LAS SANCIONES DE LA FECHA
1°) Sancionar al jugador Juan Alberto Mauri, de Gimnasia y Tiro de Salta con cinco partidos de suspensión (artículos, 32, 33, 35 y 200 letra a punto 1 del R.T.P.).
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 45/14– 29/05/2014
EXPEDIENTE Nº 2523/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
LUCERO, CARLOS ALBERTO RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 208
CANTO, GUSTAVO DAMIAN CÓRDOBA **RACING (C) 1 208
RAMOS, JOAN POUL CÓRDOBA **RACING (C) 1 208
VILLAGRA, WASHINGTON D. -AUX- CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 2 186 260
GARCIA, FEDERICO A. CÓRDOBA **RACING (C) 1 207
MEDINA, JONATAN CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 287 5
GARRAZA, CRISTIAN RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 287 5
LOZANO, MATIAS LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 1 204
HERRERA, EDGARDO -AUX.- SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 2 287 5 260 48 A 1
ALDERETE, LUCIANO ANDRES RAFAELA **UNION S. 2 186
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 04: GABRIEL RUSSO- CLUB ESTUDIANTES (Rio Cuarto - Córdoba);
PARTIDO Nº 04: CLUB ESTUDIANTES (Rio Cuarto - Córdoba).
Buenos Aires, 29/05/2014
EXPEDIENTE Nº 2500/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
Sp. Estudiantes de San Luís s/ Incidentes.-
Buenos Aires, 29 de mayo de 2014.-
Vistos y Considerando:
El árbitro del partido que disputaron los equipos Sp. Estudiantes de
San Luís y Juventud Antoniana de Salta, el día 27/04/14 por el
Torneo Argentino “A”.
En virtud de dicho informe se instruyó esta causa, para investigar
los hechos denunciados. Sobre el particular, el árbitro hizo saber
que luego de incidentes y tumultos entre jugadores y miembros del
cuerpo técnico, observó que el presidente del Club Sp. Estudiantes
ingresó al campo de juego pero sin observar que agrediera a
persona alguna.
Denunció, también, que el partido estuvo detenido por cuatro
minutos debido a que simpatizantes del club Sp. Estudiantes se
encontraban trepados al alambrado olímpico y que el accionar
policial logró controlar la situación, continuando el partido con
normalidad.
El Tribunal dio traslado al Club Sp. Estudiantes de San Luís y al
Presidente de la entidad para que ejercieran sus defensas.-
El primero en su presentación de fs. 8 expone manifiesta que la
delegación visitante no sufrió agresión alguna, destacando el 2
rápido accionar que tuvo la policía para encausar la situación y que
los que ingresaron al campo de juego fueron periodistas.
El Presidente del Club Sp. Estudiantes de San Luís, sólo señala su
predisposición para presentarse ante el Tribunal para aclarar lo que
se le imputa.
Que a criterio del Tribunal los hechos tal como fueron presentados
no infringen la reglamentación, más allá de la conveniencia que no
ocurran invasiones al campo de juego.
Ahora bien, el hecho que los parciales treparan los alambrados y
fueran controlados por la policía, en el cumplimiento razonado de la
función para los que son contratados, no constituye falta que motive
sanción.
Entiende el Tribunal que la causa debe destinarse al archivo sin
más trámite.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Destinar al archivo la presente causa sin más trámite. (arts. 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Publíquese, notifíquese y cúmplase.
EXPEDIENTE Nº 2512/14
Club Atlético Ameghino s/ Apelación de fallo.
Buenos Aires, 29 de mayo de 2014.
Vistos y Considerando:
Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación interpuesto por el Club Atlético Ameghino,
contra la resolución del Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de
Gral. Villegas, en relación a la protesta que oportunamente
presentó el quejoso ante el a quo y que fue rechazada.-
El fallo apelado se dictó el 21 de abril pasado y el recurso
interpuesto el 8 de mayo (según cargo del Consejo Federal), fue
debidamente fundado y se abonó el arancel que establece la
reglamentación.
La Liga de Gral. Villegas presentó el informe que establece el
artículo 73 del Reglamento del Consejo Federal.
El apelante presentó protesta el 3/4/2014 en el Tribunal a quo, del
partido disputado contra el Club Social y Deportivo Sarmiento, de la
misma localidad, por la supuesta indebida inclusión del jugador
José Daniel Castro en el partido disputado por ambos clubes el día
30/03/2014.- 3
Desde el inicio del pleito el apelante ha considerado que al
momento de la disputa del encuentro, el jugador Castro se
encontraba inhabilitado para participar.
En apoyatura de su petición indicó que previo al inicio del partido se
tomó vista de la ficha del jugador (n° 9156), y que en el lugar
específico reservado para las transferencias no tenía anotación
alguna, siendo que Castro era jugador de otra Liga.-
Que previo a ese partido la Liga de Gral. Villegas, en Boletín Oficial
del 28/03/2014 en el rubro Inscripción de Jugadores, indicó que
Castro (9156) estaba inscripto para el Club Deportivo Sarmiento sin
ninguna explícita anotación referida a su condición de jugador con
pase a prueba o con pase definitivo.
Que luego de la disputa del partido y previo a la protesta en Boletín
n°. 10 del 01/04/2014 figura el pase concedido de Castro por el
Club Social y Deportivo San Carlos de la Liga de San Antonio de
Areco, para el Club Sarmiento.
El apelante entiende que el jugador quedó habilitado para participar
en el equipo de Sarmiento luego de la publicación del Boletín n° 10
y fue posterior al partido.-
Indican que han recibido un trato discriminatorio pues en pases
solicitados por el Club Ameghino, los jugadores primero son
incorporados bajo el rótulo de Jugadores Incorporados y luego
figuran en otro Boletín como Jugadores con Pases Concedidos.-
El quejoso manifiesta que las convenciones interligas, deben
cumplirse de manera que tanto la seguridad jurídica y deportiva
quede a resguardo, pues intervienen una serie de entidades en la
transferencia, con cinco partes: el jugador, ambos Clubes y sendas
Ligas (pudo citarse que este párrafo pertenece a este Tribunal en
resolución de la causa Calle Ancha-El Campito Expediente
1955/13, luego confirmado por la Alzada de A.F.A. sólo para evitar
ejercicio de memoria).
La Liga de Fútbol de General Villegas al presentar el informe del
artículo 73 del Reglamento del Consejo Federal, señala que no
existió responsabilidad en el Club Deportivo Sarmiento por el pase
de Castro y que el fallo, que rechazó la protesta, debe ser
confirmado.
Reseñó lo ocurrido indicando que el 20 de marzo el Club Sarmiento
solicitó la transferencia definitiva del jugador José Daniel Castro y
denunció la inscripción anterior del mismo para el Club San Carlos
de la Liga de San Antonio de Areco.-
Se realizó la solicitud de pase a dicha Liga, quien en su
contestación del día el 26 de marzo manifestó que en los últimos
dos años no tenía registrado al jugador Castro y que el mismo
estaba en libertad de acción.
Que con posterioridad, el sábado 29 de marzo la misma Liga de
San Antonio de Areco se rectifica y concede el pase, con el
consentimiento del Club Social y Deportivo San Carlos, para el Club
Sarmiento. 4
Al final de esa nota solicita, la Liga concedente, disculpas por la
errada información antes dada que emerge de un problema del
sistema.
El día 1 de abril, posterior al partido protestado, se publica en
Boletín el concedido teniendo pero para la Liga de Gral. Villegas lo
publicado el 28/03/2014 habilitaba al jugador.
Manifiesta la liga que es costumbre y práctica fehaciente de la
misma habilitar jugadores libres o recién fichados mediante la
simple inscripción.
Expresa la Liga que se dio cumplimiento a lo normado por los
artículos 18, 19 y 20 del Reglamento de Pases Interligas,
agregando que la última parte del párrafo del art. 19 establece
claramente que el club que incluyó al jugador solamente perderá los
puntos siempre que resultara responsable de dicha inhabilidad.-
Que ni la Liga de General Villegas ni el Club Sarmiento, son
responsables del error en que incurrió la Liga de San Antonio de
Areco.-
Se acompañó como prueba de todo lo manifestado el pedido de
transferencia firmado el 20 de marzo por el jugador Castro, donde
se denuncia como proveniente del Club San Carlos de la Liga de
San Antonio de Areco (fs. 30).-
La solicitud de transferencia de la Liga de Gral. Villegas a la de
San Antonio de Areco con fecha 26 de marzo (fs. 31).
Contestación de la Liga de San Antonio de Areco del 26 de marzo
donde expresan que el jugador Castro no estaba registrado
quedando en libertad de acción (fs. 32), y nueva nota del 29 de
marzo rectificando la anterior por la que se concede el pase de
Castro al Club Sarmiento y donde solicitan disculpas por el error
acontecido con anterioridad (fs 33).
Ahora bien, así como han sido expuestos los hechos queda la
causa en condiciones de ser resuelta y el fallo debe ser
confirmado.-
Sin embargo, debe explicar este Cuerpo que se llega a esa
conclusión por aplicación de lo normado en los artículos 32, 33 y
39 del R.T.P. en cuanto para la solución de los casos el Tribunal
estará sujeto a los principios del derecho y del derecho Deportivo y
en lo más favorable al acusado.
Haremos una retrospectiva temporal hipotética: si la Liga de San
Antonio de Areco (Liga Cedente) en vez de contestar que el jugador
no estaba registrado en sus archivos cuando sí lo estaba, cosa que
lo comunicó el 29 de marzo (antes del partido) donde concedió el
pase, se llega a la conclusión que previo al partido la voluntad de
las partes era conceder el pase de Castro del Club San Carlos al
Club Sarmiento y que ello no ocurrió por un error no imputable al
demandado.
Ahora bien, la forma en que se habilita un jugador con pase
interligas no es para este Tribunal como pretende la Liga de 5
Villegas pues la inscripción del jugador no habilita, lo que sí lo hace
es la transferencia concedida (ver art. 18 Reglamento Interligas).
Pero en este particular caso la Liga de origen del jugador contestó
inmediatamente que el jugador no estaba registrado en sus
archivos y posteriormente antes del partido admitió un error
informático, concedió el pase y solicitó disculpas.
El Club Sarmiento hizo lo que debía hacer y por un error de las
Ligas no podría dársele por perdido el encuentro; la culpa de un
tercero ajeno al torneo, como lo es la Liga de San Antonio de
Areco, excepcionalmente lo exime de responsabilidad.
Con antelación en causa Defensores de Pronunciamiento de Colón
contra el Club La Emilia Protesta (Expte 1872/12), este Tribunal
dijo: Surge evidente que el Club ….actúo en la creencia que obrara
conforme a derecho, pues la diferenciación de los documentos que
deben presentarse….. surgen del derecho administrativo Deportivo y
debe equiparase a error de hecho que excluye la
culpabilidad….Entiende el Tribunal que corresponde absolver al club
acusado pues su obrar importó un error de hecho que importa una
causal de inculpabilidad”.
La presentación del Club Atlético Ameghino es correcta, pero al
momento de determinar la pérdida de un partido deben analizarse
los hechos y resultados deportivos, objetiva y restrictivamente, ante
las formas procesales. Más aún cuando emerge que si la Liga de
San Antonio de Areco no hubiera contestado, por un error
informático el 26 de marzo, de la forma que lo hizo y si
correctamente como lo hizo el 29 en el boletín del 28 de marzo
hubiera aparecido el concedido.
No existe, a criterio de este Tribunal, negligencia o falta de apego a
las reglamentaciones por parte del Club Sarmiento de Gral.
Villegas, sino que lo ocurrido fue responsabilidad de un tercero
ajeno al torneo local, y en tal situación al momento de resolver debe
estarse a darle prioridad al resultado obtenido en el campo de juego
que es lo más ajustado al derecho deportivo (arts. 32, 33 y 39 del
R.T.P.).
Excepcionalmente este Tribunal devolverá el importe depositado
por el Club Atlético Ameghino como derecho de apelación, pues de
la misma manera que se exculpa al Club Sarmiento por un error de
un tercero ajeno no aparece justo castigar con multa de derecho de
apelación a quien inducido a reclamar, y con acierto, que se
burlaban sus derechos.
Del mismo modo deberá la Liga de Gral. Villegas proceder a la
devolución del importe de derecho de protesta según recibo de fs
14 número 00000917, pues el Club Atlético Ameghino fue inducido
a error y como el Club Sarmiento no tiene culpa alguna.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Club Atlético Ameghino (arts. 32, 33, 39 del R.T.P.).
2°) Procédase, por Tesorería, a la devolución del importe depositado a fs. 26 por los fundamentos dados en los considerandos. (Art. 32, 33 del R.T.P.).-
3°) Ordenar a la Liga de Fútbol de General Villegas que, por donde corresponda, disponga la devolución del derecho de protesta depositado en esa Liga por el Club Atlético Ameghino
(arts. 32 y 33 del R.T.P.).-
4°) Publíquese, notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 2516/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
G. Brown Vs G. y Tiro s/ incidentes. Mauri s/Agresión.
Saucedo; Besel; López y Vazzoler s/ Reconsideración.-
Buenos Aires, 29 de mayo de 2014.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del
informe elaborado por el árbitro del partido que por el Torneo
Argentino “A”, jugaron los equipos de Guillermo Brown de Trelew y
Gimnasia y Tiro de Salta el dia 9/05/2014.
Previo al análisis de las cuestiones que debe resolver el Tribunal,
ha de aclararse que están bien definidos los asuntos en
tratamiento:
A) En primer término la cuestión del jugador Juan Alberto Mauri,
que viene a esta instancia informado y acusado de agredir a
un adversario (suspendido Provisoriamente ver fs. 8).
B) Luego, el Club Guillermo Brown de Trelew que acude a esta
sede, acusado por el árbitro de incidentes producidos dentro
de la zona interna de vestuarios e invasión del campo de
juego, por parte de sus parciales.-
C) Por último han ingresado pedidos de reconsideración sobre
las sanciones, en forma sumaria, impuesta por este Tribunal a
los jugadores Saucedo; Besel; López y Vazzoler, todos ellos
pertenecientes al Club Gimnasia y Tiro de Salta.
1-A: El árbitro denunció que una vez finalizado el partido, el jugador
de Gimnasia y Tiro señor Juan Alberto Mauri le aplicó un golpe de
puño sobre el rostro a un adversario, que quedó tendido en el
suelo y que a raíz de ese hecho se produjo una gresca
generalizada de golpes de puños y patadas entre jugadores de
ambos equipos. Se individualizó, entre ellos, a Zamperi; Giménez; 7
Velázquez del Club Guillermo Brown y Saucedo; Besel y López de
Gimnasia y Tiro.-
El Tribunal suspendió provisoriamente al jugador Mauri y le corrió
traslado del informe, a fin de que ejerza su derecho de defensa.
El jugador a fs 12 reconoce haber golpeado al rival pero se justifica
exponiendo que esa conducta fue producto, o respuesta a la
andanada de insultos, bromas y cargadas del rival agredido.
Que él intentó pedir disculpas al rival en los vestuarios, pero la
Policía de Chubut de muy mal modo se lo impidió.
El informe del árbitro no ha sido contradicho por el acusado y sólo
queda encuadrar la conducta del agresor en las normas
reglamentarias de A.F.A.
El artículo 200 letra a, punto 1 del R.T.P. establece sanción de tres
a quince partidos para aquel jugador que agreda a otro aplicándole
golpe por cualquier medio, esté o no en juego la pelota; y si está
aplicado desde atrás, el mínimo será de cuatro partidos,.-
La elevación del mínimo de pena cuando éste es realizado desde
atrás, encuentra su fundamente en que allí se sanciona el
aprovechamiento de la indefensión del adversario y su imposibilidad
de defenderse.
Y en ese caso por el que viene acusado Mauri y así se aprecia del
video aportado por la defensa, al momento de extender la mano
para saludar a Flores, aprovechó y aplicó un feroz golpe de puño a
su adversario.
No obstante su posterior arrepentimiento, es lo cierto que su actitud
fue altamente reprochable puesto que pudo causarle un serio daño.
Por eso tales actitudes le resultan contraproducentes a este
Tribunal quien, después de estos graves sucesos, tiene que
escuchar persistentes llamados telefónicos de jugadores, directivos
y allegados que piden condescendencia y atenuación en las penas
a aplicar, sin reconocer ni admitir que la actividad que desarrollan
es un trabajo y que algunos casos depende o no de su continuidad
en el club al que pertenecen.
Los equipos podrían solicitar al Tribunal los antecedentes de sus
dependientes futbolísticos, pues las conductas que éstos
despliegan en los partidos necesariamente van a encontrar al club
como responsable de esos actos.
Véase también que la actitud de Mauri fue la génesis de una serie
de incidentes que derivó en tumulto y agresiones entre jugadores
de ambos clubes.
Ahora bien, al momento de individualizar la pena a imponer este
Tribunal aprecia el arrepentimiento del jugador hecho público en la
prensa.
Por ello Juan Mauri será sancionado con cinco partidos de
suspensión (arts. 32, 33, 35, 200, 1° letra “a” del R.T.P.).-
1°-B) El árbitro específicamente imputó al club local y le endilgó
que, cuando se produjeron los incidentes en la zona de vestuarios,
luego de los hechos ocurridos en la cancha y por los perpetrados 8
por jugador López de Gimnasia y Tiro de Salta, estando en el
vestuario el señor Marcelo Arredondo (Arbitro Asistente), se da
cuenta que le faltaban pertenencias (indumentaria deportiva) luego
de haberse forzado una puerta de acceso al vestuario.
Además, denuncia que cuando se produjo el tumulto de jugadores
alrededor de diez personas, simpatizantes del club local, treparon el
alambrado e ingresaron al campo de juego retirándose sin tener
contacto con nadie.
El asistente Arredondo realizó la denuncia penal por el
desapoderamiento de sus pertenencias, advirtiendo el faltante de
un bolso de cuerina que contenía un pantalón de árbitro; un par de
medias; 8 camisetas mangas largas y 4 de mangas cortas; un par
de zapatillas dos remeras marcas Diadora, una campera de abrigo
Diadora.
El club local presentó su defensa en fs. 20/21, sin estar
correctamente rubricada (art. 12 punto XXXIII del Reglamento del
Consejo Federal).
Sólo se atenderá a lo que el responde contiene sobre los hechos
denunciados por el árbitro, ya que los reclamos que pretendan
efectuarse sobre daños deberán encausarse como corresponde.
Lisa y llanamente el Club Guillermo Brown de Trelew hace
responsable de los incidentes dentro de la zona de vestuarios a los
jugadores del Club Gimnasia y Tiro de Salta, ya que en el tumulto
que ocasionaron fueron los que desapoderaron al árbitro de sus
pertenencias.
Tiene el Tribunal acreditado los incidentes dentro de la zona
internas de los vestuarios, y en ese caso la responsabilidad de la
seguridad es del club local.
Sin embargo, como todo principio, este no es absoluto y de la
imputación que hace el presidente del Club Guillermo Brown de
Trelew debe darse traslado al Club Gimnasia y Tiro, pues no ha
sido escuchado en defensa y este cuerpo pretende dar respuesta al
reclamo del árbitro, que al ir a cumplir su trabajo es desapoderado
de sus pertenencias.
Con la denuncia del árbitro y la presentación del Club Guillermo
Brown de Trelew debe darse traslado al Club Gimnasia y Tiro para
que, sobre los incidentes dentro del vestuario del árbitro y el faltante
de la indumentaria del árbitro, haga su descargo (arts. 8, 32, 33 y
90 del R.T.P.).-
1°-C) En virtud de lo normado en el artículo art. 73 del Reglamento
del Torneo Argentino A, este Tribunal sancionó a los jugadores de
Gimnasia y Tiro de Salta que en esta instancia han solicitado la
reconsideración de las mismas.-
El artículo citado expresamente dispone en el inciso h) que: “Para la
aplicación de sanciones de hasta cuatro (4) partidos de suspensión
el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior se expedirá en forma
sumaria con los elementos de juicio que estime necesarios. Para la
aplicación de sanciones de cinco (5) o más partidos de suspensión 9
el Tribunal de Disciplina procederá a dar vista al imputado, por un
plazo perentorio, vencido el cual se dará por decaído el derecho a
defensa”.
Así es que fueron sancionados los jugadores Saucedo con 2
partidos; Vazzoler con 3 partidos; Besell con 3 partidos y López con
4 partidos.
Estos jugadores, por diferentes acciones, fueron sancionados por el
Tribunal.
López fue sancionado por los incidentes y los insultos al árbitro y
debe considerar, el peticionante, que la pena impuesta ha sido
aplicada y sustentada en el principio de estar siempre en lo más
favorable al imputado (art. 39 del R.T.P.) y por ello no ha de
hacerse lugar a la reconsideración solicitada.
Conrado Besel resulta reincidente y su pedido de reconsideración
no conmueve la decisión adoptada por este Tribunal.
Vazzoler fue sancionado por salivar deliberadamente a un
adversario con el mínimo de pena que establece el reglamento, sus
argumentos vertidos en el pedido de reconsideración, en nada
hacen variar la decisión adoptada.-
Saucedo en cambió sí será beneficiado por su pedido de
reconsideración pues se le imputa haber tomado parte de las
agresiones que como ya se expusieran tuvo su origen en la actitud
de Mauri, y por ello se le aplicará el mínimo de pena que establece
la norma en que se encuadró su conducta, una fecha de
suspensión (arts. 32, 33 y 204 del R.T.P.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al jugador Juan Alberto Mauri, de Gimnasia y Tiro de Salta con cinco partidos de suspensión (artículos, 32, 33, 35 y 200 letra a punto 1 del R.T.P.).
2°) Con copia de la denuncia del árbitro, copia de la denuncia policial del árbitro asistente y la presentación del Club Guillermo Brown, sobre el faltante de indumentaria désele
traslado al Club Gimnasia y Tiro de Salta.-
3°) Absolver al Club Guillermo Brown de Trelew por los hechos protagonizados por sus simpatizantes (arts. 32, 33 del R.T.P.).
4°) Hacer lugar a la reconsideración peticionada por Pablo Saucedo imponiendo al mismo la sanción de un partido de suspensión (Art. 32, 33, 35 y 204 del R.T.P.).
5°) No hacer lugar a los pedidos de reconsideración solicitados por los jugadores Francisco Vazzoler, Conrado Besel y Héctor Eduardo López (arts. 32 y 33 del R.T.P.).- 10
6°) Publíquese, notifíquese y vuelva a despacho para resolver el punto 2 del presente.
EXPEDIENTE Nº 2522/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 29 de mayo de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 24/05/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes San Lorenzo (Catamarca) y su similar de Dep. Madryn (Trelew),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club San
Lorenzo la suma de $ 8.746,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 34° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club San Lorenzo (Catamarca), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
30/05/2014 (Art. 34° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
8.746,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
24/05/2014 con Dep. Madryn.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club San Lorenzo, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Edgardo Moroni; Dr. Roberto Torti y Dr. Hugo Molina.-
Jueves 29 de mayo de 2014, 17:32
Argentino B
Unión juega un partido decisivo y vos lo ves por Telesol
El Azul de Villa Krause recibe a Unión de Sunchales en la revancha de semifinales del Argentino B y Telesol lo pasará en vivo. Será el sábado 31 desde las 15.
Estará integrada:
Por 32 Equipos.
Por 2 Zonas de 16 Equipos.
Primera Fase:
Se llevará a cabo por el sistema de puntos, el cual jugarán todos contra todos a dos ruedas en partidos de ida y vuelta
Los equipos que se ubicaron clasificados en la posición 1º, de cada una de las zonas ascenderán al Nacional B.
Régimen de Descenso
Finalizado el campeonato los equipos que se ubicaron en la posición ,15º y 16º de cada una de las zonas descenderán al Torneo Federal B. (Total: 4 clubes).- En todos los casos de empates en puntos de dos o más clubes de la misma zona, a los fines de determinar descenso, se realizarán partidos definitorios entre ellos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 111 del Reglamento General de la AFA.