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Tribunal de Disciplina Juventud U.U. (San Luis) 1500 entradas y 3 fechas de clausura al estadio de Juventud (SL)

LAS SANCIONES DE LA FECHA

Salió el fallo por agresión al Juez Mazzon en San Luis:

SANCIONAR AL CLUB JUVENTUD UNIDA UNIVERSITARIO CON LA PENA DE MULTA DE QUINIENTAS ENTRADAS POR TRES FECHAS Y CLAUSURA DE LA CANCHA POR TRES FECHAS. Ver al final del Articulo una amplio tratamiento del tema

Juventud recibirá a San Martín de Tucumán en día lunes a la hora 21 en el estadio Juan Gilberto Funes

 

Todas las sanciones del Arg.A, B y TDI y muchos fallos.

 

Para los estadistas, salieron los fallos de los dos partidos pendientes del Arg.B, el resultado es:

Atl.Uruguay 0 - 1 Rivadavia (V.Tuerto)
Fontana 0 - 0 Chaco For Ever

 

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 36/13 – 09/05/2013


EXPEDIENTE Nº 2095/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
FERNANDEZ, MATIAS TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
IBAÑEZ, CESAR GUSTAVO TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 208
ALTAMIRANO, OSCAR OLAVARRÍA *RACING (O) 1 208
ABAN, GONZALO DANIEL OLAVARRÍA *RACING (O) 1 208
VERINO, CLAUDIO A. SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1 208
AROSTEGUI, JUAN MANUEL SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1 208
ZUVINIKAR, GABRIEL H. SALTA *JUV. ANTONIANA 2 208 48 A 1
TRIVERIO, ENRIQUE LUIS SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
PRIETO, HUGO ERNESTO SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
CEBALLOS, MATIAS GABRIEL SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 208
COMPAGNUCCI, JUAN PABLO TANDIL *SANTAMARINA 1 208
ROLDAN, ANIBAL ANDRES RAFAELA *LIBERTAD S. 1 208
ALTUNA, DAVID NICOLAS VILLA MARÍA *ALUMNI 1 208
GHO, GONZALO JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 208
MIGNACO, LEONARDO ESTEBAN SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 208
STRANO, AGUSTIN TRELEW *SDG.BROWN 1 208
CABRERA, MARCOS SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 207
TOLEDO, ALEJANDRO DANIEL TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 4 185
SAUCEDO, PABLO E. SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 201 B 4
TABONE, EMILIANO DANIEL SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 3 200 A 3
SADAUSKAS, DAVID SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 3 200 A 9
VEGA, FACUNDO MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 2 186
CARO, MATIAS RUBEN JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 201 B 1
KERGARAVAT, RICARDO D. -DT- JUNÍN *RIVADAVIA L. 3 186 260 48 A 1
DEDYN, MARTIN TRELEW *SDG.BROWN 1 207
ESPINDOLA, GASTON MATIAS VILLA MARÍA *ALUMNI 1 207
RODAS, JAVIER EDUARDO -AC- TRELEW *SDG.BROWN 3 186 260 48 A 1
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 09/05/2013

EXPEDIENTE Nº 2097/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION A RT
ARNOLD, DAMIAN J. RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 208
CELIZ, EMANUEL MARTIN SAN LUIS **ESTUDIANTES S.LUIS 1 208
CANO FIGUEROA, LEONARDO DAVID CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 208
GIGENA, RUBEN D. SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 208
NUÑEZ, ROQUE G. TUCUMÁN **CONCEPCION F. C. 1 208
LESCANO, GABRIEL HAROLD POSADAS **J. G. BROWN 1 208
FONTANA, FERNANDO ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 1 207
GOROSTIDI, ADRIAN A. -DT- ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 2 186 260 48 A 1
GIZZI, FRANCO GERMAN ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 2 186
DECIMA, FELIX RAUL ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 4 201 B 4 205 D
POMBO, RODRIGO ALBERTO ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 2 186
BAZAN, MARIO (AC) ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 1 186 260
VUANELLO, GENARO AGUSTIN MENDOZA **G. Y ESGRIMA MZA 1 207
ARIAS, ADRIAN OMAR RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 2 186
GIUSSEPINI, HERNAN C. -AUX- POSADAS **J. G. BROWN 3 186 260 48 A 1
CHAPARRO, RAUL DE LA CRUZ -DT- RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 2 287 5 260
GOMEZ, MARCELO ADOLFO -AUX- RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 2 287 5 260
ROSELL, HERNAN BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 201 B 4
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 09/05/2013

EXPEDIENTE Nº 2097/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
BUENOS AIRES, 7 DE MAYO DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
FUENSALIDA, JUAN RIVADAVIA (BUE) 3 ALGARROBOS 1 PART. 208
GARCIA, GASTON LA PLATA EVERTON 1 PART. 208
GOMEZ, JULIO TINOGASTA TINOGASTA CENTRAL 1 PART. 207
JUSTINIANO, JORGE (AUX) ORAN DEP. TABACAL 2 PART. 186 Y 260
MIERES, JUAN RECONQUISTA ATL. ADELANTE 1 PART. 207
MOYANO, SERGIO (AUX) GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES F. C. 2 PART. 186 Y 260
NAZARIO, FACUNDO GRAL. GÜEMES UNIÓN GÜEMES 1 PART. 207
OROZCO, CARLOS GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES F. C. 1 PART. 207
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.


EXPEDIENTE Nº 1850/12 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 18/11/12 – At. Güemes (Santiago. del Estero) Vs. Club Mitre (Salta).-

Buenos Aires, 7 de mayo de 2013.-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…A los 65 minutos de juego cuando el juego se encontraba detenido de la parcialidad local arrojaron un proyectil (una bomba ) que
exploto aproximadamente a 5 (cinco) metros del jugador Nº 7 del Club Mitre quien se arrojo al suelo por el sonido de la misma y rápidamente de reincorporo al juego…” (SIC);
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 175/12 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Santiagueña de Fútbol, con la finalidad de que el Club Atl. Güemes, procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga Santiagueña de Fútbol, con fecha 28 de noviembre de 2012, según constancia que se tiene a la vista (acuse de recibo 1 AB 45396214) y que
no mereció respuesta hasta la fecha del Club Güemes, motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que el Art. 88 Bis – UTILIZACION DE ELEMENTOS PIROTECNICOS, DE ESTRUENDO O RUIDO - Se impondrá multa de valor entrada reales (precio de venta al público) de 20 a 200, de dos a seis
fechas, al club cuya parcialidad utilice de cualquier forma elementos explosivos o de estruendo, bengalas y/o cualquier otro artículo de pirotecnia. La institución que utilizare los elementos descriptos
anteriormente sin la debida autorización por parte de la autoridad de aplicación, la multa se elevará de 50 a 500 de valor entrada reales (precio de venta al público) de dos a seis fechas.-
Si como consecuencia de la utilización de tales elementos se ocasionare lesiones graves en el cuerpo o la salud a cualquier persona, se procederá, sin perjuicio de la sanción de multa establecida en el apartado anterior, a la
deducción de tres a seis puntos.-
Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Atl. Güemes, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 88 bis del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de cien (100)
entradas.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB ATL. GÜEMES (SANTIAGO DEL ESTERO), CON LA PENA DE CIEN (100) ENTRADAS (ART. 88 BIS DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).
2°) COMUNIQUESE, PÚBLIQUESE y ARCHIVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 1859/12 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 25/11/12 – Andes Talleres Sport (Mendoza) Vs. Guaymallen (Mendoza).-

Buenos Aires, 7 de mayo de 2013.-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “en el entretiempo, directivos del Club Talleres ingresaron a la zona de camarines amenazando a la terna de la misma forma en que la
hizo el DT haciendo alusión a los hechos en Huracán las Heras…” (SIC);
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 182/12 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Mendocina de Fútbol, con la finalidad de que el Club Andes Talleres Sport, procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que, en su descargo, el Club Andes Talleres Sport, manifiesta lo siguiente: “…Al respecto niego terminantemente la intervención de de dirigentes de esta institución en los hechos a los que alude el colegiado,
siendo que los mismos se limitaron a un enérgico reclamo por parte de los ayudantes de campo de nuestro cuerpo técnico...” (sic)
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que el art. 90del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece;
“…INCIDENTES EN DEPENDENCIAS INTERNAS DEL ESTADIO - Multa de v.e. 42 a v.e. 510, al club responsable cuando en oportunidad de partido de cualquier división que se dispute en su estadio, el árbitro, árbitros
asistentes o asistente deportivo fueran agredidos o que la agresión quedara en tentativa o fuera frustrada por cualquier circunstancia o fueran amenazados, agraviados de palabra o de hecho, por personas autorizadas
a permanecer en las dependencias internas del estadio, vedadas al libre acceso de socios o público (vestuarios, baños, corredores, pasillos o túneles), siempre que la infracción no se encuadre en lo establecido en los
arts. 80 al 83 de este Reglamento y sin perjuicio de las penas individuales que corresponda aplicar a las personas responsables de tales hechos. Si éstas fueran integrantes o acompañantes del equipo visitante, o de
cualquiera de los dos equipos cuando actúen en cancha ajena para ambos clubs, o pertenecientes a la institución en cuyo estadio juegan equipos de otros clubs, se hará responsable el club al que pertenezcan los infractores.
Cuando el damnificado fuera jugador o personal técnico de cualquiera de los dos clubs, la multa será sobre las cantidades de v.e. que se determinan en el párrafo precedente. Igualmente se aplicará multa de v.e. 42 a v.e. 510
al club que actúe en carácter de local y que haya permitido el ingreso a las dependencias internas del estadio a personas que no tengan la autorización pertinente....” .-
Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Andes Talleres Sport, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 90 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de cien (100) entradas.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB ANDES TALLERES SPORT (MENDOZA ), CON LA PENA DE CIEN (100) ENTRADAS (ART. 90 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).
2°) COMUNIQUESE, PÚBLIQUESE y ARCHIVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 1918/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
Partido del 30/01/13 – Guaraní Antonio Franco (Posadas) Vs. San Jorge (Tucumán).-

Buenos Aires, 7 de mayo de 2013.-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…A los 77 minutos del partido el juego se interrumpió por un tiempo de 5 minutos a causa de al sancionar un penal en contra del equipo
local la hinchada del mismo arrojo al campo de juego una ojota de goma. Al momento de ejecutar el pena el jug. Nº 11 de San Jorge, cuando este jugador patea el balón que va hacia y en dirección a la meta (arco), el
balón en su trayectoria es golpeado por una zapatilla lanzada por un hincha local desde la tribuna que da atrás de la meta local, a posteriori el balón es atajado por el guardameta local. Al ejecutarse el penal por segunda vez y
antes de ser pateado por el jug Nº 11 de la visita, nuevamente desde la tribuna local que da hacia la meta; lanzaron un balón que interrumpió de nuevo la ejecución del penal. Ante la advertencia que sino se podía realizar
el penal el partido iva a suspenderse; Luego se reanudo el juego ejecutándose el penal en trámite normal. Al finalizar el partido se acerco hacia la posición de la terna el jug Nº 6 del Club Guaraní A. F. Sr.Medrano, Mariano Ariel DNI. 28.723.336. utilizando término ofensivo y grosero hacia mi persona diciendo “Sos un caradura, delincuente, nos cagas con la repetición del penal, hijo de puta, siempre nos cagas” siendo retirado por un auxiliar de su equipo. Desde mi posición (centro del campo) observo que un policía habre la puerta de acceso al campo de juego (zona platea), ingresando por la misma siete personas del club local (aparentemente dirigentes) quienes se ubicaron en el acceso al vestuario de árbitros, a pesar de realizarse un cordón policial , éstas personas nos amenazaron e insultaron, también intentaron agredirnos físicamente no llegando no llegando a la misma por la intervención de la policía
produciéndose un altercado entre ellos. Aclaro que ingresamos a nuestro vestuario en un clima hostil e enardecido, sin más novedad …” (sic);
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 10/13, el Tribunal de disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Posadeña de Fútbol, con la finalidad de que el Club Guaraní A. Franco, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que el Club Guaraní A. Franco, en su descargo manifiesta lo siguiente: “…que el encuentro se disputó bajo absoluta normalidad antes, durante y después del espectáculo deportivo. Los hechos relatados se
condicen con la realidad, en que a raíz del pésimo arbitraje del señor Fabián, los simpatizantes y público en general mostraron su disconformidad repudiando fallos evidentemente erróneos que provocaron
la exasperación de los mismos que inclusive aparejaron problemas a nosotros los dirigentes, en lo que ellos entendían una inacción de nuestra parte ante un supuesto “robo”, tal es así que el propio tesorero de nuestro
club fue agredido y debió retirarse del estadio, circunstancia que inclusive imposibilitó el pago de los honorarios de la terna arbitral inmediatamente después de finalizado el partido. Tal como se demuestra en el video
adjunto y como bien lo señala el señor Gustavo Fabián, el descontento del público local tuvo su origen en lo que se puede entender fallas garrafales al haber cobrado como penal una falta enexistente que una vez ejecutado y
atajado por el arquero local se hizo repetir tres veces por cada caída de una ojota al campo de juego. A mas de éste hecho significativo en ningún caso existió agresión física ni verbal de parte de la dirigentes de la
institución, más allá del repudio generalizado del público y en especial de la platea cercana al ingreso de los vestuarios ocupados por los árbitros…” (sic);
Que a criterio de este Tribunal de Disciplina, los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de lo q ellos contienen y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Guaraní Antonio Franco, deben encuadrarse en lo previsto en el Art. 90 -INCIDENTES EN DEPENDENCIAS INTERNAS DEL ESTADIO - Multa de
v.e. 42 a v.e. 510, al club responsable cuando en oportunidad de partido de cualquier división que se dispute en su estadio, el árbitro, árbitros asistentes o asistente deportivo fueran agredidos o que la agresión
quedara en tentativa o fuera frustrada por cualquier circunstancia o fueran amenazados, agraviados de palabra o de hecho, por personas autorizadas a permanecer en las dependencias internas del estadio, vedadas al libre
acceso de socios o público (vestuarios, baños, corredores, pasillos o túneles), siempre que la infracción no se encuadre en lo establecido en los arts. 80 al 83 de este Reglamento y sin perjuicio de las penas individuales
que corresponda aplicar a las personas responsables de tales hechos. Si éstas fueran integrantes o acompañantes del equipo visitante, o de cualquiera de los dos equipos cuando actúen en cancha ajena para ambos
clubs, o pertenecientes a la institución en cuyo estadio juegan equipos de otros clubs, se hará responsable el club al que pertenezcan los infractores.
Cuando el damnificado fuera jugador o personal técnico de cualquiera de los dos clubs, la multa será sobre las cantidades de v.e. que se determinan en el párrafo precedente. Igualmente se aplicará multa de v.e. 42 a v.e. 510
al club que actúe en carácter de local y que haya permitido el ingreso a las dependencias internas del estadio a personas que no tengan la autorización pertinente.
Por consiguiente, debe sancionarse al Club Guaraní Antonio Franco, y en mérito a la gravedad de los sucesos narrados, debe aplicarse una multa de ochenta (80) entradas (art. 90 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB GUARANÍ ANTONIO FRANCO (POSADAS - MISIONES), CON LA PENA DE OCHENTA (80) ENTRADAS (ART. 90 DEL R.T.P.).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE

 

EXPEDIENTE Nº 1940/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Atlético Uruguay (Concepción del Uruguay) Vs. Sp. Rivadavia (Venado Tuerto).

Buenos Aires, 7 de mayo de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presentación efectuada por el Club Atlético Uruguay de Concepción del Uruguay, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) Este Tribunal resolvió el 12 de marzo de 2013, que se continuara disputando el partido entre Atlético Uruguay de Concepción del Uruguay y Rivadavia de Venado Tuero que había sido suspendido faltando 15 minutos.-
Que una vez resuelto lo anterior y publicado en Boletín Oficial el Club Atlético Uruguay se presentó por nota al Consejo Federal solicitando se deje sin efecto le prosecución del partido y solicitó la suspensión definitiva.-
Como argumento de su requerimiento esgrimen que los costos de organizar el partido, y el viaje, no justificaba jugarlo pues su equipo lamentablemente no podía clasificar y el rival estaba clasificado.-
2°) El Tribunal entiende razonable la postura Club Atlético Uruguay de no jugar el encuentro y dar aviso en término de su decisión a su rival que además no causaba perjuicio deportivo.-
Corresponde a criterio del Tribunal dar por perdido el partido al Club Atlético Uruguay de Concepción del Uruguay y registrar el siguiente resultado: Club Atlético Uruguay de Concepción del Uruguay 0- Sp.
Rivadavia 1. (Art. 152 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO QUE DISPUTABAN ATLÉTICO URUGUAY DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY VS. RIVADAVIA DE VENADO TUERTO, AL CLUB ATLÉTICO URUGUAY (ART. 32, 33, 39 DEL R.T.P.).-
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB ATLÉTICO URUGUAY DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY 0- SP. RIVADAVIA 1. (ART. 152 DEL R.T.P.).-
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHIVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 1945/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
Partido del 20/02/13 – Central Córdoba (Santiago del Estero) Vs. Club San Martín (Tucumán).-
Buenos aires, 7 de mayo de 2013
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…Informo que a los 65 min. De juego aproximadamente, interrumpí el juego, porque desde la parcialidad local que se ubicaba detrás
del arco norte, cayo un proyectil de 20 cm. Aprox. de largo, de madera.
Solicite la intervención de la policía, quien colocó un mayor número de efectivos en ese sector. Informo que no había manga protectora ni lona a la entrada de los vestuarios, por tal motivo en el entretiempo y finalizado el
partido, la terna arbitral y el equipo visitante, recibimos escupitajos y el arrojo de numerosos proyectiles, que no llegaron a impactar, dado que la policía utilizaba sus escudos como protección…” (SIC);
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 22/13 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Santiagüeña de Fútbol, con la finalidad de que el Club Central Córdoba, procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que, en su descargo, el Club Central Córdoba, manifiesta lo siguiente: “…Reconocemos el proyectil que arrojaron de la tribuna sobre calle San Martín, donde se encontraba parcialidad de nuestra institución en
una cantidad de mil quinientos hinchas y que un inadaptado arroja el proyectil, por este motivo justificamos la actitud del árbitro de poner más seguridad en ese sector, también aclaramos que por suerte y de acuerdo
al informe del árbitro el proyectil no impacto...” (sic)
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que el art. 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece;
“...Multa de dos a seis fechas, de valor entradas de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o publico partidario en los sectores asignados a dicha institución, inc. b) arrojen cualquier clase de
proyectiles o de otros elementos que utilicen como tales...” .-
Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Central Córdoba, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 80 inc. “b” del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de ochenta (80) entradas por el término de tres (3) fechas.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB CENTRAL CÓRDOBA (SANTIAGO DEL ESTERO), CON LA PENA DE OCHENTA (80) ENTRADAS POR EL TÉRMINO DE TRES (3) FECHAS (ART. 80 INC. “B” DEL REGLAMENTO
DE TRANSGRESIONES Y PENAS).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 2019/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Club Fontana (Chaco) Vs. Chaco For Ever.-

Buenos Aires, 7de mayo de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presentación efectuada por el Club Atlético Chaco For Ever y el Club Social y Deportivo Fondona de Chaco, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) Este Tribunal dispuso el 9 de abril reprogramar los minutos restantes a jugarse sin público del Club Chaco For Ever.-
Los Clubes Chaco For Ever y su rival el club Fontana de Chaco, se presentaron ante el Consejo Federal solicitando no se jueguen los minutos restantes y que el partido se dé por terminado con el resultado de empate.
Según los dirigentes de ambos clubes el resultado del partido no influye en la tabla de posiciones.-
2°) No se entiende la postura del Club Chaco For Ever, imputado en un principio por los incidentes de sus parciales, que agotó todas las vías para insistentemente solicitar la continuidad del partido y ahora se presenta
indicando al Tribunal que no se juegue el encuentro pues el mismo no influye en el resultado y clasificación para el torneo.
Se dará por terminado el encuentro con el resultado de empate en cero gol por equipo.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR CONCLUIDO EL PARTIDO QUE DISPUTABAN EL CLUB FONTANA VS CHACO FOR EVER EL 17 DE MARZO DE 2013 CON EL RESULTADO DE CERO A CERO. (ART. 32, 33 DEL R.T.P.)
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE

 

 

EXPEDIENTE Nº 2020/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
Partido del 17/03/13 – Gimnasia y Esgrima (Concepción del Uruguay) Vs. Club Dep. Maipu (Mendoza).-

Buenos Aires, 7 de mayo de 2013.-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…A Los 12 minutos del 2do tiempo el árbitro asistente Nº2, Sr. Méndez Cedro Gerardo, recibió un proyectil en el rostro por parte de la parcialidad local por tal motivo el encuentro estuvo detenido por espacio de dos (2) minutos luego, dado que dicho golpe no le impedía continuar
desarrollando su trabajo, el partido continuó con normalidad…” (SIC);
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 56/13 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga de Fútbol de Concepción del Uruguay, con la finalidad de que el Club Gimnasia y Esgrima, procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga de Fútbol de Concepción del Uruguay, con fecha 25 de marzo de 2013, según constancia que se tiene a la vista (acuse de recibo 1 AB 47017704) y que no mereció respuesta hasta la fecha del Club Gimnasia y Esgrima, motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que el art. 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece; “...Multa de dos a seis fechas, de valor entradas de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o publico partidario en los sectores asignados a dicha institución, inc. b) arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que utilicen como tales...” .-
Que los incidentes producidos por la parcialidad del Club Gimnasia y Esgrima, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 80 inc. “b” del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de ochenta (80) entradas por el término de tres (3) fechas.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior

RESUELVE
1°) SANCIONAR AL CLUB GIMASIA Y ESGRIMA (CONCEPCIÓN DEL URUGUAY), CON LA PENA DE OCHENTA (80) ENTRADAS POR EL
TÉRMINO DE TRES (3) FECHAS (ART. 80 INC. “B” DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.


EXPEDIENTE Nº 2064/13
Suncho Corral denuncia contra la Liga Santiagueña de Fútbol,
.
Buenos Aires, 7 de mayo de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa iniciada a raíz de la denuncia efectuada contra La Liga Santiagueña de Fútbol por el Club Suncho Corral, de la que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) Con fecha 10 de abril del corriente año, se presentó el Club Asociación Atlética Suncho Corral y denunció al Tribunal que se habían violado sus derechos por una clara arbitrariedad con vicios esenciales en el procedimiento, cometidos por la Liga Santiagueña de Fútbol.
En ese sentido agregó que con sorpresa, vieron que el club no había sido programado para disputar el campeonato oficial de esta temporada.
Indican que la Liga les informó que lo desafiliaron por deudas y que lo queel club depositó en pago de la deuda, la Liga lo imputó al pago de multas. 
Por lo tanto, en una clara arbitrariedad decidieron desafiliarlos para que no jugaran.
Señalan que se cansaron de peregrinar por los pasillos de la Liga y pedir una reunión del Consejo Directivo, pero que no fueron escuchados.
Interpretan que la Liga violó el art. 9, inc. VII del Reglamento de A.F.A., donde prevé que dicho organismo -por carta certificada- debía comunicar al Consejo Federal la desafiliación.
En audiencia celebrada ante este Tribunal, el representante del club reconoció una deuda con la Liga pero que no ascendería a más de $3.610 y acompañó comprobante de pago por $ 3.700.
Que ahora se presentaron ante Personas Jurídicas de la Provincia para ver si figuraba en los balances de la Liga las deudas del club, pero allí les informaron que la Liga Santiagueña hace tres años que no presenta balances.
Por otra parte, expuso que se comprometía a pagar lo que se establezca como deuda real.
2°) El Tribunal dio traslado de la denuncia a la Liga, quien se presentó y explicó que no se programó al club denunciante, ya que tenían deudas pendientes y no abonadas.
Que si bien hicieron un pago en Tesorería, éste no fue total ni cancelatorio.
Que el Club, durante varias fechas, vendía entradas al público sin estar habilitadas por la Liga y ello trae aparejado un perjuicio a la institución. 
Que el Club fue sancionado por deudas pendientes, además por no habilitar entradas vendidas por la institución, efectuar pagos fuera de término y la no presentación de divisiones inferiores en reiteradas oportunidades.-
3°) La denuncia del Club Asociación Atlética Suncho Corral se inscribe en el marco de una situación de deudas y reclamos de pago, formulados entre la Liga y el club; ello se refleja, documentalmente, en el expediente. Por otra parte, existió una verdadera incomunicación entre ambas instituciones. La Liga no informó, por ejemplo, el pago parcial reconocido y que portó el Club en audiencia con el Tribunal.
Ahora bien, sin perjuicio de advertir una seria fractura de relación deportiva y financiera entre la Liga Santiagueña de Fútbol y un Club de su jurisdicción, debe analizarse si por la materia este Tribunal resulta competente.-
Las resoluciones de cualquier organismo directivo de la Ligas afiliadas que violen disposiciones expresas de sus Estatutos y Reglamentos o constituyan actos de arbitrariedad o viciados por omisión de elementales normas de procedimiento, serán apelables ante el Consejo Federal (art. 71 del Reglamento del Consejo Federal).-
Es obligación, entonces, de las Ligas y Clubes entregar y remitir al Consejo Federal copias de su memoria y balance. A su vez, comunicar al Consejo Federal las afiliaciones o desafiliaciones de los clubes; acordar, las Ligas, a sus clubes, amplía autonomía dentro de la respectiva jurisdicción y no trabar el desenvolvimiento de ellos con excesos de reglamentaciones, realizar anualmente un campeonato en el que deberán participar la totalidad de sus Clubes (art. 12 puntos VI, XI, XX,).-
El artículo 60 del Reglamento del Consejo Federal expresa que este Tribunal entenderá en el juzgamiento y sanción de transgresiones al R.T.P., siempre que el hecho aparezca imputado a la liga o club afiliado.
Ahora al momento de analizar la prueba se advierte que el motivo de la denuncia es por el obrar, supuestamente parcial, de la Liga en lo respectivo a la organización de un campeonato oficial de liga y en perjuicio del club denunciante y en este punto no entiende el Tribunal que sea competente pues se trata de un tema de organización deportiva y debe resolverse en el seno del Consejo Federal.-
Efectivamente los actos denunciados no aparecen como violación al Reglamento de Transgresiones y Penas por parte de la Liga o el Club, sino a una expuesta divergencia en materia de saldar deudas para participar en los torneos que deberá resolver el Consejo Federal.
Sin embargo, este Tribunal debe dejar en claro que resulta ilógico que un tema como el traído a estudio no pueda ser resuelto dentro de la misma jurisdicción deportiva, pues ello demuestra incomprensión y falta de diálogo.
Por lo expuesto, el Tribunal entiende que debe declinar la competencia que le atribuyó el denunciante a favor del Consejo Federal y remitir el expediente para su conocimiento y resolución, sirviendo el presente proveído como nota de envío.
El Tribunal
RESUELVE:
1°) DECLINAR LA COMPETENCIA PARA EL JUZGAMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA ORIGINADA POR LA DENUNCIA QUE PRESENTÓ EL CLUB ASOCIACIÓN ATLÉTICA SUNCHO CORRAL CONTRA LA LIGA SANTIAGUEÑA DE FÚTBOL. (ART. 60 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO FEDERAL).-
2°) REMITIR EL EXPEDIENTE AL CONSEJO FEDERAL PARA SU  RESOLUCIÓN, SIRVIENDO LA PRESENTE DE ATENTA NOTA DE ENVÍO.
3°) PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE .


EXPEDIENTE Nº 2084/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
Juv. Universitario de San Luís Partido Suspendido.

Buenos Aires, 7 de mayo de 2013.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa iniciada por la denuncia que presentó el árbitro del partido que disputaron Juventud Unida Universitario de San Luís y el Club Atlético Talleres de Córdoba, el día 18 de abril, al momento de elevar el informe que dispone el art. 2 del R.T.P. del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El árbitro, en su informe, señaló que una vez finalizado el partido cuando se juntaba la terna arbitral en el centro del campo de juego, se acercaron dos personas, que lo insultaron. Ambos se habían presentado, antes del encuentro, como el Jefe de la Policía de la Provincia y el jefe del Operativo de Seguridad respectivamente.
Que quien se presentó como el Jefe de Policía, le decía que había sido un desastre, que le iba a armar una causa y lo iba a dejar preso.
Que al Jefe del Operativo, a su vez, le indicó que si alguno de sus subordinados recibían un proyectil, lo iba a “hacer mierda” (sic); y, en ese momento, caían gran cantidad de candados que arrojaban desde la tribuna.
Que el ingresar al túnel y bajar por la escalinata, el Jefe del Operativo comenzó a empujarlos y pegarles desde atrás, sin parar de amenazarlos.
El Jefe de Policía iba adelante indicando el camino y ya en la zona previa que da a los vestuarios, al darse vuelta, recibe una trompada de una persona de tez clara de gran estatura, vestido con una remera blanca.
Que pudo reincorporarse y sentarse; allí advirtió que había recibido una herida cortante a la altura del ojo izquierdo, de la que manaba abundante  sangre.
Sigue explicando el árbitro que cuando los asistentes reclamaron la ambulancia para que lo asistiera el Jefe del Operativo, indicaba que la ambulancia era para atenderlo a él y que al juez lo dejen tirado.
Que si bien querían llevarse a los asistentes al vestuario, éstos se quedaron con el árbitro en la boca del túnel haciéndole compañía. 
Que después de cinco minutos el árbitro recibió atención médica y luego fue derivado a un hospital; y tuvieron que salir del estadio rodeados de  insultos y amenazas.-
En el hospital constataron las lesiones que denunció y adjunta certificado médico.
Además, el árbitro agregó al expediente copia simple de la denuncia efectuada por ante la Fiscalía n° 2 de la Justicia Provincial de San Luís, donde describe los hechos en forma idéntica a la que informó al Tribunal.
2°) El Tribunal dio traslado al Club Juventud Unida Universitario de San Luís, para que pudiera ejercer su derecho de defensa (art. 7 del R.T.P.).
El Club en su presentación indica que tomó todas las medidas para asegurar el servicio de seguridad, que solicitó la implementación de un operativo especial por parte de la policía y se contrataron agentes adicionales.
Que no tiene el club constancia de los hechos que el árbitro denuncia en su informe y por ello niegan, enfáticamente, que se arrojaban de la tribuna gran cantidad de candados.
Que por un error de redacción o estado de ánimo el informe resulta inverosímil, pues indica una lluvia de candados sin aportar ningún elemento de prueba y ello se constituye en una prueba diabólica, por pretender que el club deba acreditar que ello no ocurrido.-
Respecto de la lesión sufrida por el árbitro no tiene el club constancia de cómo acaeció, máxime si se tiene en cuenta las discrepancia entre lo informado por el árbitro y la policía.
Ponen en conocimiento que la persona que es la encargada de la coordinación de vestuarios, estaba con el veedor del Consejo en otro lugar de la zona de vestuarios.-
Que en todo momento el club asistió al árbitro lesionado, que lo llevaron al hospital, luego al hotel y al día siguiente lo volvieron a llevar al centro asistencial y después hasta el Aeropuerto.-
El informe suministrado por el veedor de la AFA señala que, durante el entretiempo, se produjeron algunos insultos de allegados locales que no pasaron a mayores. Y menciona que, una vez terminado el encuentro y cuando el informante se hallaba en los vestuarios, es llamado por el asistente Sr. Sánchez, a que vaya para el túnel; allí comprueba que el árbitro estaba sentado en la escalerilla del túnel, ensangrentado en su cabeza, brazo y pierna derecha. Agrega que era atendido por personal médico y, consultado sobre quien era el autor el asistente Ransiglio le comentó que fue agredido por un allegado al club local. Luego fue llevado al hospital para su curación y no puede saber cuál fue el diagnostico de la lesión.
3°) Tiene dicho el Tribunal, desde tiempo atrás, que los hechos consignados en los informes realizados por los árbitros o sus asistentes constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se detalla y que sólo podrá desacreditarse el valor asignado con prueba directa contrapuesta a lo denunciado.
Es erróneo pretender, como lo hace el club acusado, que acreditar lo contrario a lo afirmado por el árbitro es una prueba diabólica (probatio diabólica del derecho Romano) o prueba negativa.-
Etimológicamente se considera que está expresión procede de un antiguo aforismo según el cual se afirmaba que aunque no hay pruebas que demuestren la existencia del diablo tampoco se puede probar que el diablo no exista, de ahí su nombre de prueba diabólica.
En este caso particular, debió acreditar el club que no existieron elementos arrojados a la cancha por simpatizantes del club local, sean candados o no, y que impactaron en el árbitro con diarios, testimonios, filmaciones pues ningún Tribunal puede exigir de ninguna de las partes una prueba imposible o diabólica (Conforme jurisprudencia Tribunal Supremo Español.- STC 334/2006 del 20 de noviembre).-
El comportamiento de una parcialidad y un grupo de personas en un lugar público no puede equipararse a la prueba de un hecho negativo que ocasione indefensión o violación de los derechos del imputado.
Puede resultar contradictoria la denuncia del árbitro con el informe policial solicitado por el club, pero el club sabe que es el núcleo de la denuncia del arbitro, y la imputación penal específica, pesa sobre miembros de la Policía provincial y ello no es competencia de este Tribunal y debe ser resuelto por la justicia ordinaria.-
El R.T.P. es aplicable a clubes o ligas, jugadores, técnicos, auxiliares, empleados, socios, parcialidades de los clubes, como consecuencia de hechos antirreglamentarios en la disputa de torneos que organiza el Consejo Federal, más no a personas que integran fuerzas de seguridad en el cumplimiento de sus funciones (art. 60 del Reglamento del Consejo Federal).-
Lo que no puede hacer el club acusado es soslayar que el árbitro fue lesionado en zona de vestuarios, o en el ingreso a los mismos, y que pareciera que nadie quiso ver aún estando reconocido que el lugar era concurrido por dirigentes y el partido se jugó sin parcialidad visitante.
La atención posterior brindada al árbitro es la esperada en gente de bien pero ello no desacredita el hecho de barbarie denunciado en el informe por el juez del partido.-
Ese grave, antirreglamentario, reprobable e inmoral y no está encuadrado en el art. 90 del R.T.P. el hecho denunciado y debe aplicarse el art. 287 del R.T.P.
Efectivamente, el art. 90 del R.T.P. establece sanciones al club responsable cuando se produzcan agresiones dentro de la zona de vestuarios por personas autorizadas a permanecer en él.-
En este caso, excluidos los funcionarios de seguridad por incompetencia de este Tribunal, el árbitro fue agredido por un desconocido de remera blanca, además de las amenazas y agresiones de los simpatizantes cuando se retiraban de la cancha.-
El hecho de las agresiones de los simpatizantes está previsto en el art. 80 del R.T.P. y lo ocurrido dentro del vestuario debe encuadrarse en lo reglado en el artículo 287 inc. 1, que establece sanción por hechos inmorales o reprobables.
En este sentido el art. 287 establece que “cualquier hecho inmoral o reprobable o acto que signifique indisciplina, no previsto en este Reglamento, será reprimido con la pena adecuada a su naturaleza, gravedad y circunstancias, pudiendo aplicarse las siguientes sanciones:
1º) A Club o Equipo: Amonestación, multa y multas según lo dispuesto por el Art. 83º del valor bruto de la entrada general, (precio de venta al público), hasta tres fechas; y clausura de cancha limitada a equipo de hasta tres fechas, pérdida de partido, deducción en la tabla de posiciones hasta seis puntos.”.-
Al momento de individualizar o determinar la pena el Tribunal ha decidido sancionar al Club Juventud Unida Universitaria con la pena de multa de quinientas entradas por tres fechas y clausura de la cancha por tres fechas.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1º) SANCIONAR AL CLUB JUVENTUD UNIDA UNIVERSITARIO CON LA PENA DE MULTA DE QUINIENTAS ENTRADAS POR TRES FECHAS Y CLAUSURA DE LA CANCHA POR TRES FECHAS (ARTS. 32, 33, 287
DEL R.T.P.).-
2º) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. 


MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Edgardo Moroni y Dr. Roberto Torti.-

 

Jueves 09 de mayo de 2013, 19:36

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sergio · Domingo 14 de julio de 2013, 14:06 · Citar
la sanción hdp tendrían que haberlo matado a ese pelado como va afanar un partido asi aparte no le pego gente de juventud si no fue el jefe de operativo de la policía asique que vienen a desir pagan las cosecuencia juventud encima la fractura de el arquero de tibia y peroné y el hdp hijo de grondona casi lo matan en la hinchada por gritar el gol de talleres menos mal que lo corrió la gente de la tribuna defendido por los policías los demás son pechos frios tira piedras que vienen hablar manga de muertos
La sanción un chiste... · Martes 14 de mayo de 2013, 14:09 · Citar
Negocion para juventud..... ahora, cuando no les guste otro arbitraje hacen cagar a otro arbitro y listo. que caraduras, como le van a dar una sanción así (tan leve)..... esto ya es cualquier cosa!
pelado ladron corrupto hdp · Viernes 10 de mayo de 2013, 17:04 · Citar
que se quejan de la sancion si hubieran visto el partido y como nos chorio el pelado corrupto no se quejarian... ojala que velva el pelado s san luis que esta vez no sale x chorro al futbol se gana en la cancha no con plata tallarin cagon
Mazzon · Viernes 10 de mayo de 2013, 12:22 · Citar
El proximo que venga a robar lo van a matar,este zafo,el proximo se va con las patas para adelante.
árbitro · Viernes 10 de mayo de 2013, 10:46 · Citar
ah!! ...y al consejo federal les pedimos que por favor respalden el trabajo de los arbitros con sanciones ejemplificadoras, no con estas que son ridiculas. hagan que los arbitros puedan trabajar libremente
árbitro · Viernes 10 de mayo de 2013, 10:40 · Citar
que le hace creer a todos los cagones que se hacen los chistosos y los vivos,justificando los golpes a arbitros, que tienen algun derecho a hacerlo? algun error arbitral? son impresentables y cobardes, y lo unico que hacen es dejar a la vista las miserias humanas que abundan en gran parte de nuestra sociedad;despues son los que se quejan de la inseguridad con la que vivimos y no se dan cuenta que,haciendo esto o siendo complice desde la risa y el silencio, contribuyen a que esto no se termine mas y que ir a una cancha sea cada vez mas peligroso. nos merecemos todo lo que pasa! por favor repudiemos la violencia en las canchas,no solo con los arbitros que son personas que van a laburar lo mejor que les sale (algunos con mas errores que otros) sino con todo lo que rodea al futbol.
GONZALO · Viernes 10 de mayo de 2013, 09:09 · Citar
A SPORTIVO BELGRANO CUANDO PASO UNA COSA ASI LO SANCIONARON CON ENTRADAS CANCHA SUSPENDIDA Y QUITA DE PUNTOS (9) PORQUE EL HIJO DE MIL DE MARCONI SE PUSO A HABLAR POR LA TELE Y ESE AÑO NO PUDIMOS ASCENDER POR EL CORRUPTO DEL ARBITRO SOSA
vasca · Jueves 09 de mayo de 2013, 22:21 · Citar
cuando le pegan a los árbitros sancionan, y cuando ellos empujan, prepotean y amenazan a los jugadores que sancion corresponde
Pedro · Jueves 09 de mayo de 2013, 21:56 · Citar
Estas sanciones como la de los Puntanos son pedorras, no duelen, deberian quitar puntos. Fue grave lo sucedido. Una sancion economica es una pavada para algunos clubes.
marcos_mza · Jueves 09 de mayo de 2013, 21:08 · Citar
Me imagino que ahora le van a devolver los puntos a Huracán LH que por un hecho similar le descontaron 3 puntos y se irá al descenso Gutiérrez, jaja. Qué desastre, lo mínimo que se pide es igualdad en la pena ante hechos similares.
jajaja...una mas del consejo federal..jajja · Jueves 09 de mayo de 2013, 21:05 · Citar
lo cagaron a trompadas al arbitro mazonn..que no esta mal eh...pero una multa? no quita de puntos ? jajaja que se agarren los arbitros de ahora en adelante..porque el consejo federal no te sanciona quitando puntos..1 trompada..100 mangos y 50 entradas...2 trompadas 200 mangos..jajja 3 trompadas 500 jajaja si lo mandas al hospital...te dan un credito para pagar jajaj 3 cuotas sin interes. jajaja impresentable estos viejos que conducen el futbol nuestro de cada dia...gracias..acordate si lo mandas al hospital al pito..3 cuotas sin interes jajajaja
Dante · Jueves 09 de mayo de 2013, 20:26 · Citar
Lavado total de manos en casi todos los fallos.. se parecen a las sesiones de diputados de fin de año.. levantan la mano y aprueban lo que venga y como salga...sobre todo en la agresión al árbitro... si las sanciones van a ser siempre así, está lindo para pegársela a los árbitros de vez en cuando.

Me da bronca que Gimnasia tenga que pagar una multa por incidentes..esos pelotudos que van a la cancha o que fueron ese día y con Talleres y luego desaparecieron que vayan ahora y se hagan socios paguen la cuota el doble de lo habitual y "ayuden al club" , enmienden su error ya que plata no nos sobra como para tener que gastarla en esa multa....lindo apoyo dan esa gente...