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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

1) Dar por finalizado el cotejo que en fecha 26/05/2019 disputaban en cancha del Club Sportivo Peñarol de San Juan, el equipo local versus Atlético Club San Martín afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol, y determinar el triunfo del Club Sportivo Peñarol por tres (3) goles a cero (0), conforme a los arts. 106 inc. b y 152 del RTP.

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 38/19 – 30/05/2019

 

EXPEDIENTE Nº 4292/19 – TORNEO FEDERAL 2018/19
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • MONZON, LIONEL SANTIAGO SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 208

Buenos Aires, 30/05/2019

 

EXPEDIENTE Nº 4291/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
BUENOS AIRES, 30 DE MAYO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • BARANOSKY, FRANCISCO (AUX) RAFAELA BEN HUR 1 PART. 186 Y 260
  • BESSONE, CESAR (AUX) RAFAELA BEN HUR 1 PART. 186 Y 260
  • COSTAMAGNA, MATIAS (AUX) RAFAELA BEN HUR 1 PART. 186 Y 260
  • DOMENECIA, AGUSTIN MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 186
  • FERREYRA, BRIAN RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 186
  • JOFRE, MAURO C. RIVADAVIA CAI 2 PART. 200 A 7
  • MICCIULLI, JOSE (AUX) RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 186 Y 260
  • OCHOA, LEONARDO RAFAELA BEN HUR 1 PART. 186
  • RODRIGUEZ, FRANCO MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 186
  • ROGGEDONE, LEANDRO MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 186
  • ROLDAN GEREZ, NICOLAS TUCUMAN ÑUÑORCO 1 PART. 204
  • SOSA, FRANCO (DT) TUCUMAN ÑUÑORCO 1 PART. 186 Y 260
  • TRULLET, CARLOS (DT) RAFAELA BEN HUR 1 PART. 186 Y 260
  • VERA, NAHUEL RAFAELA BEN HUR 1 PART. 186
  • KUMMER, LUCIANO RAFAELA BEN HUR 1 PART. 208
  • PARODI, ESTEBAN MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 208
  • VILLALBA, RICARDO MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 208

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTA: CLUB SAN MARTIN (MENDOZA).

 

EXPEDIENTE Nº 4223/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Partido del 20/03/19 – Club Social y Deportivo Roca (Cipolletti) vs. Club Ferro Carril Oeste (Gral. Pico).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Mayo de 2019.
VISTO:
El informe arbitral del encuentro disputado en fecha 20 de Marzo del año en curso, entre Club Social y Deportivo Roca (Cipolletti) vs. el Club Ferro Carril Oeste (Gral. Pico), el que finalizara empatado en un gol por bando, el cual expresa que: “...A los 70 minutos expulsé al jugador N° 10 de Dep. Roca Señor Prioreschi Maximiliano … por aplicar una patada … utilizando una fuerza excesiva, estando el balón en disputa … una vez finalizado el partido nos dirigíamos hacia el vestuario en zona del túnel nos interceptaron gente de Roca por una lado y del otro dirigentes y jugadores, el N° 10 y el N° 5 de Roca … el personal policial presente nos resguardó de ambos lados ya que estas personas … nos intentaron agredir físicamente … no dejándonos pasar a buscar nuestras pertenencias, dichas cosas tuvieron que ser sacadas por la policía del vestuario. Luego llegó la fuerza de choque (COER) quienes nos escudaron hasta una patrulla … se encontraba el jugador N° 11 Sr. Guajardo Kevin … el N° 9 Sr. Prieto Hugo … arrojaron proyectiles contra la terna arbitral y la policía … fue trasladado al hospital … y luego al destacamento policial para realizar la denuncia...”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota agregada a fs. 8, el Tribunal de Disciplina corrió traslado del citado informe a la Liga Deportiva Confluencia, con la finalidad que el Club Social y Deportivo Roca, y los jugadores Jorge Roberto Lincopan, Maximiliano Priorechi, Kevin Fabián Guajardo y Hugo Ernesto Prieto, procedieran a ejercer sus derechos de defensa.
Corrido traslado se presentan a fs. 9/16 los jugadores involucrados con el acompañamiento del vicepresidente de la entidad Jorge Reynaldo Escaris, quienes formulan descargo realizando un relato de los incidentes ocurridos en el túnel hacia los vestuarios una vez finalizado el partido, negando los hechos informados por el árbitro principal.
Que la presencia en el lugar de jugadores y dirigente del club Roca, obedeció a la necesidad de preservar la integridad física y seguridad de los informados, frente al desborde de un accionar policial abusivo, violento y totalmente innecesario en relación con el contexto y lugar donde sucedieron los hechos.
Que se encontraron sorpresivamente con un grupo de aproximadamente treinta efectivos policiales uniformados del Grupo COER que realizaban una especie de vallado a fin de que la terna arbitral pudiera circular y evitar que los involucrados pudieran acercarse a los mismos.
Que el personal policial mencionado les impedía retirarse del lugar, sin razón alguna, mientras que por debajo de los escudos protectores lanzaban gases lacrimógenos con los aerosoles que portaban.
Por ello, producto de la desesperación de los dirigentes y jugadores de Roca, por la circunstancia prácticamente de no poder respirar y sentir un severo ardor en los ojos y en la piel, se intensificaron los forcejeos hasta que pudieran salir hacia el campo de juego por el sector denominado de utilería.
Por tales razones, los que suscriben el descargo analizado, formalizaron la correspondiente denuncia penal contra el personal policial interviniente en el operativo, por los delitos de privación ilegítima de la libertad personal con la aplicación de severidades, vejaciones y apremios ilegales en concurso real con el delito de lesiones leves.
Los jugadores y dirigente al finalizar el descargo referenciado, niegan categóricamente la comisión de los hechos informados, atendiendo a su vez que no se les ha exhibido ninguna constancia documentada acerca de la constatación médico de lesión alguna de las que fueran víctimas los árbitros y personal policial, solicitando se los exima de sanción o bien se aplique la mínima correspondiente a las faltas previstas en el Art. 186 del RTyP, por los fundamentos brindados.
RESULTANDO:
Que se encuentran acreditados en el trámite, la responsabilidad de dirigentes y jugadores del club local según informe del Arbitro Jonathan Correa, que por otra parte, de acuerdo a criterios sostenidos en distintas resoluciones, constituyen semiplena prueba, y quienes pretendan ponerlo en crisis, deberán aportar los elementos probatorios que demuestren que los hechos no ocurrieron de la manera en que fueron informados este último, lo cual no ocurrió con ninguna de las personas informadas oportunamente. Así tenemos que corresponde sancionar al Club Social y Deportivo Roca, con multa de cien (100) entradas la que será de cumplimiento condicional (arts. 32, 33, 63, 90 del RTP).
Sancionar a los jugadores Jorge Roberto Lincopan, DNI. 35.987.825, Maximiliano Priorechi, DNI. 32.962.423, Kevin Fabián Guajardo, DNI. 37.758.529 y Hugo Ernesto Prieto, DNI. 31.400.064 (Club Social y Deportivo Roca), con la pena de dos (2) partidos de suspensión (art. 186 del RTP), pena que se da por cumplida atento a que los mismos se encontraban suspendidos provisionalmente mediante Expediente Nº 4216/19 (art. 31 del RTP).
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Social y Deportivo Roca, con multa de cien (100) entradas la que será de cumplimiento condicional (arts. 32, 33, 63, 90 del RTP).
2º) Sancionar a los jugadores Jorge Roberto Lincopan, DNI. 35.987.825, Maximiliano Priorechi, DNI. 32.962.423, Kevin Fabián Guajardo, DNI. 37.758.529 y Hugo Ernesto Prieto, DNI. 31.400.064 (Club Social y Deportivo Roca), con la pena de dos (2) partidos de suspensión (art. 186 del RTP), pena que se da por cumplida atento a que los mismos se encontraban suspendidos provisionalmente mediante Expediente Nº 4216/19 (art. 31 del RTP).
3°) Comuníquese, publíquese y notifíquese.

 

EXPEDIENTE Nº 4281/19
Club Jorge Newbery (Rojas) s/ Reconsideración.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Mayo de 2019.
VISTO:
La presentación efectuada por el Club Jorge Newbery afiliado a la Liga Deportiva de Rojas, solicitando la reconsideración del fallo de este Tribunal de Disciplina del Interior de fecha 22 de Mayo del presente año; y,
CONSIDERANDO:
Que el Recurso planteado lo fue en tiempo útil y legal forma a tenor de lo normado por el art. 40 del RTP, por lo que corresponde avocarse a su tratamiento.
El Tribunal a quo resolvió el 6 de Mayo del presente año, en virtud de lo informado por el árbitro, dar por perdido -a ambas instituciones- el partido que disputaron en fecha 28/04/2018, el club Atlético Jorge Newbery vs. Carabelas Social y Deportivo, afiliados a la Liga Deportiva de Fútbol de Rojas, correspondiente a la primera división, quita de 3 puntos a las instituciones a la finalización de la fase clasificatoria del torneo local, suspensión de la cancha del quejoso por el término de cuatro fechas y multa por cuatro fecha valores entradas doscientos, además de la suspensión de jugadores de los equipos mencionados.
Que, como fundamento fáctico de la resolución atacada, el apelante cuestiona el informe del árbitro del partido, por considerar que contiene acusaciones genéricas y ausencia de precisión, al cual además, le falta la suscripción de los asistentes arbitrales.
Respecto a las penas de los jugadores advierte el quejoso que el Tribunal de Penas liguista graduó las mismas de acuerdo al Art. 287° del Reglamento de Transgresiones de AFA.
Que el fallo del tribunal de origen nada dice del estudio de antecedentes del club Newbery, para graduar las penas conforme a los Art. 35, 36 y 45 del Reglamento citado.
Por último señalan que para la suspensión de la cancha el tribunal ha invocado una normativa errónea, bajo prescripción del art. 81 el cual solo es aplicable para el caso que la transgresión se cometa en oportunidad de partido de división cuarta a novena, y el partido en cuestión correspondía a primera división; y,
RESULTANDO
Que el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Deportiva de Fútbol de Rojas se ajusta a derecho, con la salvedad de la sanción de multa al Club Atlético Jorge Newbery, la cual es excesiva si en el resolutorio de origen no se ponderaron los antecedentes de la institución, y referente a la suspensión de la cancha para lo cual se debe aplicar el Art. 285° inc. 1° de citado Reglamento, las cuales serán de cumplimiento condicional a tenor de lo normado por el Art. 63 del R.T.P.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Hacer lugar al recurso de reconsideración al fallo de este Tribunal de fecha 22 del corriente mes y año, formulado por el Club Atlético Jorge Newbery, afiliado a la Liga Deportiva de Fútbol de Rojas (Provincia de Buenos Aires), referente al recurso de apelación presentado oportunamente contra la resolución del Tribunal de Penas liguista de fecha 6 de Mayo de 2019 y modificar parcialmente el mismo.
2°) Reducir a la suspensión de la cancha del club Atlético Jorge Newbery de 4 a 2 fechas en Primera División, sanción que será de cumplimiento condicional a tenor de lo normado por los Arts. 32, 33, 63 y 287 inc. 1° R.T.P.
3°) Reducir a la sanción al club Atlético Jorge Newbery, de multa por cuatro fechas de valor entradas doscientos (200) a dos fechas por valor entradas cien (100), sanción que será de cumplimiento condicional a tenor de lo normado por los Arts. 32, 33, 63 y 80 inc. c y e R.T.P.
4°) Comuníquese, publíquese, archívese.-

 

EXPEDIENTE Nº 4293/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Partido del 26/05/19 – Club Sportivo Peñarol (San Juan) vs. Atlético Club San Martín (Mendoza).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Mayo de 2019.
VISTO:
El informe arbitral del encuentro disputado en fecha 26 de Mayo del año en curso, entre el Club Sportivo Peñarol (San Juan) vs. El club Atlético Club San Martín (Mendoza), el que se suspendiera con el triunfo parcial del local por tres goles a cero, el cual expresa que: “...A los 72' de juego expulsé en San Martín (Mendoza), al jugador Nº 3, DNI 35.131.284, Rodríguez, Franco Emanuel por ... conducta violenta … luego que les convirtieran el tercer gol, se produce un incidente del que participaron varios jugadores … diviso al jugador sustituto Nº 13 DNI. 39.381.977 Roggerone Leandro Emanuel … y el jugador sustituto Nº 12 DNI 41992.370, Domenech Agustín Alan … se nos vinieron encima empujándonos e insultándonos … luego intervino la policía y calmó los ánimos … decidimos suspender el partido por la agresión y mal comportamiento de los jugadores de San Martín a los 72 minutos de juego y el resultado favorable a Peñarol (3) vs San Martín (0)...”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota agregada a fs. 7, el Tribunal de Disciplina corrió traslado del citado informe a la Liga Mendocina de Fútbol, con la finalidad que Atlético Club San Martín y los jugadores Sres. Facundo Emanuel Rodríguez, DNI nro. 33.131.284, Leonardo Emanuel Roggerone, DNI nro. 39.381.977 y Agustín Alan Domenech, DNI nro. 41.992.370, procedieran a ejercer sus derechos de defensas.
Corrido traslado a los involucrados se presentan los Sres. José E. Panella y Daniel A. Rossi, en carácter de Vicepresidente y Secretario respectivamente del club mencionado y los jugadores Facundo Emanuel Rodríguez, Leonardo Emanuel Roggerone y Agustín Alan Domenech, quienes realizan un relato de los hechos ocurridos y de los antecedentes previos al partido en cuestión, manifestando que fueron perjudicados por las decisiones arbitrales de la terna arbitral.
Por lo argumentos vertidos en el descargo correspondiente, los directivos y jugadores involucrados solicitan se reprograme el partido y no se sancione o se atenúen las medidas disciplinarias que pudieran corresponder.
Analizadas las actuaciones resulta de toda evidencia que los hechos ocurrieron como los expresa el árbitro principal en su informe, que por otra parte, de acuerdo a criterios sostenidos en distintas resoluciones del cuerpo colegiado, constituyen semiplena prueba, y quienes pretendan ponerlo en crisis, deberán aportar los elementos probatorios que demuestren que los hechos no ocurrieron de la manera en que fueron informados, lo cual no ocurrió con ninguna de las personas informadas oportunamente por el árbitro del partido.
RESULTANDO:
Que se encuentran acreditados en los presentes actuados la responsabilidad de los jugadores del club visitante informados por el Árbitro principal, que conllevaron a la suspensión del partido.
Así tenemos que corresponde dar por finalizado el cotejo que en fecha 26/05/2019 disputaban en cancha del Club Sportivo Peñarol de San Juan, el equipo local versus Atlético Club San Martín afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol, y determinar el triunfo del Club Sportivo Peñarol por tres (3) goles a cero (0), conforme a los arts. 106 inc. g y 152 del RTP.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Dar por finalizado el cotejo que en fecha 26/05/2019 disputaban en cancha del Club Sportivo Peñarol de San Juan, el equipo local versus Atlético Club San Martín afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol, y determinar el triunfo del Club Sportivo Peñarol por tres (3) goles a cero (0), conforme a los arts. 106 inc. b y 152 del RTP.
2°) Comuníquese, publíquese y notifíquese.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Pablo Iparraguirre.

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 39/19 – 31/05/2019

EXPEDIENTE Nº 4294/19 – TORNEO SELECCIONES SUB “15” BS. AS. 2019
BUENOS AIRES, 31 DE MAYO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
SUERO, TOMAS BAHIA BLANCA BELLA VISTA 1 PART. 154
ARGONZ, AXEL TANDIL SANTAMARINA 1 PART. 154

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; y Dr. Pablo Iparraguirre.-

Jueves 30 de mayo de 2019, 19:07

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ascenso arreglado · Lunes 03 de junio de 2019, 16:33 · Citar
la final de los chorros independiente contra peñarol todo arreglado.. que asciendan los dos hdp
mario guerrero · Viernes 31 de mayo de 2019, 19:03 · Citar
Con semejante kilombo que se armó no hay SANCIONADOS ???????? Todo queda ahí ??????
Anónimo · Viernes 31 de mayo de 2019, 02:13 · Citar
Mafiosos hdp porque no los ascienden como invitados y no toman de boludos a los clubes del interior que están en banca rota y ustedes ascienden al que quieren para colmo van a ascender a los sanjuaninos muertos de hambre que no tienen ni hinchada ni tribunas dejen de reírse y jugar con la ilusión de la gente negros de mierda.
THANATHOS · Jueves 30 de mayo de 2019, 22:31 · Citar
Pero ¿cómo?
Todos los medios informaron que San Martín abandonó la cancha, no que el árbitro había suspendido el encuentro.
Son un show.
Anónimo · Jueves 30 de mayo de 2019, 21:53 · Citar
depotivo roca de general roca,no de cipolletti caras de verga