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Tribunal de Disciplina Argentino A, B y TDI

Las Sanciones del Consejo Federal

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL Nº 22/13 – 27/03/2013

ARG.B: SE LE DIO POR PERDIDO A ALIANZA DE SAN JUAN EL PARTIDO SUSPENDIDO CON PEÑAROL.

TDI: SE DIO POR FINALIZADA LA LLAVE DEL SUR, EN LA QUE CLASIFICO DEFENORES DE BUENA PARADA.

 

EXPEDIENTE Nº 2018/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
ARACH, FEDERICO M. RAFAELA *LIBERTAD S. 1 208
NEGRI, OSCAR EDUARDO CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 208
PRIETO ANTUÑA, SILVIO RODOLFO SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 1 208
CAMPO DOMINGUEZ, EMMANUEL A. SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 1 208
SANCHEZ, SEBASTIAN F. SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 1 208
ALBORNOZ VOSS, RODOLFO C. SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 208
ACIAR, WALTER GABRIEL TRELEW *SDG.BROWN 1 208
MORENO, ALAN EZEQUIEL TRELEW *SDG.BROWN 1 208
NOIR, ENZO DANIEL SALTA *CRAL. NORTE 1 208
INGRAO, GASPAR ANTONIO -AUX- SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 1 186 260
ESPINDOLA, GASTON MATIAS VILLA MARÍA *ALUMNI 1 201 B 1
ROMERO, ADRIAN MARCELO -AUX- ROSARIO *TIRO FEDERAL 2 186 260
MONZON, PEDRO -DT- ROSARIO *TIRO FEDERAL 2 186 260
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
PARTIDO Nº 3: CARLOS DAVOLA -PRESIDENTE- CLUB TIRO FEDERAL (Rosario).
Buenos Aires, 27/03/2013
 
EXPEDIENTE Nº 2024/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
SALVATORE, ESTEBAN G CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 208
PIEDRAS, LUCAS BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 208
BUENO, JUAN M. CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 1 208
NAVARRETE, JUAN MANUEL RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 208
CANARIO, CESAR ALEXIS COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 1 208
BERARDI, PAOLO MIGUEL VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 208
MERCADO, CRISTIAN A. ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 1 208
TORRES, EMANUEL OSCAR PARANA **AT. PARANA 1 208
DELORFANELLO, DIEGO JESUS CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 1 208
LEIVA, DIEGO A. TUCUMÁN **FAMAILLA 1 208
BRUZZONE ESPINOZA, MAURICIO M. TRELEW **RACING T. 1 208
PALAVECINO, DARIO A. JUNÍN **VILLA BELGRANO 1 208
ACOSTA, MAXIMILIANO GASTON CIPOLLETTI **DEP. ROCA 1 208
ESPER, NICOLAS DANIEL JUNÍN **VILLA BELGRANO 1 208
VOGLIOTTI, JUAN LEANDRO RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 208
ZELAYA, RAUL MANUEL JUJUY **AT. TALLERES 1 208
CAMARGO OSSES, ALEJANDRO MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 208
NATALICCHIO, MAXIMILIANO RICARDO MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 208
LUNA, JUAN ANTONIO LA RIOJA **ANDINO SP. 1 208
CORIA, CARLOS SEBASTIAN MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 208
COCA, FRANCO MENDOZA **ANDES TALLERES 1 208
MENDOZA ALMIRON, LUCAS EMANUEL SANTIAGO DEL ESTERO **SP. FERNANDEZ 2 208 48 A 1
DEVIA, EMANUEL HORACIO RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208
DOMINGUEZ, ANTONIO SIMEON BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 208
ALONSO, OSCAR MENDOZA **ANDES TALLERES 1 208
MORALES, JONATAN M. COMODORO RIVADAVIA **C.A.I. 1 208
POLIOTTO, MATIAS VENADO TUERTO **J. NEWBERY V.T. 1 208
GARAY, JONATAN D. GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 208
ANCATEN, JOSE BENJAMIN NEUQUEN **INDEPENDIENTE N. 1 208
JAIME, JUAN JOSE RAFAELA **BEN HUR 1 208
GAGNOLO, BERNARDO RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208
MARTINEZ, MAURO OSCAR BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 208
ARENA, CARLOS ALBERTO OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 1 208
FERRARA, LORENZO EMILIO OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 1 208
RAMIREZ, MARIANO A. OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 1 208
URQUIJO, GONZALO CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 208
CABRERA, JOAQUIN N. SAN JUAN **TRINIDAD 1 208
NEIRA, LEONARDO SAN JUAN **PEÑAROL 1 208
RODRIGUEZ, VICTOR HUGO TUCUMÁN **CONCEPCION F. C. 1 208
MC COUBREY, MARIANO DAMIAN BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 208
LUNA, MARCOS MARTIN LA RIOJA **AMERICO TESORIERI 1 208
ARROYO, GASTON BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 208
CACERES ZABALA, JULIO CESAR RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 1 208
ADORNI, AGUSTIN A. RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 1 208
TURUS, FRANCO EMANUEL FORMOSA **SP. PATRIA 1 208
PAZ, FABRICIO A. SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 208
PELLEJERO, RUBEN TRELEW **GERMINAL 1 208
ELORRIETA, BRUNO D. COMODORO RIVADAVIA **J. NEWBERY C.R. 1 208
ESQUIVEL GONZALEZ, CELSO FORMOSA **SOL DE AMERICA 1 208
ARRIETA, ANGEL M. TRES ARROYOS **HURACAN T.A. 1 208
DI SARIO, RAMIRO JAVIER NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 208
LORENZATTI, EMILIANO RAFAELA **BEN HUR 1 208
IBARRA, ANGEL OSVALDO FORMOSA **SP. PATRIA 1 208
ALFONSO, ALEJANDRO OMAR TUCUMÁN **CONCEPCION F. C. 1 207
TORRES, EMMANUEL EDUARDO JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 1 207
ELIZECHE, ALPIDIO TUCUMÁN **CONCEPCION F. C. 1 287 5 260
TORRICO, ABEL ANTONIO SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 4 185 48 A 1
DELGADO, CRISTIAN SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO Susp.Prov. 22
GIACCAGLIA, GASTON MARTIN SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 3 185
RODRIGUEZ, RICARDO (AUX) SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 2 186 260
AMAYA, RAMON ARIEL SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO Susp.Prov. 22
DILLON, RICARDO -DT- SAN JUAN **ALIANZA 3 186 260 48 A 1
VILLEGAS, JESUS C. SAN JUAN **TRINIDAD 1 287 5
GUTIERREZ, JOSE DARIO SAN JUAN **PEÑAROL 1 201 B 1
CARRIZO, MARIO LA RIOJA **AMERICO TESORIERI 2 200 A 1
DUARTE, HECTOR (AUX) LA RIOJA **AMERICO TESORIERI 2 186 260
RACCA, FRANCO BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 201 A
BRIZUELA, ALEXIS G. CATAMARCA **AT. POLICIAL 2 201 A 48 A 1
SORAIRE, JESUS MIGUEL CATAMARCA **VILLA CUBAS 2 200 A 7
HERRERA, WALTER WILLIAM CATAMARCA **VILLA CUBAS 3 186 260 48 A 1
LAGORIA, PABLO -AUX- CATAMARCA **VILLA CUBAS Susp.Prov. 22
VEGA, JULIO (PF) CATAMARCA **VILLA CUBAS 2 186 260
LUDUEÑA, FERNANDO JOSE CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 1 207
MONTIEL, NESTOR DANIEL SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 2 200 A 1
BERGANTINOS, ALEJANDRO -AUX- SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 2 186 260 48 A 1
BALDO, GERMAN -AUX- SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 186 260
AGUILERA, FRANCO SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 2 200 A 7
DE LA VEGA, LEOPOLDO MENDOZA **GUAYMALLEN 1 201 A
SOSA, BRIAN H. MENDOZA **GUAYMALLEN 1 202 B
CAMARA, FERNANDO E. MENDOZA **HURACAN L.HERAS Susp.Prov. 22
ABBA, FERNANDO EMANUEL MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 207
LEITES, LUIS -AUX- MENDOZA **HURACAN L.HERAS 2 186 260
BARBONA, CARLOS -AUX.- RESISTENCIA **CHACO FOR EVER 2 186 260
ROMERO, CLAUDIO OMAR RESISTENCIA **FONTANA 2 200 A 3
MEDINA, FERNANDO ARIEL (DT) FORMOSA **SP. PATRIA Susp.Prov. 22
COCERES, CRISTIAN RAMON FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 207
TOUNIER, PABLO SEBASTIAN GOYA **HURACAN GOYA 1 287 5
ALEGRE, MAURO DIEGO RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 1 207
PIÑEYRO, OSCAR RUBEN -DT- CONCORDIA **LAS HERAS 3 186 260 48 A 1
PESOA, JUAN EDUARDO -AUX- CONCORDIA **LAS HERAS 2 186 260
TOME, JULIAN C. DEL URUGUAY **AT. URUGUAY 2 200 A 1
ARNOLD, DAMIAN J. RAFAELA **9 DE JULIO R. 2 200 A 8
GAILLARD, GUSTAVO RAUL COLON (ER) **DEPRO 1 207
COLMAN, MATIAS YAEL JUNÍN **VILLA BELGRANO 1 201 B 4
URCIA, DIOGENES OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 1 207
JANSON, HUGO I. OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 2 200 A 8
DE LA VEGA, ENRIQUE -AUX- OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 2 186 260
TOSETTO, SEBASTIAN LUIS TRES ARROYOS **HURACAN T.A. 1 207
SANCHEZ, JUAN MANUEL CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 2 200 A 1
ECHEVERRIA, JORGE ADRIAN -AUX- BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 186 260
TESTA, FELICIANO SALTO **DEF. SALTO 3 200 A 3 48 A 1
BOLCATO, LUCIO FABRICIO SAN CARLOS DE BARILOCHE**CRUZ DE SUR 1 207
VALDEBENITO, ALAN -DT- VIEDMA **SOL DE MAYO 3 186 260 48 A 1
CHIRICO, NICOLAS (AUX) VIEDMA **SOL DE MAYO 2 186 260 48 A 1
BILBAO, LUIS (AUX) RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 186 260
MACIA, RODRIGO RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 207
PEDRERO, GONZALO RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 2 186
GRASO, IVAN -DT- VIEDMA **PATAGONES 3 186 260 48 A 1
ESCHER, MARTIN VIEDMA **PATAGONES 2 186
STUBBE, OSCAR VIEDMA **PATAGONES 2 205 B
FRIGGIONE, HERNAN NORBERTO COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 2 200 A 7
MORANT, JORGE ALBERTO TRELEW **RACING T. 2 200 A 1
SALINAS, JOSE DAMIAN TRELEW **RACING T. 2 186
SANZ, MATIAS ALFREDO -AUX- TRELEW **DEP. MADRYN 2 186 260
TORRES, GONZALO S. COMODORO RIVADAVIA **J. NEWBERY C.R. 1 287 5
 
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 02:CRISTIAN HERNAN DELGADO - CLUB AT. GUEMES (Sgo. del Estero);
PARTIDO Nº 02:RAMON A. AMAYA -Aux- CLUB AT. GUEMES (Sgo. del Estero);
PARTIDO Nº 10:PABLO LAGORIA -Aux- CLUB VILLA CUBAS (Catamarca);
PARTIDO Nº 19:PRESIDENTE CLUB PACIFICO (Gral. Alvear - Mendoza);
PARTIDO Nº 20:FERNANDO CAMARA - CLUB HURACAN LAS HERAS (Mendoza);
PARTIDO Nº 24:FERNANDO A. MEDINA -DT- CLUB PATRIA (Formosa).
Buenos Aires, 27/03/2013
 
EXPEDIENTE Nº 2025/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
BUENOS AIRES, 26 DE MARZO DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCIO ART
ACCOTARDO, LUCAS LOBOS SAN MIGUEL 2 PART. 186
ACOSTA, FABIO BELEN EL ARENAL 2 PART. 200 INC. A 2
AGÜERO, GUSTAVO VALLE VIEJO CNEL. DAZA 2 PART. 200 INC. A 11
AGUIRRE, HECTOR (DT) SALTA PEÑAROL 2 PART. 200 INC. A 1 Y 260
AGUIRRE, MAURICIO JUJUY GORRITI 1 PART. 207
ALCARAZ MOLINA, WILSON V. MERCEDES J. NEWBERY 1 PART. 205 INC. D
ALMAZAN, JOSE SGO. DEL ESTERO INDEPENDIENTE 2 PART. 200 INC. A 1
ANNECCHINI, FABRICIO (AUX) SAN LUIS ARIZONA 2 PART. 186 y 260
ANTINORI, SANTIGO (AUX) SGO. DEL ESTERO CLODOMIRA 2 PART. 186 y 260
ARACENA, RAUL E. BUSTOS DEP. CHILECITO 1 PART. 207
ARGUELLO CORONEL, FERNANDO C. OLIVIA BANFIELD 1 PART. 287 INC. 5
ARRUALO, OSCAR (DT) LUJAN MUTUAL TV 2 PART. 186 y 260
BARAIOLO, PABLO AYACUCHO DEFENSORES 2 PART. 186
BARBERO, MAURICIO AZUL SAN JOSE 1 PART. 207
BARRIOS, ALDO M. QUEMADO SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 1
BARROSO, CARLOS V. MERCEDES J. NEWBERY 1 PART. 201 INC. B 4
BASUALDO, RICARDO (AUX) NECOCHEA RIVADAVIA 2 PART. 186 y 260
BENITEZ, FERNANDO MACHAGAI LAS GARCITAS 2 PART. 186
BENITEZ, HERNAN M. QUEMADO SAN LORENZO 1 PART. 207
BIGLIA, FLAVIO 25 DE MAYO PLAZA ESPAÑA 1 PART. 287 INC. 5
BRIÑON, JOSE MAIPU LABARDEN 4 PART. 185
BRIZUELA, JAVIER LA RIOJA DEF. DE LA BOCA 1 PART. 204
BRUM, CAMILO (AUX) PEHUAJO DEF. DEL ESTE 2 PART. 186 y 260
BUSE, GASTÓN (AUX) CONCORDIA UNION 1 PART. 287 INC. 6
BUSTOS, CRISTIAN RIO GRANDE CAMIONEROS 2 PART. 200 INC. A 10
CABALLERO, NESTOR CLORINDA LIBERTAD 1 PART. 207
CABAÑEZ, CEFERINO RIO CUARTO SAN MARTIN 1 PART. 207
CABRERA, MARIANO AÑATUYA JUV. UNIDA 1 PART. 204
CASCALLARES, MAURO LAS FLORES B. TRAUT 1 PART. 201 INC. B 1
CASTRO, GUSTAVO TUPUNGATO CORDON DEL PLATA 1 PART. 207
CETOUR, LUIS (AUX) GUALEGUAYCHU CTRAL. LARROQUE 2 PART. 186 y 260
COLLMAN, JOSE RIO GRANDE CAMIONEROS 2 PART. 200 INC. A 1
CRUCES NORMANDO, JAVIER AYACUCHO DEFENSORES 1 PART. 207
CRUZ, ALFREDO JUJUY GORRITI 1 PART. 207
CURBETTI, OSCAR B. JUAREZ ATL. JUARENSE 1 PART. 207
DE LA VEGA, MARTIN AYACUCHO SARMIENTO 1 PART. 207
DEL PINO, CARLOS NEUQUEN CENTENARIO 4 PART. 185
DEL RIO, MAURO PTO. SANTA CRUZ AT. SANTA CRUZ 1 PART. 207
DEL VALLE, JUAN LAG. BLANCA ATL. LAG. BLANCA 1 PART. 207
DELGADO, RAMIRO MENDOZA ATL. PALMIRA 1 PART. 207
DIAZ, JORGE GRAL. ALVEAR ANDES F. C. 1 PART. 204
DIAZ, OSCAR (AUX) AYACUCHO DEFENSORES 2 PART. 186 y 260
DURO, JORGE 25 DE MAYO ARGENTINOS 1 PART. 207
ESPINOSA, FACUNDO MIRAMAR LOS SANTOS DEL OESTE 2 PART. 200 INC. A 1
FABBI, FACUNDO V. CONSTITUCIÓN EMPALME 2 PART. 200 INC. A 1
FERREYRA, ADRIAN CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 204
FIGUEROA, GASTON (AUX) SAN LUIS ARIZONA 2 PART. 186 y 260
FIGUEROA, LEANDRO M. GRANDE ARSENAL 2 PART. 200 INC. A 8
FILIPPI, JUAN SANTA FE SAN CRISTOBAL 1 PART. 207
FIRPO, CARLOS COLON CAMPITO 1 PART. 201 INC. B 4
FLORENTIN, GASTON GOYA CENTRAL GOYA 2 PART. 200 INC. A 7
GAUNA, CARLOS (AUX) GOYA CENTRAL GOYA 2 PART. 186 y 260
GIL, HECTOR (AUX) TRES ARROYOS ONCE CORAZONES 1 PART. 205 INC. D y 260
GIMENEZ, LEONARDO RESISTENCIA VILLA ALVEAR 2 PART. 200 INC. A 1
GODOY, NESTOR MIRAMAR LOS SANTOS DEL OESTE 4 PART. 185
GOMEZ, ARIEL (DT) MENDOZA GODOY CRUZ 2 PART. 186 y 260
GOMEZ, CARLOS (AUX) MENDOZA GODOY CRUZ 2 PART. 186 y 260
GOMEZ, JUAN RIO GRANDE REAL MADRID 2 PART. 200 INC. A 1
GOMEZ, LUIS RIO CUARTO SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 1
GOMEZ, MATIAS CORRIENTES RIVADAVIA 2 PART. 200 INC. A 1
GONZALEZ, CLAUDIO TILISARAO SARMIENTO 1 PART. 207
GONZALEZ, JAVIER V. ANGELA RACING 1 PART. 204
GONZALEZ, LEONARDO MENDOZA GODOY CRUZ 1 PART. 207
GUTIERREZ, JESUS (AUX) J. V. GONZALEZ RIO DORADO 2 PART. 200 INC. A 1 Y 260
IBAÑEZ, SEBASTIAN BARILOCHE GRAL. GÜEMES 1 PART. 207
JARA, GONZALO MIRAMAR LOS SANTOS DEL OESTE 2 PART. 200 INC. A 1
JUAREZ, LEO ARIEL R. DE LA FRONTERA PROGRESO 1 PART. 201 INC. B 1
LECUONA, DIEGO TADIL INDEPENDIENTE 2 PART. 200 INC. A 2
LEIVA, RAMIRO M. QUEMADO SAN LORENZO 2 PART. 200 INC. A 7
LOPEZ, LUIS (AUX) CONCORDIA UNION 1 PART. 287 INC. 6
LUJAN, EZEQUIEL CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 207
LUNA, MAXIMILIANO BARADERO ATL. BARADERO 1 PART. 204
LUNA, NESTOR (DT) LUJAN MUTUAL UTA 2 PART. 186 y 260
MAGNO, MANUEL CERRILLOS EL CARRIL 1 PART. 207
MALINAR, HORACIO MENDOZA LIUJAN DE CUYO 1 PART. 207
MANGANELLI, DANTE SAN LUIS ARIZONA 1 PART. 207
MARISI, PABLO CASILDA APRENDICES 1 PART. 207
MARTINEZ, JORGE (AUX) AZUL SAN JOSE 2 PART. 186 y 260
MARTINEZ, LUIS MACHAGAI ARGENTINO 1 PART. 207
MASSINI, VICTOR GRAL. ALVEAR (MZA) FERRO CARRIL 2 PART. 200 INC. A 1
MELITELI, HERNAN (AUX) C. OLIVIA ESTRELLA DEL SUR 1 PART. 287 INC. 6
MERCADO, VICTOR METAN EL GALPON 2 PART. 200 INC. A 3
MORALES, PABLO LA RIOJA DEF. DE LA BOCA 1 PART. 204
MUNIZAGA, NICOLAS SAN NICOLAS REGATAS 1 PART. 207
NAVARRO, FRANCO RIO GALLEGOS DEF. DEL CARMEN 1 PART. 201 INC. A
NOTARIO, EVER LAG. BLANCA ATL. LAG. BLANCA 1 PART. 207
NUÑEZ, DAMIAN (DT) FORMOSA SOL DE MAYO 2 PART. 186 y 260
NUÑEZ, JOSE CHAJARI 1RO. DE MAYO 1 PART. 287 INC. 5
OJEDA, BRIAN SAN LUIS ARIZONA 2 PART. 200 INC. A 8
ORTIZ, JOSE (AUX) GOYA CENTRAL GOYA 2 PART. 186 y 260
ORZUZAR, LUIS RESISTENCIA R. CENTRAL 1 PART. 207
OYHANARTE, MARTIN (AUX) MERCEDES (BUE) ESTUDIANTES 2 PART. 186 y 260
PAEZ, GABRIEL SGO. DEL ESTERO UNION 3 PART. 186 Y 207
PAMPILLON, FABIAN CHAJARI 1RO. DE MAYO 1 PART. 201 INC. B 1
PARODI, FERNANDO AZUL AZUL ATHLETIC 1 PART. 201 INC. B 4
PEÑA, DANIEL SAN NICOLAS SOCIAL 2 PART. 200 INC. A 2
PEÑALOZA, MARCELO (DT) SALTA PELLEGRINI 2 PART. 186 y 260
PERALTA, MIRKO PERGAMINO ARGENTINO 2 PART. 200 INC. A 1
PEREYRA, FELIPE (AUX) J. V. GONZALEZ RIO DORADO 2 PART. 186 y 260
PEREYRA, RICARDO PERGAMINO ALEM 2 PART. 200 INC. A 2
PEREZ, DARDO ROBERTO (AUX) LAS FLORES B. TRAUT 2 PART. 186 y 260
PIECENTI, EMILIANO OLAVARRIA EL FORTIN 1 PART. 287 INC. 5
PIRIS, OSCAR FORMOSA SOL DE MAYO 1 PART. 207
PRESA, GUILLERMO PDO. DE LA COSTA ARGERICH 1 PART. 201 INC. B 1
POMPHILE, AGUSTIN AZUL SAN JOSE 2 PART. 200 INC. A 9
PORTELA, PATRICIO LAS FLORES EL TALADRO 1 PART. 201 INC. B 1
POUYANNES, ALEXIS AZUL SAN JOSE 1 PART. 207
QUINTEROS, LUCAS ROSARIO DEL TALA ATL. ROSARIO DEL TALA 1 PART. 207
RAIMONDI, FERNANDO TRES ARROYOS ONCE CORAZONES 2 PART. 186
REDONDO, MARIANO LOBOS SAN MIGUEL 2 PART. 200 INC. A 3
REMOLCOY, RICARDO USHUAIA LOS CUERVOS 1 PART. 207
RETAMALES, MAXIMILIANO RIO GRANDE REAL MADRID 1 PART. 207
RIOS, NESTOR CATAMARCA ESTUDIANTES 1 PART. 201 INC. B 4
RIVAS, JONATAN C. DE GOMEZ OLIMPIA 1 PART. 207
RIVERO, CRISTIAN RECONQUISTA ATL. ADELANTE 1 PART. 201 INC. A
RIVERO, HECTOR SAN LUIS ARIZONA 2 PART. 186
RIVERO, JORGE SAN RAFAEL ATL. PILARES 1 PART. 207
RODAS, CARLOS AZUL AZUL ATHLETIC 2 PART. 200 INC. A 1
RODRIGUEZ, ANDRES GRAL. PICO UNION VERTIZ 2 PART. 200 INC. A 1
RODRIGUEZ, EMILIANO MIRAMAR LOS SANTOS DEL OESTE 2 PART. 186
ROMERO, CARLOS R. DE LA FRONTERA PROGRESO 1 PART. 207
ROMERO, JULIO (DT) CONCORDIA UNION 2 PART. 186 y 260
SAEZ, MARTIN (AUX) AZUL SAN JOSE 2 PART. 186 y 260
SALAS, MAXIMILIANO M. GRANDE ARSENAL 1 PART. 201 INC. B 4
SALOMON, JUAN LOBOS EFIN 1 PART. 207
SAN ROMAN ROSSI, MAYCO TRES ARROYOS ONCE CORAZONES 2 PART. 200 INC. A 1
SANCHEZ, JOSE SGO. DEL ESTERO INDEPENDIENTE 2 PART. 186
SANCHEZ, MANUEL NEUQUEN CENTENARIO 1 PART. 207
SANDOVAL, GERARDO RESISTENCIA CUNE 1 PART. 204
SILEA LAFON, MATIAS MERCEDES (BUE) ESTUDIANTES 2 PART. 186
SOSA, LEONARDO GOYA CENTRAL GOYA 2 PART. 200 INC. A 9
SOSA, OMAR PEHUAJO DEF. DEL ESTE 1 PART. 205 INC. D
SOTELO, MAURO CHAJARI 1RO. DE MAYO 2 PART. 200 INC. A 7
TARWI, GERMAN SANTA FE SAN CRISTOBAL 2 PART. 186
TRONCOSO, ALFREDO TRES ARROYOS ONCE CORAZONES 1 PART. 207
VAZQUEZ, ANGEL (AUX) NVE. DE JULIO SAN MARTIN 2 PART. 186 y 260
VAZQUEZ, NICOLAS NVE. DE JULIO SAN MARTIN 1 PART. 287 INC. 5
VEGA, GUILLERMO (DT) RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 205 INC. E y 260
VERON, ANDRES LUJAN MUTUAL TV 1 PART. 204
VIDALES SOSA, JAVIER GRAL. ALVEAR (MZA) FERRO CARRIL 1 PART. 201 INC. B 4
VILCHEZ, EMANUEL GRAL. PICO UNION VERTIZ 1 PART. 207
VILLALVA, RENE AÑATUYA TALLERES 2 PART. 200 INC. A 2
VIZGARRA, JOSE SGO. DEL ESTERO INDEPENDIENTE 2 PART. 200 INC. A 8
VOLONTE, IGNACIO OLAVARRIA EL FORTIN 1 PART. 207
WIEGE, JONATHAN V. ANGELA UNION 1 PART. 287 INC. 5
WILLHUBER, MATIAS ESQUEL BELGRANO 1 PART. 207
ZABALA, CESAR MIRAMAR DEF. DE BATAN 1 PART. 201 INC. B 1
ZANIN, FRANCO PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 201 INC. B 1
ZILLI, FERNANDO SANTA FE COLON 1 PART. 207
BONOMO, ALFREDO SANTA ROSA INDEPENDIENTE 1 PART. 208
DI NELIA, FRANCO LINCOLN ARGENTINO 1 PART. 208
DOUGALUK, GUSTAVO SANTA FE COLON 1 PART. 208
FERNANDEZ, JULIO PTO. RICO PAPEL MISIONERO 1 PART. 208
FERREYRA, OSVALDO PEHUAJO SAN MARTIN 1 PART. 208
GODOY, AGUSTIN ZARATE BELGRANO 1 PART. 208
HIDALGO, NORBERTO SAN RAFAEL ATL. PILARES 1 PART. 208
JUAREZ, FEDERICO RIO CUARTO SAN MARTIN 1 PART. 208
LEGUIZAMON, CARLOS TUCUMAN SAN FERNANDO 1 PART. 208
MELLADO, UBALDO RIO COLORADO BUENA PARADA 1 PART. 208
OKSENTIUK, MAURO LAS BREÑAS JUV. UNIDA 1 PART. 208
PEÑA, GUSTAVO GRAL. ALVEAR ANDES F. C. 1 PART. 208
PIRIS, ANDRES LA PLATA SAN MARTIN 1 PART. 208
QUIROGA, LEANDRO USUAHIA CAMIONEROS 1 PART. 208
SUAREZ, ENZO OLAVARRIA EL FORTIN 1 PART. 208
 
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
 
VISTA:
PARTIDO Nº 8 - CLUB CENTENARIO (NEUQUEN).-
PARTIDO Nº 96 - CLUB SAN ISIDRO (CAUCETE).-
 
 
EXPEDIENTE Nº 1996/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Club Unión de Añatuya partido suspendido por no presentación.-
///nos Aires, 26 de marzo de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver el presente expediente iniciado ante la nota presentada por el Club Atlético Unión Lugones de la Liga Añatuyense de Fútbol, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El Club Atlético Unión Lugones de la Liga Añatu yense de Fútbol se presentó ante su Liga haciendo saber que no podía presentarse a disputar el encuentro programado con Unión y Juventud de la ciudad de Bandera.
La Liga hace saber la postura de su afiliado respecto a que no se presentará el club Unión Lugones a disputar el partido.-
El Consejo hace saber a la Liga Añatuyense que se suspende el partido y se pasan las actuaciones a este Tribunal.-
2°) Es responsabilidad del club presentar, al momen to de inscribirse en el torneo, un estadio donde se disputarán los partidos y es el Consejo Federal quien organiza el certamen.
El artículo 109 del R.T.P. establece que corresponde la pérdida del partido suspendido, y deducción de los puntos  correspondientes a dicho partido más otros tres que se le restarán de la tabla de posiciones, al club que no se presente a las órdenes del árbitro para disputar el partido.
Corresponde dar por perdido el partido al Club Unión Lugones y registrar el siguiente resultado Unión Lugones 0- Unión y Juventud de Bandera 1-. (Art. 152 del R.T.P.).-
Además se le deducirán tres puntos más al finalizar el llave clasificatoria, lo que se comunicará al Consejo Federal a los fines pertinentes. (Criterio del expediente 1919/12 Huracán de Gregores).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB UNIÓN LUGONES - (ART. 32, 33, 39 y 109 DEL R.T.P.).
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: UNIÓN DE LUGO NES 0- UNIÓN y JUVENTUD DE LA BANDERA 1.- (ART. 152 DEL R.T.P.)
3°) DESCONTRAR A LA FINALIZACIÓN DE LA LLAVE DEL CAMPEONATO TRES PUNTOS AL CLUB UNIÓN DE LUGONES. (ART. 109 DEL R.T.P.).-
4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 2013/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
 
Juv. Alianza de San Juan Vs. Peñarol de San Juan Partido suspendido por agresión.
Buenos Aires, 26 de marzo de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa iniciada por la denuncia efectuada por el árbitro del partido que disputaron Club J. Alianza Vs. Peñarol, ambos de San Juan, por el Torneo Argentino “B”, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El árbitro informó al Tribunal que a los 80 minutos del partido y luego de que el jugador Pérez convirtiera un gol, mientras festejaba desde la parcialidad local ubicada en el sector norte del campo de juego comenzaron a caer proyectiles, uno de los cuales impacta en la espalda del mencionado jugador. Por esa agresión, el jugador cae al piso y no se podía mover debido
al gran tamaño del proyectil.
El árbitro solicito la atención médica al club local y el galeno constató la herida, sin extender certificado porque debía trasladarlo a un centro asistencial para los exámenes de rutina.
Cuando esto sucedía continuaban cayendo proyectiles hacia el campo de juego y hacia el sector de plateas, donde se encontraban un pequeño grupo de dirigentes de ambos clubes.-
Producto de esto decidí la suspensión del partido comunicándoles a ambos capitanes.
El Tribunal mediante nota 46/13 corrió traslado al club acusado para que pudiera ejercer su derecho de defensa, el que no ha cumplido hasta el presente por lo que su situación se resolverá en rebeldía art. 7 del R.T.P.
El Club al presentar su descargo, describió una serie de hechos de provocación cometidos por el jugador Pérez, que había sido jugador en su club y con el que quedó con muy mala relación.
Que cuando Pérez convierte el gol lo grita provocativamente ante los simpatizantes del club y se va, luego, a buscar a sus compañeros y allí se caen al suelo festejando.
Que el médico examinó al jugador y solo constató un rasguño que pudo ser objeto de su caída por el festejo.-
Que niegan que el jugador haya ingresado al Hospital Rawson púes se constituyeron en el lugar y no había constancia de su ingreso.-
2°) Tiene dicho este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario podrá desacreditarse el valor asignado.-
El art. 80 del R.T.P. establece que se sancionará con multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-
Que la defensa del Club Alianza solo se limita a negar el informe del árbitro sin el aporte de prueba directo que desacredite lo denunciado por el árbitro.-
Corresponde sancionar al Club Alianza de San Juan con la pérdida del partido y multa de doscientas entradas por tres fechas y además, registrar el siguiente resultado: Club Alianza 0 - Club Sportivo Peñarol 1.- (art. 32, 33, 80 y 152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) SANCIONAR AL CLUB ALIANZA DE SAN JUAN CON LA PÉRDIDA DEL PARTIDO Y MÁS MULTA DE DOSCIENTAS ENTRADAS POR TRES FECHAS Y ADEMÁS, REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB ALIANZA 0 - CLUB SPORTIVO PEÑAROL 1 (ARTS. 32, 33, 80 Y 152 DEL R.T.P.).
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.-
 
EXPEDIENTE Nº 2027/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
Partido: Buena Parada de Río Colorado vs. Dep. Centenario de Neuquén Part. Suspendido.-
Buenos Aires, 26 de marzo de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa iniciada a raíz de la denuncia del árbitro del partido que disputaban por el Torneo del Interior los Clubes Buena Parada de Río Colorado y Dep. Centenario de  Neuquén, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El árbitro hizo saber al Tribunal que su asiste nte Danilo Viola le informó que simpatizantes del Club visitante Deportivo Centenario comenzaron a arrojar proyectiles (piedras), sobre el cuerpo técnico y jugadores suplentes del club local.
Que una de esas piedras impactó de lleno en la cabeza del técnico del club local, a quien le produjo un corte profundo.
Debido a esta serie de incidentes dialogaron con el jefe del operativo de apellido Mauro y se tomó la decisión de suspender el encuentro, por falta de garantías.
2°) El Tribunal dio traslado de la acusación al Clu b Deportivo Centenario quien, en su presentación, expuso que el club es ajeno a dichas acciones.
3°) Tiene dicho el Tribunal que los informes que pr oducen los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario se desacredita el valor asignado.-
Que el Club Deportivo Centenario no aportó prueba para confrontar con el informe arbitral.-
El art. 80 del R.T.P. establece que se sancionará con multa a los clubes cuyos simpatizantes produzcan desórdenes, arrojen proyectiles al campo de juego y lastimen a jugadores, cuerpos técnicos o público en general.-
Además, en el tercer apartado, dicho artículo dispone que el Tribunal puede decretar la pérdida del partido al club responsable.-
El art. 75.2, letra “d” del Reglamento del Torneo del Interior establece que cuando los incidentes se produzcan en cualquiera de los partidos eliminatorios, se dará por perdida la llave completa.
Se debe dar por perdido el partido al Club Deportivo Centenario y al mismo club pérdida de la llave clasificatoria, registrándose el resultado según establece el art. 152 del R.T.p.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO Y LA LLAVE CLASIFICATORIA AL CLUB DEPORTIVO CENTENARIO DE NEUQUÉN (ARTS. 80 DEL R.T.P. y 75.2 LETRA “d” DEL REGLAMENTO DEL TORNEO DEL INTERIOR).
2°) REGISTRAR EL RESULTADO DEL PARTIDO SUSPENDIDO DE LA SIGUIENTE MANERA: CLUB BUENA PARADA 1 -DEPORTIVO
CENTENARIO 0 (ART. 152 DEL R.T.P.).
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 2028/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 26 de Marzo 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 24/03/2013 en el encuentro disputado entre los clubes Famaillá (Tucumán) y su similar de Monterrio ( El Carmen), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Famaillá la suma de $ 4340,00
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Famaillá (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 04/04/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 4340,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 04/03/2013 con Monterrico.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Fanaillá quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
EXPEDIENTE Nº 2029/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 26 de Marzo 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/03/2013 en el encuentro disputado entre los clubes Atl. Independiente (Neuquèn) y su similar de Independiente ( Rìo Colorado ), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Atl. Independiente la suma de $ 3.755,00
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atl. Independiente (Neuquèn) , HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 04/04/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 3.755,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 23/03/2013 con Independiente (Rio Colorado).-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Atl. Independiente quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
EXPEDIENTE Nº 2030/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
EXPEDIENTE N°2030/13
Buenos Aires, 26 de Marzo 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/03/2013 en el encuentro disputado entre los clubes Andino Sport Club (La Rioja) y su similar de Gral. Paz Jrs. (Còrdoba), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Andino Sport Club la suma de $ 6.365,00
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Andino Sport Club ( La Rioja ), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 04/04/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 6.365,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 23/03/2013 con Gral Paz Jrs..-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Andino Sport Club quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
EXPEDIENTE Nº 2032/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 26 de Marzo 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 25/03/2013 en el encuentro disputado entre los clubes Dep. Mandiyu (Corrientes) y su similar de Brown .
(Posadas), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Dep. Mandiyù la suma de $ 5720,00
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Dep. Mandiyu (Corrientes), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 05/04/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 5.720,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 25/03/2013 con Brown.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Dep. Mandiyu quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO  EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Miércoles 27 de marzo de 2013, 17:35

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danilo · Miércoles 03 de abril de 2013, 23:36 · Citar

cuando sale el proximo boletin de sanciones correspondiente a la ultima fecha del TAB?RTA: MAÑANA JUEVES

Daniel · Lunes 01 de abril de 2013, 13:11 · Citar
Son una verguenza los del consejo federal, a villa cubas le dan por perdido el partido y la quita de tres puntos más una fortuna en entradas y a los sanjuaninos solo perdido el partido y 200 entradas. No será que buscaban beneficiar algún club riojano o sanjuanino para que no se vayan al descenso? Les salió mal la jugada ya han descendido los riojanos y están peleando el tercer cupo un cordobés y un sanjuanino.
FUTBOLERO · Viernes 29 de marzo de 2013, 16:59 · Citar
ESPERO Q A TALLERES LO SANCIONEN IGUAL, PERDIDA DEL PARTIDO, MULTA ECONOMICA, SUSPENCION DE CANMCHA, QUIETA DE PUNTO LO Q PUEDAN!!! ASI ESE CLUB DEJA DE HACER CAGADAS!! TALLERES CADA DIA ESTA MA SERCA LA LIGA LOCAL JAJAJA Q LINDO VERTE JUGAR CONTRA EL CLUCE O BELGRANO, PERICO ESTAS CAGADO, TELLO CUANTO TE PAGARON... ESTAS CHAU TELLO!! PIERDEN CO RIVER, TE QUITAN LOS PUNTOS Y VOLVES A LA LIGA JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA
Cristian · Jueves 28 de marzo de 2013, 22:31 · Citar
Hijos De Mil Put@Porqe Chot, A Alianza No Le Quitan Pts? Porqe A Ellos Le Dieron Por Perdido Nomaz, La Multa Es Menor? Si Paso Casi Lo Mismo, Qe Desastre! A VILLA CUBAS Lo Cagaron Puts
sergio · Miércoles 27 de marzo de 2013, 19:26 · Citar
los puntos tienen q ser para TALLERES!! Dejen d especular ustedes y vengan el domingo a ver q tal les va con TALLERES no se jode!!!