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Tribunal de Disciplina

Las sanciones del Federal C

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 31/17 – 11/05/2017

EXPEDIENTE Nº 3648/17 – Torneo Federal “C” 2017
Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
AGUILAR, WILFREDO FORMOSA 1º DE MAYO 1 PART. 201 INC. B 1
BETANCOURT, MAURO TOTORAS UNION 1 PART. 201 INC. A
DEL FRARI, HUGO TUCUMAN J. NEWBERY 2 PART. 200 INC. A 3
GALLIUSSI, AGUSTIN M. GRANDE ARSENAL 1 PART. 207
GOMEZ, RODOLFO (AUX) TUCUMAN J. NEWBERY 2 PART. 200 INC. A 1 Y 260
OJEDA, RAUL MERCEDES (C) COMUNICACIONES 1 PART. 287 INC. 5
SALAZAR, MAURICIO TUCUMAN J. NEWBERY 2 PART. 186 Y 201 INC. B 1
SEGURA, JOSE VALLE VIEJO INDEPENDIENTE 1 PART. 207
SUAREZ, MANUEL (AUX) TUCUMAN J. NEWBERY 2 PART. 200 INC. A 1 Y 260
VALLEJOS, RODRIGO (AUX) FORMOSA 1º DE MAYO 1 PART. 186 Y 260
VEGA, BRUNO LA PLATA ADIP 1 PART. 207
VERON, ERIC B. BLANCA HURACAN 1 PART. 207
ZAMPIERI, EMILIANO M. GRANDE ARSENAL 2 PART. 200 INC. A 3
BERNARDELLO, GASTON TOTORAS UNION 1 PART. 208
CASTILLO, HUGO RODEO SAN LORENZO 1 PART. 208
CEJAS, DANIEL SAN JUAN DEL BONO 1 PART. 208
GONZALEZ, LUIS SGO. DEL ESTERO ESTUDIANTES 1 PART. 208
ILLANES, MAXIMILIANO GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES 1 PART. 208
LISCHESKI, ERIC B. BLANCA HURACAN 1 PART. 208
RUIZ, LUCAS SGO. DEL ESTERO ESTUDIANTES 1 PART. 208
TURRI, JUAN TANDIL INDEPENDIENTE 1 PART. 208
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-
VISTA:
PARTIDO Nº 20 - JORGE NEWBERY (TUCUMÁN).

EXPEDIENTE Nº 3651/17 – Torneo Federal “C” 2017
Ref. Club Costa Brava su denuncia.-
Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.
Vistos:
Para resolver la presente causa llegada a conocimiento del Tribunal
en virtud de la denuncia efectuada por el Club Costa Brava de General
Pico, contra el Club Independiente de Tandil, y
Considerando:
1°) Que, se presento a fs. 1, el Club Costa Brava denunciado al Club
Independiente de Tandil por haber consentido el cambio de camisetas
entre los jugadores Rodríguez y Turri, pertenecientes a su equipo con
el propósito de obtener ventaja deportiva.
Que, señala en su demanda que Rodríguez firmó planilla en casillero
9 y utilizó camiseta 7; y Turri firmo planilla en el casillero 7 pero jugó
con la 9; que ello lo hicieron, los jugadores y el club organizadamente,
para evitar que eventualmente el jugador Turri, que tenia 4 amarillas,
llegara a la quinta y fuera suspendido por una fecha.
Que, corrida vista al Club Independiente de Tandil, este reconoció que
existió un error en las camisetas que usaron los jugadores y que se
dieron cuenta después del encuentro (ver fs. 20/26).
2°) Que la denuncia prosperará sólo en forma parcial. Veamos:
El Club Costa Brava sostiene que los jugadores Rodríguez y Turri
jugaron con números de camisetas cambiados en relación a la firma
de planillas de partido, y que esta situación se encuentra acreditada
por medidos de prueba como los reportes periodísticos.
Que, efectivamente sin que el árbitro en su informe, y el club
denunciado encuentren explicación a lo ocurrido lo cierto es que Turri,
que suscribió planilla en el casillero 7 jugó con la camiseta 9, y
Rodríguez, que firmo en el casillero 9 jugó con la camiseta 7.
Que, sin embargo la supuesta planificación de lo ocurrido para obtener
una ventaja deportiva no está acreditada, pues claramente Rodríguez
que jugó con la camiseta 7 pudo ser amonestado y recaer en Turri la
acumulación de tarjetas.
Que, podrán existir especulaciones pero evidencias del propósito
antideportivo que señala el denunciante no.
Que, el árbitro ha incurrido en un error por la situación antes descripta
y de la cual ha sido ajeno; deberán efectuarse las correcciones
pertinentes, para hacer cesar los efectos de esas equivocaciones.
Que, la tarjeta amarilla aplicada al jugador Rodríguez no será
computada y sí se le cargará al legajo del jugador Juan Turri (DNI 34.853.040).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por acreditado la incorrección en la adjudicación de la
tarjeta amarilla impuesta por el árbitro del partido y en
consecuencia no será computada al jugador Rodríguez y sí se le
cargará al legajo del jugador Juan Turri (DNI 34.853.040).
2°) Notifíquese y archívese.

PRESENTES: Esc. Carlos De Giacomi; Dr. Antonio Carbone;
Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 11 de mayo de 2017, 15:46

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El bueno y el malo · Viernes 12 de mayo de 2017, 12:37 · Citar
No seas idiota anónimo, en que lugar del fallo se nota que Costa Brava haya querido sacar ventaja.
Aprendé a leer, Costa Brava NO RECLAMO el partido, o en algun lugar del fallo ves que diga "No hacer lugar al reclamo del Club Costa Brava".
Los que quisieron hacer trampa fueron los delincuentes de Tandil (digo delincuentes porque la suplantación de identidad es un delito igual que la adulteración de un documento público) burlando el reglamento y contando para ello con la complicidad de los jugadores y del Tribunal de Penas del Consejo Federal, un lugar al que evidentemente tienen fácil acceso, o con el que se "manejan adecuadamente" ¿Entendiste no?
Imagino no seas ridiculo Costa Brava quiso sacar ventaja. Los puntos se ganan en la cancha!! Y sobre la plata ojala no se la devuelvan asi la proxima ponen todas las energias en ganar en la cancha como debe ser. Dejen de llorar!!!!
M. VIOLA GENERAL PICO · Jueves 11 de mayo de 2017, 22:56 · Citar
Epdte. 3651/17,el fallo es una incitación a copiar la maniobra, se reconocen los hechos, ninguna sanción a los dos jugadores que participaron del procedimiento, ni siquiera un llamado de atención al club involucrado, y se avala la actuación del arbitro.- UN MAMARRACHO, DECLAREMOS LA NULIDAD EL RTP, VIVA LA IMPUNIDAD!!!!!
Nicolás · Jueves 11 de mayo de 2017, 21:37 · Citar
"Que, sin embargo la supuesta planificación de lo ocurrido para obtener
una ventaja deportiva no está acreditada, pues claramente Rodríguez
que jugó con la camiseta 7 pudo ser amonestado y recaer en Turri la
acumulación de tarjetas.
Que, podrán existir especulaciones pero evidencias del propósito
antideportivo que señala el denunciante no."

El fallo es correcto en cuanto al reglamento, lo que está mal es el reglamento en cuanto a este tipo de problemas. Porque ampara al que hace o intenta hacer trampa.
Independiente no tenía nada que perder cambiando los números adrede. Si los dirigentes de Costa no protestaban, Turri jugaba el siguiente partido. Y si el amonestado era quien llevaba la camiseta de Turri, los dirigentes de Independiente protestaban y ante la imposibilidad de probar que fue intencional y no un simple error sin mala fé, el fallo saldría a su favor y Turri jugaba el siguiente partido.

Por eso digo que el fallo es correcto porque es coherente con el reglamento actual, pero también digo que el reglamento actual debe modificarse porque ampara la trampa.
Anónimo · Jueves 11 de mayo de 2017, 20:07 · Citar
Amigo, totalmente de acuerdo con lo que decís. Además, bastante barato le ha salido hasta ahora.
Dice que el árbitro cometió un error, me pregunto ¿Cuál? No podrán pedir que el juez recuerde la cara de cada uno de los jugadores.
A los que se les debería sancionar es a los jugadores, porque ellos sabían que número tenían en la planilla.
Ellos son cómplices

Así que los tramposos de Tandil se dieron cuenta después del partido del error....... Pero por las dudas se hicieron los giles y no lo reconocieron, Imagino que el dinero que depositó Costa Brava le será reintegrado, porque la protesta fue correcta.

De eso el fallo no dice nada, pero si Costa Brava debió recurrir a la vía del reclamo, lo que corresponde es que le devuelvan el dinero y multen a Independiente.
Anónimo · Jueves 11 de mayo de 2017, 19:11 · Citar
Imagino no seas ridiculo Costa Brava quiso sacar ventaja. Los puntos se ganan en la cancha!! Y sobre la plata ojala no se la devuelvan asi la proxima ponen todas las energias en ganar en la cancha como debe ser. Dejen de llorar!!!!
Imagino · Jueves 11 de mayo de 2017, 17:29 · Citar
Así que los tramposos de Tandil se dieron cuenta después del partido del error....... Pero por las dudas se hicieron los giles y no lo reconocieron, Imagino que el dinero que depositó Costa Brava le será reintegrado, porque la protesta fue correcta.
De eso el fallo no dice nada, pero si Costa Brava debió recurrir a la vía del reclamo, lo que corresponde es que le devuelvan el dinero y multen a Independiente.