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Tribunal de Disciplina

Las sanciones y los fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 05/21 – 21/01/21

 

EXPEDIENTE N° 4468/21 – TORNEO FEDERAL “A” 2020/21
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 19 DE ENERO DE 2021
APELLIDO Y NOMBRE LIGA CLUB SANCIÓN ARTÍCULO

  • Ferreira, Juan G. Luján Camioneros 3 Part. 200 a 4
  • Rodríguez, Patricio R. Luján Camioneros 1 Part. 207
  • Vega, Humberto E. Resistencia Chaco F. Ever 1 Part. 207
  • Tamalet, Emanuel Bahía Blanca Sansinena 1 Part. 186
  • Sosa, Hernán I. Bahía Blanca Sansinena 1 Part. 207
  • Cardozo, Ezequiel Colón (ER) DEPRO 1 Part. 204
  • Sequeyra, Marcelo J. Mendoza Huracán L.H. 1 Part. 204
  • Lastra, Jonatan E. Sgo. del Estero Güemes 1 Part. 287 5
  • Mungo, Carlos M. (DT) Bahía Blanca Villa Mitre 2 Part. 186 260
  • Neumann, Martín A. (Aux) Bahía Blanca Villa Mitre 4 Part. 185 260
  • González, Héctor M. Bahía Blanca Villa Mitre 1 Part. 207
  • Mercado, Joaquín (Aux) Bahía Blanca Villa Mitre 1 Part. 186 260

 

EXPEDIENTE N° 4468/21 – TORNEO FEDERAL “A” 2020/21
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 20 de Enero de 2021.
VISTO:
La nota elevada por el señor Daniel Rodríguez, invocando el carácter de Vicepresidente del Club Villa Mitre, afiliado a la Liga del Sur de Bahía Blanca, solicitando que el jugador Héctor González, expulsado en el encuentro disputado versus su similar Güemes de Santiago, por el árbitro Lucas Novelli Sanz a instancias del juez asistente Carlos Javier Mihura, sea eximido de cualquier tipo de sanción; y
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el escrito interpuesto, atento a que el mismo fue presentado solamente con la firma del Vicepresidente del club quejoso –sin acreditarse que el presidente no se encuentra en ejercicio del cargo-,adoleciendo de la firma del secretario, por lo que no corresponde avocarse a su tratamiento.
Que de acuerdo a lo prístinamente normado por el art. 12° apartado XXXIII del Reglamento General del Consejo Federal “...Todas las presentaciones que deban efectuar las Entidades (ligas o Clubes) deberán venir firmadas, INELUDIBLEMENTE por Presidente y Secretario o sus sustitutos estatutarios...”.
No obstante ello, se advierte que en la última parte del Art. 69 del Reglamento Transición Federal “A” 2020 establece que “…Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas de Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones…”; y
RESULTANDO
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse al análisis de la presentación efectuada por el Club Villa Mitre, afiliado a la Liga del Surde Bahía Blanca, como protesta por la expulsión del jugador Héctor González, lo que le resta toda entidad a la nota de mención antela presentación con la ausencia de la firma del Secretario de dicho Club, por lo que solo cabe tener a la misma como acto jurídico inexistente y carente - por ello - de todo valor, para viabilizar el tratamiento del planteo contenido en la misma.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Considerar acto jurídico inexistente a la nota elevada por el señor Daniel Rodríguez, invocando el carácter de Vicepresidente del Club Villa Mitre, afiliado a la Liga del Sur de Bahía Blanca, solicitando que el jugador Héctor González sea eximido de cualquier tipo de sanción, ante la ausencia de la firma del Secretario de dicho Club, rechazando la misma “in límine” (Arts. 32, 33 R.T.P., y Art. 12° apartado XXXIII (28) R.G.C.F.).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE N° 4471/21 – TORNEO FED. REG. AMATEUR 2021
Club Defensores de Boca Juniors (San Juan) s/ Protesta.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Enero de 2021.
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de la protesta presentado por el Club Defensores de Boca Juniors, afiliado a la Liga Sarmientina de Fútbol de San Juan, contra el Club Atlético Peñaflor perteneciente a la Liga Caucetera Sanmartiniana de San Juan, respecto al partido que ambos disputaron el día 10 de Enero del presente año, correspondiente a la 1ra.fecha de la Zona 3 Cuyo, del Torneo Regional de Transición 2021, el que finalizara con el triunfo de este último por tres goles a uno.
La protesta fue presentada en tiempo y forma, efectuándose el depósito por derecho de protesta que establece la reglamentación, por lo que corresponde avocarse a su tratamiento.
CONSIDERANDO:
Que el quejoso se agravia–específicamente-, de la inclusión del jugador Tejada Flores, Leandro Ezequiel, DNI. Nro. 43.157.679, por parte del Club Peñaflor, ya que aduce que “...en el sistema Comet aparece correctamente con todos los datos y verificado por la liga Caucetera, pero en la documentación, la duda está en su pase que no está actualizado con Peñaflor … solicitamos el día del partido la carpeta que se intercambia entre los clubes pero no la tenían a disposición para controlar los pases de los jugadores incorporados... Por lo cual solicitamos que se controle la documentación de los pases interligas enviada por el club Peñarol y el pase del jugador anteriormente mencionado y reclamar los puntos ya que el jugador no estaba habilitado para jugar el partido…”.
Corrido el traslado de la protesta al Club Peñarol para que ejerciera su derecho de defensa, comparecen Gustavo Ávila y Pedro Daniel Salinas, en carácter de Secretario y Presidente de dicha institución, quienes manifiestan que “…Antes que nada quiero desmentir la negativa de proporcionarles la carpeta donde consta toda la documentación y movimientos de pases efectuados por parte de nuestra Institución, sino todo lo contrario, quien NO la tenía a disposición es precisamente el Club Def. de Boca de los Berros. Respecto a la mala inclusión del jugador antes mencionado solo nos cabe adjuntar a este descargo la liberación de Tejada Flores Leandro por parte del Club Villa Etelvina, Club de origen, con fecha 20 Diciembre de 2020 y la documentación oportunamente presentada para su registro ante la Liga Caucetera de Futbol como prueba de la correcta inclusión del jugador antes mencionado. Todo nos hace presumir que el contrato que presenta el Club Def. Boca de los Berros como prueba de su pedido, lo tomó de la anterior carpeta que entregamos a los equipos para su revisión en el Torneo Federal Regional Amateur 2020 y a quien precisamente enfrentamos…”.
Ante tal afirmación, corrido traslado a la liga Caucetera de Fútbol, la misma avaló lo expresado por los dirigente de Peñaflor, acompañando copia certificada del Boletín Oficial nro. 1 de fecha 11 de Enero del presente año, correspondiente a la reunión de la mesa directiva liguista, donde se acredita la transferencia DEFINITIVA a favor del denunciado del jugador Tejada, Leandro Ezequiel, DNI. Nro. 43.157.679, concedido por el club V° Etelvina.
Con la documentación incorporada a las actuaciones, se tiene por acreditado que el club Peñaflor obraba a derecho de utilizar el jugador Tejada, por lo tanto su inclusión en la lista de buena fe y participación en el Torneo Regional de Transición ha sido válida y legítima, operación que se encontraba perfectamente registrada y publicada por el sistema COMET, herramienta digital de aplicación obligatoria en el fútbol argentino.
RESULTANDO:
Que conforme a lo expuesto en los considerandos, analizando las constancias de autos, este Tribunal entiende que se debe proceder al Rechazo de la protesta deducida por el Club Defensores de Boca Juniors, afiliado a la Liga Sarmientina de Fútbol de San Juan, contra el Club Atlético Peñaflor perteneciente a la Liga Caucetera Sanmartiniana de San Juan, respecto al partido que ambos disputaron el día 10 de Enero del presente año, correspondiente a la 1ª fecha de la Zona 3 Cuyo, del Torneo Regional de Transición 2021, el que finalizara con el triunfo de este último por tres goles a uno.
Atento a los argumentos citados precedentemente y lo resuelto, el importe que fuera depositado por el recurrente en concepto de derecho de protesta será destinado a la Cuenta de Gastos Administrativos (Art. 21 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta deducida por el Club Defensores de Boca Juniors, afiliado a la Liga Sarmientina de Fútbol de San Juan, contra el Club Atlético Peñaflor perteneciente a la Liga Caucetera Sanmartiniana de San Juan, respecto al partido que ambos disputaron el día 10 de Enero del presente año, correspondiente a la 1ª fecha de la Zona 3 Cuyo, del Torneo Regional de Transición 2021, el que finalizara con el triunfo de este último por tres (3) goles a uno (1) (arts. 32 y 33 del RTP).
2°) Proceder a destinar a la cuenta de Gastos Administrativos el importe que fuera depositado por el recurrente (Art. 21 del RTP).
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE N° 4472/21 – TORNEO FEDERAL “A” 2020/21
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21de Enero de 2021.-
VISTO:
La presentación efectuada, con fecha 19 de Enero de 2021, por el Club Deportivo Maipú (Liga Mendocina de Fútbol), mediante la cual solicita reparación, de los daños supuestamente realizados por la delegación del Club Camioneros (Liga Lujanense de Fútbol), referente al encuentro disputado el día 17 de Enero del presente año, en el marco del Torneo Federal “A” Transición 2020.
CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar si es admisible o no, el reclamo efectuado.
Que en esta instancia no se puede acceder a lo peticionado por el Club Deportivo Maipú, en razón de que la presentación carece de los elementos mínimos de prueba necesarios (fotografías de los daños certificadas ante Escribano Público, dos presupuestos y denuncia policial), afín de que el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior pueda entrar a considerar lo requerido.
Por ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:
1) No hacer lugar al pedido efectuado por el Club Deportivo Maipú (Liga Mendocina de Fútbol), de reparación de daños supuestamente causados por el Club Camioneros afiliado a la Liga Lujanense de Fútbol (arts. 32 y 33 del R.T.P.).
2) Comuníquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS: Dr. Eduardo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Jueves 21 de enero de 2021, 16:39

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