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Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 44/13 – 30/05/2013


ARG. B - RESULTADOS DESPUES DE LOS FALLOS

SPORTIVO LAS PAREJAS 2 - 0 ATL.PARANA

SAN LORENZO DE ALEM 0 - 1 SARMIENTO (LA BANDA)

INDEPENDIENTE NEUQUEN 0 - 4 CAI (CR)

RECIEN SUBIMOS PROGRANA Y ARBITROS DEL ARG B - 3ra.FASE - VER AQUI

 

EXPEDIENTE Nº 2116/13 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
LOPEZ QUINTERO, JOSE C. JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 208
BOSSIO, LUCAS JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 208
VELAZQUEZ, DIEGO OSVALDO RAFAELA *LIBERTAD S. 1 208
POMBA, FEDERICO MATIAS TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 208
GOICOECHEA, ESTEBAN TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 208
BESEL, CONRADO C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 2 208 48 A 1
GUILLEN, ROBERTO -AUX- TUCUMÁN *SAN MARTIN 2 186 260
ARACH, FEDERICO M. RAFAELA *LIBERTAD S. 1 207
LOPEZ, RODRIGO N. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207
PERALTA SARACHO, WILLIAMS SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 207
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 30/05/2013


EXPEDIENTE Nº 2117/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
HERNANDEZ ESPINELLI, WILLIAMS TRELEW **RACING T. 1 208
DISIPIO, JUAN TRELEW **RACING T. 1 208
SANCHEZ, CARLOS CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 2 208 48 A 1
LOZANO, ALBARO NICOLAS JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 1 208
LOPEZ, EUSTAQUIO JOSE SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 208
ALEGRE, MAURO DIEGO RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 1 208
BECERRA, HECTOR E. SAN LUIS **ESTUDIANTES S.LUIS 1 208
CABRAL, JOAQUIN ANTONIO CIPOLLETTI **DEP. ROCA 1 208
ARAMAYO, FEDERICO ALBERTO JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 1 287 5
SANFILIPPO SANCHEZ, AGUSTIN MENDOZA **GUAYMALLEN 2 186
VILLALBA, GUSTAVO D. GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 207
ALVAREZ, LUCAS EXEQUIEL MENDOZA **GUAYMALLEN 2 200 A 8
ZAPATA, RODRIGO MARTIN MENDOZA **GUAYMALLEN 1 201 B 4
MORCILLO, MARCOS POSADAS **J. G. BROWN 1 287 5
MUÑOZ, MARTIN ALEJANDRO PARANA **AT. PARANA 3 200 A 8 287 5
SABADIN, FEDERICO -AUX- BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 186 260
ACOSTA, JULIO DANIEL BAHÍA BLANCA **LINIERS 2 186
CARPINELLO, JUAN NEUQUEN **INDEPENDIENTE N. 2 200 A 1
RILO, MARCOS COMODORO RIVADAVIA **C.A.I. 2 200 A 1
ANCATEN, JOSE BENJAMIN NEUQUEN **INDEPENDIENTE N. 4 185
SALINAS, JOSE DAMIAN TRELEW **RACING T. 3 186 48 A 1
SAMBUEZA, HECTOR FABIAN TRELEW **RACING T. 2 205 E
DIAZ, LUIS (DT) TRELEW **RACING T. 3 186 260 48 A 1
FERNANDEZ, MARIO (AUX) TRELEW **RACING T. 3 186 260 48 A 1
GUZMAN, VICTOR (AUX) TRELEW **RACING T. 2 186 260
TESTINO, NAHUEL -AUX- TRELEW **RACING T. 2 186 260
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 01: CLUB SAN LORENZO (Catamarca);
PARTIDO Nº 12: CLUB AT. PARANA (Paraná);
PARTIDO Nº 15: CLUB INDEPENDIENTE (Neuquén).
Buenos Aires, 30/05/2013


EXPEDIENTE Nº 2120/13 - TORNEO DEL INTERIOR 2013
BUENOS AIRES, 28 DE MAYO DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
PEREZ, ANTONIO RIVADAVIA TRES ALGARROBOS 1 PART. 207 2

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.


EXPEDIENTE Nº 2118/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 26/05/13 – Club Sp. Parejas (Cañada de Gómez) Vs. Atl. Paraná (Paraná).-
AUTOS y VISTOS:
El informe efectuado por el árbitro del encuentro dice:
“…Informo que a los 48` del segundo tiempo, expulsó del campo de juego al Sr. Muñoz Martín Alejandro con DNI 29.412.340, jugador Nº 11 del Club Atlético Paraná por arrojarse con ambas piernas hacia delante y pegarle a un adversario a la altura de la rodilla cuando este tenia el balon en su poder, cuando le muestro la tarjeta roja, inmediatamente este jugador intento agredir al jugador al cual le había realizado la infracción, pero es separado por sus compañeros. No conforme con esto el Sr. Muñoz comenzó a insultar a sus adversarios diciendo textual “ son unos cagones de mierda la concha de su madre, los voy a cagar a trompadas a todos” y tratando de agredir a sus adversarios, lo que no tuvo éxito, ya que sus compañeros lo detuvieron. Cuando el Sr. Muñoz se estaba retirando del campo de juego, al pasar por los bancos de los sustitutos, comenzó a insultar al cuerpo técnico y sustitutos del equipo local, provocando que se genere un tumulto entre el cuerpo técnico y sustitutos del equipo visitante y el equipo local, tumulto que fue disipado por el rápido accionar de la Policía. Acto seguido a lo mencionado en el párrafo precedente, en la tribuna donde se encontraba la parcialidad visitante, comenzaron a producirse disturbios, donde se arrojaban proyectiles desde la tribuna visitante a la local y luego al campo de juego. El personal policial trato de controlar lo mencionado precedentemente y disipar los disturbios disparando con balas de goma. Luego de 8`
minutos de estar el partido momentáneamente suspendido, el Subcomisario Saravia Gustavo, con Nº de legajo 523 .135 me informa que no me puede dar las garantías para continuar con el partido, por este motivo decidí suspender el encuentro a los 48` minutos del segundo tiempo restando un minuto para finalizar el partido, dado que por los motivos mencionados anteriormente solo se pudieron jugar 3` de los 4 minutos que había adicionado en el segundo tiempo…” (sic).-
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 97/13, el Tribunal de disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Paranaense de Fútbol, con la finalidad de que el Club Atl. Paraná, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que el Club Atl. Paraná, en su descargo manifiesta lo siguiente: “…
1) En principio y con todo el respeto a su función, debemos mencionar que disentimos con el informe elaborado por el Sr. Arbitro interviniente ya que el mismo refleja una visión parcial de todo lo sucedido. Lo cual entendemos, atento que por la magnitud de los hechos pudieron escapársele a su vista determinadas circunstancias acaecidas.
2) Cabe mencionar, que luego del segundo gol de Sportivo Las Parejas, que fue concretado aproximadamente a los 44 minutos del segundo tiempo, un jugador suplente de ese equipo se acercó al banco de suplentes de nuestros jugadores a festejar desaforadamente el gol obtenido. Atento las circunstancias del partido teniendo en cuenta que esto dejaba afuera del torneo a Atlético Paraná, hubo una reacción lógica de nuestros jugadores en contra de este provocador.
3) A esto cabe sumarle que entro a la cancha una persona desconocida que no formaba parte de ninguno de los planteles, y sin autorización alguna del arbitro, empezando a agredir físicamente a los jugadores de Atlético Paraná, provocando con ello un incidente que fue subiendo en proporciones y magnitud, ya que incluso entre las hinchadas se arrojaban elementos contundentes. 4) Debemos remarcar la falencia del personal policial en lo que a la seguridad deportiva respecta, ya que en las tribunas existían ladrillos y otros elementos que fueron arrojadas por ambas hinchadas simpatizantes…” (sic)
Tiene dicho el Tribunal, desde tiempo a tras, que los informes que confeccionan los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor asignan.
El Art. 80º del R.T.P. “sanciona con multa, de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados”.-
El hecho denunciado encuadra típicamente en el artículo citado pues arrojaron piedras en contra de la parcialidad del equipo local y para el sector del campo de juego.-
Estos desórdenes pueden ser graves o no, en referencia o relación a otros episodios que se ven el fútbol, pero lo cierto es que son antirreglamentarios.
El Tribunal entiende que debe darse por concluido el partido que disputaban los Clubes Sportivo Las Parejas y Atl. Paraná, de Paraná y darle por perdido el mismo al Club Atl. Paraná.
Se debe registrar el siguiente resultado: Club Sportivo Las Parejas 2 – Atl. Paraná 0 . Art. 152 del R.T.P.
Sancionar, además al Club Atl. Paraná de Paraná con multa de 50 (cincuenta) entradas por 2 (dos) fechas las que se dejarán en suspenso. (art. 63 del R.T.P.)

Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR CONCLUIDO EL PARTIDO QUE DISPUTABAN LOS CLUBES SPORTIVO LAS PAREJAS Y ATL. PARANÁ DE PARANÁ Y DARLE POR PERDIDO EL MISMO AL CLUB ATL. PARANA DE PARANÁ (ART. 80 DEL R.T.P.)
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB SPORTIVO LAS PAREJAS (CAÑADA DE GÓMEZ) 2 – ATL. PARANÁ (PARANÁ) 0 ART. 152 DEL R.T.P.
3°) SANCIONAR, ADEMÁS AL CLUB ATL. PARANÁ DE PARAN Á CON MULTA DE CINCUENTA ENTRADAS POR DOS FECHAS LAS QUE SE DEJARÁN EN SUSPENSO. (ART. 63 DEL R.T.P.)
4°) PUBLÍQUESE, ARCHIVESE.


EXPEDIENTE Nº 2119/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 26/05/13 – Club Atl. San Lorenzo (Catamarca) Vs. Club Atl. Sarmiento (Sgo. del Estero).-

VISTO
El informe efectuado por el árbitro del encuentro mediante el cual nos hace saber: “…Informo que a los 29 minutos del 2do tiempo tuve que detener el juego por un período de 6 minutos dado que la parcialidad local se trepa en el alambrado olímpico y algunos hinchas invadieron el terreno de juego lo cuales fueron interceptados por la Policía quien hizo que dichos simpatizantes regresen a las tribunas. A los 42 minutos del 2do di por suspendido el partido que disputaban el club San Lorenzo de Alem (Catamarca) vs. C. Sarmiento (Sgo. del Estero) que hasta ese momento el resultado era 0 a 0 porque la
parcialidad local volvió a invadir el terreno de juego quitándole la indumentaria a jugadores del equipo local. Quienes ya no podían continuar disputando el encuentro, cabe destacar que tanto el Club visitante como la terna arbitral se retiraron del campo de juego sin recibir. Ningún tipo de agresiones de ninguna naturaleza…” (sic).
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 98/13, el Tribunal de disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Catamarqueña de Fútbol, con la finalidad de que el Club San Lorenzo, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Se presentó el Club San Lorenzo, manifestando lo siguiente: “…Como lo menciona en su informe el árbitro Casasola, llevando 42 minutos del segundo tiempo, suspende el partido que se disputaba, llevando hasta el momento de juego, el marcador de 0 a 0. Cabe aclarar que debido a un grupo de hinchas no mayor de 15 de ellos, entre todos, en su mayoría menores de edad ingresan invadiendo el Estadio de juego, saltando el alambrado con el simple motivo de querer llevarse un recuerdo adquiriendo de los jugadores algún tipo de indumentaria como parte de recuerdo, (este desenfreno emocional que han vivido los hinchas, es debido a que nuestro Club San Lorenzo de Alem es la primera vez que participa de un Torneo Argentino B y con una campaña demasiada positiva).- Motivo por el cual, no entendemos por qué la Policía observando esta situación y estando el comando de Infantería no actuó frenando a este grupo de hinchas, quienes venían amedrentando saltar, ya que permanecían trepados en la cima del alambrado…”.-
Tiene dicho el Tribunal, desde tiempo a tras, que los informes que confeccionan los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor asignan
El Art. 80º del R.T.P. “sanciona con multa, de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva,
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados”.-
El hecho denunciado encuadra típicamente en el artículo citado pues la invasión al campo de juego implica desobediencia, y resulta una conducta agresiva pues se apropiaron por la fuerza de elementos de vestir de los jugadores.-
Estos desórdenes pueden ser graves o no, en referencia o relación a otros episodios que se ven el fútbol, pero lo cierto es que son antirreglamentarios.
El Tribunal entiende que debe darse por concluido el partido que disputaban los Clubes San Lorenzo de Catamarca y Sarmiento de Sgo. del Estero y darle por perdido el mismo al Club San Lorenzo de Catamarca.
Se debe registrar el siguiente resultado: Club San Lorenzo de Catamarca 0 – Sarmiento de Sgo. del Estero 1 . Art. 152 del R.T.P. Sancionar, además al Club San Lorenzo de Catamarca con multa de 50 (cincuenta) entradas por 2 (dos) fechas las que se dejarán en suspenso. (art. 63 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR CONCLUIDO EL PARTIDO QUE DISPUTABAN CLUB SAN LORENZO DE CATAMARCA Y SARMIENTO DE SANTIAGO DEL ESTERO Y DARLE POR PERDIDO EL MISMO AL CLUB SAN LORENZO DE CATAMARCA (ART. 80 DEL R.T.P.)
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB SAN LORENZO DE 0 – SARMIENTO 1 ART. 152 DEL R.T.P.
3°) SANCIONAR, ADEMÁS AL CLUB SAN LORENZO DE CATAMARCA
CON MULTA DE CINCUENTA ENTRADAS POR DOS FECHAS LAS QUE SE DEJARÁN EN SUSPENSO. (ART. 63 DEL R.T.P.)
4°) PUBLÍQUESE, ARCHIVESE.


EXPEDIENTE Nº 2123/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 28 de mayo de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 27/05/2013 en el encuentro disputado entre los clubes Independiente (Neuquen) y su similar de C.A.I. (Comodoro Rivadavia), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Independiente (Neuquen) la suma de $ 5.27100; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (Neuquen), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 03/06/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 5.271,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 27/05/2013 con la C.A.I.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Independiente quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Tr ansgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2124/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 27/05/13 – Club Independiente (Neuquén) Vs. C.A.I
(Comodoro Rivadavia).-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro, mediante el cual nos hace saber: “…A los A los 80 minutos del encuentro, expulse del terreno de juego, al jugador Nº 17 del club local Sr. Carpinello Juan DNI. 32.021.153 y al jugador Nº 2 del club visitante, Sr. Rilo Marcos (DNI. 36.650.593) por motivo de conducta violenta “se agredieron mutuamente con golpe de puño en sus rostros”. A los 85 minutos del encuentro y cuando el juego se encontraba detenido por los incidentes provocados por la parcialidad local, expulse al jugador sustituto Nº 16 del club local, Sr. Ancaten Jose (DNI. 26.233.207) por motivo de la agresión verbal hacia mi persona diciéndome “La rechoncha de tu madre hijo de puta, hoy de aca no salís”. A los 87 minutos del encuentro decidí suspender el encuentro por dos motivos : El primero porque a los 84 minutos, cuando el club visitante convirtió el cuarto gol, la parcialidad local comenzo a arrojar proyectiles (piedras) hacia el campo de juego e intento invadir el mismo con intenciones de generar disturbios por tal motivo, el responsable de la seguridad , Sr. Lastra Ricardo Leg. Pers483663, no
me brindo garantías para seguir dicho encuentro. (El mismo firmo en conformidad en la parte de observaciones en la planilla original). El segundo motivo por el cuál decidí suspender el encuentro es que en el momento en que caían las piedras, una de ellas impacto en el craneo del jugador Nº 6 visitante Sr. Seguel Nelson (DNI. 35968153) dejándolo desmayado e inconciente. El mismo fue asistido por el Médico del encuentro Sr. Guijano Carlos (DNI 24958143) y me notifico que dicho jugador no podía seguir disputando el encuentro de esta manera, le notifique a los capitanes de ambos equipos y al responsable de la seguridad que el encuentro se daba por suspendido. En este momento, el Sr Ancaten Jose (DNI. 26233207) que había sido expulsado a los 85 minutos del encuentro, violo las barreras de seguridad, con el objetivo de empujarme con fuerza
desmedida, llegando a su cometido y con el objetivo de agredirme con golpe de puño, sin llegar a destino, porque así sus compañeros no se lo permitieron. Luego de esto, nos dirijimos a la zona de vestuario con total normalidad y el jugador impactado por el proyectil Seguel Nelson, se recupero normalmente…” (sic),
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota Nº 99/13, el Tribunal de disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga de Fútbol del Neuquén, con la finalidad de que el Club Independiente, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Hasta el presente el presente el club Independiente de Neuquén no ha presentado su descargo, con lo cual la causa será resuelta en rebeldía.- (Art. 8 del R.T.P.).-
Que tiene dicho el Tribunal que los informes confeccionados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor asignado.-
El Artículo 80 del R.T.P. establece sanciones de multa de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría,
que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-
Que las agresiones al jugador Sr. Seguel Nelson, más los proyectiles arrojados al campo de juego deben sancionarse con la pérdida del partido al Club Independiente de Neuquén, registrando el siguiente resultado Independiente de Neuquén 0- La C. A. I. 4.-
Sancionar al Club Independiente de Neuquén con multa de 100 entradas por tres fechas.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) SANCIONAR AL CLUB INDEPENDIENTE DE NEUQUÉN CON LA PÉRDIDA DEL PARTIDO QUE DISPUTABA CON LA C.A.I. DE COMODORO RIVADAVIA. (ART. 80 DEL R.T.P.).
2°) SANCIONAR AL CLUB INDEPENDIENTE DE NEUQUÉN CON 100 (CIEN) ENTRADAS POR TRES FECHAS. (ART. 80 DEL R.T.P.)
3°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: INDEPENDIENTE DE NEUQUÉN 0. LA C.A.I. 4. (ART. 152 DEL R.T.P.).
4°) PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-


MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 30 de mayo de 2013, 18:42

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san lorenzo · Viernes 31 de mayo de 2013, 15:09 · Citar
La sacamos barata..igual no entiendo xq el club defiende a los q invadieron la cancha "con el motivo de llevarse un recuerdo de la existosa campaña"..q recuerdo loco? Si despues las venden a las camisetas..q verguenza q nos quiten puntos x unos drogados q segun ellos xq alientan merecen camisetas, se hacen los hinchas y son unos pechos frios..cuando va perdiendo el equipo son los primeros q empiezan a insultar a los jugadores..lamentablemente, asi con estos negros sucios nunca vamos a llegar a nada
adrian · Viernes 31 de mayo de 2013, 09:55 · Citar
VAMOS CONCEPCION!!!!!el domingo a ganar en Sarmiento, una verguenza q ganen los partidos en el escritorio,,,,
miguel · Viernes 31 de mayo de 2013, 08:06 · Citar
La verdad siento verguenza de ser del futbol argentino mucha lastima dan esta gente del consejo federal una verguenza por eso nuestro paiz esta como esta lleno de vagos corructos por q hay gente como esta gracias consejo federal
uno a cero? · Viernes 31 de mayo de 2013, 01:06 · Citar
Che, y quien hizo el gol de Sarmiento en Catamarca entoces... Así actualizamos la tabla de goleadores
Consejo Federal · Viernes 31 de mayo de 2013, 01:02 · Citar
Y claro, era obvio que si no ganaban en la cancha le íbamos a dar una mano muertos...
Era obvio... Vamos sarmiento carajo! Sarmiento y nadie mas!
lucas · Viernes 31 de mayo de 2013, 00:46 · Citar
No se haga drama usted que al Concepción Fútbol Club esos muertos no le ganan por más ayudín que tengan del consejo federal hasta aquí llegaron.
Hay profesora aprende a ganar en la cancha los partidos y no en los escritorios como lo venís haciendo, mira si te vamos a tener miedo si cada vez que juegan con nosotros juegas a no perder y a festejar el empate. Ah los de zapla quedaron disconformes por que la recaudación que le dieron a cambio de entregar el partido no les alcanzo ni para pagar un mes de sueldo y me queres chamuyar con pagar arbitrios si pagas partidos y ganas en los escritorios
profesores la banda · Jueves 30 de mayo de 2013, 21:16 · Citar
Era obvio... Vamos sarmiento carajo! Sarmiento y nadie mas!
Diego · Jueves 30 de mayo de 2013, 20:48 · Citar
Hay profesora aprende a ganar en la cancha los partidos y no en los escritorios como lo venís haciendo, mira si te vamos a tener miedo si cada vez que juegan con nosotros juegas a no perder y a festejar el empate. Ah los de zapla quedaron disconformes por que la recaudación que le dieron a cambio de entregar el partido no les alcanzo ni para pagar un mes de sueldo y me queres chamuyar con pagar arbitrios si pagas partidos y ganas en los escritorios
concion f.c · Jueves 30 de mayo de 2013, 20:07 · Citar
por q le dan ganado el partido a los "vagos" de santiago??? igual le vamos a ganar, vamo los cuervos
Martin · Jueves 30 de mayo de 2013, 19:00 · Citar
Vamos los profesores DEFINIMOS DE LOCAL!!! Que linda suerte tenes MITRE sabes que si te cruzas con nosotros no podes comprar arbitros. ASCENSO PARA SARMIENTO!!!