

 


EXPEDIENTE Nº 2106/13 - TORNEO DEL INTERIOR 2013
BUENOS AIRES, 14 DE ABRIL DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
FERNANDEZ, HECTOR GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES F. C. 1 PART. 207
AGUIRRE, FERNAN ARIEL (AUX) GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES F. C. 2 PART. 186 y 260
GODOY, RICARDO (AUX) GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES F. C. 2 PART. 186 y 260
NIEVAS, MIGUEL (AUX) GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES F. C. 2 PART. 186 y 260
LUCERO, MARCOS GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES F. C. 1 PART. 207
ARAYA, ADOLFO (AUX) GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES F. C. 2 PART. 186 y 260
OLGUIN, NELSON GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES F. C. 1 PART. 208
PEREZ, ANTONIO RIVADAVIA 3 ALGARROBOS 1 PART. 208
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

 

EXPEDIENTE Nº 1832/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 11/11/12 – Atl. Sarmiento (Santiago del Estero) Vs. Unión Aconquija (Andalgala).-
Buenos Aires, 14 de mayo de 2013.-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…Al finalizar el primer tiempo simpatizantes del equipo local Club A. Sarmiento comenzaron a arrojar proyectiles (piedras) Al Grupo de Policías que se encontraban en el terreno de juego a cargo del comisario Walter Leiva luego este me informa que la situación estaba controlada y que ningun efectivo había sufrido lesiones, por lo que me da las garantias para seguir el segundo tiempo. A los 63` de juego interrumpí el partido porque simpatizantes del Club local se subieron al alambrado de contención en ese momento uno de los simpatizantes, se cae al piso para el lado de la tribuna, por lo que solicité la presencia del servicio de emergencias que se encontraba que se encontraba en el terreno de juego, en ese mismo instante los otros simpatizantes procedieron a bajarse del alambrado, por lo que se pudo continuar con normalidad el encuentro el partido estuvo interrumpido 3 minutos. Finalizando el encuentro y la terna arbitral en el vestuario. El jefe del operativo, Comisario Walter Leiva me informa que afuera del estadio había un enfrentamiento entre simpatizantes del equipo local Club A. Sarmiento y efectivos de la Policía. Los Simpatizantes arrojaban piedras sobre los efectivos, me informa el comisario, toda esta situación demoro nuestra salida del estadio y tambien la del equipo visitante (cuerpo tecnico y jugadores) Union Aconquija luego de una hora aproximadamente el jefe del operativo me indica que deberíamos salir del estadio en el colectivo con el equipo visitante hacia el hotel asignado. En el hotel nos comunicamos con el destacamento Policial y el mismo comisario Leiva nos informa que dicho enfrentamiento dejo un saldo de tres con heridas leves y la ruptura parcial de un movil Policial…”(sic);
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 165/12 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Santiagueña de Fútbol, con la finalidad de que el Club Atl. Sarmiento, procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que en Club Atl. Sarmiento, en su descargo manifiesta lo siguiente:
“…En primer lugar, rechazo totalmente los dichos del Sr. Arbitro. No es verdad que los simpatizantes de nuestro club al finalizar el primer hayan arrojado proyectiles (piedras) al grupo de policías que se encontraba dentro del campo de juego. No es verdad que el Comisario Leiva haya dados garantías para continuar el cotejo. No es verdad que irrumpió el partido porque los simpatizantes subieron al alambrado de contención. No es verdad que un simpatizante se cayó de la tribuna No es verdad que solicito el servicio de emergencias…” (sic).-
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que el art. 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece; “...Multa de dos a seis fechas, de valor entradas de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o publico partidario en los sectores asignados a dicha institución, incs. a) Promuevan desórdenes.- Y b) arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que utilicen como tales...” .-
Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club At. Sarmiento, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 80 incs. “a” y “b” del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de ochenta (80) entradas por el término de tres (3) fechas.-

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB ATL. SARMIENTO (SANTIAGO DEL ESTERO), CON LA PENA DE OCHENTA (80) ENTRADAS POR EL TÉRMINO DE TRES (3) FECHAS (ART. 80 INCS. “A” Y “B” DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 1860/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 25/11/12 – Juventud Alianza (San Juan) Vs. Club 9 de Julio (San Francisco).-

Buenos Aires, 14 de mayo de 2013.-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del encuentro, mediante el cual nos hace saber: “…Al finalizar el encuentro en momentos que ingresamos a zona de vestuarios se encontraban 2 personas que aparentemente no tenían nada que ver con el club, los cuales nos insultaron, los cuales nos insultaron y amenazaron. Estos fueron retirados por jugadores locales y personal policial, el jefe del operativo comisario reyes, nos argumento que desconocía por donde habían ingresado estas personas. Luego de lo sucedido se apersona en el vestuario el Sr. Presidente del Club local el cual con mucho respeto nos dio todas las disculpas y garantías del caso…” (SIC);
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 181/12 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Sanjuanina de Fútbol, con la finalidad de que el Club Juventud Alianza, procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que, el Club Juventud Alianza, en su descargo, manifiesta lo siguiente: “…Por la presente manifestamos que esta comisión no tenía conocimiento de los hechos registrados que relata el Sr. Arbitro y que luego  de haber recibido el traslado y realizar las averiguaciones pertinentes entre algunos allegados a esta comisión, auxiliares del cuerpo Técnico y algunos jugadores, es que tomamos conocimientos de los hechos sucedidos ese día en el vestuario. Informamos a usted que las personas que según el Sr. Arbitro lo agredieron verbalmente, no tienen nada que ver con vuestra institución y son auxiliares de medios radiales de la provincia de San Juan…”.
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
Que el Art. 90 establece la pena de multa de v.e. 42 a v.e. 510, al club responsable cuando en oportunidad de partido de cualquier división que se dispute en su estadio, el árbitro, árbitros asistentes o asistente deportivo fueran agredidos o que la agresión quedara en tentativa o fuera frustrada por cualquier circunstancia o fueran amenazados, agraviados de palabra o de hecho, por personas autorizadas a permanecer en las dependencias internas del estadio, vedadas al libre acceso de socios o público (vestuarios, baños, corredores, pasillos o túneles), siempre que la infracción no se encuadre en lo establecido en los arts. 80 al 83 de este Reglamento y sin perjuicio de las penas individuales que corresponda aplicar a las personas  responsables de tales hechos. Si éstas fueran integrantes o acompañantes del equipo visitante, o de cualquiera de los dos equipos cuando actúen en cancha ajena para ambos clubs, o pertenecientes a la institución en cuyo estadio juegan equipos de otros clubs, se hará responsable el club al que pertenezcan los infractores.
Cuando el damnificado fuera jugador o personal técnico de cualquiera de los dos clubs, la multa será sobre las cantidades de v.e. que se determinan en el párrafo precedente. Igualmente se aplicará multa de v.e. 42 a v.e. 510 al club que actúe en carácter de local y que haya permitido el ingreso a las dependencias internas del estadio a personas que no tengan la autorización pertinente.
Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Juventud Alianza, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 90 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de ochenta (80) entradas.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB JUVENTUD ALIANZA (SAN JUAN), CON LA PENA DE OCHENTA (80) ENTRADAS (ART. 90 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 1913/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 27/01/13 – Huracán (Goya) Vs. Club Jorge G. Brown

(Posadas).-
Buenos Aires, 14 de mayo de 2013.-
VISTO
El informe del árbitro del encuentro, mediante el cual nos hace saber:
“…Dejo constancia que a los 57` minutos de juego, tuve que detener el partido por motivo que arrojaron al campo de juego un pedazo de caño plástico desde donde se encontraba la parcialidad local sin llegar a tocar a ninguno de los jugadores. Inmediatamente se lo alcanzo al jefe de seguridad que se encontraba a cargo del operativo Sr: Comisario, Godoy Mario DNI: nº 22.729409. Luego de esto se continua el juego en forma normal…Se acerca mi Asistente Nº 2 Uriarte, Eugenio y me informa que desde la parcialidad local continuaban arrojando proyectiles de diversos tamaños. En ese momento veo tambien que los sustitutos del equipo visitante ingresaron al terreno de juego porque tambien los proyectiles eran arrojados hacia su persona, al instante se acerca el jefe del operativo y me recomienda que si tomaba la decisión de suspender el encuentro no me podía darle la garantía ya que contaba con pocos efectivos a lo cual me manifiesta que si esperábamos un poco el me daba las garantías para continuar el partido ya que luego de un tiempo considerable llegaron aproximadamente 20 a 25 Agentes, y así pude continuar por las garantías dadas por él. Hasta que llegaron los refuerzos el juego estuvo detenido durante 36 minutos…” (sic);
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 09/13 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Goyana de Fútbol, con la finalidad de que el Club Huracán, procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que, el Club Huracán, en su descargo manifiesta lo siguiente:
“…Al respecto desde ya rechazamos categóricamente los extremos invocados por el Señor Arbitro del encuentro por ser dicho informe totalmente alejado dela realidad de los hechos ocurridos. Desde ya manifestamos que respecto a los hechos ocurridos los mismos en ningún momento pusieron en vilo la seguridad del encuentro disputado, siendo que el actuar desmedido y carente de responsabilidad recae absolutamente ante el arbitro del encuentro ya que fue este ante sus yerros arbitrales e
indecisiones fue la causal de la demora del encuentro…” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que el art. 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece; “...Multa de dos a seis fechas, de valor entradas de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o publico partidario en los sectores asignados a dicha institución, incs. a) Promuevan desordenes y b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.
Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Huracán, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 80 incs. “a” y “b” del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de ochenta (80) entradas por el término de tres (3) fechas.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB HURACÁN (GOYA), CON LA PENA DE OCHENTA (80) ENTRADAS POR EL TÉRMINO DE TRES (3) FECHAS (ART. 80 INCS. “A” Y “B” DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE
.


EXPEDIENTE Nº 1922/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 03/02/13 – Dep. Aguilares (Tucumán) Vs. Famailla

(Tucumán).-
Buenos Aires, 14 de mayo de 2013.-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro, mediante el cual nos hace saber:
“…A los 10 minutos de Juego cuando el encuentro estaba detenido seme acerca el arquero del club visitante Saucedo Alejandro Javier para informarle que adictos al club local Deportivo Aguilares que se encontraban detrás de dicho jugador le habían arrojado un liquido que despedía un fuerte olor a gasolina por este motivo procedí a hablar con el jefe del operativo Policial para informarle lo sucedido, y luego de varios minutos el jefe policial procedio a poner 4 efectivos policiales fuera del campo de juego de frente a los adictos locales para resguardar la integridad física del arquero visitante . Además tengo que mencionar que antes que pasara esta situación estos simpatizantes hostigaban al jugador antes mencionado arrojándoles petardos los cuales por suerte explotaban lejos de la humanidad del jugador, y tambien en 1 momento en que el juego
estaba detenido entro 1 hincha local a colgar una bandera en la cerca olímpica, por tal motivo que adicionar 11 minutos al tiempo reglamentario…” (sic);
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 13/13 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Tucumana de Fútbol, con la finalidad de que el Club Dep. Aguilares, procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga Tucumana de Fútbol, con fecha 19 de febrero de 2013, según constancia que se tiene a la vista (acuse de recibo 1 AB 45976447) y que no mereció respuesta hasta la fecha del Club Dep. Aguilares, motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que el art. 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece; “...Multa de dos a seis fechas, de valor entradas de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o publico partidario en los sectores asignados a dicha institución, inc. a) Promuevan desordenes...” .-
Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Dep. Aguilares, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 80 inc. “a” del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de ochenta (80) entradas por el término de tres (3) fechas.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB DEP. AGUILARES (TUCUMÁN), CON LA PENA DE OCHENTA (80) ENTRADAS POR EL TÉRMINO DE TRES (3) FECHAS (ART. 80 INC. “A” DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.

 


EXPEDIENTE Nº 1923/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 03/02/13 – Trinidad (San Juan) Vs. Juan del Bono (San Juan).-

Buenos aires, 14 de mayo de 2013.
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del encuentro, mediante el cual nos hace saber: “…A los 12 minutos del partido detuve el mismo porque en el sector sur del estadio donde se ubicó la parcialidad del Club del Bono habían roto el alambrado olímpico por este motivo me comunicaron el encargado de la seguridad de la Policía que me dio las garantías para continuar con el encuentro. Luego de lo sucedido el partido se continuo con normalidad…” (sic);
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 14/13 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Sanjuanina de Fútbol, con la finalidad de que el Club Juan del Bono, procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que, el Club Juan del Bono, en su descargo manifiesta lo siguiente:
“…Al respecto ponemos de manifiesto que el informe presentado por el Sr. Arbitro se ajusta a lo acontecido. Deseamos destacar y resaltar que estos hechos escapan al control de la dirigencia de las distintas instituciones, a pesar del esfuerzo y sacrificio puesto de manifiesto de manera permanente por los distintos Clubes…” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que el art. 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece; “...Multa de dos a seis fechas, de valor entradas de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o publico partidario en los sectores asignados a dicha institución, inc. a) Promuevan desordenes.
Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Juan del Bono, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 80 inc. “a” del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de ochenta (80) entradas por el término de tres (3) fechas.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB JUAN DEL BONO (SAN JUAN), CON LA PENA DE OCHENTA (80) ENTRADAS POR EL TÉRMINO DE TRES (3) FECHAS (ART. 80 INC. “A” DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.


EXPEDIENTE Nº 2009/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 14 de mayo de 2013.
Partido del 13/03/13 – Colegiales (Concordia) Vs. Sp. Patria (Formosa).-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del encuentro, mediante el cual nos hace saber: “…Informo que una vez finalizado el encuentro me fueron a protestar algunos jugadores del club Sportivo Patria haciéndolo mediante insultos el jugador Nº 1 Sr, Padua Ober DNI. 30228773. en el momento de las protestas observo que empiezan a caer algunos proyectiles (piedras)
desde la parcialidad local, ingresando uno de estos hinchas al campo de juego…” (sic);
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 49/13 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Concordiense de Fútbol, con la finalidad de que el Club Colegiales, procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que el Club Colegiales, en su descargo, manifiesta lo siguiente:
“…En efecto durante todo el segundo tiempo el técnico de Patria, insultó al arbitro del partido y al público que se encontraba en la tribuna de atrás del banco de suplente. Pero el punto mas álgido fue al terminar el partido que lo fue a increpar al arbitro, y en ese momento una persona del público que estaba presente en el partido ingresa al campo de juego siendo
inmediatamente neutralizado por la fuerza se seguridad como bien lo dice el señor arbitro…” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que el art. 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece;
“...Multa de dos a seis fechas, de valor entradas de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o publico partidario en los sectores asignados a dicha institución, incs. a) Promuevan desordenes y b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.
Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Colegiales, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 80 incs. “a” y “b” del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de ochenta (80) entradas por el término de tres (3) fechas.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB COLEGIALES (CONCORDIA), CON LA PENA DE OCHENTA (80) ENTRADAS POR EL TÉRMINO DE TRES (3) FECHAS (ART. 80 INCS. “A” Y “B” DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.


EXPEDIENTE Nº 2021/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 17/03/13 – Club Concepción F.C (Tucumán) Vs. Dep. Aguilares.
(Tucumán).-
Buenos Aires, 14 de mayo de 2013.
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del encuentro, mediante el cual nos hace saber: “…A los 30 minutos del `partido interrumpí el juego tras el llamado del asistente Nº 2 Jiménez Miguel, quien me indico que desde la popular donde se encontraban los parciales del club Concepción le arrojaron una piedra (de pequeño tamaño) la cual impacto a la altura de la nuca. La misma le produjo una leve inflamación y luego de recibir la asistencia medica pudo continuar desempeñando su labor, tras una
interrupción de 5 minutos…” (sic);
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 13/13 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Tucumana de Fútbol, con la finalidad de que el Club Concepción F. C., procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que, el Club Concepción F. C., en su descargo manifiesta lo siguiente: “…En dicho informe infiere el señor juez del encuentro que el asistente Nº2 recibe el impacto de un objeto contundente, en principio arrojado desde la tribuna popular donde se encontraban nuestros simpatizantes. Es menester aclarar que la pequeña piedra en cuestión fue arrojada desde afuera del estadio, donde todavía hacían su ingreso la parcialidad visitante. También aclaramos que en todo momento nuestra parcialidad visitante tuvo un correcto comportamiento, aún cuando el resultado deportivo no nos favoreció, es así que el partido se disputó sin ninguna otro evento de violencia. Asimismo destacamos las actuaciones tanto de la asistencia médica como de las fuerzas de seguridad…” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
Que el art. 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece;
“...Multa de dos a seis fechas, de valor entradas de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o publico partidario en los sectores asignados a dicha institución, incs. a) Promuevan desordenes y b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.
Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Concepción F. C., deben encuadrarse en lo previsto en el art. 80 incs. “a” y “b” del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de cien (100) entradas por el término de tres (3) fechas.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB CONCEPCIÓN F. C. (TUCUMÁN), CON LA PENA DE CIEN (100) ENTRADAS POR EL TÉRMINO DE TRES (3) FECHAS (ART. 80 INCS. “A” y B DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.



EXPEDIENTE Nº 2083/13 - TORNEO DEL INTERIOR 2012/13
A.D.E.O. Solicita aclaratoria.-
Buenos Aires, 14 de mayo de 2013.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
Ante el fallo emitido por el Tribunal en el que se sancionó a los jugadores Mercuri, Zanni, Torres y Yaciofani presentó escrito, por intermedio de la Liga Cañadense de Fútbol, el Club Asociación Deportiva Everton Olimpia (A.D.E.O.) solicitando aclaratoria de la resolución.
En esa pretendida aclaratoria se efectúan consideraciones de valor e interpretación sobre puntos que no fueron materia de análisis sino que son consecuencia de la sanción, específicamente el cómputo de las penas impuestas.
Por ello la aclaratoria que se pretende es improcedente, y El Tribunal
RESUELVE:
1°) RECHAZAR POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE ACLARATORIA INTERPUESTO POR EL CLUB ASOCIACIÓN DEPORTIVA EVERTON OLIMPIA (A.D.E.O.). (ART. 32 DEL R.T.P.).-
2°) PUBLÍQUESE NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.



MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Edgardo Moroni; Sr. Juan Guerra; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 16 de mayo de 2013, 19:21

Se informa a los visitantes de Ascenso del Interior que los comentarios serán visibles una vez aprobados por el moderador y que no será publicado ningún comentario que contenga insultos, amenazas, agresiones o denuncias anónimas. Muchas Gracias.
¿No tenés Facebook? Ingresá tu comentario continuación:
Nombre:
Comentario:
 
  Por favor ingresá el texto de la imagen:
 
a gomez de alvarado por que 1 fecha · Jueves 16 de mayo de 2013, 21:59 · Citar
Art. 201º.- Suspensión de dos a doce partidos al jugador que:Reglamento de Transgresiones y Penas 45
a) Replique la agresión a que fuera objeto, incurriendo en las mismas, acciones especificadas en el artículo 200º de este Reglamento, salvo caso de legítima defensa.
b) Incurra en cualquier otra acción violenta prohibida por las Reglas de Juego, como:
1º) Puntapié que llega a destino estando en juego la pelota en ese momento entre ambos jugadores.
2º) Pisar intencionalmente al adversario mientras disputan la pelota.
3º) Tacazo al adversario mientras disputan la pelota.
4º) Codazo al adversario mientras disputan la pelota.