Fallos del Torneo del Interior
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 22/14– 27/03/2014
EXPEDIENTE Nº 2409/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Jugadores Barreto, Dilella, Juárez, Lemus, Guerrero y Nelly informados por agresión al árbitro.-
Buenos Aires, 27 de marzo de 2014.-
1°) Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del informe elaborado por el árbitro del partido que disputaron el día 2 de marzo pasado, por el Torneo del Interior, los equipos de los Clubes Camioneros de Ushuaia y Camioneros de Río Gallegos.
El informante, una vez finalizado el encuentro y cuando se dirigía al centro del campo de juego, recibió un golpe de puño del jugador número 7 de Camioneros de Ushuaia, Nelly Lucas; el agresor le arrojó una trompada y una patada que impactó en su pierna, además lo increpó y amenazó.
Posteriormente el jugador número 10 de Camioneros de Ushuaia, Sr. Lemus Lucas, le arrojó golpes de puños que impactaron en la cabeza del árbitro y golpes con el pie que dieron en su cuerpo. A su vez, tomaron parte de estas agresiones el jugador número 4 Guerrero Maximiliano y el número 2 Barreto Luciano. También el jugador número 1 Dilella Miyael, quienes lo pateaban y arrojaban golpes de puños sobre el cuerpo del árbitro. Todos estos últimos jugadores informados, pertenecen al Club Camioneros de Ushuaia.
Asimismo, pudo observar el árbitro que el jugador número 17 Juárez Carlos, del mismo Club Camioneros, le arrojó un botellazo al asistente Barrera produciéndole un corte en el rostro.
El árbitro acompañó copia de la denuncia penal efectuada y certificado médico de los traumatismos recibidos.
El Tribunal, con el informe del árbitro, dio traslado -por intermedio de la Liga de Fútbol de Ushuaia- a los jugadores involucrados, para que pudieran ejercer su derecho de defensa.
Se presentó el club en representación de los jugadores rechazando rotundamente, según sus términos, el informe del árbitro por considerarlo malicioso e injurioso al relatar los hechos.
Respecto de los hechos ocurridos manifiestan que cuando terminó el pésimo arbitraje del partido que influyó en el resultado, los jugadores se acercaron a cruzar palabras con el árbitro y no lo pudieron hacer pues lo protegió la policía.
Terminan solicitando la anulación de la suspensión de los jugadores.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, con la actual composición, que los informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
Los jugadores no han efectuado sus descargos con la finalidad de aclarar los hechos y aportar, a su vez, al Tribunal otros elementos para valorar lo ocurrido.
El Club no ha sido claro en el descargo sobre cada hecho denunciado por el árbitro y sólo intentó desacreditar lo denunciado, pero sin ningún tipo de argumento que pueda valorarse en contrario a lo informado.-
Es así que el árbitro claramente detalló la conducta de lo que hizo cada jugador, de qué manera lo agredieron y las consecuencias de esas agresiones.
Esa clara narración del árbitro en la denuncia permite analizar la responsabilidad de cada jugador imputado y no habiendo los jugadores brindado versiones de los hechos, siendo verdaderamente pueril la defensa que intentó el Club Camioneros de Ushuaia, deberá analizarse la conducta endilgada a cada jugador de conformidad a las constancias de la causa.-
Todas las agresiones físicas que el árbitro denunció, encuadran típicamente en la previsión normativa del artículo 183 del R.T.P. y que establece:
Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarreé violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga.
Todas las agresiones imputadas a los jugadores de Camioneros de Ushuaia son de una inusitada gravedad y desprecio por la integridad física del árbitro, agravada por la participación organizada de los mismos que así lograron la indefensión total de éste.
La calificación que el club hizo de la mala actuación del árbitro ha sido, sin dudas, el indicio de motivo que movilizó a los agresores para castigar y hacer justicia por sus propias manos por el supuesto defectuoso arbitraje de la víctima.
Al momento de individualizar la pena con la que debe sancionarse el hecho por el cual han sido traídos a juicio deportivo los imputados, entiende el Tribunal que debe aplicarse la sanción de un año de suspensión a los siguientes jugadores: Nelly Lucas, Sr. Lemus Lucas, Guerrero Maximiliano,
Barreto Luciano, Dilella Miyael y Juárez Carlos, todos del Club Camioneros de Ushuaia (arts. 32, 33, 183 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar con la pena de un año de suspensión a los jugadores Nelly Lucas, Lemus Lucas, Guerrero Maximiliano, Barreto Luciano, Dilella Miyael y Juárez Carlos, todos del Club Camioneros de Ushuaia (arts. 32, 33, 183 del R.T.P.).-
2°) Publíquese, notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2424/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Reclamo de gastos.-
///nos Aires, 27 de marzo de 2014.-
Vistos y Considerando:
El Consejo Federal designó un empleado para inspeccionar el estadio del Club San Juan de la Liga Tucumana de Fútbol estableciendo el arancel que debía abonar el club en la suma de $3.400 en concepto de gastos.
El Club deudor fue intimado por el Tribunal para que abone la deuda originada por la inspección del estadio y a su cargo.
Hasta la fecha el club deudor no ha efectivizado el pago por lo que corresponde suspenderlo en forma provisional debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones de conformidad con lo establecido en el art. 118 del R.T.P.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Suspender en forma provisional al Club San Juan de la Liga Tucumana de Fútbol debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES PUNTOS por cada fecha comprendida en el termino de la suspensión y demás previsiones de conformidad con lo establecido en el art. 118 del R.T.P.
2°) Dejar aclarado que la sanción impuesta será automáticamente levantada al momento del efectivo pago.
3°) Publíquese, notifíquese y manténgase en Secretaría.
EXPEDIENTE Nº 2425/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Sp. Pampa c/ Juventud partido suspendido.-
Buenos Aires, 27 de marzo de 2014.
Vistos y Considerando:
1°) La causa llega a esta instancia en virtud del informe que presentó el árbitro del partido que disputaron los equipos de Sp. Pampa y Juventud Unida, por el Torneo del Interior 2014, y en el que da cuenta que debió suspender el encuentro a los 37 minutos de juego por inferioridad numérica de Sportivo Pampa.
El árbitro señaló, en su largo informe, las situaciones de expulsión de los jugadores de Sportivo Pampa, que serán tratados en expediente por separado.
El Tribunal dio traslado al club acusado para que ejerciera su defensa.
2°) Para resolver la situación el Tribunal señala la ya reiterada jurisprudencia en el sentido que los informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
Además, el art. 106 del R.T.P. establece que corresponde la pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:
e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores), o cuando por cansancio de sus jugadores abandone el juego en cualquier momento del partido.
A su vez, para evitar cualquier desconfianza el Tribunal entiende que deba aplicarse lo normado en el 75.2 del Reglamento del Torneo del Interior 2014 cuando prevé sanciones a clubes en caso de:
d) Producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una paraje de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte del árbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la pérdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie.
Igual pena será cuando los jugadores de alguno de los dos equipos incurran en conductas reprochables y/o antideportivas en el desarrollo del encuentro o abandonen el campo de juego en cualquier momento del mismo, cualesquiera sea la causal invocada; y, siempre que el hecho resulte una ventaja a favor de su equipo.
Es por ello que se dará por perdida la llave al Sportivo Pampa.
Así el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdida la llave que disputan por el Torneo del Interior Sportivo Pampa y Juventud Unida al primero de los clubes citados (arts. 32, 33, 106 del R.T.P. y 75-2 del Reglamento del Torneo del Interior 2014.-)
2°) Publíquese, notifíquese y notifíquese.-
EXPEDIENTE Nº 2426/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Partido suspendido entre San Martín de M. Belén y 8 de Diciembre.
Buenos Aires, 27 de marzo de 2014.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de lo informado por el árbitro del partido que disputaron, el día 22 de este mes y año, los equipos de los Clubes San Martín de Margarita Belén y 8 de Diciembre de Formosa, por el Torneo del Interior 2014.-
En el informe aludido hace saber que durante el partido expulsó a dos jugadores del Club 8 de Diciembre, Valdez y Landa; y que ante la actitud de éstos de no retirarse, hizo intervenir a la policía. Por esa razón, debió enfrentarse con los jugadores y cuerpo técnico.
Los jugadores persistieron en su actitud, el árbitro esperó y le dijeron que si seguían jugando lo iban a agredir a él. Por lo tanto y como el jefe de seguridad no le dio garantías, suspendió el encuentro. El Tribunal dio traslado del informe al club acusado.-
2°) Al momento de presentar su descargo el Club 8 de Diciembre planteó, en primer término, una formal protesta. Sostuvo, como argumento para que se le adjudique el partido, que existió una irregularidad en cuanto la inserción del número de documento del jugador Matías Raúl González, pues en la lista de buena fe está inscripto con el número de D.N.I. 33.274.433 y en la planilla se consignó 33.724.433.
Como segundo hecho, señalan que el encuentro se jugó sin médico y sin ambulancia.
Y según manifiestan, el capitán de su equipo le sugirió al árbitro la presencia del médico y la ambulancia.-
A su vez, indican que tres jugadores del equipo fueron lesionados y necesitaron atención médica, por lo cual tuvo que brindar asistencia una persona que no sería médico; y a esa conclusión llegan, pues luego del partido debieron llevar al jugador Gómez a la salita de primeros auxilios. Allí el profesional que los atendió, les dijo que era el único médico de Margarita Belén.-
Con respecto de la protesta, abonaron el arancel que establece la reglamentación (arts. 21 del R.T.P. y 71 del Reglamento del Consejo Federal.)
Específicamente y como descargo de la suspensión del partido, destacan que se sienten claramente perjudicados por la actuación de la terna arbitral. La que, por otra parte, fue duramente criticada hasta por la prensa.
Mencionan que las faltas que cometían los jugadores de su equipo, eran siempre sancionadas con algún tipo de tarjeta, mientras que las fuertes faltas del rival no.
El árbitro invoca, además, que dos jugadores de su equipo no querían abandonar el campo de juego y allí debió requerir la presencia de la policía, situación que omitió hacer.
3°) Es jurisprudencia de este Tribunal, con la actual composición, que los informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del deporte un sumario deportivo, sin partir de esa directriz, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
El partido debe darse por perdido al Club 8 de Diciembre, por los incidentes que generaron sus propios jugadores dentro del campo de juego; así lo establece el artículo 106 del R.T.P., cuando prevé que se deberá decretar la pérdida del partido si se suspende por alguno de los siguientes motivos:
g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.
El Reglamento del Torneo del Interior en su artículo 75.2, letra D establece que de producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte del arbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie.
La misma sanción será de aplicación cuando los jugadores de alguno de los dos equipos, incurran en conductas reprochables y/o antideportivas en el desarrollo del encuentro o abandonen el campo de juego en cualquier momento del mismo, cualesquiera sea la causal invocada; y, siempre que el hecho resulte una ventaja a favor de su equipo.
El descargo respecto de los hechos que motivaron la suspensión del partido y que se le imputan al club, sólo ha ensayado una infortunada explicación; pero ésta adolece de falta de referencias a hechos sustanciales, ya que sólo se funda en conjeturas que no pueden conmover el informe arbitral.
Existe un reconocimiento de que dos jugadores fueron expulsados y no querían abandonar el campo de juego, lo cual coincide con lo informado por el árbitro. Ello constituye un fuerte indicio de motivación de las agresiones verbales de los jugadores, pues lo normal hubiera sido que respetando el orden establecido abandonaran el campo de juego y no desafiaran la autoridad hasta provocar la suspensión.
Todo ello resulta una presunción inequívoca de que los hechos se produjeron de la forma en que el juez los relató.
Con respeto a la protesta ingresada al momento de hacer el descargo como parte integrante del mismo, y sin perjuicio de la forma ésta no puede prosperar.
Veamos. La irregularidad que se denuncia no se presentó como un hecho que estuviera destinado a suplantar al jugador, pues en ese caso debió dejarse consignado en planilla de partido la infracción.
La irregularidad, así como se presenta, sin argumento es solamente un exceso de manía formal insuficiente para revertir el resultado de un partido.
Respecto del otro agravio en el que se fundó el reclamo, esto es, la falta de médico, de igual modo debió dejarse expresa constancia en la planilla de juego sobre dicha anormalidad y no jugar el encuentro; más no jugarlo y al perderlo, hacer la protesta.
Surge de palmaria claridad y ello no ha de ser avalado por el Tribunal, que aquí se trata de algunos participantes que amparados en el cumplimiento estricto del reglamento, juegan un partido advirtiendo una supuesta infracción preexistente. Pero la silencian y, además, no la consignan en la planilla; pero, a posteriori y conociendo el resultado, intentan valerse de ella.
No es así como debe entenderse el espíritu deportivo, pues si se participa de un partido jugado con conocimiento que no había médico, después se pretenda invalidarlo para ganarlo cuando se perdió.-
De haber sido cierto que el partido se jugó sin médico y ambulancia, es serio para la organización del Torneo que los árbitros y dirigentes no defiendan el cumplimiento de los reglamentos, más no se puede tolerar que quien conoce esa circunstancia la consienta para luego, ante un resultado adverso, proteste el encuentro.
Por lo que se lleva dicho y no habiendo el acusado podido conmover el informe del árbitro el Tribunal, debe darse por perdido el partido al Club 8 de Diciembre de Formosa y rechazarse la protesta intentada; a su vez, destinar el importe depositado a la cuenta gastos de administración (arts. 13, 15, 21, 32, 33, 106, del R.T.P. y 71 del reglamento del Consejo Federal y 75.2 del
Reglamento del Torneo.).
Por ello, se RESUELVE:
1°) Dar por perdida la llave de campeonato que disputaban San Martín de Margarita Belén y 8 de Diciembre de Formosa, a este último club (arts. 32, 33, 106 del R.T.P. y 75.2 del Reglamento del Torneo del interior).-
2°) Rechazar por improcedente la protesta presentada por el Club 8 de Diciembre de Formosa (arts. 13, 15, y 21 del R.T.P. y 71 del Reglamento del Consejo Federal).
3°) Destinar a la cuenta gastos de administración el depósito efectuado como derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.).-
4°) Publíquese, notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2427/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Boca de Tintina c/ Defensores de Monte Quemado. No presentación.-
Buenos Aires, 27 de marzo del 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones para resolver en relación a la presentación efectuada en su informe por el árbitro del partido que, por el Torneo del Interior, disputaron el 23 de este mes y año, los equipos de Boca de Tintina y Defensores de Monte Quemado.
En el indicado documento el juez del partido indicó que debió cerrar la planilla de partido a las 16 horas, ya que el equipo de Defensores de Monte Quemado no se había presentado a la disputa del encuentro.-
El Tribunal dio traslado al Club Defensores de Monte Quemado, para que haga su descargo.
En su presentación hizo saber que en la madrugada del día del partido, el jugador de su equipo Matías Orlando Aranda falleció en un accidente y que ello dejó consternado a toda la sociedad de Monte Quemado. Por esa razón se comunicaron con el árbitro del partido, con el club rival y con autoridades de las Ligas.
Que el partido se debía jugar y ellos no asistieron.
Manifiestan que son sabedores que no obraron de la mejor manera, pero que ante tan lamentable hecho la dirigencia, cuerpo técnico y jugadores decidieron no participar y estar en el sepelio del jugador.
2°) Así las cosas y ante la concordancia del informe del árbitro y el descargo efectuado, sobre la no presentación de equipo a disputar el encuentro, la figura se encuentra tipificada específicamente como acción antirreglamentaria en el art. 109 del R.T.P.
Allí se establece que corresponde la pérdida del partido deduciéndosele los puntos correspondientes a dicho partido, más otros tres, que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial a su finalización y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo, al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos, contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación del partido.
La multa será graduada según la categoría del club y la división del equipo inasistente, en los siguientes montos: 8a) v.e. 575 a equipo de división superior de club de categoría superior de la Liga.
El Tribunal de Penas podrá eximir de multa al club cuyo equipo no se hubiera presentado a jugar o se hubiera presentado fuera del término reglamentario por causas ajenas a su voluntad, siempre que las mismas sean justificadas en forma satisfactoria a juicio del Tribunal, en cuyo caso solamente descontará tres puntos.
Así las cosas se decretará, por los motivos dados, la pérdida del partido más el descuento de tres puntos adicionales al finalizar la llave del Torneo al Club Defensores de Monte Quemado (arts. 32, 33 y 109 del R.T.P.).-
Ahora bien el Tribunal eximirá de multa al Club Defensores de Monte Quemado no sólo por ser atendible las razones dadas, sino que para este Cuerpo es una actitud esperable en el fútbol amateurs.
Y con ello quiere significarse que no debe el club calificar su actitud como no haber obrado de la mejor manera, pues la conducta tomada aparece como lógica y solidaria, ante la desgracia ocurrida a uno de sus integrantes.
En las resoluciones del Tribunal no deben reflejarse sentimientos más allá de los que son aplicables al analizar las normas, en este caso el pleno del Cuerpo hace llegar a la familia, amigos y afectos del jugador Matías Orlando Aranda su pesar por el desgraciado hecho que lo tuvo como víctima.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Defensores de Monte Quemado, con más la deducción de tres puntos al finalizar la llave de clasificación (arts. 32, 33, 109 del R.T.P.).-
2°) Eximir de pena al Club Defensores de Monte Quemado-
3°) El pleno del cuerpo hace llegar a la familia, amigos y afectos del jugador Matías Orlando Aranda su pesar por el desgraciado hecho que produjo su deceso.
4°) Publíquese, notifìquese y notifíquese.-
EXPEDIENTE Nº 2431/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Buenos Aires, 27 de marzo de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 15/03/2014 en el encuentro disputado entre los clubes Sportivo Quilmes (Monte Quemado) y su similar de Sportivo Comercio (Añatuya), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Sportivo Quilmes la suma de $ 4.959,00;
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las 9 respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sportivo Quilmes (Monte Quemado), HASTA LAS 20,30 HORAS
DEL 28/03/2014 (art. 34° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 4.959,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 15/03/2014 con Sportivo Comercio.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Sportivo Quilmes, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2432/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Buenos Aires, 27 de marzo de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 22/03/2014 en el encuentro disputado entre los clubes Otamendi (Campana) y su similar de Colón (Chivilcoy), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Otamendi la suma de $ 3.850,00;
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Otamendi (Campana), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 28/03/2014 (art. 34° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma 10 fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 3.850,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 22/03/2014 con Colón.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Otamendi, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Edgardo Moroni y Dr. Roberto Torti.-
Jueves 27 de marzo de 2014, 19:34
hola por favor pueden subir la nomina de jugadores del torneo del interior si hay jugadores con 5 amarillas por las dudas tengamos algunos gracias aguante santiago del estero.-
RTA: NO TENEMOS ESA INFORMACION. SI ALGUIEN LA TIENE QUE LA ENVIE Y LA PUBLICAMOS. SALUDOS