Club 8 de Diciembre de Formosa s/ Protesta.-
RESUELVE:
1°) No hacer lugar a la protesta presentada por el Club 8 de Diciembre de Formosa por no haber probado debidamente el hecho que alega (arts. 32, 33 del R.T.P.).
Club Júpiter de Santa Cruz protesta.-
RESUELVE:
1°) Rechazar por extemporánea la protesta presentada por el Club Júpiter de Santa Cruz (arts. 69 del Reglamento del Torneo del Interior y 21, 32, 33 del R.T.P.).
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 29/14– 16/04/2014
EXPEDIENTE Nº 2469/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
CIAMPICHETTI, FLAVIO G. SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 208
MONAY, MIGUEL ALEJANDRO TANDIL *SANTAMARINA 1 208
SAPORITI, FABIAN -AUX- TANDIL *SANTAMARINA 1 287 5 260
CARTECHINI, JUAN CRUZ SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 207
SOSA, MARCOS (PF) MENDOZA *DEP. MAIPU 1 186 260
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 16/04/2014
EXPEDIENTE Nº 2447/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
BUENOS AIRES, 10 DE ABRIL DE 2014.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
AGÜERO, JONATHAN FORMOSA 8 DE DICIEMBRE 1 PART. 207
ALONSO, DIEGO SAN RAFAEL PILARES 1 PART. 207
ARANDA, MATIAS NECOCHEA SAN CAYETANO 1 PART. 204
BAEZ, MARCELO CORRIENTES DEP. MANDIYU 1 PART. 207
BAIGORRIA, HUGO RIO CUARTO ATENEO 1 PART. 204
BASUALDO, SEBASTIAN SGO. DEL ESTERO COMERCIO 1 PART. 207
BENAVIDEZ, DIEGO (DT) LAS FLORES FERROCARRIL ROCA 1 PART. 186 Y 260
BLANCO, DANIEL PARANA PEÑAROL 1 PART. 207
BOUMERA, DIEGO (AUX) CAMPANA LAS CAMPANAS 2 PART. 200 INC. B Y 260
BUSTAMANTE, MIGUEL EL CARMEN MONTERRICO 1 PART. 207
CHAVEZ, CELSO TARTAGAL GRAL. GUEMES 4 PART. 185
CULPIAN, JUAN (AUX) BELLA VISTA ESTRADA 1 PART. 186 Y 260
DAMILANO, ALEJANDRO (DT) GRAL. MADARIAGA DEF. V. DEL MAR 1 PART. 186 Y 260
DEL SOPPO, JUAN JESUS MARIA COLON 1 PART. 207
DIAZ, MARIO CAUCETE DEL CARRIL 2 PART. 200 IN. A 1
DIEGUEZ, ALEJANDRO ARRECIFES BROWN 1 PART. 207
DOMINGUEZ, HECTOR J. V. GONZALEZ ESTRELLA 1 PART. 186
DUARTE, EFRAIN (DT) RESISTENCIA DON ORIONE 1 PART. 186 Y 260
ESPINOZA, CRISTIAN LUJAN MUTUAL TV 1 PART. 201 INC. A
ESTRADA, JUAN LOBOS MADRESELVA 1 PART. 207
FARFAN, ROBERTO EL CARMEN MONTERRICO 4 PART. 185
FERNANDEZ, GABRIEL LUJAN MUTUAL TV 1 PART. 186
FLORES, JUAN RODEO SAN MARTIN 1 PART. 201 INC. B 1
FLORES, MATIAS CATAMARCA TESORIERI 2 PART. 200 INC. A 9
FONSECA, JAVIER SANTA FE LA SALLE 1 PART. 207
GARCIA, GUSTAVO METAN AVELLANEDA 1 PART. 207
GIMENEZ, MARIANO LA PLATA ALIANZA 1 PART. 186
GODOY, EDUARDO (AUX) TARTAGAL GRAL. GUEMES 4 PART. 185 Y 260
GOMEZ, JESUS METAN AVELLANEDA 1 PART. 205 INC. F
GOMEZ, RICHARD FRIAS TALLERES 4 PART. 185
GONZALEZ, ALEJANDRO CAMPANA LAS CAMPANAS 4 PART. 185
IBAÑEZ, GUSTAVO SGO. DEL ESTERO SP. TINTINA 1 PART. 204
IBARRA, GUILLERMO FORMOSA 8 DE DICIEMBRE 1 PART. 201 INC. B 4
LUNA, MARCOS LA RIOJA ANDINO 4 PART. 185
MARIN, FABRICIO GUALEGUAYCHU SARMIENTO 2 PART. 200 INC. A 1
MARTINEZ, FEDERICO (AUX) JESUS MARIA COLON 1 PART. 186 Y 260
MENDOZA, GUILLERMO EL CARMEN MONTERRICO 4 PART. 185
MERCURI, ANDRES C. DE GOMEZ ADEO 1 PART. 207
MOLINA, JOSE PARANA PEÑAROL 1 PART. 207
MONTERROSA, PABLO 25 DE MAYO PLAZA ESPAÑA 1 PART. 201 INC. B 4
MORALES, EMANUEL FRIAS TALLERES 4 PART. 185
MORALES, HUGO (AUX) BELLA VISTA ESTRADA 1 PART. 186 Y 260
MUÑOZ, MIGUEL (DT) CAUCETE DEL CARRIL 1 PART. 186 Y 260
MURRONE, PEDRO BENITO JUAREZ ALUMNI 1 PART. 186
NAVARRO, JUAN METAN AVELLANEDA 2 PART. 200 INC. A 3
NUÑEZ, CLAUDIO BARADERO SP. BARADERO 2 PART. 200 INC. A 1
OLIMA, PABLO TARTAGAL GRAL. GUEMES 4 PART. 185
ORELLANO, ARIEL (DT) MENDOZA LAVALLE 1 PART. 186 Y 260
PANIQUE, CRISTIAN TARTAGAL CORNEJO 2 PART. 200 INC. A 1
PANTOJA, EDUARDO EL CARMEN MONTERRICO 1 PART. 186
PEREZ ARAYA, LUIS RIO CUARTO ATENEO 1 PART. 207
PISANO, PAOLO FRIAS TALLERES 4 PART. 185
PISTELLI, SEBASTIAN RIO TERCERO 9 DE JULIO 2 PART. 200 INC. A 3
RAMOS, PABLO SALTA PELLEGRINI 2 PART. 200 INC. A 11
REINA CASTRO, BRANKO MAIPU LABARDEN 1 PART. 201 INC. B 6
ROMERO, CLAUDIO MENDOZA LAVALLE 1 PART. 186
ROSSI, DIEGO PERGAMINO ALEM 1 PART. 202 INC. B
SALINAS, FERNANDO CAUCETE DEL CARRIL 1 PART. 207
SANCHEZ LAUDARI, RAFAEL (DT) NEUQUEN MARONESE 2 PART. 200 INC. A 11 Y 260
SANCHEZ, MANUEL (AUX) NEUQUEN CENTENARIO 1 PART. 201 INC. A Y 260
SARAVIA, CARLOS (DT) TARTAGAL GRAL. GUEMES 4 PART. 185 Y 260
SCHUAIGERT, MAXIMILIANO PARANA PEÑAROL 2 PART. 200 INC. A 1
SOSA, OSCAR TARTAGAL GRAL. GUEMES 2 PART. 200 INC. A 1
SPOLITINI, MARIO TILISARAO SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 1
TEIJEIRO, GONZALO CHIVILCOY COLON 1 PART. 207
VALES, EZEQUIEL MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 1 PART. 204
VARALLO, JORGE (DT) LA PLATA ALIANZA 1 PART. 186 Y 260
VAZQUEZ, LUCAS GRAL. MADARIAGA DEF. V. DEL MAR 1 PART. 207
VELAZQUEZ, CRISTIAN GRAL. MADARIAGA DEF. V. DEL MAR 2 PART. 200 INC. A 1
VERA, FREDI PTE. R. S. PEÑA SPORTIVO 1 PART. 207
VIDAL, DAMIAN RIO CUARTO ATENEO 2 PART. 200 INC. A 2
VIDELA, DIEGO (AUX) MENDOZA LUJAN 1 PART. 186 Y 260
ZARACHO, EZEQUIEL BENITO JUAREZ ALUMNI 1 PART. 207
ABAN, MOISES TARTAGAL CORNEJO 1 PART. 208
BRUNA, JUAN SANTA FE LA SALLE 1 PART. 208
CEJAS, FACUNDO CERRILLOS UNION 1 PART. 208
LOZANO, GASTON MERCEDES (BUE) ATL. MERCEDES 1 PART. 208
TUS, EMANUEL LAS FLORES FERROCARRIL ROCA 1 PART. 208
VERA, HECTOR RESISTENCIA DON ORIONE 1 PART. 208
EXPEDIENTE Nº 2443/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
Club C.A.I. apela fallos del árbitro y denuncia.
Buenos Aires, 16 de abril de 2014.
Vistos y Considerando:
1°) Llega a conocimiento del Tribunal el presente expediente, en virtud de la presentación efectuada por el Club Guillermo Brown, de Puerto Madryn; el denunciante cuestiona el informe del árbitro, respecto del partido que disputó con el Club C.A.I. en relación a la participación que tuvieron los jugadores de este último, en el tumulto que se produjo en la zona de ingreso a los vestuarios.-
En segundo lugar, denuncia el presentante que al vestuario del árbitro ingresaron hinchas de la C.A.I. recriminándole que había adicionado demasiados minutos y que ese apriete, como ellos califican, produjo una alteración en el ánimo del árbitro que realizó un informe incorrecto y desfavorable para sus jugadores.
Luego hacen una serie de consideraciones indicando que el estadio de la C.A.I. no reúne las condiciones edilicias apropiadas pues no existen divisiones de hinchadas; y que no se explican como ese club, pudo intervenir diez años en el Torneo Nacional B.
Además, indican que algunos sujetos de la hinchada de la C.A.I. al finalizar el encuentro ingresaron al interior del vestuario y desapoderaron al club de pertenencias y bolsos.
Que dañaron el micro que los condujo, produciendo roturas y abolladuras que reclamaran por separado.-
El Tribunal dio traslado al denunciado para que pudiera ejercer su derecho de defensa.
El Club C.A.I. señala que en ningún momento se produjo ingresó de personas a la zona de vestuarios y que los insultos que pudieron escucharse se habrían producido desde las tribunas.
Que las agresiones que sufrió el jugador Barrientos y el Ayudante de Campo de su equipo, exaltaron los ánimos de los hinchas pero que no hubo agresiones.
Que el personal contratado hizo todos los esfuerzos para que nada pasara y que por eso mismo nada de lo denunciado ocurrió.
2°) El Tribunal al momento de analizar los hechos denunciados por el árbitro a fs. 10 evaluó y sancionó a los jugadores según el criterio utilizado, desde hace ya tiempo en el sentido que los informes de los árbitros valen como semiplena prueba de lo que en ellos se consigna.
Es así que fueron sancionados los jugadores informados, publicadas sus penas, que se encuentran cumplidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada.-
Respecto del ingreso de personas extrañas que ingresaron sin autorización al vestuario del árbitro y del faltante de indumentaria, no se encuentra debidamente acreditado;, no alcanza solamente la denuncia para resolver la cuestión, con un fallo condenatorio.
Los daños, como el mismo denunciante lo manifiesta, deben reclamarse por vía independiente y de conformidad con lo normado en el art. 99 del R.T.P.
Entiende el Tribunal que existiendo sanción firme sobre los hechos denunciados y no habiéndose podido acreditar por medio independiente a la denuncia el ingresos de hinchas a la zona de vestuarios, así como también los daños referidos en la causa debe archivarse (arts. 32, 33 del R.T.P.)-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Estar a lo resuelto en expediente 2434/14 y por cumplidas las sanciones de los jugadores expulsados (arts. 32 y 33 del R.T.P.).-
2°) Desestimar la denuncia efectuada por el Club Gu illermo Brown de Puerto Madryn (arts. 32 y 33 del R.T.P.).-
3°) Publíquese, notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2444/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Partido del 23/03/14 – Del Acuerdo (San Nicolás) Vs. Sp. Baradero (Baradero).-
Buenos Aires, 16 de abril de 2014.-
VISTO
La presentación efectuada, con fecha 1 de abril de 2014, por el Club Del Acuerdo (San Nicolás), mediante la cual solicita reparación, supuestamente realizada por los parciales del Club Sp. Baradero (Baradero), referente a encuentro disputado el día 23 de abril de 2014, en el marco del Torneo del Interior 2014.-
CONSIDERANDO
Que corresponde analizar si es admisible o no, el reclamo efectuado.-
Que en esta instancia no se puede acceder, a lo peticionado por el Club Del Acuerdo, en razón de que la presentación carece de los elementos mínimos de prueba necesarios (fotografía de los daños certificada ante Escribano Publico), a fin de que el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior pueda entrar a considerar lo requerido.-
Por ello, este Tribunal de Disciplina deportiva del Interior.-
RESUELVE
1) No hacer lugar, al pedido de reparación de daños efectuado por el Club Del Acuerdo, San Nicolás (arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas).-
2) Comuníquese, publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 2452/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Club 8 de Diciembre de Formosa s/ Protesta.-
Buenos Aires, 16 de Abril de 2014.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la protesta presentada por el Club 8 de Diciembre de Formosa contra el equipo del Club Atlético y Recreativo Juventud de la Liga Clorindense, en razón del partido que disputaron por el Torneo del Interior el 6 de abril y que perdió el denunciante.
Funda su pretensión en el hecho de que el jugador Manuel Alejandro Ortiz (DNI 37.683.920), que jugó con la casaca 5, se encontraba inhabilitado para hacerlo. Se advierte que, en el año 2008, el mencionado jugador había firmado para el quejoso y está inscripto en la Liga de Formosa, sin que hasta la fecha hayan concedido pase alguno.
Solicita se den por perdido los dos partidos que disputaron ambos equipos, o sea, el 30/3/2014 y el 6/4/2014.
El Tribunal dio traslado al club demandado para que formule su descargo, quien contestó que la protesta debe ser rechazada.
Alega, en primer término, que el club pretende impugnar los dos partidos disputados cuando el primero de ellos -jugado el día 30/3/2014- debió ser protestado en término; por lo tanto, su presentación en este caso resulta intempestiva.
Sobre ese encuentro, señala que aún cuando no se aceptara ese error formal la protesta no podría prosperar pues en aquel encuentro el jugador Ortiz, no intervino efectivamente en el partido; y que ello surge, palmariamente, de la planilla de partido que acompaña.-
Respecto del segundo partido y en el que sí la protesta ingresó en término, señala que el Club 8 de diciembre reclama la pertenencia de un jugador nacido en 1993; y que a las fechas que señalan jugó para ellos, cuando tendría 15 o 16 años, pero no es así.
Que el quejoso no acompañó constancia alguna de la liga a la que toca por jurisdicción deportiva, sobre la pertenencia del jugador Ortiz.
En tanto si el Club Juventud inscribió al jugador Ortiz el 24-05-2012 como de pertenencia del club y fue habilitado mediante boletín de la Liga que se anexa.
Además, que presentó correctamente la lista de buena fe al inicio del Torneo con la habilitación de la Liga Clorindense de Fútbol.
Solicitan se rechace la demanda de protesta instaurada en su contra y que se declare al jugador como perteneciente al Club.
2°) La protesta no ha de prosperar, por los motivos que se expondrán.
El demandante pretende que se le adjudique la llave o clasificación del campeonato alegando que el jugador Manuel Alejandro Ortiz le pertenece, sin haber agregado constancia de la Liga en la cual se hallaba registrado.
Sólo aportó copias de planillas de partidos de Liga donde figura el jugador Ortiz jugando para su equipo, pero esto data del año 2008 y 2009 y, a casi cinco años, no parece prudente que con sólo ello se le adjudiquen los partidos objeto del reclamo.
Y aquí adquiere verosimilitud el relato del demandado quien indica que la edad de Ortiz, al momento de esos partidos, era menor.
Es a su vez correcta la observación del demandado, en el sentido que la protesta del primer partido deviene absolutamente intempestiva por ser presentada fuera del plazo reglamentario.
Asimismo surge evidente que el demandante advirtió la situación del jugador en el primer partido, pero como éste no jugó esperó astutamente y luego
buscó protestar los dos partidos, sin respetar los plazos y en busca de una ventaja que, vía el derecho de protesta y aprovechando el cúmulo de tareas del Tribunal, que observa insólitamente como se han incrementado las protestas de partidos buscando ventajas que en lo deportivo no se logran.
La protesta del primer partido ha sido fuera de término y, además, surge que Ortiz no participó de él. En el segundo partido, que sí jugó, el reclamo carece absolutamente de pruebas que indiquen mediana seriedad en la presentación y ello la torna temeraria, precipitada y maliciosa pues ha pretendido confundir al Tribunal.
En tal sentido, además de rechazar la protesta se le aplicará al Club Atlético 8 de Diciembre de Formosa una multa de valor entradas 500 (quinientas), por aplicación de lo normado en el artículo 1 del R.T.P.
Se destinará el importe de la multa a la cuenta gastos de administración, como derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.).-
Atento lo resuelto no corresponde declarar la pertenencia del jugador Ortiz para el demandado, pues no fue entablada correctamente su discusión.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar a la protesta presentada por el Club 8 de Diciembre de Formosa por no haber probado debidamente el hecho que alega (arts. 32, 33 del R.T.P.).
2°) Sancionar al Club 8 de Diciembre de la Liga de Formosa con multa valor 500 (quinientas) por haber interpuesto una denuncia de partido en forma temeraria, precipitada y maliciosa (arts. 1°, 32 y 33 del R.T.P.).
3°) Se destina a la cuenta Gastos de Administración el Derecho de Protesta depositado (art. 21 del R.T.P.).-
4°) Publíquese, notifíquese y notifíquese.
EXPEDIENTE Nº 2463/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Club Júpiter de Santa Cruz protesta.-
Buenos Aires, 16 de abril de 2014.
Vistos y Considerando:
El Club Júpiter de Santa Cruz se presentó por fax ante el Tribunal el día 14 de abril del corriente año, realizando la protesta del partido que disputó el día 6 de marzo con su similar Banfield de Puerto Deseado, por el Torneo del Interior.
Con fecha 15 ingresó, por pieza postal, la protesta adelantada por fax.
En punto a su admisibilidad, surge que el reclamo que efectúa el Club Júpiter resulta intempestiva.
Cabe ponderar, para ello, que el art. 69 del Reglamento del Torneo establece claramente que para protestar un partido, los antecedentes deben obrar en poder el Tribunal antes de las 18 horas del tercer día hábil siguiente a la fecha del partido.
Este Tribunal acepta que dada la extensa territorialidad de nuestro país pueda adelantarse por fax la denuncia, y luego por vía postal agregarse toda la documental original.
Ahora bien, tanto el fax como el original de la protesta fueron presentados fuera del plazo que establece el artículo y debe rechazarse la pretensión, así como ordenar la causa al archivo.
Destinar a la cuenta Gastos de Administración el depósito efectuado por el quejoso (art. 21 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Rechazar por extemporánea la protesta presentada por el Club Júpiter de Santa Cruz (arts. 69 del Reglamento del Torneo del Interior y 21, 32, 33 del R.T.P.).
2°) Destinar a la cuenta Gastos de Administración e l depósito efectuado (art. 21 del R.T.P.).
3°) Publíquese, notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2464/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
Partido del 06/04/14 – Unión (Cerrillos) Vs. Redes de la Patria (Gral. Güemes).-
Buenos Aires, 16 de abril de 2014.-
VISTO
La presentación efectuada, con fecha 8 de abril de 2014, por el Club Unión (Cerrillos), mediante la cual solicita reparación, supuestamente realizada por los parciales del Club Redes de la Patria (Gral. Güemes), referente a encuentro disputado el día 6 de abril de 2014, en el marco del Torneo del Interior 2014.-
CONSIDERANDO
Que corresponde analizar si es admisible o no, el reclamo efectuado.-
Que en esta instancia no se puede acceder, a lo peticionado por el Club Unión, en razón de que la presentación carece de los elementos mínimos de prueba necesarios (fotografía de los daños certificada ante Escribano Publico, dos presupuestos y denuncia policial), a fin de que el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior pueda entrar a considerar lo
requerido.-
Por ello, este Tribunal de Disciplina deportiva del Interior.-
RESUELVE
1) No hacer lugar, al pedido de reparación de daños efectuado por el Club Unión, Cerrillos (arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas).-
2) Comuníquese, publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 2465/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 16 de abril de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 13/04/2014 en el encuentro disputado entre los clubes Independiente (San Juan) y su similar de Huracán (San Rafael),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Independiente la suma de $ 3.790,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 22/04/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 3.790,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 13/04/2014 con Huracán.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2466/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 16 de abril de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 13/04/2014 en el encuentro disputado entre los clubes Atl. Concepción (Tucumán) y su similar de Altos Hornos Zapla (Jujuy), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Atl. Concepción la suma de $ 4.060,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atl. Concepción (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 22/04/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 4.060,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 13/04/2014 con Altos Hornos Zapla.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Atl. Concepción, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2467/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 16 de abril de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 13/04/2014 en el encuentro disputado entre los clubes Atl. Regina (Cipolletti) y su similar de Dep. Madryn (Trelew), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Atl.Regina la suma de $ 8.656,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atl. Regina (Cipolletti), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 22/04/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 8.656,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 13/04/2014 con Dep. Madryn.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Atl. Regina, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 30/14– 16/04/2014
EXPEDIENTE Nº 2454/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Alves Milton solicita reconsideración de la pena impuesta.-
///nos Aires, 16 de abril de 2014.-
Este Tribunal sancionó por boletín oficial 27/13 del 11/04/14 al jugador Milton Alves con la pena de de suspensión provisional art. 22 (Ver fs 1).-
Se presento el jugador a fs 2 solicitando la reconsideración de la pena, alegando que existe un error.
Asiste razón al jugador porque es evidente que el sistema entre todos los jugadores con 5 amonestaciones, saco un art. 22 (suspensión provisoria) que únicamente el tribunal lo utiliza cuando forma expediente por separado.-
Por lo normado en el Art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y modificar la pena impuesta al Sr. Milton Alves que quedará establecida en una fecha (Art.208 R. T. P.).-
El Tribunal
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA AL JUGADOR MILTON ALVES (SPORTIVO PATRIA – FORMOSA), LA QUE QUEDARÁ ESTABLECIDA EN UNA FECHA (ART. 208 DEL R. T. P.).-
2°) PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; y Dr. Roberto Torti.-
Miércoles 16 de abril de 2014, 18:28
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