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Torneo Federal C Tribunal de Disciplina Andes Talleres (Mza) Club San Jorge (SF) Grupo Universitario Sportivo A.C. (L. Parejas)

Las sanciones - Importantes determinaciones del tribunal

Dar por perdido el partido al Club Bella Vista de Tucumán,
registrando el siguiente resultado. Almirante Brown 2-Bella Vista 0.-
(arts. 80 y 152 del R.T.P.).-

Sancionar al Club Atlético Barrio Sud con la pérdida del partido que
disputaba con Almagro de Concepción del Uruguay, registrar el
siguiente resultado: Club Atlético Barrio Sud 0- Almagro de Concepción

Dar por perdido el partido al Club Tunuyán Spo rt Club. (art. 106, “m”
del R.T.P.).-

1°) Hacer a lugar a la protesta presentada por el C lub Grupo
Universitario de Tandil.-
2°) Dar por perdido el partido al Club Independient e de Tandil por la
inclusión en el partido entre ambos de un jugador inhabilitado. Registrar
el siguiente resultado: Club Grupo Universitario 1-Club Independiente
de Tandil 0. (arts. 107 inc. “a” y 152 del R.T.P.)-.

Declarar inadmisible, y por ende rechazar, lap rotesta presentada por
el Sportivo Atlético Club contra el Club San Jorge por incumplimiento
de lo normado en el Art. 12 punto XXXIII del Reglamento del Consejo
Federal. (Arts. 32, 33 del R.T.P. y 12 del Reglamento del Consejo
Federal).-

1°) Dar por concluido y perdido el partido al Club Sp. Brasil de Cosquín
(art. 80 del R.T.P.)
2°) Registrar el siguiente resultado Sp. Brasil 0- San Nicolás 2. (art. 152
del R.T.P.).-

Dar por concluido el partido que disputaban los Clubes Curuzú
Cuatia y Alianza de La Plata con el resultado empatado. (Art. 32, 33 del
R.T.P.).

Dar por perdido el partido al Club Rivadavia de Mendoza y registrar
el siguiente resultado: Rivadavia 0- Andes Talleres 1. (Arts. 106 letra “n”
y 152 del R.T.P.).-

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 05/14– 06/02/2014

EXPEDIENTE Nº 2329/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
MILLAHUAL, CRISTIAN I. COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 1 208
TORRES, MARCOS SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 208
FINESSI, NICOLAS ALEJANDRO NEUQUEN **INDEPENDIENTE N. 1 208
GUERRERO, GUILLERMO DANIEL MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 208
TAPIA, PABLO ALEJANDRO TUCUMÁN **AMALIA 1 208
CANDIA, LEANDRO SALTO **DEF. SALTO 1 208
CASTRO, LUCIANO VENADO TUERTO **J. NEWBERY V.T. 1 208
MINGORANCE, PABLO VENADO TUERTO **J. NEWBERY V.T. 1 208
VILLAGRA, OMAR RODRIGO CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 208
RUBILAR, DIEGO COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 1 208
VALIENTE, DIEGO S RAFAELA **ARG. QUILMES 1 208
GONZALEZ, JAVIER MENDOZA **GUAYMALLEN 1 208
NADALICH, CARLOS RECONQUISTA **AT. ADELANTE 1 208
COMBA, MARCOS M. SAN JORGE **SAN JORGE 1 208
VACA, CARLOS F. RÍO GALLEGOS **BOCA R.G. 1 208
BELIZ, RODRIGO TRELEW **GERMINAL 1 208
DEL CERO, MAURICIO TRELEW **DEP. MADRYN 1 208
GIRONI, ANDRES GERMAN RÍO GALLEGOS **PETROLERO AUSTRAL 1 208
MANSILLA, CRISTIAN SAN RAFAEL **SAN MARTIN M.COMAN 1 208
TROTTA, DIEGO A. BAHÍA BLANCA **BELLA VISTA 1 208
LARENAS, LEONARDO OMAR NEUQUEN **INDEPENDIENTE N. 1 208
ROTTEN, ESTEBAN SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 208
GIMENEZ, OSCAR OMAR FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 208
* VISINTINI, JORGE LUIS TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 1 208
* CASTRO GUTIERREZ, CARLOS L. TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 1 208
* NIEVA, MARIO ESTEBAN TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 1 208
PASTORIZA, HECTOR ANDRES SAN JUAN **TRINIDAD 1 208
MALDONADO, NESTOR SAN JUAN **TRINIDAD 1 208
ALANIZ, CARLOS E. LA RIOJA **DEF. DE LA BOCA 1 208
DEVIA, EMANUEL HORACIO RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208
ACOSTA, GERMAN R. PARANA **BELGRANO 1 208
PORTILLO, IVAN CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 208
ROSON, MIGUEL ANGEL GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 208
ANDERMATTEN, DAMIAN ROGELIO SANTA FE **SAN JUSTINO 1 208
VALIENTE, MARIO CESAR PERGAMINO **JUVENTUD P. 1 208
RETAMAR, PABLO E. CORRIENTES **FERROVIARIO 1 208
TRAFICANDO, LEONARDO GABRIEL SAN RAMON - NUEVA ORAN **DEP. TABACAL 1 207
CANTERO VERNI, EMILIANO RODRIGO SAN RAMON - NUEVA ORAN **DEP. TABACAL 1 207
PORCEL, IGNACIO L. GRAL.SAN MARTIN **HERMINIO ARRIETA 1 204
ALVAREZ GARCIA, CESAR L. GRAL.SAN MARTIN **HERMINIO ARRIETA 1 207
SANTILLAN, PEDRO EZEQUIEL JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 1 207
PORCEL, ESTEBAN ALEJANDRO L. GRAL.SAN MARTIN **HERMINIO ARRIETA 1 204
NAVARRO, DARIO FRANCO L. GRAL.SAN MARTIN **HERMINIO ARRIETA 1 204
GIMENEZ, VIVIANO DANIEL JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 1 204
ROBLES, JULIO FERNANDO TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 2 186 260
VELIZ, DIEGO MAXIMILIANO TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 1 204
GONZALEZ, RICARDO RAMIRO TUCUMÁN **AGUILARES 1 204
ZAVADSKI, VICENTE E. CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 207
CASTRO, JOSE (AUX) GRAL. GÜEMES **UNION GUEMES 1 186 260
DONAIRES, FERNANDO -DT- SANTIAGO DEL ESTERO **SP. FERNANDEZ 2 186 260
ACOSTA, HECTOR D. CATAMARCA **AT. POLICIAL 3 186 48 A 1
PEREYRA, JOSE RAMON SANTIAGO DEL ESTERO **SP. FERNANDEZ 1 207
DUNAT, ERNESTO A. (PF) CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 2 186 260
CASTAÑO, RAUL F. SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 204
CERVETTI, RODRIGO D. SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 2 186
VILLALBA, HUGO E. ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 1 204
JUAREZ, LUIS AUGUSTO SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 1 204
GONZALEZ BARON, JORGE SANTIAGO DEL ESTERO **MITRE S.ESTERO 2 186
PERALTA, SERGIO R. SANTIAGO DEL ESTERO **MITRE S.ESTERO 1 207
GAUNA, CARLOS RAFAEL SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 1 204
MARCHANT, JULIO JAVIER SANTIAGO DEL ESTERO **MITRE S.ESTERO 1 204
CUENCA, CARLOS -DT- SAN JUAN **SP. DEL BONO 2 186 260
CEJAS, DANIEL ALEJANDRO SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 207
BARRERA, JONATHAN ALFREDO MENDOZA **L MURIALDO 1 204
GONZALEZ, GUSTAVO ANDRES SAN JUAN **TRINIDAD 2 200 B
CARRASCO, LEANDRO MENDOZA **L MURIALDO 1 204
TODELO, GONZALO JAVIER MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 204
GRABINSKI, CRISTIAN -DT- SAN JUAN **ALIANZA 1 186 260
BORCHES, PABLO E. SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 1 207
VARGAS, HERALDO HUGO SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 2 204 48 A 1
ABBA, SERGIO A. MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 207
FRANCISCO, CRISTIAN J. SAN RAFAEL **SAN MARTIN M.COMAN 1 207
FUNES, ALFREDO (DT) SAN RAFAEL **SAN MARTIN M.COMAN 1 186 260
PANELLA, GASTON ESTEBAN MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 207
SAUCEDO, IVAN ALBERTO MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 207
RUIZ, RUBEN DARIO SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL Susp.Prov. 22
MARCHETI, MARIO GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 204
NUÑEZ, DIEGO SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 207
CARRIZO, ALEJANDRO JAVIER SAN JORGE **SAN JORGE 1 204
GOMEZ, LEONARDO SAN JORGE **SAN JORGE 1 207
IGLESIAS, WALTER -AUX- SAN JORGE **SAN JORGE 1 186 260
GANDOLFO, GERMAN -AUX- SAN JORGE **SAN JORGE 1 186 260
QUIROGA, SERGIO (DT) RAFAELA **ARG. QUILMES 1 186 260
GODOY, ANGEL MAURICIO GOYA **CENTRAL GOYA 1 207
GIECO, GIULIANO MARIA GRANDE **VIALE FBC 2 186
ZIEGLER, OSCAR A. -AUX- CONCORDIA **COLEGIALES 2 200 A 11 260
CABRERA, OSCAR -AUX- CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 3 200 A 11 260 48 A 1
MERCADO, CRISTIAN A. CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 1 207
PIÑEYRO, CRISTIAN OSCAR CONCORDIA **COLEGIALES 1 207
CABRERA, DANIEL ANDRES PARANA **BELGRANO 1 207
CARDELINO, DAVID ORLANDO PARANA **BELGRANO 1 204
SAMPIETRO, DANIEL G. GOYA **HURACAN GOYA 1 204
BILLALVA, JEREMIAS -AUX- RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 2 186 260
MIRANDA, GUSTAVO -AUX- VILLA MARÍA **ALUMNI 1 186 260
SARTOR, LEANDRO OMAR VILLA MARÍA **ALUMNI 1 287 5
ZALAZAR, JORGE RAMON RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 287 5
FIORAMONTI, FEDERICO VILLA MERCEDES **J. NEWBERY V.M. 1 204
LUNARDI, FERNANDO -AUX- VILLA MERCEDES **J. NEWBERY V.M. 2 287 5 260
CARDENAS, MIGUEL RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. Susp.Prov. 22
DILLON, RICARDO -DT- RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 3 186 260 48 A 1
ARANDA, ADRIAN RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 2 186
FERNANDEZ, LUCAS EXEQUIEL RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 207
FRANULICH, JONATHAN VENADO TUERTO **J. NEWBERY V.T. 1 207
GROSSI, DAVID CANALS **JORGE R. ROSS 1 207
LADOGAMA, FRANCISCO CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 1 207
LONGHINI, JUAN OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 1 207
ILARREGUI, LEANDRO EMILIO RIO COLORADO **DEF. BUENA PARADA 2 205 A
LOPEZ, LUCAS GONZALO RIO COLORADO **DEF. BUENA PARADA 2 186
RODRIGUEZ, MAURO VIEDMA **PATAGONES 2 186
ORTEGA, PABLO VIEDMA **VILLA CONGRESO 1 207
LORENZI, ALIN JOSE ESQUEL **BELGRANO ESQUEL 1 204
SETTECASE, ROBERTO L. -AUX- CIPOLLETTI **AT. REGINA 2 186 260 48 A 1
AZOCAR, LEANDRO A. SAN CARLOS DE BARILOCHE**ESTUDIANTES UNIDOS 1 204
CARRASCO, VICTOR PAUL CIPOLLETTI **DEP. ROCA 1 204
AVALOS, MAXIMILIANO SAN CARLOS DE BARILOCHE**ESTUDIANTES UNIDOS 1 207
DOMINGUEZ, LEONARDO -AUX- SAN CARLOS DE BARILOCHE**ESTUDIANTES UNIDOS 2 186 260
ROGEL, DAMIAN SAN CARLOS DE BARILOCHE**ESTUDIANTES UNIDOS 2 186
SANCHEZ, MARTIN EMANUEL COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 1 204
ELGORRIAGA, FABRICIO G. TRELEW **DEP. MADRYN 1 204
PORTALAU, ORLANDO (DT) TRELEW **DEP. MADRYN 1 186 260
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
NOTA: Las sanciones aplicadas a los jugadores marcados un asterisco *
corresponden a la fecha disputada el 05/02/2014
VISTAS:
PARTIDO Nº 18: EZEQUIEL VIDAL - PRESIDENTE CLUB SAN MARTÍN (San Rafael -
Mendoza);
PARTIDO Nº 20: RUBEN RUIZ - CLUB HURACÁN (San Rafael - Mendoza);
PARTIDO Nº 31: CLUB SAN JORGE (San Jorge - Santa Fe);
PARTIDO Nº 43: MIGUEL CARDENAS (Estudiantes - Rio Cuarto) .
Buenos Aires, 06/02/2014

EXPEDIENTE Nº 2289/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
Buenos Aires, 7 de febrero de 2014.-
Vistos y Considerando:
El Tribunal sancionó por Boletín Oficial 82/13 del 05/12/2014 al jugador Iván
Nicolás Bonzi, con tres partidos de suspensión.
Se presenta el jugador y solicita se reconsidere la sanción impuesta.
En el pedido de revisión de la sanción, aduce que el informe presentado por
el árbitro no se ajusta en su totalidad a lo ocurrido.
Que reconoce haber reaccionado a una agresión de un rival, pero no haberla
provocado.
Que la actitud del jugador es antirreglamentaria, aunque contempla una
sanción más leve prevista en el art. 202 del R.T.P.
El Tribunal valora favorablemente en beneficio del peticionario, su
reconocimiento de la infracción y la falta de antecedentes.
Así las cosas, se reconsiderará la sanción impuesta a Bonzi y se le aplicará
dos partidos de suspensión; En consecuencia se debe dar por cumplida la
pena impuesta y el jugador quedara habilitado a partir de la publicación del
presente (arts. 32, 33, 40, 202 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA A IVÁN NICOLÁS BONZI
(JUVENTUD UNIDA – GUALEGUAYCHU) Y TRANSFORMAR LA SANCIÓN
A DOS PARTIDOS DE SUSPENSIÓN. EN VIRTUD DE ELLO, SE DA POR
CUMPLIDA LA PENA Y QUEDA EL JUGADOR HABILITADO A PARTIR DE
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE (ARTS. 32, 33, 40 Y 202 DEL R.T.P.).
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

EXPEDIENTE Nº 2294/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
Daniel Carrasco, solicita reconsideración.-
///nos Aires, 6 de febrero de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) El Tribunal sancionó con fecha 30 de enero al jugador Daniel Enrique
Carrasco, del Club San Jorge de Tucumán, por infracción al Art. 185 del
R.T.P., con la sanción de 5 partidos de suspensión.-
Con posterioridad a la publicación de la sanción se presentó el jugador
solicitando se reconsidere la sanción impuesta por entenderla no ajustada a
lo ocurrido.
Expresa el jugador que lo que pudo entenderse como un empujón al árbitro
fue solamente su firma postura de explicarle al árbitro sobre el desarrollo del
juego.-
Asimismo adjuntó a su presentación un CD con la filmación del episodio que
dio lugar a su expulsión.
2°) Luego de observar las secuencias del episodio denunciado el Tribunal, si
bien no observa empujón, sí advierte que la actitud y gestos del jugador para
con el árbitros fueron descomedidos.
Por aplicación del principio que contiene el artículo 39 del R.T.P. en el sentido
que el Tribunal, al momento de resolver, debe estar a lo más favorable para
el acusado se hará lugar a la reconsideración.
En ese sentido la pena de 5 partidos quedará reducida a tres.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la reconsideración y reducir la s anción impuesta al
jugador Daniel Enrique Carrasco a tres partidos de suspensión. (Arts.
32, 33, 39, 40 y 186 del R.T.P.).-
2°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2321/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Bella Vista, partido suspendido.-
///nos Aires, 6 de febrero de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido que disputaban por el Torneo del Interior 2014, los
equipos de Almirante Brown y Bella Vista, ambos de Tucumán, hizo saber
que a los setenta minutos de juego y luego de convertir un gol Almirante
Brown, desde el sector cercano donde se estaba festejando el gol arrojaron
un proyectil del tamaño de una pelota de tenis impactando en un jugador del
Club Almirante Brown que estaba haciendo entrada en calor pre-competitiva.
Que la agresión le produjo una lesión cortante y mareos al citado jugador;
que luego fue retirado y que pudo observar que quienes arrojaron el proyectil
eran simpatizantes del Club Bella Vista, quienes tenían vedado el ingreso a la
cancha pues el partido debía jugarse sólo con simpatizantes locales.
Se agregó al legajo nota remitida por el oficial de policía Espeche quien
ratifica lo expuesto por el árbitro en cuanto a que el partido debía jugarse solo
con simpatizantes locales.-
En su descargo el Club Bella Vista reconoció los hechos tal como los ha
denunciado el árbitro del partido.
Asimismo indicó que los parciales de su club pudieron ingresar pues la
dirigencia del local les permitió el ingreso para recaudar más.-
2°) Tiene dicho el Tribunal que los informes que elaboran los árbitros
constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo
mediante el aporte de prueba en contrario puede desacreditarse el valor que
se les asigna.
Este temperamento que adopta el Tribunal obedece a respetar el principio de
autoridad y que radica en otorgar al informe de la máxima autoridad del
partido un valor probatorio que sólo puede ser alterado si se aportan pruebas
directas que puedan demostrar que el informe no es correcto.-
El Tribunal debe analizar dos cuestiones que emergen claramente del
informe y de las constancias agregadas al legajo; por un lado la
responsabilidad de la suspensión del partido y por otro las constancias
suficientes que acreditarían que se violaron deliberadamente disposiciones
que impedían el ingreso de parciales visitantes.
En cuanto al primero de los temas a resolver debemos recalcar lo establecido
por el artículo 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas que establece
“MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION - Multa de dos a seis fechas, de
valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la
gravedad del hecho, al club cuyos
socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a
dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen
de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen
como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente
deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el
hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél
(se dispute o no el partido) o un partido anterior.
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra
causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se
aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos
acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse
la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año
con pérdida de la categoría.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de
Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o
a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo
jugado y la cantidad de goles señalados”.-
En este sentido ha quedado claramente demostrado que la parcialidad del
Club Bella Vista fueron quienes arrojaron el proyectil que lastimo al jugador
local y ello se encuentra acreditado no sólo por el informe del árbitro, sino por
el informe de la policía de Tucumán y por el sincero reconocimiento del Club
Bella Vista.
En ese sentido corresponde aplicar el artículo antes citado y sancionar al
Club Bella Vista con la perdida del partido más la aplicación de multa por
valor entradas 100 por cada una de tres fechas. Registrándose el siguiente
resultado Almirante Brown 2-Bella Vista 0- (arts. 32, 33, 80 y 152 del R.T.P.).-
Sin embargo el análisis de lo ocurrido y las constancias agregadas al legajo
impide que el Tribunal soslaye un grave hecho antirreglamentario y
reprobable tal como lo describe el artículo 287 del R.T.P. y es el hecho que el
club local desoyendo lo establecido permitió que ingresaran simpatizantes
cuando esto estaba vedado según informa el propia árbitro y la policía.-
El Club Almirante Brown desobedeció francamente lo establecido por las
autoridades y por ese hecho reprobable debe ser sancionado con multa de
200 entradas por cada una de tres fechas, pues dejar ingresar hinchas
cuando esta prohibido es sumamente grave sin perjuicio de lo que los
mismos puedan realizar. Lo que las autoridades previenes el Club Almirante
Brown debe respetar.
El artículo 287 del Reglamento de Transgresiones y Penas establece que
“Cualquier hecho reprobable o acto que signifique indisciplina, no
previsto en este Reglamento, será reprimido con la pena adecuada a su
naturaleza, gravedad y circunstancias, pudiendo aplicarse las
siguientes sanciones:
1º) A Club o Equipo: Amonestación, multa y multas según lo dispuesto
por el Art. 83º de valor entrada real, (precio de venta al público), hasta
tres fechas; y clausura de cancha limitada a equipo de hasta tres
fechas, pérdida de partido, deducción en la tabla de posiciones hasta
seis puntos”.
Es por lo expuesto que el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Bella Vista de Tucumán,
registrando el siguiente resultado. Almirante Brown 2-Bella Vista 0.-
(arts. 80 y 152 del R.T.P.).-
2°) Sancionar al Club Bella Vista con multa de 100 entradas por tres
fechas. (arts. 32, 33 y 80 del R.T.P.).-
3°) Sancionar al Club Almirante Brown de Tucumán po r permitir el
ingreso de la parcialidad visitante cuando estaba vedado con multa de
200 entradas por cada una de tres fechas. (arts. 32, 33, 83 y 287 del
R.T.P.).-
4°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2322/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Club Barrio Sud, partido suspendido.-
///nos Aires, 6 de febrero de 2.014.-
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido que disputaban los equipos de Club Barrio Sud de
Villaguay y Almagro de Concepción del Uruguay por el Torneo del Interior
2014 informo al Tribunal que cuando se jugaban 34 minutos del segundo
tiempo detuvo el juego pues observó desvanecerse sobre el campo de juego
al asistente Taller debido a un fuerte golpe con un objeto contundente
arrojado por la parcialidad local que se encontraba detrás de él.
Que vio una herida cortante y sangrante en el asistente; que solicitó el
ingreso del médico que decidió trasladar en ambulancia al herido a un centro
asistencial y que el mismo no estaba en condiciones de continuar con el
partido.-
El Tribunal dio traslado al club responsable de la seguridad para que efectúe
su descargo y al momento de presentarlo manifestó que el informe del juez
del partido es erróneo pues de lo que informó la policía, la agresión pudo
provenir desde el exterior del estadio y en ese caso el club no es
responsable pues es competencia de la policía brindar la seguridad en la vía
pública.-
2°) Tiene dicho este Tribunal que los informes que elaboran los árbitros
gozan, en cuanto evidencia de cargo, de ser valorados como semiplena
prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de
testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el
que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del
partido.
No puede sostenerse un sumario deportivo sin partir de ese principio, pues la
autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos
hasta que se demuestre su error.
La defensa que ensaya el Club Atlético Barrio Sud es débil y pueril pues
imputan falsedad ideológica al informe del árbitro, asegurando que la policía
expresó que el ataque provino del exterior, cuando en verdad de la prueba
documental que acompañan surge que el policía Schierloh expresó que por
suposiciones de dirigentes y simpatizantes del club pudo haber provenido del
exterior la agresión.
Lo que pretende presentar como prueba el acusado no lo es y menos aún
que alcance a conmover siquiera lo informado por el árbitro, y menos aún
desacreditarlo.
El Reglamento de Trasgresiones y Penas contempla situaciones como la que
se ha presentado en este partido pues en el artículo Art. 80 establece las
multas, sanciones o suspensión que corresponde aplicar en casos de
incidentes: “ Multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de
venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos
socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a
dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen
de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen
como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente
deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el
hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél
(se dispute o no el partido) o un partido anterior.
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra
causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se
aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos
acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse
la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año
con pérdida de la categoría.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de
Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o
a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo
jugado y la cantidad de goles señalados.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho
producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio”.-
Por lo expuesto corresponde dar por perdido el partido al Club Atlético Barrio
Sud registrando el resultado: Club Atlético Barrio Sud 0-Almagro 1- (art. 152
del R.T.P.) y aplicarle multa de 300 entradas por cada una de tres fechas.
(Art. 32, 33, 80, 152 del R.T.P.).
Además el Tribunal entiende que el Club Atlético Barrio Sud debese
sancionado con la clausura de la cancha que usa para el torneo por las
próximas tres fechas que le toque actuar de local. (Art. 287, 1° del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Atlético Barrio Sud con la pérdida del partido que
disputaba con Almagro de Concepción del Uruguay, registrar el
siguiente resultado: Club Atlético Barrio Sud 0- Almagro de Concepción
del Uruguay 1.- (art. 32, 33, 80 y 152 del R.T.P.).
2°) Sancionar al Club Atlético Barrio Sud con tresc ientas entradas por
cada una de tres fechas y clausura de cancha por las próximas tres
fechas que deba actuar de local. (art. 32, 33, 80 y 287 del R.T.P.).-
3°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2323/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Tunuyán Sport- Deportivo La Posta partido suspendido.
///nos Aires, 6 de febrero de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido que debían jugar los equipos Tunuyán Sport y
Deportivo La Posta de Tunuyán el día 26 de enero pasado por el Torneo del
Interior 2014, informó al Tribunal que el partido fue suspendido por falta de
médico, luego de haber esperado un tiempo prudencial.
El Tribunal dio vista al Club responsable y esté en su descargo manifestó que
realizaron las gestiones para que el médico municipal concurriera al partido.
Que el médico llegó tarde aduciendo haber tenido problemas con el vehículo.
El artículo 106 del R.T.P. al respecto establece que corresponde “Pérdida de
partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:
m) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en
divisiones inferiores y superiores”.
Los informes que elaboran los árbitros constituyen semiplena prueba de lo
que en ellos se consignan y sólo mediante el aporte de prueba en contrario
puede desacreditarse su valor.-
Los motivos que esgrimieron los dirigentes del club responsable no pueden
soslayar las obligaciones que establece la reglamentación y que los
participantes saben desde antes de iniciarse el torneo.-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Tunuyán Spo rt Club. (art. 106, “m”
del R.T.P.).-
2º) Registrar el siguiente resultado: Club Tunuyan Sport o -Club La
Posta 1 (art. 152 del R.T.P.)-.
3°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2324/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Club Grupo Universitario, protesta partido.-
///nos Aires, 6 de febrero de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Se presentó, en legal tiempo y forma, el Club Grupo Universitario de la
Ciudad de Tandil demandando por protesta de partido la adjudicación de los
tres puntos del encuentro que disputó, por el Torneo del Interior 2014, con el
equipo del Club Independiente de Tandil, jugado el día 26 de enero pasado.
La presentación fue efectuada en término y se abonó al arancel fijado por la
reglamentación.
Alegó, el actor, como hecho generador de la protesta la indebida inclusión del
jugador Agustín Leonardo Olaechea quien se encontraba suspendido con
una fecha pendiente de cumplimiento desde el 14 de abril de 2013.-
Realizó una reseña de cómo ocurrieron los hechos y cómo el demandante
tomó conocimiento de la misma.-
Corrida la vista que establece el artículo 7 del R.T.P. se presentó el Club
Independiente de Tandil sin oponer argumentos sobre el reclamo efectuado y
sólo manifestó que el jugador se incorporó al club en mayo de 2013 y
desconocían por completo la sanción.-
Manifiestan que el Club no obró de mala fe.
No habiéndose opuesto excepciones, corresponde hacer lugar a la demanda
y declarar que el Club Independiente de Tandil incluyó en su equipo, como
surge de la planilla de partido de fs 3, al jugador Olaechea que jugó el
encuentro estando inhabilitado para ello.
El artículo 107 inc. “a” del R.T.P. establece que corresponde la perdida de
partido cuando el equipo de un club esté integrado por un jugador inhabilitado
por cualquier causa.
Asimismo el artículo 21 del R.T.P. establece que si la protesta prospera
deberá devolverse el derecho de protesta al demandante y sancionar al
infractor con una multa similar por derecho reprotesta.
Corresponde determinar el resultado del partido; en este sentido debe darse
por perdido el partido al Club Independiente de Tandil y registrar el siguiente
resultado: Club Universitario de Tandil 1- Club Independiente 0- (arts. 107 y
152 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer a lugar a la protesta presentada por el C lub Grupo
Universitario de Tandil.-
2°) Dar por perdido el partido al Club Independient e de Tandil por la
inclusión en el partido entre ambos de un jugador inhabilitado. Registrar
el siguiente resultado: Club Grupo Universitario 1-Club Independiente
de Tandil 0. (arts. 107 inc. “a” y 152 del R.T.P.)-.
3°) Devuélvase por tesorería el importe ingresado c omo derecho de
protesta por el Club Universitario de Tandil (Art. 21 el R.T.P.).-
4°) Aplicar al Club Independiente de Tandil la pena de multa equivalente
al derecho de protesta (art. 21 el R.T.P.).
5°) Publíquese y notifíquese.-

EXPEDIENTE Nº 2325/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Sportivo Atlético Club de Las Parejas, protesta partido.
///nos Aires, 6 de febrero de 2014.-
Vistos y Considerando:
Se presentó Sportivo Atlético Club de las Parejas demandando vía protesta la
adjudicación del partido que jugó con el equipo del Club Atlético San Jorge de
la Ciudad de San Jorge por la indebida inclusión del jugador Pablo Norberto
Gastellu, DNI 32.463.976 en el partido que ambos clubes disputaron el día
24/01/2014.-
Expuso en su demanda el reclamo específico, agrego copia de la planilla del
partido, la lista de buena fe del demandado, copias de informaciones
periodísticas y el arancel del derecho de protesta.
La presentación no cumple en su totalidad con lo normado en el artículo 12
punto XXXIII del Reglamento del Consejo y el que hace ineludible dicho
requisito para el tratamiento de la cuestión plateada.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Declarar inadmisible, y por ende rechazar, lap rotesta presentada por
el Sportivo Atlético Club contra el Club San Jorge por incumplimiento
de lo normado en el Art. 12 punto XXXIII del Reglamento del Consejo
Federal. (Arts. 32, 33 del R.T.P. y 12 del Reglamento del Consejo
Federal).-
2°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2326/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Sp. Brasil partido suspendido por incidentes y jugador Arguello
agresión al árbitro.
///nos Aires, 6 de febrero de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) El arbitro del partido que disputaron los equipos de Sp. Brasil y San
Nicolás, ambos de Cosquín, por el Torneo del Interior edición 2014, informó
al Tribunal que a los 34 minutos de juego expulsó al jugador Pablo Arguello
por aplicar un manotazo intencional al adversario a la altura del rostro;
cuando le mostró la tarjeta roja el jugador le aplicó un golpe de puño de forma
violenta en el pómulo derecho y el ojo.
Que producto de lo violento del golpe quedó mareado y el jugador le gritaba
que lo iba a matar.
Que cuando el árbitro se dirigía al vestuario nuevamente lo interceptó, el
jugador para agredirlo, cuestión frustrada por el accionar policial.
Que cuando detienen al jugador agresor abrieron las puertas de la hinchada
local y una persona de civil identificada como el padre del jugador
cuestionado, con una cadena y púas, agrede a la policía para impedir que
detengan al agresor siendo esto impedido por la policía.
El partido fue suspendido a los 35 minutos de juego.
2°) El Tribunal dio traslado al jugador y al club para que efectúen sus
descargos.
El Club se presentó sin las formalidades que exige el artículo 12, punto
XXXIII del Reglamento del Consejo Federal, y se tendrá por no presentado.
El jugador Arguello manifestó en su descargo que estaba en poder de la
pelota cubriéndola y lo empujó un delantero; en ese momento sintió el silbato
del árbitro y pensó en una falta favorable a su equipo y el árbitro le saco
tarjeta roja.
Que reaccionó y estiró accidentalmente el brazo con la palma abierta.
3°) Tiene dicho este Tribunal que los informes que elaboran los árbitros
gozan, como evidencia, de ser valorados como semiplena prueba de lo que
en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en
contrario puede desacreditarse ese valor.
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el
que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del
partido.
No puede sostenerse un sumario deportivo sin partir de ese principio, pues la
autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos
hasta que se demuestre su error.
La presentación del jugador Arguello no logra conmover el relato del árbitro
que se encuentra ratificado por cada uno de los asistentes.
Queda entonces por resolver las cuestiones denunciadas en esta causa; la
agresión de Arguello a un rival y luego al árbitro y el ingreso de la parcialidad
local al campo de juego promoviendo desordenes, hechos estos que
obligaron al árbitro a suspender el partido.
Las conductas individualizadas por el árbitro deben encuadrarse en las
siguientes normas del Reglamento de Transgresiones y Penas:
art. 80 Multa de dos a seis fechas, de valor entradas reales (precio de venta
al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios,
parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha
institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de
cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, siempre que el
hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél.
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o
resistencia a la autoridad.-
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra
causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se
aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos
acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse
la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año
con pérdida de la categoría.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de
Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable.
El art. 183 señala que corresponde suspensión de uno a cinco años al
jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo
derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el
propósito de agresión.
Además el art. 201 establece suspensión de dos a doce partidos al jugador
que:
a) Repique la agresión de que fuera objeto, incurriendo en las mismas
acciones especificadas en el art. 200 de este Reglamento, salvo casos de
legítima defensa.
b) Incurra en cualquier otra agresión violenta prohibida por las Reglas de
Juego como:
8. Violento foul intencional.
Así de las normas citadas el Tribunal entiende que corresponde dar por
concluido y perdido el partido al Club Sportivo Brasil de Cosquín, registrando
el resultado de Sp. Brasil 0- San Nicolás 2. (Art. 152 del R.T.P.).-
Sancionar al Club Sportivo Brasil con pena de multa de valor 100 entradas
por cada una de tres fechas; más la clausura de cancha por tres fechas de
local (art. 287).-
Sancionar al jugador Pablo Arguello con un año de suspensión (arts. 183 y
201 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por concluido y perdido el partido al Club Sp. Brasil de Cosquín
(art. 80 del R.T.P.)
2°) Registrar el siguiente resultado Sp. Brasil 0- San Nicolás 2. (art. 152
del R.T.P.).-
3°) Sancionar al Club Sp. Brasil con multa de valor entradas 100 por tres
fechas y clausurar su cancha por (3) tres fechas (arts. 80 y 287 del
R.T.P.).-
4°) Sancionar al jugador Pablo Arguello con UN AÑO DE SUSPENSIÓN.
(Arts. 183 y 201 del R.T.P.).-
5°) Publíquese y notifíquese.-

EXPEDIENTE Nº 2330/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Curuzú Cuatia de La Plata, Partido suspendido.-
///nos Aires, 6 de febrero de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido que disputaron por el Torneo del Interior 2014, los
equipos de Curuzú Cuatia y Alianza ambos de la Ciudad de La Plata
denunció que debió suspender el encuentro a los 88 minutos debido a que la
policía que estaba a cargo, no el brindaba las garantías ya que nuevamente
la parcialidad local arrojaron una bomba de estruendo cerca del arquero rival,
lo que produjo que fuera nuevamente atendido.-
El Tribunal dio traslado al Club Curuzú Cuatia de La Plata para que efectuara
su descargo.
En su presentación el club acusado manifestó que unos inadaptados que se
dicen socios de la institución y que ingresaron si pagar arrojaron una bomba
de estruendo.
Que la institución realizó, con esfuerzo, todos los arreglos que la APREVIDE
les indicó para evitar que los simpatizantes ingresaran a la cancha pero ello
no alcanzó para impedir estos actos.-
2°) El informe del árbitro, que constituye semiplena prueba de los hechos que
en él consigna no ha sido contrastado por prueba directa aportada por el
inculpado, y en lo especifico que hace al objeto de esta causa, esto es que la
parcialidad de su club había arrojado una bomba de estruendo.-
El encuentro fue suspendido faltando 10 minutos de juego y este Tribunal
entiende que deportiva y económicamente, por lo efímero del torneo, no
resulta conveniente ordenar la prosecución del mismo.-
Entiende este cuerpo que el partido debe darse por concluido con el
resultado que hasta los 88 minutos se registraba en cancha.
Sin embargo los incidentes promovidos por la parcialidad local deben ser
sancionados de conformidad con lo que establece el artículo 80 del R.T.P.
El citado artículo establece que serán sancionado con multa de dos a seis
fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500,
según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público
partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en
oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier
categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen
como tales.-
Se aplicará al Club Curuzú Cuatia de La Plata la pena de multa de 50
(cincuenta) entradas por 3 (tres) fechas.-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por concluido el partido que disputaban los Clubes Curuzú
Cuatia y Alianza de La Plata con el resultado empatado. (Art. 32, 33 del
R.T.P.).-
2°) Sancionar al Club Curuzú Cuatia de La Plata con la pena de multa de
50 (cincuenta) entradas por 3 (tres) fechas. (art. 80 del R.T.P.).-
3°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2331/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Rivadavia de Mendoza, partido suspendido.
///nos Aires, 6 de febrero de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido que debían disputar los Clubes Rivadavia y Andes
Talleres, ambos de la Provincia de Mendoza, informó al Tribunal que el
partido debió suspenderse por no haberse presentado la policía.-
El Tribunal dio traslado al Club Rivadavia, responsable de la organización,
que en su presentación manifestó que el club estaba atravesando una difícil
situación económica, que no contaban con apoyo municipal ni provincial.
2°) Establece el Art. 106 del R.T.P. que corresponde la pérdida de partido
cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: letra “n”
cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de policía imputable al
club Local.
Corresponde dar por perdido el partido al Club Rivadavia de Mendoza y
registrar el siguiente resultado: Rivadavia 0- Andes Talleres 1. (Art. 152 del
R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Rivadavia de Mendoza y registrar
el siguiente resultado: Rivadavia 0- Andes Talleres 1. (Arts. 106 letra “n”
y 152 del R.T.P.).-
2°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2332/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Buenos Aires, 6 de febrero de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/02/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Libertad (Cafayate) y su similar de Michel Torino (Cafayate),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Libertad
la suma de $ 1.888,40; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Libertad (Cafayate), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 07/02/2014
(Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
1.888,40 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
04/02/2014 con Michel Torino.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Libertad, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2333/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Buenos Aires, 6 de febrero de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03/02/2014 en el encuentro
que iban a disputar entre los clubes Rivadavia (Mendoza) y su similar de Andes Talleres
(Mendoza), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Rivadavia la suma de $ 1.876,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Rivadavia (Mendoza), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 07/02/2014
(Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
1.876,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
03/02/2014 con Andes Talleres.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Rivadavia, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2334/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Buenos Aires, 6 de febrero de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 01/02/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Pringles (San Luis) y su similar de Defensores (San Luis),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Pringles
la suma de $ 1.876,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Pringles (San Luis), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 07/02/2014
(Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
1.876,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
01/02/2014 con Defensores.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Pringles, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2335/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 6 de febrero de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 02/02/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Atenas (San Juan) y su similar de Palmira (Mendoza),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Atenas la
suma de $ 4.321,80; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atenas (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 07/02/2014
(Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
4.321,80 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
02/02/2014 con Palmira.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Atenas, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Edgardo Moroni.-

Jueves 06 de febrero de 2014, 20:36

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Fernando · Sábado 08 de febrero de 2014, 12:35 · Citar
La banda del bidon... no es justo que cuentes las cosas de esa manera. En la promoción 2010 Independiente ganó 3 a 0 y 3 a 1, con un jugador que jugaba en una liga agraria. Por tu comentario, parece que hubieran jugado Messi y Cristiano.
Dante de Gchu · Viernes 07 de febrero de 2014, 23:23 · Citar
Por las dudas, porque despúes me putean a mi, porque hay otro Dante comentando. Creo que las sanciones a los equipos que hicieron líos (o en realidad los que hicieron líos fueron "sus hinchas") están bien. Me llamó la atención un comentario que leí cuando jugaron los equipos de carlos paz y que suspendió el partido, los de Sp. Brasil dicen que tienen un lema "o ganamos sino hacemos quilombos", ¿será así ?...ni en un campeonato de barrio pueden entrar entonces...que hacen en un TDI?.. de mi provincia Barrio Sur...no los tenía como violentos (y justo con Almagro, que tiene sus "pergaminos")....en el provincial de clubes que se está jugando en Entre Rios, hay "simpatizantes de clubes" que están mostrando la hilacha, ej, San José de la Liga de Colón, armaron flor de Quilombo en una ciudad (Macia) porque perdieron, y ninguna sanción que yo sepa al momento..
Jorge · Viernes 07 de febrero de 2014, 16:42 · Citar
Para LA BANDA DEL BIDON FERRO DE PICO
Uds perdieron porque son y seràn unos pecho frio, que lo màs que cerca qque estuvieron del primer puesto fue cuando integraban la zona donde estaban uds solo jajajajaj
DANTE!!! · Viernes 07 de febrero de 2014, 14:07 · Citar
LOS EQUIPOS DE SAN LUIS HACEN LO QUE QUIEREN.... SIEMPRE EN LA SOMBRA DE CORRPCION!!( ESTUDIANTES DE SAN LUIS EL AÑO PASADO SE CAGOO DE RISAA DE TODOS)!!!! Y NO PASO NADA....EL CONSEJO FEDERAL SE LAVA LAS MANOS. ENCIMA EL PERJUDICADO ERA FERRO DE PICO!! EL CONSEJO SE CAGA EN FERRO SIEMPRE LE DIO LA ESPALDA.....
jajajaj · Viernes 07 de febrero de 2014, 13:31 · Citar
ni joni los salvo jajajaja las pajeras, que boludos son, jajajajaj la proxima acuerdense de firmar la denuncia jajajajaj. si alguno de la zona 7 le sobran puntos las pajeras se lo compran jajajajajjajajajajjaja
el loco quique · Viernes 07 de febrero de 2014, 11:18 · Citar
jajajajja paren hdp jajajaj no se rian del mal del otro jajajja las pare jajajajaj perdon...las parejas no le dieron los puntos jajajaj ...van a tener q salir a comprar puntos ahora jajajja ...corruptos hdp pueblo olor a bosta jajajja...
Dante · Viernes 07 de febrero de 2014, 10:16 · Citar

y con lo de newbery de san luis, que paso???? ni entrada le dieron a la denuncia????

 

RTA. TE PENSAS QUE UN TEMA ASI LO VAN A RESOLVER DE UN DIA PARA OTRO??

yo · Viernes 07 de febrero de 2014, 00:26 · Citar
jaja LAS PAREJAS PECHOS FRIOS , ganen los partidos en la cancha , por eso hace 3 años q llegan hasta ahi yno ascienden, SIEMPRE ESTAN COMPRANDO ARBITROS O QUERIENDO SACAR PUNTOS DE CUALQUIER LADO ... JAJAJ JUEGUEN AL FUTBOL TIENEN UN LINDO EQUIPO MUY PERO MUY PECHOS PERO BUEE ... ESTE AÑO ARAFUEE JAJAJAJA LLORONES
sj · Jueves 06 de febrero de 2014, 22:44 · Citar
la tenes adentro las parejas y empeza a ganar porque estas muy cerquita del descenso