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Tribunal de Disciplina

Las sanciones del TDI - Hubo 4 protestas de partidos

1°) No hacer lugar a la protesta presentada por el Club Atlético
Comercio contra el Club Sportivo Tintina, ambos de Santiago del Estero.

1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Clu b Sportivo Balloffett y
dar por perdido el partido que disputaban al Club Centro Hispano
Argentino Real del Padre por la indebida inclusión de los jugadores

1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Boca Juniors de
Tintina, por la indebida inclusión del jugador Sosa Manuel Alejandro en
el equipo de Sportivo Comercio (arts. 13, 32, 33 y 107 del R.T.P.).

1°) No hacer lugar a la protesta presentada por el Club River Plate de
Oran contra Pizarro Fútbol Club de J.V. González (arts. 32, 33 del R.T.P.).

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 25/14– 04/04/2014

EXPEDIENTE Nº 2436/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
BUENOS AIRES, 3 DE ABRIL DE 2014.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
AGUILAR, FEDERICO LUJAN CAMIONEROS 1 PART. 207
ALVARADO, MAXIMILIANO VIEDMA TALLERES 1 PART. 207
CARRIZO, JUAN (AUX) GRAL. MADARIAGA DEP. EL LEON 1 PART. 186 Y 260
CHAPARRO, NICOLAS SGO. DEL ESTERO INDEPENDIENTE 2 PART. 200 INC. A 1
CORREA, LUIS TERMAS DE RIO HONDO 25 DE MAYO 4 PART. 185
CRESPI, LUCAS PERGAMINO L. N. ALEM 1 PART. 207
CUENCA TOLEDO, MARCOS GRAL. GUEMES REDES DE LA PATRIA 1 PART. 207
DURAN, LUIS PERGAMINO L. N. ALEM 1 PART. 204
ESCALADA, MARIO J. V. GONZALEZ PIZARRO 1 PART. 204
FERNANDEZ, LEANDRO SAN NICOLAS LA EMILIA 1 PART. 207
FERREIRA, NELSON (AUX) CLORINDA JUVENTUD 1 PART. 186 Y 260
FIRMAPAZ, SEBASTIAN VIEDMA INDEPENDIENTE 1 PART. 207
FLORES, MATIAS LAS BREÑAS JUV. UNIDA 1 PART. 207
FONTANA ANELFI, JULIAN BELLA VISTA ESTRADA 1 PART. 202 INC. B
GALLARDO, WALTER METAN DEP. AVELLANEDA 1 PART. 204
GARCIA BLANES, NESTOR SALTO COMPAÑÍA GRAL. 1 PART. 207
GARCIA, FRANCO RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 207
GODOY, JUAN SGO. DEL ESTERO COMERCIO 1 PART. 204
GODOY, VICTOR TARTAGAL CORNEJO 1 PART. 207
GONZALEZ, PEDRO CORRIENTES MANDIYU 2 PART. 200 INC. A 1
IBAÑEZ, IGNACIO SALTA SAN MARTIN 1 PART. 207
JOFREMAGNILI, FEDERICO GRAL. MADARIAGA DEF. DE VALERIA DEL MAR 2 PART. 200 INC. A 5
LARREA, MARIANO (AUX) GRAL. MADARIAGA DEF. DE VALERIA DEL MAR 1 PART. 186 Y 260
LEGUIZAMON, LUIS SGO. DEL ESTERO COMERCIO 1 PART. 204
LEPORI, ALEJANDRO SAN LUIS EL TRAPICHE 2 PART. 200 INC. A 1
LONDERO, CRISTIAN C. DE GOMEZ ADEO 1 PART. 204
LUGO, MATIAS BELLA VISTA ESTRADA 1 PART. 207
MALARINO, CRISTIAN (DT) GUALEGUAY BANCARIO 1 PART. 186 Y 260
MARTINEZ, MIGUEL POSADAS ITATI 2 PART. 200 INC. A 1
MEDINA, OSCAR (AUX) SGO. DEL ESTERO COMERCIO 1 PART. 186 Y 260
MOLINA CORTEZ, SILVIO SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 187 INC. 5
MOLINA, MAURICIO CORRIENTES MANDIYU 1 PART. 207
MOREIRA ANDRADE, DANIEL PTO. IGUAZU 8 DE MAYO 1 PART. 207
MOREIRA, HECTOR CORRIENTES MANDIYU 1 PART. 207
PAULUK, MANUEL POSADAS ITATI 2 PART. 200 INC. A 1
PEREYRA, RICARDO PERGAMINO L. N. ALEM 1 PART. 207
POZO, MAXIMILIANO CAUCETE DEL CARRIL 1 PART. 207
PRAY, MARCELO VIEDMA INDEPENDIENTE 1 PART. 207
RODRIGUEZ, JUAN POSADAS J. G. BROWN 1 PART. 201 INC. A
ROY, MIGUEL (DT) SALTA SAN MARTIN 1 PART. 186 Y 260
RUIZ, ANGEL TARTAGAL GRAL. GUEMES 2 PART. 200 INC. A 8
RUSCITTI, TOMAS LA PLATA ALIANZA 1 PART. 201 INC. B 1
SALAS, MAXIMILIANO MARIA GRANDE ARSENAL 2 PART. 186 Y 204
SALAS. AYRTON CHASCOMUS ATL. CHASCOMUS 1 PART. 207
SAN, EMETERIO (DT) CORDOBA ATALAYA 1 PART. 186 Y 260
SOVERON, RAUL PASO DE LOS LIBRES MADARIAGA 1 PART. 204
TRIBIÑO, ANGEL MENDOZA LAVALLE 1 PART. 207
VERA, MATIAS V. CONSTITUCION ASAC 1 PART. 207
VIVAS, RODRIGO SAN LUIS EL TRAPICHE 1 PART. 201 INC. B 4
ZALAZAR, LUCAS LUJAN CAMIONEROS 1 PART. 207
AGOSTINELLI, DANIEL SAN RAFAEL BALLOFFET 1 PART. 208
ALDERETE, CRISTIAN LAS BREÑAS ARGENTINO 1 PART. 208
BAILEF, LEANDRO VIEDMA TALLERES 1 PART. 208
BARBERO, MARIANO E. BUSTOS LA CONSULTA 1 PART. 208
CANEPA, FACUNDO CHASCOMUS ATL. CHASCOMUS 1 PART. 208
CARDELI, OSVALDO C. OLIVIA BANFIELD 1 PART. 208
CASCO, PABLO GRAL. MADARIAGA V. DEL MAR 1 PART. 208
DISARIO, RAMIRO NVE. DE JULIO 9 DE JULIO 1 PART. 208
FERNANDEZ, GABRIEL LUJAN MUTUAL TV 1 PART. 208
FIORELLI, CAMILO MERCEDES ATL. MERCEDES 1 PART. 208
MANSILLA, PABLO GRAL. MADARIAGA V. DEL MAR 1 PART. 208
MARTINEZ, NICOLAS USHUAIA CUERVOS DEL FIN DEL MUNDO 1 PART. 208
MUÑOZ, LUIS CAUCETE PEÑAROL 1 PART. 208
NOGUERA BUSTAMANTE, LUCAS CHIVILCOY COLON 1 PART. 208
PEON, LUIS LAS FLORES FERROCARRIL ROCA 1 PART. 208
REARTES, SEBASTIAN CATAMARCA TESORIERI 1 PART. 208
RODRIGUEZ, LEONARDO TARTAGAL GRAL. GUEMES 1 PART. 208
SALTO, VIRGILIO PEDRO LAS BREÑAS ARGENTINO 1 PART. 208
VELIEZ, ALVARO MENDOZA LAVALLE 1 PART. 208
VIVAS, JOSE OLAVARRIA ESTUDIANTES 1 PART. 208

EXPEDIENTE Nº 2437/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Club Atlético Comercio s/ protesta de partido.-
Buenos Aires, 3 de abril de 2014.
Autos y Vistos:
1°) Para resolver la presente causa llegada a conocimiento del Tribunal, en virtud de la protesta de partido presentada por el Club Atlético Comercio de Santiago del Estero. El denunciante reclama que se le adjudique el partido que disputó con su similar Sportivo Tintina el día 29 de marzo pasado, por el Torneo del Interior.
La presentación fue realizada en tiempo y forma, así como también se depositó el arancel por derecho de protesta, conforme lo establece el art. 21 del R.T.P. y la reglamentación del torneo.
El Club Atlético Comercio fundó su petición en que el jugador Juan Guillermo Rodríguez que integró el equipo rival, no estaba debidamente habilitado para participar en el Torneo.
Específicamente señala que cuando se intercambian las listas de buena fe, advierten que la solicitud de transferencia a la Liga de Añatuya sólo tienen las firmas de presidente y secretario del Club Sportivo Tintina sin la firma del presidente de la Liga.-
Además, indican que en el convenio de pase elaborado a mano alzada se encuentra sin la firma del jugador y sin la del secretario del club cedente.-
El Tribunal dio traslado al club demandado, para que ejerciera su descargo (art. 8 del R.T.P.).
El demandado presentó, como descargo, un acta celebrada en la Liga Quimilense de Fútbol el día 23 de enero de 2014 donde se trataron temas referentes a la participación de los clubes de esa Liga en el Torneo del Interior. Allí mismo se consignaron los pases interclubes para el referido torneo y consta que el Club Sportivo Tintina inscribió el pase del jugador
Guillermo Rodríguez, perteneciente al Club Boca Juniors de Tintina.
Acompañó el demandado copia del convenio a prueba que se le entregó al actor, pero en el que ahora se acompaña se encuentran las rúbricas de los presidentes y secretarios de Deportivo Tintina y Boca Juniors de Tintina.
También acompañó copia de un acta, la número 128, firmada por las autoridades de los dos clubes de Tintina (Deportivo y Boca), en la que se aclara que el jugador Guillermo Juan Rodríguez tuvo el pase concedido con total conocimiento del Club Boca.
Y como última prueba documental, adjunta la solicitud de pase interclub donde se encuentran estampadas una firma ilegible en el lugar de firma de jugador, y seis firmas ilegibles con sellos aclaratorios; dichas firmas pertenecían, dos a los presidentes de los clubes; dos a los secretarios y las otras dos al presidente y secretario de la Liga.
2°) Las solicitudes de pases encuentran reglamentación específica en el Reglamento de Transferencias y en el Reglamento del Consejo Federal.-
Las solicitudes de Transferencias son gestiones que el jugador que se encuentra fichado para un club, debe hacer en la Liga para la obtención del pase a otra entidad.
El convenio entre el club al que va a jugar y el jugador, es el carácter que tiene ese pase y todos ellos deben estar rubricados por quienes intervienen.
Ese aspecto formal, es una manera de dar seguridad a los clubes, ligas y los mismos jugadores.
Es ineludible y fatal para la validez del convenio, que éste se encuentre firmado por las autoridades del club que cede al jugador pues es él quien se desprende de los servicios deportivos del mismo.
Los convenios y el respeto de las inscripciones busca resguardar los derechos de los clubes y del jugador.
En este expediente puede advertirse que en las documentales que acompañó el club demandado, esos instrumentos se encuentran rubricados (ver art. 7 punto 7.2 letra “b”).-
Los demás documentos que acompañó el Club Deportivo de Tintina no deja duda a este Tribunal que entre el Club cedente (Boca Juniors de Tintina), eljugador Guillermo Rodríguez y el demandado el pase fue acordado y  presentado en la Liga.
La protesta no puede prosperar pues si bien no existiría coincidencia entre la documental que se entregó al momento del partido y la que presenta el demandado ante este Tribunal, surge para el Cuerpo que el pase interclub y el convenio presentado en la Liga está ajustado a la reglamentación.-
Deberá destinarse a la cuenta de gastos de administración, el importe depositado por el quejoso (art. 21 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar a la protesta presentada por el Club Atlético Comercio contra el Club Sportivo Tintina, ambos de Santiago del Estero.
2°) Destinar a la cuenta gastos de administración el importe depositado como derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.)
3°) Publíquese, notifíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 2438/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Club Balloffett protesta partido.-
Buenos Aires, 4 de abril de 2014.-
Autos y Vistos:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la protesta interpuesta por el Club Balloffett de San Rafael contra el Club Centro Hispano Argentino Real del Padre de Gral. Alvear, por la indebida inclusión de los jugadores Aguilera y Farías en este último equipo.
Expone en su presentación el Club Balloffett que los jugadores Luís Edgardo Aguilera DNI 33.930.144 y Franco Danilo Farías, están inscriptos para el Torneo Argentino “B” 2013/14 como pertenecientes al Andes Football Club.
Acompaña como prueba de su queja planilla de partido que disputó con el Club Centro Hispano, donde consta que el equipo del demandado fue integrado por ambos jugadores.
Adjuntó como prueba Lista de Buena Fe del Andes Football Club del Torneo Argentino “B”, donde en los casilleros 29 y 30 figuran inscriptos Aguilera y Farías respectivamente, con la situación reglamentaria de jugadores a prueba Torneo Argentino “B” 2013/14.
Asimismo acompañó en su reclamo los convenios de transferencia de ambos jugadores para el Torneo Argentino “B” desde el Club Centro Hispano Real del Padre a Andes Football Club, de los que surge que los pases de ambos jugadores son hasta la finalización de ese torneo.-
El Tribunal dio traslado de la demanda al Club Centro Hispano Real del Padre de Gral. Alvear, para que ejerciera su descargo.-
2°) El Reglamento sobre Estatuto y Transferencias de Jugadores de F.I.F.A. establece en su articulo 5 que los jugadores profesionales, o aficionados, solo son elegibles para participar en el fútbol organizado mediante la inscripción correspondiente obligados a aceptar los Estatutos y Reglamentos de F.I.F.A. Además en punto 2 establece que un jugador solo puede inscrito en un solo club.
El Tribunal tiene a la vista la Lista de Buena Fe presentada para el Torneo del Interior 2014 por el Club Centro Hispano Argentino Real del Padre de Gral. Alvear Mendoza donde se encuentran inscriptos en el casillero 16 el jugador Farias y en la situación reglamentaria figura como propiedad del Club; en el casillero 18 figura el jugador Aguilera, también como propiedad.
Ambos jugadores al momento de presentarse la lista de buena fe para el Torneo del Interior 2014 estaban inscriptos los jugadores en el equipo Andes Football Club para el Torneo Argentino “B” 2013/14, con lo cual están inhabilitados para participar en el club del demandado.
Por ello debe hacerse lugar a la protesta presentada el Club Sportivo Balloffett y dar el partido por perdido al Club Centro Hispano Argentino Real del Padre, registrando el siguiente resultado: Sportivo Balloffett 1- Centro Hispano Argentino Real del Padre 0 (art. 152 del R.T.P.).-
Debe reintegrarse el importe depositado como derecho de protesta al quejoso y sancionar con multa de cuatro quinientos mil pesos al Club Centro Hispano Argentino Real del Padre (art. 21 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Clu b Sportivo Balloffett y dar por perdido el partido que disputaban al Club Centro Hispano Argentino Real del Padre por la indebida inclusión de los jugadores Aguilera y Farias en su equipo (arts. 13, 32, 33 y 107 del R.T.P.).-
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Sportivo Ballofett 1- Centro Hispano Argentino Real del Padre 0 (arts. 32, 33 y 152 del R.T.P.).-
3°) Devolver por tesorería el importe ingresado por el Club Sportivo Balloffett (art. 21 del R.T.P.).
4°) Sancionar con multa de cuatro mil quinientos pe sos en concepto de derecho de protesta al club Club Centro Hispano Argentino Real del Padre (art. 21 del R.T.P.)
5) Publíquese, notifíquese y archívese.-

 

EXPEDIENTE Nº 2439/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Boca de Tintina protesta.
///nos Aires, 4 de abril de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Llega a instancia del Tribunal la presente causa en virtud de la protesta presentada por el Club Atlético Boca Juniors de Tintina contra el Club Sportivo Comercio de Herrera, alegando que el club demandado incluyó en su equipo a tres jugadores que no se encontraban debidamente habilitados.
Así las cosas, señalan que los convenios a prueba de los jugadores Sosa Manuel Alejandro, Jiménez Jorge Mario y Roldan Richard Eduardo no estaban correctamente confeccionados, pues en ellos faltan las firmas del club cedente.
Adjuntan copia de planilla de partido donde surge que el jugador Manuel Alejandro Sosa, participó efectivamente del partido habiendo firmado planilla en el casillero 5.
Los jugadores Giménez y Roldán firmaron planilla en los casilleros 12 y 13, pero en este caso no participaron del encuentro.
El Tribunal dio traslado al Club Sportivo Comercio para que ejerciera su defensa. (Art. 8 del R.T.P.).-
2°) El Tribunal ha tenido a la vista la lista de buena fe y los convenios de los jugadores Sosa, Roldán y Jiménez que fueron acompañados en oportunidad de presentar las lista de buena fe previo al inicio del Torneo del Interior 2014.-
Allí efectivamente y como reclama el actor, los documentos impugnados se encuentran rubricados por los jugadores y el club cesionario, pero no por las autoridades del club cedente.-
Específicamente el Tribunal tratará la situación del jugador Sosa, Manuel Alejandro pues es el único de los denunciados que integró efectivamente el equipo que disputó el partido.
Es correcta la queja del Club Boca de Tintina, pues en el convenio de transferencia no consta la firma del club cedente que perfeccione el traspaso del jugador.
Las convenciones sobre los pases, deben cumplirse de manera que tanto la seguridad jurídica y la deportiva quede en resguardo, pues intervienen dos clubes y el jugador.
Es llamativo como los clubes de algunas provincias presentan serias negligencias al confeccionar los documentos para presentar ante el Consejo Federal, y luego se llegan a instancias definitorias del Torneo y el Tribunal tiene a su estudio y resolución más protestas que expulsiones por incidentes.-
El convenio del pase del jugador Sosa no ha sido firmado correctamente por el Club cedente, que es a quien se pretende proteger en los derechos deportivos sobre el jugador por lo que entiende este Cuerpo que no está debidamente habilitado para jugar el torneo.
En ese entendimiento, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por el Club Boca de Tintina y se le dará por ganado el partido puesto que integró el demandado su equipo con un jugador inhabilitado (arts. 13, 32, 33, 107 del R.T.P.).
Debe registrarse el siguiente resultado: Boca de Tintina 1- Sportivo Comercio 0 (arts. 32, 33 y 152 del R.T.P.).-
El Club Sportivo Comercio será sancionado con multa de cuatro mil quinientos pesos en concepto de derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.).-
Por Tesorería se reintegrará al actor la suma depositada (art. 21 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Clu b Boca Juniors de Tintina, por la indebida inclusión del jugador Sosa Manuel Alejandro en el equipo de Sportivo Comercio (arts. 13, 32, 33 y 107 del R.T.P.).
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Boca Jun iors 1. Sportivo Comercio 0 (arts. 32, 33 y 152 del R.T.P.).-
3°) Sancionar al Club Sportivo Comercio con la pena de cuatro mil quinientos pesos de multa, en concepto de derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.).-
4°) Devuélvase por tesorería el depósito efectuado por el Club Boca Juniors de Tintina.
5°) Publíquese, notifíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 2440/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
River Plate de Orán protesta.-
Buenos Aires, 3 de abril de 2014.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la protesta presentada por el Club River de Orán en contra de Pizarro Fútbol Club de J. V. González, cuyos argumentos se fundan en anomalías que a su entender presentaba el pase del jugador Walter Fernando Luna que integró el equipo del demandado.
Se agravia el quejoso y pide que se le adjudique el partido, dado que el convenio de transferencia carece de sellos que permitan darle a la documentación un número de expediente.
Agrega, además, que en el convenio de transferencia a prueba no se especificó por el tiempo o porqué torneo es transferido el jugador.-
A su vez, señalan -según su visión- un hecho más grave aún, que Pizarro Fútbol Club estuvo dos años desafiliado y por ello no está facultado para celebrar convenios y que debió hacerlo como club con permiso.
Solicitan se les otorguen los puntos en disputa.
El Tribunal dio traslado a Pizarro Fútbol Club, para que ejerciera su descargo.
2°) La protesta no puede prosperar por los motivos que se expondrán.-
El argumento de que Pizarro Fútbol Club hubiera estado con permiso o desafiliado, no fue probado por el actor.
El art. 13 del R.T.P. establece que quien peticione para el reconocimiento de un derecho, debe realizar la presentación explicando los hechos en forma clara; y si bien el quejoso lo ha sido, empero no ha probado uno de los hechos sobre los que basó su reclamo.
No acreditó, por medios fehacientes, que el club demandado hubiera estado desafiliado.
En segundo lugar, la falta de sellos de las firmas del convenio de fs 11 no han sido redargüidas de falsas; y está aclarado, por cierto, que pertenecen al presidente del club cedente y a su secretario que, en el encabezado, figura concretamente como el club Unión San José.
Ha dejado pasar la oportunidad el quejoso de explicar al Tribunal, entonces, cuál es el perjuicio de la falta de los ellos pues reiteramos no acusó de falsedad esas firmas.
Respecto a la otra causal y por la que pide se le adjudique el partido, o sea, la falta de especificación en la duración del convenio, si bien es cierto que tal dato se ha omitido no se advierte el perjuicio más allá de un apego formal a la letra de un artículo sin analizar en su conjunto la normativa que se cita.
Repárese, para ello, que el art. 7 del Reglamento de Transferencias Interligas que cita el quejoso, establece que las que sean a prueba deberán contener la fecha de la finalización con día determinado o establezca hasta la finalización del torneo.-
Pero he aquí que, ese artículo, señala que los préstamos no podrán exceder de un año, pero nunca más allá de la finalización de la participación del club en el cual se incorporó el jugador en el referido certamen.
Pues bien, si Luna fue cedido para jugar el Torneo del Interior 2014 porque así se lo presentó cuando se acompañó la lista de buena fe, no existe duda que la omisión detectada, con extrema preocupación y alarma, no admite discusión. Es que Luna podrá jugar para Pizarro Fútbol Club, únicamente hasta que finalice el Torneo del Interior 2014.
Surge de la documentación que se presentó en la demanda, que las omisiones detectadas no constituyen más que incumplimientos administrativos producto de las negligentes condiciones en que se anotan los equipos para este Torneo, más no una maniobra destinada a burlar el derecho deportivo.
Deberá, entonces, desestimarse el pedido y destinar el importe depositado a la cuenta gastos de administración (art. 21 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar a la protesta presentada por el Club River Plate de Oran contra Pizarro Fútbol Club de J.V. González (arts. 32, 33 del R.T.P.).
2°) Publíquese, notifíquese y archívese.

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Miguel Rossi; y Dr. Roberto Torti.-

Viernes 04 de abril de 2014, 17:08

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hector rivero · Jueves 24 de abril de 2014, 21:52 · Citar
quiero saber si mario toledo cuanta amarilla tiene puede mandar a mi face es andre chuky tiene foto mi hermana mi sobrino
Carlos Ases · Sábado 05 de abril de 2014, 13:14 · Citar
Sergio Costilla. Gana los partidos en la cancha, fracasado. Uds. son los impresentables que quieren obtener ventaja y ganar en un escritorio, salame
Jose ariel · Sábado 05 de abril de 2014, 10:29 · Citar
Sergio Ariel Costilla y tu Club Tiene que mandar junto a la protesta las pruebas clara de que ese Club esta desafiliado sino no le van a dar lugar a la protesta nunca Saludos y Mucha Suerte!!!!
julio mayo · Sábado 05 de abril de 2014, 08:54 · Citar
a llorar a la iglesia los puntos se ganan en la cancha,manga de picapleitos
Adrian_Morales · Viernes 04 de abril de 2014, 17:44 · Citar

En las 2 protestas que prosperaron, se modifica el resultado de la ida y se juegan las revanchas con total normalidad??

RTA: SI..AL MENOS NO DICE NADA. ABRAZO