LAS SANCIONES DE LA FECHA
SANCIONES DEL ARG.A, ARG.B Y PARTIDOS SUB-15 Y SUB-13
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 66/12 – 20/09/2012
EXPEDIENTE Nº 1746/12 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
LOPEZ, HECTOR EDUARDO TUCUMÁN *SAN MARTIN 3 200 A 1
RAGUZA, SALVADOR A. -DT- SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 2 186 260
FERNANDEZ, DARIO -AUX- SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 2 186 260
SAUCEDO, PABLO E. SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 2 186
MAINGUYAQUE, AUGUSTO SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 207
GAVIGLIO, EXEQUIEL A. POSADAS *GUARANI A. F. 3 200 A 2
FIGUEROA, MARIANO SEBASTIAN CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 207
PINTOS, MATIAS E. CONCEPCION DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1
GOROSTEGUI, RAUL A. MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 207
FERREIRA H., DARIO A. MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 207
SPERDUTTI, LUIS -AUX- MENDOZA *DEP. MAIPU 3 186 260 48 A 1
CEBALLOS, JUAN E. SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 2 201 B 4
GULLACE MORALES, OSVALDO MENDOZA *DEP. MAIPU 1 207
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
PARTIDO Nº 03: CLUB CENTRAL NORTE (Salta);
PARTIDO Nº 03: CLUB CENTRO JUVENTUD ANTONIANA (Salta).
Buenos Aires, 18/09/2012
EXPEDIENTE Nº 1747/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
ZELAYA, RAUL MANUEL JUJUY **AT. TALLERES 1 207
CARRIZO, CARLOS A. SAN JUAN **TRINIDAD 1 207
RUIZ, CESAR G. -AUX- LA RIOJA **AMERICO TESORIERI 4 185 260
VICTORIA SARROUF, PABLO MENDOZA **ANDES TALLERES 1 207
TORRES ZAFFORA, MISAEL J. MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 207
GODOY, CRISTIAN RODRIGO APOSTOLES **ROSAMONTE 1 204
ESPINDOLA, SERGIO RAMON MERCEDES (C) **COMUNICACIONES Susp.Prov. 22
IRIBARREN, NAHUEL NICOLAS APOSTOLES **ROSAMONTE 1 207
RAMIREZ, DIEGO O. CORRIENTES **DEP. MANDIYU 1 207
LEDESMA, NICOLAS EZEQUIEL CORRIENTES **DEP. MANDIYU 2 200 A 1
BANDIERA, NERI RICARDO RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 1 207
ALVAREZ, JORGE ENRIQUE GOYA **HURACAN GOYA 1 207
DEL BONO, JORGE ARIEL CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 1 207
ABRAMOR, BERNABE E. -MED- SAN NICOLÁS **LA EMILIA 1 287 5 260
NAVARRETE, JUAN MANUEL RAFAELA **9 DE JULIO R. 2 200 A 1
LAPIETRA, JUAN I. VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 201 B 4
TOURNOUR, DANIEL ALCIDES COLON (ER) **DEPRO 1 207
KEES, LEONARDO A. CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 207
TORRES, FACUNDO NAHUEL RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 207
CANSINA, GASTON RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 207
AGUILAR, GASTON PUERTO SANTA CRUZ **HURACAN G.G. 2 186
FIOROTTO, LUCAS EXEQUIEL TRELEW **GERMINAL 1 207
IZQUIERDO, JORGE -DT- COMODORO RIVADAVIA **J. NEWBERY C.R. 1 186 260
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 28: SERGIO R. ESPINDOLA - Club Comunicaciones (Mercedes - Ctes.).
Buenos Aires, 18/09/2012
EXPEDIENTE Nº 1730/12
Deportivo Alem apela sanción impuesta por Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de Pergamino.
///nos Aires, 18 de septiembre de 2012.-
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el Club Social y Deportivo Leandro N. Alem de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de Pergamino del día 8 de agosto pasado publicada en Boletín Oficial n° 23 po r la que sanciona al apelante con suspensión de seis meses por aplicación de lo normado en los artículos 82, 48,122 y 123 del R.T.P., del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de Pe rgamino, por los incidentes que derivaron en la agresión al árbitro del partido, que ocasionaron los jugadores y técnicos del Club Alem, sancionó, además de a los agresores individualizados, al club con seís meses de suspensión y multa de valor de 500 entradas.
Contra la referida resolución el Club Alem de Pergamino apeló manifestando, como agravios, que se aplicó al club una sanción de seis meses de suspensión para todas las divisiones: Novena, Quinta, Sub 24 y Primera.
Que la sentencia dictada importa un menoscabo a la actividad deportiva que se desarrolla en el club, y ello por la extensión de la suspensión que significa sin dudas el alejamiento de muchos jóvenes que se encuentran practicando deportes en la institución.
Que respecto de la agresión al árbitro, manifiestan que no se pudo determinar por donde ingresó uno de los agresores que le propino al árbitro un puntapié; que no resulta cierto que al agresor se le haya habilitado, por parte de los encargados de la organización, la entrada a la cancha pues el mismo lo hizo ilegalmente.
Que si el Tribunal a quo hubiera podido contar con el informe médico no hubieran sancionado tan severamente al club, pues la lesión sufrida por el árbitro no fue la que se creía en un momento y que ilustran los asistentes.
Señala que la médica que atendió al árbitro declaró que cuando evaluó al paciente Paglione (árbitro) advierte que nunca estuvo en riesgo.
Que entienden deben ser sancionados quienes directamente intervinieron en las agresiones sufridas por el árbitro, pero la extensión punitiva al club implica sancionar a quienes ninguna acción han realizado.
Solicitan se revoque parcialmente la resolución del Tribunal de Penas de la Liga dejando sin efecto la suspensión de seis meses impuesta a todas las divisiones futbolísticas del club y la multa económica.
2°) Para ingresar al análisis de los hechos convien e efectuar una apretada síntesis de lo ocurrido y que fue la génesis del sumario.
Cuando se disputaba el segundo tiempo del partido entre el Club Provincial y Deportivo Alem, a los 30 minutos después de la expulsión del técnico Santangelo, reacciona y se va encima del árbitro; los jugadores de Alem reaccionan también y van a agredir al árbitro; luego se produce el ingreso del jugador Ordoñez, expulsado en el primer tiempo, entre el forcejeo y tumulto le aplican golpes al árbitro y es allí donde se produce la agresión, en ese mismo momento es donde ingresa, por la puerta que da a la zona de vestuarios, un joven que le aplica una patada en el rostro al árbitro principal, cuando este ya estaba en el suelo por la agresión de los otros, y luego sale corriendo.
Allí el árbitro queda tirado en el piso e inconsciente, sangrando y convulsionando; en ese momento unos de los asistentes realizo masajes en el pecho y respiración boca a boca. (Según versión de los asistentes).
De la agresión participaron, y fueron sancionadas, las siguientes personas: Ordoñez, Fernández, Díaz, González, Ledesma, Ibáñez, Rueda y Santángelo que fueron castigados por ese hecho con penas que van desde los 12
partidos a 5 años de suspensión.
3°) El Tribunal a quo encuadro en hecho en la figur a prevista en los artículos 80 y 82 del R.T.P.
Este Tribunal no comparte esa valoración normativa pues no se trata de incidentes producidos por la parcialidad de un club en los lugares asignados a la institución y en partidos de divisiones superiores promuevan desórdenes o agresiones.
El hecho objeto del proceso es la agresión al árbitro que cometieron jugadores y técnico del Club Alem, que fueron individualizados y sancionados, y para quienes la sentencia se encuentra firme; en coincidencia con el ingreso de un jóven no individualizado en estas actuaciones que no lo hizo desde un lugar de la tribuna sino desde la zona interna de vestuarios.
El art. 106 inc. “g” del R.T.P. establece como sanción la pérdida de partido cuando se produzcan desórdenes o agresiones en la cancha, promovida por dirigente, delegado, jugador o integrante del personal técnico de uno o de los
dos equipos.
Y aquí conviene detenerse para analizar que los individualizados concretamente como agresores del árbitro y que fueron por ello sancionados eran, al momento del partido, jugadores e integrantes del cuerpo técnico.
La restante persona que ingresó a la cancha para agredir al juez del partido lo hizo por el mismo lugar que el jugador Ordoñez, esto es desde la zona de vestuarios, a la cancha (informe del árbitro agregado a fs. 10); esto indicaría
que podría tratarse de un dirigente, integrante del personal técnico pues a ese lugar ingresa público.
Sin embargo los asistentes indican al sujeto como miembro de la parcialidad de Alem, pero no fue un simpatizante ingresado desde el lugar que le es asignado y aquí la indicación de los asistentes resulta insuficiente.
La sentencia recurrida no ha tratado el hecho según el encuadre que entiende este Tribunal, pues no se resolvió la suspensión del partido de conformidad a lo que establece el art. 106 del R.T.P. sino que simplemente y sin fundamentar se aplicó la sanción al Club Alem.
Del mismo modo se advierte que se ha integrado el monto de la pena (seis meses de suspensión) con citas normativas del artículo de reincidencia sin que en el expediente exista constancia de sentencia condenatoria anterior.
La sentencia será revocada y el hecho encuadrado en el art. 106 inc. “g” que establece la pérdida del partido al club cuyos jugadores, personal del cuerpo técnico o dirigentes agredieran al árbitro del partido.
En tal sentido debe determinarse que el partido que disputaban Alem y Provincial de Pergamino por la quinta división del Torneo de Liga debe darse por perdido al club Alem.
El resultado a registrarse es de Pergamino 4- Alem 0 (art. 152 del R.T.P.).
El hecho del ingreso de un simpatizante del club local que participó, junto con jugadores y técnico del club Alem debe encuadrarse en lo normado en el artículo 80 inc. “c” del R.T.P. y sancionarse al Club Alem con la pena de
multa de VALOR ENTRADAS TRESCIENTAS ENTRADAS POR TRES FECHAS. Más este hecho aislado no tiene la gravedad que permitiría la aplicación del art. 82 del R.T.P.
Lo que sí resolverá este Tribunal, como sanción por la inseguridad en la Institución, es la CLAUSURA DE LA CANCHA DE DEPORTIVO ALEM por la próximas tres fechas en la que deba actuar como LOCAL. (ART. 287 INC. 1° DEL R.T.P.).
La sanción de clausura de la cancha deberá cumplirse en quinta división.
Por ello se hará lugar a la apelación interpuesta.
El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) REVOCAR PARCIALMENTE LA SENTENCIA APELADA. (ART . 32, 33 DEL R.T.P. Y 71 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO FEDERAL).
2°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB ALEM POR APL ICACIÓN DEL ART. 106 INC. “g” DEL R.T.P.
3°) REGISTAR EL SIGUIENTE RESULTADO: ALEM 0-PROVINCIAL 4. (ART. 152 DEL R.T.P.
4°) SANCIONAR AL CLUB ALEM CON MULTA DE VALOR ENTRA DAS TRESCIENTAS POR TRES FECHAS (ART. 80 INC. “C” DEL R.T.P.).
5°) CLAUSURA DE CANCHA LIMITADA A LA QUINTA DIVISIÓN POR LAS PROXIMAS TRES FECHAS QUE DEBA DISPUTAR ALEM COMO LOCAL.
6°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 1737/12 y 1738/12 - TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB “13” Y “15” 2012
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2012.
VISTOS
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…Que tras haber esperado un tiempo prudencial de 40` para que se lleve a caba el encuentro y no contar con la presencia del personal policial correspondiente, ni con el personal médico autorizado, procedo a suspender el encuentro luego de agotar todas las instancias dejo constancia que el club local (Vélez)…” (sic).-
CONSIDERANDO:
El Club Vélez presentó descargo ante el Consejo Federal, por intermedio de la Liga Mercedina de Fútbol. Expuso, al respecto, que el médico contratado tuvo que retirarse en virtud de tener que atender una urgencia médica. Habida cuenta que faltaba muy poco tiempo para el inicio del encuentro, no se pudo conseguir otro profesional que lo reemplazara.
Como surge del propio informe del club, queda demostrado que los partidos que debían disputarse, tuvieron que suspenderse ante la inexistencia de profesional médico en el campo de juego.
Corresponde, entonces, dar por perdido los partidos al Club VELEZ SARFSFIELD y registrar los siguientes resultados:
SUB 13 - VÉLEZ SARSFIELD 0 - ATENEO 1.
SUB 15 - VÉLEZ SARSFIELD 0 – ATENEO 1 (arts. 106 inc. m, 152 del
R.T.P.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB VÉLEZ SARSFIELD, DE MERCEDES (ARTS. 32, 33, 152 Y 106 INC. “M” DEL R.T.P.).
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: SUB 13 - VÉLEZ SARSFIELD 0 - ATENEO 1. SUB 15 - VÉLEZ SARSFIELD 0 – ATENEO 1
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 1735/12 - TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB “15” 2012
Partido del 25/08/2012 – Sp. Desamparados (San Juan) Vs. Gimnasia y Esgrima (Mendoza)
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2012.-
VISTO
El árbitro del partido nos hace saber lo siguiente: “....Informo que el encuentro no se disputo debido a la demora de la terna arbitral a la cancha.
Donde el encuentro se disputaba el día domingo 26 de agosto del 2012 nos comunican de la Liga Sanjuanina de Futbol por vía telefónica, que el encuentro se disputaba ese mismo día siendo la hora 16:30, llegando al estadio a las 17 horas. Jugándose el partido de Sub-13 a las 17:30 horas donde no contábamos con luz artificial, por ese motivo se suspende el partido de Sub 15…” (sic).
Corrida vista al Club Sportivo Desamparados responde en fs. 20/21, quien expuso que encontrándose los cuatro equipos de las Divisiones Sub-13 y Sub-15 en el Estado del Club Atlético Marquesado –donde el informante hace las veces de local- sólo pudo disputarse la categoría Sub-13, dado que con respecto a la categoría Sub-15 se hizo imposible por la falta de luz.
El árbitro, entonces, dispuso que el partido suspendido se llevara a cabo al día siguiente, domingo 26; dicha propuesta se formuló al Club Gimnasia y Esgrima de Mendoza, con pago de los gastos que insumiera el alojamiento y comida.
La invitación no fue aceptada, con motivo de que el Club invitado tenía que competir por el torneo de la Liga Mendocina.
En virtud de los argumentos expuestos precedentemente, no queda otra salida, por lo tanto, que reprogramar el encuentro suspendido. En mérito a lo dispuesto por los arts. 32 y 33 del R.T.P., el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1º) Reprogramar el encuentro que debían disputar los equipo de Sportivo Desamparados de San Juan y su similar de Gimnasia y Esgrima de Mendoza (arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas).-
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 1744/12 - TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB “15” 2012
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2012.
VISTOS
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…Informo que el partido correspondiente fue suspendido debido a que el club visitante At. EFi San Luis no se hizo presente en el estadio a las 14:30 horas, horario de comienzo del partido; dando la tolerancia de 30 minutos al club visitante siendo las 15:00 horas…” (sic).-
CONSIDERANDO:
El Club Asociación Atlética y Cultural EFI Juniors presentó descargo ante el Consejo Federal, por intermedio de la Liga Sanluiseña de Fútbol.
Expuso, al respecto, que el día 6 de septiembre la señora delegada asiste a la citada Liga, donde es informada por parte del señor Presidente Carlos Vila que el partido se juega el día sábado 8 de septiembre; y asevera que, por
parte de la Institución, ya estaba contratado el transporte para el traslado del día domingo 9 de septiembre que “acciona” (sic) la imposibilidad del cambio del viaje.
Como surge del propio informe del club, queda demostrado que el partido que debían disputar Club Fundación Gogoy Cruz y su similar de EFI Juniors día 9 de setiembre por el Torneo Argentino Sub 15, no se jugó por la no presentación al campo de juego del informante.
Corresponde, entonces, dar por perdido el partido al Club EFI Juniors y registrar el siguiente resultado Fundación Godoy Cruz de Mendoza 1 - Club EFI Juniors 0 (arts. 109, 152 del R.T.P.
Por ello, el tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB EFI JUNIORS, DE SAN LUIS (ARTS. 32, 33, 39 Y 109 DEL R.T.P.).
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: FUNDACION GODOY CRUZ
1- CLUB EFI JUNIORS 0 (ART. 152 DEL R.T.P.)
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 1745/12 - TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB “15” 2012
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2012.
VISTOS
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…Siendo las 13:45 Hs. suspendí el encuentro por no concurrir el equipo visitante…” (sic).-
CONSIDERANDO:
El Club Deportivo Marroquí presentó descargo ante el Consejo Federal, por intermedio de la Liga Madariaga de Fútbol. Expuso, al respecto, que tal como lo informara el propio club ha quedado demostrado que el partido que debían disputar los clubes San Lorenzo y su similar de Deportivo Marroquí el día 12 de setiembre, por el Torneo Argentino Sub 15, no se jugó debido a la falta de presentación al campo de juego del visitante (Dep. Marroquí).
Ante tal circunstancia, entonces, corresponde dar por perdido el partido al Club Deportivo Marroquí y registrar el siguiente resultado: San Lorenzo 1 – Deportivo Marroquí 0 (arts. 109, 152 del R.T.P.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB DEPORTIVO MARROQUI, DE GENERAL MADARIAGA (ARTS. 32, 33, 39 Y 109 DEL R.T.P.).
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: SAN LORENZO 1 - DEPORTIVO MARROQUI 0 (ART. 152 DEL R.T.P.)
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 1751/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2012.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 16/09/2012 en el encuentro disputado entre los clubes Textil Mandiyu (Corrientes) y su similar de At. Sarmiento (Resistencia), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Textil Mandiyu la suma de $ 1.364,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Textil Mandiyu (Corrientes), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 21/09/2012 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 1.364,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 16/09/2012 con At. Sarmiento.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Textil Mandiyu, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; y Dr. Roberto Torti.-
Viernes 21 de septiembre de 2012, 18:04