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Tribunal de Disciplina

Se declara cumplida la sanción de suspensión provisional al Club Sportivo Alfredo Guzmán

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 40/18 – 18/07/2018

EXPEDIENTE Nº 3817/17
Ciudad Autónoma de Buenos Aires , 18 de Julio de 2.018.-
VISTO:
La nota dirigida vía mail por el Presidente de la Liga Tucumana de Fútbol (fs 11 de
estos actuados ) a un miembro de este Tribunal ( a su correo electrónico personal)
solicitando se le informe la situación reglamentaria del Club – afilado a dicha Liga –
Sportivo Alfredo Guzmán , la cual fue contestada por el mismo conducto por el
integrante de este Cuerpo Colegiado a quien le fuera dirigida ; y
CONSIDERANDO :
Que la sanción de suspensión provisional impuesta a dicho Club en los autos del
rubro (art. 77 y 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas) contempla en el
punto 2º de su parte resolutiva el levantamiento automático de tal sanción “…al
momento del efectivo cumplimiento ante el Consejo Federal , por parte del Club
deudor…” el cual no solo abonó en efectivo la suma de pesos CIENTO OCHO MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 40/100 ( $ 108.637, 40) , cuyo comprobante
rola a fs. 7 de autos , sino que solicitó –concomitante por nota - la imputación de
pesos QUINCE MIL ( $ 15.000.-) , que tenía como crédito a su favor al haber
prosperado su protesta contra el Club Almirante Brown de Lules –Pcia. de Tucumánen
el marco del torneo Federal “B” versión 2.017 ( Expte. 3.686/2.017) ; y
RESULTANDO :
Que el automático levantamiento de la sanción de que se trata , tal como reza el
punto 2º del fallo dictado en autos , se retrotrae a la fecha en que el Club Sportivo
Alfredo Guzmán hizo el depósito residual de $ 108.637, 40 ; que sumados a los $
15.000 que dicho Club tenía acreditados a su favor por haberse dispuesto la
devolución de un arancel de protesta que prosperó a su favor , totalizaron el monto
de la intimación incumplida por la Entidad , por lo que fue sancionada en estos
autos.-
Por lo demás , que el crédito de los $ 15.000.- a favor del Club Alfredo Sportivo
Guzmán siempre estuvieron a disposición del Consejo Federal lo demuestra el hecho
que en el día de la fecha se le dio curso a la nota que dicha Entidad presentó ante la
Tesorería de AFA en fecha 28/05/2.018 , y ésta de modo inmediato liberó los fondos
de marras , por lo que no correspondía al Club en cuestión realizar ninguna otra
diligencia de su parte .-
En virtud de la preexistencia de dicho crédito , una vez que se efectuó el depósito
del saldo de la intimación el cual fue concretado en fecha 24 de Mayo del año en
curso , tal como surge del comprobante extendido por el Banco Credicoop que luce a
fs.7 , el Club Sportivo Alfredo Guzmán , cumplió con la suspensión provisional que
se le aplicara en autos , quedando –por ello- normalizada su situación a partir de
dicha fecha , o sea del 24 de mayo de 2.018 .-
Por lo demás , -y a los fines pertinentes -, corresponde advertir a la Liga Tucumana
de Fútbol que respecto a la correcta instrumentación y aplicación de la sanción
debió tener en cuenta la recomendación del Consejo Federal en punto a que debía
enviar semanalmente a ese Organo rector del Fútbol del Interior , todas las
constancias probatorias que demuestren la correcta aplicación y cumplimiento de la
sanción impuesta , tal como reza el párrafo ante in fine de la nota de fecha
05/12/2.017 que rola a fs 5 de autos y que lleva las firmas de los sres. Juan Pablo
Beacon y Javier Treuque .-
Por ello , el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
RESUELVE:
1) Declarar cumplida la sanción de suspensión provisional que se le aplicara al
Club Sportivo Alfredo Guzmán el día 24 de Mayo de 2.018 , ello sin perjuicio
del fiel cumplimiento de los extremos reseñados en el párrafo in fine de los
Resultandos por parte de la Liga Tucumana de Fútbol .-
2) Comuníquese , publíquese y archívese .-

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; Dr. Alberto Balladini y Dr. Pablo Iparraguirre.-

Miércoles 18 de julio de 2018, 21:09

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