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SUB 13/15/17

ULCEOBA - Reglamento Torneo Sub 13 de Clubes

TORNEO SUB 13 - EDICION 2018

REGLAMENTO

CAPITULO I – ASPECTOS GENERALES DEL CERTAMEN

 

1.- ORGANIZACION - La organización del Torneo Sub 13 2018, Clase 2005, estará a cargo de la Unión de Ligas del Centro-Este-Oeste de la Provincia de Buenos Aires (CEOBA).

 

2.- OBJETIVO- El presente Torneo tiene los siguientes objetivos:

             2.1 Promover la participación de los jóvenes de toda la región.

            2.2 Fomentar la integración de todos los equipos de ligas que conforman la Unión de Ligas CEOBA.

 

3.- PARTICIPANTES - Participarán del Torneo Sub 13 2018 todas las Ligas, integrantes de la Unión de Ligas CEOBA y autorizadas por el Unión de Ligas CEOBA.  Siendo condición indispensable para postular los equipos que estos disputen el torneo local de la liga que se encuentre afiliado.

 

4.- DATOS - Los Clubs participantes deberán comunicar no más allá del 03/08/2018 a la Unión de Ligas CEOBA por medio de su Liga de origen, lo siguiente:   

        a) Nombre completo del Club;

        b) Domicilio, localidad, teléfonos y fax del Club; 

        c) Apellidos y nombres completos del Presidente y del Secretario del Club;

            d)Domicilios, teléfonos y fax del Presidente y del Secretario del Club;

            e)Estadio donde el mencionado Club hará las veces de local. Dicho estadio deberá ser alguno de aquellos que, estando dentro de la jurisdicción deportiva de la Liga, se encuentre AUTORIZADO por el Consejo Federal; debiendo contar, asimismo, el referido estadio, bajo responsabilidad de la Liga y el Club participante, con la correspondiente HABILITACION emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes o con CERTIFICADO de APTITUD TECNICA expedido por Profesional Matriculado donde específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación o certificado;

            f)Domicilio, teléfonos y fax del estadio aludido en el inc. e) precedente; y,

            g)Un número de FAX, como mínimo, donde la Unión de Ligas CEOBA puede remitir las comunicaciones pertinentes a las LIGAS, las que por este medio tendrán el carácter de OFICIAL a todos sus efectos.

  h)Dos (2)direcciones de correo electrónico (E-Mail) las que revestirán el carácter de oficiales, pudiendo ser las mismas del Club; de Dirigentes del Club; o, de la Liga; mediante las cuales este Organismo canalizará todo tipo de información, documentación; normas y/o disposiciones que se dicten durante el desarrollo del certamen, de las cuales los clubes no podrán aducir desconocimiento o bien alegar la falta de recepción en sus casillas; motivo por el cual, se hace imprescindible no contratar servidores que no puedan soportar la cantidad de material a remitir por este Organismo.

 

5.- ESTADIOS- Los partidos del certamen deberán disputarse exclusivamenteEN ESTADIOS AUTORIZADOS POR EL CONSEJO FEDERAL, no asistiendo facultad alguna en favor de las Ligas o de Presidentes de las mismas (en caso de su actuación como Representantes del Consejo Federal) a disponer lo contrario.

        Las Ligas serán las únicas responsables de que los estadios autorizados no sean disminuidos en su capacidad o que sufran modificaciones o inconvenientes antes o durante la disputa del certamen que impidan el normal desarrollo de los encuentros programados. La transgresión a lo prescripto precedentemente, por parte de la Liga, Club participante o locador, dará lugar al Unión de Ligas CEOBA a aplicar las siguientes penalidades, de conformidad con las responsabilidades que en cada caso surjan de los actuados pertinentes: multas, no participación en futuras ediciones del certamen (hasta cinco ediciones), amonestación y suspensión de afiliación.

        Sin perjuicio de las autorizaciones emanadas del Unión de Ligas CEOBA, serán las Ligas las que deberán controlar que los respectivos estadios cuenten con la pertinente HABILITACION emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes o con CERTIFICADO de APTITUD TECNICA expedido por Profesional Matriculado donde específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación o certificado y la habilitación otorgada por el Organismo de Seguridad Deportiva de cada provincia; corriendo por cuenta y riesgo de las Ligas los efectos y consecuencias, de cualquier índole, que pudieran sobrevenir por la inobservancia de tal exigencia.

 

6.- INICIO: 15 de Agosto de 2018

 

7.- PROGRAMACION- Las Ligas y sus Clubes representantes, salvo comunicación en contrario, se ajustarán a la programación y fechas obrantes en el PROGRAMA DE PARTIDOS emanado de la Unión de Ligas CEOBA.

Se deja establecido que en los casos que las Ligas no hayan comunicado la posición de cada uno de sus Clubs representantes, la misma le será asignada por sorteo por este Organismo.

 

8.- CAMBIO DE FECHAS-Para el cambio de fecha de cualquiera de los partidos (adelantar, pero nunca postergar), ambos Clubes (local y visitante), por conducto de las respectivas Ligas, deberán hacer llegar su conformidad en tal sentido, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha elegida para llevar a cabo el partido.

       

9.- RESERVAS-La Unión de Ligas CEOBA se reserva el derecho de efectuar cualquier modificación de las fechas, horarios o estadios de los partidos cuando razones de fuerza mayor o de agilización del certamen así lo aconsejaren.

        La transgresión a lo precedentemente establecido dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que se estimen convenientes.

CAPITULO II - FORMA Y SISTEMA DE DISPUTA

10.-  FORMA DE DISPUTA

10.1  ETAPA PREVIA: Ladisputaranlos dos (2) equipos de la LigaTóldense de Futbol dado que no se le ha podido conformar una zona por cercanía geográfica. Se desarrollará por el sistema de eliminación directa a doble partido, uno en cada sede. El ganador de este encuentro disputara el pase a la Fase Final con el 2° mejor segundo de las zonas de cuatro (4) equipos. Se desarrollará por el sistema de eliminación directa a doble partido, uno en cada sede. Se deja establecido que el primer partido será local el ganador de la Etapa Previa.

 

10.2  ETAPA CLASIFICATORIA: Se confeccionarán nueve (9) zonas de tres (3) equipos cada una y cinco (5) zonas de cuatro (4) equipos: en total cuarenta y cuatro (47) equipos.

Se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en encuentros de ida y vuelta uno en cada sede, clasificando a la Etapa Final los equipos ubicados en PRIMER LUGAR de todas las zonas (trece -14- equipos) el mejor SEGUNDO de la zona de 4 equipos; y un (1) equipo que surja del enfrentamiento del ganador de la Etapa Previa y el 2° mejor segundo en TOTAL (dieciséis -16- equipos).

 

10.3  ETAPA FINAL

10.3.1   Primera Fase:Estará integrada por los DIESCISEIS -16- equipos clasificados de la Etapa Clasificatoria. Se desarrollará por el sistema de eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.

10.3.2  Segunda Fase:Estará integrada por los OCHO -8- equipos clasificados de la Primera Fase. Se desarrollará por el sistema de eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.

10.3.3  Tercera Fase:Estará integrada por los CUATRO -4- equipos clasificados de la Segunda Fase. Se desarrollará por el sistema de eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.

10.3.4  Cuarta Fase:Estará integrada por los DOS -2- equipos clasificados de la Tercera Fase. Se desarrollará por el sistema de eliminación directa a doble partido, uno en cada sede, para determinar al equipo CAMPEON de la Unión de Ligas CEOBA.

 

11.- DEFINICIONES ETAPA CLASIFICATORIA

Si al concluir la Fase dos o más equipos igualan una posición dentro de su zona, la misma se definirá de la siguiente manera:

a) A favor del equipo que, considerando exclusivamente los partidos disputados en su Zona contra aquel o aquellos con quienes empatara la posición, hubiera obtenido:

a.1. Mayor cantidad de puntos;

a.2. Mayor diferencia de goles; y,

a.3. Mayor cantidad de goles a favor.

b) En caso de no existir definición por este sistema se deberá recurrir a la Tabla General de la Zona, contabilizándose la totalidad de los encuentros disputados, en el siguiente orden:

c1. Mayor diferencia de goles;

c2. Mayor cantidad de goles a favor;

c3. Sorteo.

 

12.- DEFINICIONES ETAPA FINAL

12.1    En favor del equipo que hubiera obtenido más puntos en la serie de partidos disputado entre una pareja de equipos.

12.2    De existir igualdad, en favor del equipo que obtuviera mayor diferencia de gol en esa serie.

12.3    En caso de no existir definición por los puntos anteriores se deberá recurrir a la ejecución de tiros desde el punto del penal, conforme las previsiones del art. 111° del Reglamento General de la A.F.A.

CAPITULO III - LISTAS DE BUENA FE

13.- JUGADORES – CANTIDAD, INSCRIPCION Y HABILITACION

 Cada Lista de Buena Fe deberá estar integrada con no más de treinta y cinco (35) jugadores debidamente inscriptos y habilitados al último día hábil inmediato anterior al inicio del certamen (13/08/2018).

Se deja establecido que un jugador no podrá figurar en la Lista de Buena Fe en Torneos organizados por la AFAy del Torneo Sub 13  simultáneamente. 

 

14.- COPIAS

 La Lista de Buena Fe se confeccionará por cuadruplicado, en el formulario adjunto al presente Reglamento.

 

15.- REMISION

 Al ORIGINAL de la Lista de Buena Fe se le deberá agregar copias legibles de los convenios de transferencias “a prueba con opción” o “sin opción” de los jugadores incorporados en tal carácter y el Formulario de aptitud Física.

El original y el duplicado de la Lista de Buena Fe, deberá depositarse en correo (por pieza con aviso de retorno) o entregadas en la Unión de Ligas CEOBA el último día hábil inmediato anterior al inicio del certamen (13-08-2018).

            El TRIPLICADO  de la Lista de Buena Fe deberá obrar en poder del Club participante.

        El CUADRUPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá quedar en poder de la Liga, luego de certificar los datos insertos en la misma.

       

16.- Una vez presentada la Lista de Buena Fe no se podrá, bajo ningún concepto, agregar y/o reemplazar a jugador alguno.

 

17.- DATOS

 En la Lista de Buena Fe se deberán consignar los siguientes datos:

        a) Apellidos y nombres completos de los jugadores.

            b)El número del Documento Nacional de Identidad.  

            c) Fecha de nacimiento.

            d)Situación reglamentaria de cada jugador; es decir, si es propiedad del Club o a prueba “con” o “sin” opción; debiendo, en este último caso, adjuntar copias legibles de los respectivos convenios.

            e)Apellidos y nombres completos de los miembros del Cuerpo Técnico.

            f)Los números de todos los documentos de los miembros del Cuerpo Técnico.

            g)El cargo que ocupa cada integrante del Cuerpo Técnico, a saber:

                g.1 - Director Técnico.

                        g.2 -Preparador Físico.

                        g.3 -Médico.

                        g.4 - Kinesiólogo.

                        g.5 -Personal Auxiliar (aguatero, camillero y/o utilero).

        Se deja aclarado que, en ocasión de cada partido, sólo podrán ingresar al campo de juego un (1) Director Técnico, un (1) Médico, un (1) Kinesiólogo y un (1) Personal Auxiliar, los que deberán ubicarse en el respectivo banco de suplentes.

            h)Firmas y sellos del Presidente y del Secretario del Club y sello del Club.

            i.)Fecha (perfectamente legible) en que la Liga recibe del Club la Lista de Buena Fe y certifica los datos volcados en la misma (al dorso).

            j)Firmas y sellos del Presidente y del Secretario de la Liga y sello de la Liga (al dorso).

 

18. JUGADORES INCORPORADOS “A PRUEBA SIN OPCION”

 En el caso de jugadores incorporados “a prueba sin opción” (interclubs, interligas o internacionales) los mismos podrán ser:

18.1    Con fecha cierta (día, mes y año) de vencimiento, los que caducarán en la fecha fijada, no considerándose ningún tipo de solicitud de prórroga en tal sentido.

18.2      Con la leyenda: PARA EL TORNEO NACIONAL SUB 13 EDICION 2.018, con lo que se considerará que el jugador podrá actuar en favor del Club que lo incorporó hasta la finalización de la participación de dicho Club en el Torneo de Clubes Sub 13 Edición  2.018.

        Se deja aclarado que los jugadores con pases con estas leyendas podrán actuar en favor del Club que los incorpora en todo tipo de certámenes en que éste intervenga, salvo expresa disposición en contrario en las cláusulas del convenio o por reglamentación emanada de su respectiva Liga, pero siempre hasta la finalización de la participación de dicho Club en el Torneo Sub 13 Edición 2.018.

 
19.- INTERCAMBIOS

 Antes del inicio de cada encuentro cada Club deberá entregar a su eventual rival una copia de la Lista de Buena Fe y de losconvenios de transferencias “a prueba” de los jugadores incorporados en tal carácter, como así también de las comunicaciones cursadas por el Unión de Ligas CEOBA respecto de rectificaciones operadas sobre la Lista de Buena Fe (las copias deberán ser perfectamente legibles).

        El árbitro del encuentro, a pedido de parte, dejará constancia en el Rubro “Observaciones” de la Planilla de Firmas y Resultado, la no entrega de la Lista de Buena Fe por parte del adversario.      

El incumplimiento de lo dispuesto en párrafos anteriores dará lugar a aplicar al infractor las medidas disciplinarias de carácter administrativo.

 

20.- RECTIFICACIONES Y REEMPLAZOS MIEMBROS CUERPO TECNICO

 Toda rectificación a alguno de los datos consignados en la Lista de Buena Fe y/o reemplazo de miembros del cuerpo técnico, deberá ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva Liga.

            RECTIFICACION DE DATOS: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450,00.-)

            REEMPLAZOS MIEMBROS CUERPO TECNICO: PESOS SETECIENTOS ($700,00-.)         Los miembros del Cuerpo Técnico pueden ser reemplazados en cualquier momento (cumpliendo previamente con lo establecido en el párrafo precedente), para lo cual se deberá comunicar cual es el reemplazado y los datos del reemplazante.

 
21.- ACREDITACION DE IDENTIDAD

            Los jugadores deberán acreditarse ante el árbitro, antes del inicio del encuentro al momento de la firma de la Planilla de Firmas y Resultado con el Documento Nacional de Identidad volcado en al Lista de Buena Fe; y, los miembros del cuerpo técnico alguno de los documentos insertos  en dicha lista. 

        En caso de duda o a pedido de alguna de las partes el árbitro deberá dejar asentado al dorso de la referida planilla la observación del caso pero, bajo ningún concepto, podrá impedir que un jugador sea incluido en la misma, corriendo por cuenta y riesgo del equipo al cual pertenece el jugador los efectos a que pudiera dar lugar la inclusión del mismo.

 

CAPITULO IV - ARBITROS

22.- NOMINACIONES- Durante la disputa de los encuentros en las distintas etapas, serán dirigidos por árbitros locales que formen parte de la Tabla de Méritos elevada al Consejo Federal por las respectivas ligas. El costo de la terna será la misma que se paga en la liga respectiva para la misma categoría.

Ello no implica que aquellos clubes, que deseen  ser dirigidos por árbitros de una liga distinta, lo puedan hacer, siendo a su cargo los costos en concepto de aranceles, viáticos y traslado, dejándose debidamente establecido que tal solicitud deberá ser indefectiblemente para ambos encuentros.

En caso de solicitar lo estipulado en este último párrafo el arancel se establece en:

 Árbitro                                          $ 1000,00

Árbitros Asistentes c/u                         $ 500,00

 

CAPITULO V - PLANILLAS DE FIRMAS Y RESULTADO – INFORME

23.- PLANILLA DE FIRMAS Y RESULTADO– Su provisión será responsabilidad del Club que actúa como local, conforme al ejemplar que se adjunta al presente Reglamento.

 

24.- DATOS – En la Planilla de Firmas y Resultado deberá ser confeccionada por Triplicado y en la misma deberán consignarse los siguientes datos:

        a) Denominación del certamen y de la Ronda respectiva.

            b)Estadio donde se disputa el partido.

            c)Fecha en que se disputa el partido.

            d)Hora de inicio y de finalización de cada período.

            e) La denominación de ambos Clubes intervinientes.

            f)Cantidad de goles convertidos por cada equipo.

            g)Número del  Documento Nacional de Identidad de cada jugador.

            h)Apellidos y nombres completos de cada jugador.

            i.)Firmas de los jugadores.

        j) Cantidad de goles convertidos por cada jugador.

            k)Aclaraciones y firmas del árbitro y de cada árbitro asistente.

            l) Número de casaca y firmas de ambos capitanes.

            m)Aclaraciones y firmas de los delegados.

            n)Sustituciones realizadas en cada equipo (al dorso).

            ñ) Aclaraciones, número de documento y firmas de cada miembro del Cuerpo Técnico de ambos Clubes (al dorso).

            o) En el rubro “observaciones” (al dorso), además de todas aquellas anotaciones que correspondan (salvar las correcciones, dejar constancia de las observaciones sobre identificación, detallar el resultado registrado en el tiempo suplementario y/o en la definición por penales, etc.), el árbitro deberá dejar asentado el número de la casaca o el cargo y el apellido y los nombres de cada jugador o miembro del Cuerpo Técnico de cada Club, quienes durante el transcurso del partido resultaron expulsados (tarjeta roja), con el objeto que las partes puedan llevar un autocontrol; no debiendo por ningún motivo dejar constancia de las causales que dieron lugar a la aplicación de las mismas.

 

25.- INFORME – No obstante lo señalado en el inc. o) del art. 23° precedente, cada integrante de la terna arbitral, al elevar su informe a la Unión de Ligas CEOBA sobre las novedades ocurridas, deberá efectuar un detallado relato de los hechos que dieron lugar a las infracciones cometidas antes, durante y después del partido, el que deberá estar redactado con letra clara y legible sobre el modelo de formulario adjunto a este Reglamento. En caso de no haber ocurrido nada, sobre el referido formulario se deberá cruzar la leyenda “SIN NOVEDAD”.

 

26.- REMISIÓN- El ORIGINAL de la Planillade Firmas y Resultado y/o del obligatorio Informe  de las novedades ocurridas será entregada por el árbitro y cada árbitro asistente, según corresponda, en forma directa a la Unión de Ligas CEOBA o a la Liga a la cual pertenece.

Las Planillas de Firmas y Resultado conjuntamente con los de Informes, entregados por los árbitros a la Liga a la cual pertenecen, deberán ser adelantados a la Unión de Ligas CEOBA, POR PARTE DE LA LIGA, MEDIANTE FAX (al 02245-480238) o E-mail (torneoceoba@outlook.com) y, los originales, remitirlos por correo privado (preferentemente urgente) dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de disputado el partido.

            El ÁRBITRO deberá RETENER en su poder una FOTOCOPIA de la Planilla de Firmas y Resultado y del Informe a los efectos de un posible requerimiento de la Unión de Ligas CEOBA, en caso de extravío, pérdidas, etc. de los citados documentos.

 

27.- El incumplimiento a lo establecido en los Puntos 25° y 26° dará lugar a la aplicación al infractor de las medidas disciplinarias correspondientes.

 

28.- De las restantes dos copias de la Planilla de Firmas y Resultado se deberá distribuir una para cada Club.

 

29.-A los efectos de poder completar en tiempo las Planillas de Firmas y Resultado como así también para poder verificar la documentación y permitir el control de la indumentaria de los jugadores, con el objeto de no demorar la hora de inicio fijada para el encuentro, ambos equipos deberán encontrarse en los vestuarios con una antelación no menor a una (1) hora a la fijada para el comienzo del partido.

CAPITULO VI - REPRESENTANTE

30.- DESIGNACIÓN - La Unión de Ligas CEOBA designará para cada partido del certamen a un Representante. Si así no lo hiciera el Presidente de la Liga local asumirá las funciones asignadas a aquél.

        Al Representante, sólo cuando fuese designado por la Unión de Ligas CEOBA, se le deberá abonar, en concepto de reintegro de gastos, el importe que en tal sentido sea determinado y comunicado por la propio Unión de Ligas CEOBA.

        En caso de ser designado un Auditor el Representante deberá colaborar con aquél y aceptar las sugerencias y/o pedidos que el mismo imparta.

 

31.- FACULTADES - El Representante tendrá amplias facultades para intervenir en todo lo concerniente a la organización del encuentro, como así también para solicitar sean puestos a su disposición los elementos que crea necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, tales como:

            a)Requerir el detalle de boletos de entradas habilitados para la venta.

            b)Controlar las boleterías y accesos; debiendo los boleteros, porteros, etc. ser puestos a su disposición con la expresa recomendación de aceptar sus sugerencias, de cuyo incumplimiento será responsable el Club local.

            c)Exigir sean puestas a su disposición las urnas existentes en cada acceso (Punto 49°, inc. g) al momento de realizarse la recaudación y la liquidación.

            d)Intervenir en la recaudación y en la liquidación del partido.

            e)Requerir el apoyo de personal policial (para prevenir desordenes y/o el ingreso al estadio de personas sin entradas y/o el ingreso al campo de juego, etc.) debiendo ponerse en su conocimiento el operativo policial programado para el partido.

            f)Disponer el cierre o apertura de accesos al estadio o al campo de juego.

 

32.- INFORME- El Representante, indefectiblemente, deberá producir un informe personal, el que deberá ser entregado o remitido al Unión de Ligas CEOBA dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de disputado el partido.

        El informe elevado por el representante será prueba más que suficiente para actuar en consecuencia, salvo que se arrimasen elementos probatorios que demuestren lo contrario.

 

CAPITULO VII – TRASLADOS, RECEPCION Y ALOJAMIENTO (para el caso de optar por solicitar árbitros que no sean de la Liga Local)

33.- TRASLADOS - Los traslados de los árbitros (inscriptos en las Tablas de Meritos de las Ligas afiliadas) y del Representante designado deberán realizarse únicamente en medio de transporte publico (trenes o micros), debiendo abstenerse de viajar en automóvil particular, remisse, taxi o cualquier otro privado, corriendo por cuenta y riesgo de los mismos los efectos (accidentes, mayores costos, etc.) producidos por cualquier alteración que por propia determinación efectúen al itinerario y medio de transportes fijados.

 

34.- RECEPCION -La recepción atención y traslados de los árbitros y del Representante designado, desde la terminal al hotel, de ésta al estadio y viceversa, será responsabilidad de la Liga, corriendo por cuenta del Club local participante en el evento los gastos que demande dicha atención.

 

35.- ALOJAMIENTO - La Liga local deberá efectuar la reserva del alojamiento para los árbitros y el Representante designado.

 

36.- DATOS - A los efectos establecidos en los Puntos 33° y 34° anteriores, las Ligas deberán comunicar al Unión de Ligas CEOBA (información que deberá obrar en el mismo antes del inicio del certamen) los siguientes datos:

        a) Apellidos y nombres completos y número de documento de identidad de la persona designada por la LIGA para la atención de los árbitros y del Representante (no puede pertenecer al Club participante en el certamen).

            b)Apellidos y nombres completos y números de documentos de identidad de dos personas más, también designadas por la LIGA, posibles reemplazantes de aquél (tampoco pueden pertenecer al Club participante).

        c) los datos del hotel donde la Liga habrá de efectuar la reserva del alojamiento cuando su representante actúe como local.

 

37.- Cualquier cambio o reemplazo que deba realizarse respecto de lo requerido en el Punto 36° deberá ser puesto en conocimiento del Unión de Ligas CEOBA dentro de las 24 horas de producido el mismo.

 

38.- COMUNICACIONES - La Ligasobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a su igual cuyo Club haga las veces de local, en forma fehaciente, sobre la forma del viaje y la hora de arribo de los árbitros a la ciudad sede del partido, recabando, asimismo, el lugar de alojamiento que tengan reservado para los mismos.

 

39.- GASTOS- Los gastos de traslados de los árbitros (para el caso de optar por solicitar árbitros que no sean de la Liga Local) y del Representante designado, conforme a las comunicaciones cursadas en tal sentido por la Liga y el Unión de Ligas CEOBA, respectivamente, como así también el gasto que demande su alojamiento, serán deducidos de la recaudación del partido.

 

40.- Será responsabilidad exclusiva del Club visitante la reserva del alojamiento para su delegación.

CAPITULO VIII – ENTRADAS, RECAUDACION, DISTRIBUCION

 

41.- SUMINISTRO DE LAS ENTRADAS- Los boletos de entradas habilitadas en ocasión de cada partido deberán ser suministrados por el Club que hace las veces de local.   En ocasión de cada partido el Club deberá enviar a la Liga que pertenece la cantidad de entradas de cada tipo, a través de una planilla de habilitación de entradas, para ser visadas por la misma. Todas estas entradas deberán contener de forma legible la leyenda “TORNEO NACIONAL DE CLUBES SUB 13 EDICION 2018” y la respectiva “VISACION”  por parte de la Liga; y, la numeración de cada tipo de entradas, según se señala en el Punto 42°, debiendo comenzar con el número 01 y la misma deberá ser correlativa hasta la finalización del Torneo. En tal sentido, la Unión de Ligas CEOBA podrá, en cualquier momento, requerir al Club, por conducto de su Liga, la siguiente información:

        a) Último número impreso de cada tipo de entrada.

            b)El detalle de la numeración de entradas de cada tipo habilitadas en cada partido del certamen.

            c)El detalle de la numeración de entradas de cada tipo vendidas en cada partido del certamen.

            d)El detalle de las entradas en su poder, es decir las que aún no han sido vendidas (las entradas no vendidas en cada partido deben quedar en poder del Club a los fines de su control y posterior habilitación para el próximo encuentro).

        De detectarse entradas que no figuran como vendidas la Unión de Ligas CEOBA podrá, en carácter de multa, ordenar la liquidación de tales cantidades detectadas al mayor precio fijado para cada tipo en los partidos disputados hasta ese momento, como local.

        e) Se deja debidamente aclarado que no está permitida la venta de entradas para “SOCIOS”.

 

42.- TIPOS DE ENTRADAS - Los tipos de entradas habilitados para le venta son:

        a) Generales (incluye el seguro de espectador).

            b)Jubilados, Pensionados y Damas (incluye el seguro de espectador).

            c)Menores y Credenciales (para los menores de doce años de edad y aquellos que tienen libre acceso al estadio) (incluye el seguro de espectador).

            d) Adicionales a Platea (no dan derecho a ingresar al estadio, sólo dan derecho a ocupar una butaca en el sector de plateas, debiendo venir acompañado por alguno de los tipos de entradas señalados en los inc. a, b o c precedentes, o por la debida credencial que certifique el libre acceso al estadio).

 

43.- PRECIO DE LAS ENTRADAS- El precio máximo será de PESOS OCHENTA ($80,00).   

        El precio de las entradas de jubilados, pensionados y damas será igual al 50% fijado para las entradas generales en ocasión de cada partido.

        El precio de las credenciales será de PESOS VEINTE ($20,00)

        El Club local fijará el precio de los adicionales a platea.

        El Club local deberá comunicar a su respectiva Liga los valores fijados para los distintos tipos de entradas en ocasión de cada partido.

 

44.- DISTRIBUCION – El total recaudado en todo concepto luego de efectuados los pagos en esta reglamentación quedan íntegramente para el CLUB LOCAL.     

 

       

CAPITULO IX - LIBRE ACCESO A LOS ESTADIOS

45.- Tendrán libre acceso a los estadios donde se disputen partidos programados por el certamen, no obstante lo cual deberán abonar el seguro obligatorio:

            a)El Presidente de la Nación, los Gobernadores y el Intendente del Municipio donde se juega el partido.

            b)Los Ministros de la Nación y de las Provincias.

            c) Los menores de doce años de edad, debiendo exhibir el correspondiente documento a los fines de comprobar la edad (con doce años cumplidos debe abonar la entrada general).

            d)Los periodistas con credenciales acordadas por el Club local y visadas por la Liga.  A tales efectos y en todos los casos dichas credenciales deberán extenderse como se indica a continuación:

            d.1 -Tres credenciales como máximo a cada medio periodístico escrito.

            d.2 - Cinco credenciales como máximo a cada medio periodístico oral o televisivo.

            e)Los miembros titulares y suplentes de las Comisiones Directivas de ambos Clubes (local y visitante), debiendo exhibirse la correspondiente credencial.

            f) Las autoridades estatutarias de ambas Ligas (local y visitante) debiendo exhibirse la correspondiente acreditación.

            g)Las autoridades de la A.F.A. y del Consejo Federal y los poseedores de credenciales extendidas por la A.F.A., exhibiendo la correspondiente acreditación.

            h)Los poseedores de INVITACIONES.   Estas invitaciones se distribuirán:

            h.1 -Treinta para el Club local.

            h.2 -Veinte para el Club visitante.

            h.3 -Veinte para la Liga local.

        Las invitaciones deberán estar numeradas, debiendo constar en el detalle de entradas habilitadas, con la leyenda a que partido corresponden. También deberán ser suministradas por la Liga con cargo al Club local.

CAPITULO X - ORGANIZACION DE LOS PARTIDOS

46.- RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL- La organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad del Club que actúa como local, entre, las cuales se encuentran las siguientes:

        a) La contratación del servicio policial suficiente, como mínimo DOS -2- EFECTIVOS POLICIALES, para mantener el orden y la seguridad tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio, dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, en la sala de recaudación, etc.

            b)La adopción de medidas que en caso de accidentes permitan la atención del accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal médico, ambulancias, etc.

            c)Garantizar un correcto sistema de venta de entradas, abriendo la cantidad suficiente de boleterías en sectores debidamente acondicionados.

            d)Controlar que en las boleterías sólo se vendan las entradas habilitadas, así como también arbitrar los medios para evitar que fuera del estadio sean revendidas las mismas o sean vendidas entradas ilegítimas.

            e)Abrir los accesos necesarios, con la cantidad de porteros suficientes, para un correcto ingreso del público.

            f)Controlar que el público ingrese únicamente con las entradas habilitadas.

            g)Garantizar la existencia de al menos dos urnas en cada uno de los accesos (deben ser recipientes de material resistente, con tapa, con suficiente capacidad, no admitiéndose el uso de bolsas) donde los porteros deberán introducir los talones de las entradas.   Estas urnas, al momento de efectuarse la recaudación, deberán ser puestas a disposición del Representante y/o Auditor.   La falta de existencia de urnas o su existencia en número menor al señalado dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al valor de diez (10) entradas generales por cada urna faltante.   En caso de reincidencia se aplicará: a la primera vez el doble de la sanción fijada por cada urna faltante, a la segunda vez el doble de lo apuntado precedentemente y así sucesivamente.   El monto resultante ingresará a la Unión de Ligas CEOBA.

            h)Que la cancha este debidamente marcada, las redes colocadas y en condiciones y que estén colocados los banderines de corners.

            i.) Que los vestuarios estén en perfectas condiciones de higiene y seguridad.

        j) Poner a disposición del árbitro y los árbitros asistentes los banderines (rojo y amarillo).

            k)Prestar colaboración y asistir al personal encargado del control antidóping.

            l)Prestar colaboración, asistir y aceptar cualquier orden o sugerencia que pudieran necesitar, solicitar y/o manifestar las autoridades de la Liga y/o el Representante y/o la Unión de Ligas CEOBA.

            m)TRES balones NUEVOS (Adidas) que deberán estar a disposición del árbitro en su vestuario, previo al inicio del partido, de la marca reglamentariamente aprobada por el Consejo Federal como balón oficial.

 

47.- RESPONSABILIDAD DE LA LIGA LOCAL- Es responsabilidad de la Liga cuyo Club actúa como local:

        a) Ejercer un control directo sobre lo determinado en los incisos del Punto anterior.

            b)La confección y habilitación de las entradas para cada partido estará a cargo del club local, las que deberán ajustarse, ineludiblemente, a las exigencias determinadas en los Puntos 41; 42; y, 43.

            c)Suministrar al Representante y/o al Auditor el detalle de las entradas habilitadas para cada partido y sus respectivos precios.

            d)Controlar que el Club local, una vez realizada la recaudación y liquidación del partido, abone a las partes beneficiarias los aportes que en cada caso correspondan.

            e)Atender, colaborar y asistir a la terna arbitral, al Representante y al Auditor.-

 

48.- GASTOS- Todos los gastos de organización (policías, porteros, boleteros, etc.) así como cualquier tipo de impuestos (nacionales, provinciales o municipales) serán absorbidos por el Club local.

 

49.- ALQUILER DE ESTADIO- Cuando el partido debe llevarse a cabo en estadio no perteneciente al Club local que actúa en el certamen, se reconocerá a su propietario el 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo Adicionales a Plateas).   El importe del alquiler correrá por exclusiva cuenta del Club que actúa como local, actuando la Liga como agente de retención.

 

50.- En caso de partidos llevados a cabo en estadios alquilados (no perteneciente al Club que actúa como local) la institución propietaria del mismo tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

            a) DERECHOS:

            a.1 -Mantener para sí, salvo acuerdo en contrario con el Club participante, la concesión de la venta ambulante y/o en cantinas o lugares afines del estadio, como así también la publicidad estática y oral.

            a.2 -Percibir un 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo los Adicionales a Plateas) en concepto de alquiler (Punto 52°).

            a.3 -Disponer controles propios en los accesos, quienes no podrán actuar como porteros, debiendo solicitarle a éstos los talones de entradas para verificar la numeración y tipo, luego de lo cual deberán ser depositados en las urnas al efecto.

            b) OBLIGACIONES:

            b.1 -Presentará el estadio en forma tal que permita la normal disputa del partido (cancha debidamente marcada, redes en condiciones, vestuarios y baños en condiciones higiénicas y de seguridad, agua caliente y fría, etc.).

            b.2 -No exigir más del 10 %  establecido de alquiler para atender los gastos inherentes al cumplimiento de lo establecido en el apartado b.1 anterior.

            b.3 -No permitir la venta de bebidas alcohólicas, ni el expendio de bebidas en envases de vidrio o lata.

 

51.- HORARIO DE LOS PARTIDOS

  El Club local, por conducto de su Liga, deberá comunicar al Unión de Ligas CEOBA y a la Liga de su eventual rival, con no menos de cinco días de anticipación a la fecha prevista para el partido, el horario (DIURNO – NO PODRÁ FIJARSE EL HORARIO DE DISPUTA CON ANTELACIÓN A LAS 11:00 DE LA MAÑANA Y NOCTURNO NO MAS ALLÁ DE LAS 19:30 Hs.) en que habrá de disputarse el mismo, de no obrar en consecuencia la Unión de Ligas CEOBA pasará a fijar el horario del mismo

 Conforme lo previsto en el Punto 9, la Unión de Ligas CEOBA se reserva el derecho de efectuar la modificación que crea oportuna respecto del horario.

        El Club local podrá fijar un mismo horario (DIURNO o NOCTURNO) para todos sus partidos, lo cual deberá ser expresamente señalado en su comunicación a la Unión de Ligas CEOBA (por conducto de la Liga), no obstante lo cual deberá comunicarse a las Ligas cuyos equipos actúen como visitantes dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.

        Por cualquier modificación al horario comunicado según lo previsto en el párrafo precedente, el Club local deberá proceder según lo dispuesto en el párrafo primero.

        El incumplimiento a lo antes dispuesto dará lugar a lo previsto en el último párrafo del Punto 9 de este Reglamento.

CAPITULO XI- PROTESTAS E IMPUGNACIONES

56.- PLAZO- Para protestar y/o impugnar la validez de un partido, la correspondiente denuncia con sus respectivos antecedentes deberá obrar en poder del Tribunal de Disciplina de la Unión de Ligas CEOBA  antes de las 18:00 horas del segundo día hábil siguiente (de lunes a viernes) al de disputado el encuentro.

 

57.- REQUISITOS- Al momento de interponerse la protesta y/o impugnación el recurrente deberá:

        a) Acreditar la titularidad de los derechos que le fueron agraviados.

            b)Presentar el escrito, por duplicado, detallando claramente los agravios y señalando los normativos transgredidos.

            c)Abonar, en concepto de Derechos de Protesta, el equivalente al valor de CIENTO CINCUENTA(150) entradas generales, calculadas al precio mínimo fijado en tal sentido por la Unión de Ligas CEOBA.   Este importe será devuelto al recurrente en caso de resultarle favorable el reclamo y, en caso contrario, será destinado a la Cuenta Gastos de Administración.

 

58.- FALLO- El Tribunal de Disciplina de la Unión de Ligas CEOBA resolverá la situación en forma sumaria, con los elementos de juicio obrantes en su poder o con aquellos que estime necesario, en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Unión de Ligas CEOBA.

        El Tribunal de Disciplina de la Unión de Ligas CEOBA resolverá en todos los casos en única y definitiva instancia, destinando al archivo, sin otro trámite, las protestas y/o impugnaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el presente Capítulo.

 

59.- Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas de Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones.

 

CAPITULO XII – SANCIONES

60.- NO PRESENTACION DE EQUIPO

           a) Cuando el infractor no se presente a la disputa de UN (1) encuentro de la Etapa Clasificatoria, sea en condición de LOCAL o VISITANTE, QUEDA AUTOMÁTICAMENTE ELIMINADO DEL CERTAMEN.

b) Asimismo dará lugar al reintegro de gastos por parte del Club infractor a su ocasional rival, según se indica:

            b.1 -Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como local deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó su traslado, alojamiento y comidas sobre no más de veinte personas. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los correspondientes comprobantes.

            b.2 -Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como visitante deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó la organización del partido. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los respectivos comprobantes.

 

60.- JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES

 El Tribunal de Disciplina Deportiva de la Unión de Ligas CEOBA, juzgará y resolverá las denuncias, transgresiones y/o infracciones que se cometan en el marco del certamen con sujeción a lo expresamente establecido en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Unión de Ligas CEOBA.

60.1    DE LOS JUGADORES Y MIEMBROS DEL CUERPO TECNICO

            a)Aquellos que estuvieran cumpliendo penas por partidos aplicadas por las Ligas en el orden local podrán participar y actuar en el presente torneo. Esta franquicia no alcanza a aquellos infractores que estuvieran cumpliendo penas por tiempo, los que no podrán actuar.

            b) La expulsión del campo de juego (tarjeta roja o doble tarjeta amarilla) de jugadores o miembros del Cuerpo Técnico, DARÁ LUGAR EN FORMA AUTOMATICA A LA SUSPENSION PROVISIONAL, hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.

            c)Para la aplicación de sanciones de hasta cuatro (4) partidos de suspensión el Tribunal de Disciplina de la Unión de Ligas CEOBA se expedirá en forma sumaria con los elementos de juicio que estime necesarios. Para la aplicación de sanciones de cinco (5) o más partidos de suspensión el Tribunal de Disciplina procederá a dar vista al imputado, por un plazo perentorio, vencido el cual se dará por decaído el derecho a defensa.

60.2    DE LOS EQUIPOS Y CLUBES

        a) Aquellos Clubes que estuvieran cumpliendo sanciones aplicadas por las Ligas deberán continuar con el cumplimiento de las mismas en el orden local de aquéllas, no alcanzando dichas sanciones a su participación en el presente torneo; con excepción de aquellas sanciones de suspensión, de cualquier naturaleza, la que deberá cumplirse, ineludiblemente, desde su aplicación y por el término de la misma en todos los ámbitos en los que actúe, incluido el presente Torneo.

            b)En el caso de multas aplicadas por número de fechas y ante la finalización de la participación del Club en el certamen, aquellas que queden pendientes de cumplimiento deberán hacerse efectivas a razón de una fecha cada siete (7) días.

            c)Aquel Club infractor sancionado con suspensión de cualquier naturaleza en el marco del presente Torneo deberá cumplir la pena, ineludiblemente, desde su aplicación y por el término de la misma en todos los ámbitos en los que actúe.

        d) De producirse incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una paraje de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte del arbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva de la Unión de Ligas CEOBAsancionará al club  responsable con la perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie.

La misma sanción será de aplicación cuando los jugadores de alguno de los dos equipos incurran en conductas reprochables y/o antideportivas en el desarrollo del encuentro o abandonen el campo de juego en cualquier momento del mismo, cualesquiera sea la causal  invocada; y, siempre que el hecho resulte una ventaja a favor de su equipo.

 

CAPITULO XIII - NOTIFICACIONES

62.- Toda notificación a los imputados (vistas, cambios de estadios horarios, etc.) relacionada con todo tipo de situaciones durante el desarrollo del certamen, se efectuará por conducto de la respectiva Liga, la cual asume la total responsabilidad por el cumplimiento de los plazos que por las distintas disposiciones fijara la Unión de Ligas CEOBA y/o el Tribunal de Disciplina del Interior.

            Será responsabilidad absoluta de los Clubs afiliados retirar semanalmente de la Secretaría Administrativa de la Liga el Boletín Oficial del Tribunal de Disciplina de la Unión de Ligas CEOBA. 

 

CAPITULO XIV - REGLAS DE JUEGO

63.- Los partidos del certamen se disputarán en DOS -2- tiempos de TREINTA Y CINCO -35- MINUTOS CADA UNO, con una interrupción de QUINCE -15- MINUTOS; asimismo las instituciones podrán efectuar CINCO -5- CAMBIOS DE JUGADORES en tres interrupciones contando como interrupción el entretiempo.

 

CAPITULO XV - SUSPENSION DE PARTIDOS

64.- DECISIÓN - La facultad de suspensión de un partido (iniciado o no) en lo que hace a las condiciones del campo de juego es de exclusiva competencia del árbitro, siendo éste el único que podrá determinar si las mismas permiten el normal desarrollo del partido.

 

65.- CLUB VISITANTE - En caso que por cualquier causa fuere suspendido un partido (iniciado o no) la delegación visitante, con el objeto de disputar el mismo al día siguiente, podrá optar por:

        a) Permanecer en la ciudad sede del partido.

            b)Volver a su ciudad de origen y regresar al día siguiente a la ciudad sede del partido.

        En ambos casos correrá por cuenta del Club visitante los gastos emergentes de la disputa del partido al día siguiente al fijado primitivamente, en lo que a su delegación se refiere.

 

66.- NO PRESENTACION- La no presentación de cualesquiera de los equipos al día siguiente al fijado primitivamente para la disputa del partido, cualquiera sea la argumentación esgrimida, dará lugar a que sea considerado incurso en las previsiones del Punto  59° de este Reglamento.

 

67.- NUEVA SUSPENSION- En caso de disputarse el partido al día siguiente del primitivamente fijado se deberá reconocer:

        a) Al Representante designado por la Unión de Ligas CEOBA: Un día más de viático.

            b)A la terna arbitral: Un día más de viático a cada integrante de la misma; y,

            b.1 -Si en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego debió ser suspendido se les deberá abonar a cada integrante de la misma el 100% de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100 % por la prosecución del partido al día siguiente.

            b.2 -Si en la fecha primitivamente fijada el partido NO LLEGO A INICIARSE se le deberá abonar a cada integrante de la misma el 50% de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100% por la disputa del mismo al día siguiente; dejándose debidamente establecido que el presente Punto solo será de aplicación siempre y cuando la terna arbitral no sea de procedencia local.

 

67.- En caso de no poder disputarse el partido ni el día primitivamente fijado ni al día siguiente, el mismo quedará temporalmente suspendido hasta tanto la Unión de Ligas CEOBA fije una nueva fecha para su disputa.

        En este supuesto, inmediatamente de quedar firme la suspensión temporal, el Club local deberá abonar a la terna arbitral y al Representante designado:

        a) Al Representante designado: Los gastos comunicados por la Unión de Ligas CEOBA (Punto 29) y un día más de viáticos (Punto 67).

            b)A la terna arbitral: Los gastos de traslados y viáticos comunicados por la Liga y un día más de viáticos, para el caso que opten por solicitar árbitros de otra Liga.

            b.1 -El 100 % de los Aranceles si, en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIO y luego debió ser suspendido o sólo el 50% si el mismo NO LLEGO A INICIARSE.

            b.2 -Además de lo establecido en el apartado b.1 anterior, el 100% de los Aranceles si al día siguiente del primitivamente fijado el partido SE INICIO o PROSIGUIO y luego debió ser suspendido o sólo el 50% si el mismo NO LLEGO A INICIARSE o REINICIARSE.

 

69.- En ocasión de llevarse a cabo el partido completo o su prosecución en la nueva fecha fijada por el Unión de Ligas CEOBA, la Liga a la cual pertenecen los árbitros deberán entregar a los mismos un nuevo nombramiento.

        El importe resultante de lo señalado en los incs. a) y b) del Punto 67° y del párrafo primero de este Punto deberá ser deducido de la Recaudación Bruta que se obtenga al momento de disputarse el partido en la nueva fecha programada.

 

CAPITULO XVI - VARIOS

70.- SITUACIONES NO PREVISTAS- Toda situación que pudiera surgir y que no se encontrara prevista en el presente Reglamento será resuelta a su leal saber y entender por el Unión de Ligas CEOBA.

 

70.- ACEPTACION- Todos los participantes, desde el momento de su integración y actuación en el certamen, aceptan y se comprometen a cumplir todas las previsiones contenidas en el presente Reglamento, como así también en las disposiciones complementarias y toda otra resolución que se dicte dentro de las atribuciones contempladas en el mismo.

 

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Sábado 21 de julio de 2018, 17:43

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