Ya dentro del vestuario, simpatizantes identificados como de la parcialidad
local rompen a golpes una puerta de vidrio, intentando ingresar pero que no
pudo lograr gracias al rápido accionar policial a cargo del operativo Comisario
El Tribunal dio traslado de la denuncia al Presidente del Club Achirense el día
presentó ante el Tribunal para ejercer su defensa. Allí negó,
momento intentó calmar los ánimos de los simpatizantes que se encontraban
policial y para ello solicita se prorrogue el término para ofrecer pruebas.
Expresa el presidente que le duele, como joven dirigente, verse envuelto en
pacífica. Agrega que, hasta el día de presentar su defensa, no comprende al
árbitro, qué interpretación hizo de los gestos o cuáles fueron las verdaderas
Respecto que los simpatizantes de su club rompieran a golpes una puerta del
adecuada. Y reitera la necesidad de contar con más plazo, para acompañar
A fs. 9 presentó el denunciado un informe policial, fechado el 17 de febrero
en la Ciudad de Concepción del Uruguay, suscripto por el señor Comisario
encargado de la seguridad, observó que en el primer tiempo se efectuaron
agravios y comentarios de los que puede llamarse normales por el fragor del
cotejo. Prosigue diciendo que, al finalizar el encuentro, los visitantes
festejaban frente a los locales y en forma preventiva procedió a demorar el
ingreso de la terna al vestuario; que formó una especie de cordón con el resto
de los efectivos entre simpatizantes de los clubes y, a pesar de ello, hubo
insultos o ademanes de los utilizados y/o agravios cuando un equipo vence a
otro. Señala que procedió a calmar a ambas parcialidades pero igual se
El árbitro ingresó al vestuario y fue destacado allí un funcionario policial para
su resguardo, quien permitió que ingresara un dirigente de cada club a retirar
requerimiento del Presidente del Club Achirense, en el sentido de posibilitar
como jefe del operativo se expresó en coincidencia con lo informado por el
Lo detallado en el informe policial refleja la producción de los incidentes
descriptos por el árbitro del partido. Si bien para el análisis policial que esos
insultos, agravios o comentarios son habituales, no radica en ello lo que debe
La policía reconoce agravios, comentarios al finalizar el primer tiempo y más
agravios, insultos y ademanes de los utilizados cuando un equipo vence a
otro, además la existencia de empujones y forcejeos al finalizar el encuentro.
La prueba que ofreció el Presidente de Achirense señor Guillermo Bonin, no
producción de los insultos que el árbitro manifiesta que le fueron propinados
por el acusado.
Es jurisprudencia de este Tribunal, con la actual composición, que los
informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como
evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse
ese valor.
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el
que radica en el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del
partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del
deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del
encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se
demuestre su error.
No conoce el Tribunal las reflexiones del excelente árbitro que fue Coerezza
señalados por el inculpado, sí en cambió que lo expresado por el árbitro
hasta que sea refutado tiene valor de evidencia.
Además, debiera preguntarse la dirigencia que fin persigue la autoridad del
partido en disfrazar la realidad y, si se conoce, aún en hipótesis, esa
inclinación mendaz del juez del partido respecto de hechos debe ser
expuesta, pues aquí el Tribunal no juzga si una persona es educada y bien
intencionada.
El análisis del policía respecto de lo común de las expresiones insultantes
que realizan los simpatizantes se entiende claramente, puesto que emerge
del informe que lo ocurrido no salió de lo normal; sin embargo, ello no es
necesaria ni reglamentariamente lo correcto.
Solamente puede apreciarse, como conjetura, si los insultos hubieran existido
y un posterior arrepentimiento y disculpas reflejado lo ocurrido otro sería la
observación sobre la infracción endilgada. Pero, no es así; aquí el árbitro
informó un acto de indisciplina deportiva y el denunciado lo niega
categóricamente. Más aún, expresa que desconoce las verdadera
intenciones del juez del encuentro.
El art. 248 del R.T.P. establece las sanciones que deben aplicarse a
dirigentes que se manifiesten antirreglamentariamente, expresando que
corresponde sanción de suspensión de siete días a cinco años, al dirigente o
a toda persona que desempeñe cualquier cargo o función en el club al cual
pertenece, que agreda, intente agredir, injurie, ofenda, insulte, amenace o
cometa cualquier otro acto inmoral o reprobable dentro de las dependencias
internas del estadio, dentro o fuera del estadio o del campo de juego, desde
atrás del alambrado que circunda el campo de juego o desde las plateas o
tribunas, al árbitro, árbitros asistentes, asistente deportivo, jugador o personal
técnico.
El Tribunal entiende que debe sancionarse al Presidente del Club Achirense
con dos meses de suspensión, con más la inhabilitación del art. 253 que
establece que la suspensión impuesta a dirigente de club implica la
inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubs afiliados cualquier clase
de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionada con
asuntos referentes al fútbol. La inhabilitación es total. El dirigente así
sancionado no podrá por ningún concepto, título o carácter, en lo que se
refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar ni
asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que
se traten temas relacionados con la actividad de fútbol en cualquiera de sus
aspectos (deportivo, económico, social, financiero, etc.).
La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión
de uno a cinco años o expulsión de la Liga. 4
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar con dos meses de suspensión, más inh abilitación por
igual período, al Presidente del Club Achirense señor Guillermo Bonin
(arts. 32, 33, 248 y 253 del R.T.P.).-
2°) Publíquese, notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2353/14 BIS – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Gral. Paz Juniors S/ por daños.
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.
Vistos y Considerando:
1°) Para resolver la presente causa iniciada en virtud de la demanda
interpuesta por el Club General Paz Juniors contra el Club Racing de
Córdoba, quien reclama los daños que se registraron en el estadio del
demandante luego del partido que disputaron por el Torneo Argentino “B”, el
día 8 de febrero pasado.
La solicitud fue presentada en la Liga Cordobesa de Fútbol y adelantada por
fax el día 13 de febrero pasado. En el reclamo el Club Gral. Paz Juniors
argumentó que, luego del segundo gol del local, algunos de la parcialidad del
equipo visitante produjeron daños materiales en las instalaciones del
estadio.-
Describe, entre ellos, los siguientes: rotura de dos banderines de tiro de
esquina; una camilla; seis paños de alambrado perimetral; rotura de dos
baños químicos; rotura de una antena de TV y de un baño (lavatorios,
cañillas, caños, etc.). También denuncia la rotura de puerta de ingreso de las
cocheras, daños en pintura de paredes de las gradas por incendio.
Se acompañó como prueba documental fotografías certificadas por Notario
Público, así como también copia de la denuncia penal interpuesta en la
Justicia Provincial y un presupuesto por la suma de veintidós mil ochenta
pesos ($ 22.080) por el total de obra.
El Tribunal dio traslado, por intermedio de la Liga Cordobesa de Fútbol, para
que el Club Gral. Paz Juniors efectúe el descargo pertinente, otorgándole
plazo hasta el día 20 de febrero pasado a las 17 horas.-
Empero, hasta la fecha el demandado no ha presentado descargo o
propuesta de acuerdo con el club damnificado.
2°) La demanda fue interpuesta dentro del quinto día hábil que establece el
artículo 103 del R.T.P. y ha sido debidamente fundada; en ella se especifica
que luego del partido que disputaron Gral. Paz Juniors y Racing de Córdoba
la parcialidad del visitante produjo daños en las instalaciones del estadio del
actor.-
Se ratifica, además, que los daños reclamados e imputados de autoría a la
hinchada de Racing de Córdoba, fueron los ya individualizados
precedentemente.
Este Tribunal en oportunidad de resolver el expediente N°. 2353/14 y en
donde se trató la suspensión el partido que disputaron Gral. Paz Juniors y 5
Racing de Córdoba, advirtió que el árbitro había informado que“… (el) árbitro
del partido que disputaron el día 8 de febrero pasado los equipos de Gral.
Paz Juniors y Racing ambos de la Provincia de Córdoba por el Torneo
Argentino “B”, denunció al Tribunal que a los 88 minutos de juego y luego del
segundo gol del equipo local desde la tribuna de la parcialidad visitante
estaba ingresando público al campo de juego, debido a una rotura producida
al alambrado.
Que, por otra parte, mientras la fuerza de seguridad intentaba sacar del
campo de juego a los que habían ingresado, en otro sector un grupo de
simpatizantes estaban haciendo nuevas roturas en el alambrado. Y cuando
ello ocurría, la parcialidad visitante continuaba arrojando todo tipo de
proyectiles”.
Es entonces que la prueba que aporta el club demandante, se encuentra
parcialmente corroborado por el informe del árbitro del partido.
Desde que se dio traslado del reclamo hasta la fecha el Club Racing de
Córdoba, no ha presentado su defensa.
Con ello queda claramente demostrado que ambos clubes, pertenecientes a
la misma Liga, no han llegado a ningún acuerdo o entendimiento respecto del
reclamo y el monto de los daños.
No habiendo opuesto excepciones el Club Racing de Córdoba ni tampoco
ningún acuerdo con el demandante por los daños, corresponde que el
Tribunal dirima la cuestión.-
En este sentido con la prueba acompañada y lo informado por el árbitro del
partido, considerado por este cuerpo al resolver la cuestión del partido
suspendido, se tiene por acreditados los daños denunciado y que la autoría
de los mismos corresponde a parte de la parcialidad visitante que, en repudio
o por malestar con el resultado del partido, emprendieron contra los
alambrados de contención y los restantes bienes materiales del actor.-
Los gastos presupuestados y por los que este Tribunal habrá de pronunciarse
en el sentido de condenar al Club Racing de Córdoba a que en el plazo de
diez días corridos, desde la publicación, a abonar al Club Gral. Paz Juniors la
suma de veintidós mil ochenta pesos ($ 22.080), presupuestados para hacer
frente a los perjuicios producidos por su parcialidad el día 8 de febrero en el
partido por el Torneo Argentino “B” en el estadio del actor (arts. 32, 33, 99,
100, 103 y 104 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Racing de Córdoba, a fin de q ue, en el plazo de
diez días corridos, abone al Club Gral. Paz Juniors la suma de veintidós
mil ochenta pesos ($22.080), presupuestados para hacer frente a los
daños producidos por su parcialidad el día 8 de febrero en el partido por
el Torneo Argentino “B” en el estadio del actor (arts. 32, 33, 99, 100, 103
y 104 del R.T.P.).-
2°) Publíquese, notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2387/14 – TORNEO ARGENTINO “AA” 2013/14
Chaco For Ever incidentes.-
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.-
Vistos y Considerando, 6
1°) Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de lo
denunciado por el árbitro del partido que disputaron el día 21 de febrero los
equipos de San Jorge de Tucumán y Chaco For Ever, por el Torneo
Argentino “A”.
En el citado informe denunció que, a los 37 minutos del primer tiempo, desde
la parcialidad local arrojaron un trozo de madera al campo de juego y, por ese
motivo, debió interrumpir el juego. Agrega que luego de conversar con el jefe
del operativo, éste le dio las garantías de que podía continuar.
Luego consignó en dicho informe que a los 16 minutos del segundo tiempo,
volvió a interrumpir el juego debido a que nuevamente desde esa parcialidad
local, se arrojó un petardo al campo de juego; el cual al explotar aturdió al
jugador número 8 del Club San Jorge, quien luego de un tiempo manifestó
que podía seguir.
El Tribunal corrió traslado a la acusación al Club Chaco For Ever para que
ejerza su defensa y manifestó que el trozo de madera fue ingresado en forma
falsa por una persona desconocida; posteriormente arrojaron un petardo con
poca capacidad explosiva.
Señalan que el Club está haciendo grandes esfuerzos para evitar este tipo de
actos-
2°) El informe del árbitro no lo ha controvertido el club acusado, basado en
pruebas directas que permitan aún mínimamente dudar de que el hecho
ocurrió y que la parcialidad del club fuera la responsable de ese suceso, tan
claramente expuesto por el juez.
Es jurisprudencia de este Tribunal, con la actual composición, que los
informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como
evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse
ese valor.
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el
que radica en el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del
partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del
deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del
encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se
demuestre su error.
El Art. 80 del Reglamento del Transgresiones y Penas establece las
sanciones que debe aplicar el Tribunal ante los distintos tipos de incidentes
que puedan producir las parcialidades de cada club.-
Efectivamente, dicha norma establece que serán de aplicación multa de dos
a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a
500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público
partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en
oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier
categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen
como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente
deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el
hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél
(se dispute o no el partido) o un partido anterior.
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o
resistencia a la autoridad.- 7
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho
producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-
Entiende el Tribunal por aplicación de lo normado en los artículos 32, 33, 35,
36 y 80 del R.T.P. que debe imponerse al Club Chaco For Ever la pena de
multa de valor entradas 100 (cien) por 2 (dos fechas).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Chaco For Ever con la pena de multa de valor
entradas 100 (cien) por 2 (dos fechas) por aplicación de lo normado en
los artículos 32, 33, 35, 36 y 80 del R.T.P.
2°) Publíquese, notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2389/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Atl. Carcaña – Juv. Pueyrredon partido suspendido.-
///nos Aires, 7 de marzo de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido, que por el Torneo del Interior 2014 disputaron los
equipos de los clubes Atlético Carcaraña (Cañada de Gómez) y Juv.
Pueyrredon (Venado Tuerto) el día 2 de marzo pasado, denunció ante el
Tribunal que a los 43 minutos del primer tiempo la parcialidad visitante (Juv.
Pueyrredon) comenzó a lanzar proyectiles dentro al campo de juego, algunos
de ellos, de gran tamaño.
Que ese episodio motivó el traslado de la policía que estaba en el estadio al
sector de tribunas visitantes para calmar los ánimos; que mientras esto
ocurría, dentro del campo de juego dos jugadores del equipo visitante
arrojaban piedras a la tribuna local.-
Pasados cinco minutos de comenzados los incidentes el policía a cargo del
operativo de seguridad le comunica al árbitro que no podía brindar las
garantías para continuar el encuentro pues la parcialidad de Juv. Pueyrredon
respondía con proyectiles a la policial que pretendía desalojar la tribuna.
El Tribunal dio traslado a ambas instituciones para que ejercieran sus
defensas.
El Club Carcaraña al momento de presentar su descargo negó toda
participación de su parcialidad en los hechos que denunciara el árbitro.
El Club Juventud Pueyrredon no presentó su descargo dejando caer su
derecho.-
2°) En primer término el Tribunal decidió resolver la cuestión de los jugadores
informados del equipo de Atlético Carcaraña por expediente separado.
En segundo lugar tiene dicho este cuerpo que los informes que elaboran los
árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo
que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios
directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el
que radica en el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del
partido. 8
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del
deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del
encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se
demuestre su error.
Así las cosas, está acreditado en este legajo deportivo, que los disturbios
ocasionados por la parcialidad del Club Juventud Pueyrredon determinaron,
exclusivamente, la suspensión del encuentro.
Y ello es así pues del informe arbitral surge que la policía ante los disturbios
detallados procedió a desalojar a la parcialidad local y cuando pretendía
hacer lo mismo con la visitante eran agredidos con proyectiles.-
El artículo 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas especialmente en
casos de incidentes promovidos por simpatizantes de clubes establece que
corresponde multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de
venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos
socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a
dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen
de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen
como tales.-
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o
resistencia a la autoridad.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de
Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o
a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo
jugado y la cantidad de goles señalados.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho
producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-
Corresponde dar por perdido el partido al Club Juventud Pueyrredon y
registrar el siguiente resultado: Club Atlético Carcaraña 2- Juventud
Pueyrredon 0, aplicar al Club Juventud Pueyrredon pena de multa de valor
entradas 100 por tres fechas. (Arts. 32, 33, 80 y 152 del R. T. P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Juventud Pueyrredon de Venado
Tuerto registrando el siguiente resultado: Club Atlético Carcaraña 2-
Juventud Pueyrredon 0 (Arts. 32, 33, 80 y 152 del R.T.P.).-
2°) Sancionar al Club Juventud Pueyrredon de Venado Tuerto con la
pena de multa valor entradas 100 (cien) por tres (3) fechas. (Arts. 32, 33,
80 y 152 del R. T. P.).-
3°) Notifíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 2390/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Club la Colonia no presentación.-
///nos Aires, 7 de marzo de 2014.-
Vistos y Considerando:
9
1°) El árbitro del partido que debían disputar por el Torneo del Interior 2014
los equipos del Club la Colonia de Rivadavia y del Club Eugenio Bustos de
Eugenio Bustos ambos de la Provincia de Mendoza el día 2 de marzo
pasado, informó al Tribunal que cuando se presentó la terna arbitral al
estadio del Club Montecaseros, donde jugaba de locales Club La Colonia,
solamente se encontraba el equipo visitante.-
El Tribunal dio traslado al Club la Colonia del informe arbitral para que
presente su descargo y allí dijo: que el Club había comunicado a la Liga que
el partido se jugaría el lunes 3 de marzo, en cambio la terna arbitral y el otro
equipo tenían el informe del Consejo Federal donde figuraba que se debía
jugar el domingo 2.-
Ellos habían hecho los pagos de seguridad; reserva de hotel, pago de
traslado de la delegación para el lunes 3 y lo justifican acompañando copias
de recibos de pagos; manifiestan que no saben que fue lo que ocurrió.-
Además señalan que aunque no tiene el club posibilidad de clasificar en el
presente certamen, no grato dejar una mala imagen de su institución para
futuros torneos organizados por el Consejo Federal.-
Que siendo muy costosos los operativos, y ya sin expectativas deportivas,
solicitan no se reprograme el encuentro.-
2°) Los informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como
evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse
ese valor.
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el
que radica en el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del
partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del
deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del
encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se
demuestre su error.
El Club La Colonia no se presentó a jugar el encuentro en la fecha que
determinó el Consejo Federal y debe dársele por perdido el partido de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 del R.T.P.-
El Tribunal eximirá de multa al Club La Colonia por ser atendibles las razones
que expuestas en su desacero por el Club en su descargo.
Debe registrarse el siguiente resultado: La Colonia 0- Dep. Eugenio Bustos 1-
(Art. 152 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club La Colonia d e Rivadavia Provincia
de Mendoza (Arts. 32, 33 y 109 del R.T.P.).-
2°) Registrar el siguiente resultado: La Colonia de Rivadavia 0- Dep.
Eugenio Bustos 1.- (Art. 152 del R.T.P.).-
3°) Publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 2391/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Club La Dormida. Deserción del Torneo.
///nos Aires, 7de marzo de 2014.-
10
Vistos y Considerando:
1°) El Secretario de la Liga Rivadaviense de Fútbol ingresó al Consejo
Federal una nota donde ponía en conocimiento del organismo que el Club La
Dormida de Mendoza tomo la decisión no proseguir su participación en la
última fecha del Torneo del Interior.-
Argumenta que solamente se perjudica ese club y que la resolución adoptada
es por razones estrictamente económicas que imposibilitan hacer frente a los
gastos que requiere organizar el último partido
El Consejo Federal comunicó a la Liga Mendocina que el Club La Dormida no
se presentaría a jugar con el Club Luján S.C.
Debe aplicarse el artículo 74 del Reglamento del Torneo del Interior y
decretar automáticamente la eliminación del Club La Dormida del Torneo del
Interior 2014.-
Se debe disponer, al igual que en autos “Club Centro Deportivo Rivadavia
de Mendoza s/ Deserción” la inhabilitación del Club La Dormida por tres
años para intervenir en los próximos Torneos que organice el Consejo
Federal.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Disponer la automática eliminación, por deserci ón, del Club La
Dormida de Mendoza. (Arts. 32, 33 del R.T.P. y 74 del Reglamento del
Torneo del Interior).-
2°) Inhabilitar por los próximos tres años al Club La Dormida para
intervenir en certámenes que organice el Consejo Federal. (Art. 74-c del
Reglamento del Torneo del Interior).
3°) Publíquese, archívese.-
EXPEDIENTE Nº 2392/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 06 de marzo de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 01/03/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Unión (Gral. Güemes) y su similar de Amalia (Tucumán),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Unión la
suma de $ 4.738,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas; 11
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Unión (Gral. Güemes), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
07/03/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
4.738,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
01/03/2014 con Amalia.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Unión, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2393/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 06 de marzo de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 24/02/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Circulo Italiano (Cipolletti) y su similar de Dep. Roca (Cipolletti),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Circulo
Italiano la suma de $ 2.590,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Circulo Italiano (Cipolletti ), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
07/03/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
2.590,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
24/02/2014 con Dep. Roca.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Circulo Italiano, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas. 12
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2394/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 02/03/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente (Neuquén) y su similar de Belgrano (Esquel),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Independiente la suma de $ 4.190,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (Neuquén), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
07/03/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
4.190,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
02/03/2014 con Belgrano.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2395/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.-
VISTO 13
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 01/03/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Libertad (Gral. Güemes) y su similar de Concepción F. C.
(Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Libertad la suma de $ 5.491,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Libertad (Gral. Güemes), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
07/03/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
5.491,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
01/03/2014 con Concepción F. C. .-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Libertad, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2396/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03/03/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes J. Newbery (Venado Tuerto) y su similar de Alianza (Rio
Cuarto), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
J. Newbery la suma de $ 4.060,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las 14
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club J. Newbery (Venado Tuerto), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
07/03/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
4.060,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
03/03/2014 con Alianza.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club J. Newbery, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2397/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 02/03/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes San Martín (Mendoza) y su similar de Gutiérrez (Mendoza),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club San
Martín la suma de $ 4.060,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club San Martin (Mendoza), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
07/03/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 15
4.060,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
02/03/2014 con Gutiérrez.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club San Martín, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2398/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/03/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Murialdo (Mendoza) y su similar de Palmira (Mendoza),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Murialdo
la suma de $ 8.120,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Murialdo (Mendoza), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 07/03/2014
(Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
8.120,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
04/03/2014 con Palmira.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Murialdo, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
16
EXPEDIENTE Nº 2399/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03/03/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes J. Newbery (Venado Tuerto) y su similar de Alianza (Rio
Cuarto), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
J. Newbery la suma de $ 4.060,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club J. Newbery (Venado Tuerto), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
07/03/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
4.060,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
03/03/2014 con Alianza.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club J. Newbery, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2400/14 – TORNEO INTERIOR 2014
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 01/03/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Famailla (Tucumán) y su similar de Sarmiento (Catamarca),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Famailla
la suma de $ 3.041,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión; 17
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Famailla (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 07/03/2014
(Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
3.041,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
01/03/2014 con Sarmiento.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Famailla, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2401/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03/03/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes 25 de Mayo (25 de mayo – San Juan) y su similar de
Marquesado (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por
parte del Club 25 de Mayo la suma de $ 8.478,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina: 18
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club 25 de Mayo (25 de Mayo – San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS
DEL 07/03/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta,
en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de
$ 8.478,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
03/03/2014 con Marquesado.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club 25 de Mayo, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2402/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 02/03/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes 9 de Julio (San Juan) y su similar de San Miguel (Albardon),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club 9 de Julio
la suma de $ 5.274,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club 9 de Julio (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 07/03/2014
(Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
5.274,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
02/03/2014 con San Miguel.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club 9 de Julio, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas. 19
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2403/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 6 de marzo de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/03/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Dep. Aguilares (Tucumán) y su similar de Libertad (Gral.
Güemes), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Dep. Aguilares la suma de $ 3.012,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Dep. Aguilares (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
07/03/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
3.012,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
04/03/2014 con Libertad.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Dep. Aguilares, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Miguel Rossi;
Dr. Edgardo Moroni y Dr. Roberto Torti.-