LAS SANCIONES DE LA FECHA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 51/13 – 04/07/2013
EXPEDIENTE Nº 2141/13 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
STRADA, ROMAN A. TANDIL *SANTAMARINA 1 -Part. 208
MICHEL, MARTIN E. TANDIL *SANTAMARINA 2 -Part. 186 260
MONAY, MIGUEL ALEJANDRO TANDIL *SANTAMARINA 2 -Part. 186
COLEONI, GUSTAVO -DT- TANDIL *SANTAMARINA 3 -Part. 186 260 48 A 1
LEDESMA, WALTER RAFAEL TANDIL *SANTAMARINA 2 -Part. 186
SAPORITI, WALTER -AUX- TANDIL *SANTAMARINA 1 -Part. 287 5 260
SCOLARI, SEBASTIAN -AUX- TANDIL *SANTAMARINA 2 -Part. 287 5 260 48 A 1
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 04/07/2013
EXPEDIENTE Nº 2142/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
ROJAS, ERICK JON FORMOSA **SAN MARTIN F. 2 -Part.208 48 A 1
COCERES, CRISTIAN RAMON FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 -Part. 208
TABAQUI, CRISTIAN SEBASTIAN RESISTENCIA **CHACO FOR EVER 1 -Part. 208
PEREYRA, JUAN FRANCISCO GUALEGUAYCHU **JUV. UNIDA 1 -Part. 207
ERPEN, ANDRES MARIANO GUALEGUAYCHU **JUV. UNIDA 1 -Part. 207
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 01: Sr. CESAR HADAD - Directivo - CLUB AT. POLICIAL (Catamarca);
PARTIDO Nº 01: Sr. OSCAR CHANDIA - Presidente - CLUB AT. POLICIAL (Catamarca);
PARTIDO Nº 01: Sr. JUAN RIVERO - Directivo - CLUB AT. POLICIAL (Catamarca).
Buenos Aires, 04/07/2013
EXPEDIENTE Nº 1959/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 2 de julio de 2013.-
Partido del 03/02/13 – Peñarol (San Juan) Vs. Atl. Unión (San Juan).-
VISTO
La presentación efectuada por la el Club Peñarol, San Juan, mediante la cual denuncia los destrozos que habría producido, en su estadio, la parcialidad del Club Unión (San Juan), en el marco del Torneo Argentino “B” “2012/13”, consistentes en: ruptura del alambrado perimetral, postes y zócalos; y,
CONSIDERANDO
1) Que, el Club Peñarol, acompaña en su presentación siete (7) fotografías, debidamente certificadas por el señor Carlos Quevedo Mendoza, Escribano Adscripto Registro Nº 24 del distrito notarial de la provincia de San Juan, donde se detallan los daños.-
El Club damnificado, además, aporta la denuncia policial efectuada en la Comisaría Nº 17 de San Juan.-
Además acompañan, dos presupuestos de las firmas “Metalúrgica San José.” y “Industrias Astel”, reclamando, en definitiva, la suma de $ 3.000,00, para afrontar la totalidad de los daños ocasionados.-
2) Que mediante nota Nº 74/11 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado de la citada denuncia, a la Liga Sanjuanina de Fútbol, con la finalidad de que el Club Unión, ejerciera su derecho de defensa.-
Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga Sanjuanina de Fútbol, con fecha 15 de junio de 2013, según constancia que se tiene a la vista (acuse de recibo 1 AB 4806904-7) y que no mereció respuesta hasta la fecha del Club Atl. Unión, motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
Todo lo precedente argumentado sirve para sostener que hubo un comportamiento incorrecto de la parcialidad visitante, por lo cual cabe concluir que los perjuicios ocasionados en las instalaciones del estadio perteneciente al Club. Ello determina, consecuentemente, y así lo prevé el articulo 99 del Reglamento de Transgresiones y Penas, cuando establece que los socios, público partidario, dirigentes, jugadores, personal técnico, etc. de un club causen daño en el estadio de otro en oportunidad de cualquier partido, el club responsable quedara obligado a reparar lo daños y perjuicios que se hubieran ocasionados.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1°) OTORGAR AL CLUB UNIÓN, AFILIADO A LA LIGA SANJUANINA DE FUTBOL, UN PLAZO DE DIEZ DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCION, PARA QUE ABONE EN CONCEPTO DE REPARACION DE DAÑOS, LA SUMA DE $ 3.000,00, AL CLUB SPORTIVO PEÑAROL, DEBIENDO EL CLUB UNION, DAR CUENTA EN FORMA FEHACIENTE, A ESTE ORGANISMO DE HABER CUMPLIMENTADO CON LA REMISION DE LA SUMA EN CUESTION (ARTS. 99 Y 103 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) PUBLÍQUESE; NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti y Dr. Edgardo Moroni.-
Jueves 04 de julio de 2013, 17:41