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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

1) Hacer lugar a la protesta practicada por el Club Atlético Independiente del Barrio Fontana y adjudicarle los tres (3) puntos con el resultado 1 (uno) a 0 (cero) Vs. El Club 8 de Diciembre.

2) Dar por perdido el partido al CLUB DEPORTIVO LA ESTRELLA- JACHAL – SAN JUAN por aplicación del artículo 106 inc. m del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, el resultado es Club Deportivo La Estrella 0 (cero) - Club Carpinteria 1 (uno).

3) El resultado del partido en cuestión queda establecido de la siguiente manera: Club Sociedad de Fomento Mar de Cobo 0 (cero) gol, Club Atlético Belgrano 1 (un) gol.

4) Dar por perdido el partido, Torneo Federal “C” al Club Central Argentino, con el resultado: Club Unión y Cultural 5 (cinco) vs. Central Argentino 0 (cero).

5) Por los argumentos vertidos en los Considerandos y Resultandos de la presente Resolución, se dá por perdido dicho partido al Club Villa Paulina, quedando en consecuencia el resultado del mismo configurado de la siguiente manera: Club Villa Paulina 0 (cero) gol, Club Manuel Belgrano 1 (un) gol, ello de conformidad a los arts. 106 inc. g y 152 del RTP.

6) Dar por finalizado el partido suspendido a los 92 minutos del segundo tiempo por aplicación del artículo 106 inc. e del RTP del Consejo Federal y al presentar inferioridad numérica el Club EMFI, con el resultado, Club EMFI 0 (cero) General Paz Juniors 1 (uno).

7) Dar por finalizado el partido entre el club Estudiantes y el Fortín, con la pérdida del encuentro por parte de este último club, resultando: Estudiantes 1 (uno) Vs. El Fortín 0 (cero).

8) Dar por perdido el partido a ambos Clubes, Tunuyán S. C. Vs. Sarmiento, Torneo Federal “C” 2018 con el resultado: Club Tunuyán S. C. 1 (uno) Club Sarmiento 0 (cero); Club Tunuyán S. C. 0 (cero) – Club Sarmiento 1 (uno) arts. 80 4to. Párrafo y 152 del R.T.P.

9) Dar por perdido el partido a ambos Clubes, Villa Plomo Vs. Banda Norte, Torneo Federal “C” 2018 con el resultado: Villa Plomo 1 (uno) Banda Norte 0 (cero); Villa Plomo 0 (cero) vs. Banda Norte 1 (uno) arts. 80 4to. Párrafo y 152 del R.T.P.

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 12/18 – 01/03/2018

 

EXPEDIENTE Nº 3971/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
BUENOS AIRES, 1 DE MARZO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • ABALLAY, CARLOS RIVADAVIA (BUE) TRES ALGARROBOS 1 PART. 207
  • AGUIRRE, EZEQUIEL CANALS J. ROSS 1 PART. 207
  • AGUIRRE, MARIANO T. RIO HONDO 25 DE MAYO 1 PART. 207
  • AGUSTINI, LEONARDO VILLAGUAY GUALEGUAY 1 PART. 207
  • ALCARAZ, WALTER RESISTENCIA BANCARIO 2 PART. 200 A 1
  • ALFARO, ALBERTO EL CARMEN MONTERRICO 1 PART. 207
  • ANDRADE, RODOLFO SAN RAFAEL DEP. ARGENTINO 1 PART. 204
  • ANFOLFATTI, EZEQUIEL (AUX) TANDIL EXCURSIONISTA 1 PART. 186 Y 260
  • ARAGON, EMANUEL CNEL. SUAREZ SAN MARTIN 1 PART. 207
  • ARAMENDI, ALFREDO TRES ARROYOS QUILMES 1 PART. 207
  • ARANCIO, MIGUEL (AUX) SAN JORGE AMERICANO 1 PART. 186 Y 260
  • ARANDIA, LUCIANO PTO. SANTA CRUZ SP. SANTA CRUZ 1 PART. 207
  • ARTAZA, OSVALDO CHAMICAL BARRIO ARG. 4 PART. 185
  • AVILA, NELSON T. RIO HONDO ARGENTINO 1 PART. 207
  • BAGGIO, FERNANDO TUNUYAN FURLOTTI 1 PART. 201 B 1
  • BARON, AXEL GRAL. ALVEAR LUMINARES 1 PART. 207
  • BARRAZA, NICOLAS COSQUIN FERREYRA 1 PART. 207
  • BARRETO, EMILIANO RIO CUARTO ALBERDI 1 PART. 201 B 1
  • BARRO, PABLO LA QUIACA ARGENTINO 1 PART. 287 5
  • BENAVIDEZ, LEONARDO (DT) LINCOLN SAN MARTIN 2 PART. 186 Y 260
  • BONNI, NICOLAS RIO CUARTO ATENEO 1 PART. 204
  • BOUNERO, DIEGO (AUX) GRAL. SAN MARTIN TOBA 2 PART. 200 A 1 Y 260
  • BOUQUET, BRIAN TRELEW EVER READY 1 PART. 205 B
  • BRITO, ENRIQUE (AUX) BASAVILBASO RAMSAR 4 PART. 185 Y 260
  • BRUNET, NESTOR (AUX) V. CONSTITUCION CTRAL. ARGENTINO 1 PART. 186 Y 260
  • BURGOS, CESAR LABOULAYE VILLA PLOMO SUSP. PROV. 22
  • CABRERA, RUBEN (AUX) POSADAS STO. PIPO 2 PART. 186 Y 260
  • CACERES, ALDO (AUX) GRAL. SAN MARTIN TOBA 2 PART. 200 A 1 Y 260
  • CACERES, ALGELES OBERA AEMO 1 PART. 207
  • CACERES, FERNANDO GRAL. SAN MARTIN TOBA 1 PART. 201 A
  • CACERES, LUIS (AUX) SANTA MARIA BOULEVARD 2 PART. 186 Y 260
  • CANTONI, MARCOS CNEL. SUAREZ RACING 1 PART. 201 B 1
  • CARBONELL, MATIAS L. BELTRAN SPORTMAN 1 PART. 287 5
  • CARRIZO, CARLOS (AUX) CATAMARCA TESORIERI 1 PART. 186 Y 260
  • CASAL, LEANDRO MAR CHIQUITA MAR DE COBO 1 PART. 207
  • CASIMIRO, FRANCO V. CONSTITUCION UNION 2 PART. 200 A 2
  • CATIVA, ALEXIS AIMOGASTA FED. AGRARIA 2 PART. 186
  • CAYULEO, BRIAN TRELEW EVER READY 1 PART. 207
  • CEJAS, JESUS TUPUNGATO CORDON DEL PLATA 2 PART. 200 A 3
  • CELIZ, LEANDRO RIO CUARTO ALBERDI 2 PART. 186
  • CENTURION, LUCAS MACHAGAI BRANSEN 2 PART. 200 A 1
  • CONDORI, JORGE SANTA MARIA BOULEVARD 2 PART. 200 A 1
  • CONIA, SERGIO COSQUIN FERREYRA 1 PART. 207
  • CONSTANTINO, DAMIAN LINCOLN SAN MARTIN 1 PART. 186
  • CORDOBA, MATIAS MAR CHIQUITA BELGRANO 1 PART. 207
  • CORRADO, JORGE TANDIL VELENSE 1 PART. 186
  • CORREA, JUAN GUALEGUAY SOC. SPORTIVA 2 PART. 200 A 1
  • CRUZ, ALFREDO ORAN UNION 2 PART. 200 A 1
  • CRUZ, CARLOS CAFAYATE ANIMANA 1 PART. 201 A
  • DALLARMELLINA, ALESSIO RIO CUARTO ALBERDI 1 PART. 201 A
  • DELGADO, FRANCO GRAL. GUEMES 135 VIVIENDAS 1 PART. 287 5
  • DIAZ, ENZO CAUCETE DEL CARRIL 1 PART. 201 B 1
  • DIP, SEBASTIAN TUCUMAN MARAPA 1 PART. 287 5
  • DOS SANTOS, MILTON SAN VICENTE SAN RAMON 1 PART. 207
  • DUTTO, MANUEL (DT) OBERA MOJOMI 1 PART. 186 Y 260
  • ENDRICH, CARLOS PTO. IGUAZU ATL. BROWN 2 PART. 200 A 3
  • ENRIQUEZ, CRISTIAN VILLA OCAMPO EX ALUMNOS 2 PART. 186
  • ERAZO, FREDY GONZALO LA QUIACA GRAL. LAVALLE 1 PART. 207
  • ESTRADA, JUAN 25 DE MAYO RIESTRA 1 PART. 204
  • FALZETTI, FRANCISCO RIO CUARTO BANDA NORTE SUSP. PROV. 22
  • FARIAS, RICARDO MACHAGAI EL FORTIN 4 PART. 185
  • FERNANDEZ, FRANCO COSQUIN INDEPENDIENTE 1 PART. 186
  • FERNANDEZ, JOAQUIN PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 207
  • FERNANDEZ, PABLO VILLA MARIA ALEM 2 PART. 200 A 1
  • FERNANDEZ, RICARDO APOSTOLES TUYUTI 1 PART. 207
  • FERREYRA, EMANUEL M. GRANDE UNION ALCARAZ 2 PART. 200 A 3
  • FRANCO, FEDERICO CNEL. SUAREZ UNION 1 PART. 201 B 1
  • FRIEDRICH, CRISTIAN OBERA MOJOMI 1 PART. 186
  • FRIGOLE, GASTON TUNUYAN FURLOTTI 2 PART. 200 A 1
  • FUENTES, SANTIAGO TANDIL VELENSE 1 PART. 207
  • GALEANO, HORACIO POSADAS MITRE 1 PART. 207
  • GALIMO, FELIX (DT) LA QUIACA ARGENTINO 1 PART. 287 6
  • GARCIA DOMOSO, CARLOS LA QUIACA SANTA CLARA 2 PART. 186
  • GARCIA, ALEXIS NECOCHEA MINISTERIO 1 PART. 207
  • GARCIA, FEDERICO COSQUIN FERREYRA 2 PART. 186
  • GIANNACCINI, GERMAN TANDIL EXCURSIONISTA 1 PART. 186
  • GODOY, PABLO E. BUSTOS PAREDITAS 1 PART. 207
  • GOMEZ VILOTO, CARLOS (DT) GUALEGUAY SOC. SPORTIVA 1 PART. 186 Y 260
  • GOMEZ, BLAS LAS PALMAS PABELLON 1 PART. 201 B 4
  • GOMEZ, CLAUDIO MONTE QUEMADO SALAMANCA 1 PART. 207
  • GOMEZ, RAUL RIVADAVIA (BUE) TRES ALGARROBOS 1 PART. 186
  • GONZALEZ, CRISTIAN FORMOSA INDEPENDIENTE 2 PART. 200 A 1
  • GONZALEZ, LUCAS COSQUIN EMFI 1 PART. 207
  • GONZALEZ, MARIANO VIEDMA LAS GRUTAS 1 PART. 207
  • GUERRERO, SEBASTIAN PTO. SANTA CRUZ INDEPENDIENTE 1 PART. 207
  • GUILLO, JUAN LABOULAYE CENTRAL CORDOBA 2 PART. 200 A 11
  • HERRERA, MAXIMILIANO (AUX) TUCUMAN MARAPA 1 PART. 186 Y 260
  • HUERTA, CRISTIAN METAN EL GALPON 2 PART. 200 A 1
  • HZARRALDE, MAXIMILIANO LABOULAYE VILLA PLOMO SUSP. PROV. 22
  • IBAÑEZ, GUSTAVO T. RIO HONDO ARGENTINO 1 PART. 207
  • INOSTROZA LOPEZ, BRIAN V. MERCEDES ORIGONE 2 PART. 200 A 1
  • KLEÑUK, MARCELO (DT) SAN VICENTE SAN RAMON 2 PART. 186 Y 260
  • LASALLE, DARIO (AUX) RIO CUARTO TORO 1 PART. 186 Y 260
  • LASSO, JORGE C. RIVADAVIA USMA 1 PART. 201 B 1
  • LAURIN, CRISTIAN L. BELTRAN SPORTMAN 2 PART. 200 A 9
  • LEIVA, ALEJANDRO VILLA ANGELA SP. ESPAÑOL 1 PART. 207
  • LINARES, RICARDO C. DEL URUGUAY M. AUXILIADORA 2 PART. 200 A 3
  • LINDSTEDT CYBULSKI, DARIO LAS BREÑAS HURACAN 1 PART. 207
  • LOAIZA, MARCOS AÑATUYA SOCIAL PINTO 2 PART. 200 A 2
  • LOPEZ, MATIAS CHIVILCOY COLON 1 PART. 207
  • LOPEZ, SIMON RIO TERCERO SP. BELGRANO 1 PART. 201 B 1
  • LUSTAU, MARIANO TRES ARROYOS QUILMES 1 PART. 201 B 1
  • MACIEL, JOSE (DT) MACHAGAI BRANSEN 1 PART. 201 A Y 260
  • MALDONADO, FERNANDO RIO CUARTO BELGRANO 2 PART. 200 A 7
  • MANTINA, MARTIN BASAVILBASO MANTERO 2 PART. 200 A 3
  • MARIN, AGUSTIN CAFAYATE ANIMANA 1 PART. 207
  • MARIN, ALEJANDRO TRES ARROYOS QUILMES 4 PART. 185
  • MARIN, RICARDO SAN JUAN ATENAS 2 PART. 200 A 1
  • MARQUEZ, ALBERTO (AUX) LABOULAYE CENTRAL CORDOBA 2 PART. 186 Y 260
  • MARTINEZ, GASTON ANDALGALA TIRO Y GIMNASIA 1 PART. 207
  • MEDINA, LEANDRO DIAMANTE DIAMANTINO 1 PART. 207
  • MELLA, RAMIRO BARILOCHE LUNA PARK 1 PART. 207
  • MEZA, DIEGO LAG. BLANCA SGTO. CABRAL 1 PART. 207
  • MILLAN, HECTOR POSADAS MITRE 1 PART. 201 B 4
  • MILTON, SARATE C. DE BUSTOS CORRALENSE 2 PART. 200 A 2
  • MIRANDA, GASTON FRIAS VILLA PAULINA SUSP. PROV. 22
  • MOLINA, LUIS C. OLIVIA CATAMARCA 1 PART. 207
  • MONDINO, FRANCO LABOULAYE SP. NORTE 1 PART. 207
  • MONTERO, MARIO L. G. S. MARTIN EL CONSTRUCTOR 1 PART. 204
  • MONTI, LUCIANO (AUX) C. DE BUSTOS CORRALENSE 2 PART. 186 Y 260
  • MORA, RUFO TILISARAO DEP. NACHEL 1 PART. 207
  • MORALES, JUAN CAMPANA SAN FELIPE 1 PART. 207
  • MORALES, RAMON TINOGASTA LA PAZ 2 PART. 200 A 8
  • MORALES, SERGIO TINOGASTA LA PAZ 1 PART. 207
  • MOREIRA, CARLOS ALIJILAN LA COCHA 1 PART. 207
  • MOYANO, RENE ANDALGALA VELEZ 1 PART. 207
  • MUÑOZ, JOSE (AUX) LA RIOJA SAN MARTIN 1 PART. 186 Y 260
  • NAVARRO, ALVARO J. V. GONZALEZ YPF 1 PART. 287 5
  • NAVARRO, LUCAS TRELEW EVER READY 2 PART. 200 A 3
  • NOGUERA, ANGEL BASAVILBASO RAMSAR 2 PART. 200A 5
  • NOGUERA, JUAN PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 201 B 1
  • NUÑEZ, DAVID (DT) V. MERCEDES ALIANZA 1 PART. 186 Y 260
  • NUÑEZ, JOSE TARTAGAL NEWELLS OLD BOYS 1 PART. 204
  • OCHOA, RODOLFO PARANA INSTITUTO 3 PART. 201 B 4 Y 200 A 2
  • OJEDA, NELSON ORAN GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 207
  • OJEDA, NELSON ESQUINA EL PORVENIR 1 PART. 201 B 1
  • OLIVA, MAYCO RIO TERCERO SP. BELGRANO 1 PART. 201 B 1
  • ORQUERA, DENIS C. OLIVIA CATAMARCA 1 PART. 201 B 1
  • ORTELLI, LUCAS 25 DE MAYO PEDERNALES 1 PART. 204
  • PAEZ, VICTOR SAN JORGE LA EMILIA 1 PART. 207
  • PEÑALBA, PAUL GUALEGUAY BANCARIO 4 PART. 200 A 1 Y 186
  • PEREYRA, JESUS CAUCETE RIVADAVIA 1 PART. 201 B 1
  • PEREZ, ALAN SAN NICOLAS SOC. RAMALLO 1 PART. 207
  • PEREZ, RAMON (AUX) MACHAGAI EL FORTIN 4 PART. 185 Y 260
  • PEREZ, SIXTO (DT) MACHAGAI EL FORTIN 4 PART. 185 Y 260
  • PIRO, YAGO RIO CUARTO ATENEO 1 PART. 207
  • POCHETTINO, CLAUDIO (DT) V. TUERTO UNION Y CULTURA 1 PART. 186 Y 260
  • POLL, AGUSTIN SAN PEDRO (BUE) PARANA F. C. 2 PART. 200 A 1
  • PORTELA, PATRICIO LAS FLORES CAET 1 PART. 200 A 1
  • PROCICHIANI, GONZALO V. CONSTITUCION CTRAL. ARGENTINO 2 PART. 200 A 9
  • QUIROGA, RAMON CAUCETE SAN MARTIN 2 PART. 200 A 1
  • RAMIREZ, CRISTIAN CONCORDIA SAN LORENZO 2 PART. 186
  • RAMIREZ. ESTEBAN TARTAGAL NEWELLS OLD BOYS 1 PART. 201 B 4
  • RAMOS, RODRIGO TUPUNGATO INDEPENDIENTE 2 PART. 200 A 2
  • REBOLO, PABLO RIO TERCERO INDEPENDIENTE 1 PART. 201 B 1
  • REINOSO, RAUL FORMOSA 8 DE DICIEMBRE 2 PART. 200 A 1
  • RESTELLI, DANGELO SAN JORGE AMERICANO 1 PART. 201 B 4
  • REYES ROMERO, BRUNO AIMOGASTA FED. AGRARIA 2 PART. 186
  • RIVEROS, SERGIO GRAL. SAN MARTIN FALUCHO 2 PART. 186
  • RODRIGUEZ, CARLOS MONTE QUEMADO SAN MARTIN 1 PART. 207
  • RODRIGUEZ, MARIANO (AUX) SAN JORGE AMERICANO 2 PART. 186 Y 260
  • ROLDAN, MAXIMILIANO CRUZ DEL EJE MATIENZO 2 PART. 200 A 3
  • ROMERO, DARIAN RIO GALLEGOS LA ACADEMIA 1 PART. 201 B 1
  • ROSALES, GUILLERMO V. MERCEDES ALIANZA 1 PART. 201 A
  • RUBIES, PABLO CANALS J. ROSS 1 PART. 186
  • SACCANI, FRANCO SAN NICOLAS SOMISA 2 PART. 200 A 1
  • SARACHO, EZEQUIEL TANDIL VELENSE 1 PART. 201 B 1
  • SARMIENTO, HUGO METAN GUEMES 1 PART. 207
  • SEGOVIA, JOSE BARILOCHE LUNA PARK 1 PART. 186
  • SENICEN, FRANCO LAS PALMAS PABELLON 1 PART. 207
  • SERTIN, ALBERTO (AUX) CANALS J. ROSS 1 PART. 186 Y 260
  • SILVA, MATIAS SAN JUAN MARQUESADO 2 PART. 200 A 1
  • SJOERDSTRA, MATIAS RIO GALLEGOS LA ACADEMIA 1 PART. 207
  • SORAIRE, JOSE (AUX) R. DE LA FRONTERA VILLA BEBA 2 PART. 186 Y 260
  • SORIA, CARLOS GUALEGUAYCHU DEP. URDINARRAIN 1 PART. 201 B 1
  • SOSA, MARCELO RIO CUARTO BANDA NORTE SUSP. PROV. 22
  • SPINOLA, CRISTIAN TRELEW EVER READY 2 PART. 200 A 1
  • SUBELZA, CECILIO (AUX) LA QUIACA RACING 1 PART. 287 6
  • TEJADA, KENDRY C. RIVADAVIA SARMIENTO 2 PART. 200 A 11
  • TEJADA, LEANDRO TUNUYAN TUNUYAN SC 1 PART. 207
  • TOBAR, MARCOS TUNUYAN FURLOTTI 1 PART. 207
  • TORAGLIO, FACUNDO SAN JORGE AMERICANO 2 PART. 186
  • TORRES, JOSE MACHAGAI EL FORTIN 4 PART. 185
  • TORREZ, ALFREDO LAS BREÑAS OBREROS UNIDOS 1 PART. 201 B 1
  • TORRICO, ABEL EL CARMEN RIVADAVIA 2 PART. 200 A 1
  • VALLEJOS, ARIEL MACHAGAI EL FORTIN 4 PART. 185
  • VELAZQUEZ, EDUARDO TARTAGAL BELGRANO 2 PART. 200 A 1
  • VIDELA, LEONEL RIO GALLEGOS H. AMERICANO 1 PART. 207
  • VILLARREAL, DANIEL SAN JORGE AMERICANO 1 PART. 207
  • YUNES, MARCELO RIO GRANDE O`HIGGINS 1 PART. 204
  • ZALAZAR, IVAN LINCOLN ARGENTINO 1 PART. 204
  • ZARACHO, RODRIGO BELLA VISTA ATL. BELLA VISTA 2 PART. 200 A 1
  • ARANEA, ANDRES BARILOCHE DINO HUAPI 1 PART. 208
  • BONELLI, DIEGO ZARATE ESTRADA 1 PART. 208
  • DUARTE, JUAN CHASCOMUS ATL. CHASCOMUS 1 PART. 208
  • FIOROTTO, FEDERICO GUALEGUAYCHU JUV. URDINARRAIN 1 PART. 208
  • MORENO, EMIR FIAMBALA DEF. FIAMBALA 1 PART. 208
  • VELAZQUEZ, WALTER P. R. S. PEÑA CENTRAL NORTE 1 PART. 208
  • VENEGAS, EDUARDO NEUQUEN DON BOSCO 1 PART. 208

NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ARTICULO 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.
VISTA
PARTIDO Nº 83 - CLUB VILLA PAULINA (FRIAS)
PARTIDO Nº 83 - GASTON MIRANDA (CLUB VILLA PAULINA - FRIAS)
PARTIDO Nº 98 - CLUB VILLA PLOMO (LABOULAYE)
PARTIDO Nº 98 - CESAR BURGOS (CLUB VILLA PLOMO - LABOULAYE)
PARTIDO Nº 98 - MAXIMILIANO HZARRALDE (CLUB VILLA PLOMO - LABOULAYE)
PARTIDO Nº 98 - CLUB BANDA NORTE (RIO CUARTO)
PARTIDO Nº 98 - MARCELO SOSA (CLUB BANDA NORTE - RIO CUARTO)
PARTIDO Nº 98 - FRANCISCO FALZETTI (CLUB BANDA NORTE - RIO CUARTO)

 

EXPEDIENTE Nº 3947/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Partido del 3-2-18. INDEPENDIENTE (Formosa) Vs.8 de DICIEMBRE (Formosa). TORNEO FEDERAL “C” 2018. Protesta del Club INDEPENDIENTE.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de marzo de 2018.-
VISTO.
El Club INDEPENDIENTE de Formosa en fecha 6 de Febrero del año 2018, presenta formal protesta del partido que disputara con su similar 8 DE DICIEMBRE de Formosa, por el Torneo Federal “C” y que finalizara 0 (cero) a 0 (cero) en fecha 3 de Febrero del año 2018, por la indebida inclusión del jugador AGUILAR Wilfrido Ivan DNI39.317797, por la 2ª. Fecha de la primera rueda zona 4 Litoral Norte, toda vez que el mencionado jugador se encontraba suspendido por un partido, Bol °81/2017, al haber sido expulsado en la última fecha del Torneo Federal “B”, jugando para el Club “1° de Mayo°. Posteriormente se produjo su pase al Club 8 de DICIEMBRE, que disputa el Torneo Federal “C”.
CONSIDERANDO:
Que corroborada la denuncia practicada con la documentación obrante en este Tribunal de Disciplina del Interior, se acredita que efectivamente el jugador AGUILAR Wilfredo Iván fue expulsado la última fecha del Torneo Federal “B” del año 2017 cuando se desempeñaba en el Club 1° de MAYO, y conforme al Boletín Oficial n°81/2017, publicado en fecha 23/11717 debía cumplir un partido de suspensión.
Producido su pase al Club 8 DE DICIEMBRE, que participa del Federal “C”, torneo año 2018, debía cumplir la suspensión en el primer encuentro que disputara su nuevo club, que fue el celebrado en fecha 3 de Febrero del año 2018, toda vez que en la primer fecha del mencionado torneo su Club tuvo fecha libre. La documentación exhibida acredita el desempeño del mencionado jugador en el partido motivo de la protesta, transgrediéndose expresas disposiciones reglamentarias. Corrido traslado de la protesta al Club 8 DE DICIEMBRE, para el formal ejercicio del derecho de defensa, no presenta ningún tipo de descargo.
RESULTANDO.
Que se encuentra plenamente acreditada la transgresión de parte del Club 8 de DICIEMBRE, por la inclusión indebida del jugador AGUILAR Wilfredo Iván, encontrándose suspendido, ello implica que no se ha respetado lo dispuesto en el artículo 75.1 inc.”i” del Reglamento del Torneo Federal “C” y el artículo 107 inc.a) del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal. Por lo expuesto se le debe dar por perdido el partido al Club 8 de DICIEMBRE celebrado el fecha 3 de Febrero del año 2018, Vs. El Club INDEPENDIENTE, con el resultado 1(uno) a 0 (cero) a favor de este último.
Por lo expuesto el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL INTERIOR RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la protesta practicada por el Club Atlético Independiente del Barrio Fontana y adjudicarle los tres (3) puntos con el resultado 1 (uno) a 0 (cero) Vs. El Club 8 de Diciembre.
2º) Devuélvase por Tesorería en importe depositado por el Club Independiente de Fontana (art. 21 del R. T. P.).
3º) Sancionar con la pena de multa de 150 entradas al Club 8 de Diciembre (arts. 14 y 21 del R. T. P.).
4º) Notifíquese, Publíquese y Archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3950/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL INTERIOR PARTIDO de fecha 4 de Febrero de año 2018 entre CLUB ESTRELLA (JACHAL) Vs. CARPINTEROS SAN JUAN TORNEO FEDERAL “C” Partido Suspendido-.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de Febrero de 2018.
VISTO
El informe del Sr. Árbitro principal obrante a fs. 1/4, Sr. Riveros Rubén, da cuenta que debió suspender el partido entre el Club LA ESTRELLA (Jachal) Vs. CARPINTEROS (San Juan) Torneo Federal “C”, por cuanto luego de esperar un tiempo prudencial y siendo las 17,50 hs. procedió a suspender el encuentro por falta de Médico, notificando a los Directores Técnicos y Capitanes de ambos equipos.
CONSIDERANDO:
Que el Club Deportiva LA ESTRELLA –JACHAL SAN JUAN, en presentación efectuada a fs. 5 reconoce que el encuentro no se disputó por falta de personal médico, presentando nota del médico designado quien no concurrió, de acuerdo a lo que manifiesta en nota adjunta, fs. 6 y 7 por habérsele presentado una emergencia en el Hospital local. Solicita el Club Local que se le reprograme el partido y se lo exima de los gastos y porcentajes, por no haber obtenido recaudación.
RESULTANDO.
Que el hecho que motiva la suspensión del partido es relatado por el Sr. Árbitro con absoluta claridad y no es refutado por el Club local en su presentación; es de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 106 “Pérdida de partido” inc.m “cuando el árbitro deba suspender el partido por falta de médico en divisiones inferiores y superiores”. Es obligación del club local de asignar a un profesional médico, y si bien se desprende de la documentación que así lo hizo, no concurrió a la hora del partido y habiendo transcurrido un plazo prudencial, el árbitro decidió suspenderlo.
El Club LA ESTRELLA, debió prever esta contingencia y en salvaguarda de sus propios intereses y del Club visitante, asignar la función a otro profesional de la medicina. Las disposiciones reglamentarias están para ser cumplidas y podrían tolerarse siempre y cuando no causen perjuicios- gastos, como ha ocurrido en este caso.
En consecuencia, el Club Carpinteria (San Juan) es acreedor a los tres (3) puntos en juego y el resultado del encuentro se debe computar LA ESTRELLA (Jachal) 0 (cero) CARPINTEROS (San Juan) 1 (uno).
Por lo expuesto el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL INTERIOR RESUELVE:
1º) Dar por perdido el partido al CLUB DEPORTIVO LA ESTRELLA- JACHAL – SAN JUAN por aplicación del artículo 106 inc. m del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, el resultado es Club Deportivo La Estrella 0 (cero) - Club Carpinteria 1 (uno).
2º) Notifíquese, Publíquese, Archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3957/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de marzo de 2018.-
VISTO:
La protesta deducida por el Club Sportivo Barrio Argentino en contra del Club River Plate de Chepes por la supuesta mala inclusión del jugador CARMONA, RAMIRO ROMÁN D.N.I. n° 33.056.217 en el partido disputado entre ambas Entidades en fecha 11 de Febrero del año en curso; y
CONSIDERANDO:
Que el Club que interpone la protesta funda la misma en la hipotética inexistencia del CONCEDIDO del pase interligas del aludido jugador, por parte de la Liga Cultural y Deportiva de Los Llanos, ya que aduce que entre la documentación acompañada por el Club River Plate en el intercambio de listas de buena fe, el referido Carmona figura como jugador de propiedad de dicha Institución (casillero n° 16), cuando su última transferencia DEFINITIVA fue concedida por la Liga de La Riojana de Fútbol a favor del Club Sportivo y Cultural Ferroviario de la localidad de Milagro, Pcia. de La Rioja, en fecha 20 de Diciembre de 2.017; y
RESULTANDO:
Que al elevar el informe que le requerirá este Tribunal la Liga de Fútbol del Sur Riojano con sede en Chepes , a la pertenece el Club River Plate de dicha localidad, la misma se encarga de acompañar copia del CONCEDIDO de la transferencia interligas emitido en fecha 25 de Enero del año en curso por la ya aludida Liga Cultural y Deportiva de Los Llanos con sede en Chamical, por la cual certifica el pase definitivo desde su Club afiliado, Sportivo y Cultural Ferroviarios, a favor del referido Club River Plate, del jugador Ramiro Román Carmona (fs. 41), a la vez que adjunta la correspondiente solicitud de transferencia que le sirve de base al concedido de marras (fs.33 y 34) , siendo pertinente señalar que toda esta documentación, - por sus fechas concordantes-, resulta indubitada. A mayor abundamiento también adjunta la mentada Liga del Sur Riojano una Resolución de su Mesa Directiva de igual fecha que el concedido referenciado, -esto es 25/01/2.018-, por la que habilita expresamente (y con soporte en los antecedentes instrumentales ut supra detallados) al jugador cuestionado para jugar el torneo Federal “C” para el Club River Plate.
A tenor de lo reseñado surge incontestable que el jugador RAMIRO ROMÁN CARMONA, D.N.I. n° 33.056.217 se encuentra habilitado en tiempo útil y legal forma para jugar en la Entidad de mención el referido Torneo Federal “C”, razón por la cual la protesta incoada por el Club Barrio Argentino de Chamical debe ser desestimada, pues no se verificó en el sub exámine el extremo previsto por el art. 107 inc. a) del RTP, en punto a que el Club River Plate de Chepes incluyó en su equipo a un jugador inhabilitado.
Por ello el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR RESUELVE:
1º) Rechazar la protesta iniciada por el Club Sportivo Barrio Argentino de Chamical en contra del Club River Plate de Chepes, respecto a la supuesta indebida inclusión en este último equipo del Jugador Ramiro Román Carmona, D.N.I. n° 33.056.217, en el partido disputado entre ambas Entidades en fecha 11 de Febrero del año en curso por el torneo Federal “C”, quedando – en consecuencia- incólume el resultado registrado en el campo de juego: River Plate de Chepes 2 (dos) goles, Sportivo Barrio Argentino 1(un) gol.
2º) Destinar a cuenta de gastos administrativos el importe depositado al deducir su protesta por el Club Sportivo Barrio Argentino de Chamical.
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3958/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Partido del 11 de Febrero 2018 CLUB EMFI (Cosquin) Vs. General Paz Juniors (Córdoba) TORNEO FEDERAL “C” .PARTIDO SUSPENDIDO.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de Marzo de 2018.
VISTO.
El informe arbitral de fs. 1/6, producido por el árbitro principal en el partido EMFI de BIALET MASSE Vs., Gral. Paz Juniors, división Primera- Torneo Federal “C” de fecha 11 de Febrero del año 2018 jugado en el estadio de EMFI, Sr. TOSCANO Iván, da cuenta que el partido fue suspendido a los 92 minutos del segundo tiempo, había adicionado tres minutos al tiempo reglamentario, en razón de que el Club EMFI, a raíz de las expulsiones de seis jugadores había quedado en inferioridad numérica, solamente cinco en cancha. Además de las expulsiones de jugadores, durante el cotejo fueron expulsados los preparadores físicos de ambos equipos, Urquiza Jesús del Club EMFI y Olmos Carlos de Gral. Paz Juniors, por protestas reiteradas y el Director Técnico Rodríguez Jorge del Club EMFI, por emitir epítetos agraviantes.
Al retirarse del campo de juego, los árbitros, sigue detallando el informe, fueron arrojadas piedras y se profirieron insultos, habiendo sido resguardados por la autoridad policial, y los elementos arrojados no impactaron en ninguna persona.
A fs. 10 se corre traslado al Club EMFI a través de la Liga Departamental de Fútbol de Punilla, no habiendo comparecido a estos autos la institución EMFI y dejado de usar la oportunidad de los descargos y el pleno ejercicio del derecho de defensa.
El Club Atlético Paz Juniors a fs. 13 presenta nota denunciando daños en el colectivo que los trasladaba de parte de los hinchas del Club EMFI como así condiciones paupérrimas de los vestuarios. Presenta factura con presupuestos de los daños a nombre de un tercero, posible propietario del vehículo.
CONSIDERANDO.
Que se encuentra plenamente acreditado que la suspensión del partido a los 92 minutos del segundo tiempo obedeció a la inferioridad numérica en que se encontraba el Club EMFI, sólo cinco (5) jugadores, debido a las expulsiones determinadas por el Sr. Árbitro del partido. El encuadre reglamentario está dado por lo dispuesto en el artículo 106 inc. e del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal.
El informe del árbitro hace constar de las expulsiones de jugadores, las medidas disciplinarias ya fueron decretadas y de ambos preparadores físicos, es decir de los clubs EMFI Y Gral. Paz Juniors, y del Director Técnico del Club EMFI, sus conductas sobrellevadas en la emergencia deben ser pasibles de las medidas disciplinarias previstas en el Reglamento de Transgresiones y Penas.
RESULTANDO
Con la plena prueba de los acontecimientos que da cuenta el Sr. Árbitro principal del partido, cabe disponer que el partido se da por finalizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 inc. e del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, con el resultado Club EMFI 0 (cero) Gral. Paz Juniors 1 (uno).
En cuanto al reclamo instaurado por el Club General Paz Juniors sobre los daños causados en el vehículo que los trasladaba, conforme al capítulo Décimo Primero, artículo 99, siguientes y concordantes, no se encuentra previsto el resarcimiento de los daños ocasionados a terceros (fs.14/15), quien deberá ejercer sus derechos ante la justicia ordinaria. En cuanto al Club EMFI –Escuela Municipal de Fútbol- de la Ciudad de Bialet Masse, no se desprende con claridad del informe del árbitro del encuentro los incidentes que hubieran provocados su parcialidad, por lo que se los exime de sanción.
Por lo expuesto EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL INTERIOR DEL CONSEJO FEDERAL RESUELVE:
1º) Dar por finalizado el partido suspendido a los 92 minutos del segundo tiempo por aplicación del artículo 106 inc. e del RTP del Consejo Federal y al presentar inferioridad numérica el Club EMFI, con el resultado, Club EMFI 0 (cero) General Paz Juniors 1 (uno).
2º) Rechazar el pedido de resarcimiento por los daños ocasionados al vehículo que trasladó a la delegación del Club General Paz Juniors, por no encuadrarse en el capítulo Décimo Primero RTP art.99 y siguientes.
3º) NOTIFIQUISE, PUBLIQUESE y REGISTRESE.

 

EXPEDIENTE Nº 3966/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Partido 18/02/18 Club Unión y Cultural (Venado Tuerto) Vs. Central Argentino – Torneo Federal “C”.-
Ciudad autónoma de Buenos Aires, 1 de marzo de 2018
VISTO
Que del informe del árbitro (fs. 3), surge que a los 77 minutos, detuvo el partido por cuanto el arquero del Club Central Argentino, Márquez Natanael Ezequiel, se encontraba en el piso aduciendo haber recibido una agresión en la cabeza con un objeto que no pudo observar y solicita al personal médico, quien le informa que el jugador se encontraba en condiciones médicas para poder continuar, que presentaba signos vitales normales y no presentaba heridas cortantes, hematoma y preguntado el jugador si iba continuar participando en el partido, contesto que no, por supuestos mareos. El Cuerpo Técnico visitante se negó a sustituido el árbitro decide suspender el partido. Además señala que ninguno de los asistentes vió la agresión y a su entender el jugador estaba simulando. El resultado del partido hasta ese momento: Club Unión y Cultura 5 (cinco) Vs. Central argentino 2 (dos).
CONSIDERANDO
Que a fs. 7 produce descargos el Club Unión y Cultura, quien desconoce los hechos aducidos por el jugador, arquero visitante.
A fs. 8 obra informe policial y a fs. 9 informe médico que descarta la presencia de heridas y describe lo que el jugador Márquez manifiesta, sin poder corroborar.
A fs. 11, 15 y 16 se presenta el Club Central Argentino, donde describe una situación de agresión en contra de su jugador Natanael Márquez, y adjunta una constancia de atención fs. 7, del hospital Dr. Alejandro Gutiérrez de Venado Tuerto.
RESULTANDO
Que de las constancias agregadas al trámite, de modo alguno puede enervar lo expuesto por el árbitro en su informe.
Para este Tribunal de Disciplina, invocando el artículo 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal “ La apreciación de los hechos queda confiada a la libre convicción del tribunal de penas, el cual se pronunciara con los elementos de juicio que considere suficientes; y debe decidir que la actitud asumida por el jugador Márquez de central Argentino y su Cuerpo Técnico no condicen en los principios que deben gobernar una contienda deportiva, por encima de cualquier circunstancia, aun la de un eventual resultado.
No cabe ninguna duda para este Tribunal que la actitud asumida en la emergencia por los representantes del Club Central Argentino, colisiona con los principios deldeporte y el de equidad, por lo que la situación traída a examen debe ser resueltaconforme a tales principios y aplicación de las normas reglamentarias, para el caso el art. 106 inc. Última parte y dar por finalizado el partido, con pérdida del mismo al Club visitante, Central Argentino con el resultado: Club Unión y Cultural 5 (cinco) Vs. Central Argentino 0 (cero).
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina del Interior RESULEVE:
1º) Dar por finalizado el partido entre el Club Unión y Cultural Vs. Central Argentino.
2º) Dar por perdido el partido, Torneo Federal “C” al Club Central Argentino, con el resultado: Club Unión y Cultural 5 (cinco) vs. Central Argentino 0 (cero).
3º) Publíquese, comuníquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3967/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Ciudad Autónoma de Buenos aires, 1 de marzo de 2018.-
VISTO:
El Informe del Árbitro del cotejo que se debía disputar en fecha 18 de Febrero del año en curso entre los equipos de la localidad de Mar Chiquita, Sociedad de Fomento Mar de Cobo y Atlético Belgrano, por el torneo Federal “C” en el Estadio Camet Norte, en el que hacía de local el primero; y
CONSIDERANDO:
Que dicho partido no se pudo jugar por ausencia de personal policial, de médico y de ambulancia , todo lo cual debía ser provisto por el club local, Sociedad de Fomento Mar de Cobo; y
RESULTANDO:
Que aún cuando dicha Entidad intente vanamente deslindar su responsabilidad por la falta de policía y médico en el estadio al momento de la disputa del partido referenciado, cuando en su descargo de fs. 06 de autos manifiesta que le había solicitado a la Liga la provisión de la fuerza de seguridad, esta Entidad Rectora del Fútbol Mar Chiquita, que se denomina Liga de Equipos Unidos de Fútbol Marchiquitense, desmiente categóricamente haber recibido tal pedido, según consta en el segundo párrafo de la nota que elevó a este Tribunal en fecha 27 de Febrero del año en curso, con la firma de su Presidente Sr. Adrián Prestipino, la que rola a fs. 13 y 14 de autos, y que en lo pertinente expresa:”…Que esta Liga NO recibió la nota de la Asociación de Fomento Mar de Cobo para que esta Institución oficie de intermediaria a fin que se contrate el servicio de la fuerza policial…”.
Ello así , la misiva de marras es conteste en cuanto a este extremo con la nota que el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires elevara a la Presidencia de este Consejo Federal expresando que: “…con fecha 18 de Febrero no se realizó la cobertura del encuentro futbolístico entre Club Mar de Cobo y Atlético Belgrano, en Estadio Municipal Camet Norte, …por carecer esta dependencia de solicitud de personal policial a fines de cubrir el evento deportivo bajo sistema POLAD con su debida antelación …”.
De los instrumentos transcriptos surge claramente la responsabilidad del Club Sociedad de Fomento Mar de Cobo en la no contratación de personal policial para la cobertura de la seguridad del partido que debía disputar con su similar del Club Atlético Belgrano en fecha 18 de Febrero del año en curso, por lo que queda incurso en la conducta típica prevista por el art. 106 inc. n) del RTP y debe ser sancionado con la pérdida del partido de que se trata.
Por lo demás, y aún cuando con la causal enunciada el Club local debe ser sancionado con la referida pérdida del partido, en el caso de autos también se halla incurso en la conducta prevista por el inc. m) del mencionado art. 106 por falta de médico, siendo vanas las excusas esgrimidas por el dicha Entidad -Club Sociedad de Fomento Mar de Cobos- para justificar tal ausencia, cuando en su descargo de fs. 06 expresó que ante la falta de policía le comunicaron al médico y a la ambulancia que no concurrieran al Estadio, lo cual se contradice y resulta refutado por la Liga en el párrafo in fine de su nota (fs. 14 de autos) cuando dice: “…Esta Liga alertó al Club organizador respecto de la falta de ambulancia y médico en el Estadio, ya que la misma había sido solicitada a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Mar Chiquita y la misma se hallaba atendiendo una emergencia …” .
Por ello EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR RESUELVE:
1º) Por las razones y argumentos vertidos en los considerandos y resultandos de la presente Resolución, se dá por perdido al Club Sociedad de Fomento Mar de Cobo el partido que en fecha 18 de Febrero debió disputar en calidad de local por el Torneo Federal “C” contra su similar de Atlético Belgrano, por no haber provisto fuerzas de seguridad ni médico que posibilitaran la disputa del cotejo de marras (art. 106 inc. n) y m) del RTP).
2º) En consecuencia, el resultado del partido en cuestión queda establecido de la siguiente manera: Club Sociedad de Fomento Mar de Cobo 0 (cero) gol, Club Atlético Belgrano 1 (un) gol.
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3968/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior. Partido Estudiantes (Olavarría) Vs. ElFortín (Olavarría) Torneo Federal “C” 18/02/18.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de marzo de 2017.-
VISTO:
El informe arbitral Fs. ¼ producido por el árbitro Arce Cristian, quien al término del primer tiempo decide suspender el partido a raíz de agresión en su persona por el Director Técnico del Club El Fortín Sr. Mayor Maximiliano DNI 29.533.575, quien lo derriba y habiendo recibido atención medica por las lesiones físicas y no encontrándose en condiciones anímicas toma la decisión de suspender el encuentro.
CONSIDERANDO
Que a fs. 5 el Consejo Federal, le corre traslado al Club El Fortín y el Director Técnico Maximiliano Mayoz, quienes contestan el traslado a Fs. 6/8 y a Fs. 9 respectivamente ejerciendo el derecho de defensa en juicio.
RESULTANDO
Que de las constancias de autos surge con claridad que los hechos que motivaron la suspensión del partido por el Sr. árbitro, sucedieron como éste los informa. Cabe señalar que el propio Club involucrado, Club El Fortín de Olavarría, reconoce la realización de los acontecimientos que se sucedieron transcurridos los primeros 45 minutos y repudia la agresión recibida por el árbitro de parte del Director Técnico Mayoz, incluso manifiesta la institución de haber sancionado al autor de las agresiones.
A fs. 9/10 el Director Técnico produce sus descargos, negando los hechos y colocándose en situación de víctima. La presentación no merece siquiera, ser meritada por cuanto contrasta con la realidad de los hechos, e incluso con la versión y reconocimiento que hace su propio Club. Debe ser sancionado por apreciación del 260 del R. T. P. en función 183 del R. T. P. en concordancia debemos pronunciarnos. Por la aplicación del artículo 106 inc. “g” del R. T. P, y dar por finalizado el encuentro con pérdida del partido por parte del club El Fortín quedando el resultado Estudiantes 1 (uno) vs. El Fortín 0 (cero).
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal RESUELVE:
1º) Dar por finalizado el partido entre el club Estudiantes y el Fortín, con la pérdida del encuentro por parte de este último club, resultando: Estudiantes 1 (uno) Vs. El Fortín 0 (cero).
2º) Sancionar al Director Técnico del Club El Fortín José Maximiliano Mayoz, con la pena de suspensión de un (1) año por aplicación de los art. 260 en función del 183 del R.T.P.
3º) Publíquese, notifíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3969/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Partido del 18/02/18 – Club Tunuyán S. C. (Tunuyán) Vs. Club Sarmiento (Tunuyán).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de marzo de 2018.
VISTO
El Informe del árbitro fs.1/4 se desprende que el partido entre Tunuyán S. C. y su similar de Sarmiento, Torneo Federal “C” 2018, fue suspendido a los 85 minutos del segundo tiempo, por falta de garantías, hasta ese momento habían sido expulsados 3 (tres) jugadores del Club Tunuyán y 3 (tres) jugadores del Club Sarmiento y al ayudante de campo de este ultimo Club.
También denuncia el ingreso al campo de juego de simpatizantes de ambos clubes, y la autoridad de seguridad no dio las garantías para que el encuentro continúe.
Corrido traslado a los clubes Tunuyán S. C. y Deportivo sarmiento (Fs. 6), solo contesta el Club Sarmiento, remarcando que en el estadio no había parcialidad de su club por haberlo impedido la policía.
CONSIDERANDO
Que el informe del árbitro no fue descalificado por ningún elemento de prueba.
Tal informe, constituye semiplena prueba, salvo que los mismos sean impugnados con elementos objetivos, situación que no se da en autos.
RESULTANDO
Que este Tribunal da por acreditados los hechos denunciados por el árbitro principal del encuentro.
La responsabilidad de la suspensión les cabe a ambos clubes, que de lo expuesto, se advierte la transgresión de las normas impuestas por el Reglamento de Transgresiones y Penas. Cabe entonces efectuar el encuadre legal correspondiente, desprendiéndose en primer lugar, aplicar a ambas Instituciones lo dispuesto en el articulo 80º 4to. Párrafo “El Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido a los dos equipos si existiere culpa concurrente y en el caso uno de los factores de la suspensión del partido, ha sido la agresión entre ambas hinchadas.
Lo expuesto, es suficiente argumento para declarar que ambos Clubes han perdido el partido, y el resultado se debe consignar “Club Tunuyán S. C. 1 (uno) Club Sarmiento 0 (cero); Club Tunuyán S. C. 0 (cero) – Club Sarmiento 1 (uno).
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:
1º) Dar por perdido el partido a ambos Clubes, Tunuyán S. C. Vs. Sarmiento, Torneo Federal “C” 2018 con el resultado: Club Tunuyán S. C. 1 (uno) Club Sarmiento 0 (cero); Club Tunuyán S. C. 0 (cero) – Club Sarmiento 1 (uno) arts. 80 4to. Párrafo y 152 del R.T.P.
2º) Publíquese, notifíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3972/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Partido del 25/02/18 – Club Villa Plomo (Laboulaye) Vs. Club Banda Norte (Rio Cuarto) Torneo Federal “C” 2018
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de marzo de 2018.
VISTO
El informe del árbitro del partido “Club Villa Plomo (Laboulaye) Vs. Club Barrio Norte (Rio Cuarto) Torneo Federal “C” 2018.
Que a los 19 minutos del segundo tiempo, con el resultado parcial de 1 (uno) a 1 (uno), y teniendo en cuenta que el jefe del operativo de manifiesto que no podía garantizar el normal desarrollo del encuentro a raíz de los incidentes que se produjeron en el partido, gresca generalizada entre los jugadores, insultos de todo calibre al árbitro, enfrentamiento de ambas hinchadas, arrojándose distintas clases de proyectiles, ingreso de simpatizantes al campo de juego (visitante), arrojo de un tanque de agua por un simpatizante (visitante), y un cumulo de circunstancias que han de ser analizados en el transcurso de esta resolución.
La autoridad policial, a cargo del operativo de seguridad, presenta informe aspectos acaecidos durante el partido.
A fs. 5 y fs. 6 en Consejo Federal, corre traslado al Club Villa Plomo, y jugadores, señores Burgos y Hzarralde; al Club Banda Norte y jugadores Marcelo Sosa y Francisco Falzetti quienes formulan sus descargos a fs. 7 el Club Banda Norte y el Club Villa Plomo, fs. 12/27 – incluido el reclamo de los daños ocasionados por la parcialidad visitante.
CONSIDERANDO
Que del informe arbitral, corroborado por el producido por la autoridades responsables de la seguridad, surge con nitidez que los acontecimientos ocurridos durante el partido de futbol entre Villa Plomo Vs. Club Banda Norte, justifican plenamente la suspensión del partido.
Los descargos producidos, si bien tienden a provocar la atenuación de las responsabilidades que tienen los distintos, actores, lo cierto es que de modo alguno puede disponerse una eximición de responsabilidades.
RESULTANDO
Que de lo expuesto, se advierte la transgresión de las normas impuestas por el Reglamento de Transgresiones y Penas. Cabe entonces efectuar el encuadre legal correspondiente, desprendiéndose en primer lugar, aplicar a ambas Instituciones lo dispuesto en el articulo 80º 4to. Párrafo “El Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido a los dos equipos si existiere culpa concurrente y en el caso uno de los factores de la suspensión del partido, ha sido la agresión entre ambas hinchadas.
Lo expuesto, es suficiente argumento para declarar que ambos Clubes han perdido el partido, y el resultado se debe consignar “Club Villa Plomo 1 (uno) Club Banda Norte 0 (cero); Club Villa Plomo 0 (cero) – Club Banda Norte 1 (uno).
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:
1º) Dar por perdido el partido a ambos Clubes, Villa Plomo Vs. Banda Norte, Torneo Federal “C” 2018 con el resultado: Villa Plomo 1 (uno) Banda Norte 0 (cero); Villa Plomo 0 (cero) vs. Banda Norte 1 (uno) arts. 80 4to. Párrafo y 152 del R.T.P.
2º) Sancionar al jugador Krafik Diego – Club Villa Plomo – con la pena de 4 (cuatro) partidos de suspensión - arts. 186 y 207 del T. T. P. (doble amarilla e insulto al árbitro).
3º) Sancionar al jugador Burgos César – Club Villa Plomo – con la pena de 3 (tres) partidos de suspensión - art. 200 inc. a 1 del R. T. P. (golpe de puño a un adversario).
4º) Sancionar al jugador Hzarralde Maximiliano – Club Villa Plomo – con la pena de 3 (tres) partidos de suspensión – art. 200 inc. a 1 del R. T. P. – (golpe de puño a un adversario).
5º) Sancionar al jugador Falzetti Francisco - Club Banda Norte – con la pena de 3 (tres) partidos de suspensión – art. Inc. 200 a 1 del R. T. P. – (golpe de puño a un adversario).
6º) Sancionar al jugador Sosa Marcelo – Club Banda Norte – con la pena de 3 (tres) partidos de suspensión – art. 200 inc. a 1 del R. T. P.).
7º) Publíquese, notifíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3973/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de marzo de 2018.-
VISTO:
La suspensión del partido que en fecha 25/02/2.018 disputaban en cancha de Talleres de Frías el local Villa Paulina de esa ciudad con su similar el Club Manuel Belgrano de la localidad de El Bobadal de la Pcia. de Sgo. del Estero, como consecuencia de una agresión sufrida por el Árbitro, lo que le impidió continuar dirigiendo el cotejo de marras; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al informe arbitral dicha agresión fue perpetrada por el jugador Gastón Raúl Miranda, D.N.I. n° 32.054.556, quien a los 35 minutos del primer tiempo aplicó al Colegiado primero un cabezazo en el pecho y luego, -en una nueva arremetida-, un golpe de puño en el mentón izquierdo, lo que al decir del Árbitro le dejó secuelas tales como mareos, dilatación de pupilas y un cuadro de extrema tensión que le produjo temblor en las manos, lo que le imposibilitaba seguir dirigiendo. Estos extremos resultan corroborados por el Certificado extendido por el Médico de Guardia del Hospital Zonal de Frías, Dr. Maximiliano Palacios, el que obra a fs. 06 de autos, el que en lo pertinente expresa: “…Dejo constancia que el Sr. Árbitro Roldán Carlos E., D.N.I. n° 29.785.844 presenta estado de conmoción psicológica posterior a altercado con jugador durante el partido C.A. Villa Paulina vs. Belgrano de Nueva Esperanza posterior a impacto recibir de golpe de puño…”. A su vez el Médico de Policía, Dr. Diego R. Ruiz, de manera conteste con lo manifestado por su colega del Hospital Zonal de Frías expresa en su certificado que rola a fs. 07 que: “ Fue revisado el Sr. Roldán Carlos Eduardo (de 35 años) quien informa golpe contuso en mandíbula izquierda… Tiempo de recuperación 24 hs., salvo complicaciones…”; y
RESULTANDO:
Que ha quedado acreditado de modo indubitado la imposibilidad del Árbitro para seguir dirigiendo como consecuencia de las secuelas que le dejó la agresión sufrida, a la vez que también deviene incontestable no solo la identidad del sujeto que perpetró dicha agresión, -el jugador Gastón Raúl Miranda de Villa Paulina-, sino también lo injustificado de la misma, habida cuenta que era un partido “tranquilo”, en el que –para mejor- el equipo al que pertenece el agresor se hallaba en ventaja.
Por ello, aún cuando en su descargo el Club Villa Paulina pretenda deslindar toda responsabilidad respecto a la irracional conducta de su jugador, no existe mecanismo ni fáctico ni legal que le permita obviar su responsabilidad objetiva en el suceso criminoso perpetrado por su representante ( en el particular el Jugador Gastón Raúl Miranda), lo que tuvo la grave consecuencia de motivar la suspensión del partido (con imposibilidad de reanudación), según lo detalladamente expuesto ut supra, por lo que solo cabe darle por perdido a la aludida Institución el cotejo de que se trata, pues fue un jugador de su plantel quien provocó con su agresión al Árbitro la mentada suspensión.
Eso no obstante, no escapa a este Tribunal que más allá de la mentada sanción deportiva no le cabe al Club Villa Paulina la accesoria de una sanción pecuniaria, ya que sería contrario a las más elementales reglas de la equidad y de la sana crítica, en tanto sentido común, pretender endilgarle a la Entidad otras consecuencias que la ya de por sí gravosa perdida del partido.
Por lo demás, así como Villa Paulina ejerció su derecho de defensa cuando este Tribunal lo notificó al efecto, el jugador Gastón Raúl Miranda, -no obstante hallarse notificado de idéntica manera en tiempo y forma- , no formuló descargo alguno, por lo que también a su respecto estos actuados se encuentran en condiciones de ser resueltos.
Por ello, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR RESUELVE:
1º) Dar por finalizado el partido que en fecha 25 de Febrero del año en curso se hallaban disputando en cancha de Talleres de Frías los equipos de Villa Paulina (local) de esa ciudad y su similar del Club Manuel Belgrano de Villa Nueva Esperanza, Pcia. de Sgo. del Estero, el que fuera suspendido a los 35 minutos del primer tiempo por agresión al Árbitro e imposibilidad de este para seguir dirigiendo, con el marcador a favor del equipo local por 2 goles a 1.
2º) Por los argumentos vertidos en los Considerandos y Resultandos de la presente Resolución, se dá por perdido dicho partido al Club Villa Paulina, quedando en consecuencia el resultado del mismo configurado de la siguiente manera: Club Villa Paulina 0 (cero) gol, Club Manuel Belgrano 1 (un) gol, ello de conformidad a los arts. 106 inc. g y 152 del RTP.
3º) Aplicar un año de suspensión al Jugador del Club Villa Paulina de Frías, Gastón Raúl Miranda, D.N.I. n° 32.054.556, de conformidad a lo normado por el art. 183 del RTP.
4º) Publíquese, notifíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3975/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Buenos Aires, 1 de marzo de 2018.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 24/02/2018 en el encuentro disputado entre los clubes Quilmes (Monte Quemado) y su similar de Defensores (Monte Quemado), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Quilmes la suma de $6.751,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma deudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Quilmes (Monte Quemado), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 02/03/2018 (art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 6.751,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 24/02/2018 con Defensores.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Quilmes, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 3976/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Buenos Aires, 1 de marzo de 2018.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 25/02/2018 en el encuentro disputado entre los clubes Independiente (María Grande) y su similar de Cultural Aranguren (Nogoya), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Independiente la suma de $ 5.434,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (María Grande), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 02/03/2018 (art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 5.434,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 25/02/2018 con Cultural Aranguren.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.

Jueves 01 de marzo de 2018, 20:19

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