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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 47/18 – 24/08/2018

EXPEDIENTE Nº 4087/18 - TORNEO JUVENIL CENTRO “19” 2018
BUENOS AIRES, 22 DE AGOSTO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
BERTONASCO, SANTIAGO SAN FCO. 9 DE JULIO 1 PART. 207
GAIDO, GUIDO SAN FCO. 9 DE JULIO 1 PART. 204
BALDISSONE, SANTIAGO SAN FCO. 9 DE JULIO 1 PART. 186
EXPEDIENTE Nº 4088/18 TORNEO NOA 2018
BUENOS AIRES, 24 DE AGOSTO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
MARTINEZ, JOSÉ SALTA PELLEGRINI 1 PART. 154
GIOVANETTI, JOAQUÍN SALTA GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 154
FRIAS MERINOFF, BALTAZAR SALTA GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 154
GERONIMO, ALEJANDRO (DT) SALTA PELLEGRINI 1 PART. 186 260
CEJAS, HUGO SALTA MITRE 1 PART. 207
ÁLVAREZ, MARTÍN SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 154

EXPEDIENTE Nº 4089/18 - TORNEO JUVENIL CENTRO 2018
BUENOS AIRES, 22 DE AGOSTO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
MARCUCCI, MATEO SAN JORGE SAN JORGE 1 PART. 154
EXPEDIENTE Nº 4090/18 - TORNEO JUVENIL PATAGONIA 2018
BUENOS AIRES, 22 DE AGOSTO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
PÉREZ, ÁNGEL TRELEW DEP. MADRYN 1 PART. 154

EXPEDIENTE Nº 3979/18 - TORNEO FEDERAL “C” 2018
Jugador Carlos Monacci (Club Compañía General de la Liga de Salto), solicita
Reconsideración.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Agosto de 2018.-
VISTO:
La presentación efectuada por el Sr. Carlos Monacci, DNI 38.563.378, jugador del
Club Compañía General, afiliado a la Liga de salto, solicitando una nueva
reconsideración al fallo de fecha 7 de marzo del año 2018, en la cual se lo sancionó
con la pena de un año de suspensión de acuerdo al art. 183 RTP.
CONSIDERANDO:
Que en fecha 15 de marzo del año 2018 presentó reconsideración de la sanción
impuesta y este Tribunal de Disciplina del Interior rechazó en todas sus partes. En
fecha 8 de agosto de 2018, presenta nueva reconsideración del fallo y
RESULTANDO
Que la situación del presentante no ha variado y no existen elementos que justifiquen
una modificación a lo resuelto, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1º) Rechazar en todas sus partes la reconsideración presentada por el jugador
Carlos Monacci (Club Compañía General – Salto).-
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 4049/18
Club Alianza Jesús María apela fallo del Tribunal de Disciplina de la Liga Regional de
Colon.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Agosto de 2018.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Club Alianza Jesús María, afiliado a la Liga
Regional de Colón, contra el fallo dictado por el Honorable Tribunal Especial, en acta
Nº 2/2018 de fecha 02/07/2018 y publicado en la página oficial de la Liga en fecha 6
de julio de 2018, encuadrándose el fallo en la aplicación del artículo 10.5 del
Reglamento de Categorías Inferiores de la mencionada liga, “…dar por acreditado el
incumplimiento de los jugadores: Fernando Ignacio Bocalon, Mauro González
Montoya, Santiago Marchetti y Dylan Gabriel Aguirre del Club Alianza Jesús María…”
; El Tribunal en el punto 2do., resuelve no tener por habilitado a los mencionados
jugadores y el punto 3ro. da por perdido el partido al Club Alianza Jesús María, que
recurre esta decisión.-
CONSIDERANDO:
Que el Club Alianza Jesús María, se agravia por la decisión del Honorable Tribunal
Especial, que le da por perdido el partido Vs. El Club Totoral por la no presentación
de la credencial habilitante de los jugadores que se mencionan.
El Club agraviado, sostiene en primer lugar, que uno de los firmantes miembro del
Tribunal, Pablo Daniel Bengochea, no se encontraba presente en el momento de
firmar el acta.-
En segundo lugar que no se encuentra acreditado que los jugadores cuestionados
hubieran utilizado el DNI para acreditar su identidad, “esto fue un error”, por cuanto
no ocurrió de tal manera y plantea lo dispuesto en el art. 39 del RTP “en caso de
duda…”
RESULTANDO
Que de las constancias del expediente, no surgen los extremos críticos que señala el
apelante.
Que la impugnada intervención del integrante del tribunal de Disciplina, Pablo Daniel
Bengochea, quien firma el acta que al decir del recurrente no estaba al momento de
firmarse, la prueba de esta circunstancia, le corresponde aportarla a quien aduce la
anomalía, situación que no se da en el presente tramite de apelación.
Y en relación al restante agravio, exhibición de las credenciales, la planilla del árbitro
es contundente a este respecto, por cuanto da cuenta de la presentación de los DNI,
cuatro jugadores, en lugar de las credenciales respectivas. La planilla de firmas y
resultado presentada por el árbitro, constituye semiplena prueba, por lo que
impugnar lo que la misma da cuenta debe hacerse con prueba contundente,
situación que no se da en el trámite.
Por otra parte, el Reglamento de la Liga Regional de Colon, art. 10.5 establece
“…Sin la presentación de la credencial deportiva señalada precedentemente, el
jugador queda inhabilitado para intervenir en el partido, NO pudiendo participar ni
aún con la conformidad de los Clubes, la que de existir, será desconocida por la Liga
Regional de Colón, penándose su trasgresión con la pérdida del partido si el mismo
fuera protestado en tiempo y forma.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1º) No hacer lugar a la apelación incoada por el Club Alianza Jesús María, conforme
a los argumentos esgrimidos.-
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el Club
Apelante, conforme a lo dispuesto él en art. 76 del RGCF.
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 4086/18
Club Deportivo Vicov apela fallo del Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol de
Eldorado.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Agosto de 2018.-
VISTO:
El recurso de apelación presentado por el Club Vicov, de la Liga de Fútbol de la
ciudad de Eldorado (Misiones) contra la resolución del Tribunal de Disciplina de la
mencionada Liga, dictamen 12/2018; y,
CONSIDERANDO:
Que el Club recurrente no ha dado cumplimiento al artículo 76 del Reglamento
General del Consejo Federal, es decir el depósito previo de pesos quince mil, monto
establecido por resolución Nº 12.418.
RESULTANDO
Que el artículo 76 del Reglamento General del Consejo Federal, ultima parte,
establece que el incumplimiento por parte del apelante del depósito previo autoriza el
rechazo “in limine” del recurso.
Por ello, el Tribunal de disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1º) Rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por el Club Vicov de la
Liga de Fútbol de la ciudad de Eldorado, Misiones por aplicación del art. 76 del
Reglamento General del Consejo Federal, ultima parte.-
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; Dr. Alberto Balladini y Dr. Pablo Iparraguirre.-

Viernes 24 de agosto de 2018, 19:27

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