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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

1°) Hacer lugar a la protesta planteada por el Club Social , Cultural y Deportivo
Malvinas respecto al partido que disputó en condición de visitante con el Club Social
y Deportivo La Unión en fecha 23 de Febrero del año en curso y que terminara
empatado en 4 (cuatro) goles por bando , en el marco del torneo Regional Federal
Amateur versión 2.019 , por la indebida inclusión en el equipo de esta última Entidad
de los jugadores JULIÁN NELSON GALLARDO D.N.I. n° 38.534.996 y
MAXIMILIANO NAHUEL ORELLANA D.N.I. n° 39.515.670 (art. 107 inc. a del RTP ).-

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 14/19 – 14/03/2019

EXPEDIENTE Nº 4203/19 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
BUENOS AIRES, 13 DE MARZO DE 2019
JUGADOR LIGA C LUB SANCION ART
ACUÑA, GASTON MENDOZA ANDES TALLERES 1 PART. 20 7
ALANIZ, FABIAN (AUX) RIVADAVIA (M) MONTECASEROS 1 PART. 186 Y 260
ALEGRE, GABRIEL ROSARIO C. AGUIRRE 2 PART. 200 A 1
ALEGRIA, NICOLAS NEUQUEN DEP. RINCON 2 PART. 200 A 1
ALMADA, GUSTAVO RIO CUARTO SAN MARTIN 2 PART. 200 A 1
ALONSO SOSA, OSCAR (AUX) MENDOZA ANDES TALLERES 2 PART. 186 Y 260
AÑEZ, CRISTIAN ORAN RIVER PLATE 1 PART. 207
ARGANARAZ, SEBASTIAN L. G. S. MARTIN BANCARIO 1 PART. 205 A
ARRIAGADA, MATIAS E. BUSTOS SAN CARLOS 1 PART. 207
AYALA, JONATHAN MEDIA AGUA BOCA 1 PART. 207
BACIGALUPE, SANTOS NECOCHEA INDEPENDIENTE 1 PART. 207
BASSI, CARLOS LAG. BLANCA JUVENTUD 1 PART. 207
BAYON, SAMUEL FIAMBALA DEF. FIAMBALA 1 PART. 207
BEROIZA, GABRIEL C. OLIVIA OLIMPIA JRS. 2 PART. 205 F
BERTONASCO, JULIAN SAN FRANCISCO 9 DE JULIO 2 PART. 200 A 1
BURRUCHAGA, EDUARDO SALTA CENTRAL NORTE 2 PART. 200 A 2
CANDIA, RAUL OLAVARRIA FERRO 1 PART. 207
CARPIO, FRANCO C. OLIVIA OLIMPIA JRS. 2 PART. 186
CARRASCO, PABLO (AUX) BELEN SAN LUIS 1 PART. 186 Y 260
CEJAS, BRIAN LUJAN FERNANDO CACERES 1 PART. 201 B 1
CENTURION, RAMON (DT) CORRIENTES CURUPAY 2 PART. 186 Y 260
CHAPA, EXEQUIEL SGO. DEL ESTERO COMERCIO 1 PART. 287 5
CHAVEZ, MAURO FRIAS C. CORDOBA SUSP. PROV. 22
CONTINENTE, MAXIMILIANO LUJAN ATL. TELEVISION 1 PART. 207
CUEVAS, BRIAN ROSARIO C. AGUIRRE 2 PART. 186
DIAZ, HECTOR (AUX) LUJAN FERNANDO CACERES 1 PART. 186 Y 260
DONADIO, PABLO (AUX) SAN FRANCISCO TIRO FEDERAL 1 PART. 287 6
DUETTE, JONATAN RESISTENCIA DON ORIONE 1 PART. 201 A
ECHEVARRIA, LAUTARO TANDIL G. UNIVERSITARIO 1 PART. 287 5
ELIZONDO, GUSTAVO SAN JUAN COLON JRS. 1 PART. 201 B 1
FARIAS, CESAR (DT) COSQUIN RIVER PLATE 1 PART. 186 Y 260
FERRENA, MANUEL SALADILLO HURACAN 1 PART. 207
FLEITAS, RAMON (AUX) C. OLIVIA OLIMPIA JRS. 2 PART. 186 Y 260
FLORES, EDUARDO (DT) SAN LORENZO PTO. SAN MARTIN 2 PART. 186 Y 260
FLORES, MATIAS CATAMARCA TESORIERI 1 PART. 207
FULLANA, ERNESTO (DT) SAN JUAN COLON JRS. 2 PART. 186 Y 260
FUNES, CEFERINO GRAL. ALVEAR (M) BOWEN 1 PART. 207
GALARZA, AGUSTIN GRAL. SAN MARTIN TOBA 1 PART. 287 5
GALARZA, BRAIAN VILLA ANGELA TEXTIL 2 PART. 200 A 3
GIACOPETTI, GABRIEL RAFAELA BEN HUR 1 PART. 207
GOMEZ, DARIO (AUX) CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 186 Y 260
GOMEZ, IVAN QUIMILI TINTINA 1 PART. 207
GONZALEZ, CRISTIAN (AUX) FRIAS C. CORDOBA SUSP. PROV. 22
GONZALEZ, VICTOR (AUX) VILLA ANGELA TEXTIL 2 PART. 186 Y 260
HERENSPERGER, RICARDO RIVADAVIA (M) MONTECASEROS 1 PART. 186
HUERGO, MARCELO C. OLIVIA OLIMPIA JRS. 1 PART. 204
IBAÑEZ, OMAR (DT) GRAL. SAN MARTIN TOBA 2 PART. 186 Y 260
IBAÑEZ, WALTER CORDOBA PEÑAROL 1 PART. 207
JORGE, ELIAS R. DE LA FRONTERA PROGRESO 1 PART. 201 B 1
LEZCANO, RAMON RESISTENCIA RESISTENCIA CENTRAL 2 PART. 200 A 1
LOPEZ, CARLOS JUJUY TALLERES 1 PART. 207
LUCERO, IGNACIO MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 207
MANSILLA, PABLO MAR DEL TUYU EL PORVENIR 2 PART. 200 A 8
MARTINEZ, MARIO (AUX) MENDOZA EMPLEADO DE COMERCIO 1 PART. 186 Y 260
MAYDANA, MARIO (AUX) RESISTENCIA RESISTENCIA CENTRAL 2 PART. 186 Y 260
MENDOZA, RODOLFO ALIJILAN B. OVANTA 1 PART. 207
MERCADO, VICTOR R. DE LA FRONTERA N. ROSARINO 1 PART. 201 B 4
MINETTI, DANTE (AUX) RESISTENCIA RESISTENCIA CENTRAL 2 PART. 186 Y 260
MIRANDA, GONZALO FRIAS C. CORDOBA SUSP. PROV. 22
MOISES ORTIZ, EMILIO CERRILLOS LA MERCED 1 PART. 207
MOLINA, JOSE ORAN ROBY MANERO 1 PART. 207
MONTENEGRO, GERMAN (DT) SGO. DEL ESTERO VELEZ SARSFIELD 2 PART. 186 Y 260
MORALES, ANDRES FRIAS C. CORDOBA SUSP. PROV. 22
MUSTAFA, FACUNDO BARILOCHE CRUZ DEL SUR 1 PART. 207
OJEDA, CLAUDIO GRAL. ALVEAR (M) PACIFICO 1 PART. 207
OJEDA, CLAUDIO (AUX) C. DE GOMEZ ATL. CARCARAÑA 1 PART. 186 Y 260
OLAECHEA, AGUSTIN TANDIL G. UNIVERSITARIO 1 PART. 207
OLIVERA, MISAEL BELL VILLE SARMIENTO 1 PART. 207
ORELLANA, CRISTIAN METAN EL GALPON 1 PART. 207
OROSCO, BRIAN C. RIVADAVIA CAI 1 PART. 207
PAEZ, PABLO SAN RAFAEL PILARES 1 PART. 207
PAZ, IVAN SGO. DEL ESTERO VELEZ SARSFIELD 2 PART. 200 A 1
PEÑALOZA, MARCELO (DT) CERRILLOS LA MERCED 2 PART. 186 Y 260
PEREZ, LUCIO RIO CUARTO ACCION JUVENIL 1 PART. 207
PISANO, PAOLO FRIAS C. CORDOBA 1 PART. 207
QUILODRON, ANGEL CIPOLLETTI ARG. DEL NORTE 1 PART. 186
RAMIREZ, RICARDO GRAL. PICO RACING 1 PART. 207
RAMIREZ, RUBEN ALIJILAN B. OVANTA 1 PART. 201 B 4
RIVERO, DAMIAN GRAL. SAN MARTIN TOBA 1 PART. 201 B 4
ROCHA, MARCOS ARRECIFES SPORTSMAN 1 PART. 207
RODRIGUEZ, FERNANDO ROSARIO C. AGUIRRE 1 PART. 207
RODRIGUEZ, LUCAS VILLA MERCEDES AVIADOR ORIGONE 1 PART. 287 5
ROJAS, JOSE NEUQUEN DON BOSCO 1 PART. 201 B 4
ROLDAN, SEBASTIAN COSQUIN RIVER PLATE 1 PART. 201 B 4
ROMANO, DAVID FRIAS C. CORDOBA SUSP. PROV. 22
ROMERO, FERNANDO (AUX) GRAL. SAN MARTIN TOBA 2 PART. 186 Y 260
ROMERO, LUCIANO OLAVARRIA RACING 1 PART. 207
ROSELLO, NICOLAS SALTO SPORT 1 PART. 207
RUIZ TOZZI, FEDERICO COLON BARRACAS 1 PART. 201 B 1
RUIZ, JUSTO V. TUERTO RIVADAVIA 1 PART. 207
SANCHEZ, SANTIAGO SAN FRANCISCO 9 DE JULIO 2 PART. 200 A 1
SCHAPARELLI, ALEJANDRO (DT) SAN JUAN ALIANZA 2 PART. 186 Y 260
SILLERO, DANIEL R. DE LA FRONTERA N. ROSARINO 2 PART. 200 A 2
SOLER, JUAN GRAL. SAN MARTIN TOBA 1 PART. 207
TARNAVASSA, GERMAN ROSARIO C. AGUIRRE 2 PART. 200 A 1
TORRES, BRAYAN TILISARAO VILLA LARCA 1 PART. 186
VACCA, CESAR RESISTENCIA RESISTENCIA CENTRAL 2 PART. 200 A 3
VALLE, AGUSTIN SALTA PEÑAROL 1 PART. 186
VALLEJO, MAXIMILIANO MAR DEL TUYU EL PORVENIR 2 PART. 200 A 1
VAZQUEZ, ELVIO (DT) SALADILLO HURACAN 1 PART. 186 Y 260
VELESIK, CESAR RESISTENCIA DON ORIONE 1 PART. 201 B 1
VENECIANO, DIEGO VILLA MERCEDES J. NEWBERY 2 PART. 200 B
VICENTE, RICARDO C. DE GOMEZ ATL. CARCARAÑA 2 PART. 186
WOLOSKO, MAURICIO MARIA GRANDE UNION 1 PART. 201 B 4
YASKY, SANTIAGO MERCEDES (BUE) TROCHA 1 PART. 207
YOCCA, JOSE (DT) MONTE QUEMADO COMERCIO 4 PART. 185 Y 260
ZARZOSA, GABRIEL C. RIVADAVIA J. NEWBERY 4 PART. 185
AGUIRRE, MAURICIO JUJUY LA VIÑA 1 PART. 208
AVENDAÑO, FEDERICO V. DOLORES COMERCIO 1 PART. 208
BARRETO, DANIEL USHUAIA LOS CUERVOS 1 PART. 208
CHAPARRO, HUGO QUIMILI TINTINA 1 PART. 208
FRANCO, EDGAR CORRIENTES CURUPAY 1 PART. 208
GARCIA, RODRIGO R. DE LA FRONTERA PROGRESO 1 PART. 208
GONZALEZ, LUCAS CERRILLOS OLIMPIA ORIENTAL 1 PART. 208
GUZMAN, GONZALO J. MARIA COLON 1 PART. 208
LANFRANCHI, CRISTIAN DOLORES EVER READY 1 PART. 208
MAZA, LUCIANO SALTO SPORT 1 PART. 208
ROCHA, FRANCISCO FIAMBALA DEF. FIAMBALA 1 PART. 208
ROCHA, GASTON JUNIN VILLA BELGRANO 1 PART. 208
TOBAL, RICARDO JUNIN VILLA BELGRANO 1 PART. 208
NOTA: En las sanciones que antecede n se aplicó el Art. 220 d el Reglamento de Transgresione s y Penas.
VISTAS:
PARTIDO N° 37 - CLUB CENTRAL CORDOBA (FRIAS).-
PARTIDO N° 37 - MAURO CHAVEZ (CLUB CENTRAL CORDOBA - FRIAS).-
PARTIDO N° 37 - CRISTIAN GONZALEZ (CLUB CENTRAL CORDOBA - FRIAS).-
PARTIDO N° 37 - GONZALO MIRANDA (CLUB CENTRAL CORDOBA - FRIAS).-
PARTIDO N° 37 - ANDRES MORALES (CLUB CENTRAL CORDOBA - FRIAS).-
PARTIDO N° 37 - DAVID ROMANO (CLUB CENTRAL CORDOBA - FRIAS).-

EXPEDIENTE Nº 4192 /19 - TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de marzo de 2019.-
VISTO
Las presentes actuaciones por las que se investiga la conducta que le cupo al
ayudante cuerpo Técnico del Club Sol de Mayo de Viedma, Sr. Mario Martínez, en el
partido en que el Club al que representa enfrentó en calidad de visitante a
Defensores de Villa Ramallo, por el torneo Federal “A”, en fecha 22 de febrero del
año en curso, el que finalizado con el triunfo del local por dos goles a uno; y
CONSIDERANDO
Que en virtud de la conducta que el informe arbitral adjudicó al aludido Ayudante de
Campo, este Tribunal dispuso suspender provisoriamente al mismo y –a fin de
permitirle el adecuado ejercicio de su derecho de defensa- solicitarle que haga un
descargo; y
RESULTANDO:
Que habiendo el imputado de mención brindado en el mentado exordio defensivo
explicaciones sobre lo sucedido en torno al hecho investigado, las que a juicio de
este Tribunal resultan satisfactorias; el
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
RESUELVE:
1°) Dar por cumplida con la suspensión provisoria aplicada la sanción del Ayudante
Técnico del Club Sol de Mayo de Viedma, Sr. Mario Martínez, DNI N° 26.616.274.-
2°) Comuníquese, publíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 4194/19 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 13 de marzo de 2019.-
VISTO:
La presentación efectuada en fecha 7 de marzo 2019 por el Club Santa María de Oro
de Concordia Prov. De Entre Ríos solicitando reconsideración de la pena impuesta,
tres (3) partidos, al jugador Guillermo David Luna DNI 39.263.756, por transgredir el
artículo186 y 207 del RTP, en el partido de fecha 24 de febrero del año 2019,
Torneo Federal Regional Amateur 2019 contra el Club Achirense, y publicada en el
Boletín Oficial del Tribunal de Disciplina del Interior, 09/19 de fecha 28 de Febrero
del año 2019,
CONSIDERANDO:
Que en la presentación se invocan argumentos factibles de ser considerados, y
RESULTANDO:
Que los argumentos expuestos en la presentación viabilizan la petición y es factible
reducir la pena impuesta conforme al artículo 186 RTP y en lugar de dos fecha
corresponde aplicar una fecha de suspensión que sumada a la aplicada conforme al
207 del RTP (doble amarilla) resulta que la suspensión aplicada es de DOS fechas.
Por lo expuesto el Tribunal de Disciplina del Interior
RESUELVE
1°) Hacer lugar al pedido de reconsideración formulado por el Club Santa María de
Oro de Concordia- Entre Ríos a favor del Jugador Guillermo David Luna DNI
39.263.756 y revocar la sanción impuesta de tres partidos de suspensión BO 9/19
de fecha 28/2/2019.-
2°) Sancionar al Jugador Guillermo David Luna DNI 39.263.756 del Club Santa
María de Oro de Concordia con la pena de DOS (2) partidos de suspensión, art.186 y
207 RTP.-
3°) Publíquese, Notifíquese y Archívese.

EXPEDIENTE Nº 4195/19 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires 13 de Marzo de 2.019.-
VISTO:
La protesta de partido presentada por el Club Social, Cultural y Deportivo Malvinas
afiliado a la Liga de Escobar, respecto al cotejo que disputó en fecha 23 de Febrero
del año en curso con su similar de la liga de Lujan, Club Social y Deportivo La Unión,
que hizo de local en el Estadio Municipal de Luján y que finalizara empatado en
cuatro goles por bando; y
CONSIDERANDO:
Que dicha protesta fue planteada en tiempo útil y legal forma, y a los fines de su
debida interposición se abonó el correspondiente arancel, por lo que cabe avocarse a
su tratamiento.-
La misma se funda en la hipotética indebida inclusión en el equipo local de los
Jugadores JULIÁN NELSON GALLARDO, D.N.I. n° 38.543.996 y MAXIMILIANO
NAHUEL ORELLANA, D.N.I. n° 39.515.670, respecto a los cuales el Club Malvinas
aduce que registran lo que se denomina “doble inscripción”, por no haberse
respetado el tracto reglamentario a los fines de sus respectivos traspasos y
habilitaciones; y
RESULTANDO:
Que previo a toda otra consideración corresponde dejar tajantemente establecido
que cualquiera sea la responsabilidad que le puede corresponder en el particular al
Club La Unión, por imperio del principio de responsabilidad objetiva , al haber el
mismo obtenido una ventaja deportiva con la inclusión en su equipo de dos jugadores
que no se hallaban reglamentariamente habilitados , no queda otra opción que no
sea darle por perdido el partido en cuestión , cualquiera haya sido el escenario por el
que se llegó a tal cuadro de situación.-
Formulada la disquisición precedente debemos señalar que de la compulsa
efectuada por este Tribunal al sistema de inscripción y transferencia de jugadores
llamado COMET, el que en el folio que se refiere a los mentados jugadores contiene
información que corrobora lo afirmado por el Club que dedujo la protesta , la que – a
su vez- fue ratificada por la Oficina de Jugadores de la Asociación del Fútbol
Argentino, surge evidente que cuando Julián Nelson Gallardo y Maximiliano Nahuel
Orellana firmaron en Clubes de la Liga de Luján (el primero en Alianza de Temperley
y el segundo precisamente en La Unión) omitieron brindar la sustancial información
referida a que ellos ya tenían firma anterior en otros clubes: Gallardo en el Porvenir y
Orellana en J.J. Urquiza.-
Dicho extremo, de trascendental importancia, debió haber sido mínimamente
chequeado no solo por los clubes para los cuales firmaban, sino también por la
propia Liga de Luján, que en la realización de los trámites que usualmente se
formalizan para habilitar a un jugador, debió haber verificado el historial de los
mismos, y detectada la situación federativa antecedente de ambos; y comprobado
que fuera que tenían firma en sendos clubes de AFA, debió haberles impedido firmar
como libres (cuando no lo eran), y en aras a su correcta y reglamentaria habilitación,
tendría que haber solicitado el pase a los clubes a los que ellos pertenecían.- En
consecuencia, el tracto de las respectivas inscripciones federativas de los jugadores
de que se trata, sufrió una interrupción que no se saneó, dado que su traspaso desde
los clubes de la Asociación del Futbol Argentino “El Porvenir” y “JJ Urquiza” nunca
fue requerido desde la liga de Luján en que pasaron a revistar en dos clubs afiliados
a esta “La Unión”(Orellana) y “Alianza de Temperley” (Gallardo).-
Por lo demás, este Tribunal coincide con lo manifestado por el Club La Unión en su
descargo en punto a que actuó de buena fe, por lo que resuelve no aplicarle sanción
alguna a dicha Entidad; pero deja expresa constancia que ello que no enerva los
efectos derivados de la mala inclusión de dos de sus jugadores, que como se dijo ut
supra le sirvió para obtener una ventaja deportiva y acarrearle a nivel reglamentario
la pérdida del partido en cuestión.-
De idéntica manera, y en atención al tiempo transcurrido desde que los jugadores de
que se trata incurrieron en la violación reglamentaria de firmar como libres cuando
no lo eran, lo que también los haría pasible de ser sancionados; dado el principio del
plazo razonable que hace a la garantía esencial de la seguridad jurídica; lleva a
este Cuerpo a considerar que se le debe otorgar a ambos jugadores, Gallardo y
Orellana y por ende al Club “La Unión” un plazo de DIEZ (10) días hábiles a efectos
que regularice la situación reglamentaria de los jugadores mencionados.
En contrapartida este Tribunal estima procedente formular un severo llamado de
atención a la Liga de Luján, a la que exhorta a que a la brevedad posible proceda a
acatar y operativizar las Resoluciones n°s. 12.407, 12.408 y 12.413 emanadas de la
Asociación del Fútbol Argentino y del Consejo Federal, bajo apercibimiento en caso
contrario, de girar los antecedentes a los Órganos Ejecutivos y Asamblearios de este
Consejo Federal, a fin de que impida - para el caso que subsista tal estado de
situación-, que dicha Liga se encuentre habilitada a clasificar equipos para que
participen en el Torneo Federal Amateur versión 2.020.-
Por ello, el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta planteada por el Club Social , Cultural y Deportivo
Malvinas respecto al partido que disputó en condición de visitante con el Club Social
y Deportivo La Unión en fecha 23 de Febrero del año en curso y que terminara
empatado en 4 (cuatro) goles por bando , en el marco del torneo Regional Federal
Amateur versión 2.019 , por la indebida inclusión en el equipo de esta última Entidad
de los jugadores JULIÁN NELSON GALLARDO D.N.I. n° 38.534.996 y
MAXIMILIANO NAHUEL ORELLANA D.N.I. n° 39.515.670 (art. 107 inc. a del RTP ).-
2°) En consecuencia el resultado del aludido cotejo queda establecido de la siguiente
manera: Club Social y Deportivo La Unión 0 (cero) gol , Club Social, Cultural y
Deportivo Malvinas 4 (cuatro ) goles .-
3°) Otorgar un plazo de DIEZ (10) días hábiles al Club Social y Deportivo “La Unión”
a efectos de que proceda a inscribir reglamentariamente en el sistema de inscripción
y transferencia denominado COMET a los jugadores Julián Nelson Gallardo DNI n°
38.543.996 y Maximiliano Nahuel Orellana DNI n°39.515.670 bajo apercibimiento de
decretar su inhabilitación artículo 215 RTP.
4°) Disponer la devolución por Tesorería del importe depositado en concepto de
arancel por el Club que efectuó la protesta.-
5°) Comuníquese, publíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 4197/19 - TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Jugador Julio Hernán Ariel Montero (Club Juventud Antoniana de Salta), solicita
reconsideración.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Marzo de 2019.-
VISTO:
La presentación efectuada por el Sr. Julio Hernán Ariel Montero, DNI 37.884.332,
jugador Club Juventud Antoniana, afiliado a la Liga Salteña, solicitando
reconsideración en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina del
Interior del Consejo Federal, en expediente nº 4197/19, de fecha 7 de Marzo
de 2019, a través de la cual se impone a dicho jugador, la suspensión de 2 (dos)
partidos por aplicación del artículo 204 del RTP.
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Jugador Julio Hernán Ariel Montero compaña adjunto al pedido de
reconsideración un video de la jugada por la cual el árbitro del partido expulsa al
mismo.
RESULTANDO
Que este Tribunal, apoyándose en la tecnología, tal la última tendencia que se aplica
en la alta competencia, se permite descartar de plano que en la conducta de Montero
haya habido siquiera algún dejo de intención de agredir al rival, por lo que esa
conducta debe ser descartada de plano al momento de graduar la pena a aplicar al
aludido jugador; quedando solo subsistente la infracción de juego brusco cometida
por el mismo, que este Tribunal juzga - apoyándose también en el mentado videoque
se trató de una falta estando el balón en disputa.- Por ello, el Tribunal de
Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1º) RECONSIDERAR Y REVOCAR LA SANCIÓN IMPUESTA POR BOLETÍN 11/19
AL JUGADOR JULIO HERNÁN ARIEL MONTERO, DNI 37.884.332 DEL
CLUB JUVENTUD ANTONIANA (ARTS. 32 Y 33 DEL R.T.P.).-
2°) SANCIONAR AL JUGADOR JULIO HERNÁN ARIEL MONTERO,
PERTENECIENTE AL CLUB CLUB JUVENTUD ANTONIANA, CON LA PENA DE 1
PARTIDO DE SUSPENSION (ART. 204 DEL RTP).-
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.-

EXPEDIENTE Nº 4208/19 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 13 de Marzo de 2019.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 08/03/19 en el encuentro disputado
entre los clubes Colon Jrs. (San Juan) y su similar el Club Sp. Peñarol (San Juan), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Colon la suma de $ 3.600,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Colon Jrs., HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 15/03/2019 (Art. 33° del
Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 3.600,00, que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 08/03/19 con el Club Sp. Peñarol.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Colon Jrs., quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 4209/19 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 13 de Marzo de 2019.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 08/03/19 en el encuentro disputado
entre los clubes Mitre (Libertador General San Martin) y su similar el Club Tiro y Gimnasia (San
Pedro - Jujuy), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Mitre la suma de $ 14.000,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Mitre, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 19/03/2019 (Art. 33° del Reglamento
del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber
cancelado en su totalidad la suma de $ 14.000,00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el
encuentro que disputó el 11/03/19 con el Club Tiro y Gimnasia.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Mitre, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 4210/19 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 13 de Marzo de 2019.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 10/03/19 en el encuentro disputado
entre los clubes Roby Manero (Oran) y su similar el Club River Plate (Oran), mediante el cual da
cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Roby Manero la suma de $ 14.900,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Roby Manero, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 15/03/2019 (Art. 33° del
Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 14.900,00, que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 10/03/19 con el Club River Plate.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Roby Manero, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; Dr. Alberto Balladini y Dr. Pablo Iparraguirre.-

Jueves 14 de marzo de 2019, 19:53

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