APREVIDE Prohibió el ingreso a las canchas a Antonio Raed y al Ministro del Interior de Tucuman Miguel Angel Acevedo por patear la puerta del arbitro
Le prohíben el acceso a las canchas a Miguel Ángel Acevedo, ministro del Interior de Tucumán y a Antonio "Pachi" Raed, ex presidente del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal
Aprevide tomó la decisión al notificar que el funcionario habría pateado la puerta del vestuario del árbitro que dirigió el encuentro entre Alvarado y San Jorge, equipo que decidió sentarse y no jugar más la final del Federal A disconforme con los fallos del juez Adrián Franklin. Desde el entorno del funcionario niegan cualquier vinculación con estos hechos. También hay prohibicion para el ex Presidente del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal, Antonio Raed.
La final por el ascenso al Nacional B entre Alvarado y San Jorge, que no terminó en Mar del Plata porque el equipo de Tucumán decidió hacer una sentada por los fallos del árbitro Adrián Franklin, sigue entregando noticias.
APREVIDE, la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte, dio a conocer que le aplicará la prohibición a los estadios de la provincia de Buenos Aires a Miguel Ángel Acevedo.
¿Quién es Acevedo? Es el ministro del Interior de la Provincia de Tucumán. ¿De qué se lo acusa? “Habría pateado la puerta del vestuario del árbitro del partido de ascenso al Nacional B”, explica APREVIDE.
“La agresión por parte del funcionario tucumano y otros incidentes figuran en actas, la APREVIDE hizo la denuncia correspondiente de oficio y ya hay un expediente con la investigación de la causa”, agrega.
“No tenemos complicidades con barrabravas, ni con nadie que no viva la fiesta del futbol en paz, sea barra o Ministro. La lucha contra las mafias en el futbol que encabezan la Gobernadora María Eugenia Vidal y el Ministro Cristian Ritondo es en serio, tan seria como cuando hay que meter presa a la barra de Independiente o Banfield; o cuando hay que sancionar a un Ministro que insulta o intimida un árbitro", aseguró Juan Manuel Lugones.
Juan Manuel Lugones, Secretario Ejecutivo del APREVIDE
Desde el entorno del ministro confirmaron su presencia en el estadio y su cercanía –por un vínculo de amistad- con la dirigencia de San Jorge, pero desmienten completamente los incidentes que lo acusan de protagonizar.
“No sabe ni cómo llegar al vestuario. Viajó con los dirigentes de San Jorge a acompañar al equipo, porque representaba a la provincia, pero se quedó en la tribuna todo el tiempo. No sabe ni cómo bajar al vestuario”, explicaron desde el entorno de Acevedo.
VISTO, el expediente 21100-519044-19, de la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte (A.Pre.Vi.De), y;
CONSIDERANDO:
Que desde el inicio de esta gestión de la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte (A.Pre.Vi.De.) el 11 de diciembre de 2015 se inició una nueva etapa en la lucha contra las mafias de todo tipo de la Provincia de Buenos Aires, encabezada por la Gobernadora de la Provincia María Eugenia Vidal y el Ministro de Seguridad Cristian Ritondo.
Que esta lucha incluye el combate de los grupos delictivos conocidos como “barrabravas”.
Que a la fecha en el marco de la referida lucha se encuentran con prohibición de concurrencia a espectáculos futbolísticos en la Provincia de Buenos Aires, más de 3000 personas vinculadas con hechos de violencia en los Estadios, que incluyen entre otros a los Jefes de las barrabravas de distintos sectores internos de clubes como Independiente, Racing, Gimnasia y Esgrima de La Plata, Estudiantes de La Plata, Tigre, Banfield, Lanús, Temperley, Los Andes, Talleres de Remedios de Escalada, Almirante Brown, Claypole, Platense, Almagro, Cambaceres, San Miguel, Colegiales, Brown de Adrogue, Aldosivi de Mar del Plata, Arsenal, Rosario Central, Tristán Suarez, Deportivo Laferrere, Deportivo Morón y River Plate.
Que se encuentra agregado a fojas 5 y 6 el extracto producido por la Comisaria 16va. De la Jefatura Departamental de Seguridad Mar del Plata, de fecha 26 de junio de 2019, cuya parte pertinente se transcribe en forma textual: ;MAR DEL PLATA – COMISARIA DECIMO-SEXTA- AVERIGUACION DE ILICITO Fecha habiendo tomado conocimiento de publicación en portal de noticias digital del diario Clarín en https://www.clarin.com/deportes/futbol/sospechas-ayuda-arbitral-club-facundo-moyano-vinculo-chiqui-tapia_0_wX8WEXlLs.html#cxrecs_s en relación al cotejo llevado a cabo en fecha 23/06/2019 entre Alvarado de Mdp y San Jorge de Tucumán, donde se destaca que “ ….Hay otro tinte político en esta increíble definición por la final del Reducido a la B Nacional: el Ministro del Interior de Tucumán, Miguel Acevedo, estuvo en el estadio y fue informado por Franklin. Según consta en actas, el funcionario del gobierno de Manzur, recientemente reelecto, le habría pateado la puerta del vestuario al juez santafesino….”. Por lo expuesto se da inicio a *IPP N° PP-08-00-019565-19/00 con Intervención del Sr. Agente Fiscal Dr. Leandro Arevalo, UFI N° 7 Departamental. Amplio…” “MAR DEL PLATA – COMISARIA DECIMO-SEXTA- AVERIGUACION DE ILICITO Ampliación. Personal de A.Pre.Vi.De. identifica mediante observación de cámaras de seguridad, a ANTONIO RAED, quien a la postre renunciara como integrante del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal, cerca de las puertas de ingreso de árbitros del encuentro llevado a cabo en fecha 23/06/2019 en esta ciudad entre los equipos de Alvarado- San Jorge por el ascenso al “Nacional B”. Amplio”
Que fs. 14/14vta y Fs.15 se encuentra agregada dos notas enviadas al Presidente del Consejo Federal de la A.F.A. Sr. Pablo Toviggino solicitando se remita a la A.Pre.Vi.De. copia simple del informe arbitral del partido de referencia y del informe del veedor del encuentro enviado por el Consejo Federal.
Que de la ampliación del Informe del veedor del Consejo Federal y de la filmación obtenida a través de la Sala de Audio y Video operada por personal policial de la A.Pre.Vi.De. surge la presencia en la puerta de acceso al vestuario de los árbitros del Sr. Antonio Raed, DNI Nro.12.391.700. La presencia de Raed en ese lugar no se encontraba autorizada, toda vez que no es miembro de Comisión Directiva de ninguno de los dos clubes que disputaban el encuentro.
Que ante los hechos referidos, se iniciaron actuaciones judiciales en la Justicia Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata, contra quien resulta ser Miguel Ángel Acevedo, Ministro del Interior de la Provincia de Tucumán y del Sr. Antonio Raed, IPP Nro. PP-08-00-019565-19/00 con Intervención del Dr. Leandro Arévalo a cargo de la UFIyJ Nro.7 del Departamento Judicial de Mar del Plata.
Que la ley Provincial 11.929 de seguridad deportiva sanciona en los arts. 10 y 15, la conducta de insultar o agredir a los protagonistas o árbitros. En el art. 10 “Será sancionado con quince (15) a treinta (30) días de arresto y/o prohibición de concurrencia de seis (6) a veinte (20) fechas, quien en forma ocasional o sistemática provocare disturbios, incitare a la riña, insultare o amenazare a terceros, o de cualquier modo afecte o turbare el normal desarrollo de un espectáculo deportivo. Las penas se incrementarán en un tercio cuando los hechos se desarrollen en grupo de tres o más personas. Asimismo, cuando ocurriere en transporte público de pasajeros. Las penas se incrementarán en la mitad para el jefe, promotor u organizador del grupo.”
En el art. 15 “Será sancionado con tres (3) a veinte (20) días de arresto y/o prohibición de concurrencia de seis (6) a quince (15) fechas, el concurrente que sin estar autorizado o excediendo los límites de la autorización conferida, ingresare o intentare ingresar al campo de juego, vestuarios o cualquier otro lugar reservado a los organizadores o protagonistas del espectáculo deportivo. Las penas se agravarán hasta un tercio cuando el infractor sobrepasare o intentare sobrepasar alambrados, barandas, parapetos, muros y otros elementos limitativos o de contención. Las penas se agravarán al doble cuando incurran además en vías de hecho, agrediendo a un árbitro, a un jugador o cualquier otro participante.”
El Art.1 de la ley 11.929 (Texto ley 12.529) establece que “Las disposiciones del presente Titulo se aplicaran a las faltas que se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo, o en sus prácticas o en entrenamientos deportivos, antes, durante su desarrollo o después de realizados.”
El Decreto Reglamentario 1863/02, reglamentario de la ley provincial 11.929 de seguridad en espectáculos deportivos en su artículo 11 se ocupa de definir qué: “e) Practica o entrenamiento es la actividad que desarrollan los integrantes de los equipos representativos de una entidad deportiva a fin de prepararse para la competencia, ya sea en forma individual o grupal.”
Es decir que la ley 11.929 y esta reglamentación no fueron pensadas por el legislador y el Poder Ejecutivo únicamente en la protección de los protagonistas u organizadores del espectáculo deportivo en virtud de un cotejo de futbol en este caso, sino que debe interpretarse en un contexto más amplio como es el ámbito de entrenamiento de los deportistas
Que la ley 11.929 en su Artículo 27° bis (Texto según Ley 13578) faculta a este organismo de aplicación de la ley a “prohibir la concurrencia a ese tipo de espectáculos deportivos, hasta tanto se determine la responsabilidad de los mismos, a los espectadores que hayan sido identificados como contraventores a lo establecido en la presente Ley o participantes en hechos que hayan motivado intervención policial para controlarlos, debiendo poner esa circunstancia en conocimiento de la autoridad competente dentro de la setenta y dos (72) horas a los fines previstos en el artículo 6º bis de la presente Ley.
Que tratándose la presente Resolución de un acto administrativo la misma tiene eficacia obligatoria propia de su ejecutividad y acuerda la posibilidad de una acción directa coactiva para asegurar su cumplimiento conforme art. 110 de la Ley 7647/70.
Que por decisión de la Señora Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte (A.Pre.Vi.De) se encuentra dentro de la Orbita del Ministerio de Seguridad y se constituye como Autoridad de Aplicación de la Ley nº 11.929 modificada por la Ley N° 12.529 y su Decreto Reglamentario N° 1863/02 .
Que la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y/o la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, tomando, en ejercicio de su poder de policía, las medidas necesarias para garantizar la observancia del decreto 246/17 del Poder Ejecutivo Nacional, y la observancia del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y de sus normas complementarias.
Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones que le confiere a esta Agencia la Ley Nº 11.929
Por ello:
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Disponer en forma preventiva y hasta tanto se expida en forma definitiva la UFIJE N° 7 del Departamento Judicial de Mar del Plata a cargo del Agente Fiscal Dr. Leandro Arévalo y el Juzgado de Garantías interviniente, la prohibición de concurrencia a espectáculos futbolísticos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, a los Ciudadanos 1) MIGUEL ANGEL ACEVEDO, DNI N° 13.628.526. y 2) ANTONIO RAED, DNI N° 12.391.700.-
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese a la Institución Deportiva, a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos, Asociación del Futbol Argentino y Jefatura Departamental involucrada, publicar, dar al Boletín Informativo y al SINBA. Cumplido, archivar.
Jueves 27 de junio de 2019, 14:46
Lavate ese escote que se te cayo la baba de la merca que los barras venden y seguen robando en todos los clubes
Se te nota jajajajaß
Si bien el mensaje de esta persona pudo ser agresivo -y tampoco corresponde- Ascenso del Interior tiene una responsabilidad como medio de comunicación y creo, es tan solo una opinión, que el respeto hacia quienes leemos no debe perderse nunca.
Les manda un abrazo un porteño fanático del futbol del resto del país. Como absoluto imparcial ya que no soy hincha de ninguno de los dos clubes, el arbitraje de Franklin puede que haya sido polémico (en el gol no entendí la protesta de San Jorge) pero pienso que la reacción del club tucumano fue extremadamente exagerada. jugar 40 partidos en un campeonato eterno para "abandonar" faltando nada mas que 40 minutos y solo un gol abajo? Yo me hubiese quedado a intentar la heroica. Un gol puede venir de casualidad, de gran jugada, de rebote, de error rival... Hubiese intentado la hazaña.
Abrazo para todos!!!
Entonces NO PUEDE SER MINISTRO; NO ESTÁ CAPACITADO PARA ESE PUESTO NI PARA NINGÚN CARGO PÚBLICO
Se fue como rata
Por suerte la verdad sale a la luz...
SAN JORGE, CLUB POLITICO Y LAVA GUITA
Seguro festejan esto. En vez de ascenso del interior debieran llamarse "Ascen$o de Toviggino". Aflojen con el lobby. No pusieron nada de los robos en el Regional.
RTA: COMO QUE NO, MIRA UN POCO TODAS LAS NOTAS SALAME