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Copa Argentina

COPA ARGENTINA 2016 FASE PRELIMINAR REGIONAL NORMAS COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO I – ASPECTOS GENERALES

 

1          ORGANIZACIÓN - La organización de la Fase Prelimar Regional de la Copa Argentina 2016  estará a cargo del Consejo Federal, según lo dispuesto en el Boletín Oficial de la AFA n° 5.083 del 16/09/2015.-

2          OBJETIVO – La Fase Preliminar Regional tiene objetivo de clasificar once (11) clubes para la Fase Final.-

 

3                     PARTICIPANTES

            Participarán en la Fase Preliminar Regional veintidós (22) clubes distribuidos dos grupos según se detalla:

            Grupo “A”: los cuatro clubes perdedores de la Quinta Fase del Torneo Federa “A”, los dos perdedores de la Sexta Fase del Torneo Federal A, el perdedor de la Séptima Fase del Torneo Federal A, los seis perdedores de la Cuarta Fase del Torneo Federal B y los tres perdedores de la Quinta Fase del Torneo Federal B. (Total 16 clubes)

            Grupo “B”: los dos clubes del Torneo Federal “A” que ascendieron a la Primera B Nacional de la AFA 2016, los tres clubes del Torneo Federal “B” que ascendieron al Torneo Federal “A” 2016 y el club del Torneo Federal “A” que quedó eliminado en la cuarta fase que hubiera obtenido la mayor cantidad de puntos en la Etapa Clasificatoria (Total 6 clubes) (desempate Art. 112 del Reglamento General de la AFA)

 

4          ESTADIOS– Los partidos se deberán disputar exclusivamenteEN ESTADIOS AUTORIZADOS POR EL CONSEJO FEDERAL, no asistiendo facultad alguna en favor de las Ligas o de Presidentes de las mismas a disponer lo contrario.

 

5         El Club local deberá disponer para el ocasional visitante el 30% de la capacidad de tribunas populares del estadio.-

            Las Ligas serán las únicas responsables de que los estadios autorizados no sean disminuidos en su capacidad o que sufran modificaciones o inconvenientes antes o durante la disputa del certamen que impidan el normal desarrollo de los encuentros programados. La trasgresión a lo prescripto precedentemente, por parte de la Liga, Club participante o locador, dará lugar al Consejo Federal a aplicar las siguientes penalidades, de conformidad con las responsabilidades que en cada caso surjan de los actuados pertinentes: multas, no participación en futuras ediciones del certamen (hasta cinco ediciones), amonestación y suspensión de afiliación.

            Sin perjuicio de las autorizaciones emanadas del Consejo Federal, serán las Ligas las que deberán controlar que los respectivos estadios cuenten con la pertinente HABILITACIÓN emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes o con CERTIFICADO de APTITUD TÉCNICA expedido por Profesional Matriculado donde específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación o certificado y la habilitación otorgada por el Organismo de Seguridad Deportiva de cada provincia; corriendo por cuenta y riesgo de las Ligas los efectos y consecuencias, de cualquier índole, que pudieran sobrevenir por la inobservancia de tal exigencia.

6          INICIO

ENERO DE 2016

7                     PROGRAMACIÓN- Las Ligas y sus Clubes representantes, salvo comunicación en contrario, se ajustarán a la programación y fechas obrantes en el PROGRAMA DE PARTIDOS que se enviará.

 El Club local, por conducto de su Liga, deberá comunicar al Consejo Federal y a la Liga de su eventual rival, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha prevista para el partido, el horario en que habrá de disputarse el mismo, de no obrar en consecuencia el Consejo Federal pasará a fijar el horario del mismo.

 

8.         Será facultad exclusiva e indelegable del Consejo Federal determinar que se disputen sin concurrencia de público visitante o en su defecto a puertas cerradas, aquellos encuentros que a su único criterio impliquen el riesgo de producirse hechos de violencia.-

CAPÍTULO II - FORMA Y SISTEMA DE DISPUTA – DEFINICIONES

9.         Todos lo partidos se llevaran a cabo por el sistema de eliminación directa a doble partido, conforme al fixture que se enviará.

            Los clubes clasificados se identificarán correlativamente según el fixture y formato con la nomenclatura R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10 Y R11. Correspondiendo R1 a R8 al Grupo A y R9 a R11 al Grupo B.

 

10.        En caso que la serie de partidos finalice igualada en puntos y diferencia de goles, la metodología de desempate será la siguiente:

10.1 En favor del equipo que hubiera obtenido mayor cantidad de goles como visitante.

10.2 De no haber definición por el punto anterior se Ejecutarán de tiros desde el punto del penal, conforme las previsiones del Art. 111° del Reglamento General de la A.F.A..

 

CAPÍTULO III - CONTROL ANTIDÓPING

11        El Control Antidóping se llevará a cabo en cualquiera de los partidos del certamen.  El mismo estará a cargo de la Comisión de Control Antidóping de la A.F.A..

12        Los Clubes participantes deberán sujetarse a las disposiciones que sobre control antidóping se establece en el Reglamento respectivo, el cual corre anexado y se reputa como parte integrante del presente Reglamento.

13        Las Clubes participantes deberán observar, bajo su responsabilidad, que el estadio donde se lleve a cabo el encuentro que da motivo al control antidóping posea un recinto adecuado (que contenga los elementos necesarios, iluminación y seguridad para quienes participan del mismo, tanto en el trayecto entre éste y los vestuarios como dentro del propio recinto) para su realización.  

            Asimismo, las Ligas deberán coadyuvar en todo lo que tienda a facilitar la tarea del personal designado.

14        Los Clubes participantes, por conducto de su respectiva Liga, deberán designar, con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de iniciación del certamen, un Delegado ante la Comisión de Control Antidóping (conforme lo establece el propio Reglamento de Control Antidóping).

 

CAPÍTULO IV - LISTAS DE BUENA FE

 

16        JUGADORES 

 Cada Lista de Buena Fe podrá estar integrada hasta con treinta (30) jugadores debidamente inscriptos y habilitados al ultimo día hábil previo al inicio de la competencia, en favor del club para el que actuarán en este torneo.

Los clubes del Torneo Federal  “A” deberán incluir de manera obligatoria, como mínimo OCHO (8) jugadores mayores de 21 años con contrato profesional, los que deberán ser registrados en la Asociación del Fútbol Argentino.-

Resultará opcional para los clubes, la inclusión en la Lista de Buena Fe y en la cantidad que consideren conveniente, de jugadores de entre 16 y 21 años de edad con contratos PROMOCIONALES, LOS QUE NO INTEGRARAN EL MINIMO DETERMINADO EN EL PARRAFO ANTERIOR; estos contratos deberán ser registrados en igual forma que los anteriores.

 

PLAZO DE REGISTRO DE CONTRATOS 

El plazo para el registro de los contratos en la Gerencia de Registro de Jugadores de la Asociación del Fútbol Argentino, vencerá el último día haber previo al inicio de la contenencia.-

Los jugadores con contrato deberán igualmente realizar los trámites de transferencias y registrar su inscripción dentro del ámbito de la liga que será la encargada de proceder a su habilitación.

Las ligas deberán agregar a cada contrato la certificación de que el jugador se encuentra debidamente inscripto y habilitado.

Los clubes deberán presentar al momento de registrar los contratos en la Gerencia de Registro de Jugadores la siguiente documentación: Ficha de inscripción en AFA (ésta solamente para aquellos jugadores que nunca actuaron dentro del ámbito de la Asociación de Fútbol Argentino), Planilla con listado de jugadores con contratos promocionales, Planilla de jugadores con contrato a plazo fijo, Planilla de remisión donde se incluyan ambas categorías de futbolistas, todo por triplicado.

 

 Todo contrato para la presente temporada, registrado o a registrar, deberá poseer una nota con membrete del club, en carácter de “Declaración Jurada”, firmada por Presidente, Secretario y el jugador, manifestando que es el único vinculo económico que une a las partes.

De existir algún otro documento de pago emanado del club, deberá adjuntarse al referido Contrato y dejarse detallado en la Declaración Jurada.-

 

JUGADORES EXTRANJEROS: Los clubes participantes podrán inscribir hasta tres (3) jugadores extranjeros en la Lista de Buena Fe. A este efecto se considerará jugador extranjero a la persona nacida fuera del país y que no posea la nacionalidad argentina.  Estos jugadores de no poseer D.N.I. Argentino vigente deberán  cumplir con los siguientes requisitos: A) Comprobante extendido sobre iniciación de radicación ante la Dirección Nacional de Migraciones, debiendo constar el plazo de validez temporal de la misma, B) Datos del Documento extranjero, C) Acreditar con documentación correspondiente la iniciación del pase internacional o interligas (art. 21) y/o el pase concedido, D) Dos fotografías de frente y dos fotografías de perfil (ambas 4 x 4). Una vez cumplido con estos requisitos el Consejo Federal expedirá la correspondiente CREDENCIAL, por el mismo tiempo de validez del otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones y que servirá para acreditar identidad del jugador según establece el Punto 29 del presente. Caso contrario no podrá actuar.

El arancel fijado para la confección de la referida credencial será el siguiente:

CONFECCION DE LA MISMA: $ 1.950,00

RENOVACION POR PERDIDA O EXTRAVIO: $ 1.550,00

CONFECCION TALON HABILITANTE: $ 1.100,00 - CADA RENOVACION.

 

EXCLUSION

 Quedan excluidos de la disposición de estar inscriptos y habilitados aquellos jugadores que se encontraran tramitando sus pases internacionales o interligas y cuyos pedidos hayan ingresado en la AFA o en las Ligas, en las cuales los jugadores hayan solicitado sus pases, no más allá del 29/01/2016.-

Estos jugadores podrán ser incluidos en la lista de Buena Fe pero no podrán actuar hasta tanto las Ligas solicitantes no reciban el pase concedido de la AFA (en los casos de transferencias internacionales) y de las Ligas (en los casos de transferencias interligas), y posteriormente procedan a inscribirlos y habilitarlos.

Las Ligas solicitantes de transferencia interligas tienen un único plazo de veinte (20) días para obtener la transferencia, sin perjuicio de lo determinado al efecto por el Reglamento de Transferencias Interligas, la que habrá de computarse a partir de las fechas señaladas precedentemente en las que vencieron los plazos para el depósito de la Lista de Buena Fe; de no concretarse la misma, dentro del plazo aludido, el jugador quedará inhabilitado para actuar en el certamen para el club solicitante de la transferencia.

Si el jugador, luego de haber solicitado su transferencia disputase un partido en favor del equipo del club cedente actuante en la misma etapa quedará inhabilitado para disputar partidos correspondientes a este torneo para el club solicitante.

 COPIAS

 La Lista de Buena Fe se confeccionará por cuadruplicado, en el formulario adjunto al presente Reglamento.

REMISIÓN

 Al ORIGINAL de la Lista de Buena Fe se le deberá agregar  lo siguiente:

1)       Copias legibles de los convenios de transferencias “a prueba con opción” o “sin opción” de los jugadores incorporados en tal carácter;

2)       Copia de las solicitudes de transferencias internacionales ingresadas en la AFA no más allá del 29/01/2016;  

3)       Copias de las solicitudes de transferencia interligas ingresadas en las ligas no más allá del 29/01/2016, en la cuale ineludiblemente, deben contar con la firma de los jugadores. Con relación a estas transferencias interligas e inmediatamente de haber recibido la conformidad (pase concedido), la Liga deberá proceder a la inscripción y habilitación respectiva, y dentro de las 24 horas enviar copia del aludido pase concedido, refrendado al dorso del mismo por Presidente y Secretario, a este Consejo Federal acompañando asimismo el Boletín Oficial y/o Acta mediante el cual se habilita al jugador.

Al DUPLICADO de la Lista de Buena Fe se le deberá agregar el Formulario de Aptitud Física.

El original y el duplicado de la Lista de Buena Fe, deberá depositarse en correo (por pieza con aviso de retorno) o entregada en el Consejo Federal el último día hábil previo al inicio de la competencia.-

            El TRIPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá obrar en poder del Club participante.

            El CUADRUPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá quedar en poder de la Liga, luego de certificar los datos insertos en la misma.

Una vez presentada la Lista de Buena Fe no se podrá, bajo ningún concepto, agregar y/o reemplazar a jugador alguno.

DATOS

 En la Lista de Buena Fe  se deberá consignar los siguientes datos:

            a) Apellidos y nombres completos de los jugadores.

b)Los números de todos los documentos que posea cada jugador.-

            c) Fecha de nacimiento.

            d)Situación reglamentaria de cada jugador; es decir, si es propiedad del Club o a prueba “con” o “sin” opción; debiendo, en este último caso, adjuntar copias legibles de los respectivos convenios.

            e)Apellidos y nombres completos de los miembros del Cuerpo Técnico.

            f)Los números de todos los documentos que posean los miembros del Cuerpo Técnico-

            g)El cargo que ocupa cada integrante del Cuerpo Técnico, a saber:

                        g.1 - Director Técnico.

                        g.2 –Ayudante Cuerpo Técnico.

                        g.3 -Preparador Físico.

                        g.4 -Médico.

                        g.5 - Kinesiólogo.

                        g.6 -Personal Auxiliar (aguatero, camillero y/o utilero).

            Se deja aclarado que, en ocasión de cada partido, sólo podrán ingresar al campo de juego un (1) Director Técnico, (1) un Ayudante del Cuerpo Técnico, un (1) Médico, (1) Preparador Físico, un (1) Kinesiólogo y un (1) Personal Auxiliar, los que deberán ubicarse en el respectivo banco de suplentes.

            h)Firmas y sellos del Presidente y del Secretario del Club y sello del Club.

            i.)Fecha (perfectamente legible) en que la Liga recibe del Club la Lista de Buena Fe y certifica los datos volcados en la misma (al dorso).

            j)Firmas y sellos del Presidente y del Secretario de la Liga y sello de la Liga (al dorso).

JUGADORES INCORPORADOS “A PRUEBA CON OPCIÓN/ APRUEBA SIN OPCION”

 En el caso de jugadores incorporados “a prueba con opción / a prueba sin opción” (interclubs, interligas o internacionales) los mismos podrán ser:

Con fecha cierta (día, mes y año) de vencimiento, la que no podrá ser anterior al 30/06/20154, los que caducarán en la fecha fijada, no considerándose ningún tipo de solicitud de prórroga en tal sentido.

            En el caso de los clubes del Torneo Federal “A” los mismos deberán ineludiblemente registrar contrato profesional en AFA.

Se deja aclarado que los jugadores con pases con estas leyendas podrán actuar en favor del Club que los incorpora en todo tipo de certámenes en que éste intervenga.

 

17        INTERCAMBIOS

 Antes del inicio de cada encuentro cada Club deberá entregar a su eventual rival una copia de la Lista de Buena Fe y de los convenios de transferencias  “a prueba” de los jugadores incorporados en tal carácter, como así también de las comunicaciones cursadas por el Consejo Federal respecto de rectificaciones operadas sobre la Lista de Buena Fe (las copias deberán ser perfectamente legibles).

            El árbitro del encuentro, a pedido de parte, dejará constancia en el Rubro “Observaciones” de la Planilla de Firmas y Resultado, la no entrega de la Lista de Buena Fe por parte del adversario.          

El incumplimiento de lo dispuesto en párrafos anteriores dará lugar a aplicar al infractor las medidas disciplinarias de carácter administrativo.

 

18        ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD

            Los jugadores y los miembros del cuerpo técnico deberán acreditarse ante el árbitro, antes del inicio del encuentro, al momento de firmar la Planilla de Firmas y Resultado, con alguno de los documentos volcados en la Lista de Buena Fe.

Los jugadores extranjeros deberán acreditarse ante el árbitro con la credencial otorgada por el Consejo Federal o DNI argentino vigente.-

A pedido de alguna de las partes el árbitro deberá dejar asentado al dorso de la referida planilla la observación del caso pero, bajo ningún concepto, podrá impedir que un jugador sea incluido en la misma, corriendo por cuenta y riesgo del equipo al cual pertenece el jugador los efectos a que pudiera dar lugar la inclusión del mismo.

 

“Los Directores Técnicos de las instituciones del Torneo Federal “A” deben acreditarse ante las autoridades de los encuentros con la Credencial emitida por la Asociación del Fútbol Argentino”

 
RECTIFICACIONES - SOLICITUD POR EXTRAVIO DE DOCUMENTO - REEMPLAZO NOMINA DEL CUERPO TÉCNICO

 Toda rectificación a alguno de los datos consignados en la Lista de Buena Fe y/o solicitud por extravió de documento deberá  ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva Liga, y se deberá abonar la suma de $ 900,00 mediante valor extendido a la orden de la “ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO”.-

            Toda solicitud de reemplazo de Miembro del Cuerpo técnico deberá ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva Liga, y se deberá abonar la suma de $ 1.800,00 mediante un valor extendido a la orden de la “ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO”.  

            Los miembros del Cuerpo Técnico pueden ser reemplazados en cualquier momento (cumpliendo previamente con lo establecido en el párrafo precedente), para lo cual se deberá comunicar cual es el reemplazado y los datos del reemplazante.

 

CAPÍTULO V – REGIMEN ECONOMICO

19.        Todos los gastos que demande la organización de los partidos correspondientes a la Fase Preliminar Regional estarán cargo de los clubes participantes.

 

20.        El total recaudado en todo concepto luego de efectuados los pagos y aportes establecidos en esta reglamentación quedan íntegramente para el CLUB LOCAL.      

 

21.        Sin texto.

 

22.        Para los partidos los clubes percibirán de la organización un monto fijo destinado a solventar los gastos de participación.

CAPÍTULO VI - ÁRBITROS

23        NOMINACIONES - Los partidos correspondientes a la presente Fase Preliminar Regional serán controlados por árbitros oficiales inscriptos en Ligas afiliadas que figuren en las correspondientes Tabla de Meritos enviadas por estas al Consejo Federal.

24        NOMBRAMIENTOS - Las Ligas sobre las cuales recaigan las designaciones de árbitros deberán extender a los mismos, en forma individual, para ser presentada ante el Representante del Consejo Federal en cada partido, un nombramiento (según modelo que se adjunta) en el que se consignará:

            a) Apellidos y nombres completos y números de documentos.

            b)Función que desempeña (árbitro o árbitro asistente).

            c)Importe a reconocer en concepto de reintegro de gastos de traslado (ida y vuelta), exclusivamente por vía terrestre (tren, micro o colectivo), salvo expresa autorización del Consejo Federal en lo que hace a los traslados vía aérea.

            d)Importe a reconocer en concepto de Aranceles.

            e)Importe a reconocer en concepto de Viáticos diarios para atender gastos de comidas (desayuno, almuerzo, merienda y cena).

            La Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a aquella cuyo equipo actúa de local, en forma fehaciente, sobre la forma de viaje y la hora de arribo de los árbitros; recabando, asimismo, el lugar de alojamiento reservado para la misma y el horario fijado para el partido.

25        PAGOS A ARBITROS–Los importes a percibir por los árbitros en concepto de aranceles, viáticos y gastos de traslados, de conformidad con el nombramiento entregado a cada miembro de la terna arbitral por la Liga a la cual pertenecen deberán ser abonados por el club local.

El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior deberá ser denunciado por los integrantes de la terna arbitral (según el caso), obligatoriamente, precisando claramente lo adeudado, en el formulario provisto por este Organismo, el que deberá ser remitido conjuntamente con el informe del árbitro del encuentro de que se trata dentro del plazo establecido en el  presente Reglamento.

            La falta de pago de algunos de los conceptos enumerados en el primer párrafo del presente dará lugar a la eliminación de la actual competencia, de la próxima edición y no se hará acreedor de lo señalado en el Punto 22.

            La falta de pago de los importes a percibir por los árbitros, hará aplicable UNICAMENTE la normativa del presente artículo.         

            El Club local al momento de abonar los Honorarios a la Terna Arbitral, deberá RETENER y REMITIR al CONSEJO FEDERAL, conjuntamente con el resto de los aportes emergentes del encuentro, el 10% en concepto de CUOTA SINDICAL S.A.D.R.A.

            La aludida retención tiene carácter obligatorio para todos aquellos integrantes de la terna arbitral que se encuentren afiliados al S.A.D.R.A. y en caso de omitir efectuársela el CLUB será el que deberá afrontar el pago de dicha cuota.

            En tal sentido, en las designaciones de Arbitros y Arbitros Asistentes que se efectúen desde el Consejo Federal para el aludido certamen, se procederá a consignar si el Arbitro y/o Arbitro Asistente nominado para dirigir es afiliado o nó al Sindicato, todo ello de conformidad con el listado que el S.A.D.R.A. eleve a este Organismo; atento a ello, la Liga sobre la cual recaiga la designación tiene la obligación de comunicarle en forma fehaciente a la Liga que su Club hace de local, mediante una aclaración al pie de la misma, a que Arbitro o Arbitro Asistente corresponde efectuarle la retención pertinente.

CAPÍTULO VII - PLANILLAS DE FIRMAS Y RESULTADO – INFORME

26        PLANILLA DE FIRMAS Y RESULTADO – Su provisión será responsabilidad del Club que actúa como local, conforme al ejemplar que se adjunta a estas Normas Complementarias.

27        DATOS - La Planilla de Firmas y Resultado, en la que se permitirá la cantidad de siete (7) jugadores posibles sustitutos,  deberá ser confeccionada por quintuplicado y en la misma deberán consignarse los siguientes datos:

            a) Denominación del certamen.

            b)Estadio donde se disputa el partido.

            c)Fecha en que se disputa el partido.

            d)Hora de inicio y de finalización de cada período.

            e) La denominación de ambos Clubes intervinientes.

            f)Cantidad de goles convertidos por cada equipo.

            g)Numero de Documentos (DNI o Cédula) de cada jugador.-

            h)Apellidos y nombres completos de cada jugador.

            i.)Firmas de los jugadores.

            j) Cantidad de goles convertidos por cada jugador.

            k)Aclaraciones y firmas del árbitro y de cada árbitro asistente.

            l) Número de casaca y firmas de ambos capitanes.

            m)Aclaraciones y firmas de los delegados.

            n)Sustituciones realizadas en cada equipo (al dorso).

            ñ) Aclaraciones, números de documentos y firmas de cada miembro del Cuerpo Técnico de ambos Clubes.

            o) En el rubro “observaciones” (al dorso), además de todas aquellas anotaciones que correspondan (salvar las correcciones, dejar constancia de las observaciones sobre identificación, detallar el resultado registrado en el tiempo suplementario y/o en la definición por penales, etc.), el árbitro deberá dejar asentado el número de la casaca o el cargo y el apellido y los nombres de cada jugador o miembro del Cuerpo Técnico de cada Club, quienes durante el transcurso del partido resultaron amonestados (tarjeta amarilla) o expulsados (tarjeta roja), con el objeto que las partes puedan llevar un autocontrol; no debiendo por ningún motivo dejar constancia de las causales que dieron lugar a la aplicación de las mismas.

28        INFORME – No obstante lo señalado en el precedente, cada integrante de la terna arbitral, al elevar su informe al Consejo Federal sobre las novedades ocurridas, deberá efectuar un detallado relato de los hechos que dieron lugar a las infracciones cometidas antes, durante y después del partido, el que deberá estar redactado con letra clara y legible sobre el modelo de formulario adjunto a este Reglamento. En caso de no haber ocurrido nada, sobre el referido formulario se deberá cruzar la leyenda “SIN NOVEDAD”.

29        REMISIÓN - El ORIGINAL de la Planilla de Firmas y Resultado y/o del obligatorio Informe  de las novedades ocurridas será entregada por el árbitro y cada árbitro asistente, según corresponda, en forma directa al Consejo Federal o a la Liga a la cual pertenece.

Las Planillas de Firmas y Resultadoconjuntamente con los de Informes, entregados por los árbitros a la Liga a la cual pertenecen, deberán ser adelantados al Consejo Federal, POR PARTE DE LA LIGA, MEDIANTE FAX (al 011 4371-9456, 011 4371- 5242 O 011 4370 7974) y, los originales, remitirlos por correo privado (preferentemente urgente) dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de disputado el partido.

            El ARBITRO deberá RETENER en su poder una FOTOCOPIA de la Planilla de Firmas y Resultado y del Informe a los efectos de un posible requerimiento del Consejo Federal, en caso de extravío, pérdidas, etc. de los citados documentos.

30        El incumplimiento a lo establecido en los puntos precedentes dará lugar a la aplicación al infractor de las medidas disciplinarias correspondientes.

31        De las restantes cuatro copias de la Planilla de Firmas y Resultado se deberá distribuir una para cada Club y una para cada Liga interviniente.

32        A los efectos de poder completar en tiempo las Planillas de Firmas y Resultado como así también para poder verificar la documentación y permitir el control de la indumentaria de los jugadores, con el objeto de no demorar la hora de inicio fijada para el encuentro, ambos equipos deberán encontrarse en los vestuarios con una antelación no menor a una (1) hora a la fijada para el comienzo del partido.

CAPÍTULO VIII - REPRESENTANTE

33        DESIGNACIÓN - El Consejo Federal designará para cada partido del certamen a un Representante. Si así no lo hiciera el Presidente de la Liga local asumirá las funciones asignadas a aquél.

            Al Representante, sólo cuando fuese designado por el Consejo Federal, se le deberá abonar, en concepto de reintegro de gastos, el importe que en tal sentido sea determinado y comunicado por el propio Consejo Federal.

34        FACULTADES - El Representante tendrá amplias facultades para intervenir en todo lo concerniente a la organización del encuentro, como así también para solicitar sean puestos a su disposición los elementos que crea necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, tales como:

            a)Requerir el detalle de boletos de entradas habilitados para la venta.

            b)Controlar las boleterías y accesos; debiendo los boleteros, porteros, etc. ser puestos a su disposición con la expresa recomendación de aceptar sus sugerencias, de cuyo incumplimiento será responsable el Club local.

            c)Exigir sean puestas a su disposición las urnas existentes en cada acceso al momento de realizarse la recaudación y la liquidación.

            d)Intervenir en la recaudación y en la liquidación del partido.

            e)Requerir el apoyo de personal policial (para prevenir desordenes y/o el ingreso al estadio de personas sin entradas y/o el ingreso al campo de juego, etc.) debiendo ponerse en su conocimiento el operativo policial programado para el partido.

            f)Disponer el cierre o apertura de accesos al estadio o al campo de juego.

35        INFORME- El Representante, indefectiblemente, deberá producir un informe personal, el que deberá ser entregado o remitido al Consejo Federal dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de disputado el partido.

            El informe elevado por el representante será prueba más que suficiente para actuar en consecuencia, salvo que se arrimasen elementos probatorios que demuestren lo contrario.

 

CAPÍTULO IX – TRASLADOS, RECEPCIÓN Y ALOJAMIENTOS

36        TRASLADOS - Los traslados de los árbitros (inscriptos en las Tabas de Méritos de las Ligas afiliadas) y del Representante designados deberán realizarse únicamente en medio de transporte publico (trenes o micros), debiendo abstenerse de viajar en automóvil particular, remisse, taxi o cualquier otro privado, corriendo por cuenta y riesgo de los mismos los efectos (accidentes, mayores costos, etc.) producidos por cualquier alteración que por propia determinación efectúen al itinerario y medio de transportes fijados.

37        RECEPCIÓN -La recepción atención y traslados de los árbitros y del Represente designado, desde la terminal al hotel, de ésta al estadio y viceversa, será responsabilidad de la Liga, corriendo por cuenta del Club local participante en el evento los gastos que demande dicha atención.

38        ALOJAMIENTO - La Liga local deberá efectuar la reserva del alojamiento para los árbitros y el Representante designado.

39        DATOS - A los efectos establecidos en los artículos anteriores, las Ligas deberán comunicar al Consejo Federal (información que deberá obrar en el mismo antes del inicio del certamen) los siguientes datos:

            a) Apellidos y nombres completos y número de documento de identidad de la persona designada por la LIGA para la atención de los árbitros y del Representante (no puede pertenecer al Club participante en el certamen).

            b)Apellidos y nombres completos y números de documentos de identidad de dos personas más, también designadas por la LIGA, posibles reemplazantes de aquél (tampoco pueden pertenecer al Club participante).

            c) Los datos del hotel donde la Liga habrá de efectuar la reserva del alojamiento cuando su representante actúe como local.

40        Cualquier cambio o reemplazo que deba realizarse respecto de lo requerido en el art. 36° deberá ser puesto en conocimiento del Consejo Federal dentro de las 24 horas de producido el mismo.

41        COMUNICACIONES - Conforme lo dispuesto en estas Normas Complementarias, la Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a su igual cuyo Club haga las veces de local, en forma fehaciente, sobre la forma del viaje y la hora de arribo de los árbitros a la ciudad sede del partido, recabando, asimismo, el lugar de alojamiento que tengan reservado para los mismos.

42        GASTOS - Los gastos de traslados de los árbitros y del Representante designado, conforme a las comunicaciones cursadas en tal sentido por la Liga y el Consejo Federal, respectivamente, como así también el gasto que demande su alojamiento, serán deducidos de la recaudación del partido conforme a lo dispuesto en los Arts. 20 y 21.

43        Será responsabilidad exclusiva del Club visitante la reserva del alojamiento para su delegación.

 

CAPÍTULO X – ENTRADAS, RECAUDACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y APORTES

44        SUMINISTRO DE LAS ENTRADAS - Los boletos de entradas habilitadas en ocasión de cada partido deberán ser suministrados por el Club que hace las veces de local.   En ocasión de cada partido el Club deberá enviar a la Liga que pertenece la cantidad de entradas de cada tipo, a través de una planilla de habilitación de entradas, para ser visadas por la misma. Todas estas entradas deberán contener de forma legible la leyenda “COPA ARGENTINA 2016” y la respectiva “VISACION”  por parte de la Liga; y, la numeración de cada tipo de entradas,  debiendo comenzar con el número 01 y la misma deberá ser correlativa hasta la finalización del Torneo. En tal sentido, el Consejo Federal podrá, en cualquier momento, requerir al Club, por conducto de su Liga, la siguiente información:

            a) Último número impreso de cada tipo de entrada.

            b)El detalle de la numeración de entradas de cada tipo habilitadas en cada partido del certamen.

            c)El detalle de la numeración de entradas de cada tipo vendidas en cada partido del certamen,.

            d)El detalle de las entradas en su poder, es decir las que aún no han sido vendidas (las entradas no vendidas en cada partido deben quedar en poder del Club a los fines de su control y posterior habilitación para el próximo encuentro).

            De detectarse entradas que no figuran como vendidas el Consejo Federal podrá, en carácter de multa, ordenar la liquidación de tales cantidades detectadas al mayor precio fijado para cada tipo en los partidos disputados hasta ese momento, como local.

45        TIPOS DE ENTRADAS - Los tipos de entradas habilitados para le venta son:

            a) Generales (incluye el seguro de espectador).

            b)Jubilados, Pensionados y Damas (incluye el seguro de espectador).

            c)Menores y Credenciales (para los menores de doce años de edad y aquellos que tienen libre acceso al estadio) (incluye el seguro de espectador).

            d) Adicionales a Platea (no dan derecho a ingresar al estadio, sólo dan derecho a ocupar una butaca en el sector de plateas, debiendo venir acompañado por alguno de los tipos de entradas señalados en los inc. a, b o c precedentes, o por la debida credencial que certifique el libre acceso al estadio).    

            e) Se deja debidamente aclarado que no está permitida la venta de entradas para socios. De haber tribuna especial para estos el acceso a la misma se efectuará mediante entrada general.-

46                 PRECIO DE LAS ENTRADAS- El precio mínimo de las entradas generales será de pesos SESENTA ($ 60,00) y el máximo será el que corresponda a la categoría del club que intervenga.

En ningún caso se podrá cobrar precios diferenciados para el publico por su condición local y/o visitante si hubiera.

            El precio de las entradas de jubilados, pensionados y damas será igual al 50% fijado para las entradas generales en ocasión de cada partido.

            El precio de las entradas de menores y credenciales será de pesos TREINTA ($30,00).

            El Club local fijará el precio de los adicionales a platea.

            El Club local deberá comunicar a su respectiva Liga los valores fijados para los distintos tipos de entradas en ocasión de cada partido, adicionándose en todos los casos el valor del Seguro del Espectador de Justas Deportiva.-

47        RECAUDACIÓN - La Planilla de Recaudación y Liquidación (según modelo adjunto) se deberá confeccionar por cuadruplicado, debiendo ser firmada por los responsables de cada Club y por el Representante del Consejo Federal.

48        REMISIÓN

 El ORIGINAL  deberá ser entregado por el Club local al Representante del Consejo Federal o, en su defecto, deberá ser remitido a este último por conducto de la respectiva Liga dentro de las 24 horas de finalizado el partido.   En caso que el Club no diera cumplimiento con la entrega de la Planilla la Liga deberá exigirla y, en caso de no tener respuesta afirmativa, deberá, dentro de las siguientes 48 horas, comunicar tal situación al Consejo Federal a los fines de deslindar su responsabilidad al respecto y, el no cumplimiento de esta disposición por parte de la Liga dará lugar a que se la considere solidariamente responsable con su club y podrá caberle la sanción que corresponda por el incumplimiento de esta obligación.

 

49        Los restantes tres ejemplares de la Planilla de Recaudación deberán ser distribuidos uno para el Club y uno para la Liga local.

50        DISTRIBUCIÓN – El total recaudado en todo concepto, luego de efectuados los pagos y aportes establecidos en los artículos 20, 21 y 22 (según corresponda),  será para el club local.-          

50.1      APORTES - Los distintos aportes a remitir al Consejo Federal (Seguro de Espectadores y SADRA), como así también a la Liga local deberán ser depositados en correo (preferentemente privado), por pieza postal con aviso de retorno, o algún otro medio fehaciente de entrega, o depositado en la sede del mismo, por parte de la Liga local, dentro de las 24 hs de finalizado en encuentro.

Por cada entrada vendida de Generales, Jubilados, Pensionados y Damas; y, Menores y Credenciales se deberá abonar, en concepto de “Seguro del Espectador”,  la suma de $ 6,50, que será remitido al Consejo Federal con el resto de la documentación señalada en el párrafo anterior.-

            Los referidos aportes deberán efectuarse en efectivo o mediante valores extendidos a la orden de la “ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO”.

            Se considerarán nulos los pagos efectuados mediante giros telegráficos.

            En el caso del pago por parte del Club local del aporte correspondiente a su Liga, el mismo deberá ser hecho efectivo inmediatamente de finalizado cada encuentro y la Liga deberá firmar el respectivo COMPROBANTE DE PAGO DE LOS APORTES A LA LIGA LOCAL (se adjunta formulario), a través del cual la Liga manifiesta percibir la totalidad de dichos aportes. Posteriormente la Liga será la responsable de remitir el importe correspondiente a su respectiva Federación.

           

CAPÍTULO XI - LIBRE ACCESO A LOS ESTADIOS

51        Las invitaciones se distribuirán:

            1 -Treinta para el Club local.

2 -Veinte para el Club visitante.

            3 -Veinte para la Liga local.

            4. – Veinte entradas gratuitas a platea (incluye la entrada General) para el Instituto Nacional de Servicios Sociales, las que deben llevar impresas (pueden ser selladas) (ENTRADA JUBILADO – INCLUYE SEGURO) y veinte entradas gratuitas a platea (en las mismas condiciones que las citadas en primer término) para que los afiliados al citado instituto concurran a los estadios acompañados de sus nietos menores de dad (hasta 11 años cumplidos). Estas serán entregadas a la Liga para entregar a la delegación Regional del Instituto, para su distribución.

Las invitaciones deberán estar numeradas, debiendo constar en el detalle de entradas habilitadas, con la leyenda a que partido corresponden. También deberán ser suministradas por la Liga con cargo al Club local.

 

CAPÍTULO XII - ORGANIZACIÓN DE LOS PARTIDOS

52        RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL – Se aplicará lo establecido en el Reglamento de la Copa Argentina 2016.

            Deberá poner a disposición del arbitro en su vestuario, previo al inicio del partido, TRES balones NUEVOS autorizados por el Consejo Federal.-

53        RESPONSABILIDAD DE LA LIGA LOCAL- Es responsabilidad de la Liga cuyo Club actúa como local:

            a) Ejercer un control directo sobre lo determinado en los incisos del Punto  anterior.

            b)La confección y habilitación de las entradas para cada partido estará a cargo del club local, las que deberán ajustarse, ineludiblemente, a las exigencias determinadas en presente reglamento.

            c)Suministrar al Representante el detalle de las entradas habilitadas para cada partido y sus respectivos precios.

            d)Controlar que el Club local, una vez realizada la recaudación y liquidación del partido, abone a las partes beneficiarias los aportes que en cada caso correspondan.

            e)Atender, colaborar y asistir a la terna arbitral, al Representante y al personal designado para el control antidóping.

54        ALQUILER DE ESTADIO- Cuando el partido debe llevarse a cabo en estadio no perteneciente al Club local que actúa en el certamen, se reconocerá a su propietario el 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo Adicionales a Plateas).  El importe del alquiler correrá por exclusiva cuenta del Club que actúa como local, actuando la Liga como agente de retención.

55        En caso de partidos llevados a cabo en estadios alquilados (no perteneciente al Club que actúa como local) la institución propietaria del mismo tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

            a) DERECHOS:

            a.1 -Mantener para sí, salvo acuerdo en contrario con el Club participante, la concesión de la venta ambulante y/o en cantinas o lugares afines del estadio, como así también la publicidad oral.

            a.2 -Percibir un 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo los Adicionales a Plateas) en concepto de alquiler .

            a.3 -Disponer controles propios en los accesos, quienes no podrán actuar como porteros, debiendo solicitarle a éstos los talones de entradas para verificar la numeración y tipo, luego de lo cual deberán ser depositados en las urnas al efecto.

            b) OBLIGACIONES:

            b.1 -Presentará el estadio en forma tal que permita la normal disputa del partido (cancha debidamente marcada, redes en condiciones, vestuarios y baños en condiciones higiénicas y de seguridad, agua caliente y fría, etc.).

            b.2 -No exigir más del 10 %  establecido de alquiler para atender los gastos inherentes al cumplimiento de lo establecido en el apartado b.1 anterior.

            b.3 -No permitir la venta de bebidas alcohólicas, ni el expendio de bebidas en envases de vidrio o lata.

 

CAPÍTULO XIII - PROTESTAS E IMPUGNACIONES

56        PLAZO – Se aplicará lo establecido en el  Reglamento de la Copa Argentina 2016, actuando en esta Fase Preliminar Regional el Tribunal de Disciplina del Interior.-

57        FALLO - El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá la situación en forma sumaria, con los elementos de juicio obrantes en su poder o con aquellos que estime necesario, en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en estas Normas Complementarias, en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal.

            El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá en todos los casos en única y definitiva instancia, destinando al archivo, sin otro trámite, las protestas y/o impugnaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el presente Capítulo.

58        Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas de Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones.

 

CAPÍTULO XIV – SANCIONES

59        Se aplicará lo establecido en el   Reglamento de la Copa Argentina 2016.-

60        JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES

 El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, juzgará y resolverá las denuncias, transgresiones y/o infracciones que se cometan en el marco de la Fase Preliminar Regional con sujeción a lo expresamente establecido en estas Normas Complementarias, en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal.

           

CAPÍTULO XV - NOTIFICACIONES

61         Toda notificación a los imputados (vistas, cambios de estadios, horarios, etc.) relacionada con todo tipo de situaciones durante el desarrollo del certamen, se efectuará por conducto de la respectiva Liga, la cual asume la total responsabilidad por el cumplimiento de los plazos que por las distintas disposiciones fijara el Consejo Federal y/o el Tribunal de Disciplina del Interior.

Será de responsabilidad absoluta de los clubes afiliados retirar semanalmente de la Secretaria Administrativa de la Liga el Boletín Oficial del Tribunal de Disciplina del Interior.-

 

 

CAPÍTULO XVI - REGLAS DE JUEGO

62        Los partidos del certamen se disputarán con sujeción a las Reglas de Juego aprobadas por el International Board.

 

CAPÍTULO XVII - SUSPENSIÓN DE PARTIDOS

63        DECISIÓN - La facultad de suspensión de un partido (iniciado o no) en lo que hace a las condiciones del campo de juego es de exclusiva competencia del árbitro, siendo éste el único que podrá determinar si las mismas permiten el normal desarrollo del partido.

64        CLUB VISITANTE - En caso que por cualquier causa fuere suspendido un partido (iniciado o no),  la delegación visitante, con el objeto de disputar el mismo al día siguiente, podrá optar por:

            a) Permanecer en la ciudad sede del partido.

            b)Volver a su ciudad de origen y regresar al día siguiente a la ciudad sede del partido.

            En ambos casos correrá por cuenta del Club visitante los gastos emergentes de la disputa del partido al día siguiente al fijado primitivamente, en lo que a su delegación se refiere.

65        NO PRESENTACIÓN - La no presentación de cualesquiera de los equipos al día siguiente al fijado primitivamente para la disputa del partido, cualquiera sea la argumentación esgrimida, dará lugar a que sea considerado incurso en las previsiones de estas Normas Complementarias.

66        NUEVA SUSPENSIÓN - En caso de disputarse el partido al día siguiente del primitivamente fijado se deberá reconocer:

            a) Al Representante designado por el Consejo Federal: Un día más de viático.

            b)A la terna arbitral: Un día más de viático a cada integrante de la misma; y,

            b.1 -Si en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego debió ser suspendido se les deberá abonar a cada integrante de la misma el 100 % de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100 % por la prosecución del partido al día siguiente.

            b.2 -Si en la fecha primitivamente fijada el partido NO LLEGÓ A INICIARSE se le deberá abonar a cada integrante de la misma el 50 % de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100 % por la disputa del mismo al día siguiente.

67        En caso de no poder disputarse el partido ni el día primitivamente fijado ni al día siguiente, el mismo quedará temporalmente suspendido hasta tanto el Consejo Federal fije una nueva fecha para su disputa.

            En este supuesto, inmediatamente de quedar firme la suspensión temporal, el Club local deberá abonar a la terna arbitral y al Representante designado:

            a) Al Representante designado: Los gastos comunicados por el Consejo Federal y un día más de viáticos.

            b)A la terna arbitral: Los gastos de traslados y viáticos comunicados por la Liga y un día más de viáticos y

            b.1 -El 100 % de los Aranceles si, en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego debió ser suspendido o sólo el 50 % si el mismo NO LLEGÓ A INICIARSE.

            b.2 -Además de lo establecido en el apartado b.1 anterior, el 100 % de los Aranceles si al día siguiente del primitivamente fijado el partido SE INICIÓ o PROSIGUIÓ y luego debió ser suspendido o sólo el 50 % si el mismo NO LLEGÓ A INICIARSE o REINICIARSE.

68        En ocasión de llevarse a cabo el partido completo o su prosecución en la nueva fecha fijada por el Consejo Federal, la Liga a la cual pertenecen los árbitros deberán entregar a los mismos un nuevo nombramiento. El Consejo Federal deberá obrar de igual manera en caso de designar Representante para actuar en ocasión de dicho partido.

            El importe resultante de todo lo señalado  deberá ser deducido de la Recaudación Bruta que se obtenga al momento de disputarse el partido en la nueva fecha programada.

 

CAPÍTULO XVIII - VARIOS

69        SITUACIONES NO PREVISTAS - Toda situación que pudiera surgir y que no se encontrara prevista en estas Normas Complementarias será resuelta a su leal saber y entender por el Consejo Federal.

 

70        ACEPTACIÓN - Todos los participantes, desde el momento de su integración y actuación en el certamen, aceptan y se comprometen a cumplir todas las previsiones contenidas en estas Normas Complementarias, como así también en las disposiciones complementarias y toda otra resolución que se dicte dentro de las atribuciones contempladas en las mismas.

 

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Miércoles 18 de noviembre de 2015, 16:26

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