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Tribunal de Disciplina Dura sancion a Ctro. Dep. Rivadavia

Las sanciones - BOLETÍN OFICIAL Nº 08/14 13/02/2014

3°) Inhabilitar por los próximos tres años al Club Centro Deportivo
Rivadavia de Mendoza para intervenir en certámenes que organice el
Consejo Federal. (Art. 74-c del Reglamento del Torneo del Interior). DEBIDO AL ABANDONO EN EL TDI.

1°) No hacer lugar a la protesta presentada por el Club Atlético
Estudiantes de Federación Entre Ríos. (Arts. 13, 14, 16, 21, 32, 33 del
R.T.P.).-

1°) Hacer lugar a la protesta presentada por Club Atlético y Social
Apinta de Mercedes Corrientes y debe dársele por ganado el partido que
disputo con el Club Social, Cultural y Deportivo Puente Seco, por la
indebida inclusión del jugador Rodrigo Cabral quien no se encuentra
habilitado para la disputa del Torneo. (Arts. 14, 21, 32, 33 y 107 inc. “a”
del R.T.P.).-
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Atlético y Social Apinta de
Mercedes 2- Club Social, Cultural y Deportivo Puente Seco 0. (Art. 152
del R.T.P.).-

1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Unión de
Huaytiquina y declarar perdido el partido al Club San Bernardo de
Coronel Moldes por la indebida inclusión del jugador Maximiliano David
Soto. (Art. 14, 21, 32, 33 y 107 del R.T.P.).
2°) Registrar el siguiente resultado: Unión de Huay tiquina 1- San
Bernardo de Coronel Moldes 0. (Art. 152 del R.T.P.).-

3°) Sancionar al Club Costanera de Termas de Río Hondo con la pérdida
del partido que disputaba con el Club 25 de Mayo de la misma localidad
y registrar el siguiente resultado: 25 de Mayo 1- Costanera 0 (Art. 152
del R.T.P.)

1°) Dar por concluido el partido que disputaban los equipos de Deportivo San
Luís y Deportivo El Dorado, ambos de la Localidad de J.V. González, el día 9
de febrero por el Torneo del Interior registrando el siguiente resultado:
Deportivo San Luís 5- Deportivo El Dorado 0. (Arts. 32, 33, 152 del R.T.P.).-

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 08/14– 13/02/2014

EXPEDIENTE Nº 2349/14 – TORNEO ARGENTINO “A”2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
IBAÑEZ, JULIO ANDRES OLAVARRÍA *RACING (O) 1 204
SUAREZ, ENZO A. OLAVARRÍA *RACING (O) 1 207
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 13/02/2014


EXPEDIENTE Nº 2341/14 – TORNEO ARGENTINO “B”2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
AGUIRRE, NESTOR N. JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 1 208
AGUIRRE, HERALDO D. TUCUMÁN **AGUILARES 1 208
ROTONDO VITALITI, MAURO D. BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 208
CANTONI, MAXIMILIANO E. VIEDMA **SOL DE MAYO 1 208
GARCIA, CLAUDIO MARCELO VIEDMA **SOL DE MAYO 1 208
OLIVERA, MATIAS VIEDMA **SOL DE MAYO 1 208
PAGLIONI, PAULO SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 1 208
ROSALES, MAXIMILIANO ROBERTO VILLA MERCEDES **J. NEWBERY V.M. 1 208
SALGADO, MATIAS DAVID BAHÍA BLANCA **BELLA VISTA 1 208
RIOS, JUAN JOSE NEUQUEN **PETROLERO ARG 1 208
MENENDEZ, JAVIER HECTOR BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 208
TEVEZ, SEBASTIAN A. TUCUMÁN **CONCEPCION F. C. 1 208
DIAZ, PABLO FERNANDO PERICO DEL CARMEN **MONTERRICO S.V. 1 208
VILLALBA, ISMAEL OSCAR SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 208
GARCIA OLMOS, MANUEL CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 208
PREZIOSA ELIZONDO, MARTIN G. SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 1 208
SANCHEZ, JOSE MIGUEL CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 1 208
VELAZQUEZ, LUIS SEBASTIAN ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 1 208
VYVODA, DIEGO A. CIPOLLETTI **DEP. ROCA 1 208
CORTEZ, VICTOR DAVID SALTA **MITRE SALTA 1 208
MELLADO, UBALDO IVAN RIO COLORADO **DEF. BUENA PARADA 1 208
ILLANES, EXEQUIEL MARCELO SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 208
AMARAL, FRANCO MARTIN FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 208
LUNA, MARIO ALBERTO FORMOSA **SOL DE AMERICA 1 208
MOLINA, CRISTIAN G VILLA MARÍA **ALUMNI 1 208
BROUWERDEKONING, HARRY GRAL. ALVEAR (M) **ANDES FC 1 208
GOMEZ, LUIS ARIEL RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 1 208
TROMER, FACUNDO RÍO GALLEGOS **BOCA R.G. 1 208
IUBATTI, HUGO NICOLAS BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 208
TORRES, MARTIN EDUARDO L. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 1 208
LOPEZ, GUILLERMO OSCAR GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 1 208
HOLGADO, CRISTIAN N. RIO COLORADO **DEF. BUENA PARADA 1 208
OLMOS, JAVIER RAFAELA **ARG. QUILMES 1 208
TAPIA, CARLOS DANIEL CATAMARCA **VILLA CUBAS 1 208
PAEZ, EMILIANO RUBEN MENDOZA **PALMIRA 1 208
MOLINA, NICOLAS SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 208
MEDINA, DARIO O. MENDOZA **GUAYMALLEN 1 208
GARIN, ERNESTO S. MENDOZA **G. Y ESGRIMA MZA 1 208
QUIROGA, FRANCO ABEL SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 208
SANCHEZ, ARIEL ANTONIO SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 208
RAPOSO TERUELO, JESUS ISMAEL CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 208
TRUYA, FRANCO NICOLAS RECONQUISTA **AT. ADELANTE 1 208
FLOREZ, FERNANDO SANTA FE **SAN JUSTINO 1 208
SANCHEZ, JUAN MANUEL GOYA **HURACAN GOYA 1 208
MORINIGO, MARCOS A. SALTA **ARG. DEL NORTE 1 208
SUAREZ, ALDO ALEXANDER GOYA **CENTRAL GOYA 1 208
FERNANDEZ, JORGE A. GOYA **CENTRAL GOYA 1 208
PIERGUIDI, ANTONIO SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 208
ADEN, JOSE LEANDRO LA RIOJA **INDEPTE LA RIOJA 1 208
HERRERA, HUGO CORRIENTES **FERROVIARIO 1 208
PASTRANA, CARLOS ENRIQUE GRAL. GÜEMES **LIBERTAD C.SANTO 1 208
RAMIREZ, DIEGO O. CORRIENTES **CURUPAY 1 208
CORONEL, CLAUDIO NORBERTO FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 208
CORREA, HORACIO ORLANDO RESISTENCIA **FONTANA 1 208
ORELLANA, FACUNDO CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 208
MOLINA, JOSE EZEQUIEL CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 208
QUAGLIA, PABLO EZEQUIEL CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 1 208
MIEVILLE, DIONEL ANDRES VIEDMA **VILLA CONGRESO 1 208
SEGURA, EMILIO NICOLAS TUCUMÁN **LASTENIA 1 208
ZINGARIELO, HORACION (DT) JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 2 186 260
GHIGO, MARIANO ANDRES JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 1 207
REYES, ALEXIS HUGO JOAQUÍN V. GONZÁLEZ **RIO DORADO 1 207
SALGUERO, FAVIO JOAQUÍN V. GONZÁLEZ **RIO DORADO 1 204
RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO PERICO DEL CARMEN **MONTERRICO S.V. 1 207
LEIVA, JUAN JORGE (DT) JOAQUÍN V. GONZÁLEZ **RIO DORADO 2 186 260
GARCIA, MARCELO -DT- PERICO DEL CARMEN **MONTERRICO S.V. 2 186 260
AMAYA, ALBERTO C. -DT- GRAL. GÜEMES **LIBERTAD C.SANTO 1 186 260
YAPURA, JAVIER E. -AUX- GRAL. GÜEMES **LIBERTAD C.SANTO 1 186 260
MORALES, EDGARDO ALEXIS GRAL. GÜEMES **UNION GUEMES 1 207
PAZ, JUAN CARLOS SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 287 5
GONZALEZ, GREGORIO L. SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 204
LEDESMA, LEANDRO ADRIAN ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 2 186
GONZALEZ, DARIO E. SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 207
SAINZ SALINAS, OSCAR SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 2 186
GODOY, LUCAS G. SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 207
CEBALLOS, OSVALDO -AUX- MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 186 260
RINI, MARCELO MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 207
FIGUEROA, GABRIEL EDUARDO -AUX- SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 3 186 260 48 A 1
MARROQUIN, IGNACIO MENDOZA **GUAYMALLEN 1 204
SUAREZ, JONATHAN E. MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 207
ANDRADA, GABRIEL A. MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 207
CASTRO, FACUNDO SAN RAFAEL **SAN MARTIN M.COMAN 1 287 5
BALDO, GERMAN -AUX- SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 4 185 260
BERGANTINOS, ALEJANDRO -AUX- SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 205 D 260
PAEZ, SILVIO M. LA RIOJA **INDEPTE LA RIOJA 1 204
ZABALA, CARLOS (AUX) CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 4 185 260
ALLENDE, SERGIO ARTURO (DT) CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 2 186 260
MEYER, RODRIGO SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 207
SENN, JUAN MANUEL RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 204
VERGARA, GUSTAVO PARANA **BELGRANO 1 204
LEYES, FACUNDO MARCOS COLON (ER) **ACHIRENSE 1 207
TORRES, JONATHAN NAHUEL COLON (ER) **ACHIRENSE 2 186
ZARACHO, RODRIGO EMMANUEL GOYA **HURACAN GOYA 1 287 5
GODOY, LUCAS E. CONCORDIA **COLEGIALES 1 207
SUAREZ, JOSE ANTONIO (AUX) CORRIENTES **CURUPAY 2 186 260
AGUIRRE, ALEJANDRO MIGUEL GOYA **CENTRAL GOYA 1 204
VALENZUELA, HERNAN M. CORRIENTES **FERROVIARIO 1 204
RAMIREZ, CESAR EDUARDO FORMOSA **SP. PATRIA 1 207
MARTINEZ, HECTOR F. OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 204
INSFRAN, CESAR OMAR -AUX- FORMOSA **SAN MARTIN F. 2 186 260
DELGADO, GUILLERMO EMANUEL CANALS **JORGE R. ROSS 1 204
BAZAN, BRUNO E. GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 2 204 48 A 1
ROMERO, JAVIER SAN NICOLÁS **GENERAL ROJO 2 186
URQUIJO, GONZALO CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 204
MEDINA, JORGE LUIS CARLOS CASARES **AGROPECUARIO Susp.Prov. 22
SALINAS, MARTIN SALTO **DEF. SALTO 1 204
ZAMPROGNA, EMMANUEL CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 207
SALOMON, DANIEL CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 207
TUMBESI, FACUNDO CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 204
VALDEBENITO, ADAN -DT- VIEDMA **SOL DE MAYO 2 186 260 48 A 1
CASTRO, HECTOR A. CIPOLLETTI **DEP. ROCA 1 204
SIERRA, BLAS CIPOLLETTI **AT. REGINA 1 204
NUÑEZ, NORBERTO NICOLAS CIPOLLETTI **AT. REGINA 1 204
PAYAL, LUCAS DAMIAN ESQUEL **BELGRANO ESQUEL 1 204
GARCIA, LUCAS EZEQUIEL ESQUEL **BELGRANO ESQUEL 1 287 5
FACAL, ALEJANDRO CIPOLLETTI **25 DE MAYO 1 207
CASTILLO, BRIAN EZEQUIEL TRELEW **RACING T. 1 204
FIGUERA, CRISTIAN J. RÍO GALLEGOS **PETROLERO AUSTRAL 1 207
MACAROF, NICOLAS ANTONIO TRELEW **GERMINAL 1 287 5
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 25: CLUB RACING (Córdoba);
PARTIDO Nº 36: GUILLERMO BONIN - Presidente- CLUB ACHIRENSE (Colón - E. Rios);
PARTIDO Nº 47: JORGE LUIS MEDINA - CLUB AGROPECUARIO (C. Casares - Buenos
Aires).
Buenos Aires, 13/02/2014

EXPEDIENTE Nº 2232/13 – TORNEO COPA ARGENTINA 2013/14
Estudiantes de Bariloche no participación de la Copa Argentina.-
Buenos Aires, 13 de febrero de 2014.-
Visto y Considerando:
El Club Estudiantes de la Ciudad de Bariloche, hizo saber por nota al Consejo
Federal que no participaría del Torneo Copa Argentina alegando razones
económicas.
El club pudo, seguramente, advertir y evaluar los costos de su participación
en el Torneo previo a la inscripción y que ahora invoca como impedimento
para jugar.
Sin perjuicio de ello el Tribunal dispondrá el archivo de las actuaciones sin
aplicar sanción alguna.
Por ello
RESUELVE:
1°) Destinar al archivo las presentes actuaciones i ncoadas a raíz de la
deserción del Club Estudiantes de Bariloche de participar en el Torneo Copa
Argentina. (Arts. 9, 32 y 33 del R.T.P.).-
2°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2331/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Club Centro Deportivo Rivadavia. Deserción del Torneo.
///nos Aires, 13 de febrero de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Con fecha 6 de febrero del corriente ingresó en el Consejo Federal nota
enviada por el Club Centro Deportivo Rivadavia de Mendoza, donde anotician
al organismo la decisión del club de no proseguir su participación en el
Torneo del Interior.-
Argumenta que la resolución adoptada por el club reconoce su razón en
cuestiones económicas que imposibilitan hacer frente a los gastos que
requiere la participación en el certamen.-
2°) El club había expuesto con anterioridad, en este mismo expediente, las
dificultades por las que atravesaba en lo económico y además la falta de
colaboración del Ejecutivo Provincial.
Es llamativo, sin perjuicios de receptarse los argumentos que el club expone
y que no le posibilita intervenir en ninguno de los partidos del Torneo ya que
el primero no lo disputó por no haber conseguido la cobertura de la seguridad
policial.
El Consejo Federal comunicó a la Liga Mendocina que el Club Centro
Deportivo Rivadavia no continuará participando en el certamen.
Es así que debe aplicarse el artículo 74 del Reglamento del Torneo del
Interior y decretar automáticamente la eliminación del Club Centro Deportivo
Rivadavia de Mendoza del Torneo del Interior 2014.-
El Club Centro Deportivo Rivadavia debe hacerse cargo de los gastos que se
le reclamen por motivo de la deserción. (Art. 74 del Reglamento del Torneo).-
Disponer la inhabilitación del Club Centro Deportivo Rivadavia de Mendoza
por tres años para intervenir en los próximos Torneos que organice el
Consejo Federal.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Disponer la automática eliminación, por deserción, del Club Centro
Deportivo Rivadavia de Mendoza. (Arts. 32, 33 del R.T.P. y 74 del
Reglamento del Torneo del Interior).-
2°) Hacer saber que el Club Centro Deportivo Rivada via de Mendoza
deberá hacer frente a los gastos que se le reclamen hasta la finalización
de la zona. (Arts. 74 letra b y 73 b-2 del Reglamento del Torneo del
Interior).
3°) Inhabilitar por los próximos tres años al Club Centro Deportivo
Rivadavia de Mendoza para intervenir en certámenes que organice el
Consejo Federal. (Art. 74-c del Reglamento del Torneo del Interior).

4°) Publíquese, archívese.-

EXPEDIENTE Nº 2336/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Estudiantes de Entre Ríos Protesta de partido.-
///nos Aires, 13 de febrero de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Se presentó ante el Tribunal el Club Atlético Estudiantes de Federación,
Provincia de Entre Ríos, el 5 de febrero pasado, y protestó el partido
disputado el día 1 de febrero contra Santa María de Oro de Concordia por el
Torneo del Interior 2014.-
Acompañó constancia de haber cumplido con el depósito del arancel del
derecho de protesta. (Art. 21 del R.T.P.).-
El Club Estudiantes al exponer sus agravios indicó que el equipo del club rival
utilizó un jugador inhabilitado para la disputa del partido.
Específicamente en ese sentido expuso que el jugador Guardia Omar Fair
DNI 36.102.655, incluido en la planilla del partido en el casillero 10, figura con
distintos números de documentos en su pase y en la lista de buena fe que les
fue entregada.
Señala que en el pase el jugador figura con el número 36.202.652 y en la
lista de buena fe con el número 36.102.652, acompañando copias de la lista
de buena fe y del pase donde se evidencia ese error.
Asimismo acompaña planilla de partido donde surge que el árbitro del
encuentro en el lugar de observaciones señaló que el jugador Guardia Omar
en planilla de juego insertó por error el número 36.102.552 cuando en el DNI
figura el número 36.102.652.
Señala el actor como fundamento de su presentación que en un partido
anterior con un jugador de su equipo que tendría el mismo problema en los
números de documentos el club no lo incorporó al partido para evitar una
protesta, según les indicó el árbitro que podría pasar.
El Tribunal dio traslado al Club Santa María de Oro para que respondiera la
demanda del Club Estudiantes.
El demandado se presentó ante el Tribunal indicando que rechazaban la
protesta y que no se obró con mala fe, sino que al momento de confeccionar
los pases en el apuro por llenar todos los papeles en el pase del Club Victoria
se consigno un número en el documento en forma errónea.
Que solo se trató de un error formal y adjuntan copia del documento del
jugador.
2°) El jugador Guardia Omar Fair figura en la lista de Buena Fe con número
de documento que le corresponde y ello surge de cotejar la Lista de Buena
Fe con lo informado por el árbitro del partido.
Es evidente, por notorio, que el error estuvo al momento de redactar el
formulario de pase y no en la Lista de Buena Fe.
El error al confeccionar la planilla fue solucionado con la intervención del
árbitro con lo que no se evidencia alteración a la reglamentación que cause
perjuicio al demandante.
El Club Estudiantes no ha explicado el perjuicio o la ventaja deportiva de la
que se valió el rival para obtener beneficio y además, no resulta acertado
expresar que el jugador se encontraba inhabilitado.-
Un formal y evidente error material no indica por sí, bajo ningún concepto,
que del mismo pueda resultar una suplantación de jugador castigada por
artículo 16 del R.T.P. y no puede ser fundamento de una sentencia deportiva
en la que se pretende ganar un partido.
La demanda no puede prosperar y debe sancionarse al actor con la pérdida
del depósito efectuado en concepto de derecho de protesta. (Art. 21 del
R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar a la protesta presentada por el Club Atlético
Estudiantes de Federación Entre Ríos. (Arts. 13, 14, 16, 21, 32, 33 del
R.T.P.).-
2°) Destinar a la cuenta gastos de administración e l deposito efectuado
por el quejoso. (Art. 21 del R.T.P.).-
3°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2337/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
///nos Aires, 13 de febrero de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) El día 5 de febrero pasado se presentó al Tribunal el Club Atlético y Social
Apinta de Mercedes Provincia de Corrientes e interpuso demanda por
protesta del partido contra el Club Social Cultural y Deportivo Puente Seco
por la indebida inclusión del jugador Cabral en el equipo del demandado ya
que se encontraba inhabilitado.-
En su expresión de agravios manifestó que el jugador Rodrigo Cabral D.N.I.
33.650.666 no integra la lista de buena fe que el club demandado entregó al
quejoso antes del partido.
Acompañó como prueba de su reclamo el pago del arancel por derechos de
protesta del artículo 21 del R.T.P.; copia de la Lista de Buena Fe que le fuera
entregada previo al partido y planilla del mismo.
El Tribunal dio traslado al Club Social, Cultural y Deportivo Puente Seco para
que responda la demanda.-
El demandado en su presentación explica que por un error administrativo, y
dado el apuro en cumplir con las formalidades, omitieron agregar en la lista
de buena fe los datos filiatorios del jugador Cabral que es un jugador del
Club.
Señala el acusado que debería priorizarse la cuestión deportiva por encima
de algún error administrativo.-
2°) El capítulo IV del Reglamento del Torneo del Interior 2014 establece las
formalidades y requisitos que debe cumplir el equipo que se registre para
intervenir en el certamen.-
El deposito de la Lista de Buena Fe, ingresado al Consejo Federal, con
certificación de la Liga a la que pertenece, implica en principio la habilitación
de los jugadores que en ella figuran, con el fin de participar en el certamen
para el equipo del club que los inscriba.-
Dicha inscripción esta sujeta a la impugnación de los demás clubes que
participen en el Torneo y es allí donde interviene este Tribunal para verificar
la corrección de la habilitación de los jugadores.-
En este caso particular esta acreditado que el jugador Cabral no figura en la
Lista de Buena Fe que le fue entregada al club demandante; asimismo se
acreditó con la prueba colectada que el jugador Cabral figura en la planilla del
partido en el casillero 16, e ingresó a los 37 minutos de juego del partido
protestado sustituyendo al jugador número 11 del equipo del club
demandado. (Ver planilla de partido y registro de cambios).-
Cotejada la lista de buena fe entregada por el acusado, previa al partido, con
la depositada en el Consejo Federal surge que la misma es copia de ésta.
En la misma no figura el jugador Cabral y con ello se acredita debidamente
que el mismo no está habilitado para participar en el Torneo del Interior 2014.
Por lo expuesto le asiste razón al Club Atlético y Social Apinta de Mercedes y
debe dársele por ganado el partido que disputó con el Club Social, Cultural y
Deportivo Puente Seco el día 2 de febrero.
Deberá registrarse el siguiente resultado: Club Atlético y Social Apinta 2 -Club
Social, Cultural y Deportivo Puente Seco 0. (Art. 152 del R.T.P.
Además el Club Social, Cultural y Deportivo Puente Seco deberá ser
sancionado con multa de $ 4.500 en concepto de derecho de protesta que
establece el artículo 21 del R.T.P.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por Club Atlético y Social
Apinta de Mercedes Corrientes y debe dársele por ganado el partido que
disputo con el Club Social, Cultural y Deportivo Puente Seco, por la
indebida inclusión del jugador Rodrigo Cabral quien no se encuentra
habilitado para la disputa del Torneo. (Arts. 14, 21, 32, 33 y 107 inc. “a”
del R.T.P.).-
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Atlético y Social Apinta de
Mercedes 2- Club Social, Cultural y Deportivo Puente Seco 0. (Art. 152
del R.T.P.).-
3°) Devolver, por Tesorería, el importe depositado por el Club Atlético y
Social Apinta de Mercedes. (Art. 21 del R.T.P.).-
4°) Sancionar al Club Social, Cultural y Deportivo Puente Seco con
multa de $ 4.500 en concepto de Derecho de Protesta. (Art. 21 del
R.T.P.).-
5º) 3°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2338/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Club Unión Huaytiquina.-
///nos Aires, 13de febrero de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) El Club Unión Huaytiquina se presentó ante el Tribunal en legal tiempo y
forma protestando el partido que el equipo de su Club disputó con el Club
Deportivo San Bernardo por el Torneo del Interior 2014 que se disputó el día
2 de febrero pasado.
Como motivo de su reclamo invocó la indebida inclusión en el equipo de su
adversario del jugador Maximiliano David Soto, DNI 35.281.494 por estar el
mismo inhabilitado para participar en el torneo pues registra una sanción de 2
años de suspensión por infracción al art. 183 del R.T.P.-
Adjunta como prueba de su reclamo la planilla de firmas del partido donde
surge en el casillero número 9 el nombre y la rubrica del jugador Soto (fs 2);
Resolución del Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol del Valle de Lerma en
el cual consta la sanción a Soto por 2 años y Boletín 53 de Liga. (fs 4 y 5);
recibo del pago de arancel.
El Tribunal dio traslado de la queja al demandado para que efectuara su
descargo.
El Club Deportivo San Bernardo al momento de presentar su descargo.
El mismo fue presentado sin la formalidad que exige el artículo 12 punto
XXXIII del Reglamento del Consejo Federal, por lo ello se lo tiene por no
presentado.
2°) De las constancias que se encuentran agregadas al legajo emerge con
meridiana claridad que el jugador Maximiliano David Soto se encuentra
inhabilitado para participar en partidos oficiales por cuanto la pena impuesta
se ha cumplido.-
En este sentido corresponde recordar lo que establecen los artículos del
Reglamento de Transgresiones y Penas:
El art. 218 expresa que “La pena de expulsión aplicada a jugador lo
inhabilita permanentemente para actuar como jugador o en cualquier otro
carácter o para desempeñar cualquier cargo o actividad en organismos de la
Liga, instituciones afiliadas a la misma, a la A.F.A. o a la F.I.F.A.
Y específicamente en el caso que nos ocupa debe aplicarse el artículo 236
del mismo plexo normativo que expresamente dice
“La pena de suspensión impuesta a jugador por el término de un año o
período mayor, se computa sin interrupción alguna desde la fecha del fallo
punitivo”.
Que según consta a fs 4 el Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol del Valle
de Lerma sancionó al jugador el día 14 de junio de 2013 y se notificó a los
clubes con entrega de la Resolución el mismo día 14 de junio. (Fs 5, punto
cuarto) con lo cual la pena impuesta vence el 14 de junio de 2015.-
Es por eso que al momento de la disputa del partido el jugador Maximiliano
David Soto se encontraba inhabilitado para integrar el equipo del club
demandado, como lo está para el resto del Torneo.-
El Art. 107 del R.T.P. establece que corresponde la pérdida de partido
cuando el equipo fuera integrado por jugador inhabilitado por cualquier causa.
El Tribunal hará lugar a la protesta y dará por perdido el partido al club
demandado a quien se le aplicará la pena de multa de $4.500 por derecho de
protesta. (art. 21,32, 33, 107 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Unión de
Huaytiquina y declarar perdido el partido al Club San Bernardo de
Coronel Moldes por la indebida inclusión del jugador Maximiliano David
Soto. (Art. 14, 21, 32, 33 y 107 del R.T.P.).
2°) Registrar el siguiente resultado: Unión de Huay tiquina 1- San
Bernardo de Coronel Moldes 0. (Art. 152 del R.T.P.).-
3°) Ordenar que por Tesorería se proceda a la devol ución del importe
ingresado por el quejoso. (Art. 21 del R.T.P.).-
4°) Sancionar al Club San Bernardo de Coronel Molde s con $ 4.500 de
multa como derecho de protesta. (Art. 21 del R.T.P.).
5°) Publíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 2347/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Club Costanera Part. Suspendido.
///nos Aires, 13 de febrero de 2014.-
1°) El árbitro del partido que disputaban, por el Torneo del Interior, los
equipos de los clubes 25 Mayo de Termas de Río Hondo y Costanera de la
misma localidad el día 8 de febrero de 2014 informó al Tribunal que a los 80
minutos de juego expulsó al jugador Aragón Wilson Juan, del Club
Costanera, por protestar su fallo de mala manera y que cuando le mostró la
tarjeta roja agredió al juez del partido con un golpe de puño en el rostro y
además, le rompió la tarjeta amarilla.
En ese momento de los incidentes intervino la policía para separar al agresor.
Además el juez informó que pudo individualizar al jugador Salvatierra del
Club Costanera cuando agredió con un golpe de puño a un efectivo policial
que garantizaba la seguridad del árbitro.
Para finalizar informó el árbitro que debido a la agresión de la que fue víctima
debió suspender el partido.-
El Tribunal por nota 16/14 dio traslado del informe a los jugadores expulsados
y al Club Costanera.-
El jugador Aragón al momento de presentar su descargo manifestó que no
agredió al árbitro; que sí había discutido con él pues este reanudó el juego
luego de un gol cuando su equipo estaba festejando y que de esa alternativa
del partido le empataron el encuentro.
Dice que el árbitro lo insulto y expulsó; reconoce que le arrojó un golpe de
puño pero que este no llegó a impactarlo.
El jugador Salvatierra luego de un extenso y circunstanciado comentario del
partido en lo que hace al hecho que se le imputa mencionó que trataba de
separar a un compañero Rivero y un policía supuestamente, el padre de un
jugador del otro equipo y simpatizante del mismo, lo empujó con su escudo y
él solo le pregunto qué le pasaba.
El Club Costanera al presentar su descargo repudió el accionar del jugador
Aragón ante el fallo del árbitro; manifestó que el jugador había sido
sancionado económicamente.
2°) Tiene dicho este Tribunal que los informes que elaboran los árbitros
constituyen, como evidencia al de ser valorados, semiplena prueba de lo que
en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en
contrario puede desacreditarse ese valor.
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el
que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del
partido.
No puede sostenerse un sumario deportivo sin partir de ese principio, pues la
autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos
hasta que de demuestre su error.
El árbitro informó tres hechos que concurren en forma material y que por
ende serán tratados separadamente; las conductas de los jugadores Aragón
y Salvatierra son bien disímiles, sin embargo ambas causaron la suspensión
del partido según informara el árbitro.
Veamos:
Aragón agredió con un golpe de puño al árbitro luego que este lo expulsara
por protestarle un fallo; si bien el acusado ha negado este episodio, y sólo
reconoció haberle arrojado un golpe sin llegar a destino, el hecho se
encuentra probado por el informe arbitral sin que se hubieran aportado
pruebas directas en contrario.
El art. 184 del R.T.P. establece sanción de diez a treinta partidos de
suspensión al jugador que alcance a golpear al árbitro o cualquier otro ataque
al mismo.
En este sentido entiende el Tribunal que el accionar del jugador Wilson Iván
Aragón debe encuadrarse en la norma citada y al momento de determinar la
pena se fijará una suspensión de quince partidos. (Art. 32, 33 y 184 del
R.T.P.).-
Salvatierra está acusado de haber agredido a un efectivo policial que estaba
en esos momentos protegiendo la integridad del juez del encuentro.
El jugador acusado niega el hecho en su descargo si bien admite una
discusión con un policía.
La conducta denunciada e imputada a Salvatierra no ha sido contrarrestada
con prueba que pudo aportar el jugador.
La conducta de agredir a los policías debe contemplarse dentro de las
previsiones del artículo 287 que establece sanción de hasta treinta partidos al
jugador cuando incurra en actos de indisciplina o actos inmorales,
reprobables o que signifique indisciplina no previsto especialmente en el
reglamento.-
Así las cosas, se pronunciará el Tribunal de forma condenatoria respecto a
Gustavo Salvatierra aplicándole una sanción de diez partidos de suspensión.
(Art. 32, 33 y 287 del R.T.P.).
Dicho lo anterior corresponde entender en el análisis de las
responsabilidades en cuanto a la suspensión del encuentro.
Ha quedado demostrado que la agresión de Aragón fue la causal excluyente
de la suspensión del partido, sin dejar de advertir que el comportamiento
impulsivo y grosero de Salvatierra determinó al juez a proceder de la manera
que informó.-
El artículo 106 del R.T.P. establece como sanción la pérdida del partido
cuando el árbitro deba suspenderlo por desorden o agresiones promovidas
en la cancha por jugadores de un equipo.
Aragón lesionó al juez del partido y por ende el Club Costanera es
responsable deportivamente de ello, independientemente de las sanciones
que se aplicará al agresor.
Es por lo expuesto que corresponde dar por perdido el partido al Club
Costanera de Termas de Río Hondo y registrar el siguiente resultado: 25 de
Mayo 1- Costanera 0. (Art. 152 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al jugador del Club Costanera de Termas de Río Hondo,
Wilson Iván Aragón con pena de suspensión por quince partidos. (Arts.
32, 33 y 184 del R.T.P.).-
2°) Sancionar a Gustavo Salvatierra, jugador del Cl ub Costanera de
Termas de Río Hondo con pena de suspensión de diez partidos. (Arts.
32, 33 y 287 del R.T.P.).
3°) Sancionar al Club Costanera de Termas de Río Hondo con la pérdida
del partido que disputaba con el Club 25 de Mayo de la misma localidad
y registrar el siguiente resultado: 25 de Mayo 1- Costanera 0 (Art. 152
del R.T.P.)
4°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2348/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Club El Dorado
Dep. San Luís y Dep. El Dorado partido suspendido.
///nos Aires, 13 de febrero de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido que disputaban por el Torneo del Interior, los equipos
de Deportivo San Luís y Deportivo El Dorado, ambos de la Localidad de J.V.
González, el día 9 de febrero pasado lo suspendió por falta de iluminación
natural y artificial.
Cuando el partido debió ser interrumpido el resultado que se registraba era
Deportivo San Luís 5- Deportivo El Dorado 0.
Siguiendo los mecanismos administrativos previstos en el reglamento para
situaciones como las ocurridas en el encuentro debía continuarse al día
siguiente.
Previó a la reprogramación el Club Deportivo El Dorado se presento ante el
Tribunal y solicitó que el partido no se juegue pues es imposible conformar el
plantel de jugadores en un día hábil.
Que la presentación del Club El Dorado tendrá favorable recepción del
Tribunal pues por aplicación de los principios del Derecho Deportivo a este
caso en particular de la dificultad que indica el peticionante debe aunarse el
abultado resultado en contra del requirente que el partido registraba.
Por ende corresponde dar por concluido el partido que disputaban los
equipos de Deportivo San Luís y Deportivo El Dorado, ambos de la Localidad
de J.V. González, el día 9 de febrero registrando el siguiente resultado:
Deportivo San Luís 5- Deportivo El Dorado 0. (Art. 32, 33, 152 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por concluido el partido que disputaban los equipos de Deportivo San
Luís y Deportivo El Dorado, ambos de la Localidad de J.V. González, el día 9
de febrero por el Torneo del Interior registrando el siguiente resultado:
Deportivo San Luís 5- Deportivo El Dorado 0. (Arts. 32, 33, 152 del R.T.P.).-
2°) Publíquese y archívese.

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Edgardo Moroni.-

Jueves 13 de febrero de 2014, 20:32

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