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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

1°) Dar por perdido el partido al Club Juventud de Pueyrredon de Venado Tuerto
y registrar el siguiente resultado: Club Juventud de Pueyrredon de Venado

1°) Dar por concluido el partido que disputaban los clubes Atlético Victoria y
Bartolomé Mitre el día 19 de marzo pasado por el Torneo Federal “C”, con el
resultado que se registraba hasta la interrupción. (Art. 32, 33 del R.T.P.).

1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Atlético Laguna Blanca. (Art. 13 y
14 del R.T.P.)
2°) Dársele por ganado el partido cuestionado al actor y registrar el siguiente
resultado: Club Atlético Laguna Blanca 1 – Club Inter. Barrio Obrero 0. (Art. 32, 33,
107 y 152 del R.T.P.),

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 16/16 – 23/03/2016

EXPEDIENTE Nº 3288/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
GIMENEZ, FABIO RODRIGO MENDOZA *G. Y ESGRIMA MZA 1 208
BERRA, MANUEL NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 208
BONA, RODRIGO OSVALDO TRELEW *DEP. MADRYN 1 207
POZO, RAUL D. -AUX- MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 2 186 260
ZUBELDIA, JUAN MANUEL -DT- SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 2 186 260
ALONSO, SANTIAGO JESUS SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 3 200 A 8
SUAREZ, ENZO A. SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 2 186
BIANCO, NICOLAS R. SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 2 287 5
DE OLIVERA, JAVIER E. SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 1 207
PAJUREK, ALEJANDRO PABLO GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 2 287 5
MARTINEZ, JOSE M. -DT- SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 2 186 260
CENTENO, BRUNO E. SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 186
CANO, PABLO EDUARDO JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 207
VITURRO, SERGIO ARIEL TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 201 B 1
Buenos Aires, 23/03/2016

EXPEDIENTE Nº 3289/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCIONARTICULOS
LUCERO, GUIDO MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 1 207
MEDRANO, GONZALO SEBASTIAN BAHÍA BLANCA **SANSINENA 1 207
GALLI, JUAN MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 2 200 A 3
LASPADA, MAURO SEBASTIAN -DT- BAHÍA BLANCA **SANSINENA 1 186 260
SABATER, SERGIO (AUX) MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 2 186 260
GEREZ, JORGE SAN LORENZO **PTO. GRAL SAN MARTIN 1 207
BUENAVIA, FACUNDO SAN LORENZO **PTO. GRAL SAN MARTIN 1 287 5
DEMUS, ROBERTO E. -DT- C. DEL URUGUAY **AT. URUGUAY 1 186 260
SANCHEZ, MARIO (DT) CONCORDIA **LIBERTAD CONCORDIA 1 186 260
KREMPOTICH, CARLOS OSCAR VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 207
RIOS, CARLOS ALEXIS VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 2 186
BARZOLA, IGNACIO GOYA **HURACAN GOYA 2 205 D
AMAYA, RAMON ARIEL VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 2 186 260
STRILLEVSKY, GERMAN JOSE CORRIENTES **FERROVIARIO 1 201 B 2
THOMPSON, JORGE DARIO RESISTENCIA **FONTANA 2 200 A 8
OJEDA, EUCLIDES CELSO (AUX) RESISTENCIA **FONTANA 2 186 260
MIEREZ, JUAN ALBERTO CORRIENTES **FERROVIARIO 2 200 A 2
VILLEGAS, ALFREDO (DT) CORRIENTES **FERROVIARIO 1 287 5 260
VALENZUELA, HERNAN M. CORRIENTES **FERROVIARIO 1 201 B 1
ESCOBAR, FACUNDO GABRIEL RESISTENCIA **FONTANA 1 207
INSFRAN, CESAR OMAR -AUX- FORMOSA **SAN MARTIN F. 2 186 260
RIOS, PABLO M. RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 1 207
GUTIERREZ, CRISTIAN ALEXIS FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 207
IBACETA, JERONIMO MENDOZA **LUJAN SPORT CLUB 1 207
CABRERA, DAMIAN MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 207
LEYES, JONATHAN D. VILLA MERCEDES **J. NEWBERY V.M. 2 200 A 3
CACERES, HECTOR EMMANUEL SALTA **PELLEGRINI 1 207
ZARZO, CRISTIAN E. SALTA **ARG. DEL NORTE 2 186
LUNA, CRISTIAN MANUEL SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 207
GUZMAN, JEREMIAS CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 207
SANDOBAL, GABRIEL A. SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 207
PAEZ, JAVIER VIEDMA **SOL DE MAYO 1 207
DELGADO, MATIAS COMODORO RIVADAVIA **C. A. I 1 207
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 23/03/2016

EXPEDIENTE Nº 3290/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
BUENOS AIRES, 23 DE MARZO DE 2016.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ABRAHAM, JUAN (AUX) LAS BREÑAS JUV. UNIDA 1 PART. 186 Y 260
ACOSTA, UBALDO (AUX) LAS BREÑAS JUV. UNIDA 1 PART. 186 Y 260
AGÜERO, SERGIO COSQUIN EMFI 2 PART. 200 INC. A 3
AGUIRRE, JUAN (AUX) JESUS MARIA DEP. COLON 1 PART. 186 Y 260
ALANIS, HECTOR (AUX) CONCORDIA SALTO GRANDE 1 PART. 186 Y 260
ALCARAZ AGUILERA, CLAUDIO SAN JUAN J. DEL BONO 2 PART. 200 INC. A 9
ALVARADO, ESTEBAN MENDOZA GUAYMALLEN 1 PART. 207
ARENAS, DARIO SAN RAFAEL SAN MARTIN 1 PART. 207
BARRIENTOS, RUBEN PARANA CICLON DEL SUR 1 PART. 208
BARRIOS, RAMON PTE. R. S. PEÑA SP. PAMPA 2 PART. 200 INC. A 8
BRINGAS, GUILLERMO (AUX) RIO CUARTO ROCENDO 1 PART. 186 Y 260
BRUERA, MARIO (AUX) RIO CUARTO ATENAS 2 PART. 200 INC. A 1 Y 260
BRUNELLI, MAURO (AUX) BAHIA BLANCA HURACAN 1 PART. 186
CABRERA, CARLOS (AUX) JESUS MARIA DEP. COLON 1 PART. 287 INC. 6
CANELO, FERNANDO AZUL ALUMNI 2 PART. 200 INC. A 1
CARDOZO, FACUNDO PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 208
CEBALLOS, JORGE CORDOBA GRAL. PAZ JUNIORS 2 PART. 200 INC. A 1
CEJAS, JUAN SANTA FE COLON 1 PART. 207
CHAVEZ, JOEL SALTO SPORTS 1 PART. 207
CHIARETTA, FRANCO RIO CUARTO JUV. UNIDA 1 PART. 207
CLUA, MARTIN LA PLATA ALIANZA 2 PART. 200 INC. A 3
COBIAN, FERNANDO ESCOBAR ATL. PILAR 1 PART. 207
CORIA, NESTOR METAN EL GALPON 2 PART. 200 INC. A 1
CORONEL, GABRIEL LOBOS SALGADO 1 PART. 208
CORTEZ, ROQUE (AUX) LAS BREÑAS OBREROS UNIDOS 1 PART. 287 INC. 6
COSENTINO, FEDERICO VIEDMA TALLERES 1 PART. 201 INC. A 1
DEKROGSLUND, LEONARDO LAS BREÑAS LIBERTAD 3 PART. 186 Y 200 INC. A 9
DOMINGUEZ, JONATAN L. G. S. MARTIN DEF. FRAILE PINTADO 1 PART. 186
DOMINGUEZ, MAURICIO RIVADAVIA (MZA) LIBERTAD 1 PART. 207
DUARTE, MAURO LAS BREÑAS LIBERTAD 1 PART. 207
DUVEAUX, LUCAS CORDOBA GRAL. PAZ JUNIORS 2 PART. 200 INC. A 3
ECHAZU, FERNANDO CERRILLOS ATL. CHICOHANA 2 PART. 200 INC. A 11
FAMA, FRANCO MIRAMAR JUV. UNIDA 1 PART. 208
FLORENTIN, LUCAS POSADAS MITRE 2 PART. 200 INC. A 1
GALARZA, CARLOS LAS BREÑAS JUV. UNIDA 1 PART. 207
GALLARDO, WALTER METAN SAN JOSE 1 PART. 208
GALLINI, GONZALO (AUX) RIO CUARTO ATENAS 2 PART. 200 INC. A 1 Y 260
GARRIDO, AMELIO ELDORADO DEP. VICTORIA 2 PART. 200 INC. A 1
GIMENEZ, LEONARDO RESISTENCIA VILLA ALVEAR 1 PART. 207
GONZALEZ, HERNAN CERRILLOS ATL. CERRILLOS 2 PART. 200 INC. A 1
GONZALEZ, OSCAR (DT) ESCOBAR ATL. PILAR 1 PART. 186 Y 260
GRIMOLDI, LUCIANO RIO CUARTO SAN MARTIN 1 PART. 208
GULE, FABIAN (AUX) MENDOZA GUAYMALLEN 1 PART. 186 Y 260
HERRERA, LEANDRO ESQUEL BELGRANO 1 PART. 204
IBARRA, LUIS ORAN GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 207
KINYERSKI, ADRIEL POSADAS MITRE 1 PART. 207
LAGANGA, FRANCO CORDOBA GRAL. PAZ JUNIORS 2 PART. 200 INC. A 1
LAZARTE, OMAR ANDALGALA SAN LORENZO 1 PART. 207
LEDESMA, BRAHIM PTE. R. S. PEÑA SP. PAMPA 1 PART. 207
LEYES, MATIAS GRAL. ALVEAR (MZA) FERRO CARRIL OESTE 2 PART. 200 INC. A 1
LOPEZ, MARCELO ELDORADO DEP. VICTORIA 2 PART. 200 INC. A 1
MARIANI, ALEJANDRO RIVADAVIA HURACAN 1 PART. 207
MARQUEZ, JONATAN DOLORES EVER READY 1 PART. 208
MATORRAS, HERNAN J. V. GONZALEZ BARRIO OBRERO 1 PART. 201 INC. B 1
MENDOZA, GUILLERMO EL CARMEN DEF. DE MONTERRICO 1 PART. 207
MIRANDA, CARLOS MEDIA AGUA SP. HUARPES 1 PART. 201 INC. B 1
MOLINA, LUCAS COSQUIN EMFI 1 PART. 207
MONTECHIA, LEANDRO MIRAMAR JUV. UNIDA 1 PART. 208
MONTIEL, VICTOR CORRIENTES DEP. MANDIYU 2 PART. 200 INC. A 7
MOYANO, BRIAN METAN SAN JOSE 2 PART. 200 INC. A 1
NATALI, WALTER (DT) SAN NICOLAS DEL ACUERDO 1 PART. 186 Y 260
OJEDA, FRANCO C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 2 PART. 200 INC. A 3
ONTIVERO, MIGUEL (AUX) CORDOBA GRAL. PAZ JUNIORS 2 PART. 200 INC. A 1 Y 260
ORELLANA, CRISTIAN METAN EL GALPON 1 PART. 205 INC. B
ORELLANO, GUSTAVO (DT) MENDOZA GUAYMALLEN 1 PART. 186 Y 260
OYARBIDE, AGUSTIN C. DEL URUGUAY RIVADAVIA 1 PART. 287 INC. 5
PAEZ, PABLO LA RIOJA DEF. DE LA BOCA 1 PART. 204
PAGLIAROLI, NESTOR (DT) ROSARIO ADIUR 1 PART. 186 Y 260
PANIAGUA, EMMANUEL FORMOSA INTER 1 PART. 207
PERALTA, ARTURO JESUS MARIA DEP. COLON 2 PART. 200 INC. A 1
PEREA, JOSE C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 2 PART. 200 INC. A 1
PEREYRA, JONATHAN RIO CUARTO JUV. UNIDA 2 PART. 200 INC. A 1
PEREZ, ENZO JESUS MARIA DEP. COLON 2 PART. 200 INC. A 1
PIANATTI, LEONEL SANTA FE COLON 1 PART. 201 INC. B 1
PICCO, EMILIANO RIO CUARTO JUV. UNIDA 2 PART. 200 INC. A 1
PIÑEYRO, DARIO ELDORADO DEP. VICTORIA 2 PART. 200 INC. A 1
PUNTANO, MAXIMILIANO METAN EL GALPON 1 PART. 201 INC. B 1
RAMIREZ, FRANCISCO POSADAS MITRE 2 PART. 200 INC. A 1
ROMERO, JUAN CHASCOMUS RACING 1 PART. 207
RUIZ DIAZ, GUSTAVO CONCORDIA SANTA MARIA DE ORO 1 PART. 208
RUIZ VARBARO, LUCIANO TUCUMAN SAN ANTONIO 1 PART. 207
SALTO, AXEL QUIMILI UNION FABRICA 1 PART. 207
SALVATO, SANTIAGO LA PLATA ALIANZA 2 PART. 200 INC. A 7
SANCHEZ, ALEXIS (DT) CERRILLOS ATL. CHICOHANA 1 PART. 186 Y 260
SCHVAIGERT, ARIEL PARANA UNIVERSITARIO 1 PART. 207
SLAVIN, ALEJANDRO SAN NICOLAS DEL ACUERDO 1 PART. 186
TAPIA, JAVIER SALTA SANIDAD 1 PART. 201 INC. A
TOBALDO, OSCAR (DT) RIO CUARTO JUV. UNIDA 1 PART. 287 INC. 6
TOCONAS, JOSE LA QUIACA RACING 1 PART. 207
TROILO, EDUARDO CORDOBA GRAL. PAZ JUNIORS 2 PART. 200 INC. A 1
TRONCOSO, MATIAS LUJAN FERNANDO CACERES 1 PART. 207
TUS, EMANUEL LAS FLORES FERRO CARRIL SUD 1 PART. 201 INC. B 1
VACCARI, FEDERICO CORDOBA GRAL. PAZ JUNIORS 2 PART. 200 INC. A 1
VALERO, PAULO CORDOBA GRAL. PAZ JUNIORS 2 PART. 200 INC. A 1
VAZQUEZ, MATIAS METAN SAN JOSE 1 PART. 205 INC. B
VEGA, JORGE VALLE VIEJO DEF. DE ESQUIU 1 PART. 207
VILLALBA, JUAN VENADO TUERTO J. NEWBERY 1 PART. 207
VILLEGAS, MAURO C. RIVADAVIA AMEGHINO 1 PART. 287 INC. 5
ZALAZAR, WALTER (DT) QUIMILI UNION FABRICA 1 PART. 186 Y 260
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-

EXPEDIENTE Nº 3291/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Juventud Pueyrredon de Venado Tuerto s/ No policía.
Buenos Aires, 23 de marzo de 2016.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del informe
presentado por el árbitro del partido que debían disputar los equipos de los clubes
Juventud Pueyrredon de Venado Tuerto y Náutico El Quilla de Santa Fe por el Torneo
Federal “C”, el día 19/03/2016.
Que, el juez del partido informó que a las 14:50hs. del día del encuentro se presentó
en la seccional policial solicitando custodia para dirigirse al estadio donde debía
jugarse.
Que, la policía le informó (al árbitro) que la custodia solicitada no se la brindarían pues
el partido no lo iban a cubrir por órdenes superiores.
Que, ante esta situación citó en la seccional policial a los representantes de ambos
clubes para notificarlos de lo resuelto por la autoridad policial.
Que, esperaron un tiempo prudencial pero la actitud de la policía no cambió y no se
cubriría el servicio.
Que, no pudo proponer la postergación del encuentro por 24 horas porque la policía le
indicó que tenía órdenes de no cubrir ese partido.
Que, como constancia firmaron el informe, como si fuera un acta, los representantes
de ambos clubes.
2°) Que esta particular, por extraña, situación se encuentra contemplada en la
reglamentación especial del Torneo como así también en el Reglamento de
Transgresiones y Penas de A.F.A. que utiliza el Conejo Federal para los Torneos que
él organiza.
Que, específicamente, en ese sentido el Reglamento del Torneo Federal “C” establece
en el CAPITULO XII, sobre la ORGANIZACION DE LOS PARTIDOS: Art.62
RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL: La organización de todo lo inherente
al partido es responsabilidad del Club que actúa como local, entre, las cuales se
encuentran las siguientes:
a) La contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la
seguridad tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio,
dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, en la sala
de recaudación, etc.
Que, surge con prístina claridad que la situación que denuncia el árbitro en su informe
es una de las responsabilidades que asume el club local y que tienen fecha cierta de
realización conferido por la programación del torneo.
Que, claramente el Art. 106 del R.T.P. establece que corresponde la pérdida de
partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:
n) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de policía imputable al
club Local. De demostrase la responsabilidad del club al mismo le será de
aplicación la pena de Multa prevista en el art. 109. De reprogramarse el partido,
aún ante la falta de responsabilidad del club Local, el mismo deberá correr con
los gastos de traslados y estadía de la Delegación visitante, a cuyos efectos
deberá invariablemente, esta última, efectuar el pertinente reclamo adjuntando
los respectivos comprobantes de gastos dentro de las 48 horas siguientes
hábiles al de la fecha en que debió disputarse el encuentro suspendido.
Que, el club local sabía desde el momento de su clasificación, el organigrama de los
partidos; la inobservancia de esta carga organizativa coloca claramente el club local
como responsable de la omisión.
Que, entendemos debe darse por perdido el partido al Club Juventud de Pueyrredon
de Venado Tuerto y registrar el siguiente resultado: Club Juventud de Pueyrredon de
Venado Tuerto 0 - Náutico El Quilla 1. (Art. 32, 33, 106 y 152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Juventud de Pueyrredon de Venado Tuerto
y registrar el siguiente resultado: Club Juventud de Pueyrredon de Venado
Tuerto 0- Náutico El Quilla 1 (arts. 32, 33, 106 y 152 del R.T.P.).
2°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3292/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Buenos Aires, 23 de marzo de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 19/03/2016 en el encuentro disputado
entre los clubes Central Norte (Tucumán) y su similar de Unión Calchaquí (Santa María), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Central Norte la suma de $
3.861,60; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de
no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Central Norte (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 29/03/2016 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $3.861,60 que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 19/03/2016 con Unión Calchaquí.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Central Norte, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la
que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3293/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Buenos Aires, 23 de marzo de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 20/03/2016 en el encuentro disputado
entre los clubes Defensores de la Boca (La Rioja) y su similar de Sportivo del Bono (San Juan),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Defensores de la
Boca la suma de $ 7.916,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de
no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Defensores de la Boca (La Rioja), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
29/03/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $7.916,00 que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 20/03/2016 con Sportivo del Bono.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Defensores de la Boca, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la
que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3294/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
Buenos Aires, 23 de marzo de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 20/03/2016 en el encuentro disputado
entre los clubes Juventud Pueyrredón (Venado Tuerto) y su similar de Náutico El Quilla (Santa Fe),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Juventud
Pueyrredón la suma de $ 7.220,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de
no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Juventud Pueyrredón (Venado Tuerto), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
29/03/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $7.220,00 que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 20/03/2016 con Náutico El Quilla.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Juventud Pueyrredón, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la
que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3295/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016
Buenos Aires, 23 de marzo de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 19/03/2016 en el encuentro disputado
entre los clubes Sportivo Guzmán (Tucumán) y su similar de Social Lastenia (Tucumán), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Sportivo Guzmán la suma de $
7.129,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de
no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sportivo Guzmán (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 29/03/2016
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $7.129,00 que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 19/03/2016 con Social Lastenia.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Sportivo Guzmán, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la
que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3296/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
C. Atlético Victoria- Club Bartolomé Mitre s/ Part. Susp.
Buenos Aires, 23 de marzo de 2016.
Vistos y Considerando:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del informe
presentado por el árbitro del partido que disputaron los equipos de los Clubes Atlético
Victoria y Bartolomé Mitre el día 19 de marzo pasado por el Torneo Federal “C”.
Que, el juez del partido informó sobre la expulsiones de varios jugadores y las
motivaciones que valoró para adoptar esa sanción; la situación de cada uno de los
expulsados, por tratarse de conductas que permiten la sustanciación sumaria, se
resolverán en expediente separado.
Que, continúa luego el árbitro señalando que luego de las ultimas expulsiones
“comenzaron a entrar personas no identificadas en el campo de juego para agredir a
los jugadores de ambos clubes”; que se “contaba con pocos policías y que habló el
jefe del operativo”. Que como ingresó mucha gente y asimismo, había incidentes, con
disturbios y peleas fuera del estadio el Club visitante espero 35 minutos sin poder
abandonar el campo de juego.
Que, se suspendió el partido por causa de la violencia a los 75 minutos de juego.
Que, el Tribunal ha dado vista de lo denunciado a los clubes intervinientes para que
pudieran ejercer sus descargos.
2°) La denuncia efectuada por el árbitro del partido sufre, por deficiencia, en la
narración clara y circunstanciada de los hechos.
Que, no explica por dónde ingresó la cantidad de intrusos que denuncia; si alguno
tenía indumentaria que pudiera determinar a qué club pertenecía.
Que, la circunstancia detallada por el juez que el club visitante permaneció 35 minutos
sin abandonar el campo de juego puede ser indicio que la parcialidad que se lo
impedía era la local, pero esa sola conjetura, huérfana de otra evidencia, indirecta
cuanto menos, no permite tener por inequívocamente acreditado la responsabilidad de
alguno de los clubes o ambos, por la actitud antideportiva de sus simpatizantes.
Que, el árbitro y sus asistentes no han estado a la altura de la circunstancias y de la
instancia del torneo; no han cumplido a satisfacción en la confección del informe que
nos permita actuar en forma sumaria y rápida teniendo en cuenta, especialmente, la
etapa del certamen que estamos transitando.
Que, un error desde la organización, pues los árbitros son parte esencial de ella, nos
impide llegar con las sanciones que establece el reglamento a quienes
verdaderamente los transgreden.
Que, en virtud de los expuesto y para procurar una solución que contemple el hecho
ocurrido de violencia, como así la continuidad del campeonato, siendo imposible
disponer que se jueguen 15 minutos restantes debido a la programación de la fecha,
entendemos que sólo por vía de excepción lo ajustado al espíritu deportivo es dar por
concluido el encuentro con el resultado que se registraba en el momento. (Art. 31 y
32) de la interrupción.
Que, la falta de claridad del informe arbitral sobre las posible responsabilidades, llevan
a que aplicando el principio del beneficio de la duda para el acusado no podamos
sancionar a ninguno de los clubes participantes.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por concluido el partido que disputaban los clubes Atlético Victoria y
Bartolomé Mitre el día 19 de marzo pasado por el Torneo Federal “C”, con el
resultado que se registraba hasta la interrupción. (Art. 32, 33 del R.T.P.).
2°) Pasar los antecedentes, con copia del presente, a la Oficina de árbitros de la
casa.
3°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3297/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016
C.A. Laguna Blanca s/ Protesta de partido
Buenos Aires, 23 de marzo de 2016.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1º) Para resolver la presente causa que llega a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de protesta presentado por el Club Atlético Laguna Blanca de la Localidad
homónima contra el Club Inter. Barrio Obrero de la Ciudad de Formosa Capital, ambos
de la Provincia de Formosa.
Que, el Club recurrente denuncia el partido que disputaron ambas instituciones por la
indebida inclusión del jugador Ocampo, Edigio Marcial D.N.I. 35.058.249 pues el
mismo no está incluido en la lista de Buena Fe de su adversario.
Que, el partido impugnado se disputó el domingo 20 de marzo pasado, por el Torneo
Federal “C”, la protesta ingresó en tiempo y forma, se cumplió con lo normado en el
Art. 12 punto XXXIII del Reglamento del Consejo Federal y se ha depositado el
arancel establecido por la reglamentación.
Que, acompañan como prueba de su reclamo la Lista de Buena Fe del club
demandado, la planilla del partido y el recibo del pago del arancel.
Que, solicitan se le adjudique el partido por lo normado en el Reglamento de
Transgresiones y Penas.
El Tribunal dio traslado al denunciado de la demanda para que ejerciera su derecho a
defenderse.
2º) La protesta debe prosperar por las razones de hecho y derecho que se expondrán.
Que, analizadas las constancias arrimadas al legajo, constituidas por la denuncia, la
lista de buena fe y la planilla del partido surge que el jugador Ocampo, quien no está
inscripto en la lista presentada al Consejo Federal, integró el equipo del Club Inter.
Barrio Obrero de la Ciudad de Formosa.
Que, al depositar la lista de buena fe en el Consejo Federal el club sólo puede utilizar
los jugadores allí anotados, pues ese acto implica la habilitación de los mismos.
Que, en este caso la omisión de incorporar al jugador Ocampo, Edigio Marcial D.N.I
Nº 35.058.249 lo convierte en jugador inhabilitado para participar en el Torneo Federal
“C” y por ende comprendido en lo normado por el Art. 107 del R.T.P. que sanciona al
club que utilice un jugador inhabilitado por cualquier causa.
Que, así las cosas deberá receptarse, como ya adelantamos, la protesta incoada por
el Club Atlético Laguna Blanca y dársele por ganado el partido cuestionado.
Que, debe registrarse el siguiente resultado: Club Atlético Laguna Blanca 1 – Club
Inter. Barrio Obrero 0. (Art. 32, 33, 107 y 152 del R.T.P.)
Que, debe condenarse en costas al Club Inter. Barrio Obrero y establecer multa en
concepto de derecho de protesta de $7.500 (Siete mil quinientos pesos). (Art. 21 del
R.T.P.)
Que, se mandará a devolver por Tesorería el importe depositado por el Club Atlético
Laguna Blanca. (Art. 21 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club Atlético Laguna Blanca. (Art. 13 y
14 del R.T.P.)
2°) Dársele por ganado el partido cuestionado al actor y registrar el siguiente
resultado: Club Atlético Laguna Blanca 1 – Club Inter. Barrio Obrero 0. (Art. 32, 33,
107 y 152 del R.T.P.),
3º) Condenar en costas al Club Inter Barrio Obrero con multa en concepto de derecho
de protesta de $7.500. (siete mil quinientos pesos). (Art. 21 del R.T.P.)
4º) Ordenar la devolución, por Tesorería, del importe depositado por el Club Atlético
Laguna Blanca. (Art. 21 del R.T.P.).
5º) Publíquese y archívese.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel
Rossi; Dr. Roberto Torti.-

Miércoles 23 de marzo de 2016, 18:08

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negro,14 · Jueves 31 de marzo de 2016, 21:09 · Citar
a bueno conejo federal ,una verguensza partido de vuelta en usuahia terna del mismo lugar osea que el domingo elloss son 14 dentro de la cancha,,jugamos de local en cualquier lado ,,vamoss estrella norte,vamos caleta olivia,,
Ola · Jueves 31 de marzo de 2016, 20:38 · Citar
Che hay jugadores que dan camisetas en los vestuarios y no ponen el referí las amarillas. Qué bárbaro y más de una ves. Jajajaj
jose · Jueves 31 de marzo de 2016, 17:10 · Citar
Que paguen a la terna arbitral antes del partido, si no no pagan nunca que verguenza
Sergio de San Nicolás · Viernes 25 de marzo de 2016, 03:38 · Citar
LA POLICIA TE EXTORSIONA, NO TE BRINDA SERVICIO. EL PARTIDO NO SE JUEGA. EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA TE ECHA LA CULPA, TE CASTIGA. PERDES EL PARTIDO, QUEDAS ELIMINADO. EL PARTIDO NO SE JUGO PERO EL ARBITRO QUIERE COBRAR. COBRAR POR LO QUE NO TRABAJO. NUEVAMENTE EL TRIBUNAL EN CONTRA DEL CLUB. TIENE QUE PAGAR POR LO QUE NO SE REALIZO. ENTIENDO PERFECTAMENTE LOS SENTIMIENTOS DE LA GENTE DE JUV. PUEYRREDON COMO LA DE CUALQUIER OTRO CLUB EN LA MISMA SITUACION.
daniel maripillan · Miércoles 23 de marzo de 2016, 21:37 · Citar
una verguenza lo de villegas en la zona surr 3 expulsiones todas de agresion y roja directa y le dan un partido ...... pero bueno ya sabemos quien esta metido por estos lados capurro un genio en manipular y quedarse con lo ajeno te esperamos capurrito el domingo en cancha de newbery