Las sanciones del Argentino A y Argentino B
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 24/14– 03/04/2014
EXPEDIENTE Nº 2434/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
RICARDONE, ROLANDO RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208
BIANCO, NICOLAS R. SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 208
WERNLY, CRISTIAN GUALEGUAYCHU *JUV. UNIDA 1 208
TAPIA, RICARDO MARCELO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
ZAMBRANO, FRANCO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
REINOSO, EMANUEL SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 208
RILO, MARCOS COMODORO RIVADAVIA *C.A.I. 1 208
STRADA, ROMAN A. TANDIL *SANTAMARINA 1 207
NARESE, EXEQUIEL A. POSADAS *GUARANI A. F. 1 207
ACOSTA, NORBERTO RAUL (DT) GUALEGUAYCHU *JUV. UNIDA 1 186 260
MELO, CARLOS -AUX- GUALEGUAYCHU *JUV. UNIDA 1 186 260
BALLESTERO, NICOLAS TRELEW *SDG.BROWN 1 287 5
ACIAR, WALTER GABRIEL TRELEW *SDG.BROWN 1 204
OJEDA, CARLOS (AUX) COMODORO RIVADAVIA *C.A.I. 2 186 260(48a1)
LUQUE, DIEGO EZIO R. TRELEW *SDG.BROWN 1 287 5
GIMENEZ, FABIO RODRIGO TRELEW *SDG.BROWN 1 287 5
VELAZQUEZ BRANDON, FEDERICO G. TRELEW *SDG.BROWN 1 287 5
MUÑOZ, RODRIGO A. -AUX- CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 2 186 260(48a1)
SUSO, GASTON SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207
MILANESE COMISSO, VICTOR -DT- OLAVARRÍA *RACING (O) 1 186 260
ISCHIA DOSEFANTE, CARLOS JUNIOR MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 207
PALACIO, ROBERTO EZEQUIEL SALTA *JUV. ANTONIANA 1 207
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 03/04/2014
EXPEDIENTE Nº 2435/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
LEOBONO, DAMIAN BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 208
VALERIANO, JUAN MANUEL JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 1 208
BAEZ, MARCOS A. MENDOZA **PALMIRA 1 208
ESPINOZA, JESUS N. SAN JORGE **SAN JORGE 1 208
CUBERLI, MAURO S. SAN JORGE **SAN JORGE 1 208
KILLER, GABRIEL A. ROSARIO **CORONEL AGUIRRE 1 208
SALAZAR, DIEGO ISMAEL NEUQUEN **ALIANZA C-CO 1 208
SANTA CRUZ, HERNAN NAHUEL VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 208
CARDOZO, NELSON W. JUJUY **TALLERES PERICO 1 208
PEYLA, JAVIER A. SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 208
FILIPPINI, LEANDRO BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 208
LEDESMA, LEANDRO ADRIAN ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 1 208
LUBO, JUAN A TUCUMÁN **LASTENIA 1 208
MOLINA, JORGE ABEL LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 1 208
OLAVE, LEONARDO TRELEW **DEP. MADRYN 1 208
VERON, ALEJANDRO R. GOYA **HURACAN GOYA 1 208
FELIPE, JAVIER EDUARDO RAFAELA **UNION S. 1 208
MILLARES, GABRIEL PEDRO SALTA **MITRE SALTA 1 287 5
RODRIGUEZ, VICTOR HUGO TUCUMÁN **CONCEPCION F. C. 1 207
SAAVEDRA, RAUL FERNANDO SANTIAGO DEL ESTERO **MITRE S.ESTERO 1 207
PIEDRAS, LUCAS BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 204
CONTRERAS, LUCAS (AUX) MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 186 260
EMULO, JOSE LUIS (AUX) MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 186 260
LLORENS, PEDRO CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 186 260
CANELLO, MARIANO (AUX) CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 186 260
CARRIZO, MARCELO DAMIAN SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 204
OLIVERA, DANIEL IGNACIO (AUX) GOYA **HURACAN GOYA Susp.Prov. 22
CRUZ, FRANCISCO J. SAN JORGE **SAN JORGE 1 207
DOPAZO, MARTIN RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 203
AVILES, BRAIAN S. NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 203
ALESSANDRO, FRANCO SALTO **SPORTS SALTO 1 204
GOMEZ, MATIAS SALTO **SPORTS SALTO 1 207
LENCIZA, LEONARDO SEBASTIAN LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 1 204
MARTINEZ, GONZALO DARIO LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 1 204
MANCHAFICO, VICTOR LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 1 204
JAIME, NAHUEL CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 204
RODRIGUEZ, ARIEL E. NEUQUEN **ALIANZA C-CO 1 186
ARTAZA, JOAN MANUEL NEUQUEN **INDEPENDIENTE N. 1 204
FERNANDEZ, FERNANDO CIPOLLETTI **DEP. ROCA 1 207
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
SR. OLIVERA DANIEL IGNACIO (PF) - CLUB HURACAN GOYA
Buenos Aires, 03/04/2014
EXPEDIENTE Nº 2410/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Retamales Nahuel agresión al árbitro.-
Buenos Aires, 3 de abril de 2014.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del informe del árbitro del partido que disputaron por el Torneo del Interior 2014, los equipos de Club Italiano de Río Grande y Cuervos del Fin del Mundo de Ushuaia. En esa denuncia, el juez del encuentro, señala que cuando se jugaba el tiempo adicional, expulsó con tarjeta roja al jugador n° 1 del Club Deportivo Italiano señor Retamales por exceso verbal y trato despectivo e injuriante hacia su persona, al decirle “chupame la pija pelotudo”.
El jugador cuando, es expulsado, se le acercó al árbitro y le asestó un golpe de puño impactándole en el rostro. Además, le propinó dos golpes –también en el rostro- quien, como consecuencia de ello, cae al piso; y ya caído, el jugador siguió pegándole patadas.
El árbitro se incorpora y al ver que la situación estaba controlada por la policía, dio por terminado el encuentro.
Para concluir en su denuncia el árbitro indica que el partido se había desarrollado con total normalidad, por lo cual no entendía la reacción del jugador.
Adjuntó, a su vez, copia del certificado de la denuncia penal que realizó a las autoridades policiales.
El Tribunal corrió vista de dicho informe, a fin de que el jugador efectuara su descargo según establece el artículo 8 del R.T.P. sin que hasta la fecha lo cumplimentara.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, con la actual composición, que los informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
El jugador denunciado, pese a estar notificado por intermedio de la Liga a la que pertenece su club, no ha efectuado hasta la fecha descargo alguno sobre el hecho y que le permita al Tribunal analizar los hechos conociendo su versión.
La conducta reprochada a Retamales se encuentra tipificada en el artículo 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas, que establece la suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de empellones o zamarree violentamente con el propósito de agresión. Si las lesiones llegan a ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a diez años, o hasta expulsión de la Liga.
Como atenuante genérico se valorará la falta de antecedentes específicos y como agravante debe valorarse la insólita reacción del jugador Retamales, así como también la particular agresión a puntapiés en el suelo a la autoridad del partido.-
Al momento de establecer la sanción el Tribunal entiende que debe sancionarse a Nahuel Retamales con un año de suspensión (arts. 32, 33 y 183 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar a Nahuel Retamales jugador del Club I taliano de Río Grande, con la pena de un año de suspensión (arts. 32, 33 y 183 del R.T.P.).
2°) Publíquese, notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2420/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Talleres de Perico (Jujuy) incidentes.
Buenos Aires, 3 de abril de 2014.
Vistos y Considerando:
1°) Para resolver la presente causa iniciada en virtud del informe presentado por el árbitro del partido que disputaron los equipos de Talleres de (Jujuy) y Altos Hornos de Zapla (Jujuy), por el Torneo Argentino (B) y que se jugó el día 16 de marzo pasado.
El documento elaborado por el juez, en los términos del artículo 2 del R.T.P., da cuenta que una vez finalizado el encuentro la parcialidad del Club Talleres lanzó, desde el alambrado, un proyectil descripto como un pedazo de hierro corto. El artefacto impactó en la rodilla del asistente número dos de apellido Segovia, al que le produjo un pequeño corte.
El Tribunal dio traslado del informe del árbitro al Club Atlético Talleres de Perico, para que ejerciera su descargo (art. 7 del R.T.P.). El club acusado se presentó en término y, en su alegato escrito, respondió que se los exima de responsabilidad.
No desconoce el Club Talleres de Perico que el asistente sufrió una agresión que le provocó un corte leve. Y funda la pretensión absolutoria alegando que el proyectil no fue lanzado por ningún simpatizante del club, puesto que el resultado fue favorable a su equipo y todo el desarrollo del encuentro fue normal.
Argumentan que el árbitro no influyó en el resultado del partido y por ello no existen motivos aparentes para que se genere esa reacción. Que si bien no puede ingresar en los partidos la parcialidad visitante, siempre puede existir un desubicado.
Sostienen, por último, que el hecho imputado no esta tipificado en el artículo 80 inc. b pues si bien el hecho existió, no puede atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa del partido y en subsidio solicitan se aplique el mínimo de pena pues en la conducta endilgada es ajena el club.
2°) Este Tribunal ha sostenido como criterio ya expuesto antes de ahora que los informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
El club acusado ha reconocido el hecho y admitió que desde la parcialidad pudo partir la agresión; ahora bien, como defensa plantea que no existe adecuación típica pues a su entender el hecho de la agresión que contempla el inciso c (si bien citó el b debe atribuirse ello a un simple error) del art. 80 del R.T.P., debe estar relacionado a una consecuencia directa del partido.
Esto para el Tribunal no es así, veamos.
El artículo 80 del R.T.P., donde se enuncian algunas de las conductas antirreglamentarias por las que debe responder el Club por el accionar de sus parciales, establece que se aplicará multa, y/o suspensión de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público
partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio.-
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-
La norma engloba aquellas conductas que pudieran producir los simpatizantes del Club y que estén en los lugares asignados para poder así determinar autoría responsable y sancionar a los violentos que, por algún tipo de intimidación, pretendan dirigir o determinar el desarrollo o la terminación de un partido.
El Club Talleres de Perico solamente ha circunscripto su defensa a una interpretación de lo normado en el inciso b de la norma y a juicio del Tribunal, su apreciación es incorrecta.
El hecho denunciado puede, sintéticamente, describirse como que una persona ubicada en la zona exclusiva donde se ubicaba la parcialidad del Club Talleres de Perico arrojó al árbitro asistente un trozo o pedazo de hierro que impactó en su pierna y cuando éste se dirigía, luego de haber cumplido su tarea, al vestuario.
Así las cosas, no puede esgrimirse que el resultado favorable del partido no de motivos para ninguna agresión y que ello quita tipicidad al hecho, pues la norma exige que la agresión sea consecuencia inmediata de un partido.
Esa consecuencia que exige la norma, el Tribunal la entiende como la derivación del partido por haber participado en él y no como referida a la actuación del árbitro en su trabajo.
Esto es, no importa si al árbitro dirigió bien o mal a criterio de los simpatizantes, sino si se lo agredió porque era árbitro del partido; y esto es lo que está sancionado por la norma.
El árbitro y sus asistentes al culminar su tarea de dirigir el partido se retiran al vestuario y allí son agredidos directamente, pues el hierro fue arrojado sobre la humanidad de los mismos, y el autor se representó, o directamente quiso, lastimarlos. No se comprende que esa situación pueda ser justificada en que como había dirigido bien, no merecería ser agredido.
El árbitro asistente fue agredido como consecuencia de haber dirigido ese partido y allí radica el reproche punitivo de la ley deportiva.
Por consiguiente, hacer lugar a la defensa del Club Talleres de Perico implicaría forzar la lógica interpretativa y desvirtuar el interés del legislador deportivo que ha tenido a la vista castigar a los violentos, haciendo responsables de sus acciones a los clubes. Podrá discutirse si la asignación de responsabilidad a los clubes corresponde o no hacerse, pero esa
discusión debe darse en otro ámbito ajeno al de este Tribunal.
Por lo dicho entiende el Tribunal que debe sancionarse al Club Talleres de Perico, con la sanción de multa valor entradas 100 por tres fechas (arts. 32, 33 y 80 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar con multa de valor entradas 100 por t res fechas. Al CLUB TALLERES de Perico (arts. 32, 33 y 80 del R.T.P.).
2°) Publíquese, notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2441/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
EXPEDIENTE N° 2441/14
Buenos Aires, 3 de abril de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 30/03/2014 en el encuentro disputado entre los clubes de Atl. Concepción (Tucumán) y su similar de Mitre (Salta), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Atl. Concepción la suma de $ 1.659,50;
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atl. Concepción (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 04/04/2014 (art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 1.659,50 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 30/03/2014 con Mitre.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Atl. Concepción, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De. Giacomi; Dr. Miguel Rossi; y Dr. Roberto Torti.-
Jueves 03 de abril de 2014, 21:21
CAPITULO VIGESIMO TERCERO
PENAS POR TRANSGRESIONES NO PREVISTAS EN ESTE REGLA
MENTO
Art. 287
- Cualquier hecho inmoral o reprobable o acto que
signifique indisciplina, no previsto en
este Reglamento, será reprimido con la pena adecuad
a a su naturaleza, gravedad y
circunstancias, pudiendo aplicarse las siguientes s
anciones:
1º) A Club o Equipo:
Amonestación, multa y multas según lo dispuesto po
r el Art. 83º de valor
entrada real, (precio de venta al público), hasta t
res fechas; y clausura de cancha limitada a
equipo de hasta tres fechas, pérdida de partido, de
ducción en la tabla de posiciones hasta
seis puntos.
2º) A Comisión Directiva
: Amonestación
Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Fe
deral
60
3º) A Dirigente:
Amonestación, multa, suspensión o inhabilitación h
asta cinco años o expulsión
de la Liga.
4º) A Socio:
Amonestación; suspensión o inhabilitación hasta ci
nco años o inhabilitación
permanente.
5º) A Jugador:
Suspensión hasta treinta partidos; suspensión hasta
cinco años o expulsión de la
Liga.
6º) A toda persona que de alguna manera esté vincul
ada a la Liga o a sus clubs afiliados:
Amonestación; multa; suspensión o inhabilitación ha
sta cinco años o expulsión de la Liga.
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