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Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA

FALLO ARG.B - ZONA 1: REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO ATL. MONTERRICO 1 - 0 CLUB TIRO Y GIMNASIA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

SANCIONES RECTIFICAS 21:00 HS.

 

BOLETÍN OFICIAL Nº 70/13 – 17/10/2013

EXPEDIENTE Nº 2203/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14

APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

TELLO, LAUREANO A. MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208

BUONGIORNO, MATIAS OLAVARRÍA *RACING (O) 1 208

DEL RIO, WALTER JOSE SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 208

CARO, MATIAS RUBEN JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 208

AZCARATE, FEDERICO XAVIER TANDIL *SANTAMARINA 1 208

SOLIS, PEDRO -AUX- TUCUMÁN *SAN MARTIN 3 200 A 11 260

GAGGINO, FERNANDO M. -AUX- C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 287 5 260

GUILLEN, ROBERTO -AUX- TUCUMÁN *SAN MARTIN 3 200 A 11 260

CEBALLOS, EZEQUIEL POSADAS *GUARANI A. F. 2 201 B 4

BIANCO, JOSE MARIA -DT- POSADAS *GUARANI A. F. 3 186 260 48 A 1

MELO, CARLOS -AUX- GUALEGUAYCHU *JUV. UNIDA 1 186 260

VILLARREAL, RUBEN DARIO SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207

CAMPOS, MARIO JOSE SALTA *CRAL. NORTE 3 200 A 11

CARDENAS, JUAN PABLO SALTA *JUV. ANTONIANA 3 200 A 8 186

ZUVINIKAR, GABRIEL H. SALTA *JUV. ANTONIANA 2 201 B 4

RODRIGUEZ, JUAN -AUX- TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 202 B 260

BARBONA, CARLOS -AUX.- RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 3 287 5 260 48 A 1

DE LA PIEDRA, FACUNDO -AUX- TANDIL *SANTAMARINA 3 186 260 48 A 1

GASPARI, JUAN BAUTISTA TANDIL *SANTAMARINA 1 207

GATTO, ALBERTO NICOLAS SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1 207

SADAUSKAS, DAVID SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 207

COMEZAÑA, GUILLERMO -AUX- MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 186 260

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).

VISTAS:

PARTIDO Nº 01: CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA (Concepción del Uruguay - Entre Rios);

PARTIDO Nº 02: CLUB GUARANÍ A. FRANCO (Posadas - Misiones).

Buenos Aires, 17/10/2013


 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE Nº 2204/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14

APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

SANTANA, CARLOS F. JOAQUÍN V. GONZÁLEZ **RIO DORADO 1 207

CORBALAN, RENE FLAVIO (AUX) SALTA **MITRE SALTA 2 186 260

ALFARO, ROQUE -DT- JUJUY **TALLERES PERICO 2 186 260

RIOJA JIMENEZ, PEDRO A. -DT- SALTA **ARG. DEL NORTE 1 186 260

PADILLA, JULIO R. (AUX) GRAL. GÜEMES **UNION GUEMES 2 186 260

BARRIONUEVO, CARLOS ARIEL TUCUMÁN **CONCEPCION F. C. 2 200 A 8

DIAZ, MIGUEL ANGEL ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 2 200 A 8

DONAIRES, FERNANDO -DT- SANTIAGO DEL ESTERO **MITRE S.ESTERO 1 186 260

MARTEL, PABLO EDUARDO (DT) SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 2 186 260

CASOPPERO, MATIAS EZEQUIEL CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 207

PEREZ, DANTE JOSE CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 2 200 A 11

LUNA, CRISTIAN MANUEL SANTIAGO DEL ESTERO **SP. FERNANDEZ 1 201 A

GUZMAN, GONZALO DANIEL SAN JUAN **ALIANZA 1 207

VISCARRA, ALEXIS DANIEL MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 207

CEBALLOS, OSVALDO -AUX- MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 186 260

ARCE, MAURICIO NICOLAS MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 207

MEZA, ROBERTO MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 201 B 4

CASTRO, MARTIN MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 207

CORVALAN, GERARDO MENDOZA **G. Y ESGRIMA MZA 2 200 A 8

GOICOECHEA, ESTEBAN MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 207

PIERGUIDI, ANTONIO SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 207

ESPINOSA, GUSTAVO JAVIER SAN RAFAEL **SAN MARTIN M.COMAN 1 207

GALETTO, GABRIEL (AUX) RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS Susp.Prov. 22

ALFONSO, FERNANDO GABRIEL GRAL. ALVEAR (M) **ANDES FC 1 207

SANDOVAL, MAXIMILIANO RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 1 207

LUCERO, CRISTIAN ALFREDO RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS Susp.Prov. 22

TOLEDANO, PABLO A. GRAL. ALVEAR (M) **ANDES FC 2 186

FURLANETTO, FERNANDO -AUX- CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 186 260

CHIATTI, LEANDRO -DT- CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 186 260

ARGUELLO, ALEJANDRO NICOLAS CÓRDOBA **RACING (C) 1 207

BARRERA, ADRIAN CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 2 200 A 1

BAEZ, JUAN -AUX- CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 2 200 A 1 260

PEDERNERA, NICOLAS A. -AUX- CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. Susp.Prov. 22

BATTAGLIA, SEBASTIAN ALBERTO RAFAELA **BEN HUR 1 207

ALTAMIRANDA, DAMIAN A. RAFAELA **BEN HUR 1 207

GOMEZ, LEONARO SAN JORGE **SAN JORGE 2 200 A 9

MUÑOZ, JOSE LUIS R. RAFAELA **9 DE JULIO R. 3 199

DODERA, ULISES FERNANDO (AUX) COLON (ER) **ACHIRENSE 2 186 287 5 260

ACOSTA, MAXIMILIANO GASTON PARANA **BELGRANO 1 207

FONTANA, HUGO IGNACIO -DT- PARANA **BELGRANO 2 186 260

TURUS, FRANCO EMANUEL CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 1 207

MOLINA, RODRIGO MARTIN GOYA **CENTRAL GOYA 2 200 A 8

GIAGNONI, RODRIGO MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 207

ALMIRON GUERREÑO, MATIAS ALEXIS RESISTENCIA **FONTANA 1 201 B 1

NEYRA, FEDERICO S. FORMOSA **SP. PATRIA 1 207

JARA, MARIO VICENTE -AUX- FORMOSA **INDEPTE FORMOSA Susp.Prov. 22

ROMERO, MARIO ANTONIO FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 207

PRISEAJNIUC, JOSE SERGIO -DT- GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 1 186 260

LASSALLE, DARIO (PF) RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 2 205 A 205 B 260

BILLALVA, JEREMIAS -AUX- RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 2 287 5 260

SABEDRA, EUGENIO M. SAN NICOLÁS **GENERAL ROJO 1 207

BARRANGU, JUAN CRUZ VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 1 207

SALAZAR, IVAN G. JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 1 207

NAVARRO, JUAN MANUEL LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 2 200 A 3

VIGLIETTI, CARLOS -AUX- CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. Susp.Prov. 22

KEES, LEONARDO A. CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 2 200 A

IAROSSI, CARLOS CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 2 200 A

GARCIA OLMOS, MANUEL CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 2 200 A

SALVAGGIO, ALBERTO ENRIQUE (DT) CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. Susp.Prov. 22

ALTAMIRANDA, RUBEN (AUX) CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. Susp.Prov. 22

CIBOLETTO, ALBERTO -AUX- CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. Susp.Prov. 22

SPERANZA, RUBEN -AUX- CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. Susp.Prov. 22

MORATTA, PABLO MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 1 201 A

GRASO, GUSTAVO IVAN -DT- VIEDMA **PATAGONES 2 186 260

GRANDON, HECTOR RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 207

IZAGUIRRE, ANTONIO RIO COLORADO **DEF. BUENA PARADA 1 201 B 1

URRICHE, LUIS FABIAN ESQUEL **BELGRANO ESQUEL 2 200 A 1

HIDALGO, SERGIO MATIAS TRELEW **RACING T. 1 207

CANARIO, RODRIGO E. RIO GALLEGOS **BOCA 1 207

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

VISTAS:

PARTIDO Nº 21: CRISTIAN LUCERO - Club Montecaseros (Rivadavia - Mendoza);

PARTIDO Nº 21: GABRIEL GALETTO -PF- Club Montecaseros (Rivadavia -Mendoza);

PARTIDO Nº 25: CLUB INDEPENDIENTE (La Rioja);

PARTIDO Nº 26: NICOLAS PEDERNERA -Aux- Club Gral. Paz Juniors (Córdoba);

PARTIDO Nº 40: MARIO V. JARA -Aux- Club Independiente (Formosa);

PARTIDO Nº 50: CARLOS VIGLIETTI -DT- Club Independiente (Chivilcoy);

PARTIDO Nº 50: ALBERTO SALVAGGIO -Aux- Club Independiente (Chivilcoy);

PARTIDO Nº 50: RUBEN CIBOLETTO -Aux- Club Independiente (Chivilcoy);

PARTIDO Nº 50: RUBEN SPERANZA -Aux- Club Independiente (Chivilcoy); PARTIDO Nº 50: RUBEN ALTAMIRANDA -Aux- Club Independiente (Chivilcoy); PARTIDO Nº 50: CLUB INDEPENDIENTE (Chivilcoy).

Buenos Aires, 17/10/2013


 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE Nº 2205/13 - TORNEO ARGENTINO SUB “15” 2013

BUENOS AIRES, 17 DE OCTUBRE DE 2013.-

JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

CIPOLLETTI, MARCOS CATAMARCA DEF. DEL NORTE 1 PART. 154

CRESPO, FRANCO SALTA SAN ANTONIO 1 PART. 154

GUTIERREZ, DIEGO (DT) GRAL. VILLEGAS ECLIPSE 2 PART. 186 Y 260 LOBOS PEREZ, IGNACIO SAN JUAN DESAMPARADOS 1 PART. 154

OCHOA, LUIS (AUX) VILLA MERCEDES RACING 2 PART. 186 Y 260

OLIVA, FABIO (AUX) SAN LUIS ESTUDIANTES 4 PART. 185 Y 260

ONETO, TOMAS SAN PEDRO MITRE 1 PART. 154

PIAZZA, GABRIEL (DT) PDO. DE LA COSTA CADU 2 PART. 186 Y 260

PIÑANEZ, FERNANDO AYACUCHO ATL. AYACUCHO 1 PART. 154

QUIROGA, JOSE SAN JUAN DESAMPARADOS 1 PART. 154

RODRIGUEZ, GERMAN OBERA AEMO 1 PART. 154

SAWICZ, NICANOR SAN NICOLAS DEL ACUERDO 1 PART. 154 SUTIL, TIAGO AYACUCHO ATL. AYACUCHO 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE Nº 2206/13 – TORNEO ARGENTINO SUB “13” 2013

BUENOS AIRES, 17 DE OCTUBRE DE 2013.-

JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

ACOSTA, MARIO (AUX) FRIAS INST. TRAFICO 2 PART. 186 Y 260 BARRIONUEVO, EVER (AUX) CATAMARCA TESORIERI 2 PART. 186 Y 260

BARRIONUEVO, JORGE (DT) CATAMARCA TESORIERI 2 PART. 186 Y 260 BUSTOS, MANUEL (AUX) CATAMARCA TESORIERI 2 PART. 186 Y 260 CHAPA, LUCAS T. DE RIO HONDO SECTOR EL ALTO 1 PART. 154

COR, JUAN (DT) FRIAS INST. TRAFICO 2 PART. 186 Y 260

DAZA, GASTON SALTA CENTRAL NORTE 1 PART. 154

DIAZ, GONZALOSALTA CENTRAL NORTE 1 PART. 154

MARTINEZ, GABRIEL SALTA CENTRAL NORTE 1 PART. 154

MONTECINO, CRISTIAN CALETA OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 154

OVIEDO, FRANCO POSADAS GUARANI A. FRANCO 1 PART. 154

PALAZO,BRUNO LA PLATA ESTUDIANTES 1 PART. 154

PENONI, JOSE (AUX) ZARATE CENTRAL ZARATE 4 PART. 185 Y 260

RODRIGUEZ, LEONARDO SALTA CENTRAL NORTE 1 PART. 154

ROSALES, CARLOS V. MERCEDES RACING 1 PART. 154

RUIZ, CRISTIAN SALTA CENTRAL NORTE 1 PART. 154 UBEDA, TOMAS ELDORADO UNIÓN 1 PART. 154

WODICKA, SANTIAGO BARILOCHE ESTUDIANTES UNIDOS 1 PART. 154

VISTA:

PARTIDO Nº 1 - CLUB CENTRAL NORTE (SALTA). PARTIDO Nº 10 - CLUB VIAMONTE F. C. (LOS TOLDOS).

PARTIDO Nº 12 - CLUB FERROCARRIL ROCA (LAS FLORES).

PARTIDO Nº 12 - CLUB CENTRAL BUENOS AIRES (ZARATE).

 

EXPEDIENTE Nº 2197 /13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14

Buenos Aires, 17 de octubre de 2013.-

Vistos y Considerando:

El Tribunal sancionó por Boletín Oficial 69/13 del 10/10/2013 al jugador Ezequiel Narese, con tres partidos de suspensión.

Se presenta el jugador y solicita se reconsidere la sanción impuesta. Sostiene que al ser juzgado en los términos del artículo 73 inc. “h” del RTP en forma sumaria, no pudo hacer su descargo de los hechos. En el pedido de revisión de la sanción, aduce que el informe presentado por el árbitro no se ajusta en su totalidad a lo ocurrido. Que reconoce haber reaccionado a una agresión de un rival, pero no haberla provocado.

Que la actitud del jugador Narese es antirreglamentaria, aunque contempla una sanción más leve prevista en el art. 202 del R.T.P. El Tribunal valora favorablemente en beneficio del peticionario, su reconocimiento de la infracción y la falta de antecedentes.

Así las cosas, se reconsiderará la sanción impuesta a Narese y se aplicará un partido de suspensión; En consecuencia se debe dar por cumplida la pena impuesta y el jugador quedara habilitado a partir de la publicación del presente (arts. 32, 33, 40, 202 del R.T.P.).-Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA A EZEQUIELNARESE Y TRANSFORMAR LA SANCIÓN A UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN. EN VIRTUD DE ELLO, SE DA POR CUMPLIDA LAPENA Y QUEDA EL JUGADOR HABILITADO A PARTIR DE LAPUBLICACIÓN DEL PRESENTE (arts. 32, 33, 40, 202 DEL R.T.P.).-2°) PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE

 

EXPEDIENTE Nº 2198/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14

Buenos Aires, 17 de octubre de 2013.-

Vistos y Considerando:

El Tribunal sancionó por Boletín Oficial 69/13 del 10/10/2013 al jugador Juan Pablo Suraci, con dos partidos de suspensión.

Se presenta el jugador y solicita se reconsidere la sanción impuesta. Argumenta que nunca expreso nada contra el árbitro, y que se escuchó la protesta de un auxiliar que estaba a su lado, y que el asistente se confundió cuando debió informar al árbitro.

Se reconsiderará, entonces, la sanción impuesta a Juan Pablo Suraci; Se le aplicará a este un partido de suspensión y se dará por cumplida la pena impuesta, quedando el jugador habilitado a partir de la

publicación del presente (arts. 32, 33, 39 y 40, del R.T.P.).-

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA A JUAN PABLO SURACI Y TRANSFORMAR LA SANCIÓN A UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN. EN VIRTUD DE ELLO, SE DA POR CUMPLIDA LAPENA Y QUEDA EL JUGADOR HABILITADO A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE (arts. 32, 33, 39 Y 40, DEL R.T.P.).-

2°) PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 2201/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14

Atl. Monterrico Vs. Tiro y Gimnasia Part. Suspendido.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2013.-

Vistos y Considerando:

 

1°) El árbitro Diego Lambertín informó al Tribunal que “ a los 90 minutos del partido y luego de sancionar un tiro penal a favor del equipo local se generaron disturbios entre la policía y un grupo de aproximadamente 20 personas donde se encontraban los dirigentes y allegados del club visitante”.

Ante este hecho los jugadores de Tiro y Gimnasia se acercaron al lugar, dado que allí se encontraban sus familiares.

Luego de esperar un tiempo prudencial, la policía intentó desalojar a los simpatizantes que realizaban disturbios para proseguir con el partido, pero ello resultó imposible pues se generaron nuevas agresiones a la policía.

El jefe del operativo policial, a preguntas del juez del partido, decidió suspender el encuentro.

2°) El Tribunal dio traslado del informe al Club Ti ro y Gimnasia por los disturbios de sus simpatizantes (arts. 7 y 8 del R.T.P.), quien destacó en primer término que la dirigencia del Club Monterrico permitió la entrada de público visitante contrariando disposiciones de A.F.A.

Luego señala como llamativo que una nota periodística concuerde casi textualmente con el informe del árbitro, sin explicar en su alegato qué importancia tendría ello para determinar la falta de responsabilidad del club.

Luego señala que había piedras en el piso y que ello no podía ocurrir en un estadio habilitado por el Consejo Federal.

Luego peticionan al Tribunal que al momento de emitir dictamen consideren que el Club jamás tuvo sanción alguna por generar incidentes; que el Club hizo muchos esfuerzos para ser invitado al Torneo y no es lógico presentar un equipo conflictivo.

Manifiestan que adjuntan un video que no fue depositado en sede del Tribunal en tiempo y, por lo tanto, no se evaluó como prueba.

A su vez, se le solicitó descargo al Club Monterrico y éste informó que el partido se debía jugar sin público visitante; que los integrantes del plantel visitante llegaron en una Trafic y un colectivo en un número de 45 personas, que ingresaron al vestuario.

Luego se les entregó las entradas de protocolo que eran 20.

Que durante el desarrollo del partido no hubo incidentes y nadie notó la presencia de simpatizantes visitantes, pero en momentos de la sanción del penal un grupo de personas se ofuscaron; los agresores fueron identificados como visitantes, los que comenzaron a insultar y amenazar al árbitro.

La policía abrió un portón para desalojarlos y fue allí que dirigentes y allegados se ubicaron detrás del arco, donde se debía patear el penal y aprovisionados de cascotes de ladrillos comienzan a arrojar esos elementos a la cancha.

Que la inconducta de los visitantes fue la razón por la que se suspendió el partido.

3°) Tiene dicho el Tribunal que los informes elabor ados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo con el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor asignado.

El Club Tiro y Gimnasia no presentó descargo sobre los hechos que se le imputa a su parcialidad, ni aportó prueba que contradiga lo denunciado.

El Club Monterrico en su versión de los sucesos antirreglamentarios ratifica lo informado por el árbitro y acompaña una filmación de losepisodios que observados por el Tribunal, confirma lo informado por el juez del partido.-

El Art. 80 del R.T.P. establece sanciones de Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:

a) Promuevan desórdenes.-

b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-

c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.

f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-

Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.-

No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.- Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-

Así las cosas deberá darse por perdido el partido al Club Tiro y Gimnasia de San Pedro y registrar el siguiente resultado: Atl.

Monterrico 1 – Club Tiro y Gimnasia 0 ( Art. 152 del R.T.P.).-

Además se debe sancionar al Club Tiro y Gimnasia, con multa de valor entradas 100 por tres fechas. Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) DAR POR CONCLUIDO Y PERDIDO EL PARTIDO, QUE DISPUTABAN POR EL TORNEO ARGENTINO “B” ATL.MONTERRICO Y TIRO Y GIMNASIA, AL CLUB TIRO Y GIMNASIA. (ART. 80 TERCER APARTADO DEL R.T.P.).-

2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO ATL. MONTERRICO 1.CLUB TIRO Y GIMNASIA 0 (ART. 152 DEL R.T.P.).-

3°) SANCIONAR AL CLUB TIRO Y GIMNASIA CON MULTA DEVALOR ENTRADAS 100 (CIEN) POR 3 (TRES FECHAS) ART. 80 DEL R.T.P.-

4°) PUBLÍQUESE; NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

 

EXPEDIENTE Nº 2207/13 – TORNEO ARGENTINO SUB “13” 2013

Partido del 13/10/13 – Dep. Quebrachal (J.V. González) Vs. C. Norte (Salta)

Buenos Aires, 17 de octubre de 2013.

VISTO y CONSIDERANDO:

1°) El informe efectuado por el árbitro del encuent ro, mediante el cual nos hace saber: “…El partido fue suspendido en la ejecución de tiros penales: por incidentes con el cuerpo técnico del Club Central Norte que nos atacaron después de sancionarle que el arquero se adelanto y contuvo el penal, uno del cuerpo técnico le pega un punta pie al asistente Nº 2 ..... Rafael también expulse en el momento a los jugadores Nº 10 d.n.i Nº 41.820.167 Señor Díaz Gonzalo S. y al jugador Nº 3 d.n.i Nº 42.446.166 Señor Martínez Gabriel J. F. del Club Central Norte por roja directa: por tratarnos de sinverguenza, que somos unos hijo de puta. La ejecución ivan igualados 6 (seis) a 6 (seis). Por el Club Deportivo anotaron: (Nº 5, Nº9, Nº 2, Nº 3, Nº 8, nº 11). Por el Club Central Norte Anotaron el : (Nº 10, Nº 11, Nº16, Nº3, Nº5, Nº6,). Es todo lo que tengo para informarles…” (SIC).

2°) El Tribunal dio traslado al club acusado para q ue ejerciera su derecho a defenderse (art. 7 del R.T.P.).

El Club no presentó descargo en esta causa y en el plazo otorgado formalizó denuncia de partido que se tratará por separado, por ser cuestiones objetivas distintas y para legitimaciones diferentes.-

3°) Tiene dicho el Tribunal que los informes elabor ados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que solo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse ese valor.

El club imputado de desórdenes provocado por su cuerpo técnico, no presentó en tiempo el descargo ni ofreció prueba.

En cambió optó por adquirir calidad de denunciante, cuando ya era acusado.-

Claramente, para este Tribunal, el partido fue suspendido mientras se ejecutaban la serie de penales por incidentes y agresiones, que fueron promovidas por el cuerpo técnico del Club Central Norte de Salta, que también agredieron al árbitro asistente.-

Corresponde dar por perdido el partido al club acusado, por infracción al art. 106 inciso g del RTP; Dicha norma establece la pérdida del encuentro cuando se promuevan incidentes o agresiones en el campo de juego por jugadores, dirigentes, jugadores o integrantes del cuerpo técnico.

Además, por lo normado en el art 60.2 letra “d” del Reglamento del

Torneo corresponde dar por perdida la llave clasificatoria al Club Central Norte de Salta.

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO Y LA LLAVE CLASIFICA TORIA AL CLUB CENTRAL NORTE DE SALTA (Arts. 32, 33, 106, “G” DEL R.T.P. y 60.2 LETRA “D” DEL TORNEO SUB 13.).-

2°) PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE, y ARCHÍVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 2208/13 – TORNEO ARGENTINO SUB “13” 2013

Partido del 13/10/13 – Rivadavia (Junín) Vs. Viamonte F. C (Los Toldos)

Buenos Aires, 17 de octubre de 2013.

VISTO Y CONSIDERANDO

El informe efectuado por el árbitro del encuentro, mediante el cual nos hace saber: “...Informo que el encuentro que iban a disputar los equipos Rivadavia (Lincoln) y Viamonte F.C no dio inicio a raíz que el equipo visitante no se hiciera presente en el Estadio hasta las 18 Hs. sin que el equipo Viamonte F.C se hiciera presente dejo constancia con su firma en el informe del Señor Marcos Stella DNI. 25.700.863 cuya función es de coordinador de divisiones inferiores del Club Rivadavia (Lincoln)…” (sic).

Que mediante nota Nº 133/13 el Tribunal de Disciplina corrió traslado del citado informe a la Liga Toldense Fútbol, con la finalidad de que el Club Viamonte F. C. procediera a ejercer su derecho de defensa.

El Club acusado, en su descargo, argumenta que por problemas climáticos se demoraron 30 minutos para llegar al estadio, conforme al horario fijado; por consiguiente, la terna arbitral ya se había retirado del estadio.

El Reglamento de Transgresiones y Penas, en su art 109, establece que el club que no se presente a las órdenes del árbitro, dentro del plazo perentorio de 15 minutos -contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del encuentro- perderá el partido. Además, se le deducirán los puntos correspondientes, más otros tres que se le restarán de la tabla de posiciones a la finalización del campeonato y aplicación de la multa correspondiente.

La multa será graduada según la categoría del club y la división del equipo inasistente, en los siguientes montos:

e) v.e. 58 a equipo de otras divisiones distintas a la superior de club de cualquier categoría.

La multa que se aplique según los incisos de este artículo ingresará en beneficio de la Liga. Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) DISPONER LA PÉRDIDA DEL PARTIDO PARA EL CLUB VIAMONTE F. C., MÁS LA DEDUCCIÓN DE TRES PUNTOS DE LA LLAVE CLASIFICATORIA Y MULTA DE V.E. 58 (ARTS. 32, 33, 109 DEL R.T.P.).

2º) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO (ART. 152 DEL R. T. P.): RIVADAVIA (JUNÍN) 1 – VIAMONTE (LOS TOLDOS) 0.

3°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.

EXPEDIENTE Nº 2209/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14

Partido del 06/10/13 – Sarmiento (Bell Ville) Vs. Racing (Córdoba).-

Buenos Aires, 17 de octubre de 2013.-

VISTO

La presentación efectuada, con fecha 15 de octubre de 2013, por el Club Sarmiento (Bell Ville), mediante la cual solicita reparación, supuestamente realizada por los parciales del Club Racing (Córdoba), referente a encuentro disputado el día 6 de octubre de 2013, en el marco del Torneo Argentino “B” 2013/14.-

CONSIDERANDO

Que corresponde analizar si es admisible o no, el reclamo efectuado.-

Que en esta instancia no se puede acceder, a lo peticionado por el Club Sarmiento, en razón de que la presentación carece de los elementos mínimos de prueba necesarios (fotografía de los daños certificada ante Escribano Público, dos presupuestos y denuncia policial), a fin de que el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior pueda entrar a considerar lo requerido.-

Por ello, este Tribunal de Disciplina deportiva del Interior.-

RESUELVE

1) No hacer lugar, al pedido de reparación de daños efectuado por elClub Sarmiento, Bell Ville (arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas).-

2) Publíquese, comuníquese y archívese.-

 

EXPEDIENTE Nº 2210/13 – TORNEO ARGENTINO SUB “13” 2013

Partido del 12/10/13 – Ferrocarril Roca (Las Flores) Vs. Central Buenos Aires (Zárate).

Buenos aires, 17 de octubre de 2013.

VISTO y CONSIDERANDO:

1°) El informe efectuado por el árbitro del encuent ro, mediante el cual nos hace saber: “…Informo que a los 70 minutos del partido con el resultado 2 a 1 a favor del club local Ferrocarril Roca y con este resultado correspondía ir a la definición por penales, el D.T del Club Central Bs. As de Zarate, Sr. Crespiel Nestor, DNI. 25113162, ingresa al campo de juego donde me informa que se retira de la cancha y por consiguiente no va a patear los penales porque no esta la seguridad requerida por el, cuando dirigentes del club local Ferrocarril Roca, aseguran que estaba la policía. Se encontraba presente el Comisario Inspector (R) Marcelo Puga junto a dirigentes de la Liga de Futbol de las Flores y el Club Ferro, quienes garantizaban la seguridad a la terna arbitral y al equipo visitante. Seguidamente los integrantes del Club Central se retiran a los vestuarios solicitando copia de la planilla del partido. Informo tambien que expulso al ayudante de campo del club Central de Zarate, Sr Penoni José DNI. 28268105 por protestar fallos airadamente, una vez expulsado se acercó hasta mí con intenciones de agredirme físicamente, siendo impedido por el arbitro Asistente Nº 1 Sr. Poggi Eduardo…” (sic).

2°) El Tribunal dio traslado al Club Deportivo Cent ral Buenos Aires, quien tuvo la oportunidad de señalar que el encuentro inició con un patrullero y que, cuando solicitaron el médico, se les informó que ya venía.

Dejan constancia que era imposible poder hacer la definición por penales, ya que por los hechos de violencia habían ingresado padres al campo de juego.

3°) Los informes de los árbitros constituyen para e l Tribunal semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y solamente mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor asignado. El Club Central Buenos Aires jugó todo el tiempo reglamentario y abandonó el campo de juego, alegando que no podía participar en la definición por la violencia imperante, circunstancia ésta no informada por el árbitro ni probada por quien la aduce.

El árbitro informa que un Comisario Inspector y la dirigencia local, le daban al los visitantes la seguridad para intervenir en la ejecución de los penales.

El art 106 inc c del R.T.P. establece que corresponde la pérdida de partido, cuando los integrantes de un equipo abandonen el campo de juego.

Corresponde dar por perdido el partido al Club Deportivo Central Buenos Aires de Zárate (arts. 32, 33 y 106 inc “c” del R.T.P);- Además, corresponde darle la pérdida de la serie según lo normado en el art 60. 2, letra “d” del Reglamento del Torneo-

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB DEPORTIVO CENTRAL BUENOS AIRES DE ZÁRATE (arts. 32, 33 Y 106 inc “C” DEL R.T.P.).- Y LA SERIE SEGÚN LO NORMADO EN EL ARTÍCULO 60. 2, LETRA “D” DEL REGLAMENTO DEL TORNEO.-

2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 2211/13 – TORNEO ARGENTINO SUB “13” 2013

Central Norte Protesta partido.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2013.

VISTOS y CONSIDERANDO:

1°) El Club Central Norte de Salta se presentó el día 16 de octubre y protestó el partido que disputó con el Club El Quebrachal, por el Torneo Sub 13.

En la exposición de sus agravios puso de manifiesto que no se había contratado médico y ambulancia; además, que la terna arbitral no estaba autorizada a dirigir pues no habían sido incluidos en la tabla de méritos de la Liga Anteña de Fútbol.

Asevera, también, que es falso el informe del árbitro en cuanto expulsó a un jugador por hacerles señas a la parcialidad local.

Sostuvo que ningún integrante del Cuerpo Técnico agredió al árbitro. como éste dice en su informe.

Y, por último, que faltó la entrega de documentación que exige el reglamento, que el árbitro asistente festejó un gol del rival y que no se le brindó vestuario al visitante.

2°) El Club Central Norte, al momento de presentar la protesta, sabía por notificación de este Tribunal que se encontraba acusado en expediente 2207/13; y que se le había pedido descargo por los disturbios que generó un integrante de su cuerpo técnico, pero optó por presentar la protesta y adquirir rol de víctima.

No puede, a criterio de este Tribunal, adquirir el doble rol de acusado y denunciante por los mismos hechos obviando hacer su descargo.

En la protesta agrega denuncias sobre resoluciones del árbitro, respecto a normas de juego no admitidas por la reglamentación vigente

(art. 15 letra “b” del R.T.P.).-

Indica situaciones que consintió, si es que verdaderamente ocurrieron, como jugar sin ambulancia, sin poder usar vestuarios y, tras los incidentes, impugnar el partido para obtener un resultado diferente al conseguido en el campo de juego.

No acompaña prueba de sus dichos y el CD que dice agregar no consta su recepción, hasta el momento de resolver la presente.- El Club Central Norte debe, como todos los clubes, adecuar el procedimiento al método que establece este Tribunal y no pretender adquirir carácter de denunciante y víctima cuando por el hecho ha sido imputado.

Con lo hasta aquí dicho corresponde se rechace in limine la protesta presentada por Central Norte de Salta, dejando constancia que la cuestión de fondo fue resuelta en expediente 2207/13.

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) RECHAZAR LA PROTESTA PRESENTADA POR CENTRAL NORTE DE SALTA, SIN MÁS TRAMITE, POR NO AJUSTARSE AL LA NORMATIVA VIGENTE (ARTS. 7, 32, 33, 15 INC. “B” DEL R.T.P.).-

2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 2212/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2013.-

VISTO

El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 14/10/2013 en el encuentro disputado entre los clubes Sp. Ferroviario (Corrientes) y su similar de Dep. Curupay (Corrientes), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Ferroviario la suma de $ 6090,00.-

CONSIDERANDO

Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;

Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA , para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este

Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;

Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Re glamento de Transgresiones y Penas;

Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

R E S U E L V E

1°) - INTIMAR al Club Sp. Ferroviario (Corrientes) , HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 18/10/13 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 6090,00. que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 14/10/2013 con Dep. Curupay.-

2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Sp. Ferroviario quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL , debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.

3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti y Dr. Edgardo Moroni.-

Jueves 17 de octubre de 2013, 19:29

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JAJAJAJA · Viernes 18 de octubre de 2013, 21:00 · Citar

CLAUDIO, SI PUEDEN ACTUALICEN LA TABLA EN LA ZONA 1 ARG B CON EL FALLO DE AYER MONTERRICO QUEDA SEGUNDO, CON UN PARTIDO MENOS Y TALLERES DE PERICO EMPIEZA A TEMBLAR, YA ESTA LLORANDO Y ESTA NOCHE SE CAGAN..... !!

UN ABRAZO EXCELENTE LABURO

RTA: OKA. GRACIAS

Facundo David · Jueves 17 de octubre de 2013, 21:46 · Citar
es un asco la resolucion de Central norte ve el quebrachal en ese partido se vio claramente como el arbitro fue coimeado muy mal consejo eh! un asco tenemos al frente del futbol argentino!
premio para amalia · Jueves 17 de octubre de 2013, 20:44 · Citar
nada de sanción para Amalia tuc, hacen cualquier cosa estos dirigentes