/
Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA

1°) DISPONER QUE EL ENCUENTRO ENTRE EL CLUB ALIANZA Y PETROLERO ARGENTINO, AMBOS DE NEUQUÉN, SE JUEGUE EN FORMA ÍNTEGRA EN LA FECHA QUE DETERMINE EL CONSEJO FEDERAL (ARTS. 32, 33 DEL R.T.P.).-


AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 65/13 – 26/09/2013


EXPEDIENTE Nº 2178/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
LAMOLLA, MARCOS CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1-PART. 208
RIGGIO, ALFREDO VICTOR -DT- SALTA *GIMNASIA Y TIRO 2-PART. 205 B 260
LEMA, FERNANDO -AUX- SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1-PART. 186 260
MAINGUYAQUE, AUGUSTO SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 3-PART. 200 A 5
BIANCO, NICOLAS R. SALTA *CRAL. NORTE 2-PART. 201 A
PARISI, GONZALO A. TUCUMÁN *SAN MARTIN 2-PART. 201 B 4
D AMBROSIO, GUSTAVO -AUX- POSADAS *GUARANI A. F. 3-PART. 186 260
ALFONSO, FACUNDO EXEQUIEL OLAVARRÍA *RACING (O) 2-PART. 201 B 2
BERRA, MANUEL CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1-PART. 207
DE LA PIEDRA, FACUNDO -AUX- TANDIL *SANTAMARINA 2-PART. 186 260
LOPEZ QUINTERO, JOSE C. JUNÍN *RIVADAVIA L. 1-PART. 207
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).

Buenos Aires, 26/09/2013


EXPEDIENTE Nº 2179 /13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
MURO, CARLOS ALBERTO SALTA **MITRE SALTA 2 200 A 1
VILTE, PABLO (AUX) SALTA **ARG. DEL NORTE 1 186 260
BENSI, DAMIAN A. SALTA **ARG. DEL NORTE 1 207
ZAMPINI, DARIO E. JUJUY **TALLERES PERICO 1 207
GHIGO, MARIANO ANDRES JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 1 207
VILLANUEVA, HUGO ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 2 200 A 1
FARIAS, MARCOS F. TUCUMÁN **LASTENIA 1 207
PAZ, JUAN RAMOS DE JESUS SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 1 201 A
MENDOZA ALMIRON, LUCAS EMANUEL SANTIAGO DEL ESTERO **SP. FERNANDEZ 2 200 A 1
MORALES OLLER, WILSON JOSE SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 201 B 4
GONZALEZ, DARIO E. SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 207
PEÑA, DANIEL N. -MEDICO- SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 3 200 A 1 200 B 260
MOLINA, NICOLAS SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 201 B 1
CASTRO, EDUARDO (AUX) MENDOZA **GUAYMALLEN 1 186 260
SOCIAS, RUBEN A. (PF) MENDOZA **GUAYMALLEN 1 186 260
VELAZQUEZ, RODRIGO RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 2 200 A 2
ANZORENA, HORACIO DAVID GRAL. ALVEAR (M) **ANDES FC 1 207
POBLETE, WALTER ALEJANDRO GRAL. ALVEAR (M) **ANDES FC 1 207
MOLINI, LUCIANO GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 287 5
IMPERIALE, DANIEL ERNESTO MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 207
DOMIZZI, CRISTIAN -DT- MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 186 260
SAYAGO, JONATHAN CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 1 207
ROMANO, FERNANDO CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 2 200 A 1
BALDO, GERMAN -AUX- SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 2 186 260
OTAL, JUAN IGNACIO RAFAELA **UNION S. 1 207
ARNOLD, DAMIAN J. RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 207
GOMEZ, LEONARO SAN JORGE **SAN JORGE 1 207
RODRIGUEZ, HECTOR FEDERICO MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 207
GOMEZ, FEDERICO CORRIENTES **FERROVIARIO 1 207
RAMIREZ, RODRIGO RAMON FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 207
PAIVA, JORGE LUIS LAGUNA BLANCA **AT. LAGUNA BLANCA 2 200 A 8
ZAPANI, NICOLAS SEBASTIAN OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 207
SCHEIDEGGER, GUILLERMO -AUX- FORMOSA **SOL DE AMERICA 2 186 260
WEINZETTEL, CLAUDIO MAXIMILIANO FORMOSA **SOL DE AMERICA 2 186
ALVAREZ, ALEJANDRO ESTEBAN FORMOSA **SOL DE AMERICA 2 186
GOMEZ, ROBERTO O AUX-. FORMOSA **SOL DE AMERICA 2 186 260
TESTA, FELICIANO SALTO **DEF. SALTO 1 201 B 1
ALESSANDRO, SERGIO SALTO **SPORTS SALTO 1 201 A
GUIDI, FERNANDO RUBEN SALTO **DEF. SALTO 2 200 A 2
RUIZ TOZZI, FEDERICO COLÓN **SP BARRACAS 2 200 A 8
GODOY, LUCAS (AUX) ZÁRATE **BELGRANO ZARATE 2 186 260
CARRANZA, GUSTAVO (AUX) VIEDMA **PATAGONES 1 186 260
GRUDL, JORGE (AUX) VIEDMA **PATAGONES 1 186 260
VALDEBENITO, ALAN -DT- VIEDMA **SOL DE MAYO 1 186 260
CHIRICO, NICOLAS (AUX) VIEDMA **SOL DE MAYO 1 186 260
PONCE, MATIAS VIEDMA **SOL DE MAYO 2 200 A 3
BRUNELLI, MAXIMILIANO BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 207
CASTRO, FEDERICO D. BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 207
PAVEZ, MARTIN SAN CARLOS DE BARILOCHE**ESTUDIANTES UNIDOS 1 207
BARCELONA, CRISTIAN ESQUEL **BELGRANO ESQUEL 2 200 A 8
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

VISTAS:
PARTIDO Nº 37: CLUB GRAL. SAN MARTIN (Formosa);
PARTIDO Nº 59: CLUB ALIANZA CUTRAL-CO (Neuquén);
PARTIDO Nº 59: CLUB PETROLERO ARGENTINO (Neuquén).
Buenos Aires, 26/09/2013


EXPEDIENTE Nº 2174/13 - TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
Morales, Jonatan Manuel solicita reconsideración de la pena impuesta.-
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2013.-
VISTO Y CONSIDERANDO
Este Tribunal sancionó por boletín oficial 64/13 del 19/09/13 al jugador Jonatan Manuel Morales, con tres fechas de suspensión. (ver fs 1).-
Se presentó el jugador a fs 2 solicitando la reducción de la pena impuesta, alegando que no registra antecedentes por juego violento y que no lesionó a su rival.-
Por lo normado en el art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y modificar la pena impuesta a Morales que quedará establecida en dos fechas (art. 201, letra b “4”).-
El Tribunal


RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA A JONATAN MANUEL MORALES LA QUE QUEDARÁ ESTABLECIDA EN DOS FECHAS (ART. 201, LETRA B, “4”.-).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.


EXPEDIENTE Nº 2176 /13
Sport Club Andino apela fallo.
-
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2013.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver el recurso interpuesto por Sport Club Andino contra la resolución del Tribunal de Penas de La Liga Riojana de Fútbol, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) Que debido a incidentes producidos en el partido que disputaron Sport Club Andino y Club Rioja Juniors, el día 3 de septiembre de 2013, el Tribunal de Penas de la Liga Riojana de Fútbol sancionó al Club Rioja Juniors y le aplicó, entre otras penas, la quita de 12 puntos que se deberían deducir en el próximo torneo oficial (Punto 3° de la Resolución).
Que contra esa disposición interpuso recurso de apelación Andino Sport Club, quien solicita que se aplique el artículo 153 del R.T.P.; dicha norma establece que la deducción, se debe efectuar en la etapa o tramo correspondiente del campeonato.-
2°) El Club Sport Andino tiene legitimación para ap elar, ha interpuesto el recurso en legal tiempo y además, ha ingresado por tesorería el arancel que fija el reglamento.
3°) El art. 153 del R.T.P. establece que la pena de deducción de puntos en la Tabla de Posiciones, hace retroceder al equipo de las posiciones conquistadas en el respectivo campeonato oficial en la cantidad de puntos que fije la resolución disciplinaria.
Esta sanción se hace efectiva el día en que finalice el respectivo campeonato oficial, en el que intervenga el equipo sancionado.
Para el supuesto de Torneos o Campeonatos organizados por tramos o etapas (previas, clasificatorias o liguillas), la sanción de deducción se aplicará en la etapa o tramo correspondiente. En caso de superar la quita o deducción el alcance de la etapa o tramo de que se trate, la sanción deberá progresar sobre la tabla general prevista para clasificar a los equipos participantes.
El fallo recurrido debió establecer, pues así claramente lo estipula el art. 153 del R.T.P., que la deducción de puntos se efectúe a la finalización del torneo y no en el próximo certamen.
El recurrente solamente expresó en sus agravios que debía aplicarse correctamente el art. 153 del R.T.P. y a ello deberá hacerse lugar y devolverle el importe depositado.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR ANDINO SPORT CLUB DE LA RIOJA (ART. 40 DEL R.T.P. Y ART. 71 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO).
2°) DISPONER QUE LA DEDUCCIÓN DE PUNTOS DISPUESTA COMO SANCIÓN AL CLUB RIOJA JUNIORS, POR LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA RIOJANA DE FÚTBOL, SE APLIQUE HACIENDO RETROCEDER DE LAS POSICIONES CONQUISTADAS EN EL RESPECTIVO CAMPEONATO EN LA CANTIDAD DE 12 PUNTOS Y NO EN EL PRÓXIMO TORNEO (ARTS. 32, 33 Y 153 DEL R.T.P.).
3°) DEVUÉLVASE POR TESORERÍA EL IMPORTE DEPOSITADO POR ANDINO SPORT CLUB. (ART. 71 INC. “E” DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO FEDERAL).
4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE


EXPEDIENTE Nº 2182 /13 - TORNEO ARGENTINO SUB “15” 2013
Partido del 21/09/13 – Club Los Dorados (Termas Rio Hondo) Vs. Legresti ( Rio Hondo).-

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2013.

VISTO y CONSIDERANDO:
El informe efectuado por el árbitro del partido expresa: “…A los 70` expulse al jugador Nº 2 de los Dorados Lizondo Julio R. DNI
41.174.199 por juego brusco (pego una patada de atrás a su rival). A los 70` expulse al jugador Nº 9 del C.A Legresti. Legresti Braian S. DNI 41.222421 ya que en el mismo momento que le sanciono la falta que le cometieron este le aplico un codazo al jugador rival en el pecho. En el momento en que los jugadores expulsados salian del terreno, la hinchada del C.A Legresti y tambien su DT. El Señor Legresti Ariel DNI. 24.260.974 le decían al jugador expulsado Legresti Braian que le
peleara mano a mano al jugador de los dorados Lizondo Ramiro en esos momentos ingreso al banco de suplente de los Dorados el Señor Sebastián Legresti padre del AT. Ariel Legresti y abuelo del jugador expulsado Legresti Braian S. y lo quería sacar al jugador expulsado de Los Dorados Lizondo Julio R. Para que peleara con su nieto el cual el DT. De Los Dorados Marco Arribas y otra persona aparentemente un padre de los jugadores de Los Dorados lo protegían al jugador para que no lo agredieran en ese momento el Señor Sebastián Legresti le aplico unos manotazos al Señor que protegían al jugador expulsado de Los Dorados que tambien fue agredido por una señora aparentemente madre de uno de los jugadores del C.A Legresti. Inmediatamente el Señor Sebastián Legresti me vino a querer tomar del cuello y me decía que yo era el culpable de esto y de atras esta señora me aplico un golpe de puño en la oreja derecha y se fue al banco de suplente visitante. No tenía ninguna garantía de seguridad y suspendí el partido…” (sic).-
CONSIDERANDO
1°) Que mediante nota Nº 118/13 el Tribunal de Disciplina corrió traslado del citado informe a la Liga Termense de Fútbol, con la finalidad de que el Club Legresti procediera a ejercer su derecho de defensa.
Hasta el momento de la reunión del Tribunal, el club acusado no se ha presentado a ejercer su derecho y la causa se resolverá en rebeldía. (art. 8 del R.T.P.).-
Tiene dicho el Tribunal que los informes elaborados por los árbitros y sus asistentes constituyen semiplenamente prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor que se le asigna.-
El artículo 80 del R.T.P. establece sanción de multa o suspensión de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-
La actitud asumida por la parcialidad del Club Legresti, además de violenta representa el inadecuado valor que los familiares de jugadores le dan a la formación deportiva de los jóvenes.-
No agrava reglamentariamente el hecho que los agresores individualizados sean familiares entre sí con uno de los jugadores, a quien incitan a la violencia, o tengan alguna relación con el Club que defienden, en cambió sí son una triste expresión de barras bravas que les será difícil de explicar a sus hijos.-
El Tribunal entiende que debe darse por concluido y perdido el partido al Club Legresti, registrando el siguiente resultado: Los Dorados 2-
Club Legresti 0; y sancionar con multa de 500 entradas por seis fechas.
(v.e. 3.000) al Club Legresti.- El valor de las entradas es de veinte pesos. ($ 60.000.-)
Se deja aclarado que la sanción a los jugadores y auxiliares técnicos se resuelve por Boletín separado.
Corresponde por lo normando en el art. 60.2 INC. “D” del Reglamento Torneo Argentino Sub “15” 2013, decretar la perdida de la llave al Club Legresti.
Por ello el Tribunal:
RESUELVE:
1º) DAR POR CONCLUIDO Y PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB LEGRESTI, REGISTRANDO EL SIGUIENTE RESULTADO: LOS DORADOS 2-CLUB LEGRESTI 0.- MAS LA PERDIDA DE LA LLAVE CLASIFICATORIA (ARTS. 80 TERCER APARTADO, Y 152 DEL R.T.P. Y 60.2 INC. “D” DEL REGLAMENTO TORNEO ARGENTINO SUB 15).-
2º) SANCIONAR CON MULTA DE SESENTA MIL PESOS (500 ENTRADAS POR SEIS FECHAS) AL CLUB LEGRESTI POR LO INCIDENTES QUE PROVOCARON LA SUSPENSIÓN DEL PARTIDO (ART. 80 DEL R.T.P.).-
3º) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.


EXPEDIENTE Nº 2183 /13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Partido del 22/09/13 – Alianza (Neuquén) Vs. Petrolero Argentino (Neuquén).-
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2013.
VISTO y VISTOS:
El informe efectuado por el árbitro, mediante el cual nos hace saber:
“…Antes de comenzado el encuentro a disputarse entre los equipos Alianza (local) vs. Petrolero (visitante), ubicados ya todos los jugadores en sus respectivas zonas del campo de juego, me informan que el jugador Nº1 Sr. Inostroza Mauricio, DNI. 31.478.105 del club visitante, se encuentra tendido en el piso debido a una posible agresión que proviene desde la parcialidad local ubicada detrás de su arco, al ver esta situación me acerco y puedo observar que el jugador demuestra estado de inconciencia, a lo cual solicito al médico que ingrese a atenderlo, luego de la revisación el jugador es trasladado en camilla fuera del terreno de juego, y llevado en ambulancia al nosocomio más próximo, el médico del encuentro, se traslado también a dicho lugar, por lo que hago ingresar a los equipos a sus respectivos vestuarios.
Luego de varios minutos recibo a los presidentes de ambos clubes, de los cuales el Presidente local manifiesta querer comenzar el encuentro y el Presidente visitante no querer jugarlo. Así mismo recibo al jefe del operativo policial, quien me informa que las condiciones de seguridad estaban dadas. Pasado el tiempo el médico regreso del nosocomio y me informa que el jugador queda en observación y deja constancia de su informe en planilla de juego. Debido a estos acontecimientos
suspendo el encuentro, e informo a ambos clubes…” (sic)
CONSIDERANDO:
1°) Que mediante nota Nº 119/13 el Tribunal de Disc iplina corrió traslado del citado informe a la Liga de Fútbol del Neuquén, con la finalidad de que los clubes Alianza y Petrolero procedieran a ejercer sus derechos de defensas.
El árbitro y sus ayudantes no observaron que hubiera agresión alguna al arquero del Club Petrolero, ni tampoco se hallaron evidencias o rastros del ataque. Igualmente no se constató lesión -de reciente dataen el jugador, así como no se efectuó secuestro de elemento contundente.
Surge del informe médico de fs 3, que no se pudieron comprobar la existencia de lesiones en el jugador al momento de ser examinado.
A fs 13 el médico, Dr. Zegarria, informa que en el interrogatorio realizado al jugador, éste refirió que sufrió un traumatismo craneal el 21 de septiembre en la localidad de Senillosa, de la que no fue atendido.
O sea, un día antes del partido suspendido.
El Club Deportivo Alianza en su presentación de fs 6 y 7, pone énfasis en marcar que el jugador Inostroza fue agredido en otro partido, disputado 24 horas antes; y que lo que ocurrió, puede ser una recaída de aquella agresión o que hubo una simulación del jugador.
2°) Corresponde resolver al Tribunal si existen méritos para sancionar al Club Social y Deportivo Alianza por su responsabilidad, por la supuesta agresión al jugador Mauricio Inostroza.
Ante la carencia de pruebas concretas, entonces, corresponde que el partido debe disputarse íntegramente y será el Consejo Federal quien fijará fecha de realización, pues no existen constancias en este legajo que permita fundar un pronunciamiento condenatorio.

Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DISPONER QUE EL ENCUENTRO ENTRE EL CLUB ALIANZA Y PETROLERO ARGENTINO, AMBOS DE NEUQUÉN, SE JUEGUE ENFORMA ÍNTEGRA EN LA FECHA QUE DETERMINE EL CONSEJO FEDERAL (ARTS. 32, 33 DEL R.T.P.).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÏQUESE Y ARCHÍVESE.


MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone: Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 26 de septiembre de 2013, 20:26

Se informa a los visitantes de Ascenso del Interior que los comentarios serán visibles una vez aprobados por el moderador y que no será publicado ningún comentario que contenga insultos, amenazas, agresiones o denuncias anónimas. Muchas Gracias.
¿No tenés Facebook? Ingresá tu comentario continuación:
Nombre:
Comentario:
 
  Por favor ingresá el texto de la imagen:
 
nec-co · Martes 01 de octubre de 2013, 22:23 · Citar
estamos en argentina muchachos, podemos hacer lo que se nos cante las p...... y no pasa nada tal cual ocurrió con el arquero de petrolero, que simulo la agreción para no jugar el partido y de esta manero perjudicar al club Alianza (que liviandad tienen a pesar de todas las pruebas, viva la justicia en Argentina)
SP. 9 DE JULIO RIO III · Viernes 27 de septiembre de 2013, 10:56 · Citar

Pueden poner los jugadores suspendidos de la semana anterior (partidos de ida de la segunda fase)
GRACIAS

RTA: DEBERIAN SALIR HOY LA SANCIONES DE LOS SUB13-15...

SALUDOS

Sergio de S.Nicolás · Viernes 27 de septiembre de 2013, 04:23 · Citar
Si hubo agresión de la parcialidad de Alianza ó simulación de parte del arquero u otra cosa, aca el tribunal de disciplina no se dio cuenta; asi que tudu ben, aca no pasó nada, viva la pepa, todo pasa(como dice el jefe) y nada queda.
jose · Jueves 26 de septiembre de 2013, 21:51 · Citar
con cuantos puntos quedo andino entonces?