LAS SANCIONES DE LA FECHA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 50/13 – 27/06/2013
Las sanciones a los jugadores y cuerpo tecnico de Sportivo Belgrano, Santamarina, San Martin de Formosa y Chaco For Ever. Tambien sancionaron a Racing de Trelew por los incidentes con Independiente de Neuquen
EXPEDIENTE Nº 2140/13 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
GONZALEZ, ARNALDO TANDIL *SANTAMARINA 1-Part. 208
MAZZOLA, CARLOS -DT- SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1-Part. 186 260
HOLLMAN, JUAN -AUX- SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1-Part. 186 260
RIVAROLA, DARIO -AUX- SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1-Part. 186 260
THEILER, LUCIANO ARIEL -AC- SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1-Part. 186 260
GONZALEZ TAPIA, AGUSTIN SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 3-Part. 200 A 8
MAZZINA, LUCIANO SANTIAGO SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1-Part. 207
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 27/06/2013
EXPEDIENTE Nº 2138/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
RIVAS, RAUL ANTONIO FORMOSA **SAN MARTIN F. 1-Part. 208
VILLALVA, ERIC DARIO RESISTENCIA **CHACO FOR EVER 1-Part. 208
GOMEZ, CARLOS A. FORMOSA **SAN MARTIN F. 1-Part. 201 B 1
CHAPARRO, ROBERTO CATALINO FORMOSA **SAN MARTIN F. 1-Part. 207
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 27/06/2013
EXPEDIENTE Nº 2107/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 11/05/13 – Club Racing (Trelew) Vs. Independiente (Neuquén).-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del encuentro, mediante el cual nos hace saber: “…A los 34 minutos del partido, el encuentro fue interrumpido momentáneamente debido a que desde la tribuna donde se encontraba la parcialidad local, arrojaron al interior del terreno de juego una bengala de humo, sin provocar lesión a ningún participante del juego. A los 85 minutos del partidos; interrumpí el encuentro por un lapso aproximadamente de 7 minutos debido a un enfrentamiento entre la parcialidad de Racing de Trelew y la Fuerza de Seguridad encargada del operativo; en el cual observé al momento de interrumpir el juego, que la parcialidad local arrojó objetos contundentes hacia el terreno de juego (piedras , botellas, palos, etc.) y los efectivos policiales efectuaron disparos de armas de fuego. Una vez finalizado el enfrentamiento el Crio.
Encargado del operativo Sr. Bartels Cesar me dio las garantías necesarias para finalizar el encuentro. Finalizando el encuentro ya en zona de vestuarios, dicho comisario me informa que, el inicio de los disturbios comenzó en el momento que varios integrantes de la parcialidad local se encontraban trepados al alambrado a lo cual los efectivos policiales les solicitaron que se bajen. A lo que fueron agredidos por piedras y objetos contundentes, por tal motivo los efectivos respondieron con disparos de arma de fuego (balas de goma). Como consecuencia del enfrentamiento el Comisario me informó que resultaron heridos cuatro efectivos policiales…”
(sic).
RESUELVE
Que mediante nota Nº 94/13 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga de Fútbol del Valle del Chubut, con la finalidad de que el Club Racing, procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que el Club Racing, en su descargo manifiesta lo siguiente: “…a los treinta y cuatro minutos (34) estuvo detenido el cotejo “brevemente” por una bengala de humo …que cayo al interior del terreno de juego” debemos consignar que: entre el cerco perimetral y la línea de meta, hay una distancia aproximada a los 5 metros y que dicho elemento cayo fuera del perímetro de juego… se produjeron algunos enfrentamientos entre la policía y algunos hinchas, en los que la fuerza de seguridad uso todos los recursos disponibles, para disuadir y reprimir, registrándose una gran cantidad heridos entre simpatizantes que nada tenían que ver con los incidentes…” (sic).
Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Racing, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas. Que establece una pena de multa de dos a seis fechas valor de entradas, de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicados en los sectores asignados o dicha institución… inciso “B” arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.
Por consiguiente, debe sancionarse al Club Racing, y en mérito a la gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse una multa de ochenta (80) entradas por el término de tres (3) fechas (art. 80 inc. B del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB RACING (TRELEW), CON LA PENA DE OCHENTA (80) ENTRADAS POR EL TÉRMINO DE TRES (3) FECHAS (ART. 80 INC. B DEL R.T.P.).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti y Sr. Juan Guerra.-
Jueves 27 de junio de 2013, 22:50