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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Argentino A y partido de Chivilcoy

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 58/12 – 23/08/2012
EXPEDIENTE Nº 1720/12 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
IANERO, DIEGO A. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207
YOCCA, HUGO WALTER VILLA MARÍA *ALUMNI 1 207
GAUTO, BRIAN ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 204
AGUSTINOY CAMPAÑOLE, FACUNDO SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 207
BONETTO, MARCELO HUGO -DT- CÓRDOBA *RACING (C) 2 186 260 48 A 1
FERNANDEZ, HERNAN RAUL CÓRDOBA *RACING (C) 1 207
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.
260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 22/08/2012
EXPEDIENTE Nº 1717/12
///nos Aires, 22 de agosto de 2012.
VISTOS:
Para resolver la presente causa ante el nuevo recurso interpuesto por el Club
Atlético Villarino contra la sentencia dictada por el Tribunal de Penas de la
Liga Chivilcoyana, en referencia al partido que disputo con el equipo de
Deportivo Alsina por el Torneo de Liga el 24 de junio pasado, del que resulta
y
CONSIDERANDO:
1°) Con fecha 7 de agosto se decretó la nulidad par cial del fallo dictado por el
Tribunal de Penas de la Liga Chivilcoyana de Fútbol pues se había dictado
resolución condenatoria en autos, sobre una institución a la que no se le
concedió derecho de defensa.
Se remitió el expediente a la Liga para que previo corrérsele traslado al club
afectado se dictará nuevo fallo, en ese punto.
El Tribunal a quo recibió la causa y en orden a lo dispuesto en el fallo anterior
dictó nueva resolución el día 14 de agosto en el mismo sentido que el fallo
anterior.
El Tribunal de Penas de la Liga Chivilcoyana en el punto primero que se
impugna, determinó que “por el estado de duda, establecido en el art. 39 y
por lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del R.T.P. la continuidad del
encuentro con los minutos restantes y descuentos correspondientes”.
El Club Villarino al día siguiente del nuevo fallo se presentó ante este Tribunal
expresando agravios sobre el contenido del mismo alegando, en apretada
síntesis, que no se había fundado debidamente la resolución, que no se
habían considerado los antecedentes del mismo tribunal y que el beneficio de
la duda era inaplicable.
3°) Como fuera expresado en la anterior resolución del 7 de agosto, los
hechos ocurrieron el día 24 de junio cuando se disputaba el partido entre los
Clubes Atlético Villarino y Deportivo Alsina y el árbitro lo suspendió por la
agresión que le provocó el jugador Ángel Andrés García de Deportivo Alsina
2
al que el tribunal sancionó por esa agresión con 10 partidos de suspensión
citando el artículo 184 del R.T.P.
En homenaje a la brevedad simplificaremos los fundamentos, adjetivaciones
que no hacen al eje de los agravios para analizar el incidente disciplinario al
que estamos llamados a resolver.
El árbitro suspendió el partido por la agresión que le propinó el jugador de
Deportivo Alsina a él y al asistente.
El Tribunal a quo valiéndose de una prueba para mejor proveer por ellos
solicitada, la filmación del partido, donde sus integrantes no aprecian las
agresiones denunciadas sino que observan que el jugador García intenta
tocarlo con la cabeza (al árbitro); como de la declaración de la doctora
médica que no atendió al árbitro por agresión y de la declaración del
asistente cuando dijo que la suspensión fue por el estado de estrés y no por
dolencia física aplicando así el beneficio de la duda para disponer la
continuidad del partido.
Adelantamos opinión que el fallo debe ser revocado tal como lo solicita el
Club Villarino y el partido que disputaban el 24 de junio, por el Torneo de la
Liga, debe dársele por perdido al Club Deportivo Alsina.
Veamos: Tiene dicho este Tribunal que los informes realizados por los
árbitros y los asistentes gozan, en principio, del carácter de semiplena prueba
de lo que en ellos se consigna y que solo mediante el aporte directo de
prueba en contrario podrá desacreditarse el valor que se les asigna.
El Tribunal en los dos fallos que dicto, uno fiel copia del otro, lo que llama la
atención, no determinó la falsedad del informe arbitral.
La valoración que puede hacer el Tribunal en cuanto a la violencia con la que
se realice el ataque al árbitro, sirve para individualizar la pena al agresor, más
nunca puede generar incertidumbre sobre la existencia del hecho de la
agresión.
Está acreditado en autos que existió agresión sobre el Asistente Mattocio y
agresión en grado de tentativa al árbitro y ello surge del propio relato de los
hechos que realiza el Tribunal.
Le asiste razón al quejoso en cuanto a que una vez vuelta la causa al
Tribunal de origen para el dictado parcial de una nueva resolución, debió
explicar en la resolución que prueba genero el estado insuperable de duda
sobre la producción del hecho y la responsabilidad objetiva del Club
Deportivo Alsina en la suspensión pues el jugador García, condenado por
esas agresiones, integró este último equipo.
No respeta la congruencia sancionar a García por la agresión al árbitro
asistente y el intento de agresión al árbitro principal y esgrimir el estado de
duda en cuanto a la responsabilidad del club por aplicación del artículo 106
inc. G del R.T.P.
No encuentra este Tribunal, de la prueba colectada, elementos para
apartarse de la lógica que indica que si el jugador García fue sancionado, con
sentencia firme, por agredir al árbitro y su asistente, aunque su agresión haya
sido valorada en la figura atenuada, no caiga dentro de la previsión del
artículo 106 inc. G, que establece la pérdida de partido cuando la agresión al
árbitro o su asistente provenga de un jugador.
En el sentido pedido por el apelante este Tribunal entiende que debe
revocarse el primer punto de la resolución en crisis y dársele por perdido el
partido al Club Deportivo Alsina.
Deberá registrarse el resultado de un gol para Club Atlético Villarino y cero
gol para Deportivo Alsina, según planillas de fs 28 y 29 por aplicación de lo
normado en el art. 152 del R.T.P.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
3
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR A LA APELACIÓN PRESENTADA POR EL CL UB
ATLÉTICO VILLARINO CONTRA EL PUNTO PRIMERO DEL FALLO
DICTADO POR EL TRIBUNAL DE PENAS DE LA LIGA CHIVILCOYANA DE
FÚTBOL. (ART. 32, 33, 40 DEL R.T.P. y 71 DEL REGLAMENTO DEL
CONSEJO FEDERAL).
2°) REVOCAR EL PRIMER PUNTO DE LA SENTENCIA EN CRIS IS Y
SANCIONAR CON LA PERDIDA DEL PARTIDO QUE DISPUTABAN EL 24
DE JUNIO POR EL TORNEO DE LIGA AL CLUB DEPORTIVO ALSINA.
(ART. 106 INC. “G” DEL R.T.P.).
3°) CUMPLÁSE CON LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE DEPOSITA DA YA
ORDENADA EN AUTOS.
4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Viernes 24 de agosto de 2012, 12:34

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