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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 39/18 – 12/07/2018

EXPEDIENTE Nº 4061/18 - TORNEO REGIONAL NOA 2018
BUENOS AIRES, 11 DE JULIO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
AMAYA, MARIO STGO. DEL ESTERO MITRE 1 PART. 154
BRACAMONTE, HECTOR STGO. DEL ESTERO MITRE 1 PART. 154
MENDOZA, JESUS (DT) SALTA GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 186 260
MENDOZA, SANTIAGO STGO. DEL ESTERO MITRE 1 PART. 154
PASIMITA, JOAQUIN SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 154
ROSALES, JEREMIAS SALTA GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 154
SBRISSA, EDGARDO (DT) STGO. DEL ESTERO MITRE 1 PART. 186 260
TORANZO, JOSE TUCUMAN ÑUÑORCO 1 PART. 154

EXPEDIENTE Nº 4065/18 - TORNEO JUVENIL PATAGONIA 2018
EXPEDIENTE Nº 4065/18
BUENOS AIRES, 11 DE JULIO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
DIAZ, FRANCO TRELEW GMO. BROWN 1 PART. 154
QUINTEROS, FRANCISCO ESQUEL BELGRANO 1 PART. 154

EXPEDIENTE Nº 4066/18 - TORNEO JUVENIL CENTRO 2018
BUENOS AIRES, 11 DE JULIO DE 2018
JUGADOR L IGA C LUB S ANCION ART
BERMUDEZ, KARIM SAN JORGE SAN JORGE 1 PART. 154
SOSA, LUCIANO RAFAELA BEN HUR 1 PART. 154

EXPEDIENTE Nº 4055/18
Club Atlético Wanderers`s (Concordia apela fallo del Tribunal de Disciplina de la
citada liga.-
Ciudad Autónoma de Buenas Aires, 12 de julio de 2018.-
VISTO
La presentación del Club Atlético Wanderers`s, a través de la cual plantea recurso de
apelación, contra la resolución emitida por el Tribunal de Disciplina de la Liga
Concordiense de Fútbol, que no registra fecha, por lo cual se admitir la protesta de
partido presentada por el Club Unión de Villa Jardín, por la indebida inclusión del
jugador César Luis Quinteros DNI 44.282.247 en el equipo del Club Wanderers`s en
el encuentro disputado en fecha 13/05/18 en categoría 1ra. División A, donde se dio
por ganado el encuentro al Club Unión de Villa Jardín, por 1 (uno) a 0 (cero).-
El Club Wanderers`s fundamenta el recurso sosteniendo que el jugador Quinteros es
de propiedad. El mencionado es menor de edad y al momento de sus inscripción en
la Liga Concordiense de Fútbol, el Club Unión de Villa Jardín no efectuó reclamo por
nota adjunta documentación, planilla de partido anexo de acta conteniendo ficha de
jugadores inscriptos a favor del Club Wanderers`s, adjunta ficha de registro del
jugador Quinteros César Luis, a favor del Club Unión, surgiendo al dorso Unión firma
del progenitor debido a la minoridad del jugador.-
En posteridad al fallo, se labra acta notarial, donde los progenitores del menor César
Luis Quinteros, formulan manifestación de fecha 11 de junio del año de 2018. El
recurrente la agrega al tramite
CONSIDERANDO
Que de las constancias del expediente, surge que existen elementos que no fueron
considerados por el Tribunal de Disciplina de la Liga Concordiense de Fútbol, como
ser el acta notarial referenciada, es decir que de acuerdo al criterio de este Tribunal
de Disciplina Deportiva del Interior, se han soslayado elementos de prueba de
carácter esencial y que deberán ser merituados por el Tribunal de origen, para dictar
un fallo que se ajuste al espíritu de justicia y prevee los artículos 32, 33 y
concordantes del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
RESULTANDO
Que para el dictado de un nuevo fallo, es necesario declarar la nulidad del que fuera
dictado (no registra fecha) por el Tribunal de Disciplina de la Liga Concordiense de
Fútbol, y el mismo Tribunal deberá dictar un nuevo fallo, considerando las pruebas
que surgen de la documentación, acta notarial que se ha adjuntado posterior al fallo
en cuestión y que fuera notificado en fecha 7 de junio del año 2018, además de la
pericial caligráfica que se impone, atento la firma del progenitor del menor, Quinteros
José Luis en ficha de fs. 11 vta, cotejada fs. 15 del acta notarial.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1º) Declarar la nulidad del fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga
Concordiense de Fútbol.-
2º) Remitir las actuaciones al mencionado Tribunal a afectos del dictado de un nuevo
fallo conforme a lo descrito en los considerandos y resultandos de esta resolución.-
3º) Notifíquese, publíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 4060/18
Club Deportivo Brasil (Saenz Peña - Chaco) plantea recurso de apelación contra fallo
del Tribunal de Disciplina de la Liga Saenzpeñense de Fútbol.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Julio de 2018.-
VISTO:
El recurso de Apelación presentado por el club Deportivo Brasil, con las firmas del
Dr. Federico Gaña y Sr. Gustavo Alejandro Farkas en carácter de Secretario y
Presidente respectivamente y con comprobante del arancel dispuesto por
reglamento.
CONSIDERANDO:
Que el recurso de apelación presentado por el Club Deportivo Brasil, es a efectos de
que se revea el fallo del Tribunal de Disciplina de la Liga Saenzpeñense de Fútbol,
de fecha 23 de Mayo del 2018, con motivo del partido correspondiente al Torneo Luis
Angeli celebrado el día 23 de Marzo del corriente año, versus el Club Atlético
Juventud Unida, por el cual dicho Tribunal le dio por perdido el mismo al aquí
apelante por la mala inclusión del jugador Martín de Jesús García.
Analizada la presentación y documentación adjunta allegada a este Tribunal en fecha
23 de Junio de 2.018, se advierte que el recurso ha sido presentado de modo
extemporáneo.-
RESULTANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior de analizar el
recurso interpuesto -ingresado en el citado Tribunal en fecha 23 de Junio del 2.018-,
por adolecer de incumplimiento de requisitos formales esenciales, al ser presentado
por el agraviado luego de expirado el plazo de 10 días posteriores al fallo del Tribunal
de Disciplina de la Liga Saenzpeñense de Fútbol, el cual está fechado el 23 de Mayo
del presente año(por analogía del Art. 76 del Reglamento del Consejo Federal del
Fútbol), el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por no haberse cumplido
con los requisitos reglamentarios esenciales.
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el depósito efectuado por el
apelante.
3°) Publíquese notifíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 4062/18
Partido: Independiente (M. C.) Vs. Bull Dog (Daireaux).-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de julio de 2018.-
VISTO
El trámite del Recurso de Apelación planteado por el Club Social y Deportivo
Independiente de la Liga Pehuajense de Fútbol, contra la resolución del Tribunal de
Penas de la citada liga, que le da por perdido el partido que disputara Vs. Club
Atlético Bull Dog de Daireaux.-
El recurso de mención fue presentado ante el Tribunal de apelaciones de AFA, que
por nota de fecha 4 de julio de 2018, remite las actuaciones al Tribunal de Disciplina
Deportiva del Interior, por ser de competencia de este Tribunal.-
Este Tribunal, por razones de economía procesal se avoca al tratamiento del trámite
de impugnación.-
CONSIDERANDO
Que la presentación efectuada por el club Social y Deportivo Independiente, no
cumple con lo dispuesto en el articulo 12 inc. XXVIII del Reglamento General del
Consejo Federal, que dispone que toda presentación debe ser firmada por el
Presidente y Secretario o bien los sustitutos estatutarios.-
El escrito de impugnación, fs. 1 y 2 solo es firmada por el Presidente de la institución,
es decir que no cumple con un requisito formal dispuesto por el Reglamento General
del Consejo Federal.-
Además se advierte que la presentación efectuada en fecha 22 de junio de 2018, no
cumple con el plazo previsto en el artículo 76 del Reglamento General, es decir que
la presentación fue efectuada fuera de término, que es de 10 (diez) días de
notificado.-
Por último, el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 76 última parte del
Reglamento General del Consejo Federal, el no pago del arancel correspondiente.-
RESULTANDO
Que de lo expuesto surge que se han soslayado requisitos formales indispensables,
y que su cumplimiento posibilitan el tratamiento de un recurso, situación que no se da
el tramite conforme a los considerandos.-
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1º) Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Club Social y
Deportivo Independiente de la Liga Pehuajense de Fútbol, conforme a lo señalado en
los considerando
2º) Notifíquese, publíquese y archívese.-MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; Dr. Alberto Balladini y Dr. Pablo Iparraguirre.-

Viernes 13 de julio de 2018, 13:30

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