/
Torneo Federal A Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA

SE ORDENO LA REPROGRAMACION DEL PARTIDO POSTERGADO ENTRE CENTRAL NORTE Y JUV. ANTONIANA -SIN PUBLICO VISITANTE-

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 67/12 – 27/09/2012

EXPEDIENTE Nº 1753/12 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
GIMENEZ, FABIO MATIAS SALTA *CRAL. NORTE 1 207
CARBAJAL, LUIS ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 207
PEREZ, GUSTAVO A. -AUX- SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 2 186 260
ZAMPEDRI, FERNANDO M. SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1 204
RODRIGUEZ, LEONARDO FEDERICO SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207
CAAMAÑO, GUSTAVO M. TRELEW *SDG.BROWN Susp.Prov. 22
BERNAY, RAUL RICARDO MENDOZA *DEP. MAIPU 3 200 A 7
VITALE, LEONARDO HORACIO MAR DEL PLATA *ALVARADO 3 200 A 1
BERTANI, PABLO H. -AUX- SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 2 186 260
LUDUEÑA, FERNANDO JOSE JUNÍN *RIVADAVIA L. 3 200 A 5
SEN, MATIAS ERIC SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 2 201 A
RODRIGUEZ, ESTEBAN D. -AUX- C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 2 186 260
RODRIGUEZ, ROQUE -AUX- C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 2 287 5 260
 

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
 

VISTAS:
PARTIDO Nº 05: SR. OSCAR DAMIA - Directivo Club Sp. Belgrano (San Francisco);
PARTIDO Nº 05: CLUB SPORTIVO BELGRANO (San Francisco);
PARTIDO Nº 07: GUSTAVO M. CAAMAÑO - Club Guillermo Brown (Trelew);
PARTIDO Nº 07: CLUB CIPOLLETTI (Cipolletti).
Buenos Aires, 27/09/2012


EXPEDIENTE Nº 1754/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
RANELLI, MAURICIO M. SAN RAMON - NUEVA ORAN **RIVER EMBARCACION 1 207
PUGLIESE, ROLANDO A. JUJUY **AT. TALLERES 1 287 5
BERNUNCIO, JUAN ANGEL -DT- TUCUMÁN **AGUILARES 1 287 5 260
PADILLA, RAFAEL (A)UX SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 2 186 260
AGUILAR, RICARDO FABRICIO SALTA **MITRE SALTA 1 207
LIENDO, JAVIER DEL VALLE CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 2 200 A 1
ROVERBAL DA CONCEICAO, EMISON SAN JUAN **ALIANZA 1 201 A
GRAIEB, DIEGO (AUX) CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 2 186 260
LOPEZ, VICTOR ELOY LA RIOJA **AMERICO TESORIERI 2 200 A 8
CASOPPERO, MATIAS EZEQUIEL LA RIOJA **AMERICO TESORIERI 1 207
CONTRERAS, RAMON (AUX) LA RIOJA **AMERICO TESORIERI 1 186 260
RIVEIRO, PABLO (AUX) LA RIOJA **AMERICO TESORIERI 1 186 260
ACIAR, ALAN SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 207
PACHECO, MARIO SAN JUAN **PEÑAROL 1 205 G
PEÑA, DANIEL (AUX) SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 3 186 287 5 260
RUARTE, WILSON ELIO SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 207
MEYER, RODRIGO SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 207
FUNES, ALFREDO (DT) MENDOZA **HURACAN L.HERAS 2 186 260
CAPUTO, DENIS FEDERICO MENDOZA **SAN MARTIN MZA 2 200 A 9
SCIVOLETTO, SERGIO (DT) MENDOZA **ANDES TALLERES 1 186 260
PEREZ, GABRIEL -AUX- MENDOZA **ANDES TALLERES 4 185 260
ZANDANEL, BRUNO ALVARO MENDOZA **ANDES TALLERES 2 186
MARTINEZ, OSCAR -AUX- MENDOZA **ANDES TALLERES 4 185 260
CALETTI, FRANCISCO RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 207
GIUSSEPINI, HERNAN C. -AUX- POSADAS **J. G. BROWN 3 185 260
NUÑEZ, LUIS D. CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 1 201 A
SANCHEZ, CRISTIAN E. CONCORDIA **LAS HERAS 2 200 A 1
MARTINEZ, GUSTAVO JAVIER (AUX) RESISTENCIA **FONTANA 2 287 5 260
RIVAS, RAUL ANTONIO FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 207
BENITEZ, FERNANDO PARANA **AT. PARANA 1 207
SALGUERO, JULIO PARANA **BELGRANO PARANA 1 201 B 1
GOMEZ, JONATAN RICARDO RAFAELA **BEN HUR 2 200 A 1
ALONSO, SANTIAGO JESUS JUNÍN **VILLA BELGRANO 1 207
OCAMPO, SERGIO D. NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 207
MENDEZ, MATIAS TANDIL **GRUPO UNIV. 2 200 A 5
GATTI, JUAN MERCEDES **MERCEDES 1 201 B 4
YORNO, MARCELO -AUX- TRES ARROYOS **HURACAN T.A. 2 186 260
BALANDA, JUAN CARLOS SAN CARLOS DE BARILOCHE**CRUZ DE SUR 2 200 A 8
CABRAL, JOAQUIN ANTONIO CIPOLLETTI **DEP. ROCA 1 201 B 4
IOGNA, DENIS VIEDMA **PATAGONES 2 200 A 3
GRUDL, JORGE (AUX) VIEDMA **PATAGONES 1 186 260
VALDEBENITO, ALAN -DT- VIEDMA **SOL DE MAYO 1 186 260
QUILEN, MARIO ALBERTO VIEDMA **PATAGONES 2 200 B
MUÑOZ, MATIAS VIEDMA **SOL DE MAYO 1 201 A
FIORE, SANTIAGO PUERTO SANTA CRUZ **HURACAN G.G. 1 201 B 1
BUSCIGLIO, SERGIO RUBEN -DT- RÍO GALLEGOS **BOCA R.G. 1 287 5 260
REYNOSO CABRERA, LUCAS COMODORO RIVADAVIA **C.A.I. 1 207
YORNO, ALAN M. TRELEW **DEP. MADRYN 1 287 5

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
 

VISTAS:
PARTIDO Nº 02 - CLUB TALLERES (JUJUY)
PARTIDO Nº 02 - SR. JOSE LUIS BENEDETO PRESIDENTE CLUB TALLERES (JUJUY)
PARTIDO Nº 08 - CLUB POLICIAL (CATAMARCA)
PARTIDO Nº 24 - CLUB SARMIENTO (RESISTENCIA)
Buenos Aires, 27/09/2012


EXPEDIENTE Nº 1736/12 – TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB. “13” 2012
Buenos aires, 25 de septiembre de 2012.-
AUTOS y VISTOS:
El informe del árbitro que por el Torneo Sub 13 disputaron los equipos de J.G. Brown y Guaraní Antonio Franco ambos de Posadas donde consta “Luego de finalizar el partido y reunido en el centro del campo con mis 2 (dos)
asistentes observo… que los padres de los jugadores de ambos equipos que se encontraban en el lugar intercambiaban insultos de grave calibre, momento en el cual pasaron a agredirse físicamente (patadas piñas)
ingresaron así en el terreno de juego a las corridas, motivo por el cual los jugadores de ambos equipos que hasta el momento observaban solamente lo que sucedía, aprovecharon dicha gresca y comenzaron a repartir golpes de
puños y patadas con sus similares adversarios y padre de los mismos.
Generando una dicha batalla campal, minutos después y luego de obtener presencia policial en el lugar cesaron todas las agresiones y haciendo constar asi, que se hacia imposible identificar puntualmente a los jugadores que
agredían…a los mismos se habían sacados las respectivas camisetas, así también dejo constancia del desconocimiento si hubo lesionados..”
El Tribunal dio traslado de la denuncia, por conducta de la Liga Posadeña de Fútbol a los clubes involucrados.
El Club Deportivo J.G. Brown se presentó ante el Tribunal y expresó que los hechos sucedieron con rapidez y no dio tiempo a actuar; que la policía intervino rápidamente y que la cuestión no pasó a mayores.
El Club Guaraní Antonio Franco en su descargo dijo que los hechos narrados por el árbitro se produjeron en la puerta de acceso del club y fuera de las instalaciones.
Que los hechos fueron magnificados en el informe del árbitro y que se produjeron luego de terminado el encuentro, que no paso de algunos empujones y expresiones verbales. Que las autoridades policiales aplacaron
rápidamente los ánimos.
El artículo 80 y 81 del R.T.P. establece sanciones para las parcialidades de los equipos que promovieran desórdenes en los sectores asignados a cada institución que van desde sanción de multas hasta clausura de cancha.
Que los hechos denunciados por el árbitro no fueron negados por las instituciones; sí en cambio ambos clubes han negado las características de gravedad que indicó el juez del partido.
Los incidentes, según los clubes no fueron graves, solo se trato de intercambio de insultos.
Los informes de los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el aporte de prueba directa puede desacreditarse.
El Tribunal entiende que debe aplicarse a los clubes Guaraní Antonio Franco y J. G. Brown, ambos de Misiones, multa de cincuenta entradas por dos fechas, las que por aplicación del art. 63 del R.T.P. se dejan en suspenso.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) SANCIONAR A LOS CLUBES GUARNÍ ANTONIO FRANCO y J. G. BROWN -AMBOS DE MISIONES- CON MULTA DE CINCUENTA ENTRADAS POR DOS FECHAS LAS QUE SE DEJARÁN EN SUSPENSO.(ART. 63, 80 y 81 DEL R. T. P).-
2°) COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y ARCHÍVESE .

 

EXPEDIENTE Nº 1750/12 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
Partido del 16/09/12 – Central Norte (Salta) Vs. Juventud Antoniana (Salta).-
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2012.-
VISTO
El informe efectuado por el arbitro del partido, mediante el cual nos hace saber lo siguiente: “... al ingresar los equipos al campo de juego, observamos la presencia de simpatizantes de ambos clubes subidos en los parapelotas ubicados detrás de ambos arcos y de frente a su parcialidad.
Mientras los simpatizantes del club “ Central Norte” se bajaron inmediatamente en forma pasiva, no ocurrió lo mismo con los simpatizantes del club Juventud Antoniana quienes en una totalidad de aproximadamente 20 personas se encontraban en la parte mas alta.
Ante la pasividad de los mismos, se recurrió en primera instancia al capitán de Juventud Antoniana, Sr. Noce Germán , Rodolfo quien conjuntamente con algunos de sus compañeros se acercaron a la zona de conflicto recibiendo como respuesta una negativa a su pedido e inclusive algunos simpatizantes se bajaron al campo de juego en forma amenazante.
Ante la situación se convocó al jefe de operativo Comisario Principal Bernabé Álvarez quien dio instrucciones a personal subalterno con el objetivo de persuadir de su actitud a los simpatizantes en cuestión.
Luego de esperar aproximadamente unos 15 minutos y el fracaso de las gestiones anteriores, solicite la presencia del encargado de seguridad del club “ Juventud Antoniana” Sr. Dantur Holver para que hiciera el ultimo intento a fin de que interceda ante la postura de los simpatizantes , y luego de efectuar llamadas telefónicas con el presidente de su club Sr. González Rubén, el mismo manifestó que era un problema ajeno a la dirigencia y propio de la seguridad del partido. “Policía de Salta”
Asimismo mientras recurríamos a agotar todas las instancias posibles antes de tomar una determinación definitiva observé que en la tribuna la parcialidad de “Juventud Antoniana” se producían incidentes de agresión entre ellos. Dejo aclarado que ya siendo hs. 17: 17 y según lo conversado con el jefe del operativo Comisario Principal Álvarez quien me manifiesta la imposibilidad de garantizar que los hinchas ubicados en el parapelotas desistieran de la actitud inicial, procedí como ultimo intento a dirigirme a la cabecera del conflicto y haciendo gestos inequívocos con mis brazos que sino descendían del parapelotas el partido se suspendía, recibiendo de los mismos la indiferencia de su accionar, no haciendo ningún gesto de bajarse del mismo.
De esta manera procedí definitivamente a suspender el partido…” (SIC).-
Asimismo se agregó el informe producido por el Representante Auditor del Consejo Federal Sr Romero que en su parte pertinente expresa” el partido fue suspendido debido a que un grupo de simpatizantes de la parcialidad visitante no se bajaban del alambrado olímpico ubicado detrás del arco….”
2°) El Tribunal dio traslado del informe arbitral a l club Juventud Antoniana de Salta.
El Club se presentó ante el Tribunal manifestando que el presidente de la institución un día antes del partido había sido amenazado por la barra para que les entregaran entradas. (Acompaña copia de la denuncia ante la Justicia).
Exponen que los barras, que fueron individualizados, serán impedidos de entrar en los próximos partidos.
Que el club sin ser organizador del programa deportivo hizo todo lo necesario para que se ponga fin al accionar de estas personas que quieren lucrar con el club, pues las entradas que exigen después las revenden.
Solicitan se reprograme el partido con la presencia de público como una manera de apoyar las medidas que el club adopta para erradicar a los violentos.
3°) El Tribunal tiene dicho que los informes elabor ados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos contienen y que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede inhibirse del valor que se les asigna.
Que tanto el informe rubricado por la terna arbitral y el informe del Representante Auditor del Consejo Federal son contestes en que la suspensión del encuentro reconoció su fundamento en la actitud desarrollada por los simpatizantes del club visitante con el claro propósito de que el partido no se jugará.
Surge del informe que premeditadamente los simpatizantes del club Juventud Antoniana decidieron que el partido no se jugara.
Ahora bien esta particular, y excepcional, situación demuestra que el desorden producido no fue por consecuencias del partido ya que el mismo no se había iniciado.
El Club Juventud Antoniana invoca en su defensa la extorsión de la hinchada con la amenaza de hacer suspender el partido si no le entregaban entradas; la denuncia efectuada el día anterior al partido anticipando a las autoridades judiciales sobre lo que iba a ocurrir, sumado, se reitera, a que el partido no había comenzado genera a favor del club acusado un estado de duda en cuanto a su responsabilidad que será aplicado en su favor. (Art. 39 del R.T.P.).
El partido será reprogramado, deberá jugarse en el estadio que estaba fijado pero sin la parcialidad del club Juventud Antoniana.
Y ello es así pues si bien se recepta que el club pudo ser víctima del accionar de unos inadaptados simpatizantes, a los que en el futuro se les aplicará el derecho de admisión, cierto es que desde la parcialidad visitante provino el desorden que generó la suspensión del encuentro.
Para resolver esta cuestión no surge claramente en el reglamento (art. 33 del R.T.P.) y a favor del acusado (art. 39 del R.T.P.), en una apreciación de los hechos analizada bajo la libre convicción del Tribunal debe, como resultado de esa evaluación, vedarse el ingreso al estadio de la parcialidad del Club Juventud Antoniana al partido que se dispone reprogramar.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DISPONER LA REPROGRAMACIÓN DEL PARTIDO ENTRE CENTRAL NORTE y JUVENTUD ANTONIANA DE SALTA POR EL TORNEO ARGENTINO “A”. (ART. 32, 33, 39 DEL R.T.P.).
2°) SANCIONAR AL CLUB JUVENTUD ANTONIANA CON LA IMPOSIBILIDAD DE INGRESO DE SU PARCIALIDAD AL PARTIDO QUE SE DISPUSO REPROGRAMAR EN EL PUNTO ANTERIOR. (ART. 33 DEL R.T.P.).-
3°) PUBLÍQUESE, HAGASE SABER AL CONSEJO FEDERAL y ARCHÍVESE.
 

 

EXPEDIENTE Nº 1755/12 - TORNEOS ARGENTINOS DE CLUBES SUB “13” Y “15” 2012
 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2012.
VISTOS
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…Siendo las 15:00 Horas y 45 minutos, procedo a suspender el partido que debían disputar los equipos del Club San Lorenzo de Villa Gesell y su par de Club Juventud Unida de Maradiaga, por que el equipo local, Club San Lorenzo de Villa Gesell, no se presento para disputar el encuentro el campo de juego se encontraba en condiciones para disputar el encuentro…” (sic).-
CONSIDERANDO:
El Club San Lorenzo, presentó descargo ante el Consejo Federal, por intermedio de la Liga Madariaguense de Fútbol. Expuso, al respecto, que tal como lo informara el propio club ha quedado demostrado que el partido que debían disputar los clubes San Lorenzo y su similar de Deportivo Juventud Unida el día 20 de septiembre, por los Torneos Argentinos Sub 13 y 15, no se jugó debido a la falta de presentación al campo de juego del local (San Lorenzo).
Ante tal circunstancia, entonces, corresponde dar por perdido el partido al Club San Lorenzo y registrar los siguientes resultados:
Sub 13 - San Lorenzo 0 – Juventud Unida 1 (arts. 32, 33 y 152 del R.T.P.)
Sub 15 - San Lorenzo 0 – Juventud Unida 1 (arts. 32, 33 y 152 del R.T.P.)
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO LOS PARTIDOS AL CLUB SAN LORENZO, DE GENERAL MADARIAGA (ARTS. 32 Y 33 DEL R.T.P.).
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO:

SUB 13 – SAN LORENZO 0 - JUVENTUD UNIDA 1.
SUB 15 – SAN LORENZO 0 – JUVENTUD UNIDA 1


3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.


EXPEDIENTE Nº 1759/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2012.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 21/09/2012 en el encuentro disputado entre los clubes Talleres (Jujuy) y su similar de Gûemes (Sgo. del Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Talleres la suma de $ 400,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
 

R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Talleres (Jujuy), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 28/09/2012 (Art.33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 400,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 21/09/2012 con Gûemes.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Talleres, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 27 de septiembre de 2012, 17:30

Se informa a los visitantes de Ascenso del Interior que los comentarios serán visibles una vez aprobados por el moderador y que no será publicado ningún comentario que contenga insultos, amenazas, agresiones o denuncias anónimas. Muchas Gracias.
¿No tenés Facebook? Ingresá tu comentario continuación:
Nombre:
Comentario:
 
  Por favor ingresá el texto de la imagen:
 
ruben · Sábado 29 de septiembre de 2012, 12:22 · Citar
entonces en un partido en instancias finales un club tiene que jugar un partido importante y tiene varios lesionados les puede pagar a veinte hinchas para que se suban al parapelotas y asi sacar ventaja deportiva porque el partido se suspende y se reprograma de esa manera recupera a sus jugadores. Una verguenza el consejo federal, un fallo muy pero muy raro
Tiiago · Viernes 28 de septiembre de 2012, 18:53 · Citar
"...el presidente de su club Sr. González Rubén, el mismo manifestó que era un problema ajeno a la dirigencia y propio de la seguridad del partido..."

Vamos...Todos Sabemos que es por tu Culpa...Les Prometiste a los Barras que si Ganabas,Ibas a Regalar Entradas...Ahora no te Hagas el Boludo de que es un Problema Ajeno a Uds...