Sanciones del Torneo Federal A y Juveniles
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 40/26 – 18/06/26
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
EXPEDIENTE N° 5681/26 – TORNEO FEDERAL “A” 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
AGUIRRE, ELISEO ESCOBAR AT. ESCOBAR 1 PART. 204
BRAVO, CRISTIAN (CT) CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 186 Y 260
ENRIQUEZ, FABIAN (CT) CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 186 Y 260
GARCIA, ESTEBAN (CT) VIEDMA SOL DE MAYO 2 PART. 186 Y 260
LUDUEÑA, LAUTARO CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 207
MOSCA, CLAUDIO CIPOLLETTI CIPOLLETTI 2 PART. 186
PIRO, YAGO CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 207
VANEGA, TOMAS RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 207
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 41/26 – 19/06/26
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
EXPEDIENTE N° 5682/26 – TORNEO JUVENIL SUB “13” 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
CHANADO, BAUTISTA TUCUMAN TUCUMAN CENTRAL 1 PART. 154
GARAY, SERGIUO MENDOZA HURACAN 1 PART. 154
MORANT, JORGE (CT) TRELEW RACING 1 PART. 186 Y 260
PIZARRO ALVAREZ, DYLAN MENDOZA HURACAN 1 PART. 154
RENCHESN MONTECINO, ALEJO MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 154
ROBLEDO BRACAMONTE, SANTINO RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 154
SHUPPE, MATEO POSADAS CRUCERO DEL NORTE 1 PART. 154
EXPEDIENTE N° 5683/26 – TORNEO JUVENIL SUB “15” 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ACIUAR, DYLAN MENDOZA HURACAN 1 PART. 154
FLORES, LEONEL MENDOZA HURACAN 1 PART. 154
GONZALEZ, JUAN POSADAS CRUCERO DEL NORTE 1 PART. 154
SCATTARREGIA, THIAGO MENDOZA HURACAN 1 PART. 154
EXPEDIENTE N° 5684/26 – TORNEO JUVENIL SUB “17” 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
BIOLCHI, BENICIO BAHIUA BLANCA VILLA MITRE 1 PART. 154
GARCIA, SANTINO SANTA FE UNION 1 PART. 154
MARTINEZ, JUAN MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 154
NUÑEZ, LAUTARO MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 154
OCHOA, ANDRES (CT) MENDOZA SAN MARTIN 2 PART. 186 Y 260
PANES, JOAQUIN TRELEW GMO. BROWN 1 PART. 154
PERALTA BONNET, IGNACIO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 154
RIVAS, JEREMIAS BOLIVAR BALOMPIE 1 PART. 154
EXPEDIENTE N° 5685/26 – TORNEO FEDERAL “A” 2026
Ref.: Club Deportivo Jorge Gibson Brown (Posadas) s/ Apelación.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en
virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres. Nelson Fernando Castelli
y Hugo Alfredo Aguirre, invocando el carácter de presidente y secretario
respectivamente del Club Deportivo Jorge Gibson Brown afiliado a la Liga
Posadeña de Fútbol, contra la resolución dictada por el Tribunal de Penas de la
institución, de fecha 3 de Junio de 2026, en el Expediente Nº 15/2026, por la cual
se lo sancionó con la pérdida del partido de Primera División, disputado el 19 de
mayo de 2026 contra el Club Garupá, fundándose en la normativa del Articulo 107,
Incisos A y B, del RTP.
Que, el recurrente cumplió con el arancel de Pesos dos millones ($ 2.000.000,00.-
), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA,
en el Despacho nro. 12.821.-
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el que el
mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la
presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días de publicada la
resolución atacada, conforme al art. 48 del Reglamento General del Consejo
Federal, por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los comparecientes se agravian expresando que “…El tribunal de origen
incurre en un grave error de derecho al acuñar el concepto de "Inclusión Formal"
para argumentar que la firma en la planilla agota la falta. Este Consejo Federal ha
zanjado de forma definitiva y pacifica que la inclusión debe ser fáctica, real y
deportiva, nu meramente administrativa. El Expediente N°3154/15 (Boletín N°70-
15) dictaminó que "completar la planilla, firmarla y aportar los datos filiatorios no
equivale a haber participado del partido". El Expediente N°3166/15 (Boletín N°75-
15) ratificó que si el jugador permanece en el banco de relevos y no ingresa
físicamente a la cancha, no existe participación real, tornando Improcedente
cualquier quita de puntos. El jugador Alberto Javier Galeano no disputó el
encuentro, por lo que el Club Deportivo Jorge Gibson Brown jamás obtuvo una
ventaja deportiva. El fallo local ignora de forma arbitraria la doctrina obligatoria de
la AFA…”.
Los recurrentes alegan Violación al Principio de Legalidad y Tipicidad. Aplicación
Analógica e Improcedente del Artículo 107 del RTP “...El tribunal posadeño
reconoce en su Considerando III que el texto del Artículo 107 regula supuestos
específicos que no se cumplen en autos (el jugador Alberto Javier Galeano tiene
32 años de edad). No obstante, bajo un pretendido 'alcance integrador y una
supuesta 'protección del mataboliomo', pratando aplicar una sanción por analogía.
Es un principio rector del derecho disciplinario deportivo quo las normas
sancionatorias son de interpretación restrictiva y prohibitiva expresa Fl reglamento
interno de la Liga Posadeña de Fútbol SÓLO prohibe de manera taxativa que un
jugador menor de 18 años dispute dos partidos en un mismo dia. No existe en todo
el ordenamiento de la Liga, ni en el RTP de la AFA, una sola linea que le impida a
un futbolista de 32 años firmar la planilla de dos categorías en la misma jornada. Al
no existir prohibición para los mayores de edad, el acto es plenamente legítimo. Al
sancionar una conducta no prohibida, el Tribunal de Penas local ha creado una
infracción 'de la nada', violando de forma flagrante el principio constitucional de
legalidad (nulla poena sine lege)…”.
Entienden que hay arbitrariedad al Calificar una Fecha de Impresión como
"Falsedad" u "Anomalia Grave", expresando “...El fallo de origen pretende
encuadrar en el Artículo 107 Inciso B (que castiga la falsedad documental) el
hecho de que la planilla de Primera División tuviera una fecha de impresión
anterior (10 de mayo) a la del partido (19 de mayo). La fecha de impresión del
documento por el sistema informático del club no constituye una falsificación ni
altora los datos filiatorios reales del jugador, quien se encuentra correctamente
fichado y habilitado. Calificar una ventana temporal de impresión como una
"maniobra deliberada para burlar controles" carece de sustento probatorio y
configura una manifiesta arbitrariedad interpretativa…”.
Sostienen que hay una confusión entre Jurisdicción del Árbitro v Consumación de
la Falta, sosteniendo que “...El tribunal local argumenta que el banco de suplentes
es "una extensión del campo" porque el jugador es pasible de amonestaciones o
controles antidopaje. Si bien es correcto que el jugador está bajo jurisdicción
arbitral, eso no equivale a disputar el partido. El RTP castiga la indebida inclusión
en el juego. Estar sentado en el banco no altera el desarrollo táctico ni el resultado
del encuentro…”.
A título probatorio adjuntan al escrito recursivo: 1) Protesta interpuesta por Garupá
Futbol Club contra el Club Deportivo Jorge Gibson Brown; 2) Contestación del
Club Deportivo Jorge Gibson Brown de la Protesta interpuesta; 3) Resolución del
Tribunal de Penas de la LPF.
Que, solicitado los antecedentes del fallo recurrido a la Liga Posadeña de Fútbol,
los mismos son remitidos y debidamente agregados a las presentes actuaciones,
ratificando con fundamentos la citada apelaciòn.
RESULTANDO
Que, por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para
adelantar la opinión, de que el recurso tendiente a revocar la resolución dictada
por el Tribunal de Penas de la Liga Posadeña de Futbol, de fecha 3 de Junio de
2026, en el Expediente Nº15/2026, debe prosperar.
Que, como lo ha sostenido este Tribunal en reiterados fallos, “integrar” es
efectivamente jugar, por lo tanto si el jugador no formó en el equipo que jugó el
encuentro, el estar en el banco de sustitutos no reúne las condiciones objetivas del
tipo reglamentario del Art. 107 del R.T.P., que es integrar el equipo.
Que, integrar equipo no es completar el plantel, pues el equipo lo conforman los
11 (once) jugadores y quien no ingreso a jugar no participo del partido protestado,
por ello no integró equipo.
Encontramos como primer elemento clave, el hecho que el citado Articulo 107
expresa: “cuando el equipo fuera integrado”; es una definición clara y precisa
respecto de que se entiende por “equipo”, lo que significa que debemos precisar
ese concepto, y al hacerlo nos encontramos con que equipo son los 11 jugadores
que ingresan al campo de Juego, tal cual lo determina con total precisión la Regla
3 de FIFA, al establecer: “Disputarán los partidos dos equipos, cada uno de ellos
con un máximo de once jugadores, uno de los cuales será el guardameta. “.
Del análisis realizado precedentemente, resulta claro que el equipo que disputa el
partido, lo integran solamente 11 Jugadores, lo que nos lleva a concluir que los
Jugadores Suplentes no forman parte del equipo que disputa el encuentro; pero,
podrán -y hablamos en potencial- formar parte del “Equipo”, en la medida que se
produzca su ingreso al campo de Juego; de no hacerlo, no formaron parte del
mismo, y por ello no disputaron el partido.
Continuando con la línea argumental que viene manteniendo este Tribunal de
Disciplina Deportiva del Consejo Federal del Futbol Argentino, observamos que el
jugador que supuestamente se encontraba inhabilitado para disputar el partido
objeto de la presente protesta según los dichos de Apelante, es el Arquero
Suplente que figura con el Numero 12 y que no ingreso durante el desarrollo del
encuentro.
Esta cuestión ya ha sido resuelta en innumerables Fallos de este Tribunal como
así también de AFA, pudiendo citar entre ellos el Recurso de Apelación interpuesto
por el Club Social y Deportivo Black River, entidad afiliada a la Liga Departamental
de Futbol de Gualeguaychu, contra la Resolución N° 1369, del Tribunal de
Disciplina Deportivo de esa Liga, de fecha 29 de Mayo de 2025.
Refuerza lo ya expresado el axioma legal latino permissum videtur id omne quod
non prohibitur (se considera permitido todo lo no prohibido), articula el principio de
que las acciones están permitidas a menos que la ley las prohíba expresamente.
Parrafo aparte, merece el hecho que en el tema traído a estudio, el Reglamento de
Transgresiones y Penas en su Art. 107º expresamente se refiere a la pérdida de
partido cuando el equipo fuera integrado por jugador menor de 18 años que ya
hubiera actuado en el mismo día en otro partido oficial, con lo cual, no hay
limitación para un jugador mayor de 18 años para disputar partidos en la misma
jornada; como es el caso del jugador denunciado por el protestante.
Por lo tanto, en función de los argumentos que fueron expresados
precedentemente, corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por
el Club Deportivo Jorge Gibson Brown afiliado a la Liga Posadeña de Fútbol,
contra la la resolución dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Posadeña de
Futbol, de fecha 3 de Junio de 2026, en el Expediente Nº15/2026, revocando la
misma, registrándose el resultado consignado en la planilla de partido.
Disponer el reintegro al Club Deportivo Jorge Gibson Brown, del arancel abonado
en concepto de Derecho de Apelación.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por el Recurso de Apelación
elevado por el Club Deportivo Jorge Gibson Brown afiliado a la Liga Posadeña de
Fútbol, contra la resolución dictada por el Tribunal de Penas de la institución, de
fecha 3 de Junio de 2026, en el Expediente Nº 15/2026, revocando la misma (Arts.
32, 33 y 107 del RTP y Regla 3 de FIFA).
2º) Ordenar se registre el resultado consignado en la planilla de partido,
correspondiente al Torneo Apertura de Primera División de la Liga Posadeña de
Fútbol, disputado el 19 de Mayo de 2026: Club Deportivo Jorge Gibson Brown: 3
vs Club Garupá: 2 (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
3°) Disponer el reintegro al Club Deportivo Jorge Gibson Brown afiliado a la Liga
Posadeña de Fútbol, del importe abonado en concepto de Derecho de Apelación
(Art. 48 in fine del RGCF).
4°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 5686/26
Ref.: Club Deportivo Salto (Pcia. Bs. As.) s/ Apelación.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en
virtud del recurso de apelación interpuesto por Yanina Perez lindo y Carlos Daniel
Ramos, invocando el carácter de Presidente Subcomisión Fútbol Femenino y
Secretario respectivamente del Club Deportivo Salto, afiliado a la Liga de Fútbol de
Salto, contra la Resolución /2026 - Partido vs Club Sports 25/05/2026, dictada por
el Tribunal de Penas de la institución.
El recurrente incumplió con el arancel de Pesos dos millones ($ 2.000.000,00.-),
establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en
el Despacho nro. 12.821.-
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el recurso interpuesto, por
adolecer del cumplimiento de requisitos formales esenciales, atento a que el
quejoso no cumplió con el pago del arancel establecido en el Despacho nro.
12.739 por el Presidente Ejecutivo del citado Consejo.
Asimismo, se advierte la falta de legitimación de la compareciente, invocando el
cargo presidente de la Subcomisión Fútbol Femenino, para representar a la
institución; y
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no
avocarse al análisis del recurso elevado por el Club Deportivo Salto, afiliado a la
Liga de Fútbol de Salto, contra la Resolución /2026 - Partido vs Club Sports
25/05/2026, dictada por el Tribunal de Penas de la institución, ante la falta de pago
del arancel correspondiente y falta de legitimación.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar “in límine” el Recurso de Apelación interpuesto por el Club Deportivo
Salto, afiliado a la Liga de Fútbol de Salto, contra la Resolución /2026 - Partido vs
Club Sports 25/05/2026, dictada por el Tribunal de Penas de la institución, ante la
falta de pago del arancel correspondiente y falta de legitimación (Arts. 32, 33 RTP
y Art. 48 RGCF).
2°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 39/26 – 16/06/26
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
EXPEDIENTE N° 5681/26 – TORNEO JUVENIL CENTRO SUB 13 2026
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTIÍCULO
GALFRE MOSCA VILLA MARÍA ASOC. ESPAÑOLA 1 PART. 154
GIOVANNI, FRANCISCO BELL VILLE COMP. POSSE 1 PART. 154
PESCI, RENATO VILLA MARIA L. N. ALEM 1 PART. 154
VIETTO, IGNACIO RÍO CUARTO ALBERDI 1PART. 154
EXPEDIENTE N° 5682/26 – TORNEO JUVENIL CENTRO SUB 15 2026
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTIÍCULO
BORDI, SANTINO VILLA MARÍA ALEM 1 PART. 154
DI VIERGILIO, BAUTISTA VILLA MARÍA ALEM 1 PART. 154
FERNANDEZ, CARLOS VILLA MARÍA ALEM 1 PART. 154
LÓPEZ, JORGE RIO CUARTO ALBERDI 1 PART. 154
MAMMARELLI, M. RAFAELA UNIÓN (S) 1 PART. 154
MITRI, FACUNDO RAFAELA UNIÓN (S) 1 PART. 154
ORTEGA, CRISTIAN VILLA MARÍA ALEM 1 PART. 154
RIVERA, DIEGO (CT) VILLA MARÍA ALEM 1 PART. 186 Y 260
SCIOLLA, BRUNO SAN FCO. UNIÓN ALICIA 1 PART. 154
EXPEDIENTE N° 5683/26 – TORNEO JUVENIL CENTRO SUB 17 2026
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTIÍCULO
AVILA, PATRICIO JESUS MARÍA BOCHAS 1 PART. 154
MOYANO, FABIÁN N(CT) RAFAELA UNIÓN (S) 1 PART. 186 Y 260
RIVEROS, BENJAMÍN RIO TERCERO VECINOS UNIDOS 1 PART. 154
Jueves 18 de junio de 2026, 15:18




