Copa Argentina Tribunal de Disciplina  Copa Argentina
	El tribunal de penas de la Copa Argentina
	REPROGRÁMESE EL PARTIDO ENTRE EL CLUB TEXTIL
	MANDIYU (CORRIENTES) VS. CURUPAY (CORRIENTES) SEGÚN
	ESTABLEZCA EL CONSEJO FEDERAL
		AFA
	
		CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
	
		TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
	
		BOLETÍN OFICIAL Nº 78/13 – 15/11/2013
	
		EXPEDIENTE Nº 2258/13 – TORNEO COPA ARGENTINA 2013/14
	
		BUENOS AIRES, 15 DE NOVIEMBRE DE 2013.-
	
		JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
	
		ABBA, JUAN (AUX) MENDOZA PALMIRA 1 PART. 186
	
		CALAMARI, FRANCO RAFAELA UNION 2 PART 201 INC. B 4
	
		CARDENAS, EDGARDO CIPOLLETTI 25 DE MAYO 1 PART. 186
	
		CARREÑO, EDGAR PERGAMINO JUVENTUD 1 PART. 207
	
		CARTELLO, JUAN JUJUY ZAPLA 1 PART. 207
	
		CASTRO GUTIERREZ, CARLOS TUCUMÁN ATL. CONCEPCIÓN 1 PART. 204
	
		CAZAZOLA, SILBERTO R. DE LA FRONTERA PROGRESO 1 PART. 287 INC. 5
	
		CONNENA, MARCOS (AUX) JUJUY TALLERES 1 PART. 186 Y 260
	
		CORDOBA MENJOULET, CARLOS RESISTENCIA SARMIENTO 3 PART. 200 INC. A 1
	
		CUELLAR, LAUTARO CIPOLLETTI 25 DE MAYO 1 PART. 186
	
		DE LA VEGA, MARTIN AYACUCHO SARMIENTO 1 PART. 204
	
		DEFILIPI, JORGE FORMOSA SP. PATRIA 1 PART. 186
	
		DENCOR, WALTER TRELEW GERMINAL 2 PART 201 INC. B 4
	
		DIAZ, ENZO RESISTENCIA SARMIENTO 3 PART. 200 INC. A 1
	
		ESCOBAR, FACUNDO RESISTENCIA RESISTENCIA CTRAL. 3 PART. 200 INC. A 1
	
		FRANCO, EDGARDO RESISTENCIA RESISTENCIA CTRAL. 3 PART. 200 INC. A 1
	
		GIMENEZ, MATIAS RESISTENCIA SARMIENTO 3 PART. 200 INC. A 1
	
		GIORBANELLA, JAIME (DT) TRELEW GERMINAL 1 PART. 186 Y 260
	
		GUANTAY, GUSTAVO (DT) GRAL. GUEMES LIBERTAD 1 PART. 186 Y 260
	
		GUDIÑO, GABRIEL SAN FRANCISCO TIRO FEDERAL 1 PART. 207
	
		LARENAS, LEONARDO NEUQUEN INDEPENDIENTE 2 PART 201 INC. B 1
	
		LOPEZ, ALDO RESISTENCIA RESISTENCIA CTRAL. 3 PART. 200 INC. A 1
	
		MARQUEZ, DANIEL (DT) NVE. DE JULIO ONCE TIGRES 1 PART. 186 Y 260
	
		MARTINEZ, GONZALO LUJAN CAMIONEROS 1 PART. 207
	
		MEYER, RODRIGO SAN FRANCISCO TIRO FEDERAL 2 PART 201 INC. B 1
	
		MIALICH, JOSE CONCORDIA ATL. COLEGIALES 3 PART. 200 INC. A 7
	
		MORANT, JORGE TRELEW RACING 1 PART. 207
	
		MORTES, CRISTIAN MENDOZA PALMIRA 1 PART. 207
	
		ORTIZ, JUAN C. CASARES AGROPECUARIO 1 PART. 207
	
		OZAN, JORGE V. MERCEDES J. NEWBERY 1 PART. 207
	
		PALMIERI, MATIAS SAN JUAN ATENAS 1 PART. 287 INC. 5
	
		PANEI, FEDERICO NEUQUEN ALIANZA 1 PART. 207
	
		PEREZ, FELIX RESISTENCIA RESISTENCIA CTRAL. 3 PART. 200 INC. A 1
	
		PUYO, RAMIRO SALTO SPORT 1 PART. 202 INC. B
	
		QUINTANA, JORGE RESISTENCIA RESISTENCIA CTRAL. 2 PART 201 INC. B 5
	
		RASARO, SERGIO ORAN DEP. EL TABACAL 1 PART. 207
	
		RODRIGUEZ, LUCAS RAFAELA BEN HUR 3 PART. 200 INC. A 3
	
		RODRIGUEZ, CARLOS EL CARMEN MONTERRICO 3 PART. 200 INC. A 2
	
		SALOM, CARLOS RAFAELA ARG. QUILMES 2 PART 201 INC. B 5
	
		SCATULARO, MAURO RESISTENCIA SARMIENTO 3 PART. 200 INC. A 1
	
		SILISQUI, DENIS RIO COLORADO INDEPENDIENTE 1 PART. 207
	
		TORRES, FERNANDO C. CASARES AGROPECUARIO 1 PART. 207
	
		TORRES, PATRICIO NVE. DE JULIO ONCE TIGRES 4 PART. 185
	
		TRESALLI, MATIAS C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 1 PART. 207
	
		TROCHE, HUGO FORMOSA SP. PATRIA 4 PART. 185
	
		VALDEZ, GABRIEL RESISTENCIA RESISTENCIA CTRAL. 3 PART. 200 INC. A 1
	
		VARAS, MISAEL SAN JORGE SAN JORGE 2 PART 201 INC. B 1
	
		2
	
		VAZQUEZ, EMANUEL V. TUERTO J. NEWBERY 1 PART. 207
	
		VENEZIALE, BRIAN L. G. SAN MARTIN ARRIETA 3 PART. 200 INC. A 2
	
		VERDUN DUARTE, JOSE RESISTENCIA SARMIENTO 3 PART. 200 INC. A 1
	
		VIEDMA, CARLOS NEUQUEN ALIANZA 1 PART. 201 INC. A
	
		VIERE, FERNANDO AYACUCHO SARMIENTO 1 PART. 204
	
		VOIQUEVICHI, RICARDO RESISTENCIA RESISTENCIA CTRAL. 3 PART. 200 INC. A 1
	
		VISTAS
	
		PARTIDO Nº 10 - BELGRANO (ESQUEL).-
	
		PARTIDO Nº 41 - TEXTIL MANDIYU (CORRIENTES).-
	
		EXPEDIENTE Nº 2259/13 – TORNEO COPA ARGENTINA 2013/14
	
		Partido del 13/11/13 – Textil Mandiyu (Corrientes) Vs. Curupay
	
		(Corrientes).-
	
		Buenos Aires, 15 de noviembre de 2013.
	
		VISTO
	
		El informe efectuado por el árbitro del encuentro, mediante el cual
	
		nos hace saber: “…Siendo las 17:00hs. el partido no se disputo debido
	
		a que la fuerza policial no se hizo presente al estadio…” (sic).
	
		CONSIDERANDO:
	
		Que mediante nota Nº 163/13 el Tribunal de Disciplina, corrió
	
		traslado del citado informe a la Liga Correntina de Fútbol, con la
	
		finalidad de que el Club Textil Mandiyu, ejercieran sus derechos de
	
		defensa.
	
		Que en su descargo el Club Textil Mandiyu manifiesta lo
	
		siguiente: “…cumpliendo con todos los actos administrativos de
	
		organización de común procedimiento con el pedido de 30 efectivos
	
		policiales, emergencias médicas, notificación a la L. C. F. etc. (notas
	
		que adjunto para su revisión) nos apersonamos a las instalaciones del
	
		Club Huracán Corrientes, donde de manera inesperada y sorpresiva sin
	
		ningún tipo de notificación al respecto ni causa aparente nos
	
		encontramos con la no asistencia del personal de la policía de la
	
		provincia, responsables de la Seguridad del evento cuerpo técnicos
	
		jugadores y árbitros…” (sic).
	
		Que de la documental obrante en el expediente, surge que no ha
	
		habido responsabilidad del Club Textil Mandiyu, respecto de la falta de
	
		servicio policial. Por consiguiente corresponde reprogramar el partido.
	
		Por ello, el Tribunal de disciplina Deportiva del Interior
	
		RESUELVE:
	
		1°) REPROGRÁMESE EL PARTIDO ENTRE EL CLUB TEXTIL
	
		MANDIYU (CORRIENTES) VS. CURUPAY (CORRIENTES) SEGÚN
	
		ESTABLEZCA EL CONSEJO FEDERAL (ARTS. 32 Y 33 DEL R. T. P).-
	
		2°) PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
	
		3
	
		EXPEDIENTE Nº 2260/13 – TORNEO COPA ARGENTINA 2013/14
	
		Buenos Aires, 15 de noviembre de 2013.-
	
		VISTO
	
		El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 13/11/2013 en el
	
		encuentro disputado entre los clubes Sp. Fernández (Sgo. del Estero) y su similar
	
		de San Lorenzo (Catamarca), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no
	
		percibió por parte del Club Sp. Fernández la suma de $ 8.826,00; y,
	
		CONSIDERANDO
	
		Que, el art. 25° del Reglamento del Certamen establece claramente el
	
		mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
	
		Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
	
		encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
	
		corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
	
		DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
	
		ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
	
		arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
	
		Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
	
		Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
	
		cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
	
		automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
	
		las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
	
		Penas;
	
		Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
	
		R E S U E L V E
	
		1°) - INTIMAR al Club Sp. Fernández (Sgo. del Estero), HASTA LAS 20,30
	
		HORAS DEL 20/11/2013 (Art. 25° del Reglamento del Certamen), para que
	
		proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber
	
		cancelado en su totalidad la suma de $ 8.826,00 que le adeuda a la terna arbitral
	
		actuante en el encuentro que disputó el 13/11/2013 con San Lorenzo.-
	
		2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
	
		total de la deuda reclamada, el Club Sp. Fernández, quedará
	
		AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo
	
		disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3)
	
		PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
	
		previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
	
		Transgresiones y Penas.
	
		3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
	
		automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
	
		cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
	
		involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
	
		documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
	
		4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
	
		EXPEDIENTE Nº 2261/13 – TORNEO COPA ARGENTINA 2013/14
	
		Buenos Aires, 15 de noviembre de 2013.-
	
		VISTO
	
		El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 13/11/2013 en el
	
		encuentro disputado entre los clubes Atl. Policial (Catamarca) y su similar de Sp.
	
		Villa Cubas (Catamarca), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no
	
		percibió por parte del Club Atl. Policial la suma de $ 3.654,00; y,
	
		CONSIDERANDO
	
		4
	
		Que, el art. 25° del Reglamento del Certamen establece claramente el
	
		mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
	
		Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
	
		encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
	
		corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
	
		DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
	
		ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
	
		arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
	
		Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
	
		Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
	
		cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
	
		automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
	
		las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
	
		Penas;
	
		Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
	
		R E S U E L V E
	
		1°) - INTIMAR al Club Atl. Policial (Catamarca), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
	
		20/11/2013 (Art. 25° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar
	
		cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su
	
		totalidad la suma de $ 3.654,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el
	
		encuentro que disputó el 13/11/2013 con Villa Cubas.-
	
		2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
	
		total de la deuda reclamada, el Club Atl. Policial, quedará AUTOMÁTICAMENTE
	
		SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
	
		programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
	
		comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad
	
		con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
	
		3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
	
		automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
	
		cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
	
		involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
	
		documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
	
		4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
	
		MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
	
		Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-
Sábado 16 de noviembre de 2013, 12:37
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