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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Federal A, Juveniles y fallo

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 47/26 – 09/07/26

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

EXPEDIENTE N° 5703/26 – TORNEO FEDERAL “A” 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
BONACORSO, NAHIR MENDOZA FUNDACION AMIGOS 3 PART. 200 A 1
CARRION, ALVARO (CT) MENDOZA FUNDACION AMIGOS 1 PART. 186 Y 260
DOMINGUEZ, FRANCO RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 204
GUZMAN, GIULIANO RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 207
HERRERA, AGUSTIN CHIVILCOY INDEPENDIENTE 2 PART. 201 B 1
INDELANGELO VILLAGRA, MARIO (CT) G. PICO COSTA BRAVA 1 PART. 186 Y 260
LEVA, GASTON (CT) RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 186 Y 260
MEDINA, RAMIRO CHIVILCOY GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 207
PEREZ, IGNACIO MENDOZA FUNDACION AMIGOS 1 PART. 204
QUIROGA, FACUNDO RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 204
RIOS, RAFAEL RIO CUARTO ATENAS 3 PART. 200 A 1
BACIGALUPE, SANTOS B. BLANCA VILLA MITRE 1 PART. 208
CASARES, JUAN C. DEL URUGUAY GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 208
CASTRO, IGNACIO RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 208
CENTURION ARAGON MAR DEL PLATA ALVARADO 1 PART, 208
CERATTO, LAUTARO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 208
DI BUO, IVO RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 208
DIAZ, RODRIGO TRELEW GMO. BROWN 1 PART. 208
FLORES, FRANCO CHIVILCOY GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 208
GERMANIER BRUN, NICOLAS C. DEL URUGUAY GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 208
NUÑEZ, CARLOS SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 208
PEÑALOZA PROSPERI, JAVIER POSADAS MITRE 1 PART. 208
RIERA, EZEQUIEL GRAL. PICO COSTRA BRAVA 1 PART. 208
ZANONI, AGUSTIN CAÑADA DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 1 PART. 208
ZARATE, JONATHAN MAR DEL PLATA KIMBERLEY 1 PART. 208

 

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 48/26 – 10/07/26

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

EXPEDIENTE N° 5704/26 – TORNEO JUVENIL SUB “13” 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ENRIQUEZ, JACINTO PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART, 154
SCHETTNO. RENATO JUNIN SARMIENTO 1 PART, 154
SILVA, MARCELO JUNIN SARMIENTO 1 PART. 154

EXPEDIENTE N° 5705/26 – TORNEO JUVENIL SUB “15” 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
CORZO, URIEL NEUQUEN INDEPENDIENTE 1 PART, 154
FUENTES, ANGEL TRELEW GERMINAL 1 PART. 154
GHIGO, MARIANO (CT) SALTA GIMNASIA Y ESGRIMA 3 PART. 186 Y 260

EXPEDIENTE N° 5706/26 – TORNEO JUVENIL SUB “17” 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
LEON ORTEGA, JUAN PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART. 154

EXPEDIENTE N° 5707/26
Ref.: Club Atlético Independiente Tirol (Chaco) s/ Rec. Apelación.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en
virtud del recurso de apelación interpuesto por German Ricardo Romero y
Eduardo Ezequiel Mazo, invocando el carácter de secretario y presidente
respectivamente del Club Atlético Independiente Tirol, afiliado a la Liga Chaqueña
de Futbol, contra la resolución emitida por el Tribunal de Penas de dicha
institución, en fecha 23 de Junio del 2026, en el Expte. 286/26 y 286 bis.,
publicada en el Boletín Oficial N°27/2026, el 25/06/2026, por la cual se dio por
perdido el partido disputado en fecha 02 de junio del 2026, contra el Club CUNE, a
quien dio por ganador, tras la protesta efectuada por este último.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en el que el
mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la
presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días de publicada la
resolución atacada, conforme al art. 48 del Reglamento General del Consejo
Federal, por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los quejosos se agravian expresando que “…en fecha 02 de junio del 2026
se disputó el partido entre el Club CUNE y Club Atlético Independiente Tirol, en el
marco de la undécima (11) fecha del Torneo Apertura Hugo Saucedo de la Liga
Chaqueña de Futbol, éste último salió vencedor. Que el día 05/06/26, el Club
CUNE presentó una protesta al Tribunal de Disciplina de la Liga Chaqueña de
Fútbol, reclamando los puntos del partido por la mala inclusión en el equipo de
Independiente Tirol, del jugador, Escobar Bautista René, DNI n°44.085.358, que
habiendo tomado conocimiento por los medios televisivos del partido entre
Independiente Tirol vs Policiales por la décima (10) fecha del torneo "Hugo
Saucedo" donde fuera expulsado el jugador antes mencionado, no vemos reflejado
en el informe de dicha expulsión en los registros de la Liga solicitados
oportunamente. Por lo antes expuesto, solicitamos, un informe de los jueces de
línea del partido en cuestión: Bautista González y Julia Fortini…”.
Alegan que “…el Tribunal de Disciplina de la Liga Chaqueña de Futbol, hizo a
lugar la protesta presentada por el Club CUNEEXPTE N°286/26: EL TRIBUNAL
DE DISCIPLINA RESUELVE: 1) VISTO: los expdte, N 286/26 y 286/26 bis,
teniendo el Tribunal que resolver la protesta realizada por el Club CUNE a fs. 2,
por la mala inclusión del jugador Escobar Bautista Rene,
Nº 7 del Club Independiente Tirol en el partido CUNE vs. INDEPENDIENTE
TIROL, CONSIDERANDO: Que con fecha 24/05/26 se jugó el partido
INDEPENDIENTE TIROL vs. POLICIALES, donde el jugador Escobar Bautista
Rene jugo con la camiseta N 7 siendo expulsado en el minuto 93 del encuentro (fs.
20/26) y en el informe arbitral no se lo incluye como tal. Que a causa de la protesta
del Club CUNE de fs. 2 se procede a verificar los hechos denunciados, solicitando
a la terna arbitral y el jugador de referencia realicen su descargo por escrito sobre
los hechos denunciados por el Club CUNE. Que a fs. 26 consta que en el segundo
tiempo del partido INDEPENDIENTE TIROL vs. POLICIALES hubo un alargue de
9 minutos, lo cual el Jugador Nº 7 Escobar Bautista Rene salió expulsado a los 93
minutos y se siguió disputando los 6 minutos restante del encuentro. Que a fs.
30/32 los árbitros realizaron sus descargos donde coinciden que el jugador Nº 7
Escobar Bautista Rene fue expulsado con dos amarillas y la Sra. Studer Laura
Tamara reconoce el error involuntario de no comunicar la expulsión del jugador N
7 Escobar Bautista Rene. Que jugador Escobar Bautista Rene tenia conocimiento
formal de su expulsión, donde sale del partido Independiente Tirol vs. Policiales
dentro de los 9 minutos de alargue del segundo tiempo. Por lo expuesto, el
Tribunal de Penas de la Liga Chaqueña de Futbol, RESUELVE: 1) Sancionar al
Jugador ESCOBAR BAUTISTA RENE, DNI 44.085.358 con cinco (5) fechas, Art
215 R.T.P., teniendo el jugador conocimiento de lo establecido en los Art. 27 y 207
del R.T.P.. 2) Dar por ganada la protesta del Club CUNE por el partido CUNE vs.
INDEPENDIENTE TIROL por la mala inclusión del juzgador N 7 Escobar Bautista
Rene del Club Independiente Tirol, estando expulsado con doble amarilla (fs.
30/32) correspondiéndole una (1) fecha Art. 207 R.T.P., lo cual no debía participar
en el partido 3) Pase a Tesorería para que se realice la devolución de la protesta
de fs. 12 al Club CUNE, Art. 21 R.T.P.- 4) Dar por ganado el encuentro CUNE vs.
Independiente Tirol al Club CUNE con el resultado de 1 a 0, Art. 152 R.T.P. 5) Dar
por perdido el encuentro CUNE vs. Independiente Tirol al Club Independiente Tirol
con el resultado de 1 a 0, Art. 107 y 152 R.T.P. 6)
Pasar al Boletín Oficial y Archívese…”.
Los quejosos entienden que “…el Tribunal de Disciplina de la Liga Chaqueña de
Fútbol NO debió dar curso a la protesta del Club CUNE por no cumplir los
requisitos de forma establecidos en los Art. 13 inc. c) del RTP AFA las firmas del
Presidente y Secretario del club.- teniendo en cuenta que el club CUNE presento
Nota de Protesta con la firma del Pro-Secretario Alcides Julián Setrini D.N.I n
24.079.886 y el artículo 15 es claro, Art. 15 El Tribunal no dará curso a la protesta
en los siguiente casos: a) Cuando se hubiere omitido cualquiera de los requisitos
establecidos en los dos artículos anteriores. b) Cuando se funde en las
resoluciones del árbitro del partido en lo que al juego se refieren. Que nuevamente
el tribunal de disciplina omitió el Art. 15 inc. b) del RTP AFA, porque la protesta fue
fundamentada por el fallo e informe del Árbitro. Que el tribunal de Disciplina de la
liga Chaqueña de Futbol NO debió dar curso a la protesta presentada por el club
CUNE por no cumplir los requisitos de forma en dos Artículos (art. 13 inc. c), art.
15 inc. b)) del RTP AFA. Que el jugador Escobar Bautista Rene DN.I n°44.085.358
fue sancionado el 23 de junio por el tribunal de Disciplina y notificado en Boletín
oficial N° 27/26 del 25 de junio 2026 incurriendo nuevamente a una falta, teniendo
en cuenta que el Art. 28° dice que. Si cualquier circunstancia demorara el
pronunciamiento del fallo definitivo, corresponde: a) Que la suspensión provisional
de jugador o de integrante de personal técnico quede levantada de hecho, cuando
se hayan cumplido dos partidos ó 15 días de suspensión., según el cambio de
informe de la terna Arbitral el Jugador en cuestión, fue expulsado el 24 de mayo
2026 y suspendido/sancionado por el tribunal el 23 de junio por el tribunal de
disciplina y notificado en Boletín oficial Nº 27/26 del 25 de junio 2026. El tribunal
sanciono una suspensión cuando de Hecho ya fue levantada por el Art. 28,
teniendo en cuenta el paso del tiempo trascurrido de su expulsión a su fallo
definitivo. Que el jugador Escobar Bautista Rene DN.I n° 44.085.358, NO fue
informado en ninguno de los Boletines oficiales subsiguientes al partido entre
Independiente Tirol vs Policiales, boletines
N°23/2023-23/2026 bis. -24/2026 bis., 25/2026-25/2026 bis. Que el jugador
Escobar Bautista Rene DN.I n° 44.085.358 estaba Habilitado por sistema Comet
para disputar el partido entre CUNE VS INDEPENDIENTE TIROL…”.
Los recurrentes aducen que “…es inadmisible aceptar un cambio de informe
teniendo en cuenta el Art. 4 RTP AFA y que a su vez presenta irregularidades,
teniendo en cuenta que en el segundo informe presentado el 17/06/26 los árbitros
presentan un informe donde colocan de puño y letra la Fecha 02 de junio 2026 del
encuentro deportivo y el partido entre independiente Tirol vs Policiales fue el 24 de
mayo 2026, nuevamente no se entiende que partido están informando. Que el 02
de junio 2026 fue el partido de CUNE vs Independiente Tirol. Que el Tribunal de
Disciplina solicito en boletín oficial Nº 25/26 del día 11 de junio 2026 el pedido de
informes y descargos EXPTE N°286/26: EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
RESUELVE: 1) VISTO LA NOTA DE FS 2/19 DEL CLUB CUNE, EN LA QUE
PRESENTA PROTESTA POR LA MALA INCLUSION DEL JUGADOR ESCOBAR
BAUTISTA RENE, Y CUMPLIENDO LOS REQUISISTOS DEL PAGO FS 12/19
(ART 13 RTP) ESTE TRIBUNAL DE PENA SOLICITA LA INFORMACION DEL
PARTIDO DE FS 20/26 EXPTE 286/26: 1. PRESENTAR POR ESCRITO
DESCARGO POR LOS HECHOS DENUNCIADOS DE FS 2 A LA ARBITRA
STUDER LAURA PARA EL DIA. 17 A LAS 18 HS. 2. PRESENTAR POR
ESCRITO DESCARGO POR LOS HECHOS DENUNCIADOS DE FS 2 A LA
ARBITRO EL SR. GONZALEZ BAUTISTA Y LA SRA JULIA FORTINI QUE
PARTICIPARON DEL ENCUENTRO INDEPENDIENTE TIROL VS POLICIALES
JUGADO EL 24 DE MAYO, SOLICITANDO A LA SECRETARIA DICHA
INFORMACION PARA EL DIA 17 A LAS 18 HS. 3. PRESENTAR POR ESCRITO
DESCARGO AL JUGADOR N° 7 DEL CLUB INDEPENDIENTE TIROL EL SR.
ESCOBAR BAUTISTA RENE PARA EL DIA 17 A LAS 18
HS.-4. PASA A CIARTO INETRMEDIO…”.
Los comparecientes acompañan los siguientes elementos probatorios: 1-.Nota de
reclamo/Protesta Club CUNE, 2- Informe del árbitro del partido Independiente Tirol
vs Policiales, 3- Informe del partido Independiente Tirol vs Policiales en sistema
Comet, 4- Planilla de Juego sistema Comet Cune vs Independiente Tirol, 5-
Boletines oficiales N° 23/2026 23/2026 bis. 24/2026 bis., 25/202625/2026 bis.,
26/2026 y 27/2026, 6- Resolución Tribunal de Disciplina Liga Chaqueña de Futbol
expte. N° 286/26 y 286 bis, 7-.Segundo informe de los Árbitros presentado el
17/06/26, 8- Reglamento torneo, 9- Carnet del jugador Escobar Bautista Rene DN.I
n°44.085.358, 10- Descargo del jugador Escobar Bautista Rene DN.I
n°44.085.358, y 11- Comprobante de Pago Derechos de Apelación.
Que, solicitado los antecedentes del fallo recurrido a la Liga Chaqueña de Futbol,
los mismos son remitidos por el presidente de la institución, quien acompaña
informe en el cual hace saber “…Hecho Inicial (Fecha 10): El pasado 24 de mayo
del corriente año, se disputó el encuentro entre los clubes Independiente Tirol y
Policiales. En el informe oficial del partido, suscrito por la árbitra Laura Struder, se
registró la expulsión de cuatro (4) personas. En dicho documento no se dejó
constancia de la sanción ni de la expulsión del jugador Escobar Bautista René,
perteneciente al Club Independiente Tirol, quien posteriormente fuera denunciado
por el Club CUNE. Alineación en la Fecha 11: En la jornada subsiguiente,
correspondiente a la Fecha 11, se llevó a cabo el encuentro entre CUNE e
Independiente Tirol. En dicho partido, el Sr. Escobar Bautista René intervino
vistiendo la camiseta N° 7. Su inclusión estuvo respaldada por la habilitación del
Sistema COMET, dado que no registraba sanciones ni expulsiones pendientes en
el informe arbitral de la fecha anterior. Protesta y actuaciones de oficio: La
participación del mencionado futbolista en la cual no apareció sancionado en el
primer informe, motivó la protesta formal del Club CUNE, presentada el 5 de junio.
Tras la correspondiente elevación, el Tribunal de Disciplina de la Liga, aceptó el
reclamo y solicitó una ampliación de los hechos a la
terna arbitral integrada por la árbitra principal, Sra. Laura Struder, y los árbitros
asistentes, Sra. Julia Fortini y Sr. Bautista González en los cuales fueron participe
del encuentro. Los informes ampliatorios fueron remitidos en tiempo y forma por la
secretaría en donde se consta la omisión por parte del árbitro Struder Laura del
jugador Escobar Bautista Rene, posterior mente pasado al tribunal. Firma de la
presentación: Respecto a la ausencia de la firma del secretario en la protesta
presentada por el Club CUNE, se aclara que dicha omisión responde a la
necesidad de evitar un conflicto de intereses, dado que el secretario de la
institución ejerce formalmente como presidente de la Liga. Por tal motivo, el
documento fue debidamente suscrito por el prosecretario. Esta sustitución técnica
garantiza la transparencia y formalidad del trámite. Presentación: El Club CUNE
presentó una protesta formal tras el partido disputado contra Independiente de
Tirol, dirigido por el árbitro Meza Melina, debido a la mala inclusión del jugador
Bautista René Escobar. El conflicto se originó en el encuentro anterior de
Independiente de Tirol frente a Policiales. En dicho partido, la árbitra Laura Struder
informó la expulsión de cuatro jugadores, pero omitió por error el nombre de
Escobar Bautista Rene en su primer reporte oficial. Esta desatención provocó que
el futbolista quedara erróneamente habilitado para jugar contra CUNE. Ante esta
evidente irregularidad administrativa, la dirigencia de CUNE avanzó con el reclamo
correspondiente ante el Tribunal de Disciplina para pedir que se revea la situación
y se aplique el reglamento. Resolución y Apelación: Con los elementos probatorios
reunidos incluyendo las planillas de los partidos citados, descargos de los árbitros
solicitados, el reglamento homologado del torneo y los boletines oficiales de esta
Liga, el Tribunal resolvió dar lugar a la protesta al Club CUNE y dando como
resolución por perdido al club Independiente Tirol. Ante este fallo, el Club
Independiente Tirol presentó su correspondiente recurso de apelación ante el
Consejo Federal…”
RESULTANDO
Que, lo expuesto en los considerandos resulta suficientemente claro para
adelantar la opinión, de que el recurso elevado por el Club Atlético Independiente
Tirol, afiliado a la Liga Chaqueña de Futbol, tendiente a revocar la resolución
emitida por el Tribunal de Penas de dicha institución, en fecha 23 de Junio del
2026, en el Expte. 286/26 y 286 bis., publicada en el Boletín Oficial N°27/2026, el
25/06/2026, no puede prosperar.
Que, el fallo dictado por el Tribunal a quo se ajusta a derecho, habiéndose dado a
las partes el libre ejercicio de sus derechos de defensas.
Que, analizadas las actuaciones realizadas por el a quo, se verifica que el jugador
Escobar Bautista René fue expulsado por doble amonestación, en el partido que
disputó para el club Independiente Tirol vs Policiales, correspondiente a la décima
(10) fecha del torneo "Hugo Saucedo", organizado por la Liga Chaqueña de Fútbol,
hecho que el apelante no podía desconocer, más allá de la negligencia del árbitro
de omitir tal circunstancia en el informe correspondiente.
Que, el Reglamento de Transgresiones y Penas en su Art. 27, específicamente
establece que “…El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las Reglas
de juego, Reglamento de la Liga o incurra en acto de indisciplina y sea expulsado
del campo de juego en partido oficial, QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE
INHABILITADO PARA ACTUAR hasta tanto se expida el Tribunal de Penas…”.
Por lo tanto, en función de los argumentos que fueron expresados
precedentemente, corresponde rechazar el recurso de apelación presentado por el
Club Atlético Independiente Tirol, afiliado a la Liga Chaqueña de Futbol, contra la
resolución emitida por el Tribunal de Penas de dicha institución, en fecha 23 de
Junio del 2026, en el Expte. 286/26 y 286 bis., confirmando la misma.
Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el
apelante.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso de apelación presentado por el Club Atlético
Independiente Tirol, afiliado a la Liga Chaqueña de Futbol, contra la resolución
emitida por el Tribunal de Penas de dicha institución, en fecha 23 de Junio del
2026, en el Expte. 286/26 y 286 bis., confirmando la misma (Arts. 32 y 33 del
R.T.P.).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el
apelante (Art. 48 del R.C.F.).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

Sábado 11 de julio de 2026, 07:37

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