/
Tribunal de Disciplina

Las sanciones

1°) Dar por perdido el partido que debía disputarse el día
19/09/2015, por el Torneo Federal “B” al Club Faimallá de Tucumán
registrando el siguiente resultado: Club Faimallá 0 - Club Progreso
1 (arts. 32, 33, 106 inc. n y 152 del R.T.P.).

1°) Dar por concluido el partido con el resultado consignado en
planilla de juego: Club Colegiales 2- Viale F.C. 1 (arts. 32 y 33 del
R.T.P.).

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 61/15 – 01/10/2015

EXPEDIENTE Nº 3091/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
RUSSO, ALEJANDRO SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 1 208
LEOBONO, DAMIAN BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 1 208
LOPEZ, RODRIGO N. CÓRDOBA ATLETICO TALLERES* 1 208
INOSTROZA, NICOLAS SAN LUIS J .U. UNIVERSITARIO 1 208
IBAÑEZ, CESAR GUSTAVO SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
GUEVARA, DIEGO NICOLAS CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 208
MORAN, JONATHAN CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 208
JORGE LOPEZ, RAMIRO OMAR MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
FERNANDEZ, JUAN MANUEL CHIVILCOY *INDEPENDIENTE CH. 1 208
CARRASCO, LUCAS SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 1 208
ALEGRIA, NICOLAS J. NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 208
ARRIOLA, CARLOS JOSE CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 208
OROS, NELSON FEDERICO LA RIOJA *ANDINO SP 1 208
PERALTA, SERGIO R. TUCUMÁN *CONCEPCION F. C. 1 208
DIAZ, EDGARDO B. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
LAUMANN, FACUNDO BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 1 201 B 1
CEBALLOS, MATIAS GABRIEL SALTA *JUV. ANTONIANA 2 201 B 4 48 A 1
ARNO, LUIS ADRIAN -AUX- SAN LUIS J .U. UNIVERSITARIO 2 186 260
BOSSIO, LUCAS TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 207
TOLEDO, HÉCTOR -AUX- ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 2 287 5 260 48 A 1
VELARDEZ, FABIAN ALEJANDRO -AUX- TUCUMÁN *SAN MARTIN 3 186 260 48 A 1
CARACIOLO, ROGELIO -MEDICO- MAR DEL PLATA *ALVARADO 2 186 260 48 A 1
CASTRO, JOSE LUIS -AUX- TRELEW *DEP. MADRYN 2 287 5 260
SANZ, MATIAS ALFREDO -AUX- TRELEW *DEP. MADRYN 3 200 A 11 260
BRAVETTI, PABLO ENRIQUE (AUX) TRELEW *DEP. MADRYN 3 200 A 11 260
MARTIN, ADRIAN -AUX- NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 3 200 A 11 260
LLANQUETRU, MATIAS O. TRELEW *DEP. MADRYN 3 200 A 2
PERELLO, MARTIN -AUX- CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 2 287 5 260
BERNARDEZ, DANIEL -AUX- CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 2 287 5 260
QUIROZ, MARCOS GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 207
GIGANTI, MAURICIO -DT- GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 3 186 260 48 A 1
SOSA, GERARDO MATIAS SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 3 200 A 7
CANSINA, MATIAS SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 1 202 B
GARCIA, CRISTIAN GABRIEL COMODORO RIVADAVIA C. A. I 1 201 B 4
BADARO, JOEL FACUNDO CORRIENTES *TEXTIL MANDIYU 1 207
ROMERO, MATIAS S. FORMOSA *SP. PATRIA 1 207
GONZALEZ, HUGO LUCIANO TUCUMÁN *CONCEPCION F. C. 1 207
QUIÑONES, LUIS -AUX- SANTIAGO DEL ESTERO *VELEZ SARFIELD 2 186 260
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260,
segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
PARTIDO Nº 08: CLUB ALVARADO (Mar del Plata).
Buenos Aires, 01/10/2015

EXPEDIENTE Nº 3093/15 – TORNEO SUB “15” 2015
BUENOS AIRES, 1 DE OCTUBRE DE 2015.-
JUGADOR LIGA SANCION ART
ARIONI, TOBIAS BRAGADO 1 PART. 154
OVIEDO, JUAN TILISARAO 1 PART. 154
PARDO, HUGO (DT) DOLORES 2 PART. 186 Y 260

EXPEDIENTE Nº 3067/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Nello Matías Sosa, reconsideración de la pena impuesta.
Buenos Aires, 1 de octubre de 2015.
VISTO Y CONSIDERANDO
Este Tribunal sancionó por boletín oficial 54/15 del 17/09/15 al jugador Nello
Matías Sosa, con tres fechas de suspensión. (ver fs. 1).-
Se presentó el jugador a fs.3/5 solicitando la reducción de la pena impuesta,
alegando que no registra antecedentes por juego violento y que no lesionó a su
rival.-
Por lo normado en el art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y modificar la pena
impuesta a Sosa, que quedará establecida en dos fechas (art. 201, letra b “8”).-
Por ello, El Tribunal
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA A NELLO MATIAS SOSA, LA
QUE QUEDARÁ ESTABLECIDA EN DOS FECHAS (ART. 201, LETRA B INC.
“8”.-).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.

EXPEDIENTE Nº 3070/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Partido del 05/09/15 – Bella Vista (Bahía Blanca) Vs. América (Mar Chiquita).
Buenos Aires, 1 de octubre de 2015.-
VISTO
El informe efectuado por el señor árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “…A los 40 minutos del segundo tiempo expulse al jugador Nº 7 de
Bella Vista el señor Salgado Matías DNI 38.919.668 por doble amonestación
ambas por conducta antideportiva dicho jugador se niega a retirarse del campo
de juego se me pone cara a cara y me da un pechazo y un fuerte empujón por lo
cual yo coloco mis brazos extendidos para no permitir ninguna agresión mas. Fue
retirado por el ayudante de campo…” (sic).
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 113/15 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió
traslado a la Liga del Sur, con la finalidad que el señor MATÍAS SALGADO,
procediera a ejercer su derecho de defensa.
Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga del
Sur, con fecha 17 de septiembre de 2015, según constancia que se tiene a la
vista (acuse de recibo 1 AB 5661159-7) y que no mereció respuesta hasta la
fecha del señor MATÍAS SALGADO, motivo por el cual corresponde darle por
decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen
semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados
mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
Que los incidentes producidos por el señor MATÍAS SALGADO, deben
encuadrarse en lo previsto en el art. 185 del Reglamento de Transgresiones y
Penas – Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de
palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o
burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes
obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro
agravio.
Por consiguiente, debe sancionarse al señor MATÍAS SALGADO y, en
mérito a la gravedad de los sucesos narrados, aplicarse la pena de seis (6)
partidos de suspensión (art. 185 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL SEÑOR MATÍAS SALGADO (CLUB BELLA VISTA – BAHÍA
BLANCA), CON LA PENA DE SEIS (6) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ART.
185 DEL R.T.P.).
2°) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.

EXPEDIENTE Nº 3076/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Club Faimallá s/ Partido Suspendido.
Buenos Aires, 1 de octubre de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) El día 18 de septiembre pasado el Consejo Federal dentro de las
facultades que le son propias, como organizador del Torneo Federal
“B”, dispuso la suspensión del partido que debían desarrollar los
equipos del Club Faimallá y su similar del Club Progreso.
La decisión de suspender el partido se adoptó por cuanto el
Departamento de Operaciones Policiales- División de Seguridad
Deportiva- de la policía de Tucumán hizo saber que para el partido de
referencia no se diagramó operativo policial alguno debido a deudas
que el club que reviste la calidad de local mantiene con la Unidad
regional por no haber abonado el servicio adicional. (fs 5).
El Tribunal dio traslado al Club Faimallá de lo informado por la policía y
lo dispuesto por el Consejo Federal para que ejerza su derecho de
defensa.
El Club Faimallá en su presentación manifestó que es de conocimiento
la situación apremiante que atraviesan los equipos que participan en el
Torneo.
Que jamás la institución llegó a una cesación de pagos; que con alguna
demora efectuaron los pagos correspondientes.
Que la policía presiona en el sentido que si no se paga hasta el último
peso no se programan los partidos, y ese hecho fue puesto en
conocimiento del Consejo Federal. (Copia de fs 10).
Acompañan copias simples de recibos no oficiales de pagos parciales
supuestamente realizados a la policía.
2°) Es obligación establecida por el Reglamento del Torneo (art. 64)
que el club local debe arbitrar los medios para la contratación de
policía.
El Art. 106 del R.T.P. establece que corresponde decretar la pérdida
del partido cuando el árbitro deba suspenderlo por falta de policía
imputable al club local.
El Consejo Federal anoticiado del incumplimiento del club local
procedió a la suspensión del encuentro como cautelar y para evitar la
concurrencia al lugar del encuentro el club visitante y árbitros.
El día 18 se suspendió el partido y el Club Faimallá notificado de la
medida por intermedio de la Liga Tucumana de Fútbol no corrigió la
omisión denunciada por la policía.
Los argumentos que ensaya en su defensa no pueden aceptarse como
excusa absolutoria, sin perjuicio del derecho de efectuar los reclamos
que entienda pertinentes, pues desde el inicio del Torneo Federal “B”
se asume el compromiso, los clubes locales, de contar con, entre otras
servicios, el de la policía.
Entendemos que debe sancionarse al Club Faimallá con la pérdida del
partido que debía disputar con el Club Progreso, registrando el
siguiente resultado: Club Faimallá 0-Club Progreso 1 (arts. 32, 33, 106
inc. n y 152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido que debía disputarse el día
19/09/2015, por el Torneo Federal “B” al Club Faimallá de Tucumán
registrando el siguiente resultado: Club Faimallá 0 - Club Progreso
1 (arts. 32, 33, 106 inc. n y 152 del R.T.P.).
2°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3089/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Viale F.C. s/ Incidentes suspensión de partido.
Buenos Aires, 1 de octubre de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido que disputaron los equipos de Club Colegiales
y Viale F.C. por el Torneo Federal “B” el día 23/09/2015, informó al
Tribunal que a los 88 minutos, luego que el equipo local marcara el
segundo gol, ingresaron al campo de juego dos integrantes del cuerpo
técnico, los señores Rodríguez y Alzugaray, del club Viale insultando al
árbitro.
Aprovechando ese momento de protesta el jugador Níkel Brian, del
mismo club Viale F.C., se acercó rápidamente donde se encontraba el
árbitro y le aplicó un golpe en el abdomen y por ello fue expulsado.
El árbitro manifestó que evaluó la situación, al sentirse con dificultades
para respirar, debido al golpe, y teniendo en cuenta el estado de
alteración y nerviosismo del equipo visitante dio por suspendido el
encuentro.
El Tribunal dio traslado al Club Viale F.C. para que efectúe su
descargo.
Defensa que fue presentada a fs. 10/13, donde en forma conjunta el
club Viale F.C. y el jugador acusado niegan los hechos denunciados
por el árbitro.
En primer término el club Viale F.C. invocó una causal de nulidad
amparándose en que el art. 2 del R.T.P. obliga al árbitro a denunciar
detalladamente cualquier anormalidad ocurrida en el partido. En ese
sentido manifiestan que un jugador del club Colegiales había
reaccionado vehementemente ante una infracción que sancionó el
árbitro, y éste sólo le mostró tarjeta amarilla sin expulsarlo ni explicar la
reacción del jugador.
Afirma el club Viale que como el árbitro omitió describir ese hecho el
informe pierde valor en cuanto lo informado respecto del jugador
expulsado y los incidentes que dieron motivo a la suspensión del
partido.
En ese sentido, el club acusado expreso, que el informe del árbitro
debe ser tratado como una denuncia temeraria, y aplicarle al árbitro la
multa que prevé el art. 1° del R.T.P.
Tanto el jugador como el club manifiestan que no existió agresión al
árbitro y acompañan un video como prueba de ello.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en
contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el
imperio que tiene la persona que, a la sazón, es la autoridad máxima
del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y
acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de
sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría
sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
La nulidad introducida por el club Viale F.C. no justifica mínimamente
una estructura de defensa que permita llegar a invalidad el acta por el
contenido, más cuando el caso indicado y que se explica no es el
hecho imputado al jugador Nikel.
La valoración que hace el imputado de una conducta del árbitro sobre
la aplicación de las reglas de juego y su castigo no pueden ser
discutidas, pues así emerge del art. 15, letra b, del R.T.P.
Si el árbitro amonestó a un jugador que para el quejoso debió ser
expulsado no puede ese supuesto error teñir a todos y cada unos de
los posteriores actos, que durante el partido efectuó el árbitro, como
incorrectos y por ello nulos.
Debe quedar en claro que la nulidad por la nulidad misma no puede
prosperar.
Es frágil la argumentación en ese sentido que persigue el quejoso para
que se declare la nulidad de lo actuado.
Del mismo modo y en razón de lo que venimos exponiendo es
improcedente por arbitrario pedir la aplicación de multa por denuncia
temeraria; se ha dado una incompleta lectura del art. 1 del R.T.P y
más, la vehemencia puesta en el escrito de agravios hizo incurrir en
errores manifiestos a la defensa.
Se han confundido la denuncia con los informes falso de árbitros que
se encuentran receptados en otros artículos del plexo normativo (Ver
art. 265 del R.T.P.).
La prueba del video acompañada no desacredita lo denunciado por el
árbitro en cuando la agresión sufrida, ya que no incluye la secuencia
íntegra de los hechos.
El partido suspendido debe darse por concluido por aplicación del arts.
32, 33 del R.T.P.) y al jugador Níkel sancionarlo con la pena de 10
partidos de suspensión (art. 186 del R.T.P.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por concluido el partido con el resultado consignado en
planilla de juego: Club Colegiales 2- Viale F.C. 1 (arts. 32 y 33 del
R.T.P.).
2°) Sancionar al jugador Brian Nikel del Club Viale F.C. con 10
Partidos de suspensión (art. 185 del R.T.P.)
3°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3098/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 1 de octubre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 26/09/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Ocampo Fábrica (Villa Ocampo) y su similar de Atlético Adelante
(Reconquista), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Ocampo Fábrica la suma de $ 9.082,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Ocampo Fábrica (Villa Ocampo), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
02/10/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 9.082,00 que
le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 26/09/2015 con Atlético
Adelante.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Ocampo Fábrica, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3099/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 1 de octubre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 27/09/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Famaillá (Tucumán) y su similar de Lastenia (Tucumán), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Famaillá la suma de $
7.129,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Famaillá (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 02/10/2015 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7.129,00 que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 27/09/2015 con Lastenia.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Famaillá, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3100/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 1 de octubre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 27/09/2015 en el encuentro que
iban a disputar entre los clubes Bella Vista (Tucumán) y su similar de Villa Cubas (Catamarca),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Bella Vista la
suma de $ 7.435,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Bella Vista (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 02/10/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7.435,00 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que iban a disputar el 27/09/2015 con Villa Cubas.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Bella Vista, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3101/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 1 de octubre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 27/09/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes San Carlos (Machagai) y su similar de Instituto Santiago (Santiago
del Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
San Carlos la suma de $ 8.572,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club San Carlos (Machagai), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 02/10/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 8.572,00 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 27/09/2015 con Instituto Santiago.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club San Carlos, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr.
Roberto Torti y Dr. Edgardo Moroni.-

Jueves 01 de octubre de 2015, 21:14

Se informa a los visitantes de Ascenso del Interior que los comentarios serán visibles una vez aprobados por el moderador y que no será publicado ningún comentario que contenga insultos, amenazas, agresiones o denuncias anónimas. Muchas Gracias.
¿No tenés Facebook? Ingresá tu comentario continuación:
Nombre:
Comentario:
 
  Por favor ingresá el texto de la imagen:
 
Anónimo · Martes 06 de octubre de 2015, 06:18 · Citar

http://www.diariouno.com.ar/ovacion/Maipu-tiene-fecha-para-el-postergado-20151002-0105.html

RTA: GRACIAS. SALUDOS

y ? · Jueves 01 de octubre de 2015, 22:09 · Citar
resolucion partido suspendido entre Maipu y Alianza de cutral co por la no presentacion de este ultimo, que esperan ? la llegada del papa Francisco. No es muy complicado, 1- reprograman el partido 2- ganado a maipu y sancion a alianza. Genios el partido tiene importancia para el resto