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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

1°) Dar por perdido el partido que se disputo el 11 de octubre
pasado por el Torneo Federal “B” al Club Bella Vista registrando el
siguiente resultado: Club Bella Vista 0- Almirante Brown 1. (Art. 80
tercer apartado y 152 del R.T.P.).

1°) Rechazar la protesta presentada por la Liga Andalgalense,
contra el Club Sol de América de Formosa. (arts. 32, 33, 13 y 21 del
R.T.P.).

1°) Dar por perdido el partido que debía disputarse el día
11/10/2015, por el Torneo Federal “B” al Club Faimallá de Tucumán
registrando el siguiente resultado: Club Faimallá 0-Club Atlético
Policial de Catamarca 1. (Art. 32, 33, 106 inc. n y 152 del R.T.P.).

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 65/15 – 15/10/2015

EXPEDIENTE Nº 3117/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART.

  • MORENO, HUGO L. SANTIAGO DEL ESTERO *VELEZ SARFIELD 1 208
  • DOGLIONI, EMILIANO NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 208
  • CANSINA, MATIAS SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 1 208
  • RODRIGUEZ, LEONARDO FEDERICO SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 208
  • LEFINIR, FRANCO BAHÍA BLANCA *TIRO FEDERAL B.B. 1 208
  • GOIRI SANDOVAL, ADALBERTO CÓRDOBA *ATLETICO TALLERES 1 208
  • COLAPIETRO, JOAQUIN M. CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 208
  • SILVEIRA, HECTOR I. SANTIAGO DEL ESTERO *VELEZ SARFIELD 1 208
  • CARO, ALFREDO ALEJANDRO CONCEPCION DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 2 208 48 A 1
  • ROJAS, LEONARDO CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 208
  • FALCO, FEDERICO L. CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 208
  • LUNA, JUAN ANTONIO LA RIOJA *ANDINO SP 1 208
  • CAÑETE, GONZALO NICOLAS RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 208
  • TEN LOPEZ, IGNACIO FORMOSA *SP. PATRIA 1 208
  • GALEANO, ADRIAN MARCELO FORMOSA *SP. PATRIA 1 208
  • MAURI, MARIANO CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 208
  • TORRES, FACUNDO NICOLAS FORMOSA *SOL DE AMERICA 1 208
  • GONZALEZ, RAMIRO CONCEPCION DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208
  • DOMENEZ, ALEJANDRO A. CONCEPCION DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208
  • SOSA, GONZALO CONCEPCION DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208
  • RUIZ, GABRIEL OSCAR RAFAELA *UNION S. 1 208
  • SANCHEZ, DANIEL C. CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 208
  • FELIPE, JAVIER EDUARDO RAFAELA *UNION S. 1 208
  • RODRIGUEZ, CRISTIAN CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 208
  • BONA, RODRIGO OSVALDO TRELEW *DEP. MADRYN 1 208
  • VALENTE, GASTON ADRIAN CONCEPCION DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208
  • CASTELLANO, MARCELO JAVIER TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 208
  • BERRA, MANUEL NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 208
  • OLGUIN, GUILLERMO A. -AUX- CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 2 186 260
  • VEGA, FACUNDO SALTA *GIMNASIA Y TIRO 3 200 A 8
  • PENA, SEBASTIAN -DT- TUCUMÁN *SAN MARTIN 2 186 260
  • ALARCON, ANIBAL FERNANDO FORMOSA *SOL DE AMERICA 1 207
  • CARLI, ARIEL - AUX- TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 186 260
  • BORDABERRY, JUAN MANUEL TRELEW *DEP. MADRYN 1 207
  • MALDONADO, FRANCO MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 201 B 4
  • RODRIGUEZ, FACUNDO S. LA RIOJA *ANDINO SP 1 201 B 1
  • RIVERA, JONATHAN JAVIER CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 207

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su
equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
PARTIDO Nº 02: CLUB CIPOLLETTI (Cipolletti).
Buenos Aires, 15/10/2015

EXPEDIENTE Nº 3118/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART.

  • LEPE GIL, FRANCO E. SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 208
  • ELIAS, RICARDO G. LIB. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 1 208
  • DELTIN, MARIANO S. VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 2 208 48 A 1
  • URBINA, ROBERTO DANIEL RESISTENCIA **FONTANA 1 208
  • LOPEZ, NICOLAS RESISTENCIA **FONTANA 1 208
  • SALGUERO, JULIO ALBERTO PARANA **BELGRANO 1 208
  • LOZANO, FRANCO ISMAEL PARANA **BELGRANO 1 208
  • ARTIGUES, MARTIN G. RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 208
  • MC COUBREY, MARIANO DAMIAN BAHÍA BLANCA **SANSINENA 1 208
  • ACOSTA, LEONARDO CIPOLLETTI **25 DE MAYO 1 208
  • RODRIGUEZ, FACUNDO EMANUEL RAFAELA **BEN HUR 1 208
  • WEINZETTEL, CLAUDIO MAXIMILIANO CONCORDIA **COLEGIALES 1 208
  • PEREYRA, ENRIQUE A. CONCORDIA **COLEGIALES 1 208
  • GONZALEZ, ENRIQUE SEBASTIAN CORRIENTES **FERROVIARIO 1 208
  • LEIVA, ADRIAN A. MACHAGAI **SAN CARLOS LA ESCONDIDA 1 208
  • FASSI, DIEGO R. SAN CARLOS DE BARILOCHE **CRUZ DE SUR 1 208
  • EXNER, LEANDRO ANDRES LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 1 208
  • DAMBOLENA, EMANUEL GERMAN BAHÍA BLANCA **SANSINENA 1 208
  • MACAROF, NICOLAS ANTONIO TRELEW **GERMINAL 1 208
  • ROTONDO, JORGE J. SAN NICOLÁS **LA EMILIA 1 208
  • ZURITA, CRISTIAN RODRIGO SALTA **CRAL. NORTE 1 208
  • DAL POGGETTO, DIEGO SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 1 208
  • GALVEZ, SERGIO M. SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 1 208
  • PUGLIANI, MATIAS EXEQUIEL CÓRDOBA **RACING (C) 1 208
  • RAMI, CRISTIAN ALBERTO CÓRDOBA **RACING (C) 1 208
  • LOPEZ, PABLO EZEQUIEL CÓRDOBA **RACING (C) 1 208
  • GRIGUOL, AGUSTIN CÓRDOBA **RACING (C) 1 208
  • GOTARDI, DIEGO HUGO RAFAELA **BEN HUR 1 208
  • FARFAN, LEONARDO ARIEL ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 1 208
  • KUMMER, LUCIANO RAFAELA **BEN HUR 1 208
  • ZANABRIA, DANILO RECONQUISTA **AT. ADELANTE 1 208
  • MEDINA, LUCIANO DIEGO SAN NICOLÁS **GENERAL ROJO 1 208
  • RODRIGUEZ, RODRIGO SAN NICOLÁS **BELGRANO S.NICOLAS 1 208
  • HERNANDEZ, CARLOS MARCELO PERGAMINO **JUVENTUD P. 2 208 48 A 1
  • (X)DISIPIO, JUAN MARIANO AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 208
  • AUZA, GUILLERMO BRAGADO **BRAGADO CLUB 1 208
  • SANCHEZ, RODRIGO M. BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 208
  • LIZARRAGA, JORGE BRAGADO **BRAGADO CLUB 2 208 48 A 1
  • CITATE, JUAN JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 1 208
  • MATORRAS, DARIO RAMON SAN RAMON - NVA.ORAN **DEP. TABACAL 1 208
  • RUBILAR, DIEGO COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 1 208
  • ILLANES, ELVIO A. SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 208
  • CAÑON MORAL, LUCAS LINCOLN **EL LINQUEÑO 2 208 48 A 1
  • SUAREZ, ENZO A. MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 208
  • CABRERA, DAMIAN MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 208
  • VILLASECA, JAVIER ALEJANDRO MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 208
  • CAMARA, FERNANDO E. MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 208
  • SANTILLAN, FRANCO MAXIMILIANO SANTIAGO DEL ESTERO **COMERCIO SE 1 208
  • FUENTES, LUCIANO SAN RAFAEL **BALLOFFET 1 208
  • MARTIN, PAUL MIGUEL MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 208
  • DIAZ GUERRERO, OSCAR D. LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 1 208
  • (X)BAEZ, ALAN NICOLAS AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 208
  • (X)CANTERO, GABRIEL AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 208
  • (X)SILVA, WALTER AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 208
  • (X)CIARNELLO, MAXIMILIANO AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 208
  • CANCINA, SERGIO OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 1 208
  • GOMEZ, GERARDO E. BARADERO **SP. BARADERO 1 208
  • NAVARRO, MATIAS JOSE MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 208
  • FRANZINO, FRANCO BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 208
  • VISCOVICH, GERONIMO SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 208
  • DIAZ, MAXIMILIANO ANTONIO SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 208
  • PIZARRO, DAVID MENDOZA **PALMIRA 1 208
  • MENDOZA ALMIRON, LUCAS E. SANTIAGO DEL ESTERO **COMERCIO SE 1 208
  • IUBATTI, HUGO NICOLAS BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 208
  • FRANCO, AGUSTIN BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 208
  • ARRIETA, LEONARDO SEBASTIAN SALTO **DEF. SALTO 1 208
  • BAREZ, GONZALO BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 208
  • VANNI, NICOLAS VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 208
  • NIEVAS, FEDERICO BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 208
  • NIETO, OMAR J. TUCUMÁN **AMALIA 1 208
  • ORELLANA, DAVID FEDERICO SALTO **DEF. SALTO 1 208
  • LEIDI, NAZARENO SALTO **SPORTS SALTO 1 208
  • ZADEL, DAMIAN VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 2 208 48 A 1
  • CANELO, IGNACIO FACUNDO VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 208
  • PULGAR, FRANCO E. BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 208
  • POMIRO, GERMAN VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 208
  • AGUILERA, JULIAN VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 208
  • ZELAYA, EZEQUIEL VIEDMA **SOL DE MAYO 2 186
  • HIDALGO, SERGIO MATIAS TRELEW **RACING (T) 1 207
  • FLEITAS VILLALBA, JOSE ELISEO TRELEW **RACING (T) 1 201 B 1
  • VELAZQUEZ, LEANDRO COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 1 207
  • CALFU, HUGO IVAN COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 1 207
  • BALLESTERO, NICOLAS BAHÍA BLANCA **SANSINENA 2 200 A 1
  • LIENDO, JORGE LUIS VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 2 186
  • RIVAROLA, DIEGO VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 2 186
  • BRIGATTI GOMEZ, JONATHAN ARRECIFES **SPORTSMAN C.ARECO 1 287 5
  • PALLERO, DAMIAN VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 2 200 A 1
  • ROSAS, NICOLAS (AUX) LINCOLN **EL LINQUEÑO 2 186 260
  • MONTERO, GUIDO PERGAMINO **JUVENTUD P. 1 207
  • ACOSTA, MAXIMILIANO GABRIEL PERGAMINO **JUVENTUD P. 2 200 A 1
  • BERGUEZ, ULISES SAN NICOLÁS **BELGRANO S.NICOLAS 2 200 A 3
  • HERNANDEZ, DAMIAN (PF) SAN LORENZO **PTO. GRAL SAN MARTIN 4 186 260 48 A 1
  • VERGARA, SEBASTIAN SAN LORENZO **PTO. GRAL SAN MARTIN Susp.Prov. 22
  • FAVRE, FLAVIO -AUX- ROSARIO **CORONEL AGUIRRE 2 186 260 48 A 1
  • CARUBINI, LEANDRO ROSARIO **CORONEL AGUIRRE 1 207
  • VALIENTE, ALBERTO (DT) ROSARIO **CORONEL AGUIRRE 2 186 260 48 A 1
  • REYNOSO, MAXIMILIANO SAN NICOLÁS **GENERAL ROJO 1 287 5
  • OLIVERO, SEBASTIAN -AUX- RAFAELA **9 DE JULIO R. 2 186 260
  • SUAREZ, JUAN PABLO (AC) PARANA **BELGRANO 1 186 260
  • FIOROTTO, LUCAS EXEQUIEL COLON (ER) **ACHIRENSE 1 207
  • PERRON, RAMON O. COLON (ER) **DEPRO 1 207
  • PEREZ, ALEJANDRO E. VILLA OCAMPO **OCAMPO FABRICA 1 204
  • OTTO, NOLBERTO RECONQUISTA **AT. ADELANTE 2 186
  • ACOSTA, ROBERTO (AUX) RECONQUISTA **AT. ADELANTE 1 186 260
  • CAPPELLETTI, LUCAS MARTIN RECONQUISTA **AT. ADELANTE Susp.Prov. 22
  • BARRIONUEVO, GUSTAVO ISMAEL SALTA **MITRE SALTA 1 207
  • CRAVERO, DANIEL OSCAR -DT- SALTA **CRAL. NORTE 2 186 260
  • FRETES, CARLOS A. SALTA **ARG. DEL NORTE 2 201 B 4 48 A 1
  • ARMELLA, JOSE N. EL CARMEN **MONTERRICO S.V. 1 207
  • GARCIA ZALAZAR, FACUNDO -AUX- LIB. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 2 186 260
  • MORALES SANTOS, CARLOS L. -AUX.- LIB. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 2 186 260
  • MENDEZ, JUAN A. LIB. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 2 287 5 48 A 1
  • VARELA OJEDA, ROGER MACHAGAI **SAN CARLOS LA ESCONDIDA 2 200 A 1
  • YEDRO, JONATAN NAHUEL MACHAGAI **SAN CARLOS LA ESCONDIDA 2 200 A 8
  • CEJAS, FERNANDO GABRIEL LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 1 207
  • GODOY, JUAN GABRIEL SANTIAGO DEL ESTERO **COMERCIO SE 1 201 B 4
  • ACOSTA, EDUARDO ALFREDO TUCUMÁN **BELLA VISTA TUCUMAN 2 186
  • HERNANDEZ, DANIEL ANIBAL (DT) CATAMARCA **VILLA CUBAS 2 186 260
  • VALDIVIA, LAUTARO MENDOZA **LUJAN SPORT CLUB 1 207
  • REBECO, MARIO RICARDO SAN JUAN **SP. DESAMPARADOS 1 201 B 4
  • ALTAMIRANO, NAHUEL H. SAN JUAN **TRINIDAD 3 200 A 1 48 A 1
  • RODRIGUEZ, LUCIANO A. RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 3 200 A 7 48 A 1
  • ZANDANEL, BRUNO ALVARO MENDOZA **GUAYMALLEN 2 200 A 8
  • ZUÑIGA, MIGUEL D. GRAL. ALVEAR (M) **ANDES FC 2 200 A 1
  • TISSERA, DIEGO HERNAN MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 207
  • LUCERO, EMANUEL MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 207
  • CUBERLI, MAURO S. SAN JORGE **SAN JORGE 2 201 B 1 48 A 1
  • CAMPOS, LEONARDO CÓRDOBA **LAS PALMAS 2 200 A 1
  • (X)SANCIONES PERTENECIENTES AL PARTIDO 14/10/15

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 20: SEBASTIAN VERGARA - CLUB PTO. SAN MARTÍN (San Lorenzo);
PARTIDO Nº 32: LUCAS M. CAPPELLETTI - CLUB AT. ADELANTE (Reconquista);
PARTIDO Nº 47: CLUB BELLA VISTA (Tucumán).
Buenos Aires, 15/10/2015

EXPEDIENTE Nº 3127/15 – TORNEO SUB “15” 2015
APELLIDO Y NOMBRES LIGA SANCION ART.
SOSA, THIAGO 25 DE MAYO 1 PART. 204
SEREN, LEONARDO (AC) TANDIL 2 PART. 186 Y 260
Buenos Aires, 15/10/2015

EXPEDIENTE Nº 3104/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Club Alvarado (Mar del Plata) Incidentes.
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) El árbitro del partido que disputaban los equipos de Alvarado de
Mar del Plata e Independiente de Chivilcoy, por el Torneo Federal “A”
el día 27/09/15, informo al Tribunal que a los 64 minutos de juego
interrumpió el mismo pues el árbitro Asistente lo llamó para hacerle
saber que desde la platea que estaba a su espalda donde se
encontraban los parciales locales le arrojaron una bola de acero que
golpeó en su cuello; asimismo le hizo saber que no presentaba
lesiones y que estaba en condiciones de seguir.
El Club Alvarado al responder la vista conferida manifestó que tomaron
conocimiento del porqué se había detenido el partido con motivo del
informe.
Que, asimismo tampoco supieron del hecho denunciado a la
finalización del encuentro.
Que el club contrata habitualmente ciento ochenta efectivos policiales,
veinticinco controles y quince personas de seguridad
2°) El Tribunal considera que los informes elaborados por los árbitros
constituye semiplena prueba de lo que en ellos se consigna.
Sin embargo en este caso particular no es de aplicación la conocida
jurisprudencia del Tribunal.
Veamos: el árbitro asistente, que no presenta informe, le refiere al juez
principal que le arrojaron con una bola de acero (sic) que impacta en su
cuello por parte de la parcialidad ubicada a su espalda.
La extrañeza, y poco habitual, del proyectil denunciado más la no
posesión del mismo por el asistente y exhibición, como mínimo, a los
capitanes, y la ausencia de firma del afectado directo no permite tener
por acreditado el hecho.
Debe destinarse al archivo la presente causa con la absolución del
Club Alvarado.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Absolver al Club Alvarado de Mar del Plata por el incidente
denunciado. (Art. 32, 33 del R.T.P.)
2°) publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 2841/15
Liga de Pehuajo s/ Emplazamiento.
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015.
Visto y Considerando:
1°) Este Tribunal emplazó al la Liga de Pehuajense de Fútbol para que
efectivice el pago de una deuda con el Consejo Federal previamente
intimada por este los días 8 de enero y el 19 de febrero del presente
año.
Ante el Tribunal la Liga de Fútbol de Pehuajense señaló que negaba la
deuda reclamada; que habían saldado la misma en Tesorería de A.F.A.
encargando esa gestión en un comisionista que manifestó haber
dejado la constancia del pago en el Consejo Federal.
Señala la Liga Pehuajense que la formación de la causa era inaudita y
falaz pues habían cumplido con el pago el 18 de marzo.
Que la intimación genero malestar en la Comisión Directiva de la Liga y
que por los acontecimientos públicos que involucran a FIFA
CONMBEBOL y AFA los dirigentes deportivos han quedado insertos en
un manto de duda y que esto ha producido la inversión de la carga de
la prueba para acreditar o demostrar su honradez.
2°) Es desacertada, por exagerada, la victimización que de sí hace la
Liga Pehuajense de Fútbol.
El procedimiento de emplazamiento de pago aquí promovido es un
trámite normal cuando una entidad adeuda aranceles que tiene
obligación de ingresar al Consejo Federal. (Art. 12 punto XVII del
Reglamento del Consejo Federal).
La Liga Pehuajense fue intimada los días 8 de enero y 19 de febrero
del presente año por el Consejo Federal y se presentó por caja un mes
después (esto es el 18 de marzo) depositó cheques y obtuvo un recibo
de pago que era obligación ingresar al Consejo Federal y ello no consta
en el Organismo.
Argumenta la Liga que remitió el pago con un comisionista, sin
embargo si este le entregó el recibido del Consejo debió acompañarlo
en su descargo o bien con fecha inmediata posterior al 18 de marzo
remitir vía fax ese recibo de pago pues con ello acredita el pago y se
perfecciona el acto. Así se evitaba el dispendio de procedimiento.
No es falaz, o tramposo, ni inaudito o insólito el emplazamiento de este
Tribunal, como dice la Liga, pues adeudaba al Consejo Federal el
monto de la suma reclamada, saldada un mes después de la última
intimación y sin acreditar debidamente en el Consejo Federal que había
efectuado ese pago.
No hubo error en el emplazamiento pues el recibo de pago no fue
presentado ante el Consejo Federal y además el Tribunal no reclamó
acreencias, como dice la Liga, sino una deuda.
Aclarado este el expediente debe archivarse.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Mandar archivar el expediente. (Art. 32, 33 del R.T.P.)
2°) Publíquese y Archívese.

EXPEDIENTE Nº 3126/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Bella Vista de Tucumán s/ Incidentes.
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las actuaciones en conocimiento del Tribunal en virtud del
informe presentado por el árbitro del partido que disputaron los equipos
de Bella Vista de Tucumán y Almirante Brown de Tucumán, por el
Torneo Federal “B” el día 11 de octubre pasado, que en su parte
pertinente dice que se vio obligado a suspender el partido a los 93
minutos de juego motivado en que la policía que estaba ubicada cerca
de los ingresos a vestuarios debió reprimir a los hinchas del Club Bella
Vista pues estos arrojaban proyectiles.
La policía para reprimir a los simpatizantes agresores debió utilizar
balas de gomas y este hecho determinó al árbitro a suspender el
partido.
El Tribunal dio traslado al club denunciado para que ejerciera su
derecho de defensa.
En su presentación el Club Bella Vista no cumplió con lo normado por
el Art. 12 punto XXXIII del Reglamento del Consejo Federal, por lo que
se le da por decaído el derecho del que gozaba y la causa se resolverá
de conformidad lo que establece el art. 8 del R.T.P.
2°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por
los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en
contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el
imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima
del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y
acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de
sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría
sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
El artículo 80 del R.T.P establece sanciones para los clubes cuyas
hinchadas produzcan disturbios.
Dice la norma citada que corresponde:
Multa de dos a seis fechas, de valor entrada
reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del
hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en
los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos
de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se
utilicen como tales.
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente
deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre
que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la
disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen
desobediencia o resistencia a la autoridad.-
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra
causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su
prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9
a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes,
pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación
por el término de un año con pérdida de la categoría.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de
Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club
responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente,
cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier
hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera
del estadio.
Entendemos que debe sancionarse al Club Bella Vista con la pérdida
del partido que disputaba con Almirante Brown de Tucumán registrando
el siguiente resultado: Club Bella Vista 0- Almirante Brown 1. (Art. 80
tercer apartado y 152 del R.T.P.).
Además se sancionará al Club Bella Vista con multa de valor entradas
100 por cada una de dos fechas. (Art. 80 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido que se disputo el 11 de octubre
pasado por el Torneo Federal “B” al Club Bella Vista registrando el
siguiente resultado: Club Bella Vista 0- Almirante Brown 1. (Art. 80
tercer apartado y 152 del R.T.P.).
2°) Sancionar al Club Bella Vista con multa de valor entradas 100
(cien) por cada una de 2 (dos) fechas. (Art. 80 del R.T.P.)
3°) Notifíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3109/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Club Unión Aconquija s/Protesta.
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) La Liga Andalgalense de Fútbol se presentó ante el Consejo
Federal solicitando le adjudiquen al Club Unión Aconquija el partido
que disputaron con el Club Sol de América de Formosa, por el Torneo
Federal “A”.
Fundamentan su petición que el demandado no había inscripto
correctamente al jugador Gastón Strong Roger, en el partido
cuestionado.
El Tribunal dio traslado al Club Sol de América que, en su responde,
solicitó se rechace la demanda en primer término pues fue realizada
por el Club con el que disputó el partido.
Además, agrega, que el actor debió requerir del árbitro dejara
constancia del reclamo.
2°) La protesta no puede prosperar, ya que la Liga presentante carece
de legitimación activa para obrar.
Los reclamos deben ser efectuados por el club que se considere con
derecho (ver art. 13 del R.T.P.), pero no por la Liga a las que pertenece
el club.
Debe entenderse que si bien las presentaciones deben realizarse por
conductos de las Ligas, éstas no pueden subrogarse en los derechos
de los clubes.
Resulta incorrecto, entonces, la presentación que ha efectuado la Liga
Andalgalense y por ello debe rechazarse la protesta efectuada. (arts.
32, 33, 13 y 21 del R.T.P.)
Destínese a la cuenta Gastos de Administración el importe depositado
por el quejoso (art. 21 del R.T.P.).
El Tribunal
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada por la Liga Andalgalense,
contra el Club Sol de América de Formosa. (arts. 32, 33, 13 y 21 del
R.T.P.).
2°) Destínase a la cuenta Gastos de Administración el importe
depositado por el quejoso (art. 21 del R.T.P.).
3º) Regístrese y publíquese.

EXPEDIENTE Nº 3119/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015.
Vistos y Considerando:
El jugador Llanquetru, Matías fue sancionado con tres fechas de
suspensión por Boletín Oficial 61/15 por infracción al Art. 200 “A”
2 del R.T.P.
Se presentó el sancionado, en tiempo y forma, peticionando se
reconsidere la sanción impuesta pues carece de todo tipo de
antecedentes y que está disputando instancias finales.
La falta de antecedentes ha sido corroborada por el Tribunal y por
ello debe hacerse lugar a la reconsideración impetrada, quedando
determinada la sanción en dos fechas.
Por ende el jugador Llanquetru, Matías quedará habilitado desde
la publicación de la presente.
Notifíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3120/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Club Faimallá s/ Partido Suspendido.
Buenos Aires, 14 de Octubre de 2015.
Vistos y Considerando:
1°) El día 9 de octubre pasado el Consejo Federal dentro de las
facultades que le son propias, como organizador del Torneo Federal
“B”, dispuso la suspensión del partido que debían desarrollar el
11/10/2015 los equipos del Club Faimallá y su similar el Club Atlético
Policial de Catamarca.
La decisión de suspender el partido se adoptó, al igual que en
expediente 3076/15, por cuanto el Departamento de Operaciones
Policiales-División de Seguridad Deportiva- de la policía de Tucumán
hizo saber que para el partido de referencia no se diagramó operativo
policial alguno debido a deudas que el club que reviste la calidad de
local mantiene con la Unidad Regional por no haber abonado el
servicio adicional.
El Tribunal dio traslado al Club Faimallá de lo informado por la policía y
lo dispuesto por el Consejo Federal para que ejerza su derecho de
defensa.
El Club Faimallá no efectuó dentro del término fijado por este tribunal el
respectivo descargo; motivo por el cual corresponde darle por decaído
el derecho a defensa que le asiste.
2°) Es obligación establecida por el Reglamento del Torneo que el club
local debe arbitrar los medios para la contratación de policía.
Ahora bien, suspendido el partido por el Consejo Federal, como hemos
dicho dentro de sus facultades corresponde a este Tribunal decidir la
cuestión.
El Art. 106 del R.T.P. establece que corresponde decretar la pérdida
del partido cuando el árbitro deba suspenderlo por falta de policía
imputable al club local.
El Consejo Federal tomo razón por el informe policial del
incumplimiento en el que incurrió el club local al no abonar la
contratación del servicio policial y procedió a la suspensión del
encuentro para evitar la concurrencia al lugar del encuentro el club
visitante y árbitros.
El Consejo Federal el día 9 de octubre suspendió el partido y el Club
Faimallá notificado de la medida por intermedio de la Liga Tucumana
de Fútbol y este Tribunal debe resolver la cuestión de conformidad con
el Reglamento de Transgresiones y Penas.
Entendemos que debe sancionarse al Club Faimallá con la pérdida del
partido que debía disputar el 11 de octubre de 2015 con el Club Atlético
Policial de Catamarca, registrando el siguiente resultado: Club Faimallá
0-Club Atlético Policial 1. (Art. 32, 33, 106 inc. n y 152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido que debía disputarse el día
11/10/2015, por el Torneo Federal “B” al Club Faimallá de Tucumán
registrando el siguiente resultado: Club Faimallá 0-Club Atlético
Policial de Catamarca 1. (Art. 32, 33, 106 inc. n y 152 del R.T.P.).
2°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3121/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 19/09/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Concepción F.C. (Tucumán) y su similar de Sarmiento (Resistencia),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Concepción
F.C. la suma de $ 20.078,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
10
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Concepción F.C. (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 16/10/2015
(Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 20.078,00 que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 19/09/2015 con Sarmiento.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Concepción F.C., quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3122/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 09/10/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Gral. Paz Juniors (Córdoba) y su similar de Alianza (Río Cuarto),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Gral. Paz
Juniors la suma de $ 8.452,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Gral. Paz Juniors (Córdoba), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
16/10/2015 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 8.452,00 que
le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 09/10/2015 con Alianza.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Gral. Paz Juniors, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la
suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3123/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 11/10/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Lastenia (Tucumán) y su similar de Villa Cubas (Catamarca),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Lastenia la
suma de $ 12.619,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Lastenia (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 16/10/2015 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 12.619,00 que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 11/10/2015 con Villa Cubas.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Lastenia, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3124/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 11/10/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes San Carlos (Machagai) y su similar de Juventud Unida (Las Breñas),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club San Carlos la
suma de $ 8.572,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
12
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club San Carlos (Machagai), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 16/10/2015
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 8.572,00 que le adeuda
a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 11/10/2015 con Juventud Unida.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club San Carlos, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3125/15 – TORNEO FEDERAL “B” 2015
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 12/10/2015 en el encuentro
disputado entre los clubes Defensores (Salto) y su similar de Rivadavia (Venado Tuerto),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Defensores la
suma de $ 6.416,10; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la
suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Defensores (Salto), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 16/10/2015 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 6.416,10 que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 12/10/2015 con Rivadavia.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Defensores, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr.
Roberto Torti y Dr. Edgardo Moroni.-

Jueves 15 de octubre de 2015, 20:30

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ALBO PASIÓN · Viernes 16 de octubre de 2015, 12:39 · Citar
SANCIONES? PARECE JODA, Q PASÓ CON LO Q HIZO LA GENTE DE SAN MARTÍN, ATL. CONCEPCIÓN, AGUILARES, BELLA VISTA, ARGENTINO DE MENDOZA, INDEPENDIENTE DE VILLA OBRERA DE SAN JUAN, ETC.. SIGA SIGA, MIENTRAS PAGUEN TODO BIEN.. UN DESASTRE EL COMITÉ DE DISCIPLINA, VAN A HACER LO Q QUIERAN SI IGUAL NO PASA NADA.. PENSAR QUE A GYT LO MANDARON AL DESCENSO DEL NACIONAL B X UNA BOMBA DE ESTRUENDO CONTRA DOUGLAS HAIG..