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Tribunal de Disciplina

Las sanciones - BOLETÍN OFICIAL Nº 16/14 13/03/2014

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 16/14– 13/03/2014

EXPEDIENTE Nº 2405/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
PIÑERO DA SILVA, JORGE COMODORO RIVADAVIA *C.A.I. 1 208
ORCELLET, CATRIEL IVAN C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208
NOCE, GERMAN RODOLFO POSADAS *GUARANI A. F. 1 208
BOSSIO, LUCAS TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
ACIAR, WALTER GABRIEL TRELEW *SDG.BROWN 1 208
VELAZQUEZ BRANDON, FEDERICO G. TRELEW *SDG.BROWN 1 208
RODRIGUEZ RENDON, JUAN R. MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
ERRAMUSPE, ESTEBAN G OLAVARRÍA *RACING (O) 1 208
MADRID, MANUEL A. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 208
RESLER, ALFREDO GASTON ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 287 5
PINTOS, MATIAS E. C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 204
SAGARZAZU, SERGIO C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 204
RODRIGUEZ, ROQUE -AUX- C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 2 186 260
RODRIGUEZ, RAUL MAXIMILIANO TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 204
CRISTALDO, JAVIER HUGO -AUX- TRELEW *SDG.BROWN 2 186 260
SEGUEL, NELSON J. COMODORO RIVADAVIA *C.A.I. 1 207
SOSA, GERMAN ADOLFO MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 204
TEMPESTA, DARIO OSVALDO -DT- SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 2 186 260
RAMIREZ, DIEGO I. MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 204
PERILLI, DOMINGO (DT) CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 3 186 260 48 A 1
GONZALEZ, NAHUEL A. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 204
WEISSER, BRUNO LEONARDO CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 2 186
NOTO, GUSTAVO MARCELO -DT- MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 186 260
MANZOCO, JUAN PABLO MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 204
GARCIA, JONATAN GABRIEL MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 204
GONZALEZ, NORBERTO -AUX- CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 2 287 5 260
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 13/03/2014

EXPEDIENTE Nº 2385/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
BRANDONI, MAURO DANILO RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 208
PEREZ, SANTIAGO FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 208
AMAYA, CRISTIAN SAN JUAN **ALIANZA 1 208
DE LOS SANTOS, FEDERICO M. OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 208
RUIZ DIAZ, RODRIGO M. GOYA **HURACAN GOYA 1 208
MONTIEL, MANUEL VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 1 208
FERRETTI, PABLO LA PLATA **EVERTON LP 1 208
GOMEZ, MATIAS ROSARIO **CORONEL AGUIRRE 1 208
CARDOZO, JORGE EZEQUIEL FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 208
SALVO, ANGEL EMANUEL ZÁRATE **BELGRANO ZARATE 1 208
SILVA, RICHARD CLEMENTE OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 208
NAPOLITANO, DAVID CIPOLLETTI **CIRCULO ITALIANO 1 208
YAÑEZ, CRISTIAN ARIEL ESQUEL **BELGRANO ESQUEL 1 208
GIRARD, FEDERICO CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 1 208
AVALOS, MAXIMILIANO SAN CARLOS DE BARILOCHE**ESTUDIANTES UNIDOS 1 208
FEMENIA PATON, JOSE A. SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 208
LEDESMA, FRANCO EMMANUEL SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 1 208
MANSILLA, LEANDRO ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 1 208
VIILANUEVA LUNA, LUIS A. CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 208
GOLDIN, LUCAS ESCOBAR **NAUTICO HACOAJ 1 208
MONTIEL, NESTOR DANIEL SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 208
AVILES, BRAIAN S. NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 208
CARTELLO, JUAN CARLOS JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 1 208
OLMOS, FRANCO MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 208
OVIEDO, BRUNO E. MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 208
PISCULICHE, DANIEL S. L. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 1 208
ROSENDO DE SOUSA, FILHO F. CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 1 208
PALLERES, DIEGO CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 1 208
SUELDO, DIEGO G. JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 1 208
BUDI SALVA, GONZALO GRAL. GÜEMES **LIBERTAD C.SANTO 1 208
SALAZAR, IVAN G. JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 1 208
DE LA VEGA, MARTIN NICOLAS AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 208
CARDOZO, NESTOR ALFREDO CONCORDIA **COLEGIALES 1 208
MANSILLA, RAMON ANTONIO JOAQUÍN V. GONZÁLEZ **RIO DORADO Susp.Prov. 22
GOMEZ, AURELIO JOAQUÍN V. GONZÁLEZ **RIO DORADO 1 207
PAZ, JUAN GABRIEL JOAQUÍN V. GONZÁLEZ **RIO DORADO 1 287 5
MARTINEZ, MAURICIO NICOLAS JUJUY **TALLERES PERICO 1 204
LEIVA, JUAN JORGE (DT) JOAQUÍN V. GONZÁLEZ **RIO DORADO 3 186 260 48 A 1
NAZARIO, FACUNDO GONZALO GRAL. GÜEMES **UNION GUEMES 1 204
LOBO, SERGIO DANIEL TUCUMÁN **AGUILARES 2 186
ALONSO DEL CONTE, SANTIAGO TUCUMÁN **AGUILARES 2 186
ROMERO, EMILIO JAVIER TUCUMÁN **AGUILARES 2 186
SOSA, CLAUDIO -DT- TUCUMÁN **AGUILARES 2 186 260
GALVAN, ALBERTO -AUX- TUCUMÁN **AGUILARES 2 186 260
TRIGO, NICOLAS A. CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 204
RODRIGUEZ, RAMIRO JAVIER TUCUMÁN **AGUILARES 2 186
GOMEZ, HECTOR LUIS TUCUMÁN **AGUILARES 1 204
ROMERO, DANIEL OMAR SANTIAGO DEL ESTERO **SP. FERNANDEZ 1 204
OLEA, ENZO RODRIGO ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 1 207
CAMARGO, CLAUDIO D. MENDOZA **L MURIALDO 1 207
GALLETTI, MARTIN F. SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 207
CASTRO, JUAN SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 207
ABALLAY, FEDERICO SAN JUAN **ALIANZA 1 207
FERNANDEZ, JESUS E. MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 204
SILVA, CLAUDIO J. RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 2 186
GOMEZ PALMA, MARIANO F. MENDOZA **GUAYMALLEN 1 207
LEZCANO, EZEQUIEL OMAR SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 2 186 260
QUAGLIA, PABLO EZEQUIEL CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 1 207
MANZANO, EZEQUIEL I. CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 1 204
TOLEDO, PABLO CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 1 207
SEGOVIA, DARIO OSCAR RAFAELA **BEN HUR 1 207
CEBALLOS COSTAS, AGUSTIN ERNEST SAN JORGE **SAN JORGE 1 204
ZANABRIA, SERGIO A. RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 207
FLOREZ, FERNANDO SANTA FE **SAN JUSTINO 1 204
FERNANDEZ, ARIEL M. CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 1 204
FRANCOLINI LAFONT, LISARDO GOYA **HURACAN GOYA 1 287 5
BARRETO, GUILLERMO LUCIANO CORRIENTES **FERROVIARIO 1 202 B
CHAPARRO, HECTOR ADRIAN -AUX- FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 186 260
CHAPARRO, HECTOR RAMON -DT- FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 186 260
RAMOS -DT-, JUAN VILLA MARÍA **ALUMNI 1 186 260
TOMMASINI, FEDERICO RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 2 204 48 A 1
SALVATIERRA, CARLOS MARIO VILLA MERCEDES **J. NEWBERY V.M. 2 200 B
SANTOS, ARIEL VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 1 204
BANEGAS, ALEJANDRO RODRIGO SALTO **DEF. SALTO 1 204
TESTA, FELICIANO SALTO **DEF. SALTO 1 204
KENAN, MATIAS ADRIAN JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 2 186
HERMOSILLA, FRANCISCO A. ESCOBAR **NAUTICO HACOAJ 1 207
MACHENA, CESAR EDUARDO ZÁRATE **BELGRANO ZARATE 1 204
CHRISTOVAO, GABRIEL CNEL. VIDAL **AMERICA PIRAN 1 207
GALLI, JUAN MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 1 207
LEBBAD, JUAN IGNACIO BAHÍA BLANCA **BELLA VISTA 1 207
CHIRICO, NICOLAS (AUX) VIEDMA **SOL DE MAYO 1 186 260
COCCIARINI, AGUSTIN N. BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 207
SAN MARTIN, PAUL CIPOLLETTI **AT. REGINA 1 207
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 01: RAMÓN A. MANSILLA - Club Rio Dorado (Joaquín V. González - Salta);
PARTIDO Nº 23: CLUB DEFENSORES DE LA BOCA (La Rioja).
Buenos Aires, 13/03/2014

EXPEDIENTE Nº 1955/13
///NOS AIRES, 13 DE MARZO DE 2014.-
Por recibido del Superior y atento lo allí resuelto corresponde disponer la devolución por Tesorería del importe depositado por el Club Calle Ancha. (Art. 71 del Reglamento del Consejo Federal).-
Cúmplase y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2286/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Miguel Ángel Yuste solicita reconsideración.-
///nos Aires, 13 de marzo de 2014.-
Vistos y Considerando:
Se presenta el jugador Miguel Ángel Yuste solicitando al Tribunal que reconsidere la sanción que le fuera impuesta el día 23 de enero y publicada en el Boletín Oficial del mismo día.
En esa resolución que recurre el quejoso fue sancionado con 16 (dieciséis) partidos de suspensión por infracción al artículo 184 y 200 del R.T.P.-
La reconsideración fue presentada sin haberse aportado datos nuevos que justifiquen la revisión del fallo dictado. (Art. 40 del R.T.P. y 76 del reglamento del Consejo Federal).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar a la reconsideración solicitada por el jugador Miguel Ángel Yuste y confirmar el fallo dictado. (Art. 40 del R.T.P. y 76 del Reglamento del Consejo Federal).-
2°) Publíquese y archívese
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EXPEDIENTE Nº 2352/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Jorge Luís Medina, reconsideración.
Buenos Aires, 13 de marzo de 2014.
Vistos y Considerando:
Se presentó al Tribunal el Club Agropecuario de Carlos Casares, quien solicitó que se reconsidere la grave sanción impuesta al jugador Jorge Luís Medina.
Señalan en su petición que el Tribunal sancionó al jugador con cuatro fechas, debido a la falta grave y con consecuencias dañosas (fractura de nariz), pero que ello no fue así pues el jugador Reinoso siguió jugando al partido siguiente.
Para acreditar tal extremo, acompaña una nota periodística que hace referencia a ese hecho.
El Tribunal sancionó a Medina por una falta grave, específicamente tipificada en el art. 200 del R.T.P.; sin embargo, la descripción efectuada por el árbitro reflejaba cierta gravedad en su consecuencia y que ahora se sabe no fue tal.
La supuesta gravedad de la lesión provocada por la infracción, influyó en la pena impuesta.
El Tribunal, entonces, hará lugar a la reconsideración de pena solicitada y establecerá que la sanción impuesta a Medina, sea reducida a dos partidos (arts. 32, 33 y 40 del R.T.P.).-
El jugador quedará habilitado desde la publicación del presente fallo.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la reconsideración solicitada y r educir la pena impuesta al jugador Jorge Luís Medina a dos partidos de suspensión, por lo cual queda habilitado desde la publicación del presente (arts. 32, 33 y 40 del R.T.P.).-
2°) Publíquese, notifíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2365/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
Guajardo solicita reconsideración.-
///nos Aires, 13 de marzo de 2014.-
Vistos y Considerando:
Se presenta ante el Tribunal el jugador Guajardo solicitando se morigere la sanción que le fuera impuesta el 27 de febrero pasado, en atención al relato que él hace de los hechos.-
El Tribunal sancionó a Guajardo de conformidad con lo que dispone el art. 73 letra “g” del Reglamento del Torneo Argentino “A”, en el sentido que para la aplicación de penas de hasta 4 partidos se debe expedir, el cuerpo, con los elementos de juicio colectados si los considera suficientes.
Guajardo en su pedido de reconsideración no aportó hechos nuevos que desvirtúen lo informado por el árbitro y, en cambio, brindó su versión de los hechos que no alcanzan para revisar el fallo dictado por este Tribunal.-
Es por ello que no debe hacerse lugar a lo solicitado por el jugador Kevin Fabián Guajardo. (arts. 32, 33, 40, 186 del R.T.P. 76 del Reglamento del Consejo Federal y 73 letra “g” del Reglamento del Torneo Argentino “A”,).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar al pedido efectuado por el jugad or Kevin Fabián Guajardo y se mantiene la sanción de 4 partidos resuelta en este expediente (arts. 32, 33, 40, 186 del R.T.P. 76 del Reglamento del Consejo Federal y 73 letra “g” del Reglamento del Torneo Argentino “A”).
2º) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2388/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
Estudiantes y Juventud Universitario, ambos de San Luís Inocentes.-
Buenos Aires, 13 de marzo de 2014.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del informe elaborado por el árbitro del partido que disputaron por el Torneo Argentino “A” los equipos de fútbol de los Clubes Estudiantes y Juventud Universitaria, ambos de la provincia de San Luís, el día 23 de febrero pasado.
El juez del partido informó que el partido comenzó con una hora y media de demora, debido a los incidentes que ambas parcialidades protagonizaron. Al romper la tela perimetral, ingresan al campo de juego donde se tomaron a golpes de puño; luego del tiempo indicado, la policía controló la situación y brindó la seguridad para su continuación.
Agrega que, a los 87 minutos, el encuentro debió ser detenido durante seis minutos, pues desde la parcialidad de Club Estudiantes lanzó una bomba de humo color verde que impedía la visión, mientras que la policía lanzó a esa tribuna gases lacrimógenos.
El Tribunal procedió a dar traslado ambas instituciones para que pudieran ejercer sus descargos.
El Club Juventud Universitario, único que ejerció la defensa, sostuvo a su turno que los incidentes previos se motivaron porque un simpatizante del Club Sportivo Estudiantes procedió a tomar una bandera del sector local, generando así los disturbios informados por el árbitro.
En cuanto a la suspensión del encuentro, señalan que fueron absolutamente ajenos al hecho, de modo que no les cabe adjudicar ningún tipo de responsabilidad.
2°) Es doctrina del Tribunal , con la actual composición, que los informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esta apreciación del informe es emergente del principio de autoridad, sobre el que radica en el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
Los motivos y explicaciones que se brindaran, no persiguen discutir la producción de los hechos sino su autoría.
Es así que los actos de indisciplina denunciados por el árbitro, fueron originados por el enfrentamiento de ambas parcialidades; y ellas eligieron como escenario para dirimir, vaya a saber qué disputas, el mismo campo de juego donde se debía disputar el partido; y que, de no haber sido por el accionar policial, hubieran logrado que el partido no se jugara.
La pretensión de hacer suspender el partido es clara, puesto que el lugar elegido para enfrentarse perseguía ese fin. De otro modo, se habrían encontrado fuera del estadio.
Pero para poder agredirse en actos desafiantes a la autoridad y como parte de los incidentes, debieron romper el alambrado perimetral que resulta la última defensa física que tiene un estadio para separar el lugar que ocupan el público y los protagonistas.
Los presupuestos fácticos que contemplan las normas del Reglamento de Transgresiones y Penas para sancionar incidentes que produzcan las parcialidades, establece el caso de que esos actos de indisciplina sean producidas antes durante o posterior al encuentro, sólo con la condición que estén motivadas en el enfrentamiento deportivo a desarrollarse.
El art. 80 del R.T.P. señala que corresponde sancionar con multas, sanciones o suspensión y multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-
d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio.-
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio (El subrayado nos pertenece.).
Es así que al momento de determinar las sanciones que deben aplicarse el Tribunal descartará la pérdida de partidos para ambos clubes, la clausura de cancha y el descuento de puntos; en cambio, entiende el cuerpo que deberá sancionarse con multa a ambos clubes por tener sus parciales culpas concurrentes.
El Club Estudiantes deberá ser sancionado por el hecho de arrojar una bomba de humo, que concurre en forma material con los incidentes de agresiones mutuas de las parcialidades.
Así el Club Estudiantes de San Luís será sancionado con multa valor entradas 150 (ciento cincuenta) por 3 (tres) fechas y el Club Juventud Universitario, con multa valor entradas 100 (cien) por 3 (tres) fechas (arts. 32, 33, 80 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Estudiantes de San Luís con multa valor entradas 150 (ciento cincuenta) por 3 (tres) fechas (arts. 32, 33, 35, 36 y 80 del R.T.P.)
2°) Sancionar al Club Juventud Universitario, con multa valor entradas 100 (cien) por 3 (tres) fechas (arts. 32, 33, 35, 36 y 80 del R.T.P.).
3°) Publíquese, notifíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2389/14 – TORNEO INTERIOR 2014
Sportivo Juventud Pueyrredon solicita reconsideración.-
///nos Aires, 13 de marzo de 2014.-
La presentación del Club Sportivo Juventud Pueyrredon ha sido efectuada fuera del término que le fuera concedido por este cuerpo.
Corresponde por ello desestimar lo solicitado, estar a lo resuelto a fs 12 y 13 y archivar las presentes actuaciones.-

EXPEDIENTE Nº 2404/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 13 de marzo de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud de la denuncia presentada por el árbitro del partido que por el Torneo Argentino “B” disputaron los equipos de Defensores de La Boca y Tiro Federal de Morteros (provincia de Córdoba), quien hizo saber que a los 64 minutos de juego y luego de producirse un gol del equipo visitante (Tiro Federal), nuevamente la parcialidad local arrojó objetos extraños e invadió el terreno de juego. Por tal razón, comunicó a los capitanes que procedía a suspender el partido.
El Tribunal dio traslado al club acusado, para que pudiera ejercer su derecho de defensa y presentar descargo (arst. 7 y 8 del R.T.P.).-
Al momento de ejercerla el Club Defensores de la Boca reconoció que al producirse el quinto gol del Club Tiro Federal, la parcialidad local invadió el campo de juego pero en forma pacifica ya que ni los árbitros ni los jugadores rivales fueron agredidos.
Finalizan su presentación solicitando se les acepten las disculpas, por la actitud de sus simpatizantes.-
2°) El art. 80 del R.T.P. establece sanciones de multas o suspensiones de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-
Es jurisprudencia de este Tribunal, con la actual composición, que los informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad, sobre el que radica en el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
El Club Defensores de la Boca no ha negado los hechos y sólo ha destacado que no se produjeron agresiones físicas, cuando se produjo la invasión al campo de juego de sus simpatizantes.-
El art. 63 del R.T.P. establece que serán de aplicación condicional, las siguientes sanciones:
a) Suspensión que no exceda de un mes.-
b) Clausura de cancha o multas hasta dos fechas, que fueran impuestas de conformidad con los arts. 80, 81 y 83 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
El tribunal entiende que debe sancionarse al Club Defensores de la Boca con la pérdida del partido que disputaba con Tiro Federal de Morteros, a su vez corresponde aplicarle al club una multa de cincuenta entradas por dos fechas que se dejaran en suspenso y registrar el siguiente resultado: Defensores de la Boca 0 - Tiro Federal de Morteros 5 (arts. 32, 33, 63, 80 y 152 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Defensores de la Boca con la pérdida del partido que disputaba con Tiro Federal de Morteros, y registrar el siguiente resultado: Defensores de la Boca 0- Tiro Federal de Morteros 5 (arts. 32,33, 80 y 152 del R.T.P.).
2°) Sancionar al Club Defensores de la Boca con pen a de multa de cincuenta entradas por dos fechas que se dejan en suspenso (arts. 32, 33, 63 y 80 del R.T.P.).
3°) Publíquese, notifíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2406/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Juventud Unida partido suspendido.-
Buenos Aires, 13 de marzo de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de la denuncia que presentara, al momento de elevar el informe, el árbitro del partido que por el Torneo del Interior disputaron los equipos de Juventud Unida y Defensores de Miramar, ambos de esa ciudad mencionada, el día 1 de marzo pasado.
El árbitro denunció que a los 78 minutos debió suspender el partido, ya que luego de cobrar un penal favorable al Club Defensores una lluvia torrencial (sic) de proyectiles comenzaron a caer al campo de juego, lo que puso en riesgo a los jugadores y a la terna arbitral. Informa que los proyectiles partieron de la zona de la parcialidad local, Juventud Unida; y, además, que los simpatizantes -en forma masiva- se treparon al alambrado sin ánimo de bajarse. Por tal razón, la policía no dio la seguridad para seguir con el desarrollo del encuentro.
El Tribunal dio traslado de la denuncia al Club Juventud Unida para que efectuara su descargo, cuyas autoridades explicaron que como el árbitro cobró un penal inexistente desde todo punto de vista, provocó para Defensores una general protesta verbal, sin llegar a ser una actitud tumultuosa o agresiva.
Niegan que hubiera ocurrido una lluvia torrencial de proyectiles y sólo admiten que, desde un lugar no identificado, se arrojaron algunos objetos al campo de juego aunque sin producir lesiones.
Señalan, además, que lamentan que el segundo gol del Club Defensores fue realizado con la mano.-
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, con la actual composición, que los informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
El art. 80 del R.T.P. establece sanciones de multas o suspensiones de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier
categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-
El Club Juventud Unida no ha negado los hechos denunciados por el árbitro y sólo ha destacado que desde un sector no identificado, se arrojaron algunos proyectiles y no se produjeron agresiones físicas.-
Empero, erróneamente ha indicado dos valoraciones sobre las reglas de juego; una, cuando manifiesta que se cobró en el partido un penal inexistente y otra cuando indica que un gol fue convertido con la mano, sin reparar que este Tribunal no acepta como explicación de hechos antirreglamentarios apreciaciones sobre las cuestiones técnicas del juego propiamente dicho, según establece el art. 15 letra “b” del R.T.P.
El art. 63 del R.T.P. prevé que serán de aplicación condicional, las siguientes sanciones:
a) Suspensión que no exceda de un mes.
b) Clausura de cancha o multas hasta dos fechas, que fueran impuestas de conformidad con los arts. 80°, 81° y 83° del Reglam ento de Transgresiones y Penas.
El Tribunal entiende que debe sancionarse al Club Juventud Unida de Miramar con la pérdida del partido que disputaba con Defensores Unidos, además, corresponde que se le aplique una multa de cincuenta entradas por dos fechas que se dejaran en suspenso, con registración del siguiente resultado: Juventud Unida 0 - Defensores de Miramar 3 (arts. 32, 33, 63, 80 y
152 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Juventud Unida de Miramar con la pérdida del partido que disputaba con Defensores de Miramar y registrar el siguiente resultado:
Club Juventud Unida 0-Defensores 3. (arts. 32, 33, 80 y 152 del R.T.P.).
2°) Sancionar al Club Juventud Unida de Miramar con pena de multa de cincuenta entradas por dos fechas que se dejan en suspenso (arts. 32,33, 63 y 80 del R.T.P.).-
3°) Publíquese, notifíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 2407/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Partido del 22/02/14 – San Martín (San Pedro) vs. Social Ramallo (SanNicolás).
Buenos Aires, 13 de marzo de 2014.
Y VISTO:
La presentación efectuada, con fecha 19 de febrero de 2014, por el Club San Martín (San Pedro), mediante la cual solicita reparación de los daños que, supuestamente realizada por los parciales del Club Social Ramallo (San Nicolás), referente a encuentro disputado el día 22 de febrero de 2014, en el marco del Torneo del Interior 2014.
CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar si es admisible o no, el reclamo efectuado.-
Que en esta instancia no se puede acceder, a lo peticionado por el Club San Martín, en razón de que la presentación carece de los elementos mínimos de prueba necesarios (fotografía de los daños certificada ante Escribano Publico, dos presupuestos y denuncia policial), a fin de que el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior pueda entrar a considerar lo requerido.-
Por ello, este Tribunal de Disciplina deportiva del Interior.-
RESUELVE:
1) No hacer lugar, al pedido de reparación de daños efectuado por el Club San Martín, de San Pedro (provincia de Buenos Aires) (arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas).
2) Publíquese, comuníquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2408/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Partido del 16/02/14 – Sp. Embarcación (Oran) vs. River Plate (Oran).-
Buenos Aires, 13 de marzo de 2014.
Y VISTO:
La presentación efectuada por el Club Embarcación (Oran) con fecha 19 de febrero de 2014, mediante la cual solicita reparación de los daños que, supuestamente, realizaron los parciales del Club River Plate (Oran), referente al encuentro disputado el día 16 de febrero de 2014, en el marco del Torneo del Interior 2014.-
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar si es admisible o no, el reclamo efectuado.-
Que en esta instancia no se puede acceder, a lo peticionado por el Club Sp. Embarcación, en razón de que la presentación carece de los elementos mínimos de prueba necesarios (fotografía de los daños certificada ante Escribano Publico y dos presupuestos), a fin de que el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior pueda entrar a considerar lo requerido.-
Por ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.-
RESUELVE:
1) No hacer lugar, al pedido de reparación de daños efectuado por el Club Sp. Embarcación, Oran, Salta (arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas).-
2) Comuníquese, publíquese y archívese.
-

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Miguel Rossi;y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 13 de marzo de 2014, 19:30

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javier · Viernes 14 de marzo de 2014, 14:21 · Citar
Soy jugador, me expulsaron mal en la ultima fecha del tdi, necesito saber para cuando están los fallos del Tribunal, para saber de una vez x todas cuantas fechas debo cumplir, o si existe la posibilidad que el árbitro no me haya informado, porque como les dije, me expulsó mal. Desde ya muchas gracias.
diego · Viernes 14 de marzo de 2014, 05:10 · Citar

no slieron las sanciones del TDI?

RTA: TIENEN QUE SALIR HOY SI O SI. SALUDOS