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Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 84/14– 27/11/2014


EXPEDIENTE Nº 2721/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014/15
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • JOFRE, RODRIGO O. SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 208
  • LARCHER, ALEJANDRO RESISTENCIA **FONTANA 1 208
  • GIECO, FRANCO MAXIMILIANO MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 208
  • CORDOBA, EDUARDO ANDRES L. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 1 208
  • VERGARA, SEBASTIAN SAN LORENZO **PTO. GRAL SAN MARTIN 1 208
  • GODOY, DIEGO GERMAN VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 1 208
  • CASTELLANOS, JONATHAN D. OLAVARRÍA **RACING (O) 1 208
  • ROBLES, JULIO FERNANDO TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 1 208
  • MARTOS, MARTIN MIGUEL SALTA **PELLEGRINI 1 208
  • RAMOS, PABLO FERNANDO SALTA **PELLEGRINI 1 208
  • RIVAROLA, DIEGO VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 1 208
  • MONTIEL, MANUEL VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 1 208
  • AGUIRRE, DANIEL M. CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 1 208
  • CABRAL, WILFREDO DAMIAN RESISTENCIA **FONTANA 1 208
  • LIZARRAGA, JORGE BRAGADO **BRAGADO CLUB 1 208
  • ALFEIRAN, MATIAS EMANUEL SAN NICOLÁS **LA EMILIA 1 208
  • PASCUAL MANZANO, MAXIMILIANO SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 208
  • LUGONES DIAZ, MARCIAL GABRIEL SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 1 208
  • SAINZ SALINAS, OSCAR SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 1 208
  • LUBO, JUAN A TUCUMÁN **LASTENIA 1 208
  • LOPEZ, WALBERTO I. SAN RAMON - NUEVA ORAN **INDEPENDIENTE H.Y. 1 208
  • JEANDET, CRISTIAN D. BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 208
  • BERARDO, PATRICIO A. BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 208
  • FERNANDEZ, JOSE AUGUSTO CORRIENTES **FERROVIARIO 1 208
  • WEINZETTEL, CLAUDIO MAXIMILIANO CONCORDIA **COLEGIALES 1 208
  • DIAZ PINTO, GABRIEL MAURICIO FRÍAS **TALLERES FRIAS 1 208
  • VALORI, FRANCO SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 208
  • DEPETRIS, FACUNDO VILLA MARÍA **ALUMNI 1 208
  • TODINO, JUAN CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 208
  • GOMEZ PALMA, MARIANO F. MENDOZA **GUAYMALLEN 1 208
  • IZAGUIRRE, ANTONIO RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 208
  • CORTES, SERGIO SEBASTIAN RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 1 208
  • FERNANDEZ, LUCAS EXEQUIEL FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 208
  • DEBARBORA, NICOLAS G. PERICO DEL CARMEN **MONTERRICO S.V. 1 208
  • DISIPIO, JUAN MARIANO AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 208
  • NAVARRO, ALEXIS M. JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 1 208
  • MENDEZ, MARIANO MENDOZA **GUAYMALLEN 1 208
  • TORRISI, DANIEL (DT) OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 2 186 260
  • BARRIENTOS, ENZO EZEQUIEL OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 2 186
  • MORA, RODRIGO BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 204
  • TAMALET, EMANUEL BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 204
  • GORRASI, VICTOR EZEQUIEL MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 1 204
  • BLANCO, ALCIDES JUAN GRAL. MADARIAGA **DEF. VALERIA DEL MAR 1 207
  • VILLALBA, BRIAN JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 1 207
  • FERREYRA, MAXIMILIANO JOSE PERGAMINO **JUVENTUD P. 1 204
  • FAVERGIOTTI, FRANCO SALTO **DEF. SALTO 1 287 5
  • HERNANDEZ, ESTEBAN ANGEL CASILDA **APRENDICES C. 1 207
  • ARDETTI, JUAN CARLOS COLON (ER) **DEPRO 1 204
  • GURNEL, MAURO OMAR COLON (ER) **DEPRO 1 186 260
  • BASCONCEL, ISMAEL RAMON (AUX) COLON (ER) **DEPRO 1 186 260
  • PIOTROUSKI, ESTEBAN (AUX) GOYA **HURACAN GOYA Susp.Prov. 22
  • GODOY, HUGO GASTON GOYA **HURACAN GOYA 2 186 260
  • FERREIRA, ROBERTO L. GOYA **HURACAN GOYA 1 204
  • ZARACHO, EDGARDO G. GOYA **HURACAN GOYA 1 207
  • VASQUEZ, JUAN (DT) GOYA **HURACAN GOYA 2 186 260
  • RAMIREZ, RODRIGO RAMON FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 207
  • FERNANDEZ, ALFREDO MACHAGAI **SAN CARLOS LA ESCONDIDA 3 186 260
  • TOLEDO, CRISTIAN EMANUEL LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 2 204 48 A 1
  • GIRON, JUAN CARLOS RESISTENCIA **FONTANA 1 204
  • MARTINEZ, RODRIGO NICOLAS RESISTENCIA **FONTANA 1 204
  • UGARTE, GUSTAVO RESISTENCIA **FONTANA 1 186 260
  • CORTEZ, VICTOR DAVID SALTA **MITRE SALTA 1 207
  • ARGAÑARAZ, ROLANDO -AUX- TUCUMÁN **LASTENIA 2 186 260
  • CARRIZO, HUGO O. TUCUMÁN **LASTENIA 2 186
  • JUAREZ, ENRIQUE -AUX- CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 186 260
  • CONNENA, MARCOS (AUX) JUJUY **TALLERES PERICO 3 186 260 48 A 1
  • ALFARO, ROQUE -DT- JUJUY **TALLERES PERICO 3 186 260 48 A 1
  • DE LA ROSA, GUSTAVO D. L. GRAL.SAN MARTIN **HERMINIO ARRIETA 2 186
  • GIANNONI, CARLOS DANIEL SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 207
  • QUEIROLO, FARID CESAR A. SANTIAGO DEL ESTERO **COMERCIO SE 1 207
  • VERA, NESTOR F. SANTIAGO DEL ESTERO **COMERCIO SE 1 207
  • SAAVEDRA, JOSE MIGUEL TUCUMÁN **CONCEPCION F. C. 1 204
  • OLMOS, CARLOS -AUX- CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 1 186 260
  • BIASUTTI, FRANCISCO BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 207
  • NAVALON, NAHUEL J. CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 1 204
  • RODRIGUEZ, RUBEN CARLOS CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 1 186 260
  • BALDO, GERMAN -AUX- SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 3 186 260 48 A 12
  • ARGAÑARAZ, FABIAN EZEQUIEL SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 207
  • FLORES, FRANCO CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 204
  • PENNER VERDOLIAK, LEONEL SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 204
  • CABELLO, VICTOR -DT.- SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 1 186 260
  • SOTTILLE VILLERA, NICOLAS L. SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 2 186
  • ROTUNDO CARNEIRO, ANIBAL ANDRES SAN JUAN **ALIANZA 1 204
  • ROVERBAL DA CONCEICAO, EMISON SAN JUAN **ALIANZA 1 204
  • ARRIETA, MIGUEL HORACIO SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 204
  • GONZALEZ, FABIAN SANTIAGO SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 2 287 5 48 A 1
  • FEMENIA PATON, JOSE A. SAN JUAN **TRINIDAD 2 205 E
  • EVANGELISTI, LEANDRO SAN JUAN **TRINIDAD 2 200 A 1
  • ALTAMIRANO, NAHUEL H. SAN JUAN **TRINIDAD 2 200 A 1
  • TAPIA, ROBERTO -AUX- SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 2 200 A 1 260
  • TELLO, JUAN (AUX) SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA Susp.Prov. 22
  • ANTUÑA, RAUL A. -DT- MENDOZA **PALMIRA 1 186 260
  • MARIN, MATIAS MENDOZA **SAN MARTIN MZA 2 186
  • VIDELA, JUAN PABLO -DT- MENDOZA **LUJAN SPORT CLUB 2 186 260
  • VIDELA, DIEGO (AUX) MENDOZA **LUJAN SPORT CLUB 3 186 260 48 A 1
  • ROQUES, AGUSTIN MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 207
  • MUGNAINI, FELIPE RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 207
  • BECERRA, HECTOR E. RÍO CUARTO **ATENAS R.C. 1 207
  • RODRIGUEZ, FACUNDO DANIEL GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 204
  • GOMEZ, MAXIMILIANO D. RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 204
  • MUÑOZ, MATIAS VIEDMA **SOL DE MAYO 1 207
  • CASAIS, SERGIO VIEDMA **SOL DE MAYO Susp.Prov. 22
  • VALDEBENITO, ADAN -DT- VIEDMA **SOL DE MAYO 1 186 260
  • FLAMENCO, DIEGO ANDRES TRELEW **GERMINAL 1 204

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 01: SERGIO CASAIS - CLUB SOL DE MAYO (Viedma);
PARTIDO Nº 28: ESTEBAN PIOTROUSKY -AUX- CLUB HURACÁN (Goya);
PARTIDO Nº 55: JUAN TELLO -AUX- CLUB INDEPENDIENTE (San Juan);
PARTIDO Nº 55: CLUB INDEPENDIENTE (San Juan);
PARTIDO Nº 58: LUJAN SPORT CLUB (Mendoza).
Buenos Aires, 27/11/2014


EXPEDIENTE Nº 2728/14 – TORNEO NACIONAL SUB “13” 2014
BUENOS AIRES, 27 DE NOVIEMBRE DE 2014
JUGADOR LIGA CLUB SANCIÓN ART

  • IGLESIAS, LEANDRO ROSARIO ROSARIO CENTRAL 1 PART. 154
  • MORENO, EZEQUIEL ACADEMIA CHACRAS MENDOZA 1 PART. 154

EXPEDIENTE Nº 2722/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Atlético Concepción (Tucumán) y su similar de Atlético Policial
(Catamarca), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Atlético Concepción la suma de $ 10.518,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará 3
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atlético Concepción (Tucumán ), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
28/11/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
10.518,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
23/11/2014 con Atlético Policial.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Atlético Concepción, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber
efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2723/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Atenas Pocito (San Juan) y su similar de Atlético Alianza (San
Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Atenas Pocito la suma de $ 5.280,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atenas Pocito (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
28/11/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
5.280,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
23/11/2014 con Alianza.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Atenas Pocito, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el 4
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber
efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2726/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Lujan S. C. s/ Incidentes.-
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014.-

Vistos y Considerando:
Llegan a conocimiento del Tribunal las presentes actuaciones
incoadas en virtud del informe presentado por el árbitro del partido
que disputaron los equipos de los clubes Luján S.C. y Atlético
Argentino, por el Torneo Federal “B” 2014.
El árbitro informó que el partido fue suspendido a los 75 minutos por
mal comportamiento del público local (Lujan Sport Club) dentro y
fuera del campo de juego agrediendo a la parcialidad visitante
(Atlético Argentino), que se encontraban en la tribuna Sur y a los
jugadores del mismo arrojándoles piedras, botellas y palos.
Que uno de esos proyectiles impactó en la cabeza del jugador
número 9 del Club Atlético Argentino que fue atendido por el médico
del encuentro que informó que el jugador no tenía una lesión grave.
Que las agresiones continuaron por parte de la parcialidad de Luján
para con la terna arbitral dentro y fuera del campo de juego.
Que a la terna arbitral les arrojaron proyectiles y es allí que el
personal policial les comunica que abandonen el campo de juego y
se retiren a la zona de vestuarios.
Ya en la zona de vestuarios se presentó el encargado del operativo
policial y no les da las garantías para continuar el partido.
El Tribunal dio traslado al Lujan Sport Club para que ejerciera su
derecho de defenderse.
El club acusado manifiesta que el informe del árbitro es incorrecto;
que no fue agredido por ninguna persona del club.
Expresan que acompañan videos de los hechos que respaldan sus
dichos.
En otra presentación por separado manifiestan que el club contrato
el personal de seguridad y sin ánimo de eludir responsabilidades el
club responsabiliza de todo lo ocurrido al árbitro del partido.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal, que los informes elaborados
por los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia,
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo 5
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede
desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad
sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la
autoridad máxima del partido.
No sería posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio,
pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la
legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
Hasta el momento de resolverse la cuestión el acusado no aportó al
Tribunal los videos que menciona en su descargo.
Los incidentes que determinaron la suspensión del partido fueron
ocasionados por la parcialidad del club local y debe ser sancionado
por ello.
El artículo 80 del R.T.P. establece sanciones de multas y hasta
pérdida de partido; multa de dos a seis fechas, de valor entrada
reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad
del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario
ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en
oportunidad de partidos de división superior en certamen de
cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente
deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre
que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la
disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de
Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club
responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente,
cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier
hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o
fuera del estadio.-
Por lo explicitado el Tribunal sancionara al Club Lujan Sport Club
con la pérdida del partido y sanción de multa de valor entradas 100
por cada una de tres fechas. (Art. 32, 33, 80 del R.T.P.).
Deberá registrarse el siguiente resultado: Club Lujan Sport Club 0-
Atlético Argentino 3. (Art. 152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Lujan Sport Club con la pérdida del
partido que disputaba con Atlético Argentino. (Art. 32, 33 y 80
tercer apartado del R.T.P.)
2°) Sancionar Club Lujan Sport Club con multa de valor
entradas 100 por cada una de tres fechas. (Art. 32, 33, 80 del
R.T.P.).6
3°) Registrar el siguiente resultado: Club Lujan Sport Club 0-Atlético Argentino 3. (Art. 152 del R.T.P.).
4°) Publíquese y archívese.


EXPEDIENTE Nº 2729/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Concepción F.C. (Tucumán) y su similar de Deportivo Aguilares
(Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Concepción F.C. la suma de $ 4.752,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Concepción F.C. (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
28/11/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
4.752,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
23/11/2014 con Deportivo Aguilares.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Concepción F.C., quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber
efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


EXPEDIENTE Nº 2733/14 – TORNEO FEDERAL “B” 2014
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 01/11/2014 en el encuentro
disputado entre los clubes Atlético Concepción (Tucumán) y su similar de Sportivo Villa
Cubas (Catamarca), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por
parte del Club Atlético Concepción. la suma de $ 7.176,00; y, 7
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atlético Concepción (Tucumán ), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
28/11/2014 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
7.176,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
01/11/2014 con Sportivo Villa Cubas.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Atlético Concepción, quedará AUTOMÁTICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber
efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

 

 

Jueves 27 de noviembre de 2014, 23:32

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unión santiago · Domingo 30 de noviembre de 2014, 02:19 · Citar
Concepción de la banda de tucuman esta acostumbrado a hacer esas cosas se creen vivos de sgo se fueron sin pagar una moneda hay que sancionarlos
Adrian_Morales · Sábado 29 de noviembre de 2014, 01:31 · Citar
TELEFONO PARA EL TRIBUNAL!!!

una duda, como si atl. concepcion todavia le debe a los arbitros del partido del 01/11/14 no se le aplica la sancion correspondiente. ya paso mas de 5 dias habiles para el pago a la terna arbitral!!
Adrian_Morales · Viernes 28 de noviembre de 2014, 20:30 · Citar
TELEFONO PARA EL TRIBUNAL!!!
ZONA 13 · Viernes 28 de noviembre de 2014, 10:56 · Citar
una duda, como si atl. concepcion todavia le debe a los arbitros del partido del 01/11/14 no se le aplica la sancion correspondiente. ya paso mas de 5 dias habiles para el pago a la terna arbitral!!