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Tribunal de Disciplina Tribunal de Disciplina

Sanciones del Consejo Federal



	

		
EXPEDIENTE Nº 2468/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Club Liniers no presentación.      



RESUELVE:
1°) Disponer la pérdida del partido que debían disp utar el 19 de abril el 
Club Liniers y Boca de Río Gallegos al Club Liniers por su no presentación. (Art. 32, 33 y 109.).
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Liniers 0-Boca de Río Gallegos 1. (Art. 152 del R.T.P.).-
3°) Ordenar que se le deduzcan al Club Liniers TRES PUNTOS a la finalización del Torneo. (Art. 109 del R.T.P.).
4°) Sancionar al Club Liniers con multa valor entradas 575. (Art. 109 del R.T.P.).-
5°) Publíquese, archívese.-
 
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 34/14– 24/04/2014
EXPEDIENTE Nº 2473/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014
BUENOS AIRES, 24 DE ABRIL DE 2014.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
ALGAÑARAZ, SEBASTIAN GRAL. MADARIAGA EL LEON 1 PART. 207
ALMADA, JUAN (DT) SANTA ROSA GRAL. BELGRANO 1 PART. 186 Y 260
BECERRA, GONZALO TILISARAO SAN MARTIN 1 PART. 207
BERDUN, FRANCISCO COLON (ER) DEF. DE PRONUNCIAMIENTO 1 PART. 207
CABAÑA, NELSON CAUCETE PEÑAFLOR 1 PART. 207
CECCOTTI, ALEXIS (AUX) CHIVILCOY COLON 1 PART. 186 Y 260
D`AMELIO, LUCIANO CHIVILCOY COLON 1 PART. 204
DATTILO, PABLO SALTA PELLEGRINI 1 PART. 201 INC. B 1
DAVILA, EDUARDO BARADERO SP. BARADERO 1 PART. 201 INC. B 4
DE ROO, MAXIMILIANO CHIVILCOY COLON 1 PART. 204
DIAZ, FRANCO SAN JUAN COLON 1 PART. 207
DIAZ, HERNAN LAS BREÑAS JUV. UNIDA 2 PART. 200 INC. A 8
ESCOBAR, ENMANUEL TUCUMAN BELLA VISTA 1 PART. 207
FUSSEY, GIBREEL RIO GALLEGOS BOXING 2 PART. 200 INC. A 1
GOMIS, PABLO (DT) BARILOCHE CRUZ DEL SUR 1 PART. 186 Y 260
LICHIERI, MISAEL (AUX) RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 186 Y 260
MARTINEZ, RENZO SAN RAFAEL PILARES 1 PART. 207
MERCADO, ANTONIO VILLA ANGELA COMERCIO 4 PART. 185
MINIGOLLA, LUIS SAN JUAN COLON 1 PART. 186
MOIRAGUI, CARLOS VIEDMA INDEPENDIENTE 1 PART. 186
MOLINA, JOSE MACHAGAI SAN CARLOS 1 PART. 207
NEGRI, MAURO RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 201 INC. A
NIEVAS, PABLO CAUCETE PEÑAFLOR 1 PART. 207
OLSEN, CARLOS ZARATE SOCIAL OBRERO 1 PART. 204
PACHECO, FRANCO CALETA OLIVIA BANFIELD 2 PART. 200 INC. A 5
PADIN, CARLOS (DT) RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 186 Y 260
PARIS, ALBERTO (AUX) BARILOCHE CRUZ DEL SUR 1 PART. 186 Y 260
PIANACURA, FABIO (AUX) VIEDMA INDEPENDIENTE 1 PART. 186 Y 260
PINTOS, ALEJANDRO MACHAGAI SAN CARLOS 1 PART. 204
RIOS, MATIAS BARADERO SP. BARADERO 2 PART. 200 INC. A 1
RUSILLA, FERNANDO GRAL. MADARIAGA EL LEON 2 PART. 200 INC. A 1
SANCHEZ, DIEGO ZARATE SOCIAL OBRERO 1 PART. 201 INC. B 4
SILVA, JOSE ELDORADO VICTORIA 2 PART. 200 INC. A 2
SOTO, DIEGO RESISTENCIA DON ORIONE 1 PART. 204
VALDIVIA, LAUTARO MENDOZA LUJAN 1 PART. 207
VAZQUEZ, EMANUEL SAN LORENZO SAN MARTIN 1 PART. 201 INC. B 1
VERA VARGAS, MISAEL (AUX) RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 186 Y 260
AGUIRRE, HERNAN TUCUMAN BELLA VISTA 1 PART. 208
FRIAS, LUIS ORAN INDEPENDIENTE 1 PART. 208
GALANO, BERNARDO CNEL. SUAREZ SARMIENTO 1 PART. 208
GODOY, PABLO TILISARAO SAN MARTIN 1 PART. 208
LOPEZ, VICTOR LA RIOJA TESORIERI 1 PART. 208
OLSEN, GONZALO ZARATE SOCIAL OBREROS 1 PART. 208
PEREYRA, CRISTIAN RODEO SAN MARTIN 1 PART. 208
SALVARESCHI, RODRIGO OLAVARRIA EL FORTIN 1 PART. 208
SAMPAYO, JORGE COLON (ER) DEP. PRONUNCIAMIENTO 1 PART. 208
SARAVIA, JUAN MACHAGAI SAN CARLOS 1 PART. 208
 
EXPEDIENTE Nº 2418/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 24 de abril de 2014.-
Partido del 16/03/14 – Social y Deportivo Lastenia (Tucumán) Vs. Atlético La Amalia (Tucumán).-
VISTO:
La presentación efectuada por el señor Maximiliano Gerez Medinaceli,
Liga Tucumana de Fútbol, mediante la cual denuncia los destrozos que habría
producido, en su vehículo, la parcialidad del Club Social y Deportivo Lastenia
(Tucumán), en el marco del Torneo Argentino “B” 2013/14, consistentes en:
destrucción de pintura, con elementos punzantes, en el capot, paneles
laterales derecho, paragolpes trasero y baúl; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Maximiliano Geréz Medinaceli, acompaña en su presentación
(3) fotografías, debidamente certificadas por el señor Carlos Alberto Romano,
Escribano Adscripto Registro Nº 33 del distrito notarial de la provincia de
Tucumán, donde se detallan los daños.-
El damnificado, además, aporta la denuncia policial efectuada en la
Comisaría de Lastenia, de la provincia de Tucumán.-
Además acompañan, tres presupuesto de las firmas “Alperovich de
Tucumán S. A.”, “Perfonmance Center” y “Taller Gerardo”, reclamando, en
definitiva, la suma de $ 6.650, para afrontar la totalidad de los daños
ocasionados. (Art. 99 del R.T.P.).-
Que mediante nota Nº 46/14 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado de
la citada denuncia, a la Liga Tucumana de Fútbol, con la finalidad de que el
Club Social y Deportivo Lastenia, ejerciera su derecho de defensa. (Art. 7 del
R.T.P.).-
Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga
Tucumana de Fútbol, con fecha 19 de marzo de 2014, según constancia que
se tiene a la vista (acuse de fax) y que no mereció respuesta hasta la fecha
del Club Social y Deportivo Lastenia, motivo por el cual corresponde darle por
decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
Que el árbitro del encuentro en su informe manifiesta que el automóvil
que dispone la Liga Tucumana de Fútbol, para el traslado de la terna arbitral
(VW Gol Trend – dominio NIR 339), fue rayado en su capot, en lateral del
conductor y parte trasera por la parcialidad del Club Lastenia.
Todo lo precedente expuesto, más lo informado por el árbitro alcanza
para formar criterio en el Tribunal sobre que hubo un comportamiento
incorrecto y dañino de la parcialidad local, por lo cual cabe concluir que los
daños ocasionados en el vehículo que transportaba a la terna arbitral deben
ser cubiertos por el Club Lastenia.
Ello es así pues claramente el artículo 99 del Reglamento de
Transgresiones y Penas, establece que los socios, publico partidario,
dirigentes, jugadores, personal técnico, etc. de un club causen daño, el club
quedará obligado a reparar los daños.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1°) DISPONER QUE CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LASTENIA, AFILIADO A LA LIGA TUCUMANA DE FÚTBOL, EN UN PLAZO DE DIEZ DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION, ABONE EN CONCEPTO DE REPARACION DE DAÑOS, LA SUMA DE $ 6.650,00, AL SEÑOR MAXIMILIANO GEREZ MEDINACELI, DEBIENDO EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LASTENIA, DAR CUENTA EN FORMA FEHACIENTE, A ESTE ORGANISMO DE HABER CUMPLIMENTADO CON LA REMISION DE LA SUMA EN CUESTION (ARTS. 32, 33, 99 Y 103 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-
 
EXPEDIENTE Nº 2458/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
///nos Aires, 24 de abril de 2014.-
1°) Agréguese la documental recibida y fóliese.
2°) Con copia de la denuncia de fs 1/3, 10; documen to de fs 4; oficio de
fs 12/13; informe médico de fs 14 córrase vista al Club Centro Juventud
Antoniana de Salta y a los dirigentes y/o allegados Hugo Jorge, Juan
Bravo y Antonio Palopoli para que efectúen sus defensas (Art. 7 y 8 del
R.T.P.) concediéndoseles 72 horas de notificados para la presentación
de sus descargos.-
Notifíquese por conducto de la Liga Salteña de Fútbol que deberá
confeccionar acta de notificación y entrega de la documental a cada uno
de los denunciados.-
3°) Fecho, resérvese la causa en Secretaría.
 
EXPEDIENTE Nº 2459/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
Rodrigo Martín Sánchez- Incidentes
Buenos Aires, 24 de abril de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud el
informe del árbitro que dirigió el partido que disputaron los equipos de Centro
Juventud Antoniana y Central Norte de Salta, por el Torneo Argentino “A”.
El árbitro denunció que al finalizar el encuentro, se produjo un tumulto
generalizado protagonizado por los jugadores de Juventud Antoniana que
protestaban a la terna arbitral; y allí es donde el jugador número 9 de
Juventud Antoniana Rodrigo Martín Sánchez, se dirigió adonde se
encontraba el asistente número 2. Allí lo empujó por la espalda y le aplicó
una patada, a la altura del gemelo.
El Tribunal dio vista por intermedio de la Liga Salteña de Fútbol al jugador
acusado, para que ejerciera su defensa; éste alegó, en su descargo, que en
ningún momento lo empujó y mucho menos agredió al asistente.
Señala que se acercó a la terna arbitral a protestar por un gol que le fue
anulado, a su entender incorrectamente; es por ello que se acercó corriendo
y se frenó de manera brusca, a espalda de la terna arbitral, lo cual provocó
que involuntariamente lo tocara con el pecho.
Que la protesta por él realizada fue de manera eufórica de manera verbal, y
por ello le sorprende el informe elaborado por el árbitro ya que en su larga
carrera ha demostrado una conducta intachable.
Sí reconoce haber increpado verbalmente e intentó, en varias oportunidades,
acercarse a los árbitros para pedir explicaciones y que tanto sus compañeros
como la policía lo impidieron.
Aporta como prueba un video, donde se muestra toda la secuencia de los
hechos que denuncia el juez del partido.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, con la actual composición, que los
informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como
evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse
ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad, sobre el
que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del
partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del
deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del
encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se
demuestre su error.
Es así y queda en claro que no es un principio absoluto el valor que se le
asigna al informe arbitral y si de la prueba que se aporta se permite al
Tribunal valorar de forma diferente a lo que denuncia el árbitro, así se hará.
Y este es precisamente un caso donde excepcionalmente, en cuanto a las
estadísticas, debe reconocer el Tribunal que el video aportado por el jugador
obedece a los lineamientos en que ha planteado su defensa.
Reiteradamente el Tribunal ha observado el video aportado donde se puede
ver toda la secuencia del tumulto, de las protestas airadas y las
gesticulaciones más no la agresión. Y aún más, surge difícil que el árbitro
desde su posición la hubiera podido ver con claridad.
Y en estas circunstancias se genera una duda insalvable que debe favorecer
al acusado sólo en el hecho de la agresión física, que es calificante y
agravante de la protesta descomedida.
Se encuentra sí acreditado que el jugador Rodrigo Martín Sánchez al
momento de finalizar el partido protestó una decisión del árbitro, que lo hizo
de manera incorrecta y antirreglamentaria.-
Suprimida, por beneficio de la duda, la agresión física queda por encuadrar
típicamente el accionar de Sánchez que se encuentra denunciado por el
árbitro, reconocida por el mismo imputado su protesta y corroborado por la
prueba fílmica por él aportada.
Diremos que el relato de Sánchez debe enmarcarse en lo que se conoce
jurídicamente como una confesión calificada, esto es el autor reconoce su
participación en el hecho denunciado pero agrega a ese reconocimiento
circunstancias que atenúan su responsabilidad.-
A criterio del Tribunal, luego de dicho esto, la conducta de Sánchez debe
encuadrarse en lo normado por el artículo 186 del R.T.P.
La citada norma reglamentaria establece que corresponde: “Suspensión de
uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija
en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro,
siempre que sean de menor gravedad que los previstos en el art. 185”.
El Tribunal al momento de estipular la pena que debe imponer al infractor
juzga ajustado a los hechos, tal como fueron presentados que debe aplicarse
al jugador Rodrigo Martín Sánchez la pena de cuatro partidos de suspensión.
(Art. 32, 33, 36 y 186 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar a Rodrigo Martín Sánchez con la pena de 4 partidos de suspensión (arts. 32, 33, 36 y 186 del R.T.P.).-
2°) Publíquese, notifíquese y archívese.-
 
EXPEDIENTE Nº 2468/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Club Liniers no presentación.-
///nos Aires, 24 de abril de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) El Club Liniers de Bahía Blanca presentó al Consejo Federal una nota
donde ponía en conocimiento del organismo que tomo la decisión no efectuar
el viaje para la disputa del partido del día 19 de abril por Torneo Argentino B
con Boca de Río Gallegos.-
Argumentan que la Liga les programo un partido el día viernes 17 y sería
imposible viajar 2.000 kilómetros para jugar el domingo; que además existen
motivos económicos que impiden el viaje pues ellos habían programado su
participación realizando los traslados en su propio colectivo.
Que dicha unidad móvil se rompió y hacer ese trayecto con otras empresas
les ocasionaba un gasto cuatro veces mayor y no podían asumir esos gastos.
El Consejo Federal comunicó a la Liga del Sur que el Club Liniers no se
presentaría a jugar con el Club Boca.
El Art. 73 del Reglamento del Torneo Argentino “B” 2013/2014 contempla
como infracción la no presentación del equipo y determina que: La NO
PRESENTACIÓN de equipo a cualesquier partido dará lugar a:
a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el art. 109° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
b) El reintegro de gastos por parte del Club infractor a su ocasional rival,
según se indica:
b.1 - Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar
como local deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó su
traslado, alojamiento y comidas sobre no más de veinte personas. Estos
gastos deberán demostrarse con la presentación de los correspondientes
comprobantes.
c.3 – Cuando el infractor no se presente a la disputa de los DOS (2) últimos
encuentros del torneo, sea en condición de LOCAL o VISITANTE, se lo
considerará inmerso en la figura de “DESERCION DEL CERTAMEN”; dando
lugar a la aplicación de los puntos a); b); y, c) del punto precedente.
El Club Liniers en su presentación claramente expreso que optó por no
presentarse pues principalmente razones económicas le impedía trasladarse.
Aquellos clubes que han ganado su derecho a participar deportivamente en el
torneo, o que la participación les hubiera llegado por invitación deben,
responsablemente, evaluar todas las circunstancias deportivas, económicas y
de distancias que durante el desarrollo del certamen se les exige cumplir.
Las dos motivaciones que expone el Club Liniers no escapan a las lógicas
probabilidades que afrontan todos los equipos que juegan el campeonato y
que deben preverse, pues no se admitirá que alguno de esos inconvenientes
se presenten como imprevistos y ajenos al club o al normal desarrollo del
campeonato.
La libre y caprichosa elección de no presentarse a jugar un partido
distorsiona el desarrollo de campeonato y deportivamente afecta al resto de
los equipos pues la cantidad de goles a favor y en contra que el encuentro
depare, en algún momento, pueden tornarse determinantes.
Véase que los partidos no jugados por esta causa deben resolverse con un
resultado de un gol a favor del rival (Art. 152 del R.T.P.) y ese resultado en
algún caso puede perjudicar al adversario.-
Asimismo, estas actitudes otorgan ventajas a aquellos equipos que debiendo
jugar con estos clubes, y no lo hacen, tienen más tiempo de descanso y
recuperación de jugadores que aún mínimamente incide en el ámbito de lo
deportivo.
El único atenuante de esta presentación del Club Liniers que el Tribunal
entiende es no imponer los gastos del traslado del rival y operativo de
seguridad.
Para individualizar la sanción que se debe imponer, el Tribunal ha de
remitirse a lo normado por el artículo 109 del R.T.P. pues es allí donde envía
el artículo 73 del reglamento del Torneo Argentino “B”.
El Art. 109 del R.T.P. señala que corresponderá la pérdida del partido
deduciéndosele los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres
que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial
al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo,
al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo
perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para
la iniciación del partido.
La multa será graduada según la categoría del club y la división del equipo
inasistente, en los siguientes montos:
a) v.e. 575 a equipo de división superior de club de categoría superior de la
Liga.
Es así que el Club Liniers será sancionado con la pérdida del partido que no
se presentó a jugar, registrando el resultado según establece el artículo 152
del R.T.P. más la deducción de tres puntos a la finalización del torneo y la
sanción de multa de valor entradas 575. (Art. 73 del Reglamento del Torneo y
332, 33 y 109 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Disponer la pérdida del partido que debían disp utar el 19 de abril el Club Liniers y Boca de Río Gallegos al Club Liniers por su no presentación. (Art. 32, 33 y 109.).
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Liniers 0-Boca de Río Gallegos 1. (Art. 152 del R.T.P.).-
3°) Ordenar que se le deduzcan al Club Liniers TRES PUNTOS a la finalización del Torneo. (Art. 109 del R.T.P.).
4°) Sancionar al Club Liniers con multa valor entra das 575. (Art. 109 del R.T.P.).-
5°) Publíquese, archívese.-

EXPEDIENTE Nº 2475/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 24 de abril 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 20/04/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Concepción F. C. (Tucumán) y su similar de Mitre (Sgo. del
Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Concepción F. C. la suma de $ 4.873,50
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, luego de transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÌA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Concepción F. C. (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
25/04/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
4.873,50 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
20/04/2014 con Mitre.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Concepción F. C., quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
8
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
EXPEDIENTE Nº 2476/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 24 de abril 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 20/04/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Huracán (San Rafael) y su similar de Las Palmas (Córdoba),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Huracán
la suma de $ 6.990,00
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, luego de transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DÌA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Huracán (San Rafael), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
25/04/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
6.990,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
20/04/2014 con Las Palmas.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Huracán, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti; Dr. Edgardo Moroni y Dr. Hugo Molina.-
 

 

Jueves 24 de abril de 2014, 19:52

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Juancho · Jueves 24 de abril de 2014, 21:07 · Citar
Ché y la protesta de Júpiter,... todavía no llego, a cierto que la liga la mandó en barco, la llevó el "Luisito" o el "Lucho 1" que sale de snata cruz,, jajaj que impreentable las autoridades de la liga !!!