Las sanciones del Torneo del Interior
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 14/14– 28/02/2014
EXPEDIENTE Nº 2367/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
BUENOS AIRES, 27 DE FEBRERO DE 2014.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
AGUILAR, ANGEL R. DE LA FRONTERA SAN RAMON 1 PART. 207
AGUILAR, JORGE DIAMANTE SAN MARTIN 1 PART. 204
AGUIRRE, GABRIEL PASO DE LOS LIBRES PUENTE SECO 1 PART. 207
ALEGRE, RAUL GOYA LA BAHIA 1 PART. 204
AMELOTTI, GUILLERMO CHIVILCOY GIMNASIA 1 PART. 201 INC. B 4
ARANDA, BRIAN LAS FLORES LA TERRAZA 1 PART. 207
ARAUJO, JORGE P. R. S. PEÑA APRENDICES 2 PART. 200 INC. A 1
ARTUZA, HERNAN USHUAIA LOS CUERVOS 2 PART. 200 INC. A 3
BAIGORRIA GARCIA, LUCAS SAN LUIS EL TRAPICHE 1 PART. 207
BAIOCHI, GUSTAVO V. CONSTITUCION ASAC 1 PART. 207
BARCOS, DIEGO PARANA SAN BENITO 1 PART. 204
BARRERA, JOAQUIN RIVADAVIA (BUE) BARRIO NORTE 1 PART. 207
BARRIONUEVO, CRISTIAN SAN JORGE SASTRE 1 PART. 287 INC. 5
BARRIOS, TULIO CAMPANA LAS CAMPANAS 2 PART. 200 INC. A 5
BAUDIN, RODRIGO RIO GALLEGOS LAGO ARGENTINO 1 PART. 205 INC. B
BEJARANO, JAVIER DIAMANTE SAN MARTIN 1 PART. 201 INC. A
BENITEZ, GERARDO GRAL. SAN MARTIN ZAPALLAR 1 PART. 287 INC. 5
BERTOLA, PABLO T. DE RIO HONDO LA ADELA 1 PART. 207
BIANCIOTTI, CARLOS (AUX) CHACABUCO 9 DE JULIO 1 PART. 186 Y 260
BISCALDI, ALEXIS ESCOBAR SP. PILAR 1 PART. 207
BONIFACIO, GUIDO JUNIN DEF. ARGENTINA 1 PART. 186
BOSCHETTI, CAMILO LA PLATA CURUZU CUATIA 1 PART. 202 INC. B
BOUMERA, DIEGO (AUX) CAMPANA LAS CAMPANAS 1 PART. 186 Y 260
BRISEÑO, VICTOR TUNUYAN TUNUYAN 2 PART. 200 INC. A 1
BRUNO, MARCELO E. BUSTOS DEP. E. BUSTOS 1 PART. 207
BRUZZESE, DARIO (DT) PASO DE LOS LIBRES PTO. ARGENTINO 1 PART. 186 Y 260
BURNE, ALEJANDRO DIAMANTE SAN MARTIN 1 PART. 204
CABALLERO, SANTIAGO CLORINDA JUV. UNIDA 1 PART. 201 INC. B 4
CABRERA, MARCELO ORAN GRAL. PIZARRO 1 PART. 204
CAMACHO, RODRIGO SAN JUAN HUARPES 1 PART. 201 INC. B 4
CAMPANA, FRANCISCO SAN NICOLAS CONESA F. C. 3 PART. 200 INC. A 1
CAMPOS, DARIO LAS BREÑAS COOPERATIVA 1 PART. 204
CANEO, JUAN ESQUEL INDEPENDIENTE 1 PART. 207
CAÑETE, JONATAN TILISARAO SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 1
CARDOZO, ENZO EL CARMEN AP. RIVADAVIA 1 PART. 201 INC. A
CARI, EMILIO EL CARMEN ATL. EL CARMEN 2 PART. 200 INC. A 1
CARRIZO, RUBEN C. DEL URUGUAY ATL. URUGUAY 1 PART. 207
CARRIZO, SIXTO LAS BREÑAS OBREROS 1 PART. 186
CASTELLS, KEVIN LAS FLORES LA TERRAZA 1 PART. 207
CASTRO, ALBERTO EL CARMEN ATL. EL CARMEN 1 PART. 207
CASTRO, MARTIN FEDERACION ESTUDIANTES 1 PART. 207
CECCHI, CESAR (AUX) SAN NICOLAS 12 DE OCTUBRE 1 PART. 186 Y 260
CEJAS, GUILLERMO CHIVILCOY CICLON 1 PART. 201 INC. B 1
CENA, MARTIN SAN PEDRO SAN MARTIN 1 PART. 186
CHACON, WALTER RIO GALLEGOS LAGO ARGENTINO 1 PART. 186
CHOCOBAR, JOSE (AUX) SALTA SAN ANTONIO 4 PART. 185 Y 260
CLAROS, NICOLAS ESCOBAR PILAR UNIDOS 2 PART. 200 INC. A 1
COLLEP, MATIAS CHACABUCO 9 DE JULIO 1 PART. 207
COLLMAN, LEANDRO RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 201 INC. B 1
CONCHA SANTILLAN, SERGIO TUCUMAN SAN JUAN 1 PART. 207
CORDOBA, LEANDRO AYACUCHO DEF. DE AYACUCHO 1 PART. 204
CORONEL, PEDRO LA QUIACA ARGENTINO 1 PART. 186
CORREA, GUIDO LAG. BLANCA 24 DE JUNIO 1 PART. 186
CORREA, HECTOR TUCUMAN ALT. BROWN 2 PART. 200 INC. A 2
CORTEZ, GONZALO GRAL. ALVEAR (MZA.) COLON 1 PART. 207
CRUZ, CARLOS CAFAYATE ANIMANA 1 PART. 287 INC. 5
CRUZ, MAXIMILIANO SAN A. DE ARECO SAN CARLOS 1 PART. 207
CUELLO, DIEGO TILISARAO CASINO 1 PART. 207
CURUGUAL, ARIEL (DT) BARILOCHE U. FASTA 1 PART. 186 Y 260
DIARTE, RAUL ORAN GRAL. PIZARRO 1 PART. 207
DIAZ, JOAQUIN LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 207
DORREGAROY, MARCELO CAMPANA CAMPANA F. C. 1 PART. 201 INC. A
DURANTE, FERNANDO CHACABUCO 9 DE JULIO 4 PART. 185
ENCINA, JULIAN SANTO TOME LUZ Y FUERZA 1 PART. 186
ENCINAS, WALTER SAN LORENZO PTO. SAN MARTIN 1 PART. 202 INC. B
ESCOFFE, ROBERTO FORMOSA SAN JOSE OBRERO 1 PART. 201 INC. B 4
ESPINDOLA, JUAN TILISARAO CASINO 2 PART. 200 INC. A 1
F. CAMPOS AUGUSTO R. DE LA FRONTERA SAN RAMON 1 PART. 204
FASSAN, FEDERICO CHACABUCO 9 DE JULIO 4 PART. 185
FERNANDEZ, SIMON PARANA UNION 1 PART. 204
FERRARA, DAMIAN CHASCOMUS ATL. CHASCOMUS 2 PART. 200 INC. A 1
FERRER, MARCELO SAN LUIS UNION 1 PART. 207
FLORENTIN, LEANDRO LAG. BLANCA 24 DE JUNIO 4 PART. 185
FLORES, FRANCISCO LAS BREÑAS COOPERATIVA 1 PART. 207
FLORES, JUAN RODEO SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 1
FOGGIA, MAXIMILIANO RIO CUARTO BARRIO ARGENTINO 1 PART. 201 INC. B 1
FONTANA, PABLO E. BUSTOS DEP. E. BUSTOS 1 PART. 186
FRAGOLE, SILVIO (DT) JUNIN M. MORENO 1 PART. 186 Y 260
FRETTIS, EDGARDO P. R. S. PEÑA APRENDICES 1 PART. 201 INC. B 4
GALARZA, ANGEL QUITILIPI SAN MARTIN 1 PART. 204
GALEANO, LUCIANO AÑATUYA UNION 1 PART. 204
GALEANO, NESTOR (DT) LAS BREÑAS TEXTIL VILLA ANGELA 1 PART. 287 INC. 6
GALLARDO, DIEGO QUITILIPI SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 1
GARCIA, EZEQUIEL ESCOBAR MONTERREY 1 PART. 201 INC. B 4
GARCIA, MATIAS (AUX) MIRAMAR ONCE UNIDOS 1 PART. 186 Y 260
GARIALDI, EDUARDO (AUX) JUNIN M. MORENO 1 PART. 186 Y 260
GIANOGLIO, GERMAN SAN JORGE SASTRE 1 PART. 207
GIMENEZ, DANIEL PASO DE LOS LIBRES MADARIAGA 1 PART. 186
GIMENEZ, LEON RIVADAVIA (MZA) LA COLONIA 1 PART. 207
GIMENEZ, ROLANDO CLORINDA JUV. UNIDA 1 PART. 207
GODOY, ALEJANDRO RIO GRANDE CAMIONEROS 2 PART. 200 INC. A 1
GOMEZ, FRANCO METAN TALLERES 2 PART. 200 INC. A 2
GOMEZ, HUGO (DT) RIVADAVIA (MZA) LA COLONIA 1 PART. 186 Y 260
GOMIS, PABLO (DT) BARILOCHE CRUZ DEL SUR 1 PART. 186 Y 260
GONCEBATT, CESAR PARANA URQUIZA 2 PART. 200 INC. A 1
GONZALEZ, JESUS RIVADAVIA (MZA) LA COLONIA 2 PART. 200 INC. A 3
GONZALEZ, JORGE GRAL. SAN MARTIN ZAPALLAR 1 PART. 207
GONZALEZ, MIGUEL GOYA LA BAHIA 1 PART. 204
GUTIERREZ, PABLO (AUX) CAFAYATE ANIMANA 1 PART. 186 Y 260
HERRERO, CRISTAN TUPUNGATO SERGI SPORT 1 PART. 207
IRASTORZA, HUGO (DT) LAPRIDA JUVENTUD 1 PART. 186 Y 260
JARA, JONATHAN MACHAGAI SAN CARLOS 1 PART. 207
KOROL, ANDRES PTO. SANTA CRUZ JUPITER 1 PART. 287 INC. 5
LEDESMA, FRANCO T. DE RIO HONDO 25 DE MAYO 1 PART. 207
LEGUIZAMON, LUIS SGO. DEL ESTERO COMERCIO 1 PART. 207
LEPORI, ALEJANDRO SAN LUIS EL TRAPICHE 1 PART. 207
LILLO, LUIS PTO. SANTA CRUZ JUPITER 1 PART. 207
LOPEZ, JORGE (AUX) LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 186 Y 260
LOYOLA, RICARDO RIVADAVIA (MZA) LA DORMIDA 1 PART. 207
LUIZ, SEBASTIAN NECOCHEA LA DULCE 1 PART. 207
LUNA, MARIANO ESCOBAR PILAR UNIDOS 1 PART. 207
LUNA, ROBERTO R. DE LA FRONTERA H. ARGENTINO 1 PART. 201 INC. B 1
LUNA, WALTER J. V. GONZALEZ PIZARRO F. C. 1 PART. 207
MANSILLA, CARLOS LAS BREÑAS OBREROS 2 PART. 200 INC. A 3
MANSILLA, FACUNDO SAN NICOLAS SOC. RAMALLO 1 PART. 204
MARECO, NAZARENO LA PLATA ESTRELLA 1 PART. 207
MARTINEZ, RODRIGO USHUAIA CUERVOS DEL FIN DEL MUNDO 1 PART. 207
MARTINEZ, RODRIGO MIRAMAR DEF. DE MIRAMAR 1 PART. 207
MARTORELL, LUCAS BARILOCHE U. FASTA 1 PART. 201 INC. B 1
MASILLA, JULIO MIRAMAR ONCE UNIDOS 2 PART. 200 INC. A 1
MATORRAS, WALTER ORAN UNION FERROVIARIO 1 PART. 204
MENDOZA, MARIO V. TUERTO BEN HUR 1 PART. 207
MICHELINI, GONZALO (AUX) ESCOBAR SP. PILAR 1 PART. 186 Y 260
MICLE, JAVIER DIAMANTE SAN MARTIN 1 PART. 207
MOLINA, JORGE VALLE VIEJO ROJAS 1 PART. 207
MORALES OLLER, WILSON SGO. DEL ESTERO GRAL. GUEMES 1 PART. 204
MORALES, PABLO ORAN UNION 2 PART. 200 INC. B
MORENO, MAXIMILIANO CORDOBA PTE. ROCA 1 PART. 287 INC. 5
MORGERA, NICOLAS SAN NICOLAS 12 DE OCTUBRE 1 PART. 186
MUÑOZ, MARTIN CONCORDIA LA BIANCA 2 PART. 200 INC. A 9
MUZZIO, DIEGO C. DE GOMEZ CAMPAÑA 1 PART. 207
NACER, ALEJANDRO GUALEGUAY GUALEGUAY CENTRAL 1 PART. 207
NEYRA, JONATHAN SAN PEDRO SAN ROQUE 1 PART. 186
OLMOS, FERNANDO CAUCETE EL OMBU 1 PART. 207
ORTIZ, DIEGO PTE. R. S. PEÑA SPORTIVO 1 PART. 207
ORTIZ, JONATHAN TILISARAO DOLORES 1 PART. 204
OTEGUI, GUILLERMO MIRAMAR JUV. UNIDA 1 PART. 204
OZAN, JOSE CAUCETE V. ETELVINA 1 PART. 201 INC. A
PAEZ, EDUARDO PASO DE LOS LIBRES PUENTE SECO 1 PART. 186 Y 260
PALACIOS, MARTIN PARANA SAN BENITO 2 PART. 200 INC. A 1
PALLEIRO, PABLO PARANA PALERMO 1 PART. 204
PAOLANTONIO, DIEGO SAN RAFAEL PILARES 1 PART. 207
PAVON, JUAN LAS BREÑAS OBREROS 1 PART. 201 INC. A
PETRUCHELLI, LEONARDO CHACABUCO 9 DE JULIO 1 PART. 186
PIARODI, MAXIMILIANO (AUX) OBERA ALEM 1 PART. 186 Y 260
PICAZZO, LUIS (AUX) C. DEL URUGUAY ATL. URUGUAY 1 PART. 186 Y 260
PIONETTI, SEBASTIAN MIRAMAR JUV. UNIDA 1 PART. 204
PUGA, ENZO LAS FLORES FERROCARRIL ROCA 2 PART. 200 INC. A 1
QUETGLAS, BRIAN ESCOBAR SP. PILAR 1 PART. 205 INC. B
QUINTANA, RAUL MERCEDES MERCEDES 1 PART. 207
QUINTELA, FRANCISCO TRES ARROYOS EL NACIONAL 1 PART. 207
QUIROGA, CRISTAIAN NEUQUEN MARONESE 1 PART. 207
REMENTERIA, MISAEL RIO GALLEGOS BOXING 2 PART. 200 INC. A 3
RETAMALES, MAXIMILIANO RIO GRANDE ITALIANO 4 PART. 185
ROBLEDO, SERGIO METAN TALLERES 1 PART. 207
RODAS, JONATHAN DIAMANTE SAN MARTIN 1 PART. 204
RODRIGUEZ, JON RIVADAVIA (MZA) LA COLONIA 1 PART. 207
RODRIGUEZ, MIGUEL SAN PEDRO SAN MARTIN 1 PART. 207
RODRIGUEZ, RICARDO LAS BREÑAS TEXTIL VILLA ANGELA 1 PART. 207
RODRIGUEZ, RICARDO SAN JUAN COLON 1 PART. 207
ROMANO, LUIS VALLE VIEJO SAN MARTIN 1 PART. 202 INC. B
ROMERO, DOUGLAS USHUAIA CUERVOS DEL FIN DEL MUNDO 1 PART. 204
ROMERO, FEDERICO USHUAIA CUERVOS DEL FIN DEL MUNDO 2 PART. 200 INC. A 1
ROMERO, GUSTAVO (DT) PARANA URQUIZA 1 PART. 287 INC. 6
ROMERO, MAURO LUJAN CAMIONEROS 1 PART. 204
ROMERO, VICTOR FORMOSA SAN JOSE OBRERO 1 PART. 186
ROSALES, ENZO V. MERCEDES COLEGIALES 1 PART. 204
ROSAS, NICOLAS (AUX) LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 186 Y 260
RUCCI, NAZARENO (AUX) RIO CUARTO JUVENTUD 2 PART. 200 INC. A 11 Y 260
RUIZ, OMAR (AUX) AÑATUYA UNION 1 PART. 209 Y 260
SAES, MANUEL (DT) P. R. S. PEÑA SP. PAMPA 1 PART. 186 Y 260
SAEZ, PABLO BARILOCHE U. FASTA 1 PART. 201 INC. B 1
SALAZAR RODRIGUEZ, RODRIGO LUIS BELTRAN VILLA UNION 1 PART. 207
SALVATIERRA, ANGEL MONTEQUEMADO J. U. TRIANGULO 1 PART. 204
SANAVERON, DANIEL (AUX) GRAL. GUEMES ISLAS MALVINAS 1 PART. 186 Y 260
SANCHEZ, DIEGO CORRIENTES DEP. MANDIYU 1 PART. 204
SANCHEZ, JUAN CONCORDIA LIBERTAD 1 PART. 207
SANCHEZ, LEONARDO LA RIOJA TESORIERI 1 PART. 204
SCHWEMKP, AGUSTIN MIRAMAR ONCE UNIDOS 1 PART. 207
SILLERO, DANIEL R. DE LA FRONTERA H. ARGENTINO 1 PART. 207
SILVA CORDOBA, TOMAS TINOGASTA DEP. LA PAZ 1 PART. 207
SORIA, NELSON MONTEQUEMADO JUVENTUD 1 PART. 186
SOSA, EDGARDO V. ANGELA DEP. COMERCIO 1 PART. 204
SOSA, GUSTAVO (AUX) MARIA GRANDE ARSENAL 1 PART. 287 INC. 6
SOSA, MARCOS MONTEQUEMADO ESTRELLA 1 PART. 204
SOSA, SANTOS CAUCETE PEÑAFLOR 2 PART. 200 INC. A 3
TORANZO, JAVIER COSQUIN BRASIL 1 PART. 207
TORRES, CARLOS RIO GRANDE CAMIONEROS 2 PART. 200 INC. A 1
TORRES, CRISTIAN USHUAIA CUERVOS DEL FIN DEL MUNDO 2 PART. 200 INC. A 3
VARGAS, MATIAS CHILECITO BUENAVENTURA 2 PART. 200 INC. A 9
VARGAS, RAMON (AUX) MONTEQUEMADO J. U. TRIANGULO 1 PART. 186 Y 260
VELAZQUEZ, JONATAN CHACABUCO 9 DE JULIO 4 PART. 185
VELAZQUEZ, RAUL GOYA LA BAHIA 2 PART. 200 INC. A 2
VERA, ENZO SGO. DEL ESTERO ESTUDIANTES 1 PART. 207
VERA, HORACIO CAMPANA OTAMENDI 2 PART. 200 INC. A 3
VERDUN, LUIS (DT) 25 DE MAYO PLAZA ESPAÑA 1 PART. 186
VIDAL, JONATHAN RIO GRANDE CAMIONEROS 2 PART. 200 INC. B
VILAGRA, LEONARDO SAN A. DE ARECO SAN CARLOS 1 PART. 207
VILCA, EMANUEL NEUQUEN MARONESE 1 PART. 207
VILLALOBO SADI, GASPAR NEUQUEN BICICROSS 1 PART. 207
VILLALVA, PABLO MONTEQUEMADO SAN MARTIN 1 PART. 287 INC. 5
VILTE, JOSE L. GRAL. SAN MARTIN RIO GRANDE 1 PART. 207
XAMO, MANUEL SGO. DEL ESTERO GUEMES 1 PART. 207
YBARRA, CRISTIAN L. GRAL. SAN MARTIN BANCARIO 1 PART. 287 INC. 5
YERI, JUAN VILLAGUAY BARRIO SUD 1 PART. 207
ZALAZAR, JORGE NEUQUEN CENTENARIO 1 PART. 207
ZALAZAR, WALDELMAR QUITILIPI SAN MARTIN 1 PART. 204
ZAPATA, SERGIO CAMPANA OTAMENDI 1 PART. 186
ZOLORZA, RAUL J. V. GONZALEZ EL DORADO 1 PART. 207
ZUBARAN, ROLANDO FEDERACION ESTUDIANTES 1 PART. 207
CASTRO, WALTER TILISARAO ATL. CONCARAN 1 PART. 208
ERMACORA, DELL JUAN PARANA PEÑAROL 1 PART. 208
MARTOS, MARTIN SALTA PELLEGRINI 1 PART. 208
PUGLIESE, ROLANDO SALTA PELLEGRINI 1 PART. 208
ROMANO, JUAN FRIAS COINOR 1 PART. 208
VISTA:
PARTIDO Nº 1 - LOS CUERVOS DEL FIN DEL MUNDO (USHUAIA).
PARTIDO Nº 1 - CAMIONEROS (RIO GRANDE).
PARTIDO Nº 61 PITTYS (COSQUIN).
PARTIDO Nº 82 - ARSENAL (MARIA GRANDE).
PARTIDO Nº 82 - URQUIZA (PARANA).
PARTIDO Nº 84 - SAN MARTIN (DIAMANTE).
EXPEDIENTE Nº 2375/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Buenos Aires, 27 de febrero de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/02/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Islas Malvinas (Gral. Güemes) y su similar de Lujan (Jujuy),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Islas
Malvinas la suma de $ 3.691,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Islas Malvinas (Gral. Güemes), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
28/02/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
3.691,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
23/02/2014 con Lujan.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Islas Malvinas, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2376/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Buenos Aires, 27 de febrero de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/02/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Quilmes (Monte Quemado) y su similar de Juventud (Monte
Quemado , mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Quilmes la suma de $ 1.876,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Quilmes (Monte Quemado), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
28/02/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
1.876,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
23/02/2014 con Juventud.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Quilmes, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2377/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Buenos Aires, 27 de febrero de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/02/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Pizarro (J. V. González) y su similar de El Dorado (J. V.
González), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Pizarro la suma de $ 600,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Pizarro (J. V. González), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
28/02/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
600,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
23/02/2014 con El Dorado.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Pizarro, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2378/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Buenos Aires, 27 de febrero de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 22/02/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Bancario (Lib. Gral. San Martín) y su similar de Rio Grande (Lib.
Gral. San Martin), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte
del Club Bancario la suma de $ 1.742,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Bancario (Lib. Gral. San Martin), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
28/02/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
1.742,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
23/02/2014 con Rio Grande.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Bancario, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2379/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 27 de febrero de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/02/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Atenas (San Juan) y su similar de Argentino (Mendoza),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Atenas la
suma de $ 6.496,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atenas (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 28/02/2014
(Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
6.496,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
23/02/2014 con Argentino.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Atenas, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2380/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
EXPEDIENTE N° 2380/14
Buenos Aires, 27 de febrero de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 22/02/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Concepción FC (Tucumán) y su similar de Unión (Salta),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Concepción la suma de $ 4.060,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Concepción FC (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
28/02/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
4.060,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
22/02/2014 con Unión.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Concepción F. C., quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2381/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 27 de febrero de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 22/02/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Sp. Fernández (Sgo. del Estero) y su similar de Unión (Sgo.
del Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Sp. Fernández la suma de $ 3.655,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sp. Fernández (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
28/02/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
3.655,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
23/02/2014 con Unión.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Sp. Fernández, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2382/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Buenos Aires, 27 de febrero de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/02/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Chichinales (Cipolletti) y su similar de Maronese (Neuquén),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Chichinales la suma de $ 5.554,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Chichinales (Cipolletti), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
28/02/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
5.554,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
23/02/2014 con Maronese.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Chichinales, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2383/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 27 de febrero de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 21/02/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente (La Rioja) y su similar de Sarmiento (Bell Ville),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Independiente la suma de $ 6.223,50; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (La Rioja), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
28/02/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
6.223,50 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
21/02/2014 con Sarmiento.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-
Viernes 28 de febrero de 2014, 20:45
Miren ese video, y expliquen que sancion corresponde a camioneros de rio grande. Les dieron fechas a un par de jugadores, cuando cuerpo tecnico y jugadores destrozaron todo lo que habia en su paso. CAMIONEGROS!
si expulsan a un jugador en el torneo ,no puede participar en la liga ,o no tiene nada que ver , te lo agradeceria esta duda que tengo y los FELICITO POR ESTA GRAN PAGINA WEB que tienen .
RTA: SEGURAMENTE ALGUIEN SABRA MEJOR QUE YO. PERO ENTIENDO QUE NO TIENE NADA QUE VER UN TORNEO CON OTRO. SALUDOS. CLAUDIO
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