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Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 70/14– 17/10/2014

EXPEDIENTE Nº 2617/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • CASOPPERO, MATIAS EZEQUIEL SANTIAGO DEL ESTERO *MITRE S.ESTERO 1 208
  • RAMASCO, DANIEL ESTEBAN SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 208
  • MALDONADO PRESA, LUIS F. SANTIAGO DEL ESTERO *MITRE S.ESTERO 1 208
  • GARCIA OLMOS, MANUEL CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 1 208
  • ANTONIO, DIEGO MAXIMILIANO RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 208
  • GARAVANO, GONZALO RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 208
  • LARENAS, LEONARDO OMAR NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 207
  • ALMADA, JUAN CARLOS -DT- SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 2 185 260 48 A 1
  • PORTALAU, ORLANDO (DT) TRELEW *DEP. MADRYN 2 186 260 48 A 1
  • DEL CERO, MAURICIO TRELEW *DEP. MADRYN 1 204
  • MELLADO, LUCAS J. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI Susp.Prov. 22
  • LAMOLLA, MARCOS CIPOLLETTI *CIPOLLETTI Susp.Prov. 22
  • TELLO, LAUREANO A. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI Susp.Prov. 22
  • CHAVARRI IRISARRI, RICARDO G. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI Susp.Prov. 22
  • FERNANDEZ, FERNANDO CIPOLLETTI *DEP. ROCA Susp.Prov. 22
  • MORAN, JONATHAN CIPOLLETTI *DEP. ROCA Susp.Prov. 22
  • CIFUENTES, JUAN LUIS CIPOLLETTI *DEP. ROCA Susp.Prov. 22
  • ALEGRIA, NICOLAS J. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI Susp.Prov. 22
  • VALENZUELA, JONATAHN ANDRES CIPOLLETTI *DEP. ROCA Susp.Prov. 22
  • PAVEZ, MARTIN HORACIO CIPOLLETTI *DEP. ROCA Susp.Prov. 22
  • BRITOS, DIEGO ALEJANDRO LA RIOJA *ANDINO SP 2 204 48 A 1
  • MOLINA, CESAR ALFREDO SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 2 186
  • LEDESMA, LEANDRO ADRIAN ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 1 204
  • RODRIGUEZ, LEONARDO FEDERICO SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 287 5
  • JUAREZ, IVAN MAURICIO SANTIAGO DEL ESTERO *MITRE S.ESTERO 1 207
  • DOMENEZ, ALEJANDRO A. C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 2 186
  • GROSSI, FRANCO M. RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 207
  • CHAVES SCARDINO, RODRIGO CÓRDOBA *TALLERES (C) 1 207
  • CAMPO, JONATAN ARIEL SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 207
  • SALVAGGIO, ALBERTO ENRIQUE (AUX) CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 1 186 260

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.
260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:

  • CLUB DEPORTIVO ROCA (CIPOLLETTI)
  • CLUB CIPOLLETTI (CIPOLLETTI)
  • SR. PAVEZ MARTIN - DEP. ROCA
  • SR. VALENZUELA JONATHAN - DEP. ROCA
  • SR. CIFUENTES JUAN LUIS - DEP. ROCA
  • SR. MORAN JONATHAN - DEP. ROCA
  • SR. FERNANDEZ FERNANDO - DEP. ROCA
  • SR. ALEGRIA NICOLAS - CIPOLLETTI
  • SR. MELLADO LUCAS - CIPOLLETTI
  • SR. LAMOLLA MARCOS - CIPOLLETTI
  • SR. TELLO LAUREANO - CIPOLLETTI
  • SR. CHAVARRI RICARDO - CIPOLLETTI

Buenos Aires, 17/10/2014


EXPEDIENTE Nº 2618/14 – COPA ARGENTINA 2014/15
BUENOS AIRES, 17 DE OCTUBRE DE 2014
JUGADOR LIGA CLUB SANCIÓN ART

  • ACOSTA, LUCAS SAN NICOLAS GRAL. ROJO 1 PART. 207
  • AGUILAR, RICARDO SALTA MITRE 2 PART. 202 INC. B
  • ALBORNOZ, HECTOR COLON ACHIRENSE 1 PART. 204
  • BARRIONUEVO, GUSTAVO SALTA MITRE 1 PART. 207
  • BONINO, GERMAN SANTA FE SAN JUSTINO 1 PART. 207
  • CABRAL, WILFREDO RESISTENCIA FONTANA 1 PART. 204
  • CABRERA, MARTIN RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 186 2
  • CARRIZO, DANIEL CATAMARCA ATL. POLICIAL 3 PART. 200 INC. A 1
  • CEBALLOS, OSVALDO (DT) MENDOZA EMPLEADOS DE COMERCIO 1 PART. 186 Y 260
  • CHIATTI, GASTON CÓRDOBA LAS PALMAS 1 PART. 186
  • CIGNO, FERNANDO SAN RAFAEL HURACAN 1 PART. 204
  • CORTES, SERGIO RESISTENCIA RESISTENCIA CENTRAL 1 PART. 186
  • DECIMA, FELIX CATAMARCA ATL. POLICIAL 3 PART. 200 INC. A 1
  • DEL POTRO, GONZALO LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 186
  • FERNANDEZ, PEDRO B. BLANCA BELLA VISTA 1 PART. 207
  • FRITES, JOEL MENDOZA EMPLEADOS DE COMERCIO 3 PART. 200 INC. A 10
  • GIARDELLO, LUCAS (AUX) LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 186 Y 260
  • GOMEZ, ANGEL CATAMARCA VILLA CUBAS 3 PART. 200 INC. A 1
  • GOMEZ, IGNACIO LIB. GRAL. SAN MARTIN HERMINIO ARRIETA 1 PART. 204
  • GONZALEZ, LUCAS MENDOZA EMPLEADOS DE COMERCIO 1 PART. 186
  • HERRERA, ALBERTO (AUX) MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 186 Y 260
  • IBACETA, NAHUEL MENDOZA LUJAN 1 PART. 207
  • ISSA NAZR, NICOLAS SALTA ARGENTINO DEL NORTE 3 PART. 200 INC. B
  • JARQUE, NESTOR (DT) RESISTENCIA FONTANA 1 PART. 186 Y 260
  • LAGARRETA, ALFREDO (DT) CONCORDIA COLEGIALES 1 PART. 186 Y 260
  • LEOBONO, DAMIAN B. BLANCA TIRO FEDERAL 1 PART. 186
  • LOPEZ, GUSTAVO (AUX) TUCUMÁN CONCEPCIÓN F. C. 1 PART. 186 Y 260
  • LOPEZ, WALBERTO ORAN INDEPENDIENTE 1 PART. 207
  • MAGALLANES, EDUARDO (DT) SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 186 Y 260
  • MARTINEZ, PABLO SANTA FE LA SALLE JOBSON 1 PART. 207
  • MASI, PABLO SAN RAFAEL BALLOFET 1 PART. 204
  • MOLINA, NICOLAS SAN JUAN DESAMPARADOS 1 PART. 287 INC. 5
  • QUIROGA, CRISTIAN NEUQUEN MARONESE VER
  • RUIZ, ROBERTO ORAN DEP. TABACAL 1 PART. 207
  • SABEDRA, RICARDO SAN NICOLAS GRAL. ROJO 3 PART. 200 INC. A 1
  • SALCEDO, LUIS CATAMARCA VILLA CUBAS 2 PART. 201 INC. A
  • TORRES, ADRIAN SAN RAFAEL BALLOFET 1 PART. 204
  • TRAFICANDO, LEONARDO LIB. GRAL. SAN MARTIN RIO GRANDE 1 PART. 204
  • URBINA, SERGIO RESISTENCIA FONTANA 3 PART. 200 INC. A 1
  • VERON, ALEJANDRO COLON ACHIRENSE 1 PART. 204
  • VILLASLOVA, ROQUE RESISTENCIA RESISTENCIA CENTRAL 2 PART. 202 INC. A

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.
260, segundo párrafo del RTP).


EXPEDIENTE Nº 2608/14 – TORNEO NACIONAL SUB “15”2014
BUENOS AIRES, 17 DE OCTUBRE DE 2014
JUGADOR LIGA CLUB SANCIÓN ART

  • ARTIGAS, GABRIEL RAUCH BOTAFOGO 1 PART. 154
  • BERRA, CARLOS CALETA OLIVIA ESTRELLA DEL SUR 1 PART. 154
  • CARDENAS, NAHUEL RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 154
  • CASADO, FELIPE PEHUAJO ESTUDIANTES UNIDOS 1 PART. 154
  • LIZARDO, ENZO MENDOZA GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 154
  • LOPEZ, JUAN RIO TERCERO 9 DE JULIO 1 PART. 154
  • LUCUMAN, MARCELINO NEUQUÉN SAPERE 1 PART. 154
  • MORALES, SANTIAGO FIAMBALA TALLERES 1 PART. 154
  • OLIVARES, NICOLAS CALETA OLIVIA ESTRELLA DEL SUR 1 PART. 154
  • RODRIGUEZ, JAVIER (DT) RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 186 Y 260


EXPEDIENTE Nº 2609/14 – TORNEO NACIONAL SUB “13” 2014
BUENOS AIRES, 17 DE OCTUBRE DE 2014
JUGADOR LIGA CLUB SANCIÓN ART

  • DANIELE, FABIO (DT) SAN FRANCISCO ALMAFUERTE 1 PART. 186 Y 260
  • LAWS, RODRIGO CALETA OLIVIA DEF. PICO TRUNCADO 1 PART. 154
  • LIES, JOAQUÍN CNEL. SUÁREZ DEP. SARMIENTO 1 PART. 154
  • LLAVER MUZA, YAMIL MENDOZA CHACRA DE CORIA 1 PART. 154
  • LUCERO, JOSÉ (AUX) V. MERCEDES DEF. DE BELGRANO 2 PART. 186 Y 260 3
  • MAZZAVILLA, GIULIANO VALLE VIEJO SOCIAL LOS ALTOS 1 PART. 154
  • MONTIVEROS, MATÍAS SAN LUIS ESTANCIA GRANDE 1 PART. 154
  • OZAN FERRARI, GASTÓN SAN LUIS ESTANCIA GRANDE 1 PART. 154
  • TEUHER, IVAN CNEL. SUÁREZ BLANCO Y NEGRO 1 PART. 154
  • VICENTI, SANTIAGO SAN LUIS ESTANCIA GRANDE 1 PART. 154


EXPEDIENTE Nº 2592/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
C. A. San Martín (Tucumán) s/ Protesta (Rectificatoria).-
///nos Aires, 17 de octubre de 2014.-
Vistos y Considerando:
1°) El Tribunal resolvió en la víspera la protesta presentada por el
Club San Martín de Tucumán.-
Allí se dijo que en su oportunidad La Liga Tucumana de Fútbol, que
tomo conocimiento el 2 de Octubre (un día después que se
presento la protesta) de la rescisión y deberá dar de baja de sus
registros desde la publicación del presente fallo al jugador Franco
Emmanuel Ledesma D.N.I.36.349.946.
El jugador quedará habilitado, desde la publicación de esta
resolución, para proseguir el campeonato integrando el equipo del
Club Atlético Central Córdoba de Santiago del Estero. (Art. 32 y 33
del R.T.P.).
Surge sin más explicación que la lectura que el jugador Ledesma y
los Clubes Instituto Santiago y Central Córdoba, junto con la Liga
Santiagueña han obrado justamente al revés de lo que prevé la
norma; la Liga Santiagueña habilitó mal al jugador y el Club Central
Córdoba debe saber cómo se registran los jugadores que vienen
con pases rescindidos. (Art. 13 ya citado).-
Es además de claro justo el motivo que tuvo a la vista el Legislador
al redactar la norma, pues la Liga donde el jugador está jugando es
la que debe saber, en primer término, el movimiento del mismo para
evitar una doble inscripción.
Y es aquí donde emerge un error material que el Tribunal debe
subsanar por aplicación de los principios generales del derecho
(Art. 32, y 33 del R.T.P. y 36, 3° del C.P.C.C.).-
En efecto al establecer que la Liga Santiagueña de Fútbol habilito
incorrectamente al jugador para integrar el equipo de Central
Córdoba de Santiago del Estero, el jugador Ledesma sólo puede
quedar habilitado con la baja que se decretó para el equipo del Club
Instituto Santiago de esa Liga.
Y ello debe rectificarse.
Por ello el Tribunal
1°) Rectificar el punto 3 de la resolución dictada en la víspera
que debe quedar redactado de la siguiente manera: 3°) El
jugador Franco Emmanuel Ledesma, D.N.I. 36.349.946, quedará 4
habilitado, desde la publicación, para proseguir el campeonato
integrando el equipo del Club Instituto Santiago de Santiago
del Estero. (Art. 32 y 33 del R.T.P.).-
2°) Publíquese y notifíquese.


EXPEDIENTE Nº 2619/14 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15
Buenos Aires, 17 de octubre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 15/10/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Fontana (Resistencia) y su similar de Resistencia Central
(Resistencia), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Fontana, la suma de $ 5.280,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 25° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Fontana (Resistencia), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
22/10/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
5.280,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
15/10/2014 con Resistencia Central.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Fontana, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2620/14 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15
Buenos Aires, 17 de octubre de 2014.-
VISTO 5
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 15/10/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente De Fernández (Santiago del Estero) y su similar
de Instituto Deportivo Santiago (Santiago del Estero), mediante el cual da cuenta a este
Organismo que no percibió por parte del Club Independiente de Fernández, la suma de $
4.060,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 25° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente de Fernández ( Santiago del Estero), HASTA LAS
20,30 HORAS DEL 22/10/2014 (Art. 25° del Reglamento del Certamen), para que p roceda
a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su
totalidad la suma de $ 4.060,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro
que disputó el 15/10/2014 con Instituto Deportivo Santiago-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Independiente de Fernández, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 2621/14 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15
Buenos Aires, 17 de octubre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 15/10/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Sportivo del Bono (San Juan) y su similar de Colón Jrs. (San
Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Sportivo del Bono, la suma de $ 5280,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 25° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las 6
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sportivo del Bono (San Juan) , HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
22/10/2014 (Art. 25° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
5280,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
15/10/2014 con Colón Jrs.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Sportivo del Bono, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2622/14 – TORNEO COPA ARGENTINA 2014/15
Buenos Aires, 17 de octubre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 15/10/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Concepción F.C. (Tucumán) y su similar de Amalia (Tucumán),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Concepción F.C., la suma de $ 5.280,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 25° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Concepción F.C. (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
22/10/2014 (Art. 25° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7
5.280,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
15/10/2014 con Amalia.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Concepción F. C., quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr.
Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti; Dr. Edgardo Moroni y Dr. Hugo Molina.-

Viernes 17 de octubre de 2014, 22:23

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