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Tribunal de Disciplina

Las Sanciones de la Fecha

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 83/13 – 12/12/2013

EXPEDIENTE Nº 2298/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCIONARTICULOS
BENITEZ, VICTOR ARIEL MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
CARO, MATIAS RUBEN JUNÍN *RIVADAVIA L. 2 208 48 A 1
VILCE, EDUARDO RUBEN RAFAELA *LIBERTAD S. 1 208
ORTIZ, GUSTAVO GABRIEL SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
CORIA, CARLOS SEBASTIAN MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
RODRIGUEZ, LEONARDO FEDERICO SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 208
LOPEZ, MATIAS OSCAR SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
MARTINEZ, ELVIO RAUL COMODORO RIVADAVIA *C.A.I. 1 208
MEDINA, ANIBAL G. TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 208
FRETES, CARLOS A. SALTA *CRAL. NORTE 1 208
ARIAS, DARIO ALBERTO RAFAELA *LIBERTAD S. 1 207
PALACIO, ROBERTO EZEQUIEL SALTA *JUV. ANTONIANA 1 207
MARTINEZ SCHMITH, EMANUEL D. SALTA *JUV. ANTONIANA 1 287 5
CEBALLOS, MATIAS GABRIEL SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207
LOPEZ, RODRIGO N. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207
SPERDUTTI, LUIS -AUX- MENDOZA *DEP. MAIPU 4 185 260 48 A 1
SPERDUTTI, CARLOS CESAR -DT- MENDOZA *DEP. MAIPU 2 186 260
GONZALEZ HERNANDEZ, RAMIRO MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 207
LUENGO, DAMIAN MAXIMILIANO MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 207
DURSO, LEONARDO -AUX- MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 186 260
BOTELLA, DUILIO -DT- TANDIL *SANTAMARINA 2 186 260 48 A 1
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
PARTIDO Nº 02: CLUB CHACO FOR EVER - RESISTENCIA (Chaco).
Buenos Aires, 12/12/2013


EXPEDIENTE Nº 2299/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCIONARTICULOS
PEREZ ARAYA, LUIS LORENZO SAN JUAN **TRINIDAD 1 208
GONZALEZ, MARIANO EDGARDO CIPOLLETTI **CIRCULO ITALIANO 1 208
GARCIA, GASTON VIEDMA **SOL DE MAYO 1 208
VERGARA, EXEQUIEL SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 208
(+)FORESSI, ELVIO ALEX LA RIOJA **INDEPTE LA RIOJA 1 208
TORRES, CARLOS EMANUEL RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 208
ALVAREZ GARCIA, CESAR L. GRAL.SAN MARTIN **HERMINIO ARRIETA 1 208
QUIROGA, CESAR ARIEL RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 208
OCHOA, MAYCO CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 208
ALTAMIRANO, LEANDRO CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 208
GONZALEZ, EMANUEL T. CIPOLLETTI **AT. REGINA 1 208
GUDIÑO, GABRIEL SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 208
GRANDON, HECTOR RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 208
GIACOMELLI, OSCAR RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 2 208 48 A 1
VALERI, BRUNO CASILDA **APRENDICES C. 1 208
RAMIREZ, CESAR EDUARDO FORMOSA **SP. PATRIA 1 208
NOTARIO, CESAR HUGO FORMOSA **SOL DE AMERICA 1 208
VILLALONGA, JUAN GONZALO COLÓN **SP BARRACAS 1 208
URBINA, ROBERTO DANIEL RESISTENCIA **FONTANA 1 208
LEYES, FACUNDO MARCOS COLON (ER) **ACHIRENSE 1 208
FERREIRA, ROBERTO L. CORRIENTES **FERROVIARIO 1 208
SORIA, ROBERTO RAMON SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 208
GIORIA, EFRAIN CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 208
BOTTO, MATIAS GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 1 208
JOFRE, JESUS CRISTIAN MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 208
WEINSHEIM, HECTOR ALEXIS PARANA **BELGRANO 1 208
ALONSO DEL CONTE, SANTIAGO TUCUMÁN **AGUILARES 1 208
SEPULVEDA, MATIAS DAMIAN RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 208
DIP, SEBASTIAN MATIAS TUCUMÁN **AGUILARES 1 208
TORRES, FERNANDO CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 208
FRIAS, MARCELO JOAQUÍN V. GONZÁLEZ **RIO DORADO 1 208
MACCHI, LUIS F. L. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 2 186
MILLARES, GABRIEL PEDRO SALTA **MITRE SALTA 1 207
AGUILAR, RICARDO FABRICIO SALTA **MITRE SALTA 2 200 A 11
LEIVA, DIEGO A. TUCUMÁN **AGUILARES 1 207
LOBO, SERGIO DANIEL TUCUMÁN **AGUILARES 1 207
SANTOS, DANIEL CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 201 B 4
CUADRADO, ROBERTO ADRIAN -DT- GRAL. GÜEMES **UNION GUEMES 1 186 260
GOROSTEGUI, RAUL A. GRAL. GÜEMES **UNION GUEMES 3 186 48 A 1
BURRUCHAGA, EDUARDO MARIO GRAL. GÜEMES **UNION GUEMES 3 186 48 A 1
SOLA, ALEJANDRO DAVID GRAL. GÜEMES **LIBERTAD C.SANTO 1 207
ALZOGARAY, JONATAN FEDERICO GRAL. GÜEMES **LIBERTAD C.SANTO 1 201 A
GALLARDO, EDUARDO A. GRAL. GÜEMES **UNION GUEMES 1 201 B 4
MARTINEZ, NICOLAS RODRIGO GRAL. GÜEMES **UNION GUEMES 1 201 B 1
LOBO, SERGIO DANIEL GRAL. GÜEMES **UNION GUEMES 2 186
LEDESMA, FRANCO EMMANUEL SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 1 207
LEDESMA, LEANDRO ADRIAN ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 1 207
CASTRO, ALFREDO ARIEL SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 1 287 5
SEDANO, FERMIN L. -AUX- MENDOZA **ARGENTINO MZA 2 186 260
BENITO, LUCIANO ADRIAN MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 207
PINEA, DANIEL RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 2 200 A 1
BARRERA, LUCAS DARIO RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 2 200 A 1
ORTIZ VERA, JOSE MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 207
BERMEGUI, JUAN CARLOS -AUX- RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 3 186 260 48 A 1
ROMERO, LEONARDO ANDRES MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 2 200 A 1
HITA, FRANCO MARTIN MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 2 200 A 1
FERNANDEZ, GABRIEL A. SAN RAFAEL **SAN MARTIN M.COMAN 1 207
ARACENA, MAURICIO SAN RAFAEL **SAN MARTIN M.COMAN 1 207
GIANNONI, CARLOS DANIEL SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 201 B 4
MASCAREÑO, MAXIMILIANO MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 201 B 1
(+)VIDAL, DAMIAN LA RIOJA **INDEPTE LA RIOJA 1 207
AVILA, DIEGO N. LA RIOJA **INDEPTE LA RIOJA 2 200 A 8
CESANA, HORACIO (AUX) SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 2 186 260
ACOSTA, JUAN MIGUEL (AUX) SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 2 186 260 48 A 1
MARTINEZ, NAHUEL DARIO -DT- BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 2 186 260
GARGARELLI, ROQUE BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 2 200 A 8
COMPAGNUCCI, JUAN PABLO BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 207
MERELE, CARLOS RECONQUISTA **AT. ADELANTE 1 207
HECK, DIEGO G. RAFAELA **ARG. QUILMES 1 207
PEZOA, ALBERTO JESUS GOYA **CENTRAL GOYA 1 201 B 4
CERVILLA, EDGARDO -DT- PARANA **AT. PARANA 1 185 260
MACIEL, JUAN -DT- PARANA **BELGRANO 1 186 260
VALENZUELA, JAVIER OSCAR GOYA **HURACAN GOYA 1 207
DENING, FERNANDO EMANUEL GOYA **HURACAN GOYA 2 186
PEREZ, RICARDO FORMOSA **SP. PATRIA 2 186
LEZCANO, JUAN MARCELO -AUX- FORMOSA **SP. PATRIA 2 186 260
CLADIS, PEDRO (AUX) FORMOSA **SP. PATRIA 2 186 260
EIDELMAN, SIMON -AUX- FORMOSA **SP. PATRIA 4 185 260
GONZALEZ, TOMAS ARIEL FORMOSA **SP. PATRIA 2 186
BURGOS AQUINO, JOSE C. LAGUNA BLANCA **AT. LAGUNA BLANCA 1 201 B 4
ALEGRE, MAURO DIEGO RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 1 201 B 1
NUÑEZ, RICHARD GASTON OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 2 186
PEIRONE, HERNAN RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 201 A
RIVERA, GERMAN RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 2 200 A 2
LOVELL, FERNANDO -AUX- RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 2 186 260
RAPONI, URIEL CARLOS VILLA MARÍA **ALUMNI 2 200 A 2
DILLON, RICARDO -DT- RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 186 260
BAZAN, BRUNO E. GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 2 200 A 1
TORRES, EMMANUEL EDUARDO VENADO TUERTO **J. NEWBERY V.T. 1 201 B 4
ALCOLEA, HECTOR -AUX- COLÓN **SP BARRACAS 1 186 260
PALAVECINO, DARIO A. COLÓN **SP BARRACAS 1 207
CIPRIANO, GIANLUCA PABLO VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 1 207
NAHRA, JEREMIAS EXEQUIEL SALTO **SPORTS SALTO 1 207
ALESSANDRO, FRANCO SALTO **SPORTS SALTO 2 200 A 8
ORTIZ, JUAN PABLO CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 201 B 1
ROMANO, RAUL -AUX- NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 2 186 260
OCTAVIANO, NESTOR -DT- SAN NICOLÁS **GENERAL ROJO 1 186 260
ACHA, FACUNDO LA PLATA **EVERTON LP 2 200 A 2
LAMY, RAMIRO ZÁRATE **BELGRANO ZARATE 2 201 A 48 A 1
FLORES, FRANCO BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 207
PACHECO, NAZARENO E. RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 2 205 B 48 A 1
IZQUIERDO, RODRIGO DAMIAN RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 207
IOGNA, DENIS VIEDMA **PATAGONES 1 207
MARTINEZ, ALEXIS RAMIRO CIPOLLETTI **CIRCULO ITALIANO 1 201 A
RIVERO, GERARDO S. CIPOLLETTI **AT. REGINA 2 200 A 1
LLESONA, ADRIAN COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 1 207
STIPECH, RODRIGO RÍO GALLEGOS **BOCA R.G. 1 207
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
NOTA: Los jugadores señalados con la referencia (+)
corresponden al encuentro del 13/10/13, reprogramado y
disputado el 11/12/13.
VISTAS:
PARTIDO Nº 07: CLUB LASTENIA (Tucumám);
PARTIDO Nº 07: CLUB AT. CONCEPCIÓN (Tucumán);
PARTIDO Nº 08: SR. PERALTA - SECRETARIO CLUB UNION GUEMES
(Gral. Guemes);
PARTIDO Nº 10: CLUB SP. FERNANDEZ (Sgo. del Estero).
Buenos Aires, 12/12/2013

EXPEDIENTE Nº 2277/13
Club Unión Villa Jardín, de Concordia Apela fallo de la Liga.-
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2013.
Vistos y Considerando:
1°) Contra la resolución del Tribunal de Penas de la Liga Concordiense de Fútbol -dictada el 4 de noviembre y notificada el día 7 de ese mesinterpone recurso de apelación el Club Unión Villa Jardín, de Concordia.
En dicha resolución el Tribunal a quo resolvió la quita de 3 puntos al apelante, que fueron los obtenidos durante el período de suspensión por aplicación del art. 77 del R.T.P.
El agraviado expone que no se le debieron descontar los puntos, ya que habían pagado lo adeudado y, menos aún, que se concedan a los rivales.
A su vez, discrepan con el cómputo en que se hicieron efectivas las deducciones.-
Y como segundo agravio, aunque planteado en subsidio, dejan impetrado que se modifique el criterio del a quo de deducir puntos y se otorguen a los rivales, por una errónea interpretación del art. 118 del R.T.P.-
Agregaron como prueba documental, copia de la resolución de este Tribunal por la que se lo suspende provisoriamente -entre otros- al Club Unión; copia de la resolución de la Mesa Directiva de la Liga, copia de la resolución del a quo y recibo de pago de la deuda ingresada en la Tesorería de A.F.A.
2°) Debemos analizar, entonces, si la deducción de puntos efectuada por el a quo el día 4 de noviembre se encuentra ajustada a derecho, cuando para esa fecha ya la deuda estaba saldada.
Efectivamente, la copia del recibo acompañada y originada de la Tesorería de A.F.A. -de la cual se ha constatado su autenticidad- daría por cumplido el requisito que este Tribunal exigió al momento de la suspensión del apelante, según Expediente 2155/13 del 13 de agosto de 2013 (fs 7), para que la suspensión quedara automáticamente levantada.
En tal sentido está claro que a la fecha de la emisión del fallo, la suspensión provisoria estaba levantada por haberse abonado la deuda.-
Sin embargo, la cuestión a resolver es qué ocurre en el tiempo que va desde la sanción de suspensión, o sea, desde el 13 de agosto hasta el 30 de Octubre ambas del corriente año fecha en que se abonó lo adeudado, y a partir de la cual el club apelante quedó en forma automática nuevamente habilitado.
Las fechas disputadas entre el 13 de agosto y el 30 de octubre están comprendidas en el lapso que la sanción de suspensión estaba vigente, y debe hacerse la deducción de puntos que indica el art. 118 letra “a” en la forma que la norma establece, esto es, al finalizar el campeonato.
El Tribunal solicitó, por Secretaría, a la Liga Concordiense de Fútbol el cronograma de partidos y las fechas que disputó el apelante desde el fallo en que se aplicó la suspensión y hasta el efectivo pago; es decir, desde el 13 de agosto al 30 de octubre de corriente año.-
Habiendo informado la Liga a fs 22, 23 y 24 que el Club Unión de Villa Jardín disputó entre el 13 de agosto y el 30 de octubre 7 fechas del Torneo Local, corresponde la quita de 21 (VEINTIÚN) PUNTOS (TRES POR CADA FECHA) al finalizar el campeonato (art. 118 letra “a” R.T.P.).
El legislador en la redacción del art. 77 del R.T.P., especialmente en lo concerniente a las reiteradas posibilidades de prórroga, ha facilitado a los clubes que atraviesan dificultades económicas la posibilidad de poder saldarlas.
La sanción de suspensión, que implica la deducción de puntos, debe hacerse efectiva hasta que se abona la deuda en forma total y ello es estrictamente justo para quienes cumplen sus compromisos.
Por ello no es arbitraria la deducción de puntos que establece la normativa y debe efectuarse a razón tres puntos por cada una de las fechas, que disputó el quejoso entre el 13 de agosto y el 30 de Octubre. (Art. 118 “a”.) y no como se dispuso en autos por el a quo.
En virtud de lo explicado, corresponde la deducción de veintiún puntos al Club Unión Villa Jardín de Concordia.
3°) Es conveniente, por otra parte, establecer criterio en algunas cuestiones atento el tenor de algunos de los agravios expresado por el quejoso.
Las sanciones, sean suspensión o quita de puntos, del art. 77 o sus efectos (art. 118), es competencia exclusiva de los Tribunales de Penas o los órganos que los subroguen y no de La Liga de Fútbol.
Del igual modo, las prórrogas sólo son competencia del Tribunal que dictó la suspensión.
A su vez, la quita de puntos debe efectuarse matemáticamente como lo establece el art. 118 letra “a”; esto es: se restan 3 (tres) puntos por fecha comprendida en el término de la suspensión sin importar el  resultado del partido y, además, de ningún modo se le adjudican los puntos deducidos a los que jugaron el partido contra el sancionado,
pues esa modalidad sólo se da reglamentariamente cuando hay  deserción del torneo o pérdida de partido. (vgr. arts. 80, 106, 107, 287 del R.T.P.).-
Por ello este Tribunal
RESUELVE:
1°) Decretar que corresponde la deducción de 21 (veintiún) puntos al finalizar el torneo oficial al Club Unión de Villa Jardín, Concordia (Entre Ríos), que corresponde a las 7 (siete) fechas que disputo desde el 13 de agosto al 30 de octubre del corriente año (arts. 32, 33, 77 y 118 del R.T.P.)
2°) Hacer saber a las Ligas el contenido del consid erando 3°.
3°) Publíquese, notifíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 2271/13
Club La Consulta apela fallo de la Liga Sancarlina de Fútbol.-
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2013.-
Vistos y Considerando:
1°) Contra la resolución dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Sancarlina de Fútbol (Pcia. de Mendoza), interpuso recurso de apelación el Club La Consulta de esa Liga.
La queja se articuló en legal tiempo e ingresó en Tesorería de A.F.A., el arancel establecido por la reglamentación.
El apelante desde el inicio ha esgrimido la violación del derecho de defensa, señalando que no se les posibilitaron las herramientas legales tendientes a contrarrestar la supuesta acusación.
De la prueba que acompañan surge que el Tribunal el día 29/10/2013, dispuso continuar con la investigación de lo ocurrido en el partido del 26/10/13; y, por acta 28 de ese día 29, se resuelve la cuestión de conformidad a lo declarado por la terna arbitral y sancionan al apelante con la pérdida de partido y multa (ver fs 25).
Ahora bien; en el informe del art. 73 del Reglamento del Consejo Federal, el Presidente de la Liga hizo saber que el Tribunal de la Liga resolvió la cuestión con la nota del Club La Consulta y el informe de la Policía.
Con esos elementos solicitan a la terna arbitral que ratifiquen, rectifiquen o amplíen informe para el día martes 5/11/2013.-
Con posterioridad el Tribunal a quo decide dar por perdido el partido al Club La Consulta, según lo publicado en el Boletín nº 30, de fecha 5-11-2013.-
2°) Sin perjuicio de las discrepancias en cuanto a las fechas de las resoluciones, resulta cierto que el Tribunal de Penas a quo resolvió la cuestión con elementos a los que no tuvo acceso el acusado. Ello surge del informe que hace la propia Liga.
El Club presentó al Tribunal a quo una nota pretendiendo aclarar lo ocurrido y el Tribunal, con posterioridad a esa nota, recibió declaración a la terna arbitral para dictar resolución. Pero de dicha declaración, no se dio traslado al Club La Consulta.-
Sabido es que el derecho de defensa tiene su más clara y primigenia manifestación en el acto de garantía material, que consiste en brindarle al imputado todas las evidencias de cargo colectadas al legajo para que pueda ejercer con amplitud su derecho de defensa, si es que lo considera útil (art. 7 del R.T.P.).-
El inculpado debe saber perfectamente todas las circunstancias del hecho imputado y, además, cuáles son las pruebas de cargo con carácter sustancial para el ejercicio de su defensa.
La falta de intimación concreta del hecho, no sólo compromete la  aptitud del descargo que podría ensayar el sospechado, sino que a su vez impide al Tribunal fijar la correcta hipótesis antirreglamentaria.
Como este Cuerpo debe salvaguardar su condición de alzada para preservar la doble instancia, no puede calificar cada uno de los hechos.
Corresponde, en suma, declarar la nulidad del fallo, así como también  los actos que son su consecuencia; y ordenar que se remita la causa al tribunal a quo para que, con el expediente completo, conceda traslado al Club La Consulta y luego de ello se dicte nueva sentencia (arts. 7 y 8 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al recurso interpuesto y declarar la nulidad del fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Sancarlina de Fútbol, así como los actos que son su consecuencia (arts. 32, 33 del R.T.P.).-
2°) Remitir copia del expediente para que en su int egridad se le de traslado al inculpado para que presente descargo (arts. 7 y 8 del R.T.P.).-
3°) Publíquese, notifíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2300/13
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 08/12/2013 en el encuentro disputado entre los clubes Argentino Peñarol (Córdoba) y su similar de  Independiente (La Rioja), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Argentino Peñarol, la suma de $ 4.060,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Re glamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Argentino Peñarol (Córdoba), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 13/12/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 4.060,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 08/12/2013 con Independiente (La Rioja).-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Argentino Peñarol quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 12 de diciembre de 2013, 21:13

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Fede · Domingo 15 de diciembre de 2013, 09:17 · Citar
VISTA: DEL VERBO "VER" - ACCION DE VER


¿Tan dificil es de entender?


Si Boludito As, pero que pasa despues?? Lo resuelven o que? Aparte, hay que saber como es el procedimiento Legal, porque las leyes suelen tener muchos "espiritus".. Y aparte, repasa en tu polvlriento diccionario la diferencia que hay entre "VER" y "MIRAR".. Chau, Telegrama de indio!!


Claudio de Pagina: Que significa cuando ponen "VISTAS" ?? .. Queda sin resolucion, o se da lugar a descargo del club??. Gracias.


RTA: DESCARGO A LAS PARTES. SALUDOS

Carlos Ases · Sábado 14 de diciembre de 2013, 14:08 · Citar
VISTA: DEL VERBO "VER" - ACCION DE VER

¿Tan dificil es de entender?



Claudio de Pagina: Que significa cuando ponen "VISTAS" ?? .. Queda sin resolucion, o se da lugar a descargo del club??. Gracias.


RTA: DESCARGO A LAS PARTES. SALUDOS

Daniel del sitio · Sábado 14 de diciembre de 2013, 14:07 · Citar
Se le dio por ganado a Monterrico 1 a 0

Holaa.me podés decir que pasó con Monterrico-Tiro y Gimnasia de Jujuy de la tercera fecha de la zona 1? Gracias y excelente la página aunque si me aceptás una observación, estaría bueno que las posiciones las actualicen al menos al otro día de terminada la fecha o cada partido .Saludos.


RTA: HAY TANTOS PARTIDO SUSUPENDIDO....NO TE SABRAI DECIR. GRACIAS PRO EL APORTE. SALUDOS

SOY DEMONIO · Viernes 13 de diciembre de 2013, 12:30 · Citar

Claudio no tenes idea cuando saldra al fallo Sarmiento de Leones con Independiente de La Rioja susp. a los 40 min del segundo tiempo cuando jugadores de Independiente agredieron al arbitro Matias Romero. y ademas si sabes algo del reclamo de Sarmiento de Leones por la mala inclusion del jugador Javier Leon de Racing de Cordoba.

RTA: NO, ESO LO MANEJA EL TRIBUNAL CON SUS TIEMPOS. SALUDOS

adrián · Viernes 13 de diciembre de 2013, 11:29 · Citar

Holaa.me podés decir que pasó con Monterrico-Tiro y Gimnasia de Jujuy de la tercera fecha de la zona 1? Gracias y excelente la página aunque si me aceptás una observación, estaría bueno que las posiciones las actualicen al menos al otro día de terminada la fecha o cada partido .Saludos.

RTA: HAY TANTOS PARTIDO SUSUPENDIDO....NO TE SABRAI DECIR. GRACIAS PRO EL APORTE. SALUDOS

Fede R · Jueves 12 de diciembre de 2013, 21:32 · Citar

Claudio de Pagina: Que significa cuando ponen "VISTAS" ?? .. Queda sin resolucion, o se da lugar a descargo del club??. Gracias.

RTA: DESCARGO A LAS PARTES. SALUDOS