/
Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 57/13 – 15/08/2013


EXPEDIENTE Nº 2147/13

Club Colegiales de Villa Mercedes apela fallo del Tribunal de la Liga.-
Buenos Aires, 13 de agosto de 2013.-
Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Club Atlético Colegiales de Villa Mercedes San Luís contra a resolución del H. T. Penas de la Liga de Fútbol de Villa Mercedes, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El Club Atlético Colegiales de Villa Mercedes San Luís interpuso el día 2 de julio, recurso de apelación contra el fallo dictado el 12 de junio por el Tribunal de la Liga de Fútbol de Villa Mercedes en el que se rechazó la protesta presentada por el apelante.-
El recurso fue interpuesto en término y se depositó el arancel que establece la reglamentación (fs 31).-
2°) El apelante manifiesta que en el partido que disputo con el Club Santa Rita de la misma Liga, el jugador Federico Aguilar que intervino en el partido con la camiseta número 8, estaría mal habilitado pues se había falsificado el documento en el que constaba del pase del jugador que fue presentado en la Liga.
Que el Club denuncia que nunca firmo el pase definitivo del jugador a favor del Club Santa Rita que utilizó al jugador en el partido de referencia.
Asimismo indica que dos días antes al partido disputado el 12 de mayo en boletín oficial n° 11 de la Liga de Fútbol de Vi lla Mercedes, se publica el movimiento de pase del jugador, el que fue registrado en forma definitiva a favor del Club Santa Rita.-
Que el Club Colegiales, el día 16 de mayo solicitó a la Liga de Fútbol de Villa Mercedes la anulación del pase y el día 17 de mayo presentó protesta del partido. Todo ello con bastante tiempo de anterioridad al fallo del 12 de junio.-
Ese día el Tribunal a quo resolvió no hacer lugar a la protesta presentada por el club apelante indicándose en el fallo que el pase del jugador no estipulaba fecha de vencimiento.-
3°) El fallo del Tribunal a quo debe ser declarado nulo por la razones de derecho que se exponen.-
Luego de un detenido análisis de la cuestión traída a consideración de este Tribunal la solución que debió adoptar el a quo era resolver de oficio (art. 5 del R.T.P.) el hecho fraudulento denunciado con soporte probatorio de una pericia caligráfica de fs 16 a 31 y luego resolver la protesta.-
En efecto, habiendo tomado conocimiento la Liga de la denuncia presentada por el Club el día 16 de mayo y el Tribunal por la protesta del día 17 de mayo se debió instruir sumario por infracción al art. 287 inc. 1° y 5° del R.T.P. para determinar la autoría y responsabilidad de la falsificación denunciada y luego resolver la protesta pues el hecho central del agravio en la protesta había sido denunciado días antes en la Liga.
De esa maniobra denunciada habría obtenido beneficio el jugador Aguilar y el Club Santa Rita, y perjudicado el club apelante.
Debió haberse inhabilitado inmediata y provisoriamente al jugador hasta que se resolviera la cuestión denunciada ya que según lo informó la Liga a fs 36 fue el propio jugador el que tramitó el pase.-
La pericia caligráfica acompañada por el denunciante y la responsabilidad que asume de la falsa denuncia debió interesar a la
Liga y su Tribunal de Penas para hacer cesar los efectos de un posible hecho inmoral o reprobable y antideportivo. (Art. 287 del R.T.P.).-
El fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga de Villa Mercedes San Luís viola lo expresamente dispuesto en los artículos 32 y 33 en cuanto requiere que las cuestiones llevadas a su conocimiento deben ser resueltas aplicando los principios generales del derecho y en lo no  reglado respetando el derecho deportivo.
Es por ello que este Tribunal resolverá revocar el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga de Villa Mercedes disponiendo que sin dilación el a quo instruya sumario por infracción al art. 287 del R.T.P. y dilucide la autoría y responsabilidad del hecho semiplenamente probado por la pericia caligráfica aportada permitiendo que el jugador Aguilar y el Club Santa Rita puedan ejercer su derecho de defensa. (art. 7 y 8 del R.T.P.).-
Del mismo modo podrá el a quo inhabilitar al jugador aludido hasta que se investigue y determine la situación del jugador.
Resuelto lo cual deberá pronunciarse un nuevo fallo respecto de la protesta presentada por el Club Colegiales.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DECLARAR LA NULIDAD DEL FALLO DICTADO POR EL TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA DE FÚTBOL DE VILLA MERCEDES EN LOS PRESENTES AUTOS. (ARTS. 32 Y 33 DEL R.T.P.).-
2°) DISPONER QUE EL A QUO INSTRUYA SUMARIO PARA INVESTIGAR EL HECHO DENUNCIADO POR EL CLUB
COLEGIALES EL DÍA 16 DE MAYO Y DETALLADO EN LA PROTESTA.
3°) EVALUAR INHABILITAR PREVENTIVAMENTE AL JUGADOR AGUILAR Y PERMITIR QUE EL CLUB SANTA RITA Y EL
DEPORTISTA PRESENTEN SUS DESCARGOS (ARTS. 7, 8 Y 287 INC. 1 Y 5 DEL R.T.P.).-
4°) DEVOLVER EL IMPORTE DEPOSITADO POR EL APELANTE.
5°) PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.


EXPEDIENTE Nº 2150/13

Buenos Aires, 13 de agosto de 2013
VISTO Y CONSIDERANDO:
1º) El recurso de apelación interpuesto por el Club Atlético Villa Elisa contra la resolución del Tribunal de Penas de la Liga Departamental de Fútbol de Colón.-
2º) El Tribunal de Penas de la Liga Departamental de Fútbol de Colón dictó en expte. 12/ 2013 “C/ Hassan Mario y otros” el día 11 de Junio de 2013 sancionando al Club Atlético Villa Elisa con la pérdida de partido de tercera Especial por aplicación de lo normado en el Art. 107 inc.“a” y 152 del R.T.P.-
3º) Que el recurrente interpuso recurso el 19 de julio de 2013.-
El Art. 71 del Reglamento del Consejo Federal establece que las resoluciones de cualquier organismo directivo o disciplinario de las ligas afiliadas serán apelables con tal que el recurso sea interpuesto dentro de los 20 días corridos posteriores a la fecha en que haya quedado notificado de la resolución que objeta.-
4º) que desde el 11 de junio de 2013 fecha de la resolución al 19 de julio han transcurrido más de 20 días corridos por lo que debe rechazarse el recurso interpuesto por el Club Atlético Villa Elisa.-
Por ello el Tribunal
RESUELVE
1º) Rechazar por extemporáneo el recurso interpuesto por el Club Atlético Villa Elisa de Colon, Entre Rios (arts. 40 del R. T. P y 71 del Reglamento del Consejo Federal.
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.


MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone: Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti y Dr. Edgardo
Moroni.-

Viernes 16 de agosto de 2013, 15:39

Se informa a los visitantes de Ascenso del Interior que los comentarios serán visibles una vez aprobados por el moderador y que no será publicado ningún comentario que contenga insultos, amenazas, agresiones o denuncias anónimas. Muchas Gracias.
¿No tenés Facebook? Ingresá tu comentario continuación:
Nombre:
Comentario:
 
  Por favor ingresá el texto de la imagen: