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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 35/17 – 23/05/2017

EXPEDIENTE Nº 3659/17  – Torneo Federal “A” 2016/17

APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
FARA, CAIN JAIR SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
ROSENDO DE SOUSA, FILHO F. FORMOSA *SP. PATRIA 1 208
CAPURRO, ALEJANDRO RUBEN MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 208
URQUIJO, GONZALO CARLOS CASARES *AGROPECUARIO 1 208
VILLALBA FRETES, PABLO A. ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 1 208
MORE, CESAR N. SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
ROJO, MATIAS RAUL RAFAELA *UNION S. 1 208
ROMERO MENDOZA, EMMANUEL RAFAELA *UNION S. 1 208
VILLAVICENCIO, MATIAS SALTA *GIMNASIA Y TIRO 2 186
MOTTA, PABLO A. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 202 B
CERATTO, LAUTARO A. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 186
PENA, SEBASTIAN -DT- POSADAS *GUARANI A. F. 2 186 260
GOMEZ, LUIS TELMO -AUX- POSADAS *GUARANI A. F. 1 186 260
MARTINEZ GULLOTA, JOSE MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 287 5
VISCONTI, ALDO LUIS FORMOSA *SP. PATRIA 3 200 A 3
RASMUSSEN, FEDERICO BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE 1 202 B
CORTES, DIEGO -AUX- CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 2 186 260
FISSORE, MARCOS SANTIAGO CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1  207
CAMPI, JOSE LUIS (AUX) TRELEW *DEP. MADRYN 2 186 260 48 A 1

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).

Buenos Aires, 23/05/2017

EXPEDIENTE Nº 3660/17  - Torneo Federal “C” 2017

Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.- 
    
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
 
VILCA, JOSE GRAL. GUEMES UNIÓN GUEMES 2 PART. 200 INC. A 9
ARAGON, GABRIEL TUCUMAN AGUILARES 1 PART. 208
    
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-
   
EXPEDIENTE Nº 3624/17  - Torneo Federal “C” 2017

Ref. Club Sportivo Cultural (Presidente Roque Sáenz Peña Chaco) Su denuncia.

Partido: 01/04/17. Federal “C”. Club América vs. Sportivo Cultural.

Buenos Aires, 23  de mayo de 2017.

Vistos:

Para resolver la presente causa traída a resolución del Tribunal en virtud de la denuncia efectuada por el Club Sportivo Cultural contra el Club América, (ambos de la Provincia del Chaco), y
Considerando:

1°)  Que, con fecha 7 de abril se presentó ante este tribunal el Club Sportivo Cultural denunciando las agresiones sufridas en el estadio del Club América en oportunidad de la disputa del partido de referencia.
Continúan, señalando que en el estadio fueron atendidos de muy mala manera, que no había policía y los hicieron ingresar por un por un lugar que aparentaba ser destinado a un local bailable; al preguntar por los vestuarios les dijeron que el estadio no tenía y debieron cambiarse en un lugar que seguramente era la cantina de ese lugar bailable; al requerir por los sanitarios les indicaron unos que estaban al fondo de un pasillo que carecían de duchas, las canillas e inodoros sin agua.
Que, en el sector contiguo había un gimnasio donde se desarrollaba un torneo de voleibol y que observaron que desde la tribuna por un hueco en el alambrado pasaron veinte personas y dirigiéndose al sector donde estaban sacaron unas banderas del local y volvieron a su lugar en la tribuna.
Que posteriormente llegó la policía; que cuando el árbitro los convoca al encuentro advierten que el banco de suplentes no tenía protección, esto es que no había lona ni techo, y que lo único que lo separaba del público era el alambrado.
Que, al salir el equipo al entretiempo para el que hacía las veces de vestuarios debieron pasar por entre medio de un grupo de personas en medio de insultos y algún proyectil que les fuera arrojado.
Que, al terminar el encuentro los hicieron salir por un portón aún más distante del ingreso del local, donde fueron prácticamente emboscados por unas doscientas personas quien los agredieron e impidieron el ingreso normal al vestuario.
Que, simultáneamente los simpatizantes del rival invadieron el campo de juego; un grupo pudo llegar al lugar donde se cambiaban pero otros debieron refugiarse en una pieza; que al momento llegó la policía y sorpresivamente ordenan que hagan salir a los jugadores de esa piecita donde se habían resguardado, usando para ello gas lacrimógeno.
2°) Que el Club América el día 10 de abril ingresó al Tribunal el reclamo por daños provocados por los integrantes del plantel del Club Sportivo Cultural, pero he aquí que los denunciantes no aportaron las más mínima prueba sobre las circunstancias dañosas que dicen ocurridas.
En efecto, tal omisión sella la suerte –en opinión del Tribunal- de la eficacia de la denuncia. Es que quien tiene la carga probatoria y no aporta ninguna probanza sobre lo que afirma, tiene el riesgo de no ser oído y corresponde el rechazo de su pretensión reparatoria sin que quepa ningún argumento sobre dicha solicitud. 
Agregan además, que los visitantes agredieron a los integrantes de la fuerza policial, que existen denuncias policiales de los afectados, entre ellos un periodista.
Que, Acompañan copia de denuncia policial a fs. 8 y 9; presupuesto de fs. 10 y 11 fotografías de fs. 12/18
3°) Que, además de la denuncia de daños, el Club América presenta su descargo de la imputación realizada por el actor, manifestando que ya fueron efectuados los relatos de los daños y que están aún, a la espera de las pruebas judiciales.
Que, sin perjuicio de ello señalan punto por punto la demanda del Club Sportivo Cultural; que su estadio se encuentra habilitado por el Consejo Federal de A.F.A. habiendo sido verificado con habilitación Municipal.
Que, niegan totalmente que hubiera habido personas ajenas al espectáculo deportivo; el alambrado perimetral proporciona total aislamiento a la cancha del público; que el banco de suplentes se encuentra debidamente aislado del público.
Que, no existen dudas que las agresiones fueron iniciadas por los jugadores visitantes; que el operativo de seguridad desplegado por la Policía de Chaco fue eficiente pues logró repeler la agresión violenta de los agresores.
Que, adjuntan un informe policial donde se indica que una vez finalizado el partido en el sector de la cancha auxiliar varios integrantes del equipo visitante se abalanzaron sobre un grupo de personas que luego se supo eran integrantes de la sub-comisión de fútbol del equipo local.
Que, la policial trató de disuadir el tumulto hasta que el grupo de infantería logra desplazar al equipo visitante; posteriormente se logra sacar al equipo visitante y trasladarlos hasta el sector destinado para vestuario y luego se los hace salir por la parte del frente del club.
Que, los jugadores procedieron a subir a sus autos y con custodia policial fueron acompañados hasta las afuera de la ciudad.
4°) Que, para el Tribunal no es posible arribar a una resolución fundada en evidencias, pues las posturas de ambas instituciones han buscando posicionarse, respecto a los incidentes, desde el recurso de la denuncia.
Que, tanto el Club Cultural como el Club América se denuncian y reconvienen sobre hechos que no están debidamente acreditados.
Es así que en este caso el Tribunal no ha podido formarse juicio claro y preciso de lo ocurrido  y por lo expuesto se destinara la causa al archivo. (Art. 1 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) Destinar al archivo las presentes actuaciones iniciadas por denuncia del Club Sportivo Cultural y por el Club América. (Art. 1, 32, 33 del R.T.P.)
2°) Publíquese y cúmplase.


PRESENTES: Esc. Carlos De Giacomi; Dr. Antonio Carbone;  y Dr. Miguel Rossi.-

Martes 23 de mayo de 2017, 19:20

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