LAS SANCIONES DE LA FECHA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 55/13 – 18/07/2013
ABSOLVIERON A MITRE POR LOS INCIDENTES PREVIAS A JUGAR CON ESTUDIANTES DE SAN LUIS. MULTA DE 240 ENTRADAS A RACING DE TRELEW POR LOS INCIDENTES CON ROCA.
EXPEDIENTE Nº 2113/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 19/05/13 – Racing (Trelew) Vs. Dep. Roca (Cipolletti).-
Buenos Aires, 16 de julio de 2013.-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro, mediante el cual nos hace saber: “…A los 2 minutos del segundo tiempo detengo el encuentro durante 2 minutos por incidentes en la parcialidad local de Racing de Trelew con los efectivos de la fuerza policial y se normaliza la situación y continua el juego hasta el minuto 17 del segundo tiempo cuando nuevamente detengo el
partido por la misma situación y en dialogo con el jefe del operativo policial me ratifica que las garantías están dadas y 3
minutos mas tardes continuamos con el encuentro…” (sic);
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 96/13 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga de Fútbol del valle del Chubut, con la finalidad de que el Club Racing, procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga de Fútbol del Valle del Chubut, con fecha 4 de junio de 2013, según constancia que se tiene a la vista (acuse de recibo ar 66964590) y que no mereció respuesta hasta la fecha del Club Racing, motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que el art. 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece; “...Multa de dos a seis fechas, de valor entradas de 50 a
500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o publico partidario en los sectores asignados a dicha institución, inc. a) Promuevan desordenes...” .-
Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Racing, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 80 inc. “a” del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de ochenta (80) entradas por el término de tres (3) fechas.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB RACING (TRELEW), CON LA PENA DE OCHENTA (80) ENTRADAS POR EL TÉRMINO DE TRES (3) FECHAS (ART. 80 INC. “A” DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 2135/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido de 16/06/13 – Mitre (Sgo. del estero) Vs. Estudiantes (San Luis), reprogramado por incidentes.-
Buenos Aires, 16 de julio de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa iniciada como consecuencia del informe presentado por el árbitro del partido que por el Torneo
Argentino “B”, que debían disputar el Club Atlético Mitre de Santiago del Estero y Estudiantes del San Luís el día 16 de junio pasado, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El árbitro informó que llegó al estadio del Clu b Atlético. Mitre en compañía de la terna arbitral, siendo recibido por el jefe del operativo policial quien lo escoltó hasta el vestuario.-
Que posteriormente tomó conocimiento por uno de los integrantes de dicha terna, que los jugadores del equipo visitante habían sido agredidos al arribar al estadio.-
Por ese motivo ocurrió, junto con el jefe del operativo y el Representante del Consejo Federal, al vestuario visitante. Allí observó a una persona recostada en una camilla, con una herida cortante y una inflamación en su ojo; otra persona con un golpe en el codo y otra más con golpes en el cuerpo y en el rostro.
Que citó al médico del equipo local para la atención de los heridos, quien dispuso que se traslade a los lesionados a un centro asistencial.
El Representante del Consejo Federal le informó, al llegar la delegación visitante, que pudo observar que habían sido víctimas de agresiones por parte de la parcialidad del Club Mitre.-
Agrega que consultó al jefe del operativo si estaban dadas las garantías de seguridad para jugar el partido, y éste le contesto que sí.
Que el plantel de Estudiantes de San Luís debido al maltrato sufrido, se encontraban emocionalmente afectados, al punto tal que no pudieron confeccionar las planillas. Además, que las personas lesionadas fueron trasladas en ambulancia a un hospital.
El árbitro decidió suspender el partido.-
El Tribunal dispuso dar traslado del informe arbitral al Club Atlético Mitre, para que pudiera ejercer su derecho de defensa.
Al presentarse ante el Tribunal el club acusado manifestó que ni el árbitro, ni el veedor del Consejo Federal ni el Jefe del Operativo de Seguridad vieron o constataron las supuestas agresiones.
Que la falta de confección de planillas, impide determinar que las personas lesionadas formaran parte de la delegación del Club Estudiantes de San Luís.
Que los árbitros cuando llegaron no vieron ni constataron los hechos denunciados.
El Club Atl. Mitre señala que basado en el principio de buena fe no pueden negar que el Sr. Vega no estuviera lastimado, en cambio sí pueden asegurar que no fue la hinchada del Club Mitre la agresora.
2°) El veedor designado por el Consejo Federal info rmó que pudo ver, fuera del Estadio, que un grupo de personas apedreaban el micro que transportaba a la delegación del equipo de San Luís.-
El informe del veedor es conteste con el del árbitro, cuando dicen que en el vestuario pudieron observar a personas lesionadas.
Es lógico concluir que si el veedor vio personas que tiraban piedras sobre el micro que condujo a la visita y luego aparecen en el vestuario personas lesionadas y que estas personas eran de la delegación que viajó en ese micro fueran lesionadas en ese episodio.
La delegación de Estudiantes de San Luís fue agredida por personas en cercanías del estadio del Club Mitre y bien pudieron ser los lesionados el resultado de esas agresiones.-
Nada permite conjeturar que los agresores fueran visitantes, o que las lesiones fueran auto inflingidas.
Es cierto que podría construirse vía hipótesis una secuencia de los hechos, pero ello se remitiría a meras conjeturas que no son plurales ni inequívocas y el Tribunal no puede basar en hipótesis los fallos, sino en evidencias agregadas a la causa.-
Estas circunstancias generan un estado de duda razonable que no puede superarse con las pruebas colectadas, y no habiendo otras que conduzcan a dilucidar el hecho pendientes de producción, debe adoptarse la conclusión más favorable al acusado.-
Es por ello que por aplicación del artículo 39 del R.T.P. el Tribunal absolverá por el estado de duda al Club Atlético Mitre de
responsabilidad, en el hecho denunciado.-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) ABSOLVER, por el beneficio de la duda, al CLUB ATLÉTICO MITRE DE SANTIAGO DEL ESTERO por los hechos investigados. (Arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.).-
2°) Publíquese, notifíquese y archívese.-
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone: Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti y Sr. Juan Guerra.-
Jueves 18 de julio de 2013, 19:46